Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
07/06/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2019-06-07 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Gipuzkoa
F. Vigor:
2019-01-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2020-12-16 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Gipuzkoa
F. Vigor:
2020-11-10 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 84-138)

Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de San Sebastian. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 107 de 07/06/2019)

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN

Presidencia

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La Junta de Gobierno Local en sesiones celebradas el 18 de diciembre de 2018 y el 8 de mayo de 2019, ha aprobado el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de San Sebastián para el año 2019, texto que se adjunta.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 abril.

San Sebastián, a 27 de mayo de 2019.-El director de Presidencia, Edorta Azpiazu Laboa. (3688)

Índice.

Título preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1.Objeto.

Artículo 2.Ámbito Personal.

Artículo 3.Ámbito temporal. Vigencia y denuncia.

Artículo 4.Comisión Paritaria de Seguimiento Permanente.

Título primero. Del régimen de la jornada de trabajo, descansos y fiestas, vacaciones, servicios extraordinarios, licencias y permisos del personal funcionario.

Capítulo I. Jornada de trabajo.

Artículo 5.Jornada de trabajo habitual y flexibilidad.

Artículo 6.Calendario laboral.

Artículo 7.Trabajo efectivo.

Artículo 8.Trabajo a turno.

Artículo 9.Pausa entre jornada.

Artículo 10.Trabajo en período nocturno.

Capítulo II. Descansos y fiestas.

Artículo11.Descanso semanal.

Artículo 12.Descanso semanal para trabajos en domingos y festivos.

Artículo 13.Incidencia de descansos y fiestas.

Capítulo III. Vacaciones y días de permiso.

Artículo 14.Duración.

Artículo 15.Supuesto excepcional de compensación vacacional.

Artículo 16.Fraccionamiento.

Artículo 17.Período de disfrute vacacional.

Artículo 18.Disfrute simultáneo.

Artículo 19.Plan de vacaciones.

Artículo 20.Supuestos especiales.

Capítulo IV. Otras condiciones de trabajo.

Artículo 21.Horas realizadas fuera de la jornada habitual.

Artículo 22.Licencias.

Artículo 23.Permisos.

Artículo 24.Parejas de hecho Permisos.

Artículo 25.Petición y concesión de permisos y licencias.

Artículo 26.Incompatibilidad entre permisos licencias.

Artículo 27.Reingreso al puesto de trabajo en licencias, permisos y excedencias.

Artículo 28.Asistencia y justificación de ausencias.

Artículo 29.Licencias por enfermedad o accidente.

Artículo 30.Licencia del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.

Artículo 31.Licencia por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar.

Artículo 32.Licencia por matrimonio o constitución de pareja de hecho.

Artículo 33.Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal.

Artículo 34.Licencia por ejercicio de funciones sindicales, de formación sindical o de representación sindical.

Artículo 35.Licencia por embarazo y lactancia.

Artículo 36.Licencia por maternidad en caso de parto.

Artículo 37.Licencia por adopción o acogimiento.

Artículo 38.Licencia por cuidado de menores, personas dependientes o disminuidos físicos o psíquicos.

Artículo 39.Enfermedad muy grave de familiar en primer grado.

Artículo 40.Licencia para concurrir a exámenes finales en Centros Oficiales no directamente relacionados con la función pública o plaza desempeñada.

Artículo 41.Licencia por traslado o mudanza de domicilio habitual.

Artículo 42.Licencia por acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

Artículo 43.Días de licencia por asuntos particulares.

Artículo 44.Licencia por 25 años de servicios en el Ayuntamiento.

Artículo 45.Permiso por realización de estudios o pruebas de promoción interna.

Artículo 46.Permiso no retribuido por asuntos propios.

Artículo 47.Permiso retribuido por asuntos propios.

Artículo 48.Permiso por asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, Colegial, asociativo o sindical.

Artículo 49.Permiso de reducción de jornada por interés particular.

Título segundo. Del régimen de retribuciones.

Capítulo V. Régimen general.

Artículo 50.Retribuciones. Ámbito de aplicación.

Artículo 51.Ordenación del pago.

Artículo 52.Publicidad.

Artículo 53.Conceptos retributivos.

Artículo 54.El sueldo.

Artículo 55.Antigüedad.

Artículo 56.El complemento de destino.

Artículo 57.El complemento específico.

Artículo 58.Cumplimiento de requisitos.

Artículo 59.Las pagas extraordinarias.

Artículo 60.Complemento de productividad.

Artículo 61.Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 62.Gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual.

Artículo 63.Gratificaciones por servicios extraordinarios debidos a circunstancias esporádicas.

Artículo 64.Indemnización por razones de servicio.

Artículo 65.El complemento personal y transitorio.

Capítulo VI. Grado personal.

Artículo 66.El grado personal.

Capítulo VII. Gestión de nóminas.

Artículo 67.Reestructuración de nóminas.

Artículo 68.Adscripción a otro puesto de trabajo.

Artículo 69.Domiciliación de nóminas.

Artículo 70.División en pagas de las percepciones anuales.

Artículo 71.Devengo y liquidación.

Capítulo VIII. Incrementos retributivos.

Artículo 72.Incrementos retributivos.

Título tercero. Del sistema protector complementario de prestaciones pasivas y otras mejoras asistenciales.

Capítulo IX. Sistema protector complementario de prestaciones pasivas.

Artículo 73.Elkarkide­tza. Sistema de pensiones complementarias.

Artículo 74.Cuotas de Elkarkide­tza.

Capítulo X. Otras mejoras asistenciales.

Artículo 75.Jubilación voluntaria por edad.

Artículo 76.Jubilación parcial.

Artículo 77.Primas para la jubilación forzosa.

Artículo 78.Jubilación forzosa.

Artículo 79.Seguro de vida e incapacidad.

Artículo 80.Seguro de responsabilidad civil.

Artículo 81.Préstamos de consumo.

Artículo 82.Acción Social.

Artículo 83.Abono del coste de renovación de permisos de conducir.

Artículo 84.Kirol txa­rtela.

Artículo 85.Fallecimiento en accidente de trabajo.

Título cuarto. De la selección de personal, provisión de puestos de trabajo y fomento de la promoción interna.

Capítulo XI. Selección de personal.

Artículo 86.Sistemas de selección.

Artículo 87.El acceso de personas con discapacidad.

Artículo 88.Bolsas de trabajo.

Capítulo XII. Formación y fomento de la promoción interna y la carrera profesional.

Artículo 89.Formación.

Artículo 90.Programación de los procesos selectivos.

Artículo 91.La promoción interna y su acceso.

Artículo 92.Impulso a la promoción profesional.

Capítulo XIII. Provisión de puestos de trabajo.

Artículo 93.Sistemas de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 94.Contenido mínimo de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación.

Artículo 95.Publicación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por Concurso o libre designación.

Artículo 96.Límites temporales para acceder a la provisión de puestos de trabajo por concurso libre designación.

Título quinto. De la salud de los/as empleados/as públicos, de los comités de seguridad y salud, de los/as dele­ga­dos/as de prevención, de las medidas de protección contra el acoso laboral y la violencia de género.

Capítulo XIV. Seguridad y salud laboral.

Artículo 97.Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 98.Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 99.Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 100.Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 101.Delegados/as de Prevención.

Artículo 102.Competencias y facultades de los/as Delegados/as de Prevención.

Artículo 103.Equipos de trabajo y medios de prevención. Prendas de trabajo.

Artículo 104.Vigilancia de la salud.

Artículo 105.Conceptualización de las actividades tóxicas, penosas y peligrosas.

Artículo 106.Actividades penosas.

Artículo 107.Actividades tóxicas.

Artículo 108.Actividades peligrosas.

Artículo 109.Implantación de medidas de seguridad.

Artículo 110.Resolución de desacuerdos.

Artículo 111.Revisión de la catalogaciones.

Artículo 112.Protección de la maternidad.

Artículo 113.Segunda actividad.

Capítulo XV. Igualdad de oportunidades. medidas de protección contra el acoso laboral y la violencia de género.

Sección 1.ª Igualdad de oportunidades.

Artículo 114.Planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad.

Sección 2.ª Medidas de protección contra el acosos laboral y la violencia de género.

Artículo 115.Protocolo de actuación en los casos de aco­so laboral.

Artículo 116.Medidas y derechos de protección contra la violencia de género.

Artículo 117.Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre los/las empleados/as municipales.

Título sexto. Del régimen de ejercicio del derecho de sindicación, acción sindical, representación, participación, reunión y negociación colectiva.

Capítulo XVI. De la libertad sindical.

Artículo 118.Derecho a la libre sindicación.

Artículo 119.Protección sindical.

Artículo 120.Cautelas a la protección sindical.

Capítulo XVII. Del derecho a la acción sindical: configuración, ámbito y sujetos del mismo.

Sección primera. Configuración y ámbito de la acción sindical.

Artículo 121.Configuración de la acción sindical.

Sección segunda. Secciones sindicales en general.

Artículo 122.Constitución de las Secciones Sindicales.

Artículo 123.Garantías, facultades, funciones y competencias de las Secciones Sindicales.

Sección tercera. Afiliados/as de las secciones sindicales.

Artículo 124.Afiliados/as de las Secciones Sindicales.

Artículo 125.Derechos de los/as afiliados/as.

Sección cuarta. Comités de las secciones sindicales.

Artículo 126.Comité de la Sección Sindical.

Artículo 127.Variación de la constitución o composición de la Sección Sindical.

Artículo 128.Facultades, garantías, funciones y competencias del Comité de la Sección Sindical.

Artículo 129.Garantías y facultades de los/as miembros del Comité de la Sección Sindical.

Sección quinta. Delegados/as sindicales.

Artículo 130.Designación de Delegados/as sindicales.

Artículo 131.Funciones y derechos de los/as Delega­dos/as sindicales.

Artículo 132.Liberación por acumulación de horas sindicales.

Capítulo XVIII. Derecho de representación colectiva.

Sección primera. Niveles y órganos de representación.

Artículo 133.Ejercicio de la representación colectiva.

Sección segunda. Garantías, facultades, capacidad y competencias.

Artículo 134.Garantías y facultades de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 135.Capacidad.

Artículo 136.Competencias.

Capítulo XIX. Derecho de participación.

Artículo 137.Derecho de participación.

Artículo 138.Interlocución.

Artículo 139.Representación.

Artículo 140.Reunión.

Artículo 141.Orden del día.

Capítulo XX. Derecho de reunión.

Artículo 142.Derecho de reunión en tiempo trabajado.

Artículo 143.Legitimidad convocatoria de reunión.

Artículo 144.Reuniones dentro de la jornada laboral.

Artículo 145.Reuniones fuera de la jornada laboral.

Capítulo XXI. Derecho de negociación colectiva.

Artículo 146.Participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

Artículo 147.Acuerdos.

Título séptimo. Del ejercicio de los derechos lingüísticos del personal de la institución.

Artículo 148.Cuestiones generales.

Artículo 149.Plan de uso del Euskera.

Artículo 150.Cursos de Euskera.

Artículo 151.Norma supletoria.

Título octavo. Estabilidad laboral y calidad en el empleo.

Capítulo XXII. Estabilidad laboral.

Artículo 152.Limitación de la interinidad.

Artículo 153.Oferta de empleo público.

Capítulo XXIII. Mantenimiento y mejora de los servicios públicos.

Artículo 154.Mantenimiento y mejora de los Servicios Públicos.

Artículo 155.Subrogación de trabajadores y trabajadoras de las empresas adjudicatarias.

Artículo 156.Informe anual sobre contratación externa.

Artículo 157.Contratos de interés social, convenios de colaboración y contratos de exclusión social.

Disposición adicional primera. Claúsula de revisión salarial.

Disposición adicional segunda. Compromisos.

Disposición final primera. Claúsula derogatoria.

Disposición final segunda. Registro y publicación.

Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del ayuntamiento de San Sebastián.

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de San Sebastián, facilitando el normal desenvolvimiento de las relaciones de trabajo en la misma.

Artículo 2.Ámbito Personal.

1.El presente Acuerdo será de aplicación al personal al servicio del Ayuntamiento de San Sebastián:

- Personal funcionario de carrera.

- Personal laboral fijo.

- Personal temporal: funcionario interino, en prácticas y laboral temporal, siempre que sea compatible con la naturaleza de su relación de empleo.

2.Tendrá carácter supletorio para el personal eventual en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de su relación jurídica.

Artículo 3.Ámbito temporal. Vigencia y denuncia.

1.El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

2.Si ninguna de las partes concertantes denuncia la vigencia del Acuerdo se entenderá prorrogado por periodos sucesivos de un año.

3.En el caso de que se efectúe denuncia, ésta deberá formularse mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte durante el mes de octubre de cualquiera de las eventuales sucesivas prórrogas.

4.Hasta que no se llegue a un nuevo Acuerdo el presente mantendrá su vigencia.

5.En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación deberán iniciarse las negociaciones del nuevo Acuerdo.

Artículo 4.Comisión Paritaria de Seguimiento Permanente.

1.Con el fin de examinar cuantas cuestiones se deriven de la vigencia y aplicación del presente Acuerdo, se constituirá una comisión paritaria de seguimiento permanente. Esta mesa se reunirá cuando surjan problemas en la aplicación de lo acordado y cuando como consecuencia de normas legales deban negociarse temas objeto de negociación colectiva. Los acuerdos tomados por esta comisión entrarán en vigor mediante resolución de la Concejalía delegada del área de Recursos Humanos y serán incluidos en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo una vez abierta la siguiente Mesa de Negociación.

2.Formarán parte de la citada Comisión los mismos integrantes de la Mesa de negociación.

3.Previa consulta a la Comisión Paritaria de Seguimiento Permanente, todas las condiciones establecidas en el Acuerdo, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad, en cuanto a su sentido y alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para las personas trabajadoras.

TÍTULO PRIMERO DEL RÉGIMEN DE LA JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y FIESTAS, VACACIONES, SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, LICENCIAS Y PERMISOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO

CAPÍTULO I. JORNADA DE TRABAJO

Artículo 5.Jornada de trabajo habitual y flexibilidad.

1.La jornada laboral efectiva del personal municipal para el año 2019 será la que se concrete a través de los calendarios laborales.

2.El margen de tolerancia de entrada al trabajo y la flexibilidad de la jornada, serán los establecidos, en su caso, en el calendario laboral correspondiente.

3.Con los objetivos de promover la conciliación de la vida laboral y familiar y, de incrementar la adecuación organizativa de los servicios a las demandas ciudadanas, se establece la flexibilidad del horario obligatorio en los siguientes términos: el personal con hijos o hijas menores de 16 años dispondrá de media hora adicional de flexibilidad en la entrada y en la salida de su jornada. El tiempo dispuesto se recuperará en cómputo trimestral. Asimismo, se podrán realizar las 7 horas y media diarias de forma ininterrumpida cualquiera que sea la hora de inicio de la jornada. Dispondrá de la misma flexibilidad la persona trabajadora para atender o cuidar a un familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico.

Artículo 6.Calendario laboral.

1.El calendario laboral conteniendo la distribución del horario de trabajo en función de las horas se establecerá en el Ayuntamiento, previo acuerdo con la representación de los/as trabajadores/as, debiendo quedar aseguradas las necesidades peculiares del servicio con adecuación a los criterios especificados en los siguientes artículos de este Capítulo.

2.Una vez fijada la distribución de la jornada anual de trabajo y establecidos los correspondientes horarios, contemplando los días festivos establecidos en el calendario oficial para la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus respectivos Territorios Históricos y San Sebastián, cualquier disminución posterior de la jornada de trabajo, motivada por petición escrita de la representación mayoritaria de los trabajadores, tendrá carácter de recuperable.

3.Las Normas de funcionamiento Interno reguladoras del control de asistencia y presencia del personal en los centros de trabajo será de aplicación al personal municipal señalado en dicha normativa.

Artículo 7.Trabajo efectivo.

1.Se entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo es tiempo de trabajo efectivo.

2.Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo los tiempos horarios empleados como pausas reglamentadas, desplazamientos, y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad y salud o de la propia organización del trabajo.

3.Tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo, el tiempo destinado al cambio de ropa, 15 minutos.

Artículo 8.Trabajo a turno.

1.En aquellos servicios, establecimientos o dependencias de la Institución que, por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, éstos se efectuarán mediante rotación, ello salvo pacto en contrario entre la representación sindical y la Institución.

2.Para la retribución de los trabajos a turnos se estará a lo dispuesto en el Título II sobre Régimen de retribuciones.

Artículo 9.Pausa entre cada jornada.

Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo, doce horas.

Artículo 10.Trabajo en período nocturno.

1.Se entenderá por trabajo en período nocturno el efectuado entre las diez de la noche (22 p.m.) y las seis de la mañana (6 a.m.) aunque si la mitad o más de la jornada se realizase en período nocturno se entenderá realizada toda ella en turno de noche.

2.Para la retribución de los trabajos en período nocturno se estará a lo dispuesto en el Título II sobre Régimen de retribuciones.

CAPÍTULO II. DESCANSOS Y FIESTAS

Artículo 11.Descanso semanal.

El personal municipal en situación administrativa de servicio activo pleno, tendrá derecho a un período mínimo de descanso semanal de día y medio ininterrumpido que, normalmente, comprenderá la tarde del sábado y el completo del domingo, salvo en aquellas dependencias, actividades o servicios que deban organizarse por turnos de trabajo, en cuyos casos deberá regularse por el órgano competente de la Institución otro régimen de descanso laboral, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo siguiente, mediante acuerdo con los correspondientes órganos de representación sindical.

Artículo 12.Descanso semanal para trabajos en domingos o festivos.

1.El descanso correspondiente al personal municipal que realice trabajos en domingo o día festivo, se trasladará a otro día de la semana anterior o posterior.

2.A estos efectos, se considerará domingo o festivo el tiempo que media entre las 22 horas del día de la víspera y las 22 horas del día festivo.

3.Para la retribución de los trabajos en período festivo se estará a lo dispuesto en el Título II sobre Régimen de retribuciones.

4.Cuando el trabajo en festivo no constituya hora extra podrá compensar esta percepción con media hora de libranza por hora trabajada o abonarse como gratificación de servicios extraordinarios por circunstancias esporádicas (festividad), salvo que se trate de un puesto de trabajo con un complemento específico asignado, en cuya determinación se hayan tenido en cuenta tales circunstancias.

Artículo 13.Incidencia de descansos y fiestas.

El disfrute de los descansos y fiestas a que aluden los antepuestos artículos de este capítulo, no altera en absoluto la situación de servicio activo pleno, ni el régimen de retribuciones del funcionariado.

CAPÍTULO III. VACACIONES Y DÍAS DE PERMISO

Artículo 14.Duración.

1.El personal municipal que se halle en situación administrativa de servicio activo pleno, tendrá derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de una vacación retribuida de los días laborables que correspondan según calendario laboral contados de lunes a viernes, o de los días que en proporción les correspondan, si el tiempo de servicios efectivos fuera menor.

2.Para los que no alcancen el año de servicio activo pleno, la duración vacacional será proporcional al tiempo de servicio transcurrido desde la fecha de su ingreso o reingreso, computándose desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, y redondeando el resultado en días por exceso.

Artículo 15.Supuesto excepcional de compensación vacacional.

1.Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico ni en todo ni en parte, salvo cuando en el transcurso del año, se produzca la extinción de la relación de empleo del personal municipal (excepción hecha en el supuesto de jubilación), o sea declarado éste en la situación de excedencia o de suspensión de funciones y aún no haya disfrutado o completado en su total disfrute el período vacacional.

2.En los supuestos excepcionales a que se refiere el apartado anterior de este artículo, el personal municipal tendrá derecho a que se le abone la parte proporcional de vacaciones que le queden por disfrutar según el número de meses y días trabajados en lo que lleva de año calculándose éste por doceavas partes y computándose como mes completo cualquier fracción del mismo.

3.En caso de que la causa de la extinción de la relación de empleo del empleado o de la funcionaria sea su fallecimiento, la gratificación prevista en el apartado 2 se satisfará a sus derechohabientes.

Artículo 16.Fraccionamiento.

Las vacaciones se podrán disfrutar en un máximo de dos períodos de al menos 6 días laborables consecutivos cada uno, salvo que el período solicitado de tiempo coincida con una semana natural que tenga algún día festivo intercalado, en cuyo caso podrá ser de 4 o 5 días, y sin perjuicio de la reserva de 5 días laborables que cada empleado podrá disfrutar consecutiva o separadamente.

Artículo 17.Período de disfrute vacacional.

1.Los empleados/as públicos tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de cada año, ello salvo petición escrita manifestada en sentido contrario y subordinado a las necesidades del servicio.

2.Asimismo, tendrán especial consideración las fechas de Navidad en las que por motivos familiares, se podrán disfrutar las vacaciones, siempre que lo permita la realización de las necesidades mínimas del servicio.

3.Las fechas de vacaciones de aquellos colectivos que tengan calendario especial, se regularán dentro del mismo, oídos los representantes de los trabajadores.

4.En el caso de que por necesidades del servicio sea preciso que un/a trabajador/a disfrute de las vacaciones total o parcialmente dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, éste tendrá derecho a una prórroga vacacional retribuida de seis días laborables o a la parte alícuota de los días disfrutados en el indicado período, considerándose a estos efectos el sábado como día laborable.

5.Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural a que éstas correspondan, estableciéndose en cada calendario la fecha final de disfrute que podrá ser dentro del año siguiente.

Artículo 18.Disfrute simultáneo.

Por motivos organizativos, de eficacia y de adaptación a la menor actividad de un período, se podrá simultanear el disfrute de una parte del período vacacional del personal municipal de un mismo servicio o equipo de trabajo, siempre que quede salvaguardada la atención de los servicios y no se ocasionen acumulaciones innecesarias de trabajo.

Artículo 19.Plan de vacaciones.

En todo caso el calendario o plan de vacaciones se fijará oída la representación del personal de modo que todos/as los/as empleados/as públicos puedan conocer las fechas que le correspondan al menos con dos meses de antelación a la fecha del inicio de aquellas, no siendo la «antigüedad» del personal afectado criterio determinante del mismo.

Artículo 20.Supuestos especiales.

1.La situación de Incapacidad temporal sobrevenida con anterioridad al comienzo de las vacaciones, dará al personal municipal el derecho a solicitar un nuevo periodo, quedando aplazado el disfrute a cuando esté de nuevo en situación de alta, aun habiendo expirado el año natural a que tal periodo corresponda, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Este límite temporal no se aplicará cuando la IT sea a consecuencia de un accidente de trabajo.

2.El período de disfrute de vacaciones podrá ser interrumpido si mediaren circunstancias extraordinarias como enfermedad o accidente conservando la persona interesada el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda.

3.En caso de que la Institución por necesidades del servicio, modificase la fecha de disfrute de las vacaciones con menos de un mes de antelación, el personal municipal tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se le hubieran irrogado, previa presentación de documentos justificativos de los mismos.

4.Los descansos, fiestas, licencias y permisos disfrutados durante el año por el funcionariado, no privarán a éste del derecho a las vacaciones anuales, ni podrán reducir el número de días que para el disfrute de las mismas corresponden, salvo los casos de permiso por asuntos propios y sanción disciplinaria, en cuyo caso, se aplicará la reducción proporcional que corresponda.

CAPÍTULO IV. OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 21.Horas realizadas fuera de la jornada habitual.

1.En la búsqueda de unas condiciones de empleo de calidad en el sector público, las Organizaciones Sindicales y la Institución coinciden en la necesidad de organizar la prestación de los servicios municipales de tal modo que se reduzcan al máximo las horas realizadas fuera de la jornada habitual.

2.En este sentido se suprimen totalmente las horas realizadas fuera de la jornada normal con carácter habitual.

3.Se reducirán al mínimo imprescindible las horas que se deban realizar fuera de la jornada habitual excepto aquellas destinadas a prevenir o reparar siniestros u otros daños que ocasionen perjuicios graves a la comunidad.

4.Con carácter preceptivo y con anterioridad a su realización, excepto en aquellos casos de extraordinaria urgencia o de fuerza mayor, el/la directora/a del Departamento correspondiente elaborará un informe propuesta en el que deberá motivar la necesidad de la realización, la previsión de los servicios a realizar y el tiempo a emplear. Dicha propuesta, con el V.ºB.º del/la Concejal/a correspondiente, será remitida al Servicio de Personal, donde se procederá en su caso a dar la conformidad a la solicitud.

5.Una vez realizadas las horas fuera de la jornada de trabajo, se remitirá al Servicio de Personal solicitud de autorización, con indicación de las horas efectivamente realizadas, que en ningún caso podrán ser superiores a las previamente autorizadas, así como su forma de compensación (abono o compensación en tiempo). Esta solicitud deberá estar firmada por el/la Director/a con el V.ºB.º del/la Concejal/a.

6.Las horas realizadas fuera de la jornada habitual se compensarán en tiempo de descanso, salvo que por necesidades del servicio no fuese posible. Se considera jornada habitual, en el calendario largo de oficinas la comprendida entre las 7:30 horas y las 15:30 y entre las 16:00 horas y las 19:00, en jornada de invierno, y en la de verano la comprendida entre las 07:30 y las 15:30horas.

En los demás calendarios aprobados, se considerará jornada habitual la establecida en los propios calendarios.

Se compensarán como horas realizadas fuera de la jornada habitual, las horas realizadas por el personal que por guarda de menores o familiares tiene establecido horario continuo de 7 horas durante todo el año, cuando realicen el servicio extraordinario una vez finalizada la jornada autorizada. A quienes tienen concedida la denominada «Concilia» se les aplica el mismo calendario que tenían con anterioridad a la autorización.

7.Para la compensación en tiempo se seguirán los siguientes criterios: cada hora realizada fuera de la jornada laboral establecida dará derecho con carácter general, a un descanso compensatorio de hora y tres cuartos, si es laborable, de dos horas en caso de que sea festiva o nocturna y dos horas cuarenta en caso de festivo-nocturna. Las horas realizadas a solicitud de los/as superiores, dentro del periodo considerado jornada habitual, se compensarán con el valor de la hora ordinaria. Una vez solicitada la compensación, se comprobará el saldo del mes en el control horario, y en el caso de que exista saldo positivo, las horas correspondientes al día en que se realizó el servicio extraordinario serán compensadas, al igual que el saldo de horas que figure en la columna de «horas fuera de la jornada», que son las que tendrán la consideración de hora extra. Los descansos compensatorios deberán disfrutarse, en el trimestre natural a partir de la aprobación de compensación de horas, en las fechas que determine el/la interesado/a, respetando las necesidades del servicio.

8.Cuando por razones del servicio, no resulte procedente la compensación horaria, las horas realizadas fuera de la jornada habitual se retribuirán del siguiente modo: una hora extraordinaria efectuada en día laborable se incrementará respecto a la hora ordinaria en un 75/%, una hora extraordinaria realizada en horario festivo se incrementará respecto a la hora ordinaria en un 100/%, una hora extraordinaria realizada en horario nocturno se incrementará respecto de la hora ordinaria en un 110/% y una hora extraordinaria realizada en horario nocturno/festivo se incrementará respecto a la hora ordinaria en un 140/%.

9.En todo caso, el número de horas que cada empleado/a puede realizar fuera de la jornada habitual no superará el límite de 60 horas anuales si realiza la jornada normal, o la parte proporcional que le corresponda si realiza una jornada inferior.

10.No generará derecho al abono o compensación de horas realizadas fuera de la jornada habitual, el acudir a jornadas, cursillos, conferencias que tengan lugar fuera de la ciudad y supongan no acudir al puesto de trabajo.

11.Los descansos compensatorios establecidos en este artículo serán considerados, a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 22.Licencias.

El personal municipal, previa comunicación y posterior justificación, tendrá derecho a licencia por las causas siguientes:

a)Por enfermedad o accidente.

b)Por embarazo y lactancia.

c)Por el acogimiento o adopción de hijos/as.

d)Por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar.

e)Licencia del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de hijo/a.

f)Por matrimonio o constitución de pareja de hecho propio o de parientes.

g)Por deberes inexcusables de carácter público o personal.

h)Por realización de funciones sindicales, formación sindical o representación del personal.

i)Por traslado o mudanza del domicilio habitual.

j)Para concurrir a exámenes finales en centros oficiales.

k)Por cuidado de menores o disminuidos físicos o psíquicos.

l)Por acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

m)Por asuntos particulares.

n)Por 25 años de servicios en el Ayuntamiento.

o)Por maternidad en caso de parto.

p)Por enfermedad muy grave de familiar en primer grado.

Artículo 23.Permisos.

Podrán concederse permisos por las siguientes causas:

a)Por realización de estudios o pruebas de promoción profesional interna.

b)Por asuntos propios no retribuido.

c)Por asuntos propios retribuido.

d)Por asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

e)Permiso de reducción de jornada por interés particular.

Artículo 24.Parejas de hecho.

Todas las referencias hechas a los derechos de los cónyuges en el presente Capítulo se extienden también a las parejas de hecho; en este supuesto será necesario justificar la licencia mediante certificado de inscripción en registro público de parejas de hecho o equivalente.

Artículo 25.Petición y concesión de Permisos y Licencias.

1.Salvo casos excepcionales debidamente justificados, la petición de todas las licencias y permisos recogidas en el presente Capítulo deberán formularse mediante escrito con la antelación suficiente para que el órgano competente pueda resolver, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de justificar la licencia o permiso dentro del plazo máximo de cinco días desde el final de esa licencia o permiso.

2.Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta a los permisos para asistir a eventos colectivos de carácter sindical, para cuyo disfrute será suficiente dirigir escrito al Presidente de la Institución, con una antelación de 48 horas.

3.El disfrute de las licencias correspondientes a casos debidamente justificados constituye un derecho fundamental y absoluto para los empleados públicos, dado que comporta exigencias de carácter humano, social y sindical, que no pueden ser desatendidas, por lo que su concesión no es facultad discrecional sino obligación correlativa de la Institución.

4.En el sentido apuntado en el apartado anterior, la autoridad que tenga atribuida la competencia para conceder licencias, en ningún caso podrán denegar las peticiones debidamente justificadas que en tal sentido se les formulen con la debida antelación, ni demorar su resolución de tal forma que para cuando se concedan no resulten practicables o de utilidad para el solicitante, careciendo de relevancia al efecto la prevalente apreciación de necesidades del servicio.

5.Al contrario que en el supuesto de licencias la concesión de estos permisos estará subordinada a las necesidades del servicio y en todo caso deberá garantizarse que la dependencia donde se prestan los servicios asumirá sin daños a terceras personas o para la Institución las tareas del personal municipal al cual se concede el permiso.

Artículo 26.Incompatibilidad entre permisos y licencias.

Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para la lactancia y la reducción de la jornada para el cuidado de menores o minusválidos, en ningún otro caso podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstas en el presente Capítulo, y la concedida con posterioridad en el tiempo, anula a la que se viene disfrutando con anterioridad.

Artículo 27.Reingreso al puesto de trabajo en licencias, permisos y excedencias.

1.Transcurrido el período de disfrute de licencias y permisos correspondientes, el personal municipal deberá reintegrarse inmediatamente a su respectivo puesto de trabajo, y justificar con documentación fehaciente su ausencia, ello salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

2.El personal en situación de excedencia voluntaria, podrá solicitar el reingreso antes de finalizar el período mínimo de la misma (2 años). Las peticiones serán estudiadas de forma individualizada y la resolución favorable de las mismas se efectuará con criterios de excepcionalidad y en atención a las circunstancias que concurran en cada supuesto. En todo caso, será requisito imprescindible para el reingreso al servicio activo, la existencia de plaza vacante dotada presupuestariamente.

Artículo 28.Asistencia y justificación de ausencias.

1.El personal municipal que no pueda asistir a su puesto de trabajo, lo notificará con la mayor antelación posible, sin perjuicio de la justificación posterior al hecho.

2.En caso de enfermedad, a partir del tercer día natural será obligatoria la existencia del parte de baja, que deberá presentarse en un plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente al de su expedición por los servicios de atención médica competentes, así como semanalmente el «comunicado oficial de confirmación de incapacidad temporal».

3.El comunicado de alta médica será presentado durante el primer día hábil siguiente a su fecha de expedición, si éste fuera laborable; si no lo fuera, durante el primer día hábil.

4.Las horas de inasistencia al trabajo sin causa válida de licencia, o sin justificación posterior al hecho, deberán ser objeto de recuperación o de deducción proporcional de retribuciones, y en caso de reiteración se podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria.

Artículo 29.Licencias por enfermedad o accidente.

1.Enfermedad Común:

a)El personal municipal, en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por informe facultativo y baja de los servicios de la asistencia sanitaria correspondiente, tendrá derecho a licencia hasta el alta médica correspondiente, así como durante el período de sustanciación del pertinente expediente de incapacidad permanente, pudiendo la Institución hacer uso, con carácter previo, de todos los medios legales de garantía con el fin de proceder al reintegro de las cantidades anticipadas.

b)Dichas Licencias podrán ser controladas por la Institución en la forma que se estime oportuna.

c)En caso de baja por enfermedad común los empleados públicos percibirán una compensación económica hasta completar el 100/% de las retribuciones hasta un máximo de 6 meses, transcurridos los cuales percibirán el 80/% de dichas retribuciones hasta la finalización del período de baja sin perjuicio de los auxilios económicos complementados ya existentes o que puedan pactarse en el Ayuntamiento.

d)Para hacer efectiva la compensación económica estipulada en el apartado anterior, el/la trabajador/a municipal deberá cumplir los siguientes requisitos:

1)Que se complemente por el propio empleado/a o persona en la cual delegue, en los términos previstos en la normativa vigente, todos los trámites establecidos para el reconocimiento oficial de la baja y se sigan los requerimientos y procedimientos al respecto establecidos en el presente Acuerdo.

2)Que se atiendan las recomendaciones facultativas y se facilite cualquier revisión médica que los servicios médicos de la Institución estimen convenientes realizar.

3)Que, en ningún caso, el empleado/a público se dedique a una actividad, retribuida o no, incompatible con la causa de la enfermedad o accidente que motivó la baja, con independencia de la responsabilidad disciplinaria que le corresponda.

4)Que, en ningún caso, el empleado/a público prolongue voluntaria o injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de la responsabilidad disciplinaria que le corresponda.

e)Para el abono de las retribuciones a que hace referencia el apartado anterior, se tendrán en cuenta las percepciones devengadas de estar en alta, computándose todos los conceptos retributivos previstos en el art. 53 del Título Segundo.

f)A estos efectos, se considerará que una segunda baja por enfermedad es la misma baja que la primera, si las dos tienen motivos idénticos y no ha mediado entre ellas, al menos, un mes de trabajo efectivo; el periodo vacacional se computará como trabajo efectivo.

g)El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en este artículo dejará sin efecto la compensación económica complementaria desde el primer día en que se produzca el incumplimiento y durante toda la duración posterior del proceso, pasando a percibir el empleado/a las retribuciones establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social.

h)Sin embargo, se percibirá el 100/% de las retribuciones aunque haya superado el periodo de seis meses de baja médica cuando:

- El/la empleado/a/a solicite voluntariamente la Incapacidad.

- El Ayuntamiento haya impugnado el Alta Médica.

- Si de oficio inicia el expediente la Inspección Médica.

- Se supere el periodo máximo de Incapacidad Temporal, causando baja en esta entidad y pasando a depender del INSS.

- El INSS resuelva la procedencia de iniciar un expediente de Incapacidad.

En el caso de que al empleado/a le sea denegada la Incapacidad permanente, la diferencia de retribuciones existente entre el 100/% y el 80/% de las mismas, será considerado como un anticipo de esta entidad al empleado/a, debiendo reintegrarse en la cuota inferior establecida en la Normativa de Anticipos Municipales, o en su caso, se deducirá íntegramente de la liquidación correspondiente.

- Con carácter de absoluta excepcionalidad, previo informe de la Sección de Medicina de Empresa.

Cuando a un/a empleado/a municipal se le conceda la Incapacidad Permanente, se le abonará el 100/% de las retribuciones desde la fecha de inicio de la baja médica a partir de la cual se ha derivado dicha declaración de Incapacidad Permanente de carácter definitivo.

2.En caso de baja por Enfermedad Profesional o Accidente Laboral, la Entidad proporcionará en todos los casos, los oportunos auxilios económicos complementarios hasta completar las citadas retribuciones en el 100/%. Para el abono de las retribuciones a que hace referencia el apartado anterior se estará a lo establecido para caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, incrementándose dichas cuantías con el importe promedio de las gratificaciones percibidas por servicios realizados fuera de la jornada ordinaria durante al año anterior a la baja. A estos efectos, las gratificaciones por servicios extraordinarios realizadas el año anterior a la baja se dividirán por 12.

3.Se mantendrá de alta a la persona trabajadora hasta el agotamiento de los 545 días o hasta que se produzca la resolución del expediente de incapacidad permanente.

Artículo 30.Licencia del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de hijo/a.

1.La licencia del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de hijo/a tendrá una duración en 2019 de ocho semanas. Las dos primeras semanas serán ininterumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las seis semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de la licencia por nacimiento, licencia por adopción o acogimiento, o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

2.Cuando el nacimiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, o cuando se produzca a más de 150 km del lugar de residencia habitual, la licencia a que se refiere el apartado anterior será ampliable con dos días hábiles de permiso para posibilitar los desplazamientos.

3.En caso de parto múltiple se disfrutarán de 5 días más de licencia.

4.En el caso de que el/la trabajador/a se encuentre en situación de IT motivada por un accidente laboral, esta licencia se podrá disfrutar a continuación de la IT.

Artículo 31.Licencia por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar.

1.Se concederá una licencia de 10 días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge e hijos/as; de 3 días hábiles en caso de fallecimiento de padres, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as.

2.Se concederá una licencia de 5 días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización justificada del cónyuge e hijos/as y de 3 días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización justificada de padres, abuelos, nietos y hermanos.

3.En caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar dentro del primer grado de afinidad, incluyéndose a los/as hijos/as de la pareja(pareja de hecho o matrimonio) e hijos de acogida, se concederán licencias de 3 días hábiles.

4.En caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de afinidad, se concederán licencias de dos días hábiles.

5.Cuando el suceso se produzca a más de 150 km. del domicilio habitual del personal municipal, podrá ampliarse la licencia a que se refieren los apartados anteriores hasta dos días hábiles más.

6.En los casos de enfermedad grave justificada de parientes, el personal municipal tendrá derecho a una segunda licencia por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, pero ello sin que sea de aplicación la ampliación por distancia de la residencia habitual.

7.A los efectos anteriores, los accidentes y las enfermedades se considerarán graves cuando así lo determine un certificado médico. Para tener derecho al disfrute del total de los días de licencia por hospitalización, ésta deberá tener una duración mínima de dos días, es decir, 48 horas, si bien, siendo la duración de la hospitalización menor, se podrá hacer uso del permiso por el total de los días cuando se certifique por el médico que la persona enferma necesita de cuidados en su domicilio.

Siempre que exista un justificante médico o un informe médico que acredite la necesidad de cuidados del familiar (en los grados de afinidad establecidos en este artículo), se podrá disfrutar íntegramente aunque no se haya producido hospitalización.

8.Los días de licencia (por fallecimiento, enfermedad gra­ve u hospitalización) serán consecutivos o alternos, no pasando más de 14 días naturales entre el primer disfrute y el último, siendo necesario acreditar, que durante los días en que se disfruta de la licencia, la enfermedad o la hospitalización persiste. En el caso de la enfermedad se deberá acreditar que la persona enferma necesita de cuidados en su domicilio. A estos efectos se entenderán como jornadas normalizadas más / menos 8 horas.

9.En las licencias por fallecimiento, el inicio de la licencia se corresponderá con el día del fallecimiento siempre que éste suceda durante la jornada de trabajo; si el fallecimiento tiene lugar una vez finalizada la jornada laboral, el inicio de la licencia será al día siguiente.

10.Se permitirá a las personas trabajadoras de este Ayuntamiento cuando sean requeridas para atender una urgencia motivada por enfermedad de hijos/as, cónyuge o pareja de hecho, y madre/padre a ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo que sea necesario para dicha atención. La ausencia se justificará mediante un certificado emitido por el centro en que sea tratada la urgencia.

Artículo 32.Licencia por matrimonio o constitución de pareja de hecho.

1.Por razón de matrimonio propio, o inscripción en registro público de parejas de hecho, el personal municipal tendrá derecho a una licencia de veinte días naturales de duración, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores a su celebración, incluyendo dicha fecha; pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones.

2.Para acreditar la constitución de pareja de hecho, se deberá aportar copia de resolución de la constitución de pareja de hecho emitida por el Gobierno Vasco, o el órgano competente, en su caso. Para poder disfrutar de la licencia por constitución de pareja de hecho, 20 días, se deberá aportar la citada resolución, y el disfrute de los 20 días deberá iniciarse antes de transcurrido un plazo de 20 días naturales desde la fecha de la citada resolución.

3.Los beneficiarios de esta licencia no tendrán derecho a otra por esta misma causa en el plazo de 4 años.

En el caso de que el/la trabajador/a se encuentre en situación de IT motivada por un accidente laboral, esta licencia se podrá disfrutar a continuación de la IT.

4.Cuando el matrimonio lo contraigan padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos del empleado/a público, tendrá derecho a una licencia de un día natural en la fecha de su celebración que se ampliará a 3 días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 Km del lugar de residencia habitual del empleado.

Artículo 33.Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal.

1.Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal, el personal municipal tendrá derecho a licencia durante el tiempo necesario para su cumplimiento.

2.A los efectos de este Artículo se considerarán deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:

a)Expedición y renovación del D.N.I., carnet de conducir, pasaporte, certificados expedidos por registros de organismos oficiales, citaciones de juzgados y dependencias policiales, notaria.

b)Asistencia a las reuniones de los Órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electo como Concejal, Diputado, Juntero o Parlamentario.

c)Por tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

3.Cuando el cumplimiento de deberes referidos en la letra b) del párrafo anterior, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20/% de las horas laborables en un período de 3 meses, podrá pasar la persona afectada a la situación administrativa de excedencia forzosa si así lo solicita. En el caso de que la persona afectada, por cumplimiento de los deberes o desempeño de los cargos referidos, perciba indemnizaciones o dietas se descontará el importe de las mismas, de las retribuciones a que tuviera derecho en esta entidad.

4.El personal que trabajando en turno de noche, y que como consecuencia de las funciones de su puesto de trabajo deba acudir a citaciones judiciales a la mañana siguiente, podrá dejar su puesto de trabajo hasta 8 horas antes de la hora de dicha citación.

Artículo 34.Licencia por ejercicio de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal.

Se concederán licencias para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determinan en el Título Sexto de este Acuerdo.

Artículo 35.Licencia por embarazo y lactancia.

1.Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

2.Las trabajadoras embarazadas, podrán solicitar una reducción de jornada de 2 horas diarias, remunerada, los dos meses anteriores a la fecha prevista para el parto, estableciéndose el horario concreto de trabajo de común acuerdo entre el Servicio y la trabajadora.

3.La funcionaria, por lactancia de un hijo o una hija me­nor de doce meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y final de la jornada, o en una hora bien al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad.

4.El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial, podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre previa solicitud.

5.La funcionaria podrá optar por hacer uso de la licencia a que se refiere el párrafo anterior,o bien acumular las horas de lactancia computándose día a día, según el calendario de la funcionaria, bien inmediatamente después de la baja maternal y en su totalidad, o bien comenzar disfrutando de la hora diaria y acumular, desde una fecha determinada, todas las horas que resten por disfrutar, siendo el mínimo de horas que pueden acumularse las correspondientes a un mes.

6.El cómputo acumulado de las horas de lactancia, incluirá el periodo completo a que se refiera, sin efectuar descuentos correspondientes a periodos vacacionales y con independencia de posibles solicitudes posteriores de licencias, permisos o excedencias.

7.En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el/la empleado/a municipal tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de media jornada, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

8.La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de esta licencia corresponderá al empleado/a municipal dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar a la institución con 15 días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.

Artículo 36.Licencia por maternidad en caso de parto.

1.Las funcionarias tendrán derecho a una licencia de 126 días naturales, ampliables en el caso de parto múltiple a 150 días. La licencia se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto; en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de la licencia. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de discapacidad del hijo/a, la licencia a la que se refiere este apartado, se ampliará a 150 días.

Los permisos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los/as empleados/as municipales y si lo permiten las necesidades del servicio.

2.No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

3.En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de los días previstos en los apartados anteriores o de los que correspondan en caso de parto múltiple.

4.En el caso de baja maternal sobrevenida con anterioridad al comienzo de las vacaciones, las funcionarias tienen derecho al disfrute de las mismas a partir del día siguiente a la reincorporación al puesto de trabajo.

5.Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de la licencia del progenitor diferente de la madre biológica.

6.En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la licencia, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor a partir de la fecha del alta hospitalaria del niño o niña. Se excluyen de dicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto.

7.La licencia por gestación y parto deberá solicitarse por escrito, y deberá estar acompañada del certificado médico oficial en el que se testimonie a juicio del facultativo el hecho de que la funcionaria se halla en el período antes del parto, expresando en dicha instancia si desea acumular el tiempo no disfrutado antes del mismo. Posteriormente deberá acreditarse también mediante certificado médico oficial o presentación del libro de familia, la fecha en que tuvo lugar el alumbramiento.

8.Durante el disfrute del permiso por parto se podrá participar en los cursos de formación que convoque la institución.

9.En el supuesto de que el/la trabajador/a se encuentre en situación de IT motivada por accidente laboral, esta licencia se podrá disfrutar a continuación de la IT.

10.Durante el disfrute de la licencia por maternidad se percibirá el 100/% de las retribuciones.

11.Licencia por riesgo en el embarazo: en este supuesto la institución complementará hasta el 100/% las retribuciones de la trabajadora.

Artículo 37.Licencia por adopción o acogimiento.

1.En los supuestos de adopción o acogimiento legal, tanto preadoptivo como permanente o simple de conformidad con la legislación aplicable, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año y con independencia de la edad que tenga el menor, la licencia tendrá una duración que se equipara a la de maternidad, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, contadas a la elección del empleado municipal o funcionaria, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Cuando el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

En el supuesto de discapacidad del hijo/a o del menor adoptado/a o acogido/a, el permiso a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas.

Los permisos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los/as empleado/as municipales y si lo permiten las necesidades del servicio.

En los supuestos de adopción o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado/a o del/a acogido/a, el/la empleado/a municipal tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

2.En el caso de que el padre y la madre trabajen, la licencia se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarla de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos; en los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de los días previstos en el apartado anterior.

3.En el supuesto de adopción en el extranjero, si resultara inexcusable el desplazamiento personal y así se acreditara suficientemente, el período de licencia por adopción incluirá el tiempo necesario para ello; la licencia en ese período, estará condicionada a la adopción efectiva y, en caso contrario, ese tiempo disfrutado será a cargo y cuenta del empleado.

4.Durante el disfrute del permiso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la institución.

5.En el supuesto de que el/la trabajador/a se encuentre en situación de IT motivada por accidente laboral, esta licencia se podrá disfrutar a continuación de la IT.

Artículo 38.Licencia por cuidado de menores, personas dependientes o disminuidos físicos o psíquicos.

1.El personal municipal que por guarda legal tenga a su custodia a un/a niño/a menor de dieciseis años o a un/a disminuido/a físico o psíquico que no desarrolle actividad retribuida alguna, tendrá derecho a una reducción de jornada de hasta la mitad de la misma, al principio o al final de la jornada, a elección del empleado/a público, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluida la antigüedad.

2.La concesión por guarda legal será incompatible con el desarrollo de cualquier actividad remunerada, durante el horario objeto de reducción.

3.En casos debidamente justificados, mediante certificado médico correspondiente, por razones de edad, accidente o incapacidad física o psíquica del cónyuge, padre o madre, o familiar en 2.º grado de consanguinidad o afinidad, que dependan (convivan o no) con el/la empleado/a municipal, no puedan valerse por si mismos/as y no desempeñen actividad retribuida, podrá concederse la reducción de jornada en las condiciones señaladas en los anteriores apartados.

4.Una vez solicitada la finalización de esta licencia, no podrá disfrutarse de una segunda por el mismo sujeto causante hasta transcurrido un año desde la finalización de la anterior.

5.La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual del empleado público; no obstante si dos o más empleados de la misma institución generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la institución podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la organización.

6.Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: la persona trabajadora tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de, al menos, la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del/ de la hijo/a menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, y, como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años. Se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso, o en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

Artículo 39.Enfermedad muy grave de familiar en primer grado.

Excepcionalmente, el empleado público que precise atender el cuidado de un familiar en primer grado, tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Artículo 40.Licencia para concurrir a exámenes finales en Centros Oficiales no directamente relacionados con la función pública o plaza desempeñada.

Para la realización de estudios que se refieren a materias no directamente relacionadas con la función o plaza desempeñada, los/as empleados/as públicos tendrán derecho a la licencia necesaria para concurrir a exámenes académicos a razón de dos días naturales por año y asignatura y, en todo caso, por un período no superior a 10 días naturales al año, el cual se ampliará en 2 días más, si los exámenes se realizasen a más de 150 km. del lugar de residencia del examinado. Con carácter excepcional, podrá ampliarse en un día más esta licencia, oída la representación del personal.

Artículo 41. Licencia por traslado o mudanza de domicilio habitual.

Con motivo de efectuarse el traslado o la mudanza del domicilio habitual el personal municipal tendrá derecho a una licencia de un día natural de duración.

Artículo 42.Licencia para acudir a consultas tratamientos y exploraciones de tipo Médico.

1.El personal municipal tiene derecho a licencia para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo y siempre que las asistencias están debidamente justificadas.

2.No se podrá hacer uso de este derecho por un período superior a cuatro horas mensuales.

3.Quedan exceptuados de la limitación contenida en el apartado anterior, y por tanto al margen, los casos en que la asistencia a centros médicos venga determinada por rigurosa prescripción facultativa.

4.Asimismo será de aplicación la licencia por asistencia al médico, el acompañamiento de mayores dependientes, cónyuge e hijos/as menores de edad con un límite de 6 horas/mes debidamente justificadas. Esta licencia podrá disfrutarse de forma acumulada trimestralmente.

Artículo 43.Días de licencia por asuntos particulares.

1.Se establece una licencia por asuntos particulares de la duración que se establezca en los calendarios laborales deducibles del cómputo horario anual.

2.El/la empleado/a podrá fraccionar hasta dos de las jornadas de asuntos particulares en tramos de dos horas como mínimo y media jornada como máximo, para atender asuntos personales o familiares.

3.Los/as empleados/as municipales tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Su disfrute comenzará el año del cumplimiento del trienio y será anual o, en su caso, proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 44.Licencia por 25 años de servicios en el Ayuntamiento.

1.Se concederán 5 días de licencia retribuida dentro del año natural al cumplir el trabajador o trabajadora 25 años de servicios en este Ayuntamiento.

2.Para el cómputo de los 25 años se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido en situación de servicios especiales para ocupar un cargo en este Ayuntamiento. Asimismo se tendrá en cuenta el tiempo de trabajo en los organismos autónomos para aquellos/as trabajadores/as que procedan de los mismos. También se computará el tiempo de trabajo en las empresas públicas del personal municipal cuando reingrese en el Ayuntamiento.

Artículo 45.Permiso por realización de estudios o pruebas de promoción profesional Interna.

1.Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con la función o puesto que desempeñan, podrán concederse permisos a los/as empleados/as admitidos a la realización de los mismos en centros de formación.

2.El período de duración de este permiso, no podrá exceder del equivalente a un curso académico.

3.Este permiso conllevará el derecho de indemnización por razón del servicio de acuerdo con lo establecido en el Título II de este Acuerdo.

4.Para la realización de pruebas selectivas dentro o en otra Institución se podrán conceder permisos por el tiempo necesario para la realización de las mismas.

5.Queda exceptuada la asistencia a cursillos de euskera regulada en el Título Séptimo del presente Acuerdo.

Artículo 46.Permiso no retribuido por asuntos propios.

1.Se podrán conceder permisos no retribuidos por asuntos propios, sin derecho a retribución alguna.

2.La duración de este permiso será por períodos mínimos de 7 días naturales consecutivos y con carácter general, la duración acumulada no podrá exceder de seis meses cada dos años.

3.Podrá concederse dicho permiso, para la participación de los empleados públicos en cursos selectivos o períodos de prácticas encaminados al acceso a escalas de la propia Administración o de otras distintas. Este permiso se otorgará por el período de duración del curso y prácticas, y no dará lugar a retribución alguna.

4.Podrá concederse dicho permiso, por un periodo no superior a seis meses, para participar en programas de cooperación internacional.

Artículo 47.Permiso retribuido por asuntos propios.

En casos excepcionales, previo informe de la Comisión de Acción Social se concederá un permiso retribuido por un máximo de 15 días.

Artículo 48.Permiso por asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

1.Podrán concederse permisos a los empleados públicos por un período total fraccionable de 15 días naturales al año, para la asistencia a congresos cursos, cursillos, seminarios, simposiums, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

2.Si las asistencias tratasen materias de interés para la Institución el empleado público asistente tendrá derecho al abono de la pertinente indemnización por dietas, gastos de viaje, de estancia, y de Inscripción u otros y se le podrá solicitar un informe relativo a las experiencias adquiridas y a las posibilidades de aplicación práctica de las mismas en interés del servicio público.

3.El permiso concedido por interés exclusivo del empleado público no causará derecho al abono de indemnización alguna, por ningún concepto ni tan siquiera por dietas, gastos de viaje, de estancia o de inscripción, que correrán a cargo de la persona interesada.

Artículo 49.Permiso de reducción de jornada por interés particular.

1.Siempre que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado, y respetando, siempre que sea posible el horario de presencia obligatoria, el/la trabajador/a podrá solicitar una reducción de jornada hasta la mitad de su jornada laboral, por interés particular, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluidos trienios.

2.El personal interino o con contratación temporal podrá disfrutar de este permiso siempre que se acredite un periodo mínimo y continuado de un año y ocupen vacante de la RPT.

3.La concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades del servicio y será incompatible con el desarrollo de cualquier actividad remunerada, durante el horario objeto de reducción.

4.Salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas, esta licencia se concederá por un período mínimo de 6 meses y salvo estas circunstancias, no se podrá disfrutar de un nuevo permiso, hasta transcurrido un año desde la finalización de su disfrute.

5.Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo existentes en algunos servicios, se estudiarán las peticiones que hubiere solicitando condiciones especiales de disfrute de este permiso.

TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES

CAPÍTULO V. RÉGIMEN GENERAL

Artículo 50.Retribuciones. Ámbito de aplicación.

1.El personal municipal sólo será remunerado de acuerdo con la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, según la aplicación de los conceptos retributivos, y en las cuantías que resulten de la aplicación del presente Acuerdo.

2.En su virtud, el personal municipal no podrá participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas a las comprendidas en este Acuerdo, ni incluso, por confección de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesorías, auditorías, consultorios, emisiones de dictámenes e informes.

3.La infracción de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, será causa de responsabilidad personal tanto para el ordenador del pago, como para los que tengan la misión de informar sobre la posible irregularidad de la concesión.

4.El personal que desempeñe puestos de trabajo con jornada a tiempo parcial o que esté autorizado a realizar una jornada inferior en cómputo horario a la fijada como ordinaria recibirá una retribución proporcional a la misma.

Artículo 51.Ordenación del pago.

La ordenación del pago de las retribuciones del personal municipal tendrá preferencia sobre cualquier otro que deba realizarse, y se regulará mediante las resoluciones oportunas el procedimiento sustitutorio para el percibo por los interesados de las cantidades que indebidamente hayan dejado de satisfacérseles.

Artículo 52.Publicidad.

Las retribuciones que perciba cada empleado/a municipal serán de público conocimiento, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley de la Función Pública Vasca, respetando, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 53.Conceptos retributivos.

Los conceptos retributivos que puede percibir el personal municipal de la Institución son los siguientes:

Básicas y Complementarias:

a)El sueldo.

b)Antigüedad.

c)El complemento de destino.

d)El complemento específico.

e)Las pagas extraordinarias.

f)El complemento de productividad.

g)Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 54.El Sueldo.

1.El concepto, regulación y estructura del sueldo será el determinado en la normativa de la Función Pública Vasca y el presente acuerdo.

2.La cuantía del sueldo de los/as empleados/as municipales del grupo A no podrá exceder en más de 3 veces a la fijada para los del grupo E.

3.El personal municipal estará agrupado, según el nivel de titulación exigido para su ingreso, en los siguientes grupos:

Subgrupo A1: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Subgrupo A2: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

Subgrupo C1: Título de bachiller, Formación profesional de Segundo grado, o equivalente.

Subgrupo C2: Título de Graduado escolar, Formación Profesional de Primer grado, o equivalente.

Agrupaciones Profesionales: Certificado de Escolaridad.

Artículo 55.Antigüedad.

1.El concepto, regulación, estructura y cuantía de la antigüedad será el determinado en la normativa de la Función Pública Vasca y en el presente Acuerdo.

2.Para el perfeccionamiento y liquidación de trienios por cada tres años de servicios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en cualesquiera Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario de carrera como interino, de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral.

3.Los trienios se devengarán y harán efectivos con el valor correspondiente al último Grupo al que pertenezca el/la funcionario/a, siempre que sea superior al de procedencia. Si fuera inferior, se abonarán por el importe correspondiente a este último los trienios perfeccionados en ese grupo, los perfeccionados con anterioridad serán abonados con el precio del grupo en que se perfeccionaron.

Artículo 56.El Complemento de Destino.

1.El concepto, regulación, estructura y cuantía del complemento de destino será el determinado en la normativa de la Función Pública Vasca y en el presente Acuerdo.

2.El Complemento de Destino es el correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe, cuya cuantía se fijará anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

3.La institución fijará para los distintos puestos de trabajo el nivel de Complemento de Destino que le corresponda a cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido por la Normativa de la Valoración de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de San Sebastián.

4.Los puestos de trabajo se clasificarán en 30 niveles cuyos mínimos y máximos quedan fijados, de acuerdo con el Decreto 343/1992 de 22 de diciembre, conforme a la siguiente escala:

Nivel mínimo Nivel máximo

Grupo A1 21 30

Grupo A2 17 26

Grupo C1 14 22

Grupo C2 11 19

Grupo E 8 16

Artículo 57.El Complemento Específico.

1.El concepto, regulación, estructura y cuantía del complemento especifico será el determinado en la normativa de la Función Pública Vasca y en el presente acuerdo.

2.El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.

3.En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior que puedan concurrir en un puesto de trabajo.

4. La institución fijará para los distintos puestos de trabajo la cuantía de Complemento Específico que le corresponda a cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido por la Normativa de la Valoración de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de San Sebastián.

Artículo 58.Cumplimiento de requisitos.

1.En los casos de percepción de dedicación y disponibilidad, existirá prohibición de ejercer cualquier otra actividad lucrativa y su incumplimiento dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria por falta grave, así como a la suspensión automática en el percibo del complemento.

2.Anualmente se comprobará la observancia de las condiciones establecidas para el devengo de las retribuciones complementarias.

Artículo 59.Las Pagas Extraordinarias.

1. El concepto, regulación, estructura e importes de las pagas extraordinarias se determina en la normativa de la función pública vasca y en este acuerdo.

2.La percepción en nómina de las pagas extraordinarias tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 73 de este Acuer­do.

Artículo 60.Complemento de Productividad.

El concepto, regulación y estructura y cuantía del complemento de Productividad se determina en la normativa aplicable de la función pública vasca y en el presente acuerdo.

Artículo 61.Las Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.

Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, deberán responder a una de las dos siguientes modalidades:

a)Compensación de los servicios extraordinarios y no habituales, por contingencias del servicio público, realizados fuera de la jornada habitual de trabajo, no compensadas en tiempo de descanso.

b)Compensación por el significativo agravamiento puntual y ocasional de la penosidad, la peligrosidad o toxicidad de las tareas a realizar por un puesto de trabajo, incluyendo el trabajo en nocturno y/o en festivo, siempre y cuando dichas circunstancias sean estrictamente ocasionales o esporádicas.

Artículo 62.Gratificaciones por Servicios Extraordinarios fuera de la jornada habitual.

1.La compensación por la realización de servicios extraordinarios se realizará en tiempo, siguiendo los siguientes criterios:

a)Una hora extraordinaria efectuada en día laborable se incrementará respecto a la hora ordinaria en un 75/%.

b)Una hora extraordinaria realizada en horario festivo se incrementará respecto a la hora ordinaria en un 100/%.

c)Una hora extraordinaria realizada en horario nocturno se incrementará respecto a la hora ordinaria en un 110/%.

d)Una hora extraordinaria realizada en horario nocturno y festivo se incrementará respecto a la hora ordinaria en un 140/%.

2.No procederá su compensación en aquellos puestos de trabajo en los que para la determinación del complemento específico se incluyan las modalidades de Dedicación y Disponibilidad y dedicación.

3.Las horas por asistencia al juzgado fuera de la jornada laboral se compensarán en tiempo o en metálico, a elección del/a trabajador/a.

Artículo 63.Gratificaciones por servicios extraordinarios debidos a circunstancias esporádicas.

1.Las gratificaciones por servicios extraordinarios debidos a circunstancias esporádicas existirán en las siguientes modalidades: penosidad, toxicidad y/o peligrosidad, nocturnidad y festividad.

a)Penosidad: Dará lugar a la percepción de gratificación por penosidad cuando se realicen actividades que, a pesar de la adopción de las medidas de protección exigibles, se mantengan niveles significativos de molestias por los ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas o polvos en suspensión u otras sustancias que las acompañen en su ejercicio.

b)Toxicidad: Dará lugar a la percepción de gratificación por toxicidad cuando se realicen actividades que, a pesar de la adopción de las medidas de protección exigibles, exista el riesgo de exposición a productos que resulten perjudiciales para la salud humana.

c)Peligrosidad: Dará lugar a la percepción de gratificación por peligrosidad cuando se realicen actividades que, a pesar de la adopción de las medidas de protección exigibles, existan riesgos para la integridad física de las personas expuestas.

d)Nocturnidad: El horario nocturno es el realizado entre las 22 horas y las 6 horas, aunque si la mitad o más de la jornada se realizase en período nocturno, se entenderá realizada toda ella en turno de noche.

e)Festividad: El trabajo en festivo es el realizado desde las 22 horas del sábado o víspera de festivo hasta las 22 horas del domingo o festivo.

2.No procederá la percepción de servicios extraordinarios por estos conceptos en aquellos puestos de trabajo en que para la determinación del complemento específico derivado de las condiciones del puesto y de la penosidad horaria, hubieran sido ponderadas dichas circunstancias por su habitualidad.

3.La compensación en tiempo de dicho complemento no podrá tener carácter periódico ni unas cuantías fijas ni podrá originar derechos individuales en períodos sucesivos.

4.La realización de dichos trabajos requerirá con carácter preceptivo, salvo en situaciones excepcionales o casos urgentes e inaplazables, la autorización previa por escrito en la cual se motive razonadamente el reconocimiento de la asignación de dicho concepto en cada una de sus modalidades.

5.En ningún caso el horario total objeto de percepción de este complemento por parte de un funcionario o una funcionaria de esta Institución podrá superar el límite del 10/% de su jornada habitual conjunta o separadamente para los supuestos de penosidad, toxicidad y peligrosidad, y del 20/% conjunta o separadamente para los supuestos de nocturnidad y festividad.

6.En relación a los siguientes apartados de este artículo, se entenderá por «hora ordinaria trabajada» el resultado del cálculo de la siguiente fórmula:

Sueldo + Compl. Destino + Compl. Espec. Básico.

Jornada Anual Establecida

7.Las circunstancias esporádicas contempladas en el presente artículo se compensarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a)El personal municipal que realice trabajos en horario nocturno percibirá por cada hora trabajada en esta circunstancia, una compensación en tiempo igual a un 25/% sobre la hora ordinaria trabajada.

b)El personal municipal que realice trabajos en festivo, percibirá por cada hora trabajada en esta circunstancia, una compensación en tiempo igual a un 50/% sobre la hora ordinaria trabajada.

c)El personal municipal que realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos percibirá por cada hora trabajada en estas circunstancias, una compensación en tiempo igual a un porcentaje determinado dependiendo del número de circunstancias presentes. De este modo,

1.Si interviene una única circunstancia: El incremento consistirá en un 20/% sobre la hora ordinaria trabajada.

2.Si intervienen dos circunstancias: El incremento consistirá en un 25/% sobre la hora ordinaria trabajada.

3.Si intervienen tres circunstancias: El incremento consistirá en un 30/% sobre la hora ordinaria trabajada.

d)El personal municipal que realice trabajos penosos, tóxicos y/o peligrosos y además transcurrieran en horario nocturno, el porcentaje se incrementará de modo que:

1.Si interviene una única variable en horario nocturno: El incremento consistirá en un 30/% sobre la hora ordinaria trabajada.

2.Si intervienen dos variables en horario nocturno: El incremento consistirá en un 35/% sobre la hora ordinaria trabajada.

3.Si intervienen tres variables en horario nocturno: El incremento consistirá en un 40/% sobre la hora ordinaria trabajada.

e)El personal municipal que realice trabajos penosos, tóxicos y/o peligrosos, en horario nocturno y además en festivo, se incrementará el valor suplementario en el 20/%, 25/%, 30/% o 35/% según concurran una, dos, tres o cuatro de estas circunstancias, de modo que:

1. Si interviene una única variable en horario festivo: El incremento será del 60/% sobre la hora ordinaria trabajada.

2.Si intervienen dos variables en horario festivo: El incremento será del 62,5/% sobre la hora ordinaria trabajada.

3.Si intervienen tres variables en horario festivo: El incremento será del 65/% sobre la hora ordinaria trabajada.

4.Si intervienen cuatro variables en horario festivo: El incremento será del 67,5/% sobre la hora ordinaria trabajada.

Artículo 64.Indemnizaciones por razones de servicio.

El personal municipal tendrá derecho a ser indemnizado de los gastos realizados por razón del servicio, en las cuantías y condiciones que reglamentariamente el Gobierno Vasco determine.

Artículo 65.El Complemento Personal y Transitorio.

En relación a la aplicación del artículo 55 en reconocimiento de las cantidades percibidas en concepto de antigüedad por los empleados públicos de la Institución hasta la fecha, los cuales se devengarán durante la vigencia del presente Acuerdo, se reconoce su percepción mediante un Complemento Personal Transitorio - Antigüedad por la diferencia, dichos importes se actualizarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII del Título II.

CAPÍTULO VI. GRADO PERSONAL

Artículo 66.El grado personal.

1.El grado se adquiere por la adscripción con carácter permanente a uno a más puestos de trabajo del nivel correspondiente durante dos años consecutivos o tres con interrupción, siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en la legislación de la Función Pública Vasca.

2.El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos, cuyo acceso se fundamentará en criterios de mérito y capacidad.

3.El disfrute de las retribuciones complementarias no creará derechos adquiridos a su mantenimiento en favor de los/as empleados/as municipales, salvo el nivel de complemento de destino que corresponda en atención al grado consolidado.

CAPÍTULO VII. GESTIÓN DE NÓMINAS

Artículo 67.Reestructuración de nóminas.

En las nóminas del personal funcionario de la Institución, figurarán todos los conceptos retributivos según el esquema retributivo establecido.

Artículo 68.Adscripción a otro puesto de trabajo.

1.En los casos de adscripción provisional de un empleado público a un puesto de trabajo cuyas retribuciones sean superiores a los del propio, este percibirá las retribuciones complementarias asignadas al mismo.

2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la adscripción provisional traiga su causa del cese por supresión o remoción por alteración sobrevenida del contenido del puesto anteriormente ocupado y las retribuciones asignadas al nuevo puesto fueran inferiores a las del abandonado, el funcionario percibirá un complemento transitorio por la diferencia; dicho complemento se mantendrá hasta la resolución del primer concurso en que el interesado pueda participar.

3.Dichos trabajos serán desempeñados voluntariamente, sin perjuicio de que, si ello no fuera posible se produzca la asignación con carácter forzoso cuando concurran supuestos de urgente o inaplazable necesidad, previa audiencia del interesado o informe del órgano de representación del personal.

4.La realización de funciones de superior categoría en caso de sustitución por necesidades del servicio, siempre que medie nombramiento expreso efectuado por la Delegación de Recursos Humanos, a propuesta de la correspondiente Jefatura, dará lugar al percibo de las diferencias retributivas que en el mismo se haya hecho constar.

Artículo 69.Domiciliación de nóminas.

1.El personal funcionario de la Institución deberá domiciliar sus nóminas de haberes y el pago de sus retribuciones en cuentas o libretas de entidades bancarias o Cajas de Ahorro de su elección.

2.A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el personal funcionario habrá de remitir a la Institución un escrito en el que expresará con claridad la orden de domiciliación y el número de la cuenta corriente bancaria o libreta de Caja de Ahorros, a la que deberá ser transferida la nómina y el pago de las retribuciones y por los correspondientes servicios de intervención y depositaría de la Institución, se efectuarán a tal fin los trámites pertinentes.

Artículo 70.División en pagas de las percepciones anuales.

El importe anual de las retribuciones se abonará dividido en 14 pagas que constarán todas ellas del mismo importe.

Artículo 71.Devengo y liquidación.

1.Las retribuciones se devengarán y harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario o funcionaria referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:

a)En el mes en que se produzca el ingreso o reingreso al servicio activo, en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución, y en aquél en que se hubiera hecho efectiva la adscripción a un nuevo puesto de trabajo, siempre que existen diferencias retributivas entre éste y el anterior.

b)En el mes en que se inicie el disfrute de licencias sin derecho a retribución, y en el que sea efectivo el pase a una situación administrativa distinta de la de servicio activo.

c)En el mes que se cese en el servicio activo, salvo los supuestos de fallecimiento o jubilación de empleados públicos sujetos a regímenes de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas, desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

2.Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatamente anteriores a los de junio o diciembre, el importe de aquella se reducirá proporcionalmente.

CAPÍTULO VIII. INCREMENTOS RETRIBUTIVOS

Artículo 72.Incrementos retributivos.

Los incrementos retributivos, será aprobados para cada ejercicio por la Junta de Gobierno Local.

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA PROTECTOR COMPLEMENTARIO DE PRESTACIONES PASIVAS Y OTRAS MEJORAS ASISTENCIALES

CAPÍTULO IX. SISTEMA PROTECTOR COMPLEMENTARIO DE PRESTACIONES PASIVAS

Artículo 73.Elkarkide­tza. Sistema de Pensiones Complementarias.

1.La Institución deberá adherirse al Sistema de Pensiones Complementarias de Elkarkide­tza, asegurando en todo caso, la voluntariedad de la adscripción personal de los empleados al sistema de pensiones.

2.La Institución adherida al Sistema de Pensiones Complementarias, se encargará de efectuar los descuentos correspondientes en las nóminas de los/as empleados/as, y de ingresar las aportaciones y anualidades con puntualidad.

3.En la medida en que las aportaciones al margen del sistema de empleo dificultan la adecuada distribución de riesgos y solidaridad entre el personal funcionario, la Institución no pagará en salario, ni compensará de ningún modo, otros sistemas de previsión externos o individuales a aquellos empleados que no se adhieran al sistema de pensiones establecido para el resto de personal funcionario de la Institución.

4.La Institución facilitará el buen funcionamiento de los órganos de control y seguimiento del plan de pensiones establecido, y el cumplimiento de lo previsto por la normativa vigente en este ámbito.

Artículo 74.Cuotas de Elkarkide­tza.

1.Se abonarán a Elkarkide­tza las aportaciones que correspondan cada año. Se comunicará a todo el personal la tabla de aportaciones.

2.La institución destinará la cantidad que proceda mediante el presente acuerdo, cuando el/la empleado/a público efectivamente abone su parte correspondiente, que será la misma que la de la institución, salvo excepciones.

CAPÍTULO X. OTRAS MEJORAS ASISTENCIALES

Artículo 75.Jubilación voluntaria por edad.

1.Con el objetivo y en el marco de un programa de racionalización de recursos humanos, se establece para el personal municipal de la Institución una prima de jubilación voluntaria por edad, en las cuantías que figuran en el artículo siguiente, siempre que:

a)La petición de dicha jubilación se realice con al menos 3 meses de antelación a la fecha de cumplimiento de la edad prevista para la jubilación voluntaria por edad.

b)Que se ejerza dicho derecho en el plazo de 1 mes a partir de conocerse la contestación del trámite previo que en su caso sea exigible.

2.En todo caso, los efectos económicos surtirán siempre sobre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación voluntaria por edad.

3.A los efectos de este Capítulo se entenderá que una mensualidad equivale a 1/12 de la retribución fija anual de la persona afectada.

4.A los efectos de determinar el número de mensualidades, se considerará que al personal municipal que no cumpla alguna de las condiciones indicadas en el apartado 1 les falta un año menos para su jubilación forzosa, a menos que a pesar del trámite previo que en su caso sea exigible pueda jubilarse en la fecha de cumplimiento de edad.

5.La Comisión Paritaria de Seguimiento Permanente estudiará, evaluará y formulará recomendaciones a futuro relacionadas con la puesta en práctica de lo establecido en el presente artículo.

Artículo 76.Jubilación parcial.

Se ha realizado el acuerdo colectivo de la empresa del Ayuntamiento de San Sebastián para el establecimiento de Plan de Jubilación Parcial.

Artículo 77.Primas para la jubilación anticipada.

1.La cuantía de la prima se calculará con referencia a la última mensualidad íntegra bruta. Las primas a abonar serán las siguientes.

Edad N.º de mensualidades

5 años menos que la edad de jubilación 21

4 años menos que la edad de jubilación 17

3 años menos que la edad de jubilación 12

2 años menos que la edad de jubilación 10

21 meses menos que la edad de jubilación 9,5

18 meses menos que la edad de jubilación 9

15 meses menos que la edad de jubilación 8,5

1 año menos que la edad de jubilación 8

9 meses menos que la edad de jubilación 6

6 meses menos que la edad de jubilación 4

3 meses menos que la edad de jubilación 2

2.Estas primas no se abonarán al personal del SPEIS que en aplicación de lo dispuesto en el RD 383/2008, de 14 de marzo, adelante la edad ordinaria de jubilación de 65 años, salvo que una vez aplicado el coeficiente reductor la edad ordinaria de jubilación resultara ser superior a 60 años y el trabajador opte por jubilarse anticipadamente, calculando la prima en función de los años en que anticipa su jubilación, siempre que reúna los requisitos exigidos legalmente.

3.Estas primas no se abonarán al personal de la Guardia Municipal que en aplicación de lo dispuesto en el RD 1449/2018, de 14 de diciembre, adelante la edad ordinaria de jubilación, salvo que una vez aplicado el coeficiente reductor la edad ordinaria de jubilación resultara ser superior a la resultante por la aplicación de dicho Decreto y el trabajador opte por jubilarse anticipadamente, calculando la prima en función de los años en que anticipa la jubilación, siempre que reúna los requisitos exigidos legalmente.

Artículo 78.Jubilación forzosa.

1.La jubilación forzosa del personal municipal se declarará de oficio al cumplir la edad legalmente establecida para cada año.

2.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tal declaración no se producirá hasta el momento en que el trabajador o trabajadora cese en la situación de servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente se prolongue su permanencia en la misma hasta, como máximo, los setenta años de edad, y siempre que no existan normas específicas de jubilación en función del cuerpo y escala.

3.La previsión prevista en el apartado 1 se establece sin perjuicio de que todo trabajador o trabajadora pueda completar los períodos mínimos de cotización exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema Público de Seguridad Social, en cuyo caso la jubilación obligatoria se producirá al completar la persona afectada la citada carencia mínima y siempre que no supere los setenta años de edad.

4.La prolongación en el servicio activo se realizará según lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento de la permanencia en el servicio activo del personal del Ayuntamiento que se anexan a este Acuerdo.

Artículo 79.Seguro de vida e incapacidad.

1.La Institución mantendrá, a su cargo, para todo el personal municipal, un seguro de vida e Incapacidad Permanente, Total o Absoluta que tendrá una cobertura de 40.000 ¬.

2.Asimismo, mantendrá un seguro de accidentes que tendrá la siguiente cobertura: para el caso de la incapacidad 25.242,50 ¬ y para el caso de fallecimiento 12.621,25 ¬.

3.La cobertura por la Incapacidad Total, se hará efectiva siempre y cuando el funcionario o funcionaria cause baja en la Institución.

Artículo 80.Seguro de responsabilidad civil.

1.La Institución mantendrá, a su cargo, una póliza de responsabilidad civil en favor del personal funcionario que por el desempeño de sus funciones para su Institución y en relación con la importancia de las mismas puedan incurrir en dicho tipo de responsabilidad, de acuerdo con las condiciones contratadas.

2.El capital riesgo garantizado por este concepto de responsabilidad civil será el recogido en cada caso en la póliza correspondiente.

Artículo 81.Préstamos de consumo.

Se mantendrá la regulación aprobada por este Ayuntamiento.

Artículo 82.Acción Social.

Se concederán las siguientes prestaciones sociales según las normativas aprobadas por este Ayuntamiento:

Becas para estudios.

Ayudas sociales.

Gastos Médicos.

Artículo 83.Abono del coste de la renovación de permisos de conducir.

1.Se abonará el coste de la renovación de los permisos de conducir cuando su posesión sea requisito necesario para el desempeño del puesto de trabajo.

2.Para tener derecho al citado abono será requisito necesario haber trabajado en el Ayuntamiento un mínimo de 6 meses, tanto de forma continua como discontinua en el periodo de un año, y estar activo en la fecha de la renovación.

Artículo 84.Kirol-txa­rtela.

En tanto no dispongan de instalaciones deportivas propias, se facilitará a la Guardia Municipal y Bomberos, el uso gratuito de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 85.Fallecimiento en accidente de trabajo.

En caso de fallecimiento de un/a empleado/a en accidente de trabajo, el Ayuntamiento abonará a sus hijos/as hasta los 23 años, la diferencia entre la pensión que la familia perciba de la Seguridad Social y el 100/% de la retribución del fallecido, y hasta los 25 años si además quedaran huérfanos de padre y madre, siempre que no se encuentren trabajando.

TÍTULO CUARTO DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL, PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y FOMENTO DE LA PROMOCIÓN INTERNA

CAPÍTULO XI. SELECCIÓN DE PERSONAL

Artículo 86.Sistemas de selección.

1.El ingreso en la Administración se realizará mediante convocatoria pública, a través de los sistemas de concurso-oposición u oposición libre, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2.No se podrá efectuar ninguna convocatoria de pruebas selectivas de acceso sin la aprobación y publicación previas de la Oferta de Empleo Público.

3.La preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público se negociará con la representación sindical.

4.Los órganos de selección serán colegiados y su composición se realizará de conformidad con la legalidad vigente.

Artículo 87.El acceso de personas con discapacidad.

1.La Institución promoverá las condiciones necesarias para facilitar el acceso a la Función Pública de personas con discapacidades en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.

2.Se realizará una reserva no inferior a un 7/% de las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público a personas con discapacidad que tengan reconocida dicha condición legal, de las cuales al menos el 2/% se reservará a personas con discapacidad intelectual.

3.A tal fin y para garantizar el desarrollo de las pruebas selectivas a personas con discapacidad se propiciarán las adaptaciones de los medios de realización de los ejercicios que sean necesarias.

Artículo 88.Bolsas de trabajo.

Para cubrir puestos de trabajo de forma temporal, se recurrirá a las bolsas de trabajo. Las bolsas de trabajo se formarán mediante convocatorias públicas y la gestión de las mismas se hará de conformidad con la normativa aprobada al efecto.

CAPÍTULO XII. FORMACIÓN Y FOMENTO DE LA PROMOCIÓN INTERNA Y LA CARRERA PROFESIONAL

Artículo 89.Formación.

El Ayuntamiento deberá aprobar un Plan de Formación para el conjunto del personal. Para ello deberá realizar una evaluación de las necesidades formativas de sus empleados/as.

A fin de contribuir al buen funcionamiento de la oferta formativa, para la evaluación de necesidades y la elaboración de dichos planes se hará de forma negociada con los/as representantes sindicales a fin de que contribuyan con sus aportaciones y sugerencias al enriquecimiento de la oferta formativa.

Artículo 90.Programación de los procesos selectivos.

El Ayuntamiento se compromete a definir un calendario anual para la realización de los procesos de provisión de puestos, promoción interna y OPE.

Artículo 91.La promoción interna y su acceso.

1.El personal funcionario podrá acceder, mediante promoción interna a Escalas del grupo inmediatamente superior al que se pertenezca; o del mismo Grupo, tanto en la misma como diferente Escala.

2.La Institución facilitará la promoción de sus funcionarios determinando, de acuerdo con las características de cada plaza, el número de ellas reservadas para la promoción interna en cada convocatoria, que será de un mínimo de un 33/% siempre que sea posible.

3.Para concurrir a las pruebas de promoción interna, el personal funcionario deberá hallarse en situación de servicio activo o servicios especiales en la Escala de procedencia, haber completado dos años de servicio activo, así como poseer la titulación y el resto de requisitos establecidos para el acceso a la escala a la que aspire a ingresar, con las salvedades que la ley establece.

4.El acceso por promoción interna requerirá la superación de las mismas pruebas que las establecidas en la convocatoria para el ingreso con carácter general en la Escala de que se trate.

5.No obstante, los aspirantes que concurran en el turno de promoción interna podrán ser eximidos de la realización de aquellas pruebas que estuvieran encaminadas a la acreditación de conocimientos ya exigidos para el ingreso en la Escala de procedencia.

6.Las vacantes reservadas a promoción interna que resultaran desiertas se sumarán a las ofertadas en turno libre.

7.La adscripción a las vacantes existentes del personal funcionario que acceda por el sistema de promoción interna a otra Escala se efectuará conforme a las preferencias que aquellos manifiesten, según el orden con el que figuren en la clasificación definitiva del proceso selectivo y siempre que reúnan los requisitos establecidos para su cobertura en las relaciones de puestos de trabajo. En todo caso, para la elección de destinos gozarán de preferencia sobre aquellos aspirantes que provengan del turno libre en la respectiva convocatoria.

Artículo 92.Impulso a la promoción profesional.

1.La Institución facilitará la promoción profesional de su personal de acuerdo con los sistemas de provisión de puestos de trabajo existentes y de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

2.El impulso de la promoción profesional se negociará de forma periódica con la representación sindical.

CAPÍTULO XIII. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 93.Sistemas de provisión de puestos de trabajo.

1.Los sistemas de provisión de puestos de trabajo reservados a personal municipal serán los siguientes:

a)El concurso.

b)La libre designación.

c)La comisión de servicios.

d)La reasignación de efectivos.

e)La redistribución de efectivos.

f)La movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo.

g)La adscripción provisional.

2.Dichos sistema de provisión de puestos de trabajo se llevarán a cabo de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

3.Las bases de las convocatorias de la provisión de puestos de trabajo, se negociarán con la representación del personal.

Artículo 94.Contenido mínimo de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación.

1.Las convocatorias contendrán necesariamente:

a)Denominación, localización, complemento de destino y complemento específico del puesto.

b)Requisitos exigidos para su desempeño, entre los que únicamente podrán figurar los contenidos en las relaciones de puestos de trabajo.

c)Plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso podrá ser inferior a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial correspondiente, y en su caso, la última que se produzca.

2.En las convocatorias de concurso deberá incluirse el baremo de méritos, con expresión de las pruebas específicas que se incluyan, la puntuación mínima exigida para acceder al puesto y la composición de la comisión de selección.

3.Las resoluciones de las convocatorias se publicarán en elBoletín Oficialde Gi­puz­koa.

Artículo 95.Publicación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación.

Las convocatorias para provisión de puestos de trabajo, sean por concurso o libre designación, se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente.

Artículo 96. Límites temporales para acceder a la provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación.

1.Los/as empleados/as municipales que obtengan un puesto mediante concurso, no podrán tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los dos años siguientes.

2.Dicho límite temporal no será de aplicación cuando, con anterioridad a su vencimiento, el funcionario hubiera perdido la adscripción al puesto obtenido en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 y 4.a del artículo 50 de la Ley de Función Pública Vasca.

TÍTULO QUINTO DE LA SALUD DE LOS/AS EMPLEADOS/AS PÚBLICOS, DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD, DE LOS/AS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN, DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA EL ACOSO LABORAL Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO

CAPÍTULO XIV. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 97.Seguridad y salud laboral.

En aplicación del marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales, la Institución realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en el quehacer de la Institución y mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos de la Institución.

Artículo 98.Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

1.La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la Institución, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

2.El Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción preventiva en la Institución.

3.El Plan de Prevención tendrá como instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del mismo, la Evaluación de Riesgos Laborales y la Planificación de la Actividad Preventiva, en los siguientes términos:

a)La Evaluación de Riesgos Laborales analizará, con carácter general, la naturaleza de la actividad y la característica de los puestos de trabajo existentes y de los empleados públicos que deban desempeñarlos, así como cualquier otra actividad que deba desarrollarse de conformidad con la normativa de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

b)La Planificación de la Actividad Preventiva tendrá como objeto eliminar, reducir o controlar los riesgos que hubiera puesto de manifiesto la Evaluación de Riesgos Laborales. Las actividades preventivas deberán detallar el plazo de actuación, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución, y la Institución realizará un seguimiento continuo de tales actividades preventivas.

Artículo 99.Comité de Seguridad y Salud.

1.El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la propuesta y consulta regular y periódica de las actuaciones de la Institución en materia de prevención de riesgos.

2.Se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud cuando la Institución cuente con 50 o más empleados/as públicos.

3.Cuando la Institución cuente con menos de 50 empleados/as públicos el/la Delegado/a de Prevención será el/la Delegado/a de Personal.

4.El Comité de Seguridad y Salud estará formado por todos los/as Delegados/as de Prevención de la Institución, de una parte, y por los representantes de la Institución en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

5.En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la Institución que no estén incluidos en la composición citada en el párrafo anterior; en las mismas condiciones podrán participar empleados que cuenten con especial cualificación o información respecto cuestiones concretas que se debatan en este órgano, o técnicos de prevención ajenos a la Institución siempre que así lo soliciten algunas de las representaciones del Comité.

6.El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo.

7.El tiempo empleado en el desempeño de su cometido por los miembros del Comité de Seguridad y Salud, será considerado, a todos los efectos, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, debiendo informar al jefe inmediato.

Artículo 100.Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.

1.El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a)Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Institución. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere la legislación vigente y el proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

b)Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Institución la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

2.En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

a)Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b)Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c)Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d)Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

e)Paralizar la actividad de los trabajadores afectados de riesgo inmediato de accidente o quebranto de su salud; tal acuerdo será comunicado de inmediato a la Institución y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

3.El Ayuntamiento de San Sebastián ha aprobado el Reglamento de funcionamiento del CSS.

Artículo 101.Delegados/as de Prevención.

1.Los/as Delegados/as de Prevención son los/as representantes de los trabajadores y las trabajadoras con competencias y facultades específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

2.Los/as Delegados/as de Prevención por parte del personal funcionario serán designados por los miembros de la Junta de Personal, de acuerdo a la siguiente escala:

Langile publiko kopurua/

Número de empleados públicos

Prebentzio ordezkari kopurua/

Número de Delegados de Prevención

1etik 30era/ de1 a30

Prebentzio ordezkaria Pertsonal Ordezkaria izango da

El delegado de prevención será el/la Delegado/a de Personal

31tik 49ra/ De31 a49

Prebentzio ordezkari 1 / 1 Delegado/a de Prevención

50etik 100era/de50 a100

2 Prebentzio ordezkari / 2 Delegados/as de Prevención

101etik 500era/de101 a500

3 Prebentzio ordezkari / 3 Delegados/as de Prevención

501etik 1000era/de501 a1000

4 Prebentzio ordezkari / 4 Delegados/as de Prevención

1001etik 2000ra/de1001 a2000

5 Prebentzio ordezkari / 5 Delegados/as de Prevención

2001etik 3000ra/de2001 a3000

6 Prebentzio ordezkari / 6 Delegados/as de Prevención

3001etik 4000ra/de3001 a4000

7 Prebentzio ordezkari / 7 Delegados/as de Prevención

4000tik gora/ de 4000 en adelante

8 Prebentzio ordezkari / 8 Delegados/as de Prevención

3.La misma escala se aplicará en la designación de los/as Delegados/as de Prevención por parte del personal laboral que serán designados por los/as miembros del Comité de Empresa.

4.Los/as delegados/as de prevención no electos tendrán un crédito de 20 horas mensuales para el desempeño de sus funciones en materia de riesgos laborales.

5.No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Institución en materia de prevención de riesgos.

6.La Institución deberá proporcionar a los/as Delegados/as de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos; así mismo, y en relación a dichas funciones, tendrán derecho a una licencia para la asistencia a cursos de formación, jornadas o eventos, previa aprobación por el Comité de Seguridad y Salud, siendo los gastos de inscripción y matrícula a cargo de la Institución.

Artículo 102. Competencias y facultades de los/as Delegados/as de Prevención.

1.Son competencias de los/as Delegados/as de Prevención:

a)Colaborar con la Institución en la mejora de la acción preventiva.

b)Promover y fomentar la cooperación de los/as empleados/as públicos en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos en el trabajo.

c)Ser consultados/as por la Institución, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones referentes a materias de prevención de riesgos en el trabajo.

d)Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos en el trabajo.

2.Son facultades de los/as Delegados/as de Prevención:

a)Acompañar a los técnicos y a los inspectores en las visitas y verificaciones que realicen en la Institución para comprobar el cumplimiento de las normativas sobre riesgos en el trabajo, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b)Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, con las limitaciones del uso de estos datos, que nunca podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del empleado público, y del acceso a la información médica de carácter personal.

c)Ser informados por la Institución sobre los daños producidos en la salud de los empleados públicos una vez que ésta hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d)Recibir del responsable de prevención de riesgos en el trabajo de la Institución informaciones procedentes de las personas encargadas de las actividades de protección y prevención en la Institución.

e)Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los empleados públicos, de manera que no se altere el servicio.

f)Recabar de la Institución la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos, pudiendo a tal fin realizar propuestas a la Institución, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g)Proponer al órgano de representación de los empleados públicos la adopción del acuerdo de paralización de actividades cuando se den las circunstancias previstas en la legislación vigente sobrela materia.

Artículo 103.Equipos de trabajo y medios de protección. Prendas de trabajo.

1.La Institución adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y salud de los empleados al utilizarlos.

2.La Institución deberá proporcionar a los empleados públicos equipos de protección individual adecuadas para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean los necesarios.

3.El personal está obligado a utilizar los equipos de protección individual facilitados por la Institución; en caso contrario, se generará el correspondiente expediente disciplinario.

4.El Ayuntamiento proveerá a su personal las prendas de trabajo que se consideren necesarias, que llevarán escudos de identificación del Ayuntamiento.

5.El Comité de Seguridad y Salud examinará e informará sobre la calidad de las prendas de trabajo antes de ser adjudicadas, que deberán estar homologadas conforme a las normas de prevención de riesgos laborales.

Artículo 104.Vigilancia de la salud.

1.Con el objetivo de implantar un modelo de vigilancia de la salud en el trabajo que sea eficaz para la prevención, ésta deberá tener en cuenta:

a)El análisis de las condiciones de trabajo identificados en la Evaluación de Riesgos y el estado de salud de los empleados con el objetivo de detectar los problemas de salud relacionados con el trabajo.

b)El control de los riesgos derivados de la ejecución de las funciones del puesto de trabajo que puedan conllevar un daño para la salud de los empleados públicos que lo están desempeñando.

c)La planificación de la acción preventiva en base a lo establecido en los puntos a) y b) del presente apartado.

2.Según lo dispuesto en el apartado anterior, se practicarán los siguientes reconocimientos médicos:

a)Reconocimiento médico previo o de ingreso: tendrá carácter obligatorio y se efectuará antes de la admisión del empleado público al servicio de la Institución.

b)Reconocimiento médico periódico: se realizará en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo mediante la aplicación de los Protocolos específicos, siempre y cuando el empleado o empleada público preste su consentimiento, sin perjuicio de la aplicación de la normativa legal de carácter general, dando cuenta en este caso, con carácter previo al Comité de Seguridad y Salud; como mínimo, la persona trabajadora tendrá derecho a un reconocimiento médico anual, siempre que se considere conveniente debido a su situación médica, previo informe favorable de la Sección de Medicina de Empresa.

3.Cuando el resultado de los reconocimientos detecten riesgos para la salud para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo, se adaptará el puesto de trabajo a la persona y cuando esto no sea posible, se tomarán las medidas oportunas para eliminar o reducir los riesgos para la salud generados por el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

4.La vigilancia de la salud deberá respetar la intimidad y la dignidad de los trabajadores y la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud.

5.El Ayuntamiento de San Sebastián aprueba los protocolos médicos de aplicación a sus trabajadores/as.

Artículo 105.Conceptualización de las actividades tóxicas, penosas y peligrosas.

Las actividades que en el desempeño de su función realiza el personal funcionario tendrán la catalogación de tóxicas, penosas y peligrosas cuando se desarrollen en condiciones tóxicas o especialmente penosas o peligrosas, aún cuando la realización de tales actividades sea inherente al estricto cumplimiento de las obligaciones de dichos empleados públicos.

Artículo 106.Actividades penosas.

1.Serán calificadas como penosas las actividades que constituyan una molestia por los ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión u otras sustancias que las acompañan en su ejercicio, así como aquellas actividades que como consecuencia de su desarrollo continuado puedan llegar a producir sobrecarga con riesgo para la integridad física o psíquica como el trabajo permanente en posturas incómodas, levantamiento continuado de pesos, los movimientos forzados.

2.Se considera que el trabajo a turnos tiene el carácter de penoso, por lo que el complemento específico que se asigne a los puestos de trabajo con esta condición será compensado mediante la reducción horaria de la jornada anual correspondiente en los respectivos calendarios laborales, en los siguientes porcentajes: 6/% en los calendarios con turno mañana/tar­de/noche y 3,5/% en los calendarios conturnos mañana/tarde.

Artículo 107.Actividades tóxicas.

Se clasificarán como tóxicas las actividades que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que resulten perjudiciales para la salud humana.

Artículo 108.Actividades peligrosas.

Se considerarán peligrosas las actividades que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustibles, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes, así como aquellas actividades susceptibles de producir una lesión física inmediata.

Artículo 109.Implantación de medidas de seguridad.

En cualquier caso se procurará resolver mediante la implantación de las necesarias medidas de Seguridad y Salud las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad anteriormente descritas.

Artículo 110.Resolución de Desacuerdos.

Las discrepancias entre la Institución y la representación de los empleados públicos en la catalogación o no de ciertas actividades como penosas, tóxicas o peligrosas, se analizarán en la Comisión Paritaria de Seguimiento, que resolverá el litigio, y que podrá solicitar informe complementario al Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 111.Revisión de las catalogaciones.

La modificación de las condiciones de Seguridad y Salud en la realización de actividades originalmente catalogadas como tóxicas o especialmente penosas o peligrosas, ocasionará la revisión de tales conceptos, pudiendo quedar suprimida tal catalogación si las medidas implantadas resultasen adecuadas.

Artículo 112.Protección a la maternidad.

1.La Evaluación de Riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y duración de la exposición de las empleadas públicas en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.

2.Si los resultados de la Evaluación de Riesgos revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas empleadas, la Institución adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de las condiciones o del tiempo de trabajo de la empleada afectada.

3.Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o feto y así se certifique facultativamente, ésta deberá ocupar un puesto de trabajo o función diferente, compatible con su estado.

4.El cambio de puesto o de función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

5.Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la empleada.

Artículo 113.Segunda actividad.

1.La segunda actividad es una situación administrativa de los empleados del Excmo. Ayto. de San Sebastián, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psico-física mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio.

2.Pasarán a la situación de segunda actividad los/as empleados/as municipales que tengan una disminución apreciable de las facultades psíquicas o físicas necesarias para el ejercicio de sus funciones que, sin impedirles la eficaz realización de las fundamentales tareas de la profesión, determine una insuficiente capacidad de carácter permanente para el pleno desempeño de las propias de su categoría.

3.Asimismo, se regula la segunda actividad a tiempo parcial.

4.En el anexo XI se recoge el procedimiento a seguir para la asignación de un puesto en segunda actividad.

CAPÍTULO XV. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA EL ACOSO LABORAL Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO

SECCIÓN 1.ª Igualdad de oportunidades.

Artículo 114.Planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad.

1.El Ayuntamiento integrará el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborará a tal efecto, con el resto de las Administraciones Públicas.

2.El Ayuntamiento está obligado a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad, deberá adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberá negociar y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.

3.Las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

4.El Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres deberá:

a)Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

b)Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.

c)Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.

d)Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.

e)Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f)Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.

g)Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.

5.El Ayuntamiento de San Sebastián ha constituido una Comisión Técnica para la Igualdad de oportunidades y no discriminación de trabajadoras y trabajadores del Ayuntamiento de San Sebastián.

6.El Ayuntamiento pondrá en marcha un plan de igualdad para las personas trabajadoras de la Institución.

SECCIÓN 2.ª Medidas de protección contra el acoso laboral y la violencia de género

Artículo 115.Protocolo de actuación en los casos de acoso laboral.

La Junta de Gobierno Local mediante acuerdo de 07-04-2006 (modificado por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 11-09-2009) aprobó el protocolo de actuación denominado «Medidas de Prevención y Procedimiento de Actuación con relación al Acoso Moral y Sexual en el trabajo, en el ámbito del Ayuntamiento de San Sebastián».

Artículo 116.Medidas y derechos de protección contra la violencia de género.

1.Esta Institución facilitará de acuerdo con la legislación vigente, y en aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, todas aquellas medidas a su alcance que faciliten la protección de sus empleados públicos víctimas de la violencia de género.

2.Los/as empleados/as municipales víctimas de violencia de genero tienen derecho, para hacer efectiva su protección, a:

a)Reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional de su retribución, durante el tiempo que dure la orden judicial de protección a favor de la víctima, de acuerdo con los criterios fijados por el Departamento de Recursos Humanos.

b)Reordenación del tiempo de trabajo mediante la adaptación del horario o otros sistemas alternativos que se puedan establecer, de acuerdo con los criterios fijados por el Departamento de Recursos Humanos.

c)La aplicación del horario flexible de acuerdo con sus necesidades y de acuerdo con los criterios fijados por el Departamento de Recursos Humanos.

d)El traslado del centro de trabajo en la medida de las disponibilidades existentes.

e)Las empleadas municipales víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.

Esto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, el período en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo. Igualmente durante los dos primeros meses de esta excedencia, la empleada pública tendráderecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

f)En los casos en los que las empleadas públicas víctimas de violencia de género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

Artículo 117.Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercidas sobre los/as empleados/as municipales.

1.Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados anteriormente se acreditan mediante orden judicial de protección a favor de la víctima.

2.Excepcionalmente podrá acreditarse esta situación, mediante informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que el/la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte orden de protección.

TÍTULO SEXTO DEL RÉGIMEN DE EJERCICIO DEL DERECHO DE SINDICACIÓN, ACCIÓN SINDICAL, REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN, REUNIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

CAPÍTULO XVI. DE LA LIBERTAD SINDICAL

Artículo 118.Derecho a la libre sindicación.

1.El personal municipal tiene derecho a sindicarse libremente en defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales que le son propios.

2.Las Centrales Sindicales gozarán de plena independencia respecto de las autoridades, órganos y jerarquías de la Administración Pública, teniendo derecho a protección legal contra todo acto de injerencia.

Artículo 119.Protección sindical.

1.La Institución dispensará la adecuada protección a su personal contra todo acto antisindical de discriminación o demérito relacionado con su empleo.

2.Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo tipo de acciones que persigan:

a)Influir en las condiciones de empleo del trabajador o trabajadora para que éste no se afilie a una Central Sindical o para que deje de ser miembro de la misma.

b)Hostigar o relegar en su trabajo a un trabajador o trabajadora, perjudicarle de cualquier forma, a causa de su pertenencia a una Central Sindical o de su participación en las actividades propias de tal organización.

c)Supeditar el empleo público a la condición de la no afiliación a una Central Sindical o a la exigencia de causar baja en la misma.

Artículo 120. Cautelas a la protección sindical.

Los derechos reconocidos al personal en este título, se ejercitarán con el debido respeto a las personas y los bienes procurando no interferir la buena marcha del trabajo y la atención de las necesidades del servicio.

CAPÍTULO XVII. DEL DERECHO A LA ACCIÓN SINDICAL: CONFIGURACIÓN, ÁMBITO Y SUJETOS DEL MISMO

SECCIÓN PRIMERA. Configuración y ámbito de la acción sindical

Artículo 121.Configuración de la Acción Sindical.

1.Los/as empleados/as municipales dentro o fuera de su servicio en esta Institución, tienen derecho a dedicarse a la correspondiente acción sindical, en el libre ejercicio y desarrollo práctico de su derecho de sindicación, en los términos establecidos y con absoluto respeto a la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

2.A los efectos del párrafo anterior, se entenderá como ámbito material inmediato para la acción sindical, el centro de trabajo, considerándose como tal, tanto las sedes del Ayuntamiento, como cualquier otra dependencia, establecimiento, local o centro de trabajo que le corresponda, que se encuentre ubicado en sede físicamente distinta.

3.A los mismos efectos a que se refiere el apartado anterior se considera como marco organizativo necesario para la actividad sindical en el Ayuntamiento, el que conforman las correspondientes Secciones Sindicales de las Centrales Sindicales más representativas a nivel de dicha Institución.

SECCIÓN SEGUNDA. Secciones sindicales en general.

Artículo 122.Constitución de las Secciones Sindicales.

1.El personal afiliado a Centrales Sindicales legalmente reconocidas podrá constituir Secciones Sindicales.

2.Adicionalmente a lo establecido en la sección primera de este Capítulo para la atribución de las garantías, facultades, funciones y competencias reconocidas en el Acuerdo a las Secciones Sindicales, estas deberán acreditar ante las Entidades respectivas, de forma fehaciente e indubitada, que las Centrales Sindicales a que pertenecen han obtenido el diez por ciento de los miembros de los órganos de representación electos en las elecciones sindicales celebradas en el Sector de la Administración Local, o que poseen un porcentaje mínimo de afiliación en relación con el personal al servicio de laEntidad respectiva, calculado a tenor de la siguiente escala:

N.º trabaj. al serv. % de afiliación de la Entidad a la sección sindical

Menos de 6 75/%

De 6 a 30 50/%

De 31 a 100 20/%

Más de 100 15/%

Artículo 123.Garantías, facultades, funciones y competencias a las Secciones Sindicales.

Las secciones sindicales a que se refiere el artículo anterior tendrán entre otras, las siguientes facultades, garantías, funciones y competencias:

a)Representar y defender los intereses de la Central Sindical a que pertenecen y de los/as afiliados/as de la misma.

b)Ostentar y ejercer a través de los/as correspondientes representantes sindicales, la representación legal para asuntos socio-laborales de todos/as y cada uno/a de sus afiliados/as, sin perjuicio de otras formas legales de representación que pudieran recabar éstos.

c)La atribución de este tipo de representación a las Secciones Sindicales implica, entre otras facultades, la de realizar cualquier clase de intervenciones, peticiones, reivindicaciones o reclamaciones de índole socio-laboral, por escrito o mediante comparecencia, en nombre y representación de cualquier afiliado, sin menoscabo del ejercicio individualizado de las mismas que pudieran formular éstos.

d)Recibir la más completa información legalmente establecida en todos los asuntos de personal de la respectiva entidad, por los cauces legalmente establecidos.

e)Recoger las diversas reivindicaciones socio-laborales del personal al servicio de la Institución y plantearlas ante las autoridades y órganos competentes de la misma y ante los órganos de representación electos, conforme a los cauces establecidos en este acuerdo.

f)Investigar e informarse, por iniciativa propia, de todas las cuestiones que afecten al personal de la respectiva Institución, disponiendo a tal fin, para los correspondientes Comités de Sección y Delegados o representantes sindicales, de libre acceso, consulta y reproducción gratuita de toda documentación relativa a dichas cuestiones con arreglo a la Ley.

g)Confeccionar, exhibir y difundir libremente, en horas y lugares de trabajo, cualquier tipo de información, prensa, propaganda y publicaciones de carácter sindical o de interés laboral.

h)A estos efectos, la Institución dispondrá la colocación a sus expensas de tablones de anuncios para la exposición y divulgación con carácter exclusivo para las Secciones Sindicales, de cualquier documentación del tipo anteriormente reseñado en todos los centros de trabajo pertenecientes a dichas entidades en lugares adecuados y visibles dentro de los mismos; el número, tamaño y distribución de tablones, será el adecuado a las dimensiones y estructura del centro, de forma que se garantice la más amplia publicidad y accesibilidad de lo que en unos y otros se exponga.

i)Asimismo, la autoridad o el órgano competente de la Entidad respectiva, deberá facilitar a la Sección Sindical que formalmente lo solicite, la utilización de medios y materiales de trabajo para la confección de las publicaciones antedichas, siempre que se efectúe de forma racional y moderada y no perjudique al normal funcionamiento de la dotación material de los servicios.

j)Utilizar un local facilitado por la Entidad para actividades sindicales, cuyas características y equipamiento satisfaga las diversas necesidades que en cuanto a capacidad, dotación, material y ubicación física pudieran presentarse; cuando lo permitan las posibilidades materiales, la utilización del local tendrá carácter exclusivo y excluyente; siempre que la sección sindical supere los límites establecidos en la escala introducida en el artículo 125.2 (Constitución de las Secciones Sindicales); en cualquier caso se proporcionará este Local a aquellas secciones sindicales que alcancen el 20/% de afiliación cuando el número de empleados públicos de la Institución supere los 500.

k)Convocar y celebrar reuniones y asambleas, tanto de afiliados/as como de todo o parte del personal en general de la Institución durante la jornada de trabajo o fuera de ella, dentro o fuera de las dependencias de la Institución; ello de conformidad con los requisitos establecidos para el ejercicio del derecho de reunión en el presente acuerdo.

l)Utilizar asesores en cualquier actividad que realicen en el ejercicio de sus competencias.

m)Plantear y negociar ante los órganos resolutorios correspondientes de la Institución, por conducto del responsable de personal, cuantos asuntos procedan en materia de personal, condiciones de Seguridad y salud laboral e Higiene en el desarrollo del trabajo y régimen de asistencia, seguridad y previsión social, en lo que sea competencia de la Institución.

n)Participar e intervenir en la fase preparatoria del proceso de formación de la voluntad administrativa orientada a la adopción de cualquier resolución en la materia aludida en la letra m) anterior y de acuerdo con lo previsto en el capítulo XX (de Derecho de Participación) del presente título.

o)Expresar libremente opiniones respecto a las materias concernientes a su esfera de actividad.

p)Proporcionar asistencia y defensa y obtener audiencia en los supuestos de seguirse procedimiento disciplinario a cualquiera de sus afiliados, sin perjuicio del correspondiente derecho individual de audiencia regulado en dicho procedimiento.

SECCIÓN TERCERA. Afiliados/as de las secciones sindicales

Artículo 124. Afiliados/as de las Secciones Sindicales.

Se consideran afiliados/as de las correspondientes Secciones Sindicales, aquellos/as de entre el personal al servicio de la Institución que están inscritos, al corriente de pago de cuotas en la respectiva Central Sindical y dispongan del carnet acreditativo pertinente.

Artículo 125.Derechos de los Afiliados/as.

Los/as afiliados/as a las Secciones Sindicales acreditadas ante el Ayuntamiento tendrán derecho a.

a)Ser protegidos/as por la Institución frente a los actos abusivos, lesivos o discriminatorios de que pudieran ser objeto en su trabajo por razón de su afiliación sindical.

b)Quedar liberado/a por acuerdo de su Organización Sindical para el ejercicio de las funciones Sindicales en el marco de este Acuerdo.

c)Recibir asistencia, defensa y audiencia de carácter sindical en los términos pertinentes y ante la Entidad respectiva, en todas las fases que conforman el régimen disciplinario, ello sin perjuicio del derecho individual de defensa y audiencia que como personalmente interesados les corresponda.

d)Ejercer cualquier tipo de representación o mandato sindical por designación de su correspondiente Central Sindical tanto dentro como fuera del servicio, en la Institución respectiva y en los términos provistos en el presente Acuerdo.

e)Disponer para el conjunto de los/as afiliados/as, de cinco días laborables de licencia para asistir, en tiempo de servicio, a cursos o cursillos de formación sindical, congresos y actividades análogas de la Central Sindical a que pertenezca, que deberá comunicarlo a la Entidad, con al menos, 48 horas de antelación a su disfrute; dicha licencia será retribuida para los afiliados a las Secciones Sindicales previstas en el Art. 125.2.

f)Reunirse, tanto dentro como fuera del horario y lugar de trabajo conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.

SECCIÓN CUARTA. Comités de las secciones sindicales

Artículo 126.Comité de la Sección Sindical.

En las Secciones sindicales que cumplan los requisitos del artículo 125.2 de este Acuerdo, el Comité de la Sección Sindical respectiva constituye el órgano colegiado de dirección, representación, negociación, movilización y defensa de los afiliados a la misma, siendo su constitución, composición numérica, organización y funcionamiento, competencia de la Central Sindical a que pertenezca.

Artículo 127.Variación de la constitución o composición de la sección sindical.

La Central Sindical que cuente con Sección Sindical acreditada ante la Institución deberá comunicar a esta última la constitución y composición del Comité de Sección correspondiente, así como cualquier variación que se produzca en los citados extremos.

Artículo 128. Facultades, garantías, funciones y competencias del Comité de la Sección Sindical.

Corresponde al Comité de la Sección Sindical respectiva el ejercicio colegiado de las facultades, garantías, funciones y competencias atribuidas a ésta última, disponiendo a tal efecto de plena capacidad jurídica y de obrar para ejercer las pertinentes acciones administrativas o judiciales por decisión mayoritaria de sus miembros.

Artículo 129.Garantías y facultades de los/as miembros del Comité de la Sección Sindical.

Los/as miembros del Comité de la Sección Sindical respectiva, como representantes legales de los/as afiliados/as a la misma, tendrán las siguientes garantías y facultades:

a)No podrán ser sancionados/as disciplinariamente ni discriminados/as en su trabajo, promoción económica o profesional, ni trasladados/as ni transferidos/as ni destinados/as a otro puesto o lugar de trabajo con carácter forzoso, por motivos relacionados con su actividad sindical, durante el período para el que hayan sido elegidos/as y los dos años siguientes.

b)Disponer de un número de horas sindicales mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución alguna de sus retribuciones, para el ejercicio de su actividad sindical, sin perjuicio de las que les pudiera corresponder como miembros de los órganos de representación electos, de conformidad con la siguiente escala:

Erakundeari zerbitzua eskaintzen dioten langileak /

Nº de empleado/as al servicio de la Institución

Segurtasun eta Osasun Batzordean ordu sindikalak izateko eskubidea duten kideak /

Nº de miembros del Comité dela S.S con derecho a horas sindicales

Ordu sindikalak izateko eskubidea duten kideeek daukaten ordu kopurua /

Nº de horas sindicales por cada miembro con derecho a ellas

6 baino gutxiago /Menos de 6

1

5

6tik 30era /De6 a30

2

5

31tik 100era /De31 a100

3

10

101etik 250era /De101 a250

4

15

251tik gora/De 251 en adelante

5

20

c)Poder asistir con voz y previa aceptación de los órganos de representación electos, a las reuniones de éstos, ello con cargo a las horas sindicales.

d)Quedar relevados/as total o parcialmente de su trabajo, sin detrimento alguno de sus retribuciones, por acumulación de horas sindicales de otros miembros de su Sección Sindical, ello con la simple notificación escrita de tales acumulaciones al máximo responsable de la Institución.

e)Expresar individual o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en los asuntos relacionados con su actividad.

f)Serles admitida su abstención o recusación en el supuesto de ser designados/as como Instructor/a o Secretario/a en un expediente disciplinario.

SECCIÓN QUINTA. Delegados/as sindicales

Artículo 130.Designación de Delegados/as sindicales.

En las Secciones sindicales acreditadas, de acuerdo con el Art. 125.2, se podrá designar por la Central Sindical respectiva uno/a o varios/as Delegados/as Sindicales.

Artículo 131.Funciones y derechos de los/as Delegados/as sindicales.

Los/as delegados/as Sindicales de las Secciones Sindicales acreditadas, de acuerdo con el Art. 125.2, tendrán las siguientes funciones y derechos, además de los que tengan los órganos de representación del personal de la Institución:

a)Tener acceso a la misma información y documentación que la Institución ponga a disposición de los órganos de representación del personal de la Institución, estando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

b)A asistir a las reuniones de los órganos de representación del personal y de los órganos internos de la Institución en materia de seguridad y salud laboral, con voz pero sin voto.

c)Ser oídos/as por la Institución previamente a la adopción de medidas carácter colectivo que afecten a los/as trabajadores/as en general y a los/as afiliados/as a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

d)Ejercitar las competencias atribuidas a la correspondiente Sección Sindical.

e)Autentificar con su firma, lo que su Sección Sindical exponga en los tablones de anuncios.

f)Convocar las reuniones del Comité de la Sección Sindical, así como del conjunto de los/as afiliados/as.

g)Ejercer en nombre y representación de su Sección Sindical, cuantas acciones judiciales o administrativas requiera el cumplimiento de su cometido.

h)Disponer, sin menoscabo de sus retribuciones, de 20 horas sindicales mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo en el caso de que la Sección Sindical agrupe a más de 100 afiliados y 20 horas sindicales suplementarias por cada 100 afiliados/as adicionales; lo anterior sin perjuicio de las horas sindicales que le pudieran corresponder como miembro del correspondiente Comité de Sección o del órgano de representación electo.

Artículo 132.Liberación por acumulación de horas sindicales.

1.Para la liberación de un/una miembro de una central sindical,será necesario acumular 1.350 horas.

2.A efectos de ejercitar el derecho de liberación, la persona que la pretenda deberá presentar ante el Ayuntamiento, la correspondiente comunicación a la que acompañará:

a)La declaración de voluntad de cesión de las horas que señalen, de cada uno de los miembros de la Junta de Personal, Comité de empresa, Delegados/as de Personal, Comité de Sección o Delegados/as Sindicalesy pertenecientes a su Organización Sindical, y que estén dispuestos a realizar la cesión.

b)Certificado expedido por la organización Sindical a que pertenezcan los miembros de la Junta de Personal, Comité de Empresa, Delegados/as de Personal, Delegados/as Sindicales o Miembros del Comité de Sección Sindical dispuestos a ceder de sus créditos de horas al solicitante del derecho a la liberación, en el que se hará constar la pertenencia del personal a los órganos mencionados y el crédito de horas anual que le corresponden y no haya sido utilizado o cedido.

3.Para el disfrute de las horas sindicales, se comunicará al/a superior/a jerárquico/a con la antelación suficiente al objeto de velar por la adecuada organización y prestación de los servicios públicos.

El/la empleado/a público que quede relevado de su trabajo totalmente a través del sistema anteriormente expuesto, continuará en la situación administrativa de servicio activo, sin merma alguna de sus derechos económicos, profesionales y sociales.

CAPÍTULO XVIII. DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA

SECCIÓN PRIMERA. Niveles y órganos de representación

Artículo 133.Ejercicio de la representación colectiva.

La representación colectiva del personal funcionario de la Institución se ejercerá por los órganos de representación electos, Junta de personal o delegados/as de personal.

La representación colectiva del personal laboral de la Institución se ejercerá por los órganos de representación electos, Comité de Empresa o delegados/as de personal.

SECCIÓN SEGUNDA. Garantías, facultades, capacidad y competencias

Artículo 134.Garantías y facultades de los miembros de los órganos de representación.

Los/as miembros de los órganos de representación electos, ya sean Delegados de Personal o miembros de Junta de Personal, del Comité de Empresa, tendrán las siguientes garantías y facultades:

a)Audiencia del órgano en los supuestos de seguirse procedimiento disciplinario a uno de ellos, sin perjuicio de la del interesado que se regule en dicho procedimiento.

b)Expresar individual o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo confeccionar, publicar, y distribuir las informaciones de interés profesional, laboral o social.

c)A estos efectos, la Institución dispondrá la colocación a sus expensas de tablones de anuncios para la exposición, de cualquier información del tipo anteriormente reseñado, en todos los centros de trabajo pertenecientes a la Institución, en lugares adecuados y visibles dentro de las mismas; el número, tamaño y distribución de dichos tablones será el adecuado a las dimensiones y estructura del centro de forma que se garantice la publicidad más amplia de lo que en ellos se exponga.

d)No poder ser sancionados disciplinariamente, ni discriminados en su trabajo, promoción económica o profesional, ni trasladados con carácter forzoso en razón precisamente del desempeño de su representación, durante su mandato, ni dentro de los dos años siguientes a la expiración del mismo.

e)Ser informados/as de las sanciones muy graves.

f)Conocer las estadísticas sobre el índice de absentismo sus motivaciones, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales de las condiciones de trabajo, así como los mecanismos de prevención que se utilicen.

g)Colaborar en el establecimiento de medidas que procuren la mejora de los Servicios Públicos.

h)Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones de su competencia.

i)Tener conocimiento y ser escuchados en las siguientes cuestiones y materias:

1.Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

2.Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

3.Cantidades que percibe cada funcionario en concepto de complemento de productividad.

j)Disponer de un número de horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 100 puestos de trabajo: 30 h./mes.

De 101 a 250 puestos de trabajo: 35 h./mes.

De 251 puestos de trabajo en adelante: 40 h./mes.

k)Asimismo, el/la miembro del órgano de representación electo que ejerza el cargo de Presidente/a, o Secretario/a, del mismo, podrá disponer de un número adicional de horas mensuales para atender a dicho cargo, conforme a la escala siguiente:

Entidades de hasta 100 puestos de trabajo: 5 horas.

Entidades de 101 a 250 puestos de trabajo: 7 horas.

Entidades de 251 a 500 puestos de trabajo: 9 horas.

Entidades de 501 a 750 puestos de trabajo: 12 horas.

Entidades de 751 en adelante: 15 horas.

l)En el cómputo de las dos clases de asignaciones horarias expuestas se excluirá el tiempo invertido en la asistencia en las sesiones de Comisiones Informativas de órganos de la Entidad, o a reuniones por esta promovidas y a negociaciones colectivas de ámbito funcional de la Institución.

m)Utilizar para su actividad un local facilitado al efecto por la entidad cuyas características y equipamiento satisfagan las diversas necesidades que en cuanto a capacidad, dotación material y ubicación física pudieran presentarse.

Artículo 135.Capacidad.

Los órganos de representación electos tendrán capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia por decisión mayoritaria de sus miembros.

Artículo 136.Competencias.

Los órganos de representación electos tendrán las siguientes competencias:

a)Recibir la más completa información legalmente establecida en todos los asuntos de personal de la respectiva entidad, por los cauces legalmente establecidos.

b)lnvestigar e informarse, por iniciativa propia, de todas las cuestiones que afecten al personal de la respectiva Institución, disponiendo a tal fin, para los correspondientes Comités de Sección y Delegados o representantes sindicales, de libre acceso, consulta y reproducción gratuita de toda documentación relativa a dichas cuestiones con arreglo a la Ley.

c)Plantear y negociar ante los órganos resolutorios correspondientes de la Institución, por conducto del responsable de personal, cuantos asuntos procedan en materia de personal, condiciones de Seguridad y salud laboral e Higiene en el desarrollo del trabajo y régimen de asistencia, seguridad y previsión social, en lo que sea competencia de la Institución.

d)Participar e intervenir en la fase preparatoria del proceso de formación de la voluntad administrativa orientada a la adopción de cualquier resolución en la materia aludida en la letra anterior y de acuerdo con lo previsto en el capítulo XIX (de Derecho de Participación) del presente título.

CAPÍTULO XIX. DERECHO DE PARTICIPACIÓN

Artículo 137.Derecho de participación.

Los/as empleados/as municipales a través de las Secciones Sindicales y/o los órganos de representación electos en su caso, tendrán derecho a participar en la fase preparatoria del proceso de formación de la voluntad administrativa orientada a la adopción de cualquier resolución en materia de personal, condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo y régimen de asistencia, seguridad y previsión social, en lo que sea competencia de la Institución.

Artículo 138.Interlocución.

A efectos de lo señalado en el artículo anterior, la Institución designará su interlocutor/a con el personal.

Artículo 139.Representación.

La representación del personal municipal la ostentará los órganos de representación electos y/o las Secciones Sindicales que ostenten representatividad en la Institución de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.

Artículo 140.Reunión.

Las reuniones que los/as representantes de la Institución celebren con los órganos de representación electos y/o las Secciones Sindicales tendrán lugar, al menos, con la periodicidad que acuerden las partes.

Artículo 141.Orden del día.

1.Los órganos de representación electos y/o las Secciones Sindicales tendrán derecho a participar en la elaboración del orden del día de las reuniones señaladas en el artículo anterior, pudiendo incluir cuantos temas consideren oportunos.

2.Asimismo, serán notificados formalmente del orden del día definitivo de la reunión inmediata siguiente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, poniendo simultáneamente a su disposición toda la documentación relativa a los asuntos incluidos, a efectos de su conocimiento y estudio.

3.Las Secciones Sindicales y/o los órganos de representación electos podrán dejar sobre la mesa aquellos asuntos referentes a las mismas que a su juicio requieran un más detenido examen y/o emisión de informe o cuando se considere que faltan datos o antecedentes de importancia para la correcta resolución de los mismos.

4.Este derecho se podrá ejercitar durante un plazo no superior a quince días, salvo en los casos en que la participación se de en la comisión informativa.

CAPÍTULO XX. DERECHO DE REUNIÓN

Artículo 142.Derecho de reunión en tiempo de trabajo.

1.El personal municipal podrá ejercitar el derecho de reunión con los requisitos y condiciones señalados en este capítulo.

2.El personal, en su conjunto, podrá reunirse, sin perjuicio alguno de sus retribuciones, durante la jornada de trabajo, hasta un máximo de doce horas anuales.

3.Los/as empleados/as miembros de una Sección Sindical podrán reunirse, sin perjuicio alguno de sus retribuciones, durante la jornada de trabajo, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:

N.º trabajadores N.º de horas de la Entidad anuales

Hasta 30 5

De 31 a 100 8

De 101 a 250 11

Más de 250 14

Artículo 143.Legitimidad convocatoria de reunión.

1.Están legitimados/as para convocar reuniones de los/as afiliados/as a una Sección Sindical los/as correspondientes Delegados sindicales.

2.Están legitimados/as para convocar reuniones del personal de la Institución en su conjunto:

a)Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados sindicales.

b)Los órganos de representación electos.

c)Cualesquiera empleados/as municipales, siempre que su número no sea inferior al 40/% del colectivo afectado.

Artículo 144.Reuniones dentro de la jornada laboral.

1.Los requisitos para celebrar una reunión de los/as afiliados/as a una Sección Sindical o del personal en general son los siguientes:

a)Formular la petición con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en casos excepcionales.

b)Señalar hora y lugar de celebraciones.

c)Remitir datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión.

d)El orden del día.

e)Si en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la fecha en que se registró la solicitud de autorización, el Presidente de la Institución no formulara objeciones, por escrito, al respecto, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

2.Las reuniones podrán tener carácter general o realizarse por servicios, dependencias o centros de trabajo.

Artículo 145.Reuniones fuera de la jornada laboral.

No existirá ningún tipo de limitación para celebrar reuniones fuera de la jornada de trabajo, salvo la seguridad de instalaciones y dependencias y que su realización tenga lugar cuando se encuentren abiertos los lugares de reunión o su apertura no suponga dificultades importantes.

CAPÍTULO XXI. DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Artículo 146.Participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

El personal municipal tendrá derecho a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable y el presente Acuerdo.

Artículo 147.Acuerdos.

1.En la toma de acuerdos se mantendrá el procedimiento de deliberación actual, así como la toma de acuerdos por mayoría.

2.Los acuerdos adquiridos no podrán ser modificados de forma unilateral y las modificaciones tendrán que ser respaldadas por una mayoría de la representación sindical.

TÍTULO SÉPTIMO DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 148.Cuestiones generales.

1.La Institución garantizará la utilización de las lenguas oficiales de las Administraciones Públicas Vascas tanto en sus relaciones internas como externas.

2.A estos efectos la Institución se compromete a favorecer el conocimiento y uso del Euskara por parte de los/as empleados/as de la misma, de acuerdo con el perfil lingüístico que cada puesto de trabajo tenga asignado.

3.Todas las órdenes, instrucciones y demás escritos dirigidos al personal del Ayuntamiento se redactarán en bilingüe, posibilitando el ejercicio del derecho de los/as trabajadores/as a relacionarse en euskera en el desarrollo de su trabajo.

4.En el Ayuntamiento de San Sebastián se ha constituido una Comisión Técnica de Euskera.

Artículo 149.Plan de uso del Euskera.

Según normativa.

Artículo 150.Cursos de Euskera.

Ver plan formación.

Artículo 151.Norma supletoria.

En lo no dispuesto en este Título se estará de acuerdo con la normativa vigente en materia de normalización lingüística y con las directrices sobre la materia que establezca el Instituto Vasco de Administración Pública.

TÍTULO OCTAVO ESTABILIDAD LABORAL Y CALIDAD EN EL EMPLEO

CAPÍTULO XXII. ESTABILIDAD LABORAL

Artículo 152.Limitación de la interinidad.

1.Para asegurar la eficacia y calidad de la gestión y la atención a los ciudadanos la Institución recurrirá al nombramiento de personal interino con carácter excepcional, por el tiempo imprescindible, y de acuerdo con la legislación vigente.

2.El número de funcionarios interinos vacantes en plantilla no superará, en términos homogéneos, el porcentaje máximo del 5/% de los puestos de trabajo de naturaleza estructural; a tal fin se establece el compromiso de que en el plazo de 3 años a partir de la firma del presente Acuerdo se hayan convocado las correspondientes Ofertas de Empleo Público para alcanzar dicho porcentaje máximo.

3.Anualmente la Institución hará público un informe sobre la temporalidad existente en el empleo público, sus características, por ámbitos específicos, su evolución y las medidas a adoptar para su corrección.

Artículo 153.Oferta de empleo público.

1.Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingresos serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

2.Ello comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.

3.La Institución convocará oferta de empleo público anual y llevará a cabo toda la tramitación de la misma en el plazo de un año.

4.Los nombramientos de carácter temporal que se realicen para cubrir sustituciones se realizarán mediante convocatoria pública de selección de funcionario interino o mediante bolsas de trabajo, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad y con publicidad suficiente.

5.Las bases de las convocatorias de la oferta pública de empleo se negociarán con la representación del personal.

6.El Ayuntamiento negociará anualmente la Oferta Pública de Empleo, creando una mesa al efecto, y cumpliendo los compromisos adquiridos con anterioridad.

CAPÍTULO XXIII. MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 154.Mantenimiento y mejora de los Servicios Públicos.

1.La Institución se compromete a no subcontratar nuevas actividades estructurales y permanentes, diferenciándose de lo que pueden ser servicios auxiliares. Asimismo, la Institución se compromete a no contratar personal mediante ETTs.

2.En los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos públicos que se realicen por la Institución se recogerá la garantía del cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con relación a las empresas subcontratistas.

3.Asimismo la Institución pondrá en marcha las siguientes conclusiones:

a)Genéricamente:

1.No subcontratar nuevas actividades estructurales y permanentes.

2.Controlar los porcentajes de subcontratación de las empresas contratistas con respeto a las subcontratistas.

3.Velar por el cumplimiento de la normativa legal. Se supervisarán todas las subcontratas con el fin de vigilar que se cumple la legislación.

4.Garantizar los derechos colectivos de las personas trabajadoras de las contratas y subcontratas, así como las retribuciones establecidas en los convenios del sector.

5.Velar por el cumplimiento de las cláusulas administrativas establecidas en los pliegos de los contratos públicos, y referidas, entre otras, al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o a la subrogación del personal por parte de las empresas contratistas.

b)Específicamente:

1.La Institución procederá a revisar la contratación de servicios que directamente puedan suponer empleo estructural, adoptando las medidas pertinentes, en su caso.

2.Limitar la subcontratación de personal por parte de las sociedades públicas municipales, evitando al mismo tiempo que dicho personal, con carácter periódico y estable pueda desarrollar su labor en los locales y dependencias de las instituciones de referencia.

3.No se destinará personal de las sociedades públicas municipales para la realización de tareas habituales de los entes municipales de referencia de las mismas.

4.Se realizará un análisis comparativo de la gestión pública y privada, teniendo en cuenta la calidad del servicio y las condiciones laborales de las personas trabajadoras, con indicación del coste total de la subcontratación.

5.Se desarrollarán planes de publificación de los servicios públicos que den opción a dicha publificación. En esos planes de recogerán los procesos de equiparación de las condiciones laborales de las personas trabajadoras subcontratadas y las mejoras de los servicios que ofrecen. Todo ello se llevará a cabo mediante un protocolo de publificación.

6.Se creará una comisión de trabajo para el estudio de los servicios públicos, en el que se incluirá la calidad del servicio, las condiciones laborales, las garantías de euskaldunización, de igualdad de oportunidades y la salud laboral.

Artículo 155.Subrogación de trabajadores y trabajadoras de las empresas adjudicatarias.

1.En las sucesivas adjudicaciones de contratos públicos respecto de un mismo servicio, y a fin de hacer posible la estabilidad de las plantillas, se garantizará por parte de las empresas adjudicatarias, independientemente de lo que al respecto señalen los convenios del sector, la subrogación de los trabajadores y las trabajadoras existentes al momento de cada adjudicación; para ello se incorporará la cláusula de subrogación en los pliegos de condiciones de los nuevos expedientes que se tramiten, condicionado al cumplimiento de requisitos de transparencia y buena fe.

2.En todo caso, las previsiones de este artículo serán de aplicación solamente bajo los siguientes supuestos:

a)La subrogación afectará únicamente al personal que posea un contrato laboral y haya trabajado en el marco de la institución contratante al menos durante los últimos 6 meses, incluyendo las sustituciones hasta su propia finalización.

b)En ningún caso afectará la subrogación a los propietarios, accionistas, directivos y mandos intermedios de la empresa contratista cesante, ni a los familiares hasta el segundo grado inclusive de dichos propietarios, accionistas, directivos y mandos intermedios de la empresa cesante.

En caso de discrepancia la interpretación de este apartado se solventará en la Comisión Paritaria.

Artículo 156.Informe anual sobre contratación externa.

Anualmente el Ayuntamiento elaborará un informe sobre la calidad, eficacia y cumplimiento de requisitos del pliego de condiciones y de las prescripciones señaladas en este; en dicho informe constarán los siguientes datos:

1.Objeto de la contratación y fecha de alta en el servicio y baja si la hubiere.

2.Número estimativo de trabajadores y trabajadoras contratados por la empresa para la realización del servicio.

3.Convenio de aplicación a los/as trabajadores/as.

4.Información sobre salud laboral y en especial la situación del mapa de riesgos laborales en la empresa contratada por la institución.

5.El acceso a esta información se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

A fin de garantizar la transparencia exigible, cuando expresamente le sea solicitado por la representación legal de los/as trabajadores/as, Junta de Personal y Comité de Empresa, la institución facilitará una copia del informe referido en el párrafo anterior.

Artículo 157.Contratos de interés social, convenios de colaboración y contratos de exclusión social.

Se utilizarán para la realización de obras o servicios de interés general o social, así como para realizar contratos en el marco de programas de empleo o empleo-formación para trabajos de duración determinada de exclusión social. Dichos contratos tendrán las retribuciones mínimas correspondientes en cada grupo de clasificación, exceptuándose de esta regla general, únicamente, las contrataciones en donde se aprecie identidad de funciones entre la persona contratada y algún puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo. La duración de estos contratos no podrá exceder de 8 meses y no podrán ser utilizados para cubrir puestos estructurales de la Administración.

El resto de condiciones de trabajo, con excepción de lo reservado por la legislación vigente al personal laboral fijo así como los artículos referidos a la jubilación anticipada, serán las determinadas en el convenio con carácter general.

Disposición adicional primera. Clausula de revisión salarial.

El Ayuntamiento de San Sebastián se compromete a revisar los salarios del personal municipal en el momento en que las condiciones económicas mejoren, con el fin de recuperar la pérdida del poder adquisitivo, en la forma en que se acuerde con la representación del personal.

Disposición adicional segunda. Compromisos.

1.El Ayuntamiento se compromete a elaborar una normativa de segunda actividad que dejará sin efecto la existente en la actualidad.

2.El Ayuntamiento se compromete a elaborar la regulación del teletrabajo.

Disposición final primera. Cláusula derogatoria.

Quedan derogados la totalidad de los acuerdos, convenios y pactos anteriores, así como cuantas instrucciones, acuerdos parciales y otras disposiciones de carácter colectivo o individual de igual o inferior rango que puedan oponerse, ser incompatibles, limiten o contradigan los acuerdos aquí adoptados.

Disposición final segunda. Registro y publicación.

Este Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del personal del Ayuntamiento de San Sebastián se registrará, depositará y publicará de conformidad con lo que dispone el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.