Última revisión
11/01/2004
Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ELDA. PERSONAL LABORAL (0300138) de Alicante
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Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Elda (Codigo Convenio 0300138-2)-. (Boletín Oficial de Alicante num. 182 de 08/08/2000)
Visto el texto articulado del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Corporación Municipal y de Elda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.
Esta Dirección Territorial de empleo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 92/99, de 30 de julio, Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Empleo, Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original suscrito, advirtiéndole del obligado cumplimiento de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Alicante, 24 de julio de 2000.
El Director Territorial de empleo, Ramón Rocamora Jover.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELDA
CAPITULO I.- CONDICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1995 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, regula las condiciones de trabajo del personal laboral que presta sus servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Elda y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas de referencia.
Artículo 2.- Ambito de aplicacion
a.- Funcional. Se extiende a todo el ámbito de la actividad del Ayuntamiento de Elda, realizada en todos sus centros y dependencias.
b.- Personal. El presente Convenio será de aplicación al personal que, bajo cualquier tipo de relación jurídico-laboral, preste sus servicios al Ayuntamiento de Elda.
c.- Temporal. El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el B.O.P., o al mes desde la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos empezarán a regir el 1 de enero de 2000 y su duración será hasta el 30 de junio de 2003.
Se considerarán incorporados a este Convenio los pactos y/o acuerdos que se adopten como consecuencia de los trabajos que en él se encomienden a Comisiones o grupos de trabajo específicos, previa asunción de los mismos por parte de la Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia y estudio. Dichos pactos y/o acuerdos entrarán en vigor en la fecha de su publicación en el B.O.P., con los efectos que en aquellos se determinen, y en cualquier caso en el plazo máximo de un mes desde la fecha de adopción del acuerdo por la Comisión Paritaria.
Asimismo, se considerarán incorporados en el presente Convenio los acuerdos suscritos o que puedan suscribirse en el futuro, tanto de la Mesa General de la Función Pública Estatal como entre los Sindicatos más representativos y la Federación Española de Municipios y Provincias y/o la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, siempre que sean ratificados previa la negociación pertinente.
En el supuesto de que por acto de la Autoridad Gubernativa y/o en su caso de la jurisdiccional, sea cuestionado algún aspecto del Convenio, quedaría sin efecto exclusivamente la parte o partes afectadas y el contenido de éstas deberá ser reconsiderado en un término no superior a quince días desde la notificación de su nulidad.
Artículo 3.- Legislación supletoria
En lo no previsto en este Convenio y en la normativa referenciada en el artículo 1 del mismo, así como en sus normas de desarrollo, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
En lo no regulado en este Convenio en cuanto a jornada y horario de trabajo, permisos y vacaciones, se estará a lo dispuesto por la Generalitat Valenciana para su personal, sin perjuicio de la aplicación del resto de normativa, dictada por ésta y de aplicación a las Corporaciones locales.
Artículo 4.- Condicion mas beneficiosa y garantia personal
Las mejoras que, por disposición legal o reglamentaria del Estado o de la Comunidad Autónoma, se establecieran durante la vigencia del presente Convenio, serán de aplicación automática en los términos previstos en las mismas y formarán parte del mismo, conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa.
Todas las condiciones económicas o de otra clase incluidas en este Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas actualmente en el Ayuntamiento que impliquen condiciones más beneficiosas en relación a las aquí pactadas, subsistirán como garantía personal para las/os que vengan disfrutando de ellas.
Artículo 5.- Comision paritaria de interpretación, vigilancia y estudio
1.- En los quince días siguientes a la fecha de la publicación del presente Convenio en el B.O.P., se constituirá una Comisión con la denominación del epígrafe de este artículo, compuesta paritariamente por dos miembros por cada una de las representaciones sindicales firmantes del Convenio y el equivalente en miembros por parte de la Corporación y sus suplentes, con carácter permanente. Cada parte podrá contar con la asistencia de un asesor en las reuniones que se celebren.
2.- Esta Comisión asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, seguimiento y desarrollo de cuantos temas integren este instrumento jurídico y sus anexos y durante la totalidad de la vigencia. En especial, la Comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.
3.- Los miembros de la Comisión podrán elaborar un reglamento de procedimiento y funcionamiento de la misma. La Comisión estará presidida por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o persona en quien delegue y los acuerdos adoptados por esta Comisión tendrán el carácter que la misma determine de conformidad con la legislación vigente.
4.- Para quedar constituida válidamente la Comisión Paritaria será necesaria la presencia como mínimo de la mitad más uno de los representantes de cada parte. Los acuerdos habrán de adoptarse por unanimidad.
5.- La Comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, en un plazo máximo de siete días laborables desde la fecha de solicitud registrada de la misma, en la que deberá constar el orden del día correspondiente, y en cualquier caso, al menos, una vez al mes. Se levantarán actas de los acuerdos tomados, a los efectos legalmente establecidos, de las cuales se facilitará copia a los miembros de esta Comisión.
6.- Eventualmente, a esta Comisión podrán asistir aquellas personas que, en razón de su cargo institucional o de representación laboral, se consideren convenientes por la Comisión, en razón a los temas que deban ser tratados.
7.- Se facilitará a los miembros de esta Comisión, en un plazo máximo de quince días naturales, cuantos datos requieran por el procedimiento formal para esclarecer cualquier asunto relativo al presente Convenio, así como la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
8.- La Comisión Paritaria negociará los criterios de selección del personal temporal, pudiéndose constituir bolsas de trabajo y garantizando la participación sindical en todo el proceso de selección y seguimiento de la contratación
9.- Asimismo, esta Comisión negociará, por si misma o de forma conjunta con la Mesa de Negociación del personal funcionario de este Ayuntamiento, respetando lo previsto en el artículo correspondiente a la Mesa de Negociación de este Convenio, las funciones de valoración y clasificación de los puestos de trabajo y en la elaboración de la relación de los puestos de trabajo, así como, en la negociación de la oferta de empleo público, sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional y en la determinación y aplicación de las retribuciones e incrementos salariales.
10.- Para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, éstas podrán nombrar de mutuo acuerdo uno o varios mediadores, los cuales formularán el correspondiente dictamen. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/es habrá de ser razonada y por escrito, del que se enviará copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes. Las propuestas del mediador/es y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato. Todo ello mientras se constituya el sistema de solución extrajudicial de conflictos con competencia en el ámbito de la Administración local, al que los firmantes de este Convenio acuerdan adherirse.
11.- En materia de regulación de conflicto colectivo y derecho de huelga se estará a lo que establezca la Constitución Española, Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, según interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, con especial referencia a los requisitos y trámites previstos en estos casos para las empresas que desarrollen un servicio público.
La tramitación del conflicto colectivo o huelga que pudiera afectar a los trabajadores del Ayuntamiento, se planteará ante el Organismo competente de la Consellería con competencias para ello, por la representación de los trabajadores. Durante el periodo de preaviso en caso de huelga se convocará a las partes a un acto de conciliación.
12.- Un miembro de cada una de las partes sociales de esta Comisión con representación sindical en el Comité de Empresa asistirá con voz y sin voto a las Comisiones Informativas de Gestión Financiera y Administrativa siempre que se traten temas relacionados con el personal del Ayuntamiento de Elda.
13.- Previa consulta a esta Comisión, todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, legal o reglamentariamente, en caso de duda, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para el personal de este Ayuntamiento.
Artículo 6.- Denuncia del convenio.
El preaviso, a efectos de denuncia del presente Convenio, habrá de realizarse con una antelación de dos meses a la fecha de terminación de la vigencia del mismo, por cualquiera de las partes.
Artículo 7.- Prorroga.
Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes en el plazo de preaviso establecido en el artículo anterior, debiéndose constituir la Comisión Negociadora en fecha no superior a quince días naturales a partir de la fecha de la denuncia.
Una vez denunciado y hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio, en su totalidad. No obstante, las retribuciones sufrirán un incremento igual como mínimo al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
CAPITULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS.
Artículo 8.- Organización.
Corresponde a la Corporación, informando previamente a los representantes de los trabajadores, la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios.
Los cambios organizativos que afecten al personal en la aplicación o modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, se someterán a negociación en la Comisión Paritaria establecida en el mismo, así como cualquier norma que tenga que ser adoptada.
Igualmente se negociará en dicha Comisión el traslado total o parcial de instalaciones y el cese en la prestación de servicios cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio.
Artículo 9.- Planes de empleo y de ordenación de los recursos humanos y reasignación de efectivos.
1.- Los plantes de empleo y ordenación de los recursos humanos tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales del personal y, fundamentalmente, asegurarle y asignarle un trabajo efectivo y adecuado. En ellos se integrarán los planes de formación y las previsiones y medidas de promoción que se precisen.
Los planes de empleo y ordenación de recursos humanos serán objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas antes de su aprobación por el Pleno de la Corporación.
2.- Estos planes deberán incluir, con carácter preceptivo, una memoria justificativa motivada que incluya las necesidades de personal, los efectivos existentes y su cualificación, el número de puestos que desaparecen, las características de los puestos o los que se destina al personal y las razones objetivas que justifican la reasignación y las medidas a adoptar en el plan, así como un informe económico-financiero.
Estos planes deberán incluir también la temporalidad de los mismos y establecer plazos de ejecución de las medidas adoptadas.
3.- El personal cuyo puesto sea objeto de supresión será destinado a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.
La reasignación de efectivos se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad.
La adscripción al puesto adjudicado por reasignación de efectivos tendrá carácter definitivo.
Aprobado el plan, se ejecutará la reasignación en el plazo de dos meses. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto que se desempeñaba. En el caso de que el nuevo puesto de trabajo asignado tenga retribuciones superiores, el personal percibirá las retribuciones correspondientes a este nuevo puesto.
El personal que, superada la fase de reasignación de efectivos, no haya obtenido puesto será declarado en situación de expectativa de destino, percibiendo las retribuciones contempladas para tal caso en el artículo de este Convenio sobre Situaciones Administrativas.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Valenciana y sus normas de desarrollo y supletoriamente por lo dictado por la Administración del Estado.
CAPITULO III.- CLASIFICACION PROFESIONAL.
Artículo 10.- Clasificacion profesional: grupos profesionales, categorías y relacion de puestos de trabajo.
1.- Los trabajadores, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, pertenecerán a uno de los grupos siguientes:
Grupo A: Título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, o equivalente.
Grupo B: Título de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, formación profesional de tercer grado, o equivalente.
Grupo C: Título de bachiller, formación profesional de segundo grado, o equivalente.
Grupo D: Título de graduado escolar, formación profesional de primer grado, o equivalente.
Grupo E: Certificado de escolaridad.
En los grupos A, B y C de la Escala de Administración Especial, y como consecuencia de la clasificación de los puestos de trabajo y las necesidades de la selección de personal se establecerán las clases que se consideren necesarias, atendiendo a la naturaleza de su función o a la profesión específica con que se correspondan.
2.- En cada grupo se adscribirán las categorías profesionales correspondientes al mismo y dentro de éstas, al personal en la asignada para la que se le contrató. La categoría profesional define la prestación laboral, las funciones a desempeñar y determina la carrera y promoción profesional, así como las retribuciones mínimas a percibir, tanto básicas como complementarias.
3.- La clasificación de puestos de trabajo es el sistema por el que se determina el contenido de éstos a efectos, básicamente, de provisión de puestos y determinación de retribuciones.
La clasificación contendrá, además de los elementos que deben reflejarse en las relaciones de puestos de trabajo, la descripción y funciones del puesto, forma de provisión, méritos preferentes para su provisión si los tuviera y cualquier otra característica relevante para su desempeño.
La valoración y clasificación de los puestos de trabajo será objeto de negociación con los Sindicatos representativos. Una vez valorados y clasificados los puestos de trabajo, se elaborarán las relaciones de puestos de trabajo.
4.- Las relaciones de puestos de trabajo incluirán cada uno de ellos, su denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño y los méritos preferentes.
La creación, supresión o modificación de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones serán objeto de negociación previa con los Sindicatos firmantes de este Convenio. Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, previa aprobación por el Pleno, se publicarán en el B.O.P., al menos una vez al año.
5.- Concluida la valoración y clasificación de los puestos, así como la RPT en su caso, la Comisión Paritaria garantizará la publicidad entre todo el personal del resultado de la misma, facilitando de forma individualizada al personal un documento en el que consten todos los elementos de la valoración, clasificación y de la RPT referido a su puesto específico.
CAPITULO IV.- SELECCIÓN, PROVISIÓN, PROMOCION Y FORMACIÓN.
Artículo 11.- Oferta de empleo publico y selección.
1.- Selección:
La selección, contratación y promoción se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ajustándose, en todo caso, a lo previsto en este Convenio, al Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana y su normativa específica de desarrollo al respecto, en concreto el Decreto 33/1999 del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana (DOGV nº 3477 de 20 de julio de 1999) así como a la normativa específica para la Administración local, en su caso.
El conjunto de vacantes y plazas no ocupadas por personal fijo, así como las de nueva creación no cubiertas en las fases de concurso y de promoción interna, así como por reingreso de excedentes conformarán la Oferta de Empleo Público de cada año.
La selección del personal se realizará, con carácter general por el sistema de oposición libre, pudiéndose utilizar el sistema de concurso-oposición, tras la negociación al efecto en la Comisión Paritaria.
Las bases y los programas se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, así como a la normativa específica dictada al respecto por la Generalitat Valenciana.
Las convocatorias de Oferta de Empleo Público junto a sus bases y programas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y deberán incluir el número y denominación de las vacantes, condiciones y requisitos que han de reunir los aspirantes, ejercicios a realizar, unidad a la que deben dirigirse las solicitudes, así como los plazos de presentación de instancias que serán de veinte días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el BOE.
De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la Ley de la Función Pública Valenciana, en las Ofertas Públicas de Empleo se reservará un cupo no inferior al 3 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre el personal con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2 por 100 de los efectivos totales del Ayuntamiento de Elda, siempre que superen las pruebas selectivas, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.
En las contrataciones temporales se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que sea necesario la publicación en el BOP.
2.- Cobertura de puestos:
La provisión de puestos de trabajo se realizará según el siguiente orden de prelación:
a.- Reingreso de excedentes forzosos.
b.- Concurso entre el personal fijo del mismo grupo.
c.- Promoción interna entre el personal fijo del mismo grupo.
d.- Promoción interna entre personal fijo del grupo inferior.
e.- Reingreso de excedentes voluntarios.
f.- Convocatoria pública libre.
3.- Contrato de trabajo:
Todos los contratos de trabajo se realizarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de quince días desde que inició la actividad.
Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo de prueba que tendrá una duración de:
- Grupo E: 15 días
- Grupos D y C: 1 mes
- Grupo B: 2 meses
- Grupo A: 3 meses
Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán en su totalidad las retribuciones asignadas a puestos similares, en igualdad de condiciones de Grupo, Nivel y Complementos que a los ocupados por personal fijo.
4.- Selección del personal temporal y seguimiento de la contratación:
1.- La selección del personal temporal solo podrá realizarse por causas justificadas, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, quedando prohibida la contratación a través de las empresas de trabajo temporal.
2.- Las condiciones o requisitos que deban reunir los aspirantes deberán ser, necesariamente, iguales a las exigidas para acceder como personal fijo. Se considerará como mérito preferente el haber superado algunas de las pruebas de acceso a las plazas que se trate de cubrir.
3.- La contratación temporal de personal laboral se limitará a las formas previstas en el Real Decreto 2720/1998.
4.- Se confeccionarán bolsas de trabajo para aquellos puestos que tengan un volumen significativo de contratación. La vigencia de las bolsas de trabajo será fijada por la Comisión Paritaria.
5.- Los contratos y/o nombramientos serán visados por los representantes legales de los trabajadores a los que se entregarán una copia literal o fotocopia de los mismos, así como a los Delegados de las Secciones Sindicales de los Sindicatos representativos. Igualmente se informará a la representación sindical de las prórrogas o ceses que se produzcan.
6.- Trimestralmente, al menos, la Corporación informará por escrito a los representantes sindicales de las previsiones de contratación, así como de contratación individual de servicios con carácter mercantil o subcontratación.
7.- En los supuestos de personal desempleado para la realización de obras o servicios mediante subvención de otra Administración o de colaboración, en el marco de la Comisión Paritaria se informará de los proyectos a realizar y de los criterios de selección de este personal. Los listados del personal a contratar serán públicos.
Artículo 12.- Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
1.- La provisión de puestos de trabajo que debe desempeñar el personal laboral fijo, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral, requerirá que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
2.- Los puestos de trabajo se proveerán de acuerdo con los procedimientos siguientes:
A.- Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán en cuenta los requisitos y méritos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, así como la posesión de un determinado nivel o grado personal, titulación, valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.
B.- Libre designación: Se cubrirán por este procedimiento los puestos de nivel 28 y superiores.
C.- Comisiones de servicios: Constituyen una forma reglamentaria temporal de provisión de puestos y procede en los siguientes casos:
C.1.- Cuando los puestos queden desiertos en las correspondientes convocatorias.
C.2.- Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal o pendientes de su provisión definitiva.
C.3.- Cuando el personal sea autorizado para realizar una misión por periodo no superior a seis meses en programas de cooperación internacional.
C.4.- Con carácter forzoso, cuando por necesidades del servicio o celebrado concurso para la provisión de un puesto de trabajo, éste resultase desierto y en ambos casos su provisión fuese urgente y no exista personal voluntario, podrá destinarse a la persona que reuniendo los requisitos generales para cubrir el puesto establecido en la RPT, cuente con menos cargas familiares y, en igualdad de condiciones, el de menor antigüedad.
La comisión de servicios forzosa tendrá una duración máxima de un año.
Las comisiones de servicios voluntarias serán ofertadas a todo el personal que reúna los requisitos y en puestos de trabajo no reservados legalmente tendrán una duración máxima de un año.
Transcurridos, como máximo, dichos plazos los puestos deben ser convocados para su provisión por concurso o libre designación, según corresponda en las RPT.
Al personal en comisión de servicio se le reservará el puesto de trabajo de origen si lo hubiera obtenido por concurso y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto en que esté comisionado.
Las comisiones de servicio finalizarán por la provisión definitiva del puesto, por la reincorporación del o de la titular, por el transcurso del tiempo en su caso establecido, por renuncia del comisionado o por revocación de la comisión. No procederá a la renuncia en los supuestos de comisiones de carácter forzoso.
En todo caso, para el desempeño en comisión de servicio de puestos de trabajo, el personal designado deberá reunir los requisitos generales de aquel reflejados en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.
D.- Adscripción provisional: Es la forma temporal de provisión de un puesto de trabajo, condicionada a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto, que procede en los supuestos de reingreso al servicio activo del personal que no tenga reserva de puesto de trabajo y de cese, sin haber obtenido otro puesto por concurso o libre designación, como consecuencia de alteración del contenido o supresión del puesto, realizadas a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Función Pública Valenciana.
Asimismo, se podrá hacer una adscripción provisional por razones de salud en el supuesto de embarazo o lactancia.
El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y se tendrá obligación de participar en la convocatoria.
E.- Nombramiento provisional por mejora de empleo: El personal que reúna los requisitos de titulación establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo vacantes adscrito a un grado de titulación superior, podrá desempeñarlo temporalmente hasta su provisión reglamentaria, la reincorporación del titular o la amortización del puesto, mediante nombramiento provisional por mejora de empleo.
Al personal que se ha nombrado provisionalmente por mejora de empleo se le reservará, durante el tiempo de desempeño temporal, el puesto de trabajo del que, en su caso, fuera titular, considerándosele como de servicio activo en el grupo de titulación al que pertenece.
El personal con nombramiento provisional por mejora de empleo percibirá las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñe temporalmente, sin que, en ningún caso, pueda tomarse en consideración el grupo de titulación a efectos de perfeccionamiento de trienios ni su nivel de complemento de destino para la consolidación de grado personal.
La Comisión Paritaria podrá negociar un procedimiento de urgencia para proceder a dichos nombramientos, en el que se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3.- Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como las correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas entre los afectados, y en su caso en el Boletín Oficial del Estado, así como en el B.O.P..
Respecto a los datos que deban incluirse en las convocatorias de concursos y para la provisión de puestos de trabajo de libre designación se estará a lo que establezca la Ley en cada caso.
4.- Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de veinte días naturales para la presentación de solicitudes.
Únicamente podrán quedar desiertas las convocatorias de concurso cuando no exista aspirante que reúna los requisitos señalados en las mismas de acuerdo con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo.
La resolución de las convocatorias de provisión de puestos deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitud de las mismas.
5.- El baremo a utilizar en los concursos de provisión y en la correspondiente fase en los procesos selectivos que se realicen por el sistema de concurso-oposición, será el previsto en el Reglamento de Selección, Provisión y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, sin perjuicio de que en el supuesto de existir baremo específico negociado en el propio Ayuntamiento o dictado por la Generalitat o supletoriamente por la Administración del Estado, se aplique el que corresponda.
6.- En lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Valenciana y su normativa de desarrollo, en especial al citado Reglamento de Selección, Provisión y Carrera Administrativa.
Artículo 13.- Promocion interna.
1.- La promoción interna consiste en el ascenso desde una escala o grupo de titulación inferior a otro superior.
2.- A los efectos de promoción profesional, el ascenso o cambio de una escala a otra distinta, dentro del mismo grupo, se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad entre el personal que posea la titulación y requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo, así como una antigüedad, al menos, de dos años en el grupo al que pertenezcan. Este es el único sistema posible para consolidar una categoría o puesto superior.
La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías o puestos del grupo C, desde categorías del grupo D, con una antigüedad de diez años o de cinco y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
En las pruebas de selección, se tendrán en cuenta la posesión de un determinado nivel, la valoración del trabajo desarrollado en otros puestos, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, en todo caso, el personal quedará exento de aquellas pruebas o materias que ya haya superado en su oposición de ingreso a la Función Pública.
4.- Estas convocatorias se realizarán independientemente a las de ingreso.
5.- La adscripción del personal a los puestos de trabajo se efectuará con carácter definitivo, de acuerdo con las peticiones de los interesados y según el orden obtenido en las pruebas de selección.
Artículo 14.- Consolidación de empleo temporal en fijo.
1.- En el plazo máximo de dos años, se desarrollará un programa de conversión del empleo de carácter temporal en estable o fijo, en aquellos casos que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural, al objeto de impulsar de forma decidida la solución de este problema durante el referido periodo.
2.- Los contratos para cubrir necesidades estacionales o finalización de la tarea para la que se suscribieron finalizarán automáticamente al acabar las causas que dieron origen a los mismos.
3.- La adquisición de fijeza se efectuará a través de los sistemas previstos en este Convenio y en la legislación vigente.
4.- Al objeto de hacer efectivo lo dispuesto en este artículo la Comisión Paritaria realizará un estudio de las tareas que se estén desarrollando con carácter temporal con el fin de determinar cuales tienen carácter permanente y proceder al a creación y consolidación de las mismas.
5.- Es voluntad decidida y compromiso del Ayuntamiento el garantizar los puestos de trabajo existentes. En este sentido, apuesta clara y decididamente por el sector público y los servicios públicos, como garantía de calidad y seguridad para todos los ciudadanos del municipio.
Artículo 15.- Trabajo de categoría superior e inferior.
Para la realización de trabajos de distinta categoría se tendrán en cuenta los siguientes principios:
1.- La realización de trabajos de categoría superior e inferior responderá a las necesidades excepcionales o perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible. No obstante, será obligatorio el comunicar por escrito al trabajador, previo al inicio, el desempeño de funciones de categoría superior e inferior, previo informe del órgano unitario.
2.- La ocupación de un puesto de trabajo de categoría superior lo será por el tiempo imprescindible. Para desempeñarlo se exigirá la titulación requerida.
Transcurrido el tiempo imprescindible referenciado, se procederá a realizar la convocatoria pertinente para cubrir, de forma definitiva, el puesto vacante, excepto en los casos en que la realización de estos trabajos se deba a ausencias temporales del titular, en que se aplicará un contrato temporal de interinidad.
3.- El mero desempeño de una categoría superior, nunca consolidará el salario ni la categoría superior. No obstante, cuando se desempeñen funciones de categoría superior, el personal tendrá derecho a la diferencia retributiva entre su categoría y la de la función que efectivamente realice. El único procedimiento válido para consolidar una categoría es el que reglamentariamente se establece en este capítulo del Convenio.
4.- Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un tiempo superior a un mes, y siempre que ello se deba a causas perentorias e imprevisibles, manteniendo las retribuciones y demás derechos derivados de su categoría profesional. Agotado dicho periodo, el trabajador no podrá volver a desempeñar un puesto de categoría inferior hasta transcurrido un año.
Artículo 16.- Formación y perfeccionamiento profesional, planes de formación.
Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconvención y capacitación profesional organizados por la Administración Pública, todo ello con la participación de los trabajadores y trabajadoras a través de sus representantes sindicales en la Comisión de formación que se crea a estos efectos.
En el plazo aproximado de dos meses desde la firma de este Convenio se constituirá la citada Comisión de Formación, determinando cuantos son sus integrantes y definiendo su régimen y normas de funcionamiento.
CAPITULO V.- CONDICIONES DE TRABAJO.
Artículo 17.- Jornada y horario laboral.
La jornada laboral para los/as trabajadores/as del Excmo. Ayuntamiento de Elda se establece como máximo en 37 horas y media de trabajo semanal efectivo y su distribución se realizará según las particularidades de cada Servicio Municipal, previa negociación en la Comisión Paritaria.
Las partes asumen el compromiso de buscar como objetivo en materia de jornada el de su distribución anual, para lo cual, partiendo de los planning que al efecto elaboren las distintas áreas, irán adaptando la jornada así diseñada durante la vigencia del Convenio, a fin de que, al término de dicha vigencia, se pueda abordar una distribución anual que se corresponda con una jornada de 35 horas semanales de trabajo efectivo.
Del 16 de junio al 15 de septiembre la jornada semanal se reducirá en cinco horas. Excepto en aquellas contrataciones eventuales realizadas para prestar servicios expresamente en dicho período.
Los días 24 y 31 de diciembre serán negociados cada año.
HORARIO LABORAL:
1.- Se entiende que el tiempo necesario para cambiarse, recoger, ordenar y guardar la ropa, materiales y demás útiles de trabajo es tiempo de trabajo efectivo.
2.-Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo los tiempos relativos a pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización del trabajo.
3.- Para el personal que como consecuencia de sus funciones deba de realizar un horario distinto al establecido con carácter general, éste se negociará por la Comisión Paritaria, preservando los mismos derechos que el resto del personal.
4.- Según norma, el margen de entrada y salida será excepcionalmente de diez minutos.
5.- El tiempo de descanso para el almuerzo se fija en 30 minutos. Se negociará en el seno de la Comisión Paritaria la distribución para todos los servicios y dependencias del Ayuntamiento.
6.- El calendario laboral será elaborado para todo el año durante el mes de enero y, previa negociación con el Comité de Empresa, se expondrá de forma visible en cada centro de trabajo, y en él constarán por semanas y días la distribución de la jornada mensual o anual con el horario de trabajo, festivos, descansos semanales y entre jornadas.
7.- La jornada máxima diaria que se podrá realizar será de nueve horas.
8.- El personal disfrutará de una pausa de 12 horas entre el final y el inicio de cada jornada. Asimismo, el personal tendrá derecho a un descanso semanal de dos días naturales o de 48 horas ininterrumpidas, desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma, preferentemente en sábado y domingo.
9.- En los negociados y/o áreas que tengan establecidos los días de descansos alternativos o rotativos, librarán al menos dos fines de semana al mes.
10.- Los puestos de operación en pantallas con más de cuatro horas de exposición en las mismas que fuesen continuadas, dispondrán de una pausa de quince minutos por cada dos horas de exposición.
11.- Se procurará al personal que tenga que asistir a clases por razón de cursar estudios universitarios, B.U.P., F.P. o para el acceso a la Universidad de mayores de 25 años, el disfrute de turnos fijos de trabajo, de modo que puedan asistir a estas clases, siempre y cuando se impartan en Centros Oficiales reconocidos, y siempre que el servicio lo permita y con la acreditación de asistencia.
12.- Cuando por motivo de la función o del servicio que se desempeñe se tenga que asistir a un juicio, si éste coincide con la jornada laboral se trasladará al Juzgado con vehículo oficial, se le pagará el kilometraje si el vehículo es propio o se le facilitará un medio de transporte según lo establecido por la Ley. Si se realizara fuera de la jornada laboral se compensarán las horas de asistencia por horas libres o retribuidas como extraordinarias siempre y cuando dicha asistencia esté motivada por razones de la función o servicio y previa la acreditación correspondiente.
13.- Cualquier modificación del horario habitual del trabajador o colectivo de trabajadores, tendrá que ser efectuado de mutuo acuerdo en la Comisión Paritaria y mediante al menos un preaviso de 72 horas, todo ello salvo concurrencia de circunstancias urgentes e imprevisibles.
14.- Durante la vigencia del presente Convenio, se estudiará la posibilidad de implantar y contemplar su correspondiente compensación económica del concepto de jornada partida para todo aquel colectivo de trabajadores que, en la actualidad, vienen prestando su jornada laboral con horario partido de mañana y tarde.
Artículo 18.- Reducción de la jornada.
1.- El personal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, que requieran especial dedicación, previa declaración del órgano correspondiente de la Administración Sanitaria, tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones. A estos efectos tendrá la consideración de familiar la pareja conviviente que se encuentre inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana creado por Decreto 250/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano (DOGV nº 2.408, de 16 de diciembre), o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho.
2.- Asimismo, tendrán derecho a la reducción anteriormente referida el personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo algún disminuido físico, psíquico o sensorial que supere el 33 por ciento de minusvalía acreditada por órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas.
3.- En los supuestos del apartado 2 cuando la reducción no supere la hora diaria, no generará deducción de retribuciones. Tampoco generará dicha deducción cuando la reducción no supere la hora diaria para el cuidado del menor de seis años que requiera dedicación especial según declaración del órgano correspondiente de la Administración Sanitaria.
4.- El trabajador que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, podrá acogerse, previa certificación de este extremo por la Unidad de Valoración de Incapacidades, a la reducción de hasta la mitad de su jornada, con disminución proporcional de retribuciones.
5.- Las disminuciones de jornada previstas en este artículo son incompatibles entre sí, y podrán ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la pareja, siempre que demuestren que no es utilizado por el otro al mismo tiempo, excepto en el supuesto contemplado en el apartado anterior.
6.- En aquellos casos en que resulte compatible con la función del puesto desempeñado y con las del centro de trabajo, el personal podrá ser autorizado a realizar una jornada reducida de hasta el 50 por ciento, percibiendo las retribuciones que proporcionalmente correspondan al tiempo trabajado.
7.- El personal acogido a las anteriores reducciones de jornada verá disminuidas proporcionalmente éstas en los periodos de la reducción horaria de los meses de verano, así como en los periodos de lactancia.
Artículo 19.- Ausencias por enfermedad o incapacidad temporal.
En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:
1.- Ausencias aisladas de uno o dos días: El personal comunicará su ausencia y la razón de la misma a la unidad de personal u órgano o persona responsable, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan. En todo caso, de no producirse con posterioridad la justificación pertinente podrá descontarse el día o días faltados. Podrá requerirse justificante expedido por el facultativo competente.
2.- Ausencia de tres o más días: El personal deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de tres días contados a partir del día de su expedición; los partes de confirmación deberán ser entregados en el centro de trabajo cada siete días.
De no entregarse los justificantes se descontarán en nómina los días de ausencia.
Si las ausencias, aun justificadas, son reiteradas, se valorará la situación entre los representantes sindicales y la dirección correspondiente a instancia de cualquiera de las partes y proponiendo conjuntamente la solución adecuada al caso.
Los supuestos de licencia por maternidad no precisarán la presentación de partes intermedios o de confirmación de baja.
Los descuentos por falta de asistencia al trabajo se calcularán de la siguiente forma para establecer el valor de cada hora no trabajada: sueldo íntegro mensual dividido por 30 y dividido por el número de horas media al día que el personal debiera realizar.
Artículo 20.- Disminución de capacidad y segunda actividad.
Se entiende por capacidad física disminuida la definida en el Real Decreto Ley 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Seguridad Social.
Todo el personal incurso en alguno de estos apartados será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones tan pronto exista posibilidad, percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo que venía ocupando.
En las situaciones en que la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcanzara los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, los servicios médicos o la Comisión Paritaria deberán estudiar la adecuación del personal afectado a su puesto de trabajo.
Artículo 21.- Protección de la maternidad y la paternidad.
En esta materia se estará a lo dispuesto, entre otras normas, en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
1.- Durante el embarazo, cuando exista riesgo, por mínimo que éste pudiera ser, para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras dure aquel, sin que exista merma en el percibo de sus retribuciones. Asimismo, las trabajadoras tendrán derecho al cambio de la jornada nocturna a la diurna y al cambio de turno de trabajo, acompañando a la solicitud la recomendación médica.
2.- Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo y así lo certificase el médico que en el Régimen de la Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
3.- Se tendrá derecho al tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como a la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación en los centros asistenciales de la Seguridad Social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando se acredite que dichos centros no cuenten con horario de asistencia fuera de la jornada de trabajo del interesado o la interesada.
4.- En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.
5.- Las trabajadoras tendrán derecho a una licencia retribuida de dieciséis semanas, ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. Este periodo se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento o enfermedad de la madre. No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de licencia, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para la salud.
En el supuesto de acogimiento o de adopción de un menor de nueve meses, el personal tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas contadas, a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, el permiso tendrá una duración de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, ejercitando el otro el derecho a tres días hábiles, a continuación del hecho causante, por nacimiento, adopción o acogimiento, o a cinco días hábiles si ocurriera a más de cien kilómetros de distancia de la localidad de residencia.
6.- Las/os trabajadoras/es tendrán derecho a un periodo de excedencia para el cuidado de hijos, no superior a tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por acogimiento o adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o de la adopción o acogimiento.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El periodo en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, consolidación de grado y derechos pasivos, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por el Ayuntamiento, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año de excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeñaba. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, siempre que no sea posible incorporarse al puesto de trabajo anterior.
Se podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, solicitándolo con una antelación mínima de un mes. Asimismo, se podrá solicitar la prórroga de la excedencia solicitada si es inferior a tres años, hasta agotar el máximo de los tres años.
7.- Por lactancia de cada hijo menor de nueve meses se tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Esta licencia podrá ser disfrutada indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen, pero en cualquier caso solo por uno de ellos. En el caso de adopción o acogimiento de un lactante se seguirán los mismos criterios establecidos en este apartado.
Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogimiento familiar múltiple.
Artículo 22.- Vacaciones anuales.
1.- El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de un mes de vacaciones retribuidas, que serán disfrutadas preferentemente en meses completos y, excepcionalmente, si el servicio lo permite, podrán ser fraccionadas. En este último caso los periodos fraccionados no podrán ser inferiores a siete días.
2.- Cuando las vacaciones hayan sido fraccionadas éstas empezarán a contar siempre en día laborable. Se considerarán laborables los sábados y domingos para el personal que deba prestar sus servicios en tales días. Si la entrada de vacaciones coincide con días libres, éstos se acumularán al periodo vacacional.
3.- Se procurará que los turno se efectúen de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los criterios que en orden al buen funcionamiento del servicio planteen las diferentes áreas, previa negociación con los representantes sindicales.
4.- La duración del periodo de vacaciones de los trabajadores/as que no alcancen un año de servicio activo, será proporcional al tiempo de servicio transcurrido entre su ingreso y hasta el día 31 de diciembre, a razón de dos días y medio por mes, redondeando el resultado por exceso.
5.- El personal que desee disfrutar de sus vacaciones en el periodo estival (junio, julio, agosto y septiembre), elevará, antes del día 1 de mayo, al responsable de su unidad administrativa una comunicación formal en la que expresará su opción personal al periodo de vacaciones anuales.
El personal que desee disfrutar sus vacaciones fuera del periodo estival, deberá solicitarlas con un mes de antelación a la fecha prevista para su inicio.
Recibidas las opciones, el órgano competente resolverá con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de inicio prevista, sobre el periodo de vacaciones anuales de cada empleado público a su cargo, teniendo en cuenta el equilibrio necesario para que los servicios se presten con normalidad.
6.- El personal tendrá derecho:
a.- Al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad laboral temporal.
b.- A la interrupción del periodo de vacaciones cuando mediase hospitalización justificada no voluntaria y baja en I.T., para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten.
c.- A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo cumpla 12 meses, separación legal, divorcio o viudedad, previa justificación de estas circunstancias, siempre que no implique perjuicio para otros trabajadores.
d.- Al disfrute de 31 días naturales de vacaciones si se toman continuadas en un mes de 30 días por imposición de la Administración.
7.- Las vacaciones anuales non podrán ser compensadas en metálico. Deberán disfrutarse dentro del año natural, no pudiendo acumularse para el año siguiente, salvo por comunicación expresa de la Corporación o del trabajador/a, en casos excepcionales y previa consulta a los representantes de los trabajadores, contando con la conformidad del interesado.
8.- En el plazo máximo de quince días anteriores a la fecha establecida en el Plan de Vacaciones, los trabajadores/as podrán solicitar el cambio de fechas si lo estiman oportuno. Ante conflictos que puedan surgir se elevará a la Comisión Paritaria.
9.- El personal que cese por voluntad propia, terminación de contrato, jubilación, despido o fallecimiento, tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, por el periodo trabajado dentro del año.
Artículo 23.- Permisos retribuidos.
1.- Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, justificándolos debidamente. El personal contratado temporalmente, tendrá derecho a las partes proporcionales correspondientes. A los exclusivos efectos de la concesión de los permisos establecidos en este artículo, la pareja, siempre y cuando estuviese inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, tendrá la misma consideración que el cónyuge.
a.- Quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, que pueden acumularse al periodo vacacional y no se disfrutarán necesariamente a continuación del hecho causante.
El personal podrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio de los parientes siguientes: padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos y abuelos; si el lugar de la celebración superara la distancia de 375 km., computados desde la localidad de residencia de dicho personal, la licencia será de dos días naturales consecutivos.
b.- Tres días hábiles por nacimiento, adopción o acogimiento, a continuación del hecho causante, o cinco días hábiles si ocurriera a más de cien kilómetros de distancia de la localidad de residencia.
Si el parto diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, el padre tendrá derecho a dos días más de permiso.
c.- Por muerte o enfermedad grave de familiar:
Si es de primer grado, cuatro días, y seis días si ocurriera a más de cien kilómetros de la localidad de residencia del trabajador.
Si es de segundo grado, tres días, y cinco días si ocurriera a más de cien kilómetros de la localidad de residencia del trabajador.
Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.
Se concederá permiso por enfermedad grave, cuando medie hospitalización o sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.
En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en Institución Sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del trabajador.
En caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado.
Los permisos previstos en el presente punto, serán compatibles y no necesariamente consecutivos.
A estos efectos, se considerarán familiares de primer grado del afectado, por consanguinidad en línea directa: padres e hijos; por afinidad en línea colateral: cónyuge. Se considerarán familiares de segundo grado, por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos; por afinidad: padres políticos y cónyuge del hijo o hija.
d.- Un día por concurrir a pruebas selectivas para el ingreso a cualquier Administración Pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.
e.- Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público o personal.
Se entenderá por deber de carácter público y personal:
1.- Citaciones de Juzgados, Tribunales de Justicia, Comisarías o cualquier otro organismo oficial.
2.- Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
3.- Asistencia a las reuniones de los Órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de Concejala o Concejal; así como de Diputada o de Diputado.
4.- Asistencia como miembro a sesiones de un Tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.
5.- Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.
g.- Cada año natural, y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se podrá disfrutar hasta seis días por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal podrá distribuir dichos días a conveniencia, previa comunicación a la correspondiente unidad de personal con la suficiente antelación, y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada. La Administración, previa negociación con los representantes sindicales, podrá dictar las normas oportunas durante el primer trimestre del año para que el disfrute de estos días no repercuta negativamente en la adecuada prestación de los servicios.
El personal interino o temporal podrá disfrutar de dicha licencia a razón de un día por cada dos meses completos trabajados en la Administración.
h.- El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados a su cargo, a consultas, tratamiento y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.
i.- Para asistir a Congresos, cursos o seminarios de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical, el personal tendrá derecho al permiso necesario durante el tiempo que duren éstos, previo acuerdo Corporativo.
j.- En caso de enviudar el personal, teniendo hijos menores de seis años o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales tendrán derecho a quince días naturales.
k.- Dos días hábiles en caso de traslado de domicilio.
l.- En caso de enfermedad laboral o accidente laboral que incapacite al trabajador/a para el normal desarrollo de sus funciones habituales, se garantizan las mismas retribuciones que venían percibiendo con anterioridad a la enfermedad o accidente, mientras que el trabajador no pase a situación distinta a la de I.T., en sus cuantías totales y en sus diversos conceptos.
m.- Por asistencia a juicios y Tribunales de selección. Se computará como día trabajado el de asistencia a éste. Si ese día coincide con día libre o con horas de descanso, se computará como un día u horas laborales.
n.- Los días 24 y 31 de diciembre se negociarán anualmente.
En caso de denegación, la comunicación se hará al interesado, mediante escrito, motivando las causas de tal denegación.
La falta de comunicación al interesado, hasta dos días anteriores a la fecha para la que solicita el permiso, se entenderá como favorable para el solicitante. Como norma general el régimen de concesión de los derechos reconocidos en este acuerdo será el que a continuación se indica:
| Derecho |
Plazo mínimo para solicitarlo |
| Permisos imprevistos |
Sin plazo |
| Permisos previstos |
Siete días |
| Asuntos propios |
Siete días |
| Traslado de domicilio |
Siete días |
| Matrimonio |
Siete días |
| Permisos de hasta 10 días |
Siete días |
| Permisos no retribuidos |
Treinta días |
| Lactancia |
Quince días |
| Permiso estudios |
Siete días |
| Excedencia |
Treinta días |
| Jubilación anticipada |
Treinta días |
| Anticipos ordinarios |
Quince días |
| Anticipos extraordinarios |
Quince días |
Con carácter general serán concedidos sino hay contestación expresa en el plazo señalado para la solicitud.
2.- El trabajador/a al que le quede por disfrutar días por asuntos particulares al final del año, se integrará en uno de los turnos establecidos por acuerdo entre el Area de Personal y la Comisión Paritaria, dependiendo de los días que le falten para completar los seis días por asuntos particulares, previa petición al Area de Personal. Estos días podrán disfrutarse hasta el 15 de enero del año siguiente.
Artículo 24.- Permisos no retribuidos.
a.- Podrán concederse previo informe del órgano competente sin que el periodo máximo del permiso pueda exceder de seis meses cada tres años. Dicho permiso se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su inicio, y resolverse como mínimo con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.
La Administración, mientras dure el permiso sin retribución, mantendrá al personal en los términos y condiciones que la Ley permita o determine.
En el caso de que el cónyuge o familiar en línea directa y/o colateral hasta segundo grado que habitualmente convivan con el trabajador/a, padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.
b.- Podrán concederse permisos no retribuidos, de una duración máxima de tres meses al año, para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la Administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
La Administración mantendrá al personal en los términos y condiciones que la Ley permita o determine.
c.- Los permisos no retribuidos anteriormente previstos tendrán la consideración de servicios efectivamente prestados.
d.- A los exclusivos efectos de la concesión de los permisos establecidos en este artículo, la pareja, siempre y cuando estuviese inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, tendrá la misma consideración que el cónyuge.
Artículo 25.- Servicio militar o servicio social sustitutorio.
Durante el tiempo en que el personal permanezca en el servicio militar, obligatorio o voluntario, o Servicio Social Sustitutorio, tendrá derecho a:
1.- Que se compute el tiempo de permanencia en el Servicio Militar o Servicio Social Sustitutorio a los efectos de trienios, ascensos y derechos pasivos.
2.- Que se le reserve la plaza y destino que ocupase. Si transcurrido un mes desde su licenciamiento no hubiera solicitado su ingreso al trabajo, pasará a la situación de excedencia voluntaria.
Artículo 26.- Suspensión y extinción del contrato.
A.- Suspensión del contrato:
Causas y efectos de la suspensión:
1.- El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a.- Mutuo acuerdo entre las partes.
b.- Las consignadas válidamente en el contrato.
c.- Incapacidad temporal.
d.- Maternidad de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento de un menor de cinco años.
e.- Cumplimiento del Servicio Militar, obligatorio o voluntario o Servicio Social Sustitutorio.
f.- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
g.- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
h.- Por el ejercicio del derecho a huelga.
2.- La suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. No obstante, en los procesos de incapacidad temporal, de maternidad y adopción o acogimiento de un menor de cinco años, el Ayuntamiento complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el cien por cien del salario real desde el inicio de la situación.
3.- Al cesar las causas de suspensión el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto reservado en todos los supuestos a que se refiere el punto 1, excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado.
4.- En el supuesto de incapacidad temporal, cesará el derecho de reserva si el trabajador es declarado en situación de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, de acuerdo con las leyes vigentes sobre Seguridad Social.
B.- Extinción del contrato de trabajo:
El contrato de trabajo se extinguirá:
1.- Por mutuo acuerdo de las partes.
2.- Por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte de la Administración.
3.- Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
4.- Por dimisión del trabajador debiendo mediar preaviso de quince días.
5.- Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
6.- Por jubilación del trabajador.
7.- Por despido del trabajador.
8.- Por causas objetivas legalmente procedentes.
A la finalización de los contratos de duración determinada o de interinidad, el Órgano Administrativo competente extenderá el correspondiente finiquito visado por los representantes sindicales.
En esta liquidación o finiquito constará expresamente el abono de los siguientes conceptos:
a.- Partes proporcionales de las pagas extraordinarias, prorrateadas al año natural en función del tiempo trabajado.
b.- Parte proporcional de vacaciones anuales, según los criterios establecidos para su disfrute en el artículo referente a las vacaciones en este Convenio Colectivo.
c.- Se abonarán las cantidades correspondientes a los distintos conceptos en que se desglosa el complemento específico no percibidas a la fecha de finalización.
Artículo 27.- Regimen disciplinario.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el art. 54 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, será de aplicación el régimen disciplinario dispuesto en el Real Decreto 33/1986 para los funcionarios de la Administración Civil del Estado o norma que lo sustituya.
CAPITULO VI.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, EXCEDENCIAS Y JUBILACIÓN ANTICIPADA INCENTIVADA.
Artículo 28.- Situaciones administrativas.
El personal puede hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
1.- Activo:
Corresponde la situación de servicio activo cuando se ocupa una plaza de la plantilla, tanto si lo desempeña en calidad de titular como si lo hace a título provisional o en comisión de servicios.
Cuando un/a empleado/a, por encargo del Ayuntamiento de acuerdo con los intereses de éste, pase temporalmente a prestar servicios en la Administración de la Generalitat, del Estado o en otras Administraciones Públicas, con objeto de obtener un perfeccionamiento en técnicas profesionales, se considerará en situación de activo y su retribución corresponderá al Ayuntamiento.
2.- Servicio en otras Administraciones Públicas:
El personal que mediante los sistemas de concurso, libre designación o reasignación de efectivos pasen a ocupar puesto de trabajo en otra Administración Pública distinta de la de su procedencia, se someterá al régimen estatutario y legislación que, en materia de función pública, sea aplicable a la Administración a la que presten sus servicios, pero conservarán la condición de personal de su Administración de origen en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, manteniendo todos sus derechos como si se hallasen en servicio activo, salvo la reserva del puesto de trabajo y lugar de destino.
3.- Excedencia voluntaria:
3.1.- Se declarará o concederá esta excedencia en los siguientes casos:
A.- Automáticamente, cuando el personal acceda por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que sea legalmente incompatible con el que se venga desempeñando y no proceda, conforme a la Ley, la declaración de otra situación administrativa.
B.- A petición propia cuando lo solicite por interés particular.
Para solicitar la excedencia por este motivo será preciso haber prestado servicios efectivos durante al menos un año y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados ni más de cinco.
Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria al personal cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido.
C.- Por agrupación familiar.
Podrá concederse con una duración mínima de 2 años y máxima de 15 años, al personal cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en cualquier Administración Pública, Organismo Autónomo, Entidades gestoras de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del Poder Judicial.
Esta excedencia podrán solicitarla en las mismas condiciones los miembros pertenecientes a una pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana.
3.2.- La situación de excedencia voluntaria en sus tres versiones anteriores no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de trienios, ascensos y clases pasivas.
3.3.- No cabe conceder la excedencia del apartado B) cuando el interesado esté sometido a expediente disciplinario o cumpliendo sanción disciplinaria que se hubiera impuesto con anterioridad.
3.4.- La solicitud de excedencia voluntaria deberá realizarse ante el órgano de personal competente, con una antelación mínima de 30 días y la Administración deberá resolver en un periodo no inferior a 15 días de la fecha de su inicio. De no existir en este plazo resolución expresa, se entenderá concedida la excedencia siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y se persone el interesado ante la unidad de personal del Ayuntamiento dos días hábiles antes de su inicio, para formalizar su situación.
3.5.- En el caso de excedencia voluntaria por interés particular el personal deberá solicitar su reingreso dentro de los 30 días anteriores al término del plazo solicitado. Si no se produce la solicitud expresa en el plazo señalado, se extinguirá la relación laboral.
3.6.- El plazo para solicitar el reingreso desde la excedencia voluntaria automática será el comprendido entre los 30 días anteriores y posteriores al cese de la causa que motivó su concesión.
3.7.- En el supuesto de excedencia por agrupación familiar, deberá solicitarse el reingreso dentro de los 30 días anteriores al término del plazo solicitado, pasando a la situación de excedencia voluntaria pro interés particular en caso de no solicitarse el reingreso.
3.8.- Se podrá solicitar el reingreso en cualquier momento a partir del segundo año, aun sin haber agotado el periodo de excedencia solicitado, presentando la solicitud de reingreso con una antelación no inferior a 30 días.
3.9.- El personal que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar con carácter definitivo el puesto de trabajo en el que se encontraba al solicitar la excedencia si este estuviera vacante y no estuviera convocado a concurso para su provisión en el momento de solicitar el reingreso. En caso contrario, tendrá derecho a ocupar mediante adscripción provisional la primera vacante que se produzca en su grupo y categoría. Si la vacante fuera del mismo grupo y de distinta categoría a la que antes desempeñaba, podrá optar a ella siempre que reúna los requisitos exigidos para el desempeño del puesto y esperar a que se produzca una vacante correspondiente a su categoría. Una vez que se produzca una vacante de su categoría tendrá la obligación de ocuparla también provisionalmente.
En todo caso, se percibirán las retribuciones del puesto desempeñado.
4.- Excedencia voluntaria incentivada:
El personal afectado por un proceso de reasignación de efectivos, así como quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un Plan de Empleo y de Ordenación de Recursos Humanos tendrán derecho a pasar, si lo solicitan, a la situación de excedencia voluntaria incentivada.
Esta excedencia tendrá una duración de 5 años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo señalado, se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de 12 mensualidades.
5.- Servicios Especiales:
El personal será declarado en esta situación:
Cuando adquiera la condición de laboral fijo o de funcionario al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.
Cuando obtenga autorización del Ayuntamiento para realizar una misión por un periodo superior a 6 meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, y la retribución del mismo corra a cargo de estos organismos.
Si la misión fuera iniciativa del Ayuntamiento y la retribución a su cargo, su situación seguirá siendo la de activo.
Cuando sea nombrado miembro del Gobierno de la Nación, del Gobierno Valenciano o de los Consejos de otras Comunidades Autónomas, así como sus altos cargos, cuando no se requiera que tenga la condición de funcionario.
Cuando sea elegido por las Cortes Valenciana como Síndico/a de Agravios o designado colaborador en su alta misión, o elegido como miembro en la Sindicatura de Cuentas.
Cuando sea elegido por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
Cuando sea personal adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional, del Defensor/a del Pueblo destinado al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en la Ley correspondiente.
Si accede a la condición de Diputado o de Senador de las Cortes Generales.
Si accede a la condición de Diputado de las Cortes Valencianas o de miembro de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas, siempre que percibe retribuciones periódicas por el desempeño de su función. Si no se percibieran dichas retribuciones y no se incurre en incompatibilidad legal, se podrá optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la regulada en este apartado.
Cuando desempeñe cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales.
Si es nombrado para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública, previa solicitud.
Cuando preste servicio en los gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministerios y de las Secretarías de Estado en la Administración del Estado, o cuando sea nombrado en un puesto de naturaleza eventual en cualquier Administración.
Mientras cumpla Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria equivalente.
Cuando sea elegido para ejercer cargos sindicales a nivel estatal, autonómico, provincial o comarcal y no corresponda otra situación distinta de la de activo.
Esta situación administrativa supone el cómputo del tiempo de permanencia en la misma a efectos de ascensos, grado, trienios, derechos pasivos y Seguridad Social, con reserva del mismo puesto de trabajo si éste se hubiera obtenido mediante concurso o con reserva de un puesto de trabajo de su nivel, grupo y lugar de destino, si el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiera sido obtenido mediante libre designación.
Quienes se encuentran en esta situación tienen un plazo de un mes para solicitar el reingreso, a partir de la fecha en que hayan cesado las circunstancias que dieron lugar a esta situación. De no solicitar el reingreso en dicho plazo, quedará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Mientras se mantenga esta situación se percibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que se desempeñe y no las que correspondan como personal del Ayuntamiento, sin perjuicio del derecho de percepción de los trienios que pudiera tener reconocidos. Asimismo, en el supuesto de Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria se percibirán las pagas extraordinarias.
Los Diputados o Diputadas, los Senadores o Senadoras y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras, o por terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer en esta situación administrativa hasta su nueva constitución.
6.- Excedencia para el cuidado de los hijos:
Esta excedencia se regula por lo establecido en este Convenio al respecto en el artículo de protección de la maternidad y paternidad.
7.- Excedencia Forzosa:
En materia de excedencia forzosa se estará a lo que disponga la legislación general sobre el particular en cada momento.
8.- Jubilación anticipada incentivada:
El personal afectado por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentre en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa prevista en el apartado anterior, podrá solicitar la jubilación voluntaria anticipada, en las condiciones establecidas en el Régimen de la Seguridad Social en que esté encuadrado, siempre que tenga cumplidos los 60 años de edad, acredite, al menos, 30 años de servicios y reúna los requisitos exigidos en dicho régimen.
Quienes se acojan a esta jubilación tendrán derecho a percibir por una sola vez una compensación o indemnización, cuya cuantía y condiciones habrán de ser tratadas y acordadas en el seno de la Comisión Paritaria.
9.- Suspensión:
La situación de suspensión determina la privación temporal al personal del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición.
La suspensión podrá ser provisional o firme y procederá conforme a lo previsto en régimen disciplinario de aplicación en la Ley de la Función Pública Valenciana, y supletoriamente en la legislación de la Administración del Estado.
CAPITULO VII.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Artículo 29.- Seguridad y salud en el trabajo.
Todo/a trabajador/a tendrá derecho en la prestación de sus servicios a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, a tales efectos se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, en la Instrucción de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas de 26-02-96 y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de las anteriores sean dictadas.
CAPITULO VIII.- RETRIBUCIONES.
Artículo 30.- Regimen de retribuciones.
1.- Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio se le aplicará el sistema retributivo previsto en la Ley de la Función Pública Valenciana para los funcionarios o la normativa que sustituya a aquella.
2.- El incremento salarial anual será el que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
3.- Los Órganos unitarios de representación recibirán, cuando lo requieran, la relación de las retribuciones de los/as empleados/as; debiendo observar sigilo profesional en todo lo referente a dicha información.
4.- Previa a la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Ayuntamiento o con cuatro días de antelación a la presentación del mismo, la Comisión Paritaria y los Sindicatos firmantes del presente Convenio recibirán la documentación reglamentaria sobre el capítulo 1 del presupuesto municipal (relación de puestos de trabajo, retribuciones individualizadas, etc.), debiendo realizar un informe a tal efecto.
5.- El personal del Ayuntamiento solamente podrá ser retribuido por los conceptos siguientes:
A.- Retribuciones básicas:
A.1.- Sueldo base: Será el que corresponda a cada uno de los cinco grupos de clasificación que se determinan en el art. 25 de la Ley 30/84 y el art. 4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, en que se organizan las diferentes categorías de los/as empleados/as públicos/as municipales. Su cuantía será la que anualmente venga reflejada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A.2.- Antigüedad: Será una cantidad igual para cada uno de los grupos de clasificación por cada tres años de servicios efectivos prestados indistintamente en cualquier Administración Pública.
Las cantidades percibidas en concepto de antigüedad para los diferentes grupos de clasificación serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se comenzarán a percibir a partir del día 1 del mes en que se devengue.
A.3.- Pagas extraordinarias: Los trabajadores tienen derecho a la percepción de dos pagas extraordinarias iguales en su cuantía, consistente, cada una de ellas, en el importe de una mensualidad de la totalidad de las retribuciones percibidas.
Dichas pagas extraordinarias se abonarán, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre.
Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior al total del periodo estipulado para el cobro de una paga extraordinaria íntegra, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte de los meses y días de servicio efectivo prestado.
B.- Retribuciones complementarias:
B.1.- Complemento de destino: Será el correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe. Los intervalos de los complementos de destino para cada grupo de titulación, serán los establecidos en cada momento por la Administración del Estado para sus funcionarios mediante norma legal o acuerdo al respecto, y que actualmente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 33/99, de 9 de marzo, de la Generalitat Valenciana, son los que aparecen en la siguiente tabla:
Grupo E...............Nivel mínimo 10, nivel máximo 14
Grupo D...............Nivel mínimo 12, nivel máximo 18
Grupo C...............Nivel mínimo 14, nivel máximo 22
Grupo B...............Nivel mínimo 16, nivel máximo 26
Grupo A...............Nivel mínimo 20, nivel máximo 30
En el supuesto de que los intervalos de niveles fueran modificados por la Administración del Estado, si éstos establecieran unos niveles mínimos superiores a los de la tabla expuesta, se aplicarán al personal de este Ayuntamiento de forma automática en la primera nómina siguiente a su modificación.
A estos efectos, se aplicarán, en tanto no se actualice la valoración de puestos de trabajo prevista en la Disposición Final cuarta de este Convenio, los complementos de destino serán los fijados según el Catálogo de Puestos.
La Comisión Paritaria negociará y completará la aplicación de este apartado que tendrá el mismo carácter retroactivo que los efectos económicos de este Convenio según se establece en el art. 2.c).
La retribución por prestación de servicios en festivos, noches, en turnos y en jornada partida se aplicará de conformidad con lo previsto en los correspondientes artículos de este Convenio.
En todas las Jefaturas de Servicio y/o dependencias se aplicará el nivel establecido según Catálogo de Puestos para cada grupo.
B.2.- Complemento específico: Será destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo y conllevará necesariamente y como mínimo los siguientes conceptos:
- Responsabilidad: Especial responsabilidad o mando.
- Especial dificultad técnica
- Peligrosidad
- Penosidad.
- Toxicidad.
- Incompatibilidad: La prevista legalmente.
- Dedicación: Cuando se esté localizable o se requiera para prestar servicio urgente o extraordinario.
- Jornada partida.
- Plena dedicación: Jornada de 40 horas.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aun cuando al fijarlo podrán tenerse en cuenta conjuntamente varios de los conceptos establecidos en el complemento específico en atención a las condiciones particulares que puedan concurrir en el mismo puesto.
La percepción de este complemento dependerá del puesto que tenga asignado el trabajador/a según el Catálogo de Puestos o de la RPT aprobada por la Corporación.
Las cuantías económicas que se establezcan para cada uno de los conceptos anteriores que integran el complemento específico serán las mismas para todo el personal de este Ayuntamiento con independencia de su relación contractual con el mismo.
C.- Otros Complementos:
Complemento de productividad: Será individualizado. Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público de los trabajadores de la Corporación, así como de los miembros de la Comisión Paritaria.
La cuantía global del complemento de productividad no podrá exceder del porcentaje que las Corporaciones puedan dedicar de sus presupuestos, y que será establecido por la oportuna norma reglamentaria.
La aplicación de este complemento se regirá por las siguientes normas:
- Las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, en ningún caso originará ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones a periodos sucesivos.
- Periódicamente, y al menos con un plazo máximo anual, y partiendo de un importe de cero pesetas se evaluarán por los responsables de cada Departamento las cantidades a percibir por el personal según los objetivos alcanzados en dicho periodo, que deberán ser acompañados de una Memoria.
6.- Reconocimiento de servicios prestados.
Los derechos reconocidos en la Ley 70/78, en cuanto a reconocimiento de servicio prestado en cualquier Administración a efectos de trienios y demás derechos, serán de aplicación a todo el personal que preste servicios de carácter permanente en régimen de contratación laboral, en las mismas condiciones que dichos derechos se apliquen al personal funcionario.
No obstante lo anterior, el personal laboral temporal e interino tendrá derecho a la percepción de la cuantía correspondiente por antigüedad aun sin haber adquirido la condición de fijo.
7.- Recibo de salarios.
El personal tendrá derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago, salario a cuenta del trabajo ya realizado, con el límite establecido por Ley.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individualizado justificativo de su abono. En el recibo de los salarios se hará constar claramente:
Nombre, D.N.I., grupo, escala y categoría, relación jurídica, nivel o grado consolidado, fecha de alta, número de trienios reconocidos, número de la Seguridad Social, grupo de cotización y número de registro personal siempre y cuando lo hubiere.
- Nombre de la Corporación, nombre del centro y domicilio, número de la Seguridad Social de la empresa y número y nombre del puesto de trabajo que se desempeñe.
- Día, periodo de pago y total de los días retribuidos.
- Todos y cada uno de los conceptos por los cuales se efectúa una retención o deducción de haberes, porcentaje y cuantía.
- Total del salario bruto, total de retenciones y total de salario neto.
- Fecha de abono o, en su caso, datos del domicilio bancario.
El modelo de recibo y sus posibles modificaciones habrá de ser negociado en la Mesa General de Negociación.
Artículo 31.- Mantenimiento del poder adquisitivo.
En los supuestos de que la Administración del Estado o de la Generalitat compensen la pérdida del poder adquisitivo de sus empleados por la desviación del I.P.C., dicha compensación se abonará al personal de este Ayuntamiento. A tal efecto, el incremento compensatorio correspondiente al ejercicio 1999 queda consolidado en las retribuciones.
Respecto al resto de posteriores compensaciones, una vez abonadas, su posible consolidación total o parcial será objeto de negociación entre las partes.
Artículo 32.- Horas extraordinarias y servicios extraordinarios.
No se contemplará su realización, salvo que se deban a motivos excepcionales o debido a causas de las conceptuadas excepcionales y no previstas.-
Por ello se acuerda que las horas extraordinarias que pudieran realizarse tendrá el carácter de estructurales.
Las horas que tengan la consideración de extraordinarias tendrán un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.-
El cálculo para la obtención del valor de la hora ordinaria será conforme a la siguiente fórmula:
S x 7
—— = Valor hora ordinaria
37'5
S = Sueldo base + Complemento Destino + Complemento Específico + Complemento de Productividad.-
En todo caso se dará conocimiento al Comité de Empresa de forma bimensual, de las horas extraordinarias que se hayan tenido que realizar en los distintos servicios.-
Artículo 33.- Trabajo a turnos.
1.- En aquellos servicios o dependencias que, por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, estos se efectuarán mediante rotación, salvo acuerdo en contrario de la Comisión de seguimiento.
2.- Sin perjuicio de acuerdo en contra de la Comisión de Seguimiento, y siempre que el servicio lo requiera, cada turno de trabajo tendrá una duración de ocho horas como máximo.
3.- En cualquiera de los supuestos anteriormente descritos, de surgir discrepancias, serán tratadas en la Comisión de Seguimiento.
4.- Los trabajadores que tengan servicio a turnos, tendrán que librar al menos dos fines de semana al mes como mínimo.
5.- Los empleados que trabaje en tres turnos rotativos percibirá un complemento mensual de 4.500.-pts..
6.- Los empleados que trabajen, por necesidades del servicio y por un periodo mínimo de un mes, en dos turnos rotativos percibirán un complemento mensual de 2.000.-pts..
7.- Con independencia de la Valoración de Puestos de Trabajo las cuantías antes citadas se abonarán desde la firma del presente Convenio, y se revalorizarán anualmente en una cuantía igual al incremento salarial previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
8.- Deberá considerarse que existe nocturnidad cuando la jornada laboral sea habitualmente de mañana, tarde o noche, siempre y cuando los turnos sean rotativos y alternativos, se hagan o no turnos de noche.
9.- La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente por nocturnidad y festividad.
Artículo 34.- Trabajo nocturno.
1.- Se entenderá por trabajo en periodo nocturno, el efectuado entre las 22 y las 8 horas, aunque si la mitad o más de la jornada se realizara en periodo nocturno, se entenderá realizada toda ella en turno de noche.
2.- Se reconoce una retribución por noche trabajada en la cuantía de 1.250.-pts..
3.- Con independencia de la Valoración de Puestos de Trabajo estas cuantías se abonarán desde la firma del presente Convenio y se revalorizarán anualmente en una cuantía igual al incremento salarial previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4.- La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente a turnicidad y festividad.
Artículo 35.- Trabajo en festivos.
Tendrán la consideración de festivo, las fiestas nacionales, autonómicas, locales y domingos.
La jornada o turno a estos efectos, se entenderá entre las 0 y las 24 horas del festivo.
Todo trabajador que en el desempeño de su puesto realice una jornada entre las 0 y las 24 horas en festivos, percibirá la cuantía de 2.500.-pts..
Con independencia de la Valoración de Puestos de Trabajo estas cuantías se abonarán desde la firma del presente Convenio y se revalorizarán anualmente en una cuantía igual al incremento salarial previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente por turnicidad y nocturnidad.
Artículo 36.- Indemnización por razon del servicio y gratificaciones por servicio extraordinario.
1.- En este apartado será de aplicación lo previsto en el Decreto 24/1997 del Gobierno Valenciano (DOGV nº 2.331 del 17 de febrero de 1997), desarrollado por la Orden de 23 de julio de 1998 de la Consellería de Economía, Hacienda y Administración Pública (DOGV nº 3.330 de 15 de septiembre de 1998), o normas que lo sustituyan, o modificaciones más ventajosas y, supletoriamente, por la legislación al respecto dictada por la Administración del Estado.
2.- Dietas: No obstante lo anterior, cuando se autorice la percepción de dietas se distribuirán en la cuantía siguiente para todos los grupos:
- Hospedaje: 9.500.-pts./día.
- Restauración: 6.000.-pts./día
- Otros gastos: 1.200.-pts./día.
Estas cuantías se revisarán anualmente en una cuantía igual al incremento salarial previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 37.- Renovación del permiso de conducir.
Para todo el personal fijo en cuyo acceso al puesto de trabajo se exigió como requisito estar en posesión del permiso de conducir, así como para aquel, en que sin darse la circunstancia indicada, precise estar en posesión de dicho permiso para ejercer su trabajo por la propia naturaleza de éste, se garantiza que el Ayuntamiento correrá con el cien por cien de los gastos que ocasione la renovación de dicho permiso de conducción.
CAPITULO IX.- DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN.
Artículo 38.- Libertad sindical.
El Ayuntamiento garantizará el derecho a la libre sindicalización y organización del personal sujeto a este Convenio, y la no discriminación, perjuicio o sanción por razón de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales.
Artículo 39.- Competencias de los miembros de los organos unitarios (comité de empresa o delegado de personal).
El órgano unitario, como órgano de representación de los trabajadores/as sujetos a este Convenio, tendrá las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, las atribuidas en este Convenio y, en especial las siguientes:
1.- Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, sobre la política de personal del Ayuntamiento.
2.- Recibir el Orden del Día y las actas de la Comisión de Hacienda, Personal y Régimen Interior y del Pleno en los asuntos relativos a la gestión de personal.
3.- Emitir informe, a solicitud de la Corporación, sobre las siguientes materias:
a)Traslado total o parcial de las instalaciones.
b) Planes de formación del personal
c)Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
4.- Ser informados de las incoaciones de expedientes disciplinarios.
5.- Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
6.- Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:
a)Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, sin perjuicio en el artículo sobre jornada.
b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
c)Cantidades que perciba el personal por complemento de productividad y gratificaciones.
7.- Conocer al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos especiales del ambiente de las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.
8.- Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, Seguridad Social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
9.- Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.
10.- Participar en la gestión de las obras sociales para el personal establecidas en el Ayuntamiento.
11.- Colaborar con la Corporación para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
12.- Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.
13.- Tener conocimiento de la evolución probable del empleo en el Ayuntamiento y de todos los contratos y nombramientos de personal laboral, tanto los de carácter fijo como los de carácter temporal. Asimismo, tendrá la competencia de la firma de la copia básica de los contratos, prevista en la legislación vigente. El Ayuntamiento informará, asimismo sobre lo previsto en el artículo 64.1,1º del Estatuto de los Trabajadores.
14.- Tener representación en todos los Tribunales y Comisión de Valoración que se constituyan para proveer plazas, tanto con carácter fijo como temporal.
15.- Emitir informe ante cualquier estudio global de organización, métodos de trabajo, racionalización.
16.- Cualquier otra función de la Mesa negociadora y de la Comisión Paritaria que no se ejerza por éstas.
17.- Tendrán derecho a que se les facilite copias del calendario laboral (planning) y horarios de los distintos colectivos del personal y de los TC1 y TC2 de Cotizaciones de la Seguridad Social.
Artículo 40.- Garantias y derechos de los miembros de organos unitarios de representación.
Los Miembros del órgano unitario de representación tendrán las garantías previstas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, y en especial las siguientes:
a)El acceso y libre circulación por las dependencias municipales, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades, en ejercicio de las funciones sindicales.
b)La distribución libre de todo tipo de publicaciones ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.
c)Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d)Disponer del crédito horario mensual reconocido legalmente (30 horas por miembro-mes). Los Miembros de los órganos unitarios previa comunicación al Departamento de personal, podrán acumular las horas sindicales en uno o varios miembros.
e)No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en casos que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador/a en el ejercicio de su representación.
Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por razón, precisamente del desempeño de su representación.
Artículo 41.- Las secciones sindicales.
1.- Se reconocen las Secciones Sindicales establecidas legalmente y acreditadas en el Ayuntamiento, con remisión expresa a los Estatutos de la Central Sindical correspondiente, así como las garantías y facultades previstas en la legislación vigente y entre otras las siguientes:
a)Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas, sociales y sindicales de los trabajadores/as del Ayuntamiento.
b)Representar y defender los intereses de la organización y de sus afiliados y servir como instrumento de comunicación y negociación entre su organización y la Corporación.
c)Cada Delegado de Sección Sindical dispondrá de un crédito horario para la acción sindical, de la misma cantidad de horas sindicales que los miembros del órgano unitario. De coincidir el representante sindical con ser miembro del órgano unitario, dichas horas serán acumulables en una misma persona.
Cada Sindicato podrá acumular el crédito horario anual correspondiente a sus representantes en los distintos órganos unitarios de representación existentes en el Ayuntamiento (laborales y funcionarios), el Comité de Seguridad y Salud y de los Delegados de su Sección Sindical en la persona que designe con independencia de la pertenencia de ésta o no a estos órganos de representación. La acumulación del crédito horario antes referido podrá ser mensual o anual, previa comunicación al Departamento de Personal por escrito, especificando la distribución de dicho horario y la acumulación en su caso.
Cada Sección Sindical legalmente constituida y con representación o presencia en los órganos unitarios de representación de este Ayuntamiento, tendrán derecho a la elección de dos Delegados de dicha Sección, con las mismas garantías y derechos que cualquier otro miembro del Comité de Empresa.
d)Los Delegados Sindicales tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los órganos unitarios.
e)Tener acceso a la misma información y documentación que se ponga a disposición de los órganos unitarios.
f)Participarán con carácter previo a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as del Ayuntamiento.
g)A las Secciones Sindicales más representativas constituidas en el Ayuntamiento se les facilitará un local, dotado de los medios necesarios para desarrollar sus actividades Sindicales.
2.- La Corporación consignará anualmente en sus presupuestos un fondo de 150.000 pesetas que se transferirá a cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Convenio en concepto de gastos de negociación.
Se garantizará, así mismo, el uso indispensable gratuito de fotocopiadora, teléfono, fax, ordenador, etc.
Artículo 42.- Las obligaciones de los representantes de personal.
Los Miembros de los órganos unitarios de representación y los Representantes de las Secciones Sindicales sometidas a este Convenio se obligan expresamente:
a) Cumplir y respetar los acuerdos y pactos negociados con el Ayuntamiento.
b) Desarrollar las tareas propias de la Acción Sindial.
c) Guardar sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Corporación señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento entregado por la Corporación podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del Ayuntamiento o para fines distintos a los que motivaron su entrega.
Artículo 43.- Mesa general de negociación.
1.- Se constituye la Mesa General de Negociación, como órgano de negociación continua entre la Corporación y los Sindicatos.
La Mesa General de Negociación se dotará de un reglamento de funcionamiento que garantice la comunicación permanente entre las partes, estableciendo, el régimen y frecuencia de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
2.- Previamente a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, Plantilla Orgánica o Catálogo, cuyo borrador se remitirá a las Secciones Sindicales representativas, se convocará esta Mesa con la finalidad de proceder a la negociación de:
- El incremento de las retribuciones a establecer en los Presupuestos de la Corporación.
- La determinación y aplicación de las retribuciones de los empleados públicos de la Corporación.
- La preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público.
- Actualización de las plantillas.
- El plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación.
- Clasificación, valoración y catalogación de los puestos de trabajo.
- Negociación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
- La determinación de los programas y fondos para la promoción interna, la formación y el perfeccionamiento profesional.
- Sistemas de ingreso, provisión y promoción.
- Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
- Medidas sobre seguridad y salud laboral en los términos previstos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos y demás normativa de desarrollo.
- Preparación y diseño de los planes de empleo.
- Distribución de la jornada laboral y horario de trabajo, régimen de disfrute de permisos, vacaciones y licencias.
- Aquellas que expresamente se mencionan en el presente Convenio.
- Todas aquellas materias que, en general afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de las relaciones de los empleados públicos y sus sindicatos con la Corporación.
3.- Proceso de negociación se abrirá con carácter anual, en la fecha que de común acuerdo fije el Gobierno Municipal y los Sindicatos más representativos. En todo caso, con anterioridad a la aprobación de los Presupuestos Municipales.
4.- Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria, por acuerdo con las organizaciones sindicales o ante la petición expresa de cualquiera de ellas en un plazo no superior a cinco días naturales desde que se solicitaron.
5.- Con el fin de evitar la duplicidad de reuniones y de marcos negociadores, todas aquellas materias que sean comunes al personal laboral y funcionario de este Ayuntamiento se negociarán en una única Mesa de Negociación para los referidos colectivos del personal. La representatividad en esta Mesa será paritaria entre la Corporación y los sindicatos firmantes y se adaptará y reflejará la composición de los distintos órganos de representación (Junta de Personal, Delegado de Personal, Comité de Empresa y Sindicatos).
No obstante, los acuerdos que puedan alcanzarse en esta Mesa deberán ser suscritos por la comisión Paritaria a los efectos previstos en la misma.
Artículo 44.- Derechos de reunion.
1.- Están legitimados para convocar una reunión:
a)Las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales.
b)Los trabajadores de la Corporación, siempre que su número no sea inferior al 33% de la Plantilla.
c)Órganos unitarios o Secciones Sindicales.
2.- Como norma general, las reuniones en el Centro de Trabajo, se autorizarán en el horario laboral, procurando la menor distorsión de las actividades.
3.- Para la celebración de reuniones dentro del horario de trabajo, se dispondrá de los siguientes créditos:
a)Diez horas anuales para cada uno de los Miembros de los órganos unitarios.
b)Diez horas anuales para cada una de las Secciones Sindicales constituidas.
4.- Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las Secciones Sindicales.
Cuando por trabajar en turnos, insuficiencia de locales o cualquier otra circunstancia extraordinaria se considere que no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla o colectivo convocado, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola.
En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará gravemente la prestación de los servicios, en caso de conflicto se elevará a la Comisión Paritaria.
5.- Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:
a)Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días.
b) En este escrito se indicará:
- La hora y el lugar de la celebración.
- El orden del día.
- Los datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión.
6.- Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión no se formulasen objeciones a la misma, mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.
7.- Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.
CAPITULO X.- SEGUROS Y ANTICIPOS REINTEGRABLES.
Artículo 45.- Anticipos reintegrables.
Se podrán solicitar por los trabajadores fijos de plantilla anticipos reintegrables por un importe máximo de hasta 200.000 pesetas, y deberán ser reintegrados dentro de los veinte meses siguientes a aquel en que se perciba.
En casos excepcionales, debidamente valorados por la Comisión Paritaria y a criterio de la misma, podrá incrementarse la cuantía de dicho anticipo en 200.000 pesetas más. Dichos anticipos de hasta 400.000 pesetas serán amortizados en un plazo máximo de treinta meses.
Asimismo, la Comisión Paritaria podrá conceder dichos anticipos al personal laboral de carácter temporal, cuando a juicio de la misma el caso lo requiera y se garantice debidamente su devolución.
Artículo 46.- Asistencia jurídica y responsabilidad civil.
El personal tendrá derecho a la asistencia y defensa letrada cuando sea exigida responsabilidad con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tenga encomendadas. El Ayuntamiento suscribirá las oportunas pólizas que aseguren los siguientes supuestos:
1.- Defensa especializada ante Juzgados y Tribunales.
2.- Prestación de las fianzas que fueran señaladas.
3.- Abono de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente.
4.- Retirada del permiso de conducir.
En sus comparecencias ante las Autoridades Judiciales, por actos derivados de sus funciones profesionales, el personal del Ayuntamiento deberá ser asistido por un Letrado, bien de los Servicios Municipales o al servicio del Ayuntamiento, en aquellos casos en que lo estime procedente la propia Corporación o lo solicite el personal objeto de las comparecencias.
No obstante lo anterior, en el supuesto en que concurran culpa o negligencia por parte del trabajador/a, la Corporación podrá repetir contra el mismo el tanto de responsabilidad que haya satisfecho, así, como los gastos que se hubieran producido.
CAPITULO XI.- MEJORAS PARA FINANCIAR ACCIONES Y PROGRAMAS DE CARÁCTER SOCIAL.
Artículo 47.- Mejoras para financiar acciones y programas de carácter social.
Anualmente se consignará en los presupuestos municipales una partida equivalente al 0'8 % del Capítulo I de dicho presupuesto destinada a atender subvenciones sanitarias, becas, matrículas, etc..
En la Comisión Paritaria se establecerán los conceptos y procedimientos para la aplicación de este Fondo a todo el personal fijo de este Ayuntamiento.
Anualmente, se podrá revisar, previa negociación, el porcentaje asignado a mejoras sociales.
CAPITULO XII.- JUBILACIÓN.
Artículo 48.- Jubilaciones.
1.- Dentro de la política de promoción de empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir la edad de 65 años, salvo las excepciones legalmente establecidas. El Ayuntamiento cubrirá las plazas que por esta razón quedaran vacantes en idéntica categoría profesional u otras categorías distintas, por el mismo procedimiento que el establecido en el presente Convenio. Estas vacantes deberán ser cubiertas por el procedimiento legalmente establecido.
2.- La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos periodos en la cotización a la Seguridad Social.
3.- El Ayuntamiento realizará las previsiones de jubilación con un año de anticipación, informando de ello a los representantes sindicales con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes conforme al punto 1 de este artículo. Dichas previsiones e información a la representación sindical se realizarán por centros, reflejando la categoría profesional y clasificación del puesto.
4.- Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, o normas posteriores dictadas o que se pudieran dictar sobre jubilación voluntaria.
La solicitud, dirigida al órgano competente de personal, deberá formalizarse al menos dos meses antes del cumplimiento de los 64 años.
5.- Asimismo, se fomentarán los contratos de relevo, según lo estipulado en el Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre, o norma que lo sustituya.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio son mínimas, por lo que la Corporación procurará establecer cuantas mejoras se estipulen para que sus trabajadores obtengan un mayor rendimiento y sientan una mayor vinculación con la Corporación.
Segunda.- Todos y cada uno de los conceptos económicos y cuantías regulados en el presente Convenio en los distintos capítulos del mismo, anualmente, tendrán, al menos, el mismo incremento que con carácter general se acuerde para las retribuciones, con la excepción de lo dispuesto en los capítulos X y XI del Convenio, que se estará a lo regulado en los mismos.
Tercera.- Todos los derechos y beneficios regulados en el presente Convenio podrán ser solicitados por el trabajador mediante petición escrita, la contestación expresa se estará a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y a los efectos que se deriven de la misma.
Cuarta.- Las partes se comprometen a culminar la elaboración del manual de funciones y a revisar la valoración de puestos a finales del 2001. A tal efecto, en el plazo de tres meses desde la firma del Convenio se iniciarán los trabajos por la Mesa Técnica que al objeto se constituya.
Quinta.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y en la Ley 1/1996, de 26 de abril, de Adaptación del Régimen Jurídico del Personal de la Generalitat Valenciana a la naturaleza de los puestos que ocupa, se procederá, previa negociación con los Sindicatos, a realizar los procesos de funcionarización necesarios que, como mínimo afectarán a todos aquellos puestos para los que así los tiene previstos la Generalitat Valenciana así como para los que así se acuerde y apruebe por el Pleno Municipal. Este proceso deberá realizarse durante la vigencia del presente Convenio.
ANEXO I
| CATEGORIAS PROFESIONALES |
SUELDO BRUTO ANUAL |
| TITULADO SUPERIOR |
4.897.466 |
| TITULADO DE GRADO MEDIO |
4.094.300 |
| PROGRAMADOR |
3.352.258 |
| TECNICO AUXILIAR |
3.017.420 |
| OPERADOR |
2.761.326 |
| ENCARGADO |
2.666.034 |
| TRAMOYISTA |
2.604.000 |
| INSPECTOR |
2.489.368 |
| AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
2.321.844 |
| AUXILIAR DE BIBLIOTECAS |
2.229.976 |
| AUXILIAR |
2.229.976 |
| OFICIAL ESPECIALIZADO |
2.229.976 |
| AYUDANTE |
2.229.976 |
| CONSERJE |
2.229.976 |
| VIGILANTE |
1.954.176 |
| ORDENANZA |
1.954.176 |
| OPERARIO ESPECIALIZADO |
1.954.176 |
| LIMPIADORA |
1.954.176 |
| OFICIAL |
1.791.160 |
| PEON |
1.643.558 |
ANEXO II
CLASIFICACION PROFESIONAL
Grupo A:Título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, o equivalente.
Grupo B:Título de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, formación profesional de tercer grado, o equivalente.
Grupo C: Título de bachiller, formación profesional de segundo grado, o equivalente.
Grupo D: Título de graduado escolar, formación profesional de primer grado, o equivalente.
Grupo E:Certificado de escolaridad.
ANEXO III
TABLAS SALARIALES
| SUELDO BASE |
C. DESTINO |
COMP. ESPECÍFICO |
C. PRODUCTIVIDAD |
C.PRODUCTIVIDAD |
|||||||||||||||
| IMPORTE |
TRIENIOS |
IMPORTE |
IMPORTE |
IMPORTE |
IMPORTE |
||||||||||||||
| GRUPO |
PTAS |
EUROS |
PTAS |
EUROS |
COD. |
PTAS |
EUROS |
COD. |
PTAS |
EUROS |
COD. |
PTAS |
EUROS |
COD. |
PTAS |
EUROS |
|||
| A |
161.186 |
968,75 |
6.191 |
37,21 |
30 |
141.537 |
850,66 |
48 |
22.187 |
133,35 |
401 |
143 |
0,86 |
438 |
30.514 |
183,39 |
|||
| B |
136.803 |
822,20 |
4.953 |
29,77 |
29 |
126.957 |
763,03 |
49 |
25.342 |
152,31 |
402 |
795 |
4,78 |
439 |
55.748 |
335,05 |
|||
| C |
101.977 |
612,89 |
3.717 |
22,34 |
28 |
121.617 |
730,93 |
50 |
31.344 |
188,38 |
403 |
1.239 |
7,45 |
440 |
12.318 |
74,03 |
|||
| D |
83.384 |
501,15 |
2.483 |
14,92 |
27 |
116.276 |
698,83 |
51 |
43.310 |
260,30 |
404 |
2.617 |
15,73 |
441 |
17.288 |
103,90 |
|||
| E |
76.123 |
457,51 |
1.862 |
11,19 |
26 |
102.010 |
613,09 |
52 |
43.399 |
260,83 |
405 |
3.350 |
20,13 |
442 |
66.444 |
399,34 |
|||
| 25 |
90.505 |
543,95 |
53 |
44.434 |
267,06 |
406 |
3.393 |
20,39 |
443 |
37.584 |
225,88 |
||||||||
| 24 |
85.165 |
511,85 |
54 |
45.193 |
271,62 |
407 |
4.119 |
24,75 |
444 |
23.361 |
140,40 |
||||||||
| 23 |
79.828 |
479,78 |
55 |
0 |
0,00 |
408 |
5.942 |
35,71 |
445 |
22.264 |
133,81 |
||||||||
| 22 |
74.486 |
447,67 |
56 |
48.222 |
289,82 |
409 |
8.717 |
52,39 |
446 |
28.077 |
168,74 |
||||||||
| 21 |
69.155 |
415,63 |
57 |
49.371 |
296,73 |
410 |
9.497 |
57,08 |
447 |
19.701 |
118,41 |
||||||||
| 20 |
64.240 |
386,09 |
58 |
55.877 |
335,83 |
411 |
9.508 |
57,15 |
448 |
59.208 |
355,85 |
||||||||
| 19 |
60.957 |
366,36 |
59 |
62.869 |
377,85 |
412 |
15.178 |
91,22 |
449 |
71.141 |
427,57 |
||||||||
| 18 |
57.676 |
346,64 |
60 |
68.394 |
411,06 |
413 |
14.343 |
86,20 |
450 |
18.527 |
111,35 |
||||||||
| 17 |
54.394 |
326,91 |
61 |
69.118 |
415,41 |
414 |
28.986 |
174,21 |
451 |
39.993 |
240,36 |
||||||||
| 16 |
51.118 |
307,23 |
62 |
69.810 |
419,57 |
415 |
19.698 |
118,39 |
452 |
11.089 |
66,65 |
||||||||
| 15 |
47.835 |
287,49 |
63 |
74.691 |
448,90 |
416 |
16.280 |
97,84 |
453 |
9.020 |
54,21 |
||||||||
| 14 |
44.556 |
267,79 |
64 |
75.819 |
455,68 |
417 |
16.663 |
100,15 |
454 |
9.774 |
58,74 |
||||||||
| 13 |
41.274 |
248,06 |
65 |
79.795 |
479,58 |
418 |
17.528 |
105,34 |
455 |
80.756 |
485,36 |
||||||||
| 12 |
37.991 |
228,33 |
66 |
81.444 |
489,49 |
419 |
17.696 |
106,36 |
456 |
77.802 |
467,60 |
||||||||
| 11 |
34.714 |
208,64 |
68 |
91.159 |
547,88 |
420 |
20.225 |
121,55 |
457 |
76.919 |
462,29 |
||||||||
| 10 |
31.433 |
188,92 |
69 |
93.742 |
563,40 |
421 |
24.503 |
147,27 |
458 |
41.964 |
252,21 |
||||||||
| 9 |
29.795 |
179,07 |
70 |
100.995 |
606,99 |
422 |
25.014 |
150,34 |
459 |
148.138 |
890,33 |
||||||||
| 8 |
28.149 |
169,18 |
71 |
103.468 |
621,85 |
423 |
28.438 |
170,91 |
460 |
4.769 |
28,66 |
||||||||
| 7 |
26.513 |
159,35 |
72 |
110.541 |
664,37 |
424 |
30.420 |
182,83 |
461 |
14.222 |
85,48 |
||||||||
| 6 |
24.871 |
149,48 |
74 |
120.713 |
725,50 |
425 |
20.242 |
121,66 |
462 |
31.618 |
190,03 |
||||||||
| 5 |
23.230 |
139,62 |
75 |
125.022 |
751,40 |
426 |
31.668 |
190,33 |
463 |
113.312 |
681,02 |
||||||||
| 4 |
20.773 |
124,85 |
76 |
138.573 |
832,84 |
427 |
38.041 |
228,63 |
464 |
32.131 |
193,11 |
||||||||
| 3 |
18.316 |
110,08 |
77 |
54.308 |
326,40 |
428 |
50.926 |
306,07 |
465 |
23.918 |
143,75 |
||||||||
| 2 |
15.855 |
95,29 |
78 |
103.458 |
621,79 |
429 |
42.521 |
255,55 |
466 |
23.928 |
143,81 |
||||||||
| 1 |
13.400 |
80,54 |
79 |
147.861 |
888,66 |
430 |
44.271 |
266,07 |
467 |
34.800 |
209,15 |
||||||||
| 80 |
188.149 |
1.130,80 |
434 |
48.389 |
290,82 |
468 |
56.246 |
338,05 |
|||||||||||
| 81 |
205.253 |
1.233,59 |
435 |
104.572 |
628,49 |
469 |
3.724 |
22,38 |
|||||||||||
| 900 |
82.522 |
495,97 |
436 |
91.985 |
552,84 |
900 |
56.246 |
338,05 |
|||||||||||
| 901 |
50.312 |
302,38 |
437 |
71.556 |
430,06 |
