Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
17/11/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ELDA. PERSONAL LABORAL (0300138) de Alicante

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Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Elda, codigo de convenio 030138-2. (Boletín Oficial de Alicante num. 265 de 17/11/2004)

Visto el texto articulado del convenio colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Corporación Municipal y de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del convenio. Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELDA.

CAPÍTULO I.- CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. El presente Convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Constitución Española, en los artículos 82, 83 y concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1995 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, regula las condiciones de trabajo del personal laboral que presta sus servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Elda y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas de referencia.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. a.- Funcional Se extiende a todo el ámbito de la actividad del Ayuntamiento de Elda, realizada en todos sus centros y dependencias.

b.- Personal Los presentes Acuerdos serán de aplicación al personal que, bajo cualquier tipo de relación jurídicolaboral, preste sus servicios al Ayuntamiento de Elda.

c.- Temporal El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o al mes

desde la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos empezarán a regir el 1 de julio de 2004 y su duración será hasta el 30 de junio de 2007.

Se considerarán incorporados a este Convenio los acuerdos que se adopten como consecuencia de los trabajos que en él se encomienden a Comisiones o grupos de trabajo específicos, previa asunción de los mismos por parte de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio. Dichos acuerdos entrarán en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con los efectos que en aquellos se determinen, y en cualquier caso en el plazo máximo de un mes desde la fecha de adopción del acuerdo por la Comisión Paritaria.

Asimismo, se considerarán incorporados en el presente Convenio, los acuerdos suscritos o que puedan suscribirse en el futuro, tanto de la Mesa General de la Función Pública Estatal como entre los Sindicatos más representativos y la Federación Española de Municipios y Provincias y/o la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, siempre que sean ratificados previa la negociación pertinente.

En el supuesto de que por acto de la Autoridad Gubernativa y/o en su caso de la jurisdiccional, sea cuestionado algún aspecto del presente Convenio, quedaría sin efecto exclusivamente la parte o partes afectadas y el contenido de éstas deberá ser reconsiderado en un término no superior a quince días desde la notificación de su nulidad.

Artículo 3.- Legislación Supletoria. En lo no previsto en este Convenio y en la normativa referenciada en el artículo 1 del mismo, así como en sus normas de desarrollo, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.

En lo no regulado en este Convenio en cuanto a jornada y horario de trabajo, permisos y vacaciones, se estará a lo dispuesto por la Generalitat Valenciana para su personal, sin perjuicio de la aplicación del resto de normativa, dictada por ésta y de aplicación a las Corporaciones Locales.

Artículo 4.- Condición más beneficiosa y Garantía personal. Las mejoras que, por disposición legal o reglamentaria del Estado o de la Comunidad Autónoma, se establecieran durante la vigencia del presente Convenio, serán de aplicación automática en los términos previstos en las mismas y formarán parte del mismo, conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa.

Todas las condiciones económicas o de otra clase incluidas en este Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones que impliquen condiciones más beneficiosas en relación a las aquí pactadas, subsistirán como garantía personal para los que vengan disfrutando de ellas.

Artículo 5.- Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio. 1.- En los quince días siguientes a la fecha de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, se constituirá una Comisión con la denominación del epígrafe de este artículo, compuesta paritariamente por dos miembros por cada una de las representaciones sindicales que conforman el Comité de Empresa y el equivalente en miembros por parte de la Corporación y sus suplentes, con carácter permanente. Cada parte podrá contar con la asistencia de un asesor en las reuniones que se celebren.

2.- Esta Comisión asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, seguimiento y desarrollo de cuantos temas integren este instrumento jurídico y sus anexos y durante la totalidad de la vigencia. En especial, la Comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.

3.- Los miembros de la Comisión podrán elaborar un reglamento de procedimiento y funcionamiento de la misma. La Comisión estará presidida por el señor AlcaldePresidente de la Corporación o persona en quien delegue y los acuerdos adoptados por esta Comisión tendrán el carácter que la misma determine de conformidad con la legislación vigente.

4.- Para quedar constituida válidamente la Comisión Paritaria será necesaria la presencia como mínimo de la mitad más uno de los representantes de cada parte. Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría absoluta de cada una de las partes y en función de la proporcionalidad de representación en el Comité de Empresa, teniendo voto de calidad el Presidente de las Comisión.

5.- La Comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, en un plazo máximo de siete días laborables desde la fecha de solicitud registrada de la misma, en la que deberá constar el orden del día correspondiente, y en cualquier caso, al menos, una vez al mes. Se levantarán actas de los acuerdos tomados, a los efectos legalmente establecidos, de las cuales se facilitará copia a los miembros de esta Comisión.

6.- Eventualmente, a esta Comisión podrán asistir aquellas personas que, en razón de su cargo institucional o de representación laboral, se consideren convenientes por la Comisión, en razón a los temas que deban ser tratados.

7.- Se facilitará a los miembros de esta Comisión, en un plazo máximo de quince días naturales, cuantos datos requieran por el procedimiento formal para esclarecer cualquier asunto relativo al presente Convenio, así como la información necesaria para el desempeño de sus funciones.

8.- Asimismo, esta Comisión negociará, por si misma o de forma conjunta con la Mesa de Negociación del personal funcionario de este Ayuntamiento, respetando lo previsto en el artículo correspondiente a la Mesa de Negociación de este Convenio, las funciones de valoración y clasificación de los puestos de trabajo y en la elaboración de la relación de los puestos de trabajo, así como, en la negociación de la oferta de empleo público, sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional y en la determinación y aplicación de las retribuciones e incrementos salariales.

9.- Para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, éstas podrán nombrar de mutuo acuerdo uno o varios mediadores, los cuales formularán el correspondiente dictamen. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/es habrá de ser razonada y por escrito, del que se enviará copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes. Las propuestas del mediador/es y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato. Todo ello mientras se constituya el sistema de solución extrajudicial de conflictos con competencia en el ámbito de la Administración local, al que los firmantes de este Convenio acuerdan adherirse.

10.- En materia de regulación de conflicto colectivo y derecho de huelga se estará a lo que establezca la Constitución Española, y el Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, según interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, con especial referencia a los requisitos y trámites previstos en estos casos para las empresas que desarrollen un servicio público.

La tramitación del conflicto colectivo o huelga que pudiera afectar a los trabajadores del Ayuntamiento, se planteará ante el Organismo competente de la Consellería con competencias para ello, por la representación de los trabajadores. Durante el periodo de preaviso en caso de huelga se convocará a las partes a un acto de conciliación.

11.- Un miembro de cada una de las partes sociales de esta Comisión con representación sindical en el Comité de Empresa asistirá con voz y sin voto a las Comisiones Informativas de Gestión Financiera y Administrativa siempre que se traten temas relacionados con el personal del Ayuntamiento de Elda.

12.- Previa consulta a esta Comisión, todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, legal o reglamentariamente, en caso de duda, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para el personal de este Ayuntamiento.

Artículo 6.- Denuncia del Convenio. Ambas partes convienen en que el Convenio se considere denunciado 30 días antes de su vencimiento, comprometiéndose las partes intervinientes a iniciar las negociaciones o deliberaciones del nuevo Convenio en el plazo mas breve posible desde su fecha de vencimiento y siempre antes de los tres meses posteriores al mismo.

Artículo 7.- Prórroga. Una vez denunciado y hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio, en su totalidad. No obstante, las retribuciones sufrirán un incremento igual como mínimo al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS.

Artículo 8.- Organización. Corresponde a la Corporación, informando previamente a los representantes de los trabajadores, la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios.

Los cambios organizativos que afecten al personal en la aplicación o modificación sustancial de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, se someterán a negociación en la Comisión Paritaria establecida en el mismo, así como cualquier norma que tenga que ser adoptada.

Igualmente será oída con anterioridad dicha Comisión para el traslado total o parcial de instalaciones y el cese en la prestación de servicios cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio.

Artículo 9.- Planes de Empleo y de Ordenación de los recursos humanos y reasignación de efectivos.

1.- Los planes de empleo y ordenación de los recursos humanos tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales del personal y, fundamentalmente, asegurarle y asignarle un trabajo efectivo y adecuado. En ellos se integrarán los planes de formación y las previsiones y medidas de promoción que se precisen.

Los planes de empleo y ordenación de recursos humanos serán objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento de Elda.

2.- Estos planes deberán incluir, con carácter preceptivo, una memoria justificativa motivada que incluya las necesidades de personal, los efectivos existentes y su cualificación, el número de puestos que desaparecen, las características de los puestos o los que se destina al personal y las razones objetivas que justifican la reasignación y las medidas a adoptar en el plan, así como un informe económicofinanciero.

Estos planes deberán incluir también la temporalidad de los mismos y establecer plazos de ejecución de las medidas adoptadas.

3.- El personal cuyo puesto sea objeto de supresión será destinado a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.

La reasignación de efectivos se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad.

La adscripción al puesto adjudicado por reasignación de efectivos tendrá carácter definitivo.

Aprobado el plan, se ejecutará la reasignación en el plazo de dos meses. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto que se desempeñaba. En el caso de que el nuevo puesto de trabajo asignado tenga retribuciones superiores, el personal percibirá las retribuciones correspondientes a este nuevo puesto.

El personal que, superada la fase de reasignación de efectivos, no haya obtenido puesto será declarado en situación de expectativa de destino, percibiendo las retribuciones contempladas para tal caso en el artículo de este Convenio sobre Situaciones Administrativas.

En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Valenciana y sus normas de desarrollo y supletoriamente por lo dictado por la Administración del Estado.

CAPÍTULO III.- CLASIFICACION PROFESIONAL.

Artículo 10.- Clasificación Profesional: grupos profesionales, categorías y relación de puestos de trabajo.

1.- El trabajador, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, pertenecerá a uno de los grupos siguientes:

Grupo A: título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, así como todos los títulos equivalentes reconocidos por el Organismo competente.

Grupo B: título de ingeniería técnica diplomatura universitaria, arquitectura técnica, formación profesional de tercer grado, así como todos los títulos equivalentes reconocidos por el Organismo competente.

Grupo C: Título de bachiller, formación Profesional de segundo grado, acceso universitario para mayores de 25 años reconocido por el Organismo competente, así como todos los títulos equivalentes reconocidos por el Organismo competente.

Grupo D: título de graduado escolar, de graduado en ESO, formación profesional de primer grado, así como todos los títulos equivalentes reconocidos por el Organismo competente.

Grupo E: certificado de escolaridad, así como todos los títulos equivalentes reconocidos por el Organismo competente.

En los grupos A, B y C de la Escala de Administración Especial, y como consecuencia de la clasificación de los puestos de trabajo y las necesidades de selección de personal se establecerán las clases que se consideren necesarias, atendiendo a la naturaleza de su función o la profesión específica con que se corresponda.

2.- En cada grupo se adscribirán las categorías profesionales correspondientes al mismo y dentro de éstas, al personal en la asignada para la que fue nombrado. La categoría profesional define las funciones a desempeñar y determina la carrera y promoción profesional, así como las retribuciones mínimas a percibir, tanto básicas como complementarias.

3.- La clasificación de puestos de trabajo es el sistema por el que se determina el contenido de éstos a efectos, básicamente, de provisión de puestos y determinación de retribuciones.

La clasificación contendrá, además de los elementos que deben reflejarse en las relaciones de puestos de trabajo, la descripción y funciones del puesto, forma de provisión, méritos preferentes para su provisión si los tuviera y cualquier otra característica relevante para su desempeño.

La valoración y clasificación de los puestos de trabajo será objeto de negociación con los Sindicatos representados en el Ayuntamiento de Elda. Una vez valorados y clasificados los puestos de trabajo, se elaborarán las relaciones de puestos de trabajo.

4.- Las relaciones de puestos de trabajo incluirán los datos y extremos que estén establecidos en la legislación de la Comunidad Autónoma y, en su defecto, del Estado.

La creación, supresión o modificación de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones serán objeto de negociación previa con los Sindicatos que formen parte del Comité de Empresa. Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, previa aprobación por el Pleno, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, al menos una vez al año.

5.- Concluida la valoración y clasificación de los puestos, así como la RPT en su caso, la Comisión Paritaria garantizará la publicidad entre todo el personal del resultado de la misma, facilitando de forma individualizada todos los elementos de la valoración, clasificación y de la RPT referido a su puesto específico.

CAPÍTULO IV.- SELECCIÓN, PROVISIÓN, PROMOCION Y FORMACIÓN.

Artículo 11.- Oferta de Empleo Público y Selección. 1.- Selección: La selección, contratación y promoción se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ajustándose, en todo caso, a lo previsto en este Convenio, al Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana y su normativa específica de desarrollo al respecto, en concreto el Decreto 33/1999 del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana (D. O. G. V. número 3477 de 20 de julio de 1999) así como a la normativa específica para la Administración local, en su caso.

El conjunto de vacantes y plazas no ocupadas por personal fijo, así como las de nueva creación no cubiertas en las fases de concurso y de promoción interna, así como por reingreso de excedentes conformarán la Oferta de Empleo Público de cada año.

La selección del personal se realizará, con carácter general por el sistema de oposición libre, pudiéndose utilizar el sistema de concursooposición, tras la negociación al efecto en la Comisión Paritaria o en la Mesa General de Negociación.

Las bases y los programas se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, así como a la normativa específica dictada al respecto por la Generalitat Valenciana.

Las convocatorias de Oferta de Empleo Público junto a sus bases y programas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y deberán incluir el número y denominación de las vacantes, condiciones y requisitos que han de reunir los aspirantes, ejercicios a realizar, unidad a la que deben dirigirse las solicitudes, así como los plazos de presentación de instancias que serán de veinte días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el BOE.

De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la Ley de la Función Pública Valenciana, en las Ofertas Públicas de Empleo se reservará un cupo no inferior al 5 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre el personal con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2 por 100 de los efectivos totales del Ayuntamiento de Elda, siempre que superen las pruebas selectivas, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.

2.- Cobertura de puestos de trabajo: La provisión de puestos de trabajo se realizará según el siguiente orden de prelación:

a.- Reingreso de excedentes forzosos. b.- Concurso entre el personal fijo del mismo grupo. c.- Promoción interna entre el personal fijo del mismo grupo. d.- Promoción interna entre personal fijo del grupo inferior. e.- Reingreso de excedentes voluntarios. f.- Convocatoria pública libre. Para el personal de promoción interna se podrán establecer, en caso de no hallarse ya regulados como última fase de oposición por otra normativa legal, cursos de formación para garantizar una adecuada adaptación a las funciones asignadas a su puesto de trabajo. Estos cursos, se desarrollarán preferentemente, dentro de la jornada laboral. Si se realizasen fuera del término municipal, regulados o no, se percibirán las correspondientes dietas y gastos de locomoción. Respecto del personal de nuevo ingreso se estará a lo que esté regulado en la materia por la legislación de la Comunidad Autónoma.

3.- Nombramientos de personal. Todos los nombramientos se realizarán por escrito. Una copia del nombramiento se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad.

Tanto en los nombramientos temporales como en los definitivos, en todos los casos, incluido el periodo de práctica, se percibirán en su totalidad las retribuciones asignadas a puestos similares, en igualdad de condiciones de Grupo, Nivel y Complementos de Destino y Específico que los ocupados por personal fijo.

4.- Selección del personal interino o temporal. Seguimiento de la contratación y condiciones de trabajo. 1.- La selección del personal interino solo podrá realizarse por causas sobrevenidas, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Estos principios se respetarán igualmente en la selección de personal bajo cualquier modalidad contractual, comprometiéndose la Corporación a no acudir a la contratación a través de empresas de trabajo temporal, salvo supuestos excepcionales, debidamente negociados en la Mesa General de Negociación. 2.- Las condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes deberán ser necesariamente iguales a las exigidas para acceder como personal fijo y contempladas en la R. P. T.

3.- La Mesa General de Negociación negociará los criterios y formas de selección del personal interino, respetando lo previsto en el artículo 17 del Decreto 33/1999 del Gobierno Valenciano. Podrán confeccionarse bolsas de trabajo para aquellos puestos que tengan un volumen significativo de contratación, si así se acuerda en la Mesa General de Negociación. Asimismo, esta Mesa negociará los criterios y formas de selección así como el pliego de condiciones, en su caso, del resto de contratos previstos en este Acuerdo.

4.- Los nombramientos y los contratos que se realicen serán visados por los representantes legales de los trabajadores, a los que se les entregará una copia o fotocopia de los mismos. Igualmente se informará a la representación sindical de las prórrogas o ceses que se produzcan. Esta copia básica contendrá todos los datos del nombramiento o del contrato a excepción del DNI, el domicilio y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal pudiera afectar a la intimidad personal, La copia básica de los nombramientos y de los contratos, así como la notificación de las prórrogas y ceses que se produzcan, se entregarán por la Administración en un plazo no superior a 10 días naturales desde que se produjeron.

5.- La Administración informará puntualmente por escrito a los representantes sindicales de las previsiones sobre la celebración de nuevos nombramientos de trabajadores interinos y de los contratos que se prevean realizar, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados.

6.- La anterior información se facilitará, también, en los casos de contratos a becarios.

7.- Respecto del seguimiento y evaluación de las contrataciones efectuadas, así como de la información sobre los supuestos de personal contratado para las realización de obras o servicios mediante subvención de otra Administración o de colaboración, se estará a lo que a tal efecto venga determinado por Ley.

8.- Se garantiza la participación sindical en todos los procesos y órganos de selección, tanto los que se desarrollen para la selección de personal fijo como temporal, así como el seguimiento de los nombramientos y de cualquier tipo de contratación, de conformidad con el Decreto 33/1999.

Artículo 12.- Provisión de puestos de trabajo y movilidad. 1.- Los puestos de trabajo se proveerán de acuerdo con los procedimientos siguientes:

A.- Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán en cuenta los requisitos y méritos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, así como la posesión de un determinado nivel o grado personal, titulación, valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

B.- Libre designación: Se cubrirán por este procedimiento los puestos de nivel 28 y superiores. C.- Comisiones de servicios: Constituyen una forma reglamentaria temporal de provisión de puestos y procede en los siguientes casos:

C. 1.- Cuando los puestos queden desiertos en las correspondientes convocatorias.

C. 2.- Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal o pendientes de su provisión definitiva.

C. 3.- Cuando el personal sea autorizado para realizar una misión por periodo no superior a seis meses en programas de cooperación internacional.

C. 4.- Con carácter forzoso, cuando por necesidades del servicio o celebrado concurso para la provisión de un puesto de trabajo, éste resultase desierto y en ambos casos su provisión fuese urgente y no exista personal voluntario, podrá destinarse a la persona que reuniendo los requisitos generales para cubrir el puesto establecido en la RPT, cuente con menos cargas familiares y, en igualdad de condiciones, el de menor antigüedad.

La comisión de servicios forzosa tendrá una duración máxima de un año.

Las comisiones de servicios voluntarias serán ofertadas a todo el personal que reúna los requisitos y en puestos de trabajo no reservados legalmente tendrán una duración máxima de un año.

Transcurridos, como máximo, dichos plazos los puestos deben ser convocados para su provisión por concurso o libre designación, según corresponda en las RPT.

Al personal en comisión de servicio se le reservará el puesto de trabajo de origen si lo hubiera obtenido por concurso y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto en que esté comisionado.

Las comisiones de servicio finalizarán por la provisión definitiva del puesto, por la reincorporación del o de la titular, por el transcurso del tiempo en su caso establecido, por renuncia del comisionado o por revocación de la comisión. No procederá a la renuncia en los supuestos de comisiones de carácter forzoso.

En todo caso, para el desempeño en comisión de servicio de puestos de trabajo, el personal designado deberá reunir los requisitos generales de aquel reflejados en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.

D.- Adscripción provisional: Es la forma temporal de provisión de un puesto de trabajo, condicionada a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto, que procede en los supuestos de reingreso al servicio activo del personal que no tenga reserva de puesto de trabajo y de cese, sin haber obtenido otro puesto por concurso o libre designación, como consecuencia de alteración del contenido o supresión del puesto, realizadas a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Función Pública Valenciana.

Asimismo, se podrá hacer una adscripción provisional por razones de salud en el supuesto de embarazo o lactancia. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y se tendrá obligación de participar en la convocatoria.

E.- Nombramiento provisional por mejora de empleo: El personal que reúna los requisitos de titulación establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo vacantes adscrito a un grado de titulación superior, podrá desempeñarlo temporalmente hasta su provisión reglamentaria, la reincorporación del titular o la amortización del puesto, mediante nombramiento provisional por mejora de empleo.

Al personal que se ha nombrado provisionalmente por mejora de empleo se le reservará, durante el tiempo de desempeño temporal, el puesto de trabajo del que, en su caso, fuera titular, considerándosele como de servicio activo en el grupo de titulación al que pertenece.

El personal con nombramiento provisional por mejora de empleo percibirá las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñe temporalmente, sin que, en ningún caso, pueda tomarse en consideración el grupo de titulación a efectos de perfeccionamiento de trienios ni su nivel de complemento de destino para la consolidación de grado personal.

La Comisión Paritaria podrá negociar un procedimiento de urgencia para proceder a dichos nombramientos, en el que se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2.- Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como las correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas entre los afectados, y en su caso en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Boletín Oficial de la Provincia.

Respecto a los datos que deban incluirse en las convocatorias de concursos y para la provisión de puestos de trabajo de libre designación se estará a lo que establezca la Ley en cada caso.

3.- Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de veinte días para la presentación de solicitudes.

Únicamente podrán quedar desiertas las convocatorias de concurso cuando no exista aspirante que reúna los requisitos señalados en las mismas de acuerdo con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo y en las bases específicas de cada convocatoria. La resolución de las convocatorias de provisión de puestos deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitud de las mismas.

4.- El baremo a utilizar en los concursos de provisión y en la correspondiente fase en los procesos selectivos que se realicen por el sistema de concursooposición, será el previsto en el Reglamento de Selección, Provisión y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, sin perjuicio de que en el supuesto de existir baremo específico negociado en el propio Ayuntamiento o dictado por la Generalitat o supletoriamente por la Administración del Estado, se aplique el que corresponda.

5.- En lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Valenciana y su normativa de desarrollo, en especial al citado Reglamento de Selección, Provisión y Carrera Administrativa.

Artículo 13.- Promoción interna. 1.- La promoción interna consiste en el ascenso desde una escala o grupo de titulación inferior a otro superior, o bien desde una escala a otra distinta, tanto del mismo grupo como de distinto grupo.

Con el fin de potenciar la promoción interna, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, en cada convocatoria se reservará para cubrir por promoción un número de plazas que no podrá ser inferior al 50% de las que se convoquen. En esta reserva se incluye la promoción que implique cambio de escala.

2.- A los efectos de promoción profesional, el ascenso o cambio de una escala a otra distinta, dentro del mismo grupo, se efectuará preferentemente mediante el sistema de concursooposición garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad entre el personal que posea la titulación y requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo, así como una antigüedad, al menos, de dos años en el grupo al que pertenezcan.

La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías o puestos del grupo C, desde categorías del grupo D, con una antigüedad de diez años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

En las pruebas de selección, se tendrán en cuenta la posesión de un determinado nivel, la valoración del trabajo desarrollado en otros puestos, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, en todo caso, el personal quedará exento de aquellas pruebas o materias que ya haya superado en su oposición de ingreso a este Ayuntamiento o a otra Entidad Local, siendo debidamente acreditado.

3.- Estas convocatorias se realizarán independientemente a las de ingreso. 4.- La adscripción del personal a los puestos de trabajo se efectuará con carácter definitivo, de acuerdo con las peticiones de los interesados y según el orden obtenido en las pruebas de selección.

5.- Conforme a lo establecido en la cláusula final sexta del Convenio, a efectos de abordar la promoción profesional de los empleados, se crea una Mesa de Estudio que, a tal objeto, examinará durante el año 2005 el listado de niveles E a fin de abordar su promoción durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 14.- Consolidación de empleo temporal en fijo. Las partes firmantes siendo conocedores de que la reducción de la temporalidad debe constituir una de las actuaciones prioritarias adquieren el compromiso de acabar con la misma en este ámbito y contribuir a su reducción en las esferas que le competen. Por ello, se acuerda que, en ningún caso la tasa de temporalidad superará el 5% de la plantilla, referido este porcentaje al personal laboral hasta la integración de éstos en la plantilla de funcionarios.

Con este objetivo, durante el periodo de vigencia de este Convenio o, en su caso, en el plazo máximo de dos años, se desarrollará y concluirá un programa de conversión del empleo de carácter temporal en fijo, por lo que se realizarán las convocatorias necesarias para que al final del proceso estén cubiertos por personal fijo (funcionarios de carrera) el 100% de los puestos de trabajo de la plantilla.

Al objeto de hacer efectivo lo dispuesto en este artículo, la Mesa General de Negociación realizará un estudio de las tareas que se estén desarrollando con carácter temporal, no incluidas en la RPT, Catálogo o Plantilla con el fin de determinar cuales tienen carácter permanente y proceder a la creación, en su caso, de las plazas correspondientes, determinando el Grupo, Escala, Subescala o Categoría en las que se crean. Asimismo, esta Mesa cuantificará la tasa real de temporalidad y de las plazas no cubiertas en propiedad, elaborando un calendario de convocatorias previas de concursos y libre designación, en su caso, y determinará las plazas a cubrir en las Ofertas de Empleo, estableciendo los porcentajes para promoción interna y discapacitados, respetando lo previsto al respecto en el artículo de Promoción Interna y en el de Selección.

La Corporación se compromete a la no privatización de ninguno de los servicios municipales, ni de las empresas, consorcios, patronatos o fundaciones municipales existentes, como apuesta clara y decidida por el sector público y los servicios públicos y a la garantía de calidad y equidad para todos los ciudadanos del municipio.

Con el fin de contribuir al objetivo del empleo estable se regula la aplicación de las condiciones que se establecen a continuación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo de Oferta de Empleo Público y Selección, para las siguientes contrataciones:

1.- La contratación eventual por circunstancias del mercado o acumulación de tareas (artículo 15.1. b del Estatuto de los Trabajadores) no podrá ser superior, en ningún caso, a 1 mes en un periodo de referencia de 12 meses.

La Mesa de Negociación establecerá los puestos o categorías y las circunstancias en que pueda utilizarse esta modalidad de contratación que no podrá superar nunca el 5% de la plantilla de personal laboral fijo ni utilizarse para tareas desarrolladas por funcionarios de carrera.

2.- Los contratos de formación solo se utilizarán para el personal de las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, menores de 21 años.

3.- Los contratos de inserción se formalizarán, exclusivamente, con personas desempleadas, inscritas en la Oficina de Empleo, para realizar una obra o servicio de interés general o social como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad de la persona desempleada, dentro del ámbito de los programas públicos que se regulan en las Ordenes Ministeriales de 19 de diciembre de 1997 y de 26 de octubre de 1998 o las dictadas por la Generalitat, en uso de sus competencias.

Para asegurar el uso de este contrato, será requisito previo a su celebración la emisión de informes administrativos de la Secretaría de la Corporación certificando que no se trata de un puesto de trabajo estructural ni para realizar tareas inherentes a las competencias municipales.

La Mesa de renegociación velará para que este contrato no se utilice para tareas estructurales ni para fines distintos a los establecidos en los programas públicos que lo originan.

4.- Los contratos a tiempo parcial tendrán una jornada no inferior al 30% ni superior al 50% respecto a la jornada ordinaria establecida a tiempo completo, tanto respecto a su computo semanal como a su equivalente anual calculado según lo previsto en el artículo sobre Jornada y Horarios de este Convenio.

El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se utilice para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la Administración.

En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, la distribución horaria y su concreción mensual, semanal y diaria, incluida la determinación de los días en los que la persona contratada deberá prestar servicios.

La persona contratada a tiempo parcial no podrá realizar horas extraordinarias salvo en los supuestos de realizarse para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias

La realización de horas complementarias, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, será voluntaria y solo podrá exigirse cuando así esté pactado expresamente con la persona contratada en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial, informando previamente a la representación del personal, incluidas las Secciones Sindicales.

Solo podrá realizarse un pacto de horas complementarias en los casos de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.

El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por denuncia de la persona contratada una vez cumplido un año desde su celebración. La denuncia del pacto deberá notificarse a la Administración con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de vencimiento de cada uno de los años de su vigencia, entendiéndose prorrogado dicho pacto, en caso contrario, por un nuevo periodo anual.

Asimismo, la persona contratada puede desvincularse del pacto de horas complementarias, con un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración, según prevé el artículo 12.5

g) del Estatuto de los Trabajadores en atención a las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 del mismo Estatuto; por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria y por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

El pacto de horas complementarias deberá recoger al número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por la Administración.

El número de horas complementarias no podrá exceder, en ningún caso, del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las complementarias no podrá exceder del límite de jornada a tiempo parcial establecido al inicio de este apartado.

El total de horas complementarias anuales pactadas se distribuirá proporcionalmente en cada uno de los meses del año natural, para su realización dentro de cada mes.

La persona contratada deberá conocer el día y hora de la realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días naturales.

La realización de horas complementarias deberá respetar los límites en materia de jornada y descanso establecidos en este Convenio.

Transcurridos 2 años de vigencia del pacto de horas complementarias, éstas se consolidarán como jornada ordinaria, modificando a tal efecto la jornada ordinaria, siempre que la persona contratada manifieste su conformidad, sin que, en ningún caso, pueda superarse el máximo de la jornada previsto para este contrato en el primer párrafo de este apartado.

El número máximo de contratados a tiempo parcial que podrá realizarse no podrá superar, en ningún caso, el 10% de la plantilla de personal laboral fijo con jornada completa.

El contrato a tiempo parcial de duración determinada queda prohibido, salvo en el supuesto de sustituir al titular del mismo.

5.- Desde la firma de este Convenio todos los contratos por obra y servicio, concertados para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista o no incluidas en el capítulo de Personal de los Presupuestos de la Corporación, ni en el Catálogo, Plantilla o R. P. T., se modificarán pasando a tener la consideración de indefinidos no fijos de plantilla.

A estos contratos indefinidos les será de aplicación lo previsto en el artículo 52

e) del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de insuficiencia presupuestaria para el mantenimiento del contrato de trabajo.

La Mesa de Negociación estudiará la incorporación de estos puestos a la plantilla de la Corporación, procediéndose, en tal caso, a su cobertura por los sistemas de selección previstos en la legislación vigente y en este Convenio.

6.- Cuando la Corporación concierte un contrato de prestación de obras y servicios con una empresa contratista o subcontratista, así como en los casos de contratos de consultoría y asistencia y de servicios, deberá informar por escrito a los representantes legales del personal, incluidas las Secciones Sindicales, sin perjuicio de lo previsto al respecto en el artículo de Oferta de Empleo Público y Selección de este Convenio, en un plazo no inferior a un mes antes del inicio de su actividad, sobre los siguientes extremos:

a.- Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista y de las personas físicas o jurídicas objeto de contratos de consultoría y asistencia de servicios.

b.- Objeto y duración del contrato. c.- Lugar de ejecución del contrato. d.- Número de personas que serán ocupadas en los centros de la Administración.

e.- Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de Prevención de Riesgos Laborales.

En la Mesa de Negociación se acordará el pliego de condiciones para la adjudicación de estos contratos, facilitando a la representación sindical cuanta documentación e información precise para el adecuado desarrollo de esta labor. Asimismo, se le facilitará la documentación necesaria para el seguimiento del cumplimiento de las condiciones pactadas.

Se priorizarán como elementos en la adjudicación de los contratos los siguientes:

a.- El menor índice de temporalidad. b.- El compromiso, en el caso de nuevas contrataciones vinculadas a la ejecución del contrato de que se trate, de que éstas tendrán carácter indefinido.

c.- El compromiso de no subcontratación de la ejecución del contrato. d.- Una correcta y eficaz aplicación de las medidas de Prevención de Riesgos Laborales.

e.- Un menor índice de siniestralidad laboral. f.- Mejores condiciones laborales del personal. g.- Obligación del personal contratado en caso de sucesión de empresas en la concesión de estos contratos.

h.- Obligación de someterse a la evaluación semestral que realizará la Mesa de Negociación, facilitando y aportando cuanta documentación e información se le solicite por los componentes de la misma, relativa a la actividad contratada y personal afectado por el contrato.

Artículo 15.- Trabajo de grupo, escala, categoría o puesto superior e inferior.

Para la realización de trabajos de distinto grupo, escala, categoría o puesto, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

- La realización de trabajos de categoría superior responderá a las necesidades debidamente justificadas y durará el tiempo mínimo imprescindible. No obstante, será obligatorio comunicar por escrito al trabajador, previo al inicio, el desempeño de funciones de categoría superior e inferior, previo informe del Órgano Unitario.

- La ocupación de un puesto de trabajo de categoría superior nunca podrá exceder de seis meses, salvo causas debidamente justificadas. Para desempeñarlo se exigirá la titulación requerida cuando se trate de los grupos A y B, o el puesto específicamente así lo requiera.

- Transcurrido este plazo, se procederá a realizar la convocatoria pertinente para cubrir, de forma definitiva, el puesto vacante, excepto en los casos en que la realización de estos trabajos se deba a ausencias temporales del titular, en que se aplicará un contrato temporal de interinidad.

- El mero desempeño de una categoría superior, nunca consolidará el salario ni la categoría superior. No obstante, cuando se desempeñen funciones de grupo, escala, categoría o puesto superior, el personal tendrá derecho a percibir la diferencia en cuanto a las retribuciones básicas y complementarias entre su puesto y la del que efectivamente ocupe.

- Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un periodo superior a un mes, y siempre que ello se deba a causas perentorias e imprevisibles, manteniendo las retribuciones y demás derechos de su categoría profesional. Agotado dicho periodo el trabajador no podrá volver a desempeñar un puesto de categoría inferior hasta transcurrido un año.

Artículo 16.- Formación y perfeccionamiento profesional, planes de formación. Comisión de formación y planes de formación.

Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconvención y capacitación profesional organizados por la Administración Pública, todo ello con la participación de los empleados públicos a través de sus representantes sindicales en la Comisión de formación creada a estos efectos.

El personal que curse estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional tendrá preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, así como de adaptación de la jornada diaria de trabajo para los mencionados cursos, atendiendo a las particularidades de cada servicio, acuerdo entre trabajadores afectados o en su defecto acuerdo del Comité de Empresa en caso de existir controversia.

La Corporación directamente o, en régimen de colaboración con centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación del personal a las modalidades técnicas operadas en los puestos de trabajo.

La Corporación realizará anualmente un estudio detallado de las necesidades de formación de su personal que remitirá a las Secciones Sindicales que tengan representación en el Ayuntamiento de Elda con la finalidad de proceder a la negociación del Plan Anual de Formación.

Anualmente se destinará la partida presupuestaria que sea posible para atender los cursos de formación debidamente consensuados.

La Corporación tramitará las solicitudes de su personal, haciéndose cargo de las tasas de inscripción y de los gastos de desplazamiento, siempre y cuando se trate de cursos que estén debidamente consensuados en el Plan de Formación. La asistencia a los cursos de formación será determinada por la Comisión de Formación que se establece en este artículo, teniendo preferencia aquellos empleados que hayan realizados menos cursos en los últimos tres años.

La asistencia a los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento profesional que sean organizados o bien concertados por la Corporación, se considerarán como trabajo efectivo o bien con la correspondiente compensación de jornada cuando se trate de cursos fuera de la jornada habitual.

El aprovechamiento de los cursos de formación continua oficialmente reconocidos se tendrá en cuenta para su valoración en los procesos de selección o provisión de puestos.

La Comisión de Formación será la encargada de plantificar, organizar y gestionar la formación, así como garantizar la adecuada aplicación de lo previsto en este artículo, y será competente para establecer los criterios de selección para la asistencia a los cursos de formación, teniendo en cuenta la equidad en su distribución, la repercusión en la promoción y las necesidades de formación profesional, entre otras.

Con el objeto de seleccionar y conceder los permisos de asistencia por los responsables de cada área, la Comisión de Formación elaborará una relación priorizada de los interesados en participar en cada curso. Si se trata de cursos correspondientes a los Planes de Formación Continua en las Administraciones Públicas, en sus distintas modalidades, la relación priorizada solo será válida si está firmada por los representantes designados por los Sindicatos firmantes del Acuerdo Nacional para la Formación Continua en las Administraciones Públicas, previo acuerdo con todos los Sindicatos con representación en el Ayuntamiento de Elda.

En el resto de cursos, en la elaboración de las relaciones priorizadas participarán todos los Sindicatos con representación en la Comisión Paritaria, siendo necesaria la firma por parte de todos ellos.

De los acuerdos de la Comisión de Formación, criterios y relaciones priorizadas se dará publicidad para conocimiento de todos los funcionarios del Ayuntamiento.

CAPÍTULO V.- CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 17.- Jornada y horario laboral. El cómputo anual de la jornada laboral establecida en el Ayuntamiento de Elda se calculará descontando a las horas anuales equivalentes a 52 semanas y un día de trabajo (salvo años bisiestos, donde se añadirán dos días a las 52 semanas), los siguientes conceptos: 4 semanas y 2 días por vacaciones; 2 días de fiestas locales; 12 días de fiestas de ámbito superior; 6 días por permisos de asuntos propios. A este cómputo se descontarán además, las reducciones de horas correspondientes al horario de verano y 5 horas por la fiesta local, o se acumulará este descuento para su disfrute atendiendo a las específicas características de los centros con trabajo a turnos.

El cómputo total de horas semanales deberá cumplirse de común acuerdo entre el personal afectado y el responsable de servicio.

Del 16 de junio al 15 de septiembre la jornada semanal se reducirá en una hora diaria, quedando excluidos los sábados, salvo el servicio necesario para atender el Registro.

Las situaciones producidas por las desviaciones en el cómputo anual, consecuencia de los días festivos que coincidan en sábado, se resolverán añadiendo tantos días compensatorios como festivos coincidan en sábado. Asimismo, los días considerados inhábiles que coincidan en sábado o domingo se compensarán de la misma manera.

Por razones determinadas del servicio y para su buen funcionamiento, la Corporación previa negociación con los Sindicatos, establecerá los servicios que deban realizar horarios especiales, que serán todos aquellos que no realicen el horario genérico. Previa negociación con la Mesa General, se establecerá el horario en régimen de trabajo a turnos, calendarios y fiestas en el plazo máximo de tres meses desde la firma del presente Convenio. El resultado de las negociaciones figurará como anexo al presente Convenio. El personal adscrito a los servicios afectados, estará obligado a su cumplimiento, y el horario pactado en cómputo anual no podrá exceder del previsto en el presente artículo.

Horario laboral: 1.- Se entiende que el tiempo necesario para cambiarse, recoger, ordenar y guardar la ropa, materiales y demás útiles de trabajo es tiempo de trabajo efectivo.

2.- Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo los tiempos relativos a pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización del trabajo.

3.- Para el personal que como consecuencia de sus funciones deba de realizar un horario distinto al establecido con carácter general, éste se negociará por la Comisión Paritaria, preservando los mismos derechos que el resto del personal.

4.- Según norma, el margen de entrada y salida será excepcionalmente de diez minutos.

5.- Se disfrutará de una pausa en la jornada de 30 minutos, computable como trabajo efectivo. Los servicios que trabajen a turnos, en caso de no poder realizarla, la adecuarán a su horario, pudiendo restar estos tiempos del cómputo anual. En las jornadas de turnos de noche los trabajadores disfrutarán de dos pausas de 20 minutos, que podrán acumularse.

6.- El calendario laboral será elaborado para todo el año durante el mes de enero y, previa negociación con el Comité de Empresa, se expondrá de forma visible en cada centro de trabajo, y en él constarán por semanas y días la distribución de la jornada mensual o anual con el horario de trabajo, festivos, descansos semanales y entre jornadas.

7.- El personal disfrutará de una pausa de 12 horas entre el final y el inicio de cada jornada. Asimismo, el personal tendrá derecho a un descanso semanal de dos días naturales o de 48 horas ininterrumpidas, desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma, preferentemente en sábado y domingo.

8.- En los negociados y/o áreas que tengan establecidos los días de descansos alternativos o rotativos, librarán al menos dos fines de semana al mes.

9.- Los puestos de operación en pantallas con más de cuatro horas de exposición en las mismas que fuesen continuadas, dispondrán de una pausa de quince minutos por cada dos horas de exposición.

10.- Cuando por motivo de la función o del servicio que se desempeñe se tenga que asistir a un juicio, si éste coincide con la jornada laboral se trasladará al Juzgado con vehículo oficial, se le pagará el kilometraje si el vehículo es propio o se le facilitará un medio de transporte según lo establecido por la Ley. Si se realizara fuera de la jornada laboral se compensarán las horas de asistencia por horas libres o retribuidas como extraordinarias siempre y cuando dicha asistencia esté motivada por razones de la función o servicio y previa la acreditación correspondiente. El tiempo empleado en viajes o desplazamientos será computado como efectivo.

11.- Cualquier modificación del horario habitual del trabajador o colectivo de trabajadores, tendrá que ser efectuado de mutuo acuerdo en la Comisión Paritaria y mediante al menos un preaviso de 72 horas, todo ello salvo concurrencia de circunstancias urgentes e imprevisibles.

Artículo 18.- Reducción de la jornada. 1.- En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las funciones del servicio, los trabajadores, previa petición y autorización, podrán realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpida, de 9 a 14 horas, reduciéndose sus retribuciones proporcionalmente a la jornada no realizada.

2.- El personal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que requieran especial dedicación, previa declaración del órgano correspondiente de la Administración Sanitaria, tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con la retribución proporcional establecida en el apartado 6. A estos efectos tendrá la consideración de familiar la pareja conviviente que se encuentre inscrita en cualquier Registro Público Oficial de Uniones de Hecho.

3.- Asimismo, tendrán derecho a la reducción anteriormente referida el personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo algún disminuido físico, psíquico o sensorial que supere el 33 por ciento de minusvalía acreditada por órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas. Cuando la reducción no supere la hora diaria, no generará deducción de retribuciones. Tampoco generará dicha deducción cuando la reducción no supere la hora diaria para el cuidado del menor de seis años que requiera dedicación especial según declaración del órgano correspondiente de la Administración Sanitaria.

4.- El trabajador que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, podrá acogerse, previa certificación de este extremo por la Unidad de Valoración de Incapacidades, a la reducción de hasta la mitad de su jornada, con disminución proporcional de retribuciones.

5.- Las disminuciones de jornada previstas en este artículo son incompatibles entre sí, y podrán ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la pareja, siempre que demuestren que no es utilizado por el otro al mismo tiempo, excepto en el supuesto contemplado en el apartado anterior.

6.- En aquellos casos en que resulte compatible con la función del puesto desempeñado y con las del centro de trabajo, el personal podrá ser autorizado a realizar una jornada reducida de un tercio como mínimo y hasta un máximo del 50 por ciento, percibiendo las retribuciones que proporcionalmente correspondan. La duración de la jornada de trabajo reducida podrá ser igual a la mitad o a los dos tercios de la establecida con carácter general, a elección del funcionario, recibiendo éste una retribución equivalente al 60 por ciento y 80 por ciento, respectivamente, del importe de las retribuciones básicas derivadas del grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeñe.

7.- El personal acogido a las anteriores reducciones de jornada verá disminuidas proporcionalmente éstas en los periodos de la reducción horaria de los meses de verano, así como en los periodos de lactancia.

Artículo 19.- Ausencias por enfermedad o incapacidad temporal.

En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:

1.- Ausencias aisladas de uno o dos días: El personal comunicará su ausencia y la razón de la misma a la unidad de personal u órgano o persona responsable, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan. En todo caso, de no producirse con posterioridad la justificación pertinente podrá descontarse el día o días faltados. Podrá requerirse justificante expedido por el facultativo competente.

2.- Ausencia de tres o más días: El personal deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de tres días contados a partir del día de su expedición; los partes de confirmación deberán ser entregados en el centro de trabajo cada siete días.

De no entregarse los justificantes se descontarán en nómina los días de ausencia.

Si las ausencias, aun justificadas, son reiteradas, se valorará la situación entre los representantes sindicales y la dirección correspondiente a instancia de cualquiera de las partes y proponiendo conjuntamente la solución adecuada al caso.

Los supuestos de licencia por maternidad no precisarán la presentación de partes intermedios o de confirmación de baja.

Los descuentos por falta de asistencia al trabajo se calcularán de la siguiente forma para establecer el valor de cada hora no trabajada: sueldo íntegro mensual dividido por 30 y dividido por el número de horas media al día que el personal debiera realizar.

Artículo 20.- Disminución de la capacidad y segunda actividad.

Se entiende por capacidad física disminuida la definida en el Real Decreto Ley 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Seguridad Social.

Todo el personal incurso en alguno de estos apartados será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones tan pronto exista posibilidad, percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo que venía ocupando.

En las situaciones en que la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcanzara los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, los servicios médicos o la Comisión Paritaria deberán estudiar la adecuación del personal afectado a su puesto de trabajo.

Artículo 21.- Protección de la maternidad y la paternidad. Durante la vigencia del presente Convenio, las partes se comprometen a estudiar fórmulas que faciliten la flexibilidad horaria con el objeto de poder conciliar en las mejores condiciones la vida familiar y laboral.

En esta materia se estará a lo dispuesto, entre otras normas, en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en lo previsto en la Ley 39/1995, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (B. O. E. número 266 de 6- 11- 99), así como en el artículo 30 de la Ley 30/84 y en el Decreto 34/1999 de la Generalitat Valenciana.

1.- Durante el embarazo, cuando exista riesgo, por mínimo que éste pudiera ser, para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras dure aquel, sin que exista merma en el percibo de sus retribuciones. Asimismo, las trabajadoras tendrán derecho al cambio de la jornada nocturna a la diurna y al cambio de turno de trabajo, acompañando a la solicitud la recomendación médica.

En el supuesto de ser imposible el cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, previsto en el párrafo anterior y, según el artículo 26.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la mujer trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo y así lo certificase el médico que en el Régimen de la Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

2.- Se tendrá derecho al tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como a la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación en los centros asistenciales de la Seguridad Social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando se acredite que dichos centros no cuenten con horario de asistencia fuera de la jornada de trabajo del interesado o la interesada.

3.- En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal. El empleado de esta Corporación cuyo cónyuge o equivalente se vea afectado por esta interrupción, dispondrá de un día de permiso retribuido.

4.- En el caso de parto, la mujer trabajadora tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por partos múltiples en dos semanas mas por cada hijo a partir del segundo. Este periodo se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto y disfrutadas obligatoriamente por la madre. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio de la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

El permiso vacacional será acumulable al periodo de permiso por maternidad o paternidad, siempre que las vacaciones se efectúen dentro del año natural.

En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada o el empleado tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

5.- En el supuesto de acogimiento o de adopción, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el personal tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas mas por cada hijo a partir del segundo, contadas, a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

Asimismo la duración del permiso será de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan dificultades de inserción social o familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

En el caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre por periodos ininterrumpidos. En el caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los apartados anteriores no podrá exceder de dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en los casos de parto múltiple.

Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Corporación y los trabajadores afectados.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo previsto para cada caso, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Si la adopción se realizara en el extranjero, la licencia de permanencia para el traslado del adoptado al domicilio se verá incrementada en un periodo de entre quince días y un mes según las necesidades justificadas documentalmente.

El acogimiento a que se refiere el presente apartado será el de carácter permanente, no estando comprendidos los supuestos de acogimiento temporal.

6.- Por lactancia de cada hijo menor de doce meses se tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Esta licencia podrá ser disfrutada por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen, pero en cualquier caso solo uno de ellos. En el caso de adopción o acogimiento de un lactante se seguirán los mismos criterios establecidos en este apartado.

Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogimiento familiar múltiple.

Artículo 22.- Excedencia por cuidado de familiares. 1.- El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia para el cuidado de hijos, no superior a tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa.

2.- Asimismo tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a un año, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo de excedencia será único para cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

En ambos casos, la permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado y derechos pasivos; y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por el Ayuntamiento, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante esta excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeñaba y se podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, solicitándolo con una antelación mínima de un mes. Asimismo, se podrá solicitar la prórroga de la excedencia solicitada si es inferior a tres años, hasta agotar el máximo de los tres años.

Como medida de fomento del empleo, en los supuestos de permisos y excedencias previstos en este artículo, las personas que hagan uso de los mismos podrán ser sustituidas por personal interino durante la duración de la situación de que se trate.

Artículo 23.- Vacaciones anuales. 1.- Las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos (tiempo de servicio transcurrido entre su ingreso y hasta el 31 de diciembre, a razón de dos días y medio por mes, redondeando el resultado en exceso) y se disfrutarán por los trabajadores de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. A estos efectos, los sábados no serán días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.

2.- Se tendrá derecho, en atención a los años de servicio al incremento de los siguientes días de vacaciones:

- Quince años de servicio: 1 día. - Veinte años de servicio: 2 días. - Veinticinco años de servicio: 3 días. - Treinta o mas años de servicio: 4 días. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.

3.- Se establece un periodo ordinario de disfrute de vacaciones que comprende los meses de julio y agosto, y el personal elevará antes del 1 de mayo, al responsable de su unidad administrativa una comunicación formal en la que expresará su opción personal al periodo de vacaciones anuales. El personal que desee disfrutar sus vacaciones fuera del periodo ordinario, podrá solicitarlas con un mes de antelación a la fecha prevista para su inicio.

4.- Se procurará que los turnos se efectúen de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los criterios que en orden al buen funcionamiento del servicio planteen las diferentes áreas, previa negociación con los representantes sindicales.

Recibidas las opciones, el órgano competente resolverá con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de inicio prevista, sobre el periodo de vacaciones anuales de cada empleado público a su cargo, teniendo en cuenta el equilibrio necesario para que los servicios se presten con normalidad.

5.- El personal tendrá derecho: a.- Al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad laboral temporal.

b.- A la interrupción del periodo de vacaciones cuando mediase hospitalización justificada no voluntaria y baja en I. T., para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten.

c.- A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo cumpla 12 meses, separación legal, divorcio o viudedad, previa justificación de estas circunstancias, siempre que no implique perjuicio para otros trabajadores.

d.- En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo del permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente.

6.- En el plazo máximo de quince días anteriores a la fecha establecida en el Plan de Vacaciones, el personal podrá solicitar el cambio de fechas si lo estiman oportuno. Ante conflictos que puedan surgir se elevarán a la Comisión Paritaria.

Artículo 24.- Permisos retribuidos. 1.- Todo el personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, justificándolos debidamente. A los exclusivos efectos de la concesión de los permisos establecidos en este artículo, la pareja, siempre y cuando estuviese inscrita en cualquier Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, tendrá la misma consideración que el cónyuge.

a.- Quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en cualquier Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, que pueden acumularse al periodo vacacional y no se disfrutarán necesariamente a continuación del hecho causante.

El personal podrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio de los parientes siguientes: padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos y abuelos; si el lugar de la celebración superara la distancia de 300 kms., computados desde la localidad de residencia de dicho personal, la licencia será de dos días naturales consecutivos.

b.- Tres días hábiles (según condición de trabajo del solicitante) por nacimiento, adopción o acogimiento, a continuación del hecho causante, o seis días hábiles si ocurriera

a más de cien kilómetros de distancia de la localidad de residencia. Si el parto diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, el padre tendrá derecho a dos días más de permiso.

c.- Por muerte o enfermedad grave de familiar: - Si es de primer grado, cuatro días, y seis días si ocurriera a más de cien kilómetros de la localidad de residencia del trabajador.

- Si es de segundo grado, tres días, y cinco días si ocurriera a más de cien kilómetros de la localidad de residencia del trabajador.

- Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.

- Por fallecimiento de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, el tiempo necesario si es dentro de la jornada laboral.

- Si en cualquiera de los supuestos de fallecimiento el empleado fuera el que realizase los trámites legales ante la Autoridad y los días a que tiene derecho fueran festivos, éstos se ampliarán a un día laborable.

- Se concederá permiso por enfermedad grave, cuando medie hospitalización o sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.

- En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en Institución Sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del trabajador.

- En caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado.

- Los permisos previstos en el presente punto, serán compatibles y no necesariamente consecutivos.

- A estos efectos, según el art. 915 del Código Civil, se considerarán familiares de primer grado del afectado, por consanguinidad en línea directa: padres e hijos; por afinidad en línea colateral: cónyuge; por afinidad en línea directa: suegros, nuera, yerno. Se considerarán familiares de segundo grado, por consanguinidad: hermanos y abuelos del titular y nietos; por afinidad: abuelos del cónyuge, cuñada y cuñado. Se considerarán familiares de tercer grado por consanguinidad: bisabuelos, tíos y sobrinos del titular.

d.- Un día por concurrir a pruebas selectivas para el ingreso a cualquier Administración Pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.

e.- Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público o personal.

Se entenderá por deber de carácter público y personal: 1.- Citaciones de Juzgados, Tribunales de Justicia, Comisarías o cualquier otro organismo oficial.

2.- Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

3.- Asistencia a las reuniones de los Órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de Concejala o Concejal; así como de Diputada o de Diputado.

4.- Asistencia como miembro a sesiones de un Tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.

5.- Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.

g.- Cada año natural, y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se podrá disfrutar hasta seis días por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal podrá distribuir dichos días a conveniencia, previa comunicación a la correspondiente unidad de personal con la suficiente antelación, y teniendo en cuenta que su ausencia

no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada. La Administración, previa negociación con los representantes sindicales, podrá dictar las normas oportunas durante el primer trimestre del año para que el disfrute de estos días no repercuta negativamente en la adecuada prestación de los servicios. El personal interino podrá disfrutar de dicha licencia a razón de un día por cada dos meses completos trabajados en la Administración.

h.- El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, o discapacitados a su cargo, o cónyuge, a consultas, tratamiento y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización. En el caso del cónyuge lo será cuando las consultas vengan determinadas por especialista.

i.- Para asistir a Congresos, cursos o seminarios de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical, el personal tendrá derecho al permiso necesario durante el tiempo que duren éstos, previo acuerdo Corporativo.

j.- En caso de enviudar el personal, teniendo hijos menores de seis años o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales tendrán derecho a quince días naturales.

k.- Dos días hábiles en caso de traslado de domicilio. 2.- Por asistencia a juicios y Tribunales de selección, se computará como día trabajado el de asistencia a éste. Si ese día coincide con día libre o con horas de descanso, se computará como un día u horas laborales.

3.- En caso de resolución denegatoria, ésta será remitida a la Comisión Paritaria para su debido estudio. 4.- En caso de denegación, la comunicación se hará al interesado, mediante escrito, motivando las causas de tal denegación.

5.- La falta de comunicación al interesado, hasta dos días anteriores a la fecha para la que solicita el permiso, se entenderá como favorable para el solicitante. Como norma general el régimen de concesión de los derechos reconocidos en este acuerdo será el que a continuación se indica:

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Con carácter general serán concedidos si no hay contestación expresa en el plazo señalado para la solicitud. 6.- El trabajador al que le quede por disfrutar días por asuntos particulares al final del año, se integrará en uno de los turnos establecidos por acuerdo entre el Área de Personal y la Comisión Paritaria, dependiendo de los días que le falten para completar los seis días por asuntos particulares, previa petición al Área de Personal. Estos días podrán disfrutarse hasta el 15 de enero del año siguiente.

7.- Los correspondientes justificantes deberán aportarse en el momento de presentar la solicitud de permiso. En los casos en los que, por especiales características del permiso, los documentos justificativos no puedan adjuntarse a la solicitud, se aportarán el día de la reincorporación al trabajo.

Artículo 25.- Permisos no retribuidos. a.- Podrán concederse previo informe del órgano competente sin que el periodo máximo del permiso pueda exceder de seis meses cada tres años. Dicho permiso se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su inicio. Su denegación deberá ser motivada.

La Administración, mientras dure el permiso sin retribución, mantendrá al personal en los términos y condiciones que la Ley permita o determine.

En el caso de que el cónyuge o familiar en línea directa y/o colateral hasta segundo grado que habitualmente convivan con el trabajador, padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.

b.- Podrán concederse permisos no retribuidos, de una duración máxima de tres meses al año, para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la Administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

La Administración mantendrá al personal en los términos y condiciones que la Ley permita o determine. c.- Los permisos no retribuidos anteriormente previstos tendrán la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos exclusivos del cómputo de la antigüedad.

d.- A los exclusivos efectos de la concesión de los permisos establecidos en este artículo, la pareja, siempre y cuando estuviese inscrita en cualquier Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, tendrá la misma consideración que el cónyuge.

Artículo 26.- Régimen disciplinario. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, será de aplicación el régimen disciplinario dispuesto en el Real Decreto 33/1986 para los funcionarios de la Administración Civil del Estado o norma que lo sustituya.

CAPÍTULO VI.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, EXCEDENCIAS Y JUBILACIÓN ANTICIPADA INCENTIVADA.

Artículo 27.- Situaciones administrativas. El personal puede hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

1.- Activo: - Corresponde la situación de servicio activo cuando se ocupa una plaza de la plantilla, tanto si lo desempeña en calidad de titular como si lo hace a título provisional o en comisión de servicios.

- Cuando un empleado, por encargo del Ayuntamiento de acuerdo con los intereses de éste, pase temporalmente a prestar servicios en la Administración de la Generalitat, del Estado o en otras Administraciones Públicas, con objeto de obtener un perfeccionamiento en técnicas profesionales, se considerará en situación de activo y su retribución corresponderá al Ayuntamiento.

- Asimismo, se halla en esta situación el personal en proceso de reasignación de efectivos y en expectativa de destino.

2.- Servicio en otras Administraciones Públicas: El personal que mediante los sistemas de concurso, libre designación o reasignación de efectivos pasen a ocupar puesto de trabajo en otra Administración Pública distinta de la de su procedencia, se someterá al régimen estatutario y legislación que, en materia de función pública, sea aplicable a la Administración a la que presten sus servicios, pero conservarán la condición de personal de su Administración de origen en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, manteniendo todos sus derechos como si se hallasen en servicio activo, salvo la reserva del puesto de trabajo y lugar de destino.

3.- Excedencia voluntaria: 3.1.- Se declarará o concederá esta excedencia en los siguientes casos:

A.- Automáticamente, cuando el personal acceda por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que sea legalmente incompatible con el que se venga desempeñando y no proceda, conforme a la Ley, la declaración de otra situación administrativa.

B.- A petición propia cuando lo solicite por interés particular. Para solicitar la excedencia por este motivo será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.

Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria al personal cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido.

C.- Por agrupación familiar. Podrá concederse con una duración mínima de 2 años y máxima de 15 años, al personal cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en cualquier Administración Pública, Organismo Autónomo, Entidades gestoras de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del Poder Judicial.

Esta excedencia podrán solicitarla en las mismas condiciones los miembros pertenecientes a una pareja inscrita en cualquier Registro Oficial de Uniones de Hecho.

3.2.- No cabe conceder la excedencia del apartado B) cuando el interesado esté sometido a expediente disciplinario o cumpliendo sanción disciplinaria que se hubiera impuesto con anterioridad.

3.3.- La solicitud de excedencia voluntaria deberá realizarse ante el órgano de personal competente, con una antelación mínima de 30 días y la Administración deberá resolver en un periodo no inferior a 15 días de la fecha de su inicio. De no existir en este plazo resolución expresa, se entenderá concedida la excedencia siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y se persone el interesado ante la unidad de personal del Ayuntamiento dos días hábiles antes de su inicio, para formalizar su situación.

3.4.- En el caso de excedencia voluntaria por interés particular el personal deberá solicitar su reingreso dentro de los 30 días anteriores al término del plazo solicitado. Si no se produce la solicitud expresa en el plazo señalado, se extinguirá la relación laboral.

3.5.- No será necesario solicitar el reingreso en caso de haber sido decretada la excedencia voluntaria automática, produciéndose en reingreso en los siete días posteriores al cese de la causa que motivó su concesión.

3.6.- En el supuesto de excedencia por agrupación familiar, deberá solicitarse el reingreso dentro de los 30 días anteriores al término del plazo solicitado, pasando a la situación de excedencia voluntaria pro interés particular en caso de no solicitarse el reingreso.

3.7.- Se podrá solicitar el reingreso en cualquier momento a partir del segundo año, aun sin haber agotado el periodo de excedencia solicitado, presentando la solicitud de reingreso con una antelación no inferior a 30 días.

3.8.- El personal que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar con carácter definitivo el puesto de trabajo en el que se encontraba al solicitar la excedencia si este estuviera vacante y no estuviera convocado a concurso para su provisión en el momento de solicitar el reingreso. En caso contrario, tendrá derecho a ocupar mediante adscripción provisional la primera vacante que se produzca en su grupo y categoría. Si la vacante fuera del mismo grupo y de distinta categoría a la que antes desempeñaba, podrá optar a ella siempre que reúna los requisitos exigidos para el desempeño del puesto y esperar a que se produzca una vacante correspondiente a su categoría. Una vez que se produzca una vacante de su categoría tendrá la obligación de ocuparla también provisionalmente.

En todo caso, se percibirán las retribuciones del puesto desempeñado.

4.- Excedencia voluntaria incentivada: El personal afectado por un proceso de reasignación de efectivos, así como quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un Plan de Empleo y de Ordenación de Recursos Humanos tendrán derecho a pasar, si lo solicitan, a la situación de excedencia voluntaria incentivada.

Esta excedencia tendrá una duración de 5 años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo señalado, se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de 12 mensualidades.

5.- Servicios Especiales: 5.1.- El personal será declarado en esta situación: a.- Cuando adquiera la condición de laboral fijo o de funcionario al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.

b.- Cuando obtenga autorización del Ayuntamiento para realizar una misión por un periodo superior a 6 meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, y la retribución del mismo corra a cargo de estos organismos. Si la misión fuera iniciativa del Ayuntamiento y la retribución a su cargo, su situación seguirá siendo la de activo.

c.- Cuando sea nombrado miembro del Gobierno de la Nación, del Gobierno Valenciano o de los Consejos de otras Comunidades Autónomas, así como sus altos cargos, cuando no se requiera que tenga la condición de funcionario.

d.- Cuando sea elegido por las Cortes Valenciana como Síndico/a de Agravios o designado colaborador en su alta misión, o elegido como miembro en la Sindicatura de Cuentas.

e.- Cuando sea elegido por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

f.- Cuando sea personal adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional, del Defensor/a del Pueblo destinado al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en la Ley correspondiente.

g.- Si accede a la condición de Diputado o de Senador de las Cortes Generales.

h.- Si accede a la condición de Diputado de las Cortes Valencianas o de miembro de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas, siempre que percibe retribuciones periódicas por el desempeño de su función. Si no se percibieran dichas retribuciones y no se incurre en incompatibilidad legal, se podrá optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la regulada en este apartado.

i.- Cuando desempeñe cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales.

j.- Si es nombrado para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública, previa solicitud.

k.- Cuando preste servicio en los gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministerios y de las Secretarías de Estado en la Administración del Estado, o cuando sea nombrado en un puesto de naturaleza eventual en cualquier Administración.

l.- Cuando sea elegido para ejercer cargos sindicales a nivel estatal, autonómico, provincial o comarcal y no corresponda otra situación distinta de la de activo.

5.2.- Esta situación administrativa supone el cómputo del tiempo de permanencia en la misma a efectos de ascensos, grado, trienios, derechos pasivos y Seguridad Social, con reserva del mismo puesto de trabajo si éste se hubiera obtenido mediante concurso o con reserva de un puesto de trabajo de su nivel, grupo y lugar de destino, si el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiera sido obtenido mediante libre designación.

5.3.- Quienes se encuentran en esta situación tienen un plazo de un mes para solicitar el reingreso, a partir de la fecha en que hayan cesado las circunstancias que dieron lugar a esta situación. De no solicitar el reingreso en dicho plazo, quedará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

5.4.- Mientras se mantenga esta situación se percibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que se desempeñe y no las que correspondan como personal del Ayuntamiento, sin perjuicio del derecho de percepción de los trienios que pudiera tener reconocidos.

5.5.- Los Diputados o Diputadas, los Senadores o Senadoras y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras, o por terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer en esta situación administrativa hasta su nueva constitución.

6.- Excedencia para el cuidado de hijos y familiares: Esta excedencia se regula por lo establecido en este Convenio al respecto en el artículo de protección de la maternidad y paternidad.

7.- Situaciones derivadas de un plan de empleo y de ordenación de los recursos humanos o de modificación en las relaciones de puestos de trabajo:

En las materias de expectativa de destino y excedencia forzosa se estará a lo que disponga la legislación general sobre el particular en cada momento.

8.- Suspensión: La situación de suspensión determina la privación temporal al personal del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición.

La suspensión podrá ser provisional o firme y procederá conforme a lo previsto en régimen disciplinario de aplicación en la Ley de la Función Pública Valenciana, y supletoriamente en la legislación de la Administración del Estado.

CAPÍTULO VII.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Artículo 28.- Política preventiva. La gestión de riesgos laborales es un compromiso claro e ineludible de la Corporación. Manifestando ésta claramente su interés en mejorar las condiciones de trabajo de todos los empleados. Esta política debe divulgarse y documentarse entre todos los empleados del Ayuntamiento, asegurándose que es comprendida y compartida por todos.

Para ello la Corporación se compromete a reconocer la prevención de riesgos laborales como parte integrante de la gestión que desarrolle en todos los servicios y actividades, a través del cumplimiento de la legislación vigente y la mejora continua de las condiciones de trabajo.

Artículo 29.- Seguridad y salud en el trabajo. Todo trabajador del Ayuntamiento tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, a tales efectos se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Protección de Riesgos Laborales, en la Instrucción de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas de 26- 02- 96 y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de las anteriores sean dictadas.

1.- Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de personal, salvo que por parte de aquellos, elijan a otro funcionario mas idóneo.

Para determinar el número de Delegados de Prevención a elegir, se tomará como el número de trabajadores el determinado en el acta de elecciones sindicales para el cómputo, a efectos de determinar el número de representantes a elegir.

2.- Son competencias de los Delegados de Prevención: a.- Colaborar con la Corporación en la mejora de la acción preventiva.

b.- Promover y fomentar la cooperación de los trabajos en la ejecución de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales.

c.- Ser consultados por la Corporación, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

d.- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

3.- En el ejercicio de dichas competencias los Delegados de Prevención dispondrán de las siguientes facultades: a.- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que se realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b.- Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c.- Ser informado por el Ayuntamiento sobre los daños en la salud de los trabajadores una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ello, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d.- Recibir del Ayuntamiento las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en el Ayuntamiento, así como de los órganos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e.- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante las jornadas con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f.- Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Ayuntamiento, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g.- Proponer al órgano de representación de los trabajadores, la adopción de acuerdos de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

4.- Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el Ayuntamiento podrá poner en práctica su decisión.

5.- La decisión negativa de la Corporación a la adopción de las medidas propuestas por los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 3 de este artículo deberá ser motivada.

Artículo 30.- Garantías de los Delegados de Prevención. 1.- Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Garantías del Comité de Empresa será de aplicación a los Delegados de Prevención.

Estos dispondrán del mismo crédito horario que los miembros del órgano de representación unitario para el ejercicio de sus funciones. En el supuesto de coincidir en la misma persona el ser, además de Delegado de Prevención, miembro del órgano de representación unitario o Delegado de la Sección Sindical correspondiente, los respectivos créditos horarios serán acumulativos.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualquiera otras convocatorias por la Corporación en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 3 del artículo anterior.

2.- El Ayuntamiento deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para la organización de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el Ayuntamiento por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

3.- Los Delegados de Prevención dispondrán de una acreditación expedida por la Corporación Municipal a efectos de poder ejercer sus competencias y facultades en todos los centros de trabajo.

4.- Los gastos por desplazamiento derivados de sus funciones de representación serán asumidos por la Corporación.

Artículo 31.- Del Comité de Seguridad y Salud. 1.- Definición y composición. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos.

Estará compuesto por número igual al doble de Delegados de Prevención elegidos por los representantes del personal funcionario y laboral en Junta de Personal y Comité de Empresa.

2.- Convocatoria y reuniones. Salvo asunto considerado muy grave por su urgencia, la convocatoria se efectuará de forma ordinaria al menos trimestralmente, como mínimo, con 48 horas de antelación, incluyéndose el orden del día previamente pactado entre Presidente y Secciones Sindicales.

El Presidente convocará, además, reunión extraordinaria cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

a.- Accidentes o daños graves. b.- Incidentes con riesgo grave. c.- Sanciones por incumplimientos. d.- Denuncias por problemas medio ambientales. e.- Balance anual del plan de prevención e informe de la memoria y programación del Servicio de Prevención.

El Secretario cursará las convocatorias y levantará acta de cada reunión recogiendo en ella todos los asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como los puntos en los que no se haya llegado a acuerdo y los motivos de discordia.

Los acuerdos serán vinculantes para el conjunto del Comité y se tomarán por mayoría simple. De cada reunión se levantará acta.

Tanto las convocatorias como los acuerdos del Comité de Seguridad y Salud deberán ser objeto de publicidad entre los trabajadores del Ayuntamiento, los cuales podrán hacer llegar sus quejas y propuestas al Comité bien personalmente o por escrito.

Semestralmente y en reunión ordinaria la Corporación presentará al Comité un informe conteniendo al menos los siguientes aspectos:

a.- Nivel de aplicación y resultados del plan de prevención. b.- Resultados de los eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia de la salud.

c.- Evolución de la siniestralidad (accidentes y enfermedades profesionales). d.- Incidencia de enfermedades que hayan causado bajas laborales.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán participar por iniciativa propia y con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y los responsables de prevención de la Corporación.

A título informativo, podrán acudir a las reuniones, a petición de cualquiera de las partes, los trabajadores que por su función específica puedan informar de algún asunto a tratar y sean convocados para ello.

El Comité estará asistido por los técnicos y especialistas que precise cada área en relación con la entidad, características y el objeto de los informes, trabajos y estudios que tengan que realizar.

Cuando el Comité convoque a dichos técnicos y especialistas para asistir a las reuniones por realizar trabajos que salgan fuera del normal desarrollo de su trabajo, necesitará el oportuno aviso al jefe a cuyas órdenes se encuentre el técnico o especialista.

El Comité de Seguridad y Salud podrá constituir grupos de trabajo, para abordar o hacer el seguimiento de problemas específicos, que se regirán por las mismas normas de funcionamiento contempladas en el presente acuerdo.

3.- Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.

3.1.- El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a.- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos del Ayuntamiento. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referencia a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección, prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b.- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la Corporación la mejora de las condiciones con la corrección de las deficiencias existentes.

3.2.- En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

a.- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b.- Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c.- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d.- Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Artículo 32.- Vigilancia de la salud. 1.- Anualmente la Corporación realizará un reconocimiento médico personal, con carácter voluntario, que, en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el empleado.

2.- El expediente médico será confidencial y de su resultado se dará constancia documental al interesado. Al Ayuntamiento se comunicará, exclusivamente, las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual.

3.- Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter posterior a su alta laboral y en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar.

4.- No se podrán efectuar pruebas radiológicas salvo que por expresa recomendación facultativa se aconseje para completar el diagnóstico y siempre con el consentimiento del afectado.

5.- Se fomentarán campañas de vacunación entre los empleados municipales .

6.- Se aplicarán aquellos protocolos de vigilancia de la salud elaborados por el Ministerio de Sanidad o Consellería para aquellos riesgos específicos identificados que dispongan del mismo.

7.- Cuando existan riesgos específicos que modifiquen el carácter voluntario de los reconocimientos médicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será preceptivo y vinculante el informe de los Delegados de Prevención.

Artículo 33.- Ropa de trabajo. La Corporación dotará al personal, de la ropa y calzado adecuados para el desempeño de sus funciones, siempre que por razón de su trabajo lo necesite, estando obligado el empleado público a su utilización durante su jornada de trabajo.

La ropa y calzado de trabajo o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera.

La ropa y calzado de trabajo de verano se entregará entre los meses de marzo y abril; y la de invierno se entregará entre los meses de septiembre y octubre.

La periodicidad, cantidad y calidad de la ropa y calzado se regulará por un reglamento, resolución, circular o instrucción que será negociado con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 34.- Actividades tóxicas, penosas y peligrosas. Se eliminarán los riesgos y condiciones laborales que supongan padecer unas condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, Cuando no sea posible eliminar dichas condiciones, se garantizará al personal que desarrolle su actividad bajo cualquiera de estas condiciones la información y formación específica al respecto, incidiendo fundamentalmente sobre los riesgos que conlleva, las medidas de protección y prevención adecuadas, así como los protocolos de adecuación y los equipos de protección individual adecuados.

El Comité de Seguridad y Salud fijará los tiempos de exposición, con el asesoramiento que se estime necesario, así como la retribución específica por cada una de estas condiciones hasta que se adopten las medidas que eviten el riesgo.

Penosas.- Serán así clasificadas las actividades que constituyan una molestia por los ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión y otras sustancias que las acompañen en sui ejercicio, así como aquellas actividades que, como consecuencia de su desarrollo continuado, puedan llegar a producir sobrecarga con riesgo para la salud, como el trabajo permanente en posturas incómodas, realización de la jornada laboral a la intemperie, levantamiento continuado de pesos y movimientos forzados.

Tóxicas.- Se clasificarán como tóxicas las actividades que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que resulten perjudiciales para la salud humana, así como el contacto con sustancias tóxicas, tales como pesticidas, plomo, etc.

Peligrosas.- Se consideran peligrosas las actividades susceptibles de producir una lesión física inmediata, así como las que tengan por objeto manipular o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustibles, radiaciones y otros de análoga importancia para las personas o bienes, así como la realización de labores de vigilancia o custodia y portando defensa personal.

Artículo 35.- Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación. El Comité de Seguridad y Salud realizará un estudio en todas las instalaciones y edificios de la Corporación con el fin de adecuar los mismos a la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación (D. O. G. V. número 3.237 de 7 de mayo de 1998), detallando las actuaciones a realizar y plazo de ejecución de las mismas.

Artículo 36.- Medio ambiente. A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, los Delegados de Prevención asumirán competencias relativas al medio ambiente, siendo reconocidos como delegados, también en esta materia.

El incremento de la preocupación social por los temas relacionados con el medio ambiente, obliga a las empresas y, en especial, a las Administraciones Públicas a cooperar en la mejora de la gestión medioambiental y a extremar el cuidado para que no se produzcan daños en el medio ambiente que nos rodea. Igualmente constituye un ineludible interés sindical y, por tanto, parece conveniente desarrollar esta materia de manera que permita conocer y salvaguardar en lo posible impacto ambiental, tanto desde la perspectiva interna como externa. En este sentido se acuerda:

1.- Poner en marcha planes específicos sobre minimización, reducción y reciclaje de residuos, ahorro y eficiencia energética y del agua, así como planes de sustitución de tecnologías, productos y procesos contaminantes por otros orientados a la producción limpia.

2.- Facilitar a los Delegados de Prevención y Medio Ambiente la información sobre situaciones anómalas que se produzcan relacionadas con el medio ambiente, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis de dichas anomalías, así como las medidas que se adopten para resolver las mismas.

3.- Proporcionar a los Delegados de Prevención y Medio Ambiente los medios y la formación necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.

4.- El tiempo dedicado a la formación en materia de medio ambiente será considerado, al igual que el relativo a seguridad y salud laboral, como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 37.- Acoso sexual y moral (moobing). De conformidad con la Recomendación y el Código de Conducta relativo a la protección de la dignidad de la Mujer y el Hombre en el trabajo, de 27 de noviembre de 1991, número 92/131 C. E. E., así como la Resolución del Parlamento Europeo sobre acoso moral en el trabajo, la Corporación se compromete, de acuerdo con los Sindicatos, a actuar frente al acoso sexual y moral, tanto a nivel preventivo como sancionador, publicando una declaración sobre este tipo de comportamientos en el centro de trabajo, sancionando los mismos como falta muy grave, estableciendo un procedimiento para la presentación de quejas, que garantice la inmunidad de la víctima y de los testigos, y la información de los derechos de los trabajadores.

Artículo 38.- Servicios de Prevención. Para que la política preventiva definida cumpla con los objetivos marcados, y para integrarlos en todos los servicios y estructuras, la Corporación nombrará a un representante que por parte de esta se responsabilizará y coordinará la implantación del sistema de Gestión de Prevención, dotándolo de la autoridad formal y de la responsabilidad necesaria para asegurar que se cumplan todos los objetivos propuestos, además se dotará de un Servicio de Prevención propio que contará como mínimo de 2 de las 4 especialidades previstas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención, con un número suficiente de recursos humanos con dedicación exclusiva y la capacitación necesaria para desarrollar funciones del nivel superior, intermedio y básico, así como los medios materiales necesarios.

Para aquellas actividades que no puedan asumir, por motivos de estructura o de medios podrá recurrir a un Servicio de Prevención Ajeno, para ello, la Corporación en el marco del Comité de Seguridad y Salud, y de acuerdo con los representantes de los trabajadores, determinará, que servicios o especialidades con susceptibles de ello.

Los Servicios de Prevención Ajenos, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 17 a 19 del Reglamento de los Servicios de Prevención y realizarse el concierto según el artículo 20 del mencionado Reglamento de forma negociada con los representantes sindicales.

Trabajadores designados. La Corporación, salvo que se haya recurrido a un Servicio de Prevención propio o ajeno, designará a uno o varios empleados para realizar la actividad preventiva a jornada completa, estos deberán ocuparse de las actividades de protección y prevención de todos los riesgos que existan en el Ayuntamiento en función de las competencias asignadas, prestando el correspondiente apoyo y asesoramiento a la Corporación, mandos, representantes y empleados. Para ello dispondrán de los recursos necesarios. Los requisitos que deberán reunir y de los cuales estarán suficientemente dotados, así como de la formación necesaria, serán los establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención para las funciones del nivel básico. Los trabajadores en su caso designados formarán parte del servicio de prevención por lo que no podrán ser a su vez Delegados de Prevención o Representantes de la Corporación en el seno del Comité de Seguridad y Salud.

Recursos Preventivos. Cuando los trabajadores realicen actividades o procesos calificados reglamentariamente como peligrosos o con riesgos especiales, los miembros del Servicio de Prevención propio y los del Servicio de Prevención ajeno, así como, en su caso, los trabajadores designados por la Corporación, deberán tener la capacitación y formación necesarias, siendo adecuada a tal efecto la formación de nivel básico.

Artículo 39.- Plan de prevención. Con el fin de establecer, documentar e implantar procedimientos para identificar, medir, valorar y gestionar los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, con el objetivo de proteger la salud de los empleados y evitar daños a las instalaciones, a los equipos y al medio ambiente, la Corporación realizará el correspondiente Plan de Prevención.

Para ello se deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales, identificando y valorando las condiciones de seguridad, los contaminantes ambientales físicos, químicos y biológicos, la carga de trabajo y todas aquellas características de los puestos de trabajo relativos a su organización y ordenación que influyan en la magnitud de los riesgos a que están expuestos los empleados, estableciendo un programa de prioridades en la actuación preventiva establecido en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Plan de Prevención se establecerá conjuntamente dentro del seno del Comité de Seguridad y Salud determinando los siguientes aspectos y medidas preventivas a adoptar:

- Definición de los objetivos. - Determinación de recursos humanos, económicos y materiales.

- Calendarización. - Puesta en marcha de las acciones. - Control del Plan de Prevención. Cuando el Plan de Prevención esté realizado y estén llevadas a cabo todas las medidas preventivas, deberá evaluarse la eficacia del mismo, comprobando para ello si se han alcanzado o no los objetivos del mismo, por lo que el Plan no tendrá una duración superior al año, y si lo fuese, se establecerá un programa anual de actividades, con los consiguientes controles.

El Plan debe considerarse un proceso dinámico, sujeto a las modificaciones que se estimen pertinentes entre la Corporación y los representantes de los empleados, en el seno del Comité de Seguridad y Salud, durante el desarrollo de las actividades establecidas en el mismo, permitiendo esta flexibilidad garantizar la eficacia de las medidas preventivas adaptándolas en todo momento a las nuevas circunstancias.

Artículo 40.- Plan de Formación en Salud Laboral. La Corporación dentro de sus obligaciones, establecerá un plan de formación anual dirigido a garantizar la cualificación y adiestramiento de todos los empleados en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo, deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones que como mínimo se ajustará a las funciones de nivel básico establecidas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Para su diseño, duración, calendarización y contenidos, se estará a las necesidades detectadas en la evaluación de riesgos y se consensuará en el seno del Comité de Seguridad y Salud con el asesoramiento de los Servicios de Prevención.

Los trabajadores que realicen tareas específicas en materia de prevención que le hayan sido asignadas por la Corporación deberán estar cualificados mediante la formación o experiencia requeridas en la legislación.

El Plan de Formación se deberá revisar y actualizar anualmente, con el fin de adaptarlo a las evoluciones y variaciones de los riesgos presentes en los puestos de trabajo o en la Corporación.

Esta formación se deberá facilitar por la Corporación por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los trabajadores o los Delegados de Prevención.

Se incluirá en el Plan de Formación de Salud Laboral la dotación anual presupuestaria para su ejecución, así como la documentación y registros necesarios para la justificación de su realización.

En el Plan de Formación se contemplará la información que deben recibir todos los empleados del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos, generales y específicos, de su trabajo o actividad.

Artículo 41.- Plan de coordinación de actividades empresariales. La Corporación se compromete en aras a una efectiva implantación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a introducir una cláusula en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obras, realizadas por la Corporación que reproduzca el contenido del artículo 7 en relación con el artículo 5.4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas en Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, sobre Prohibición de Minoración Económica del Importe Total de las Medidas de Seguridad y Salud contenidas en el Estatuto de Seguridad y Salud.

La Corporación se compromete a incluir en los pliegos de condiciones generales la obligación por parte de la empresa contratista o concesionaria de dar cumplimiento a la normativa de prevención de riesgos laborales. Además de no poder incluir trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal, para la prestación de servicio u obra, sin comunicarlo previamente al Comité de Seguridad y Salud, para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 216/1.999 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en el Ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal.

Asimismo, en atención a lo dispuesto en el Real Decreto 171/2.004 en desarrollo del artículo 24 de la Ley de Prevención, cuando concurran trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo, habrán de darse información reciproca sobre riesgos específicos, debiendo tener en cuenta esta información en su evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, cumpliendo las obligaciones en materia de información y formación a sus trabajadores.

Artículo 42.- Plan de Emergencia. La Corporación establecerá, documentará e implantará procedimientos de actuación para los casos de emergencia dentro del año siguiente a la firma de este Convenio. El Plan tendrá el siguiente contenido:

- Pautas de actuación de empleados - Coordinación de ayuda exterior (Bomberos, Policía, Samu, etc.)

- Primeros auxilios y asistencia médica de urgencia. - Extinción de incendios. - Plan de Evacuación. - Personal encargado de poner en práctica cada medida. Anualmente se realizará un simulacro por cada Centro o Dependencia de trabajo para comprobar la efectividad e idoneidad de las medidas adoptadas.

Artículo 43.- Inversiones. La Corporación destinará con carácter preferente una cantidad anual de su presupuesto para efectuar inversiones en materia de seguridad y salud que será distribuida por el Comité de Seguridad y Salud con arreglo a sus prioridades.

Artículo 44.- Plan de Compras. Cuando la Corporación seleccione un proveedor de equipos de trabajo o materiales nuevos, ésta lo notificará al Comité de Seguridad y Salud, para determinar o comprobar, si el suministro se ajusta o no al Plan de Prevención establecido.

CAPÍTULO VIII.- RETRIBUCIONES.

Artículo 45.- Régimen de Retribuciones. 1.- Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio se le aplicará el sistema retributivo previsto en la Ley de la Función Pública Valenciana para los funcionarios o la normativa que sustituya a aquella.

2.- El incremento salarial anual será el que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

3.- Previa a la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Ayuntamiento o con cuatro días de antelación a la presentación del mismo, la Comisión Paritaria y los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo recibirán la documentación reglamentaria sobre el capítulo I del presupuesto municipal (relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público, retribuciones individualizadas, etc.), debiendo realizar un informe preceptivo.

4.- El personal del Ayuntamiento solamente podrá ser retribuido por los conceptos siguientes:

A.- Retribuciones básicas: A. 1.- Sueldo base: Será el que corresponda a cada uno de los cinco grupos de clasificación que se determinan en el artículo 25 de la Ley 30/84 y el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, en que se organizan las diferentes categorías de los empleados públicos municipales. Su cuantía será la que anualmente venga reflejada en los Presupuestos Generales del Estado.

A. 2.- Antigüedad: Será una cantidad igual para cada uno de los grupos de clasificación por cada tres años de servicios efectivos prestados indistintamente en cualquier Administración Pública.

Las cantidades percibidas en concepto de antigüedad para los diferentes grupos de clasificación serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se comenzarán a percibir a partir del día 1 del mes en que se devengue.

A. 3.- Pagas extraordinarias: Los trabajadores tienen derecho a la percepción de dos pagas extraordinarias iguales en la cuantía legalmente establecida.

Dichas pagas extraordinarias se abonarán, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre.

Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior al total del periodo estipulado para el cobro de una paga extraordinaria íntegra, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte de los meses y días de servicio efectivo prestado.

B.- Retribuciones complementarias: B. 1.- Complemento de destino: Será el correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe. Los intervalos de los complementos de destino para cada grupo de titulación, serán los establecidos en cada momento por la Administración del Estado para sus funcionarios mediante norma legal o acuerdo al respecto, y que actualmente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 33/99, de 9 de marzo, de la Generalitat Valenciana, son los que aparecen en la siguiente tabla:

Grupo E: nivel mínimo 12, nivel máximo 14 Grupo D: nivel mínimo 14, nivel máximo 18 Grupo C: nivel mínimo 18, nivel máximo 22 Grupo B: nivel mínimo 20, nivel máximo 26 Grupo A: nivel mínimo 24, nivel máximo 30 En el supuesto de que los intervalos de niveles fueran modificados por la Administración del Estado, si éstos establecieran unos niveles mínimos superiores a los de la tabla expuesta, se aplicarán al personal de este Ayuntamiento de forma automática en la primera nómina siguiente a su modificación.

A estos efectos, se aplicarán, en tanto no se realice la valoración de puestos de trabajo prevista en la Disposición Final cuarta de este Convenio, los complementos de destino serán los fijados según el Catálogo de Puestos.

La Comisión Paritaria negociará y completará la aplicación de este apartado que tendrá el mismo carácter retroactivo que los efectos económicos del presente Convenio según se establece en el artículo de ámbito de aplicación temporal.

La retribución por prestación de servicios en festivos, noches, en turnos y en jornada partida se aplicará de conformidad con lo previsto en los correspondientes artículos del presente Acuerdo.

En todas las Jefaturas de Servicio y/o dependencias se aplicará el nivel máximo establecido según Catálogo de Puestos para cada grupo.

B. 2.- Complemento específico: Será destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo y conllevará necesariamente y como mínimo los siguientes conceptos:

- Responsabilidad. - Especial dificultad técnica - Peligrosidad (Según definición dada en el Capítulo de Seguridad Salud).

- Penosidad (Según definición dada en el Capítulo de Seguridad y Salud).

- Toxicidad (Según definición dada en el Capítulo de Seguridad u Salud).

- Incompatibilidad: La prevista legalmente. - Dedicación: Cuando se esté localizable o se requiera para prestar servicio urgente o extraordinario.

- Plena dedicación: Jornada completa. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aun cuando al fijarlo podrán tenerse en cuenta conjuntamente varios de los conceptos establecidos en el complemento específico en atención a las condiciones particulares que puedan concurrir en el mismo puesto.

La percepción de este complemento dependerá del puesto que tenga asignado el trabajador según el Catálogo de Puestos o de la RPT aprobada por la Corporación. Las cuantías económicas que se establezcan para cada uno de los conceptos anteriores que integran el complemento específico serán las mismas para todo el personal de este Ayuntamiento con independencia de su relación contractual con el mismo.

C.- Otros Complementos: C. 1.- Complemento de productividad: Será individualizado. Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo. Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público de los trabajadores de la Corporación, así como de los miembros de la Comisión Paritaria.

Durante la vigencia del Convenio se estudiará en el seno de la Mesa General de Negociación la posible implantación de un sistema de incentivos ligado a la productividad de todos los empleados.

Para la aplicación de este sistema se tendrán en cuenta las siguientes normas:

- El Pleno de la Corporación, previa negociación con los representantes sindicales, establecerá los criterios para su asignación.

- La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo.

- Las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, en ningún caso originará ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones a periodos sucesivos.

C. 2. Gratificaciones: Las gratificaciones, que en ningún caso, podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

6.- Reconocimiento de servicios prestados. Se estará a lo dispuesto en la Ley 70/78, en cuanto a reconocimiento de servicio prestado en cualquier Administración a efectos de trienios y demás derechos.

7.- Recibo de retribuciones. Las nóminas mensuales se calcularán a razón de 30 días de retribución y cotización, independientemente del número de días naturales del mes que e trate. La liquidación se efectuará puntualmente en la última semana del mes.

El personal tendrá derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago, retribuciones a cuenta del trabajo ya realizado. La documentación de las retribuciones se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individualizado justificativo de su abono. En el recibo de retribuciones se hará constar claramente:

- Nombre, D. N. I., grupo, escala y categoría, relación jurídica, nivel o grado consolidado, fecha de alta, número de trienios reconocidos, número de la Seguridad Social, grupo de cotización y número de registro personal siempre y cuando lo hubiere.

- Nombre de la Corporación, nombre del centro y domicilio, número patronal de la Seguridad Social y número y nombre del puesto de trabajo que se desempeñe.

- Día, periodo de pago y total de los días retribuidos. - Todos y cada uno de los conceptos por los cuales se efectúa una retención o deducción de haberes, porcentaje y cuantía.

- Total de la retribución bruta, total de retenciones y total de la retribución neta.

- Fecha de abono o, en su caso, datos del domicilio bancario.

El modelo de recibo y sus posibles modificaciones habrá de ser negociado en la Mesa General de Negociación.

Artículo 46.- Mantenimiento del poder adquisitivo. En los supuestos de que la Administración del Estado o de la Generalitat compensen la pérdida del poder adquisitivo de sus empleados por la desviación del I. P. C., dicha compensación se abonará al personal de este Ayuntamiento.

Artículo 47.- Servicios Extraordinarios. La realización de servicios extraordinarios se limitará a los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o estricta necesidad motivada. Tendrá la consideración de hora extraordinaria, cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada laboral fijada para cada colectivo.

La Mesa General de Negociación definirá periódicamente que servicios extraordinarios responden al concepto de –estricta necesidad motivada -. Una vez definidos, la realización de los servicios especiales se efectuará atendiendo preferentemente la adscripción voluntaria de los empleados.

En cuanto al cálculo, el precio/hora se establecerá con arreglo a la retribución media de cada grupo.

Respecto al modo de compensación de los servicios extraordinarios, será la Corporación la que determinará en cada caso si la compensación se efectúa mediante abono o mediante descanso compensatorio. En caso de optar por descanso, el cómputo será de 1,50 jornadas por jornada trabajada o 2 jornadas en caso de tratarse de jornada trabajada en festivo.

Las horas extraordinarias realizadas serán registradas día a día en ficha u hoja individual o sistema similar visada por el responsable respectivo. Dicha ficha estará a disposición del trabajador. Se pasará relación mensual de las horas extraordinarias a los representantes de los trabajadores.

Artículo 48.- Trabajo a Turnos. 1.- En aquellos servicios o dependencias que, por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, estos se efectuarán mediante rotación, salvo acuerdo en contrario de la Mesa General de Negociación o Comisión Paritaria sino esta formada ésta.

2.- Sin perjuicio de acuerdo en contra de la Mesa General de Negociación o Comisión Paritaria, y siempre que el servicio lo requiera, cada turno de trabajo tendrá una duración de ocho horas como máximo.

3.- En cualquiera de los supuestos anteriormente descritos, de surgir discrepancias, serán tratadas en la Comisión Paritaria.

4.- Los trabajadores que tengan servicio a turnos, tendrán que librar al menos dos fines de semana al mes como mínimo.

5.- Los empleados que trabaje en tres turnos rotativos percibirá un complemento mensual de 55 Euros.

6.- Los empleados que trabajen, por necesidades del servicio y por un periodo mínimo de un mes, en dos turnos rotativos percibirán un complemento mensual de 30 Euros.

7.- Con independencia de la Valoración de Puestos de Trabajo las cuantías antes citadas se abonarán desde la firma del presente Convenio, y se revalorizarán anualmente en una cuantía igual al incremento salarial previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

8.- Deberá considerarse que existe turnicidad cuando la jornada laboral sea habitualmente de mañana, tarde o noche, siempre y cuando los turnos sean rotativos y alternativos, se hagan o no turnos de noche, es decir, mañana/tarde/noche; mañana/tarde; mañana/noche; o tarde/noche.

9.- La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente por nocturnidad y festividad.

Artículo 49.- Trabajo Nocturno. 1.- Se entenderá por trabajo en periodo nocturno o en el turno de noche, el efectuado entre las 22 y las 8 horas de la mañana del día siguiente, aunque si la mitad o más de la jornada se realizara en periodo nocturno, se entenderá realizada toda ella en turno de noche.

2.- Se reconoce una retribución por noche trabajada en la cuantía de 21 Euros.

3.- Con independencia de la Valoración de Puestos de Trabajo estas cuantías se abonarán desde la firma del presente Convenio y se revalorizarán anualmente en una cuantía igual al incremento salarial previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

4.- La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente a turnicidad, festividad y jornada partida.

5.- Para aquellos supuestos de jornadas especiales, en los que el periodo de trabajo nocturno no alcanza la mitad de una jornada ordinaria, las horas nocturnas trabajadas se retribuirán proporcionalmente en función de la cuantía antes citada, teniendo en cuenta que la cantidad de 21 euros corresponde a la retribución de siete horas de trabajo.

Artículo 50.- Trabajo en Festivos. 1.- Tendrán la consideración de festivo, las fiestas nacionales, autonómicas, locales y domingos, así como las pactadas con el Ayuntamiento.

2.- La jornada o turno a estos efectos, se entenderá entre las 0 y las 24 horas del festivo, y siempre que el 50% de la misma o más de la jornada se realizase en el periodo festivo señalado, se entenderá realizada toda ella en festivo.

3.- Todo trabajador que en el desempeño de su puesto realice una jornada según lo establecido en el apartado anterior en festivos, percibirá la cuantía de 30 Euros.

4.- Con independencia de la Valoración de Puestos de Trabajo estas cuantías se abonarán desde la firma del presente Convenio y se revalorizarán anualmente en una cuantía igual al incremento salarial previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

5.- La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente por turnicidad, nocturnidad y jornada partida.

6.- Para la retribución por este concepto, se establece un módulo de 7 u 8 horas (según servicio) para establecer cada periodo, computándose los defectos y/o excesos sobre los estipulados en el apartado 2º.

Artículo 51.- Jornada partida. 1.- El personal que preste sus servicios en jornada no continuada percibirá una cuantía mensual de 18 Euros.

2.- Con independencia de la Valoración de Puestos de Trabajo estas cuantías se abonarán desde la firma del presente Convenio y se revalorizarán anualmente en una cuantía igual al incremento salarial previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3.- La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente por nocturnidad y festividad.

Artículo 52.- Indemnización por razón del servicio. 1.- En este apartado será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Siendo las cuantías de las dietas, que en su caso procedan, las establecidas en el citada Disposición legal

2.- Estas cuantías se revisarán anualmente en una cuantía igual al incremento salarial previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 53.- Renovación del Permiso de Conducir. Para todo el personal en cuyo acceso al puesto de trabajo se exigió como requisito estar en posesión del permiso de conducir, así como para aquel, en que sin darse la circunstancia indicada, precise estar en posesión de dicho permiso para ejercer su trabajo por la propia naturaleza de éste, se garantiza que el Ayuntamiento correrá con el cien por cien de los gastos que ocasione la renovación de dicho permiso de conducción.

CAPÍTULO IX.- DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN.

Artículo 54- Libertad Sindical. El Ayuntamiento garantizará el derecho a la libre sindicalización y organización del personal sujeto al presente Convenio, y la no discriminación, perjuicio o sanción por razón de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales.

Artículo 55.- Competencia de los miembros de los órganos unitarios (Comité de Empresa).

El órgano unitario, como órgano de representación de los trabajadores municipales sujetos a este Convenio, tendrá las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, las atribuidas en este Convenio y, en especial las siguientes:

1.- Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, sobre la política de personal del Ayuntamiento. 2.- Recibir el Orden del Día y las actas de la Comisión de Hacienda, Personal y Régimen Interior y del Pleno en los asuntos relativos a la gestión de personal.

3.- Emitir informe, a solicitud de la Corporación, sobre las siguientes materias:

a) Traslado total o parcial de las instalaciones

b) Planes de formación del personal c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

4.- Ser informados de las incoaciones de expedientes disciplinarios.

5.- Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

6.- Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:

a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, sin perjuicio en el artículo sobre jornada.

b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias

c) Cantidades que perciba el personal por complemento de productividad.

7.- Conocer al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos especiales del ambiente de las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.

8.- Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, Seguridad Social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

9.- Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

10.- Participar en la gestión de las obras sociales para el personal establecidas en el Ayuntamiento.

11.- Colaborar con la Corporación para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

12.- Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.

13.- Tener conocimiento de la evolución probable del empleo en el Ayuntamiento y de todos los contratos y nombramientos de personal, tanto los de carácter fijo como los de carácter temporal. Asimismo, tendrá la competencia de la firma de la copia básica de los contratos prevista en la legislación vigente.

14.- Emitir informe ante cualquier estudio global de organización, métodos de trabajo, racionalización.

15.- Cualquier otra función de la Mesa negociadora y de la Comisión Paritaria que no se ejerza por éstas.

16.- Tendrán derecho a que se les facilite copias del calendario laboral (planning) y horarios de los distintos colectivos del personal y de los TC1 y TC2 de Cotizaciones de la Seguridad Social.

Artículo 56.- Garantías y derechos de los miembros de los órganos unitarios de representación.

Los Miembros del órgano unitario de representación tendrán las garantías previstas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y en especial las siguientes:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias municipales, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades, en ejercicio de las funciones sindicales.

b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.

c) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

d) Disponer del crédito horario mensual reconocido legalmente (30 horas por miembromes). Los Miembros de los órganos unitarios previa comunicación al Departamento de personal, podrán acumular las horas sindicales en uno o varios miembros.

e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los cuatro años siguientes a la expiración de su mandato, salvo en casos que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.

Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por razón, precisamente del desempeño de su representación.

Artículo 57.- Las Secciones Sindicales. 1.- Se reconocen las Secciones Sindicales establecidas legalmente y acreditadas en el Ayuntamiento, con remisión expresa a los Estatutos de la Central Sindical correspondiente, así como las garantías y facultades previstas en la legislación vigente y entre otras las siguientes:

a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas, sociales y sindicales de los empleados del Ayuntamiento

b) Representar y defender los intereses de la organización y de sus afiliados y servir como instrumento de comunicación y negociación entre su organización y la Corporación

c) Cada Delegado de Sección Sindical dispondrá de un crédito horario para la acción sindical, de la misma cantidad de horas sindicales que los miembros del órgano unitario. De coincidir el representante sindical con ser miembro del órgano unitario, dichas horas serán acumulables en una misma persona, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su salario y complementos inherentes al puesto y horario que desempeñaba.

Cada Sindicato podrá acumular el crédito horario anual correspondiente a sus representantes en los distintos órganos unitarios de representación existentes en el Ayuntamiento (laborales y funcionarios), el Comité de Seguridad y Salud y de los Delegados de su Sección Sindical en la persona que designe con independencia de la pertenencia de ésta o no a estos órganos de representación. La acumulación del crédito horario antes referido podrá ser mensual o anual, previa comunicación al Departamento de Personal por escrito, especificando la distribución de dicho horario y la acumulación en su caso.

Cada Sección Sindical legalmente constituida y con representación o presencia en los órganos unitarios de representación de este Ayuntamiento, tendrán derecho a la elección de dos Delegados de dicha Sección, con las mismas garantías y derechos que cualquier otro miembro de la Junta de Personal.

d) Los Delegados Sindicales tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los órganos unitarios.

e) Tendrán acceso a la misma información y documentación que se ponga a disposición de los órganos unitarios

f) Participarán con carácter previo a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los empleados del Ayuntamiento.

g) A las Secciones Sindicales constituidas en el Ayuntamiento se les facilitará un local, dotado de los medios necesarios para desarrollar sus actividades Sindicales.

2.- La Corporación consignará anualmente en sus presupuestos un fondo de 1.000.- Euros que se transferirá a cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Convenio en concepto de gastos de negociación. Dicha asignación se revisará anualmente con el porcentaje de incremento que experimente el I. P. C. anual de cada año.

3.- Se garantizará, así mismo, el uso indispensable gratuito de fotocopiadora, teléfono, fax, ordenador, acceso a Internet y normativa, página web, etc.

4.- Los representantes de los Sindicatos que sean designados para la negociación de acuerdo del Convenio, dispondrán durante el periodo de tiempo que duren dichas negociaciones, del total de horas de su jornada laboral. Para la utilización de este derecho preavisarán con una antelación de 24 horas a su jefe inmediato superior, con independencia de las horas que tengan asignadas como representantes sindicales.

5.- En el seno de la Comisión Paritaria se negociarán las horas de disponibilidad adicionales de las que podrán dispo ner los representantes de los empleados que tengan mandato en organización de ámbito de comunidad o nacional, al objeto de que puedan atender dicha representación y en actividades para las que sean citados oficialmente. Los empleados elegidos para el desempeño de cargos sindicales de ámbito de comunidad o nacional, podrán solicitar la excedencia con reserva de plaza hasta un mes después de su cese en dichos cargos.

6.- Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y espacio visible, uno para la información de la Junta de Personal y Comité de Empresa y otro para las Secciones Sindicales. Su instalación será llevada a cabo con los responsables de cada dependencia, de acuerdo con los delegados o representantes de los empleados.

7.- Las Secciones Sindicales tendrán representación en todos los Tribunales y Comisión de Valoración que se constituya para proveer plazas, tanto de carácter fijo como temporal.

Artículo 58.- Las obligaciones de los representantes de personal.

Los Miembros de los órganos unitarios de representación y los Representantes de las Secciones Sindicales sometidas a este Convenio se obligan expresamente

a) Cumplir y respetar los acuerdos y pactos negociados con el Ayuntamiento.

b) Desarrollar las tareas propias de la Acción Sindical

c) Guardar sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Corporación señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento entregado por la Corporación podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del Ayuntamiento o para fines distintos a los que motivaron su entrega.

Artículo 59.- Mesa General de negociación. 1.- Se constituye la Mesa General de Negociación, como órgano de negociación continua entre la Corporación y los Sindicatos. La Mesa General de Negociación se dotará de un reglamento de funcionamiento que garantice la comunicación permanente entre las partes, estableciendo, el régimen y frecuencia de las reuniones ordinarias y extraordinarias.

2.- Previamente a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, Plantilla Orgánica o Catálogo, cuyo borrador se remitirá a las Secciones Sindicales representativas, se convocará esta Mesa con la finalidad de proceder a la negociación de:

a.- El incremento de las retribuciones a establecer en los Presupuestos de la Corporación.

b.- La determinación y aplicación de las retribuciones de los empleados públicos de la Corporación.

c.- La preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público.

d.- Actualización de las plantillas. e.- El plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación.

f.- Clasificación, valoración y catalogación de los puestos de trabajo.

g.- Negociación de las Relaciones de Puestos de Trabajo. h.- La determinación de los programas y fondos para la promoción interna, la formación y el perfeccionamiento profesional.

i.- Sistemas de ingreso, provisión y promoción. j.- Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

k.- Medidas sobre seguridad y salud laboral en los términos previstos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos y demás normativa de desarrollo.

l.- Preparación y diseño de los planes de empleo. m.- Distribución de la jornada laboral y horario de trabajos especiales, régimen de disfrute de permisos, vacaciones y licencias.

n.- Información y seguimiento de las bolsas de trabajo. o.- Aquellas que expresamente se mencionan en el presente Convenio.

p.- Todas aquellas materias que, en general afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de las relaciones de los empleados públicos y sus sindicatos con la Corporación.

3.- El proceso de negociación se abrirá con carácter anual, en la fecha que de común acuerdo fije el Gobierno

Municipal y los Sindicatos más representativos. En todo caso, con anterioridad a la aprobación de los Presupuestos Municipales.

4.- Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria, por acuerdo con las organizaciones sindicales o ante la petición expresa de cualquiera de ellas en un plazo no superior a cinco días naturales desde que se solicitaron.

5.- Con el fin de evitar la duplicidad de reuniones y de marcos negociadores, todas aquellas materias que sean comunes al personal laboral y funcionario de este Ayuntamiento se negociarán en una única Mesa de Negociación para los referidos colectivos del personal. La representatividad en esta Mesa será paritaria entre la Corporación y los sindicatos firmantes y se adaptará y reflejará la composición de los distintos órganos de representación (Junta de Personal, Delegado de Personal, Comité de Empresa y Sindicatos). No obstante, los acuerdos que puedan alcanzarse en esta Mesa deberán ser suscritos por la Comisión Paritaria a los efectos previstos en la misma.

6.- Las reuniones de la Mesa no tendrán imputación del crédito horario y la duración y el tiempo empleado por los representantes de los empleados en la Mesa, fuera de la jornada habitual de trabajo, será considerado con el tiempo efectivo de trabajo.

7.- En caso de no crearse la Mesa General de Negociación, las competencias anteriormente atribuidas a ésta, serán desarrolladas por la Comisión Paritaria.

Artículo 60.- Derecho de reunión. 1.- Están legitimados para convocar una reunión

a) Las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales.

b) Los empleados de la Corporación, siempre que su número no sea inferior al 33% de la Plantilla.

c) Órganos unitarios o Secciones Sindicales. 2.- Como norma general, las reuniones en el Centro de Trabajo, se autorizarán en el horario laboral.

3.- Para la celebración de reuniones dentro del horario de trabajo, se dispondrá de los siguientes créditos:

a) Diez horas anuales para cada uno de los Miembros de los órganos unitarios.

b) Diez horas anuales para cada una de las Secciones Sindicales constituidas.

4.- Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las Secciones Sindicales.

5.- Cuando por trabajar en turnos, insuficiencia de locales o cualquier otra circunstancia extraordinaria se considere que no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla o colectivo convocado, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola. En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará gravemente la prestación de los servicios, en caso de conflicto se elevará a la Comisión Paritaria.

6.- Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:

a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días

b) En este escrito se indicará: - La hora y el lugar de la celebración. - El orden del día. - Los datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión. 7.- Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión no se formulasen objeciones a la misma, mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

8.- Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.

9.- Podrán celebrarse asambleas denominadas urgentes, cuando así lo estime la Junta de personal o el Comité de Empresa y Organizaciones Sindicales con representación, por divergencias graves en negociaciones con la Corporación, a la vista de cualquier acontecimiento importante que afecte a la totalidad de los empleados o colectivos especificados con preaviso de 24 horas.

CAPÍTULO X.- SEGUROS Y ANTICIPOS REINTEGRABLES.

Artículo 61.- Anticipos reintegrables. 1.- Se podrán solicitar por los trabajadores fijos de plantilla anticipos reintegrables por un importe máximo de hasta 1.200.- Euros, y deberán ser reintegrados dentro de los veinte meses siguientes a aquel en que se perciba. En casos excepcionales, debidamente valorados por la Comisión Paritaria y a criterio de la misma, podrá incrementarse la cuantía de dicho anticipo en 1.200.- Euros más. Dichos anticipos de hasta 2.400.- Euros serán amortizados en un plazo máximo de cuarenta meses siguientes a su concesión.

2.- El plazo para la entrega de los anticipos se fija en un máximo de 30 días naturales desde la solicitud.

3.- La Corporación, a través de la Comisión de Personal, con el informe previo del Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrá proponer la concesión de anticipos por circunstancias excepcionales de enfermedad o necesidad perentorias.

4.- La Comisión Paritaria fijará los criterios y procedimientos que desarrollen y concreten este artículo. 5.- Asimismo, la Comisión Paritaria podrá conceder dichos anticipos al personal laboral de carácter temporal, cuando a juicio de la misma el caso lo requiera y se garantice debidamente su devolución.

Artículo 62.- Asistencia jurídica y responsabilidad civil. El personal tendrá derecho a la asistencia y defensa letrada cuando sea exigida responsabilidad con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tenga encomendadas. El Ayuntamiento suscribirá las oportunas pólizas que aseguren los siguientes supuestos:

1.- Defensa especializada ante Juzgados y Tribunales. 2.- Prestación de las fianzas que fueran señaladas. 3.- Abono de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente.

4.- Retirada del permiso de conducir. En sus comparecencias ante las Autoridades Judiciales, por actos derivados de sus funciones profesionales, el personal del Ayuntamiento deberá ser asistido por un Letrado, bien de los Servicios Municipales o al servicio del Ayuntamiento, en aquellos casos en que lo estime procedente la propia Corporación o lo solicite el personal objeto de las comparecencias.

No obstante lo anterior, en el supuesto en que concurran culpa o negligencia por parte del funcionario, la Corporación podrá repetir contra el mismo el tanto de responsabilidad que haya satisfecho, así, como los gastos que se hubieran producido.

Además de la cobertura de la responsabilidad civil anteriormente referida, la Corporación se hará cargo de las multas o penas económicas que se puedan imponer por parte de los Tribunales de Justicia a los empleados del Ayuntamiento a consecuencia del ejercicio de su trabajo. A tal efecto, se abonarán preferentemente las multas impuestas por negligencia o imprudencia simple y quedarán excluidos aquellos supuestos en que el criterio judicial estime que ha habido por parte del infractor una conducta temeraria, grave y culpable.

CAPÍTULO XI.- MEJORAS PARA FINANCIAR ACCIONES Y PROGRAMAS DE CARÁCTER SOCIAL.

Artículo 63.- Mejoras para financiar acciones y programas de carácter social. Anualmente se consignará en los presupuestos municipales una partida equivalente al 0’8 % del Capítulo I de dicho presupuesto destinada a atender las subvenciones y ayudas establecidas en el Reglamento existente a tal efecto.

Asimismo, se destinará anualmente una partida equivalente al 0’3% del mencionado capítulo de los presupuestos municipales a la finalidad que determine la Comisión Paritaria.

En la Comisión Paritaria se establecerán los conceptos y procedimientos para la aplicación de los citados fondos.

Anualmente, se podrán revisar, previa negociación, los porcentajes asignados a mejoras sociales.

CAPÍTULO XII.- JUBILACIÓN.

Artículo 64.- Fomento de empleo y jubilación. 1.- Dentro de la política de promoción de empleo, la Corporación se compromete a mantener la categoría de la plaza vacante resultante de la jubilación, u otra distinta, producto de la transformación de dicha vacante producida. Salvo que por imperativo legal procediera otra cosa.

2.- La Corporación realizará las previsiones de jubilación con un año de anticipación, informando de ello a los representantes sindicales con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes conforme al punto anterior de este artículo. Dichas previsiones e información a la representación sindical se realizarán por centros, reflejando la categoría profesional y clasificación del puesto.

Artículo 65.- Plan de pensiones. La Corporación destinará la cantidad prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado como aportación a fin de financiar planes de pensiones individuales de los empleados. Se garantizará la participación sindical en todo el proceso, así como la de asesores que ésta considere conveniente aportar.

DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio son mínimas, por lo que la Corporación procurará establecer cuantas mejoras se estipulen para que sus trabajadores obtengan un mayor rendimiento y sientan una mayor vinculación con la misma.

Segunda.- Todos y cada uno de los conceptos económicos y cuantías regulados en el presente Convenio en los distintos capítulos del mismo, anualmente, tendrán, al menos, el mismo incremento que con carácter general se acuerde para las retribuciones.

Tercera.- Todos los derechos y beneficios regulados en el presente Convenio podrán ser solicitados por empleado mediante petición escrita. La contestación expresa se estará a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y a los efectos que se deriven de la misma.

Cuarta.- Las partes se comprometen a tener realizada y entregada la valoración de puestos de trabajo en el plazo mas breve posible y en cualquier caso antes de finalizar el año 2005. Los efectos económicos que se deriven de esta valoración serán determinados en su día en el seno de la Mesa General de Negociación.

Quinta.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y en la Ley 1/1996, de 26 de abril, de Adaptación del Régimen Jurídico del Personal de la Generalitat Valenciana a la naturaleza de los puestos que ocupa, se procederá, previa negociación con los Sindicatos, a realizar los procesos de funcionarización necesarios que, como mínimo afectarán a todos aquellos puestos para los que así los tiene previstos la Generalitat Valenciana así como para los que así se acuerde y apruebe por el Pleno Municipal. Este proceso deberá hallarse culminado antes de finalizar el año 2005 y preferentemente se realizará comenzando por los niveles inferiores hacia los superiores de la Administración.

Sexta.- Se constituye una Mesa de Estudio con el objeto de abordar la promoción profesional de los empleados, debiendo ser examinado a tal efecto, durante el año 2005, el listado de niveles E a fin de proceder a su promoción profesional durante la vigencia del presente Convenio.

Séptima.- En lo no regulado en este Convenio en cuanto a jornada y horario de trabajo, permisos y vacaciones, se estará a lo dispuesto por la Generalitat Valenciana para su personal, sin perjuicio de la aplicación del resto de normativa, dictada por ésta y de aplicación a la Corporaciones Locales.

Octava.- En el ámbito del presente Convenio se contemplará, a todos los efectos, los nuevos modelos de familia (unidades de convivencia, parejas de hecho, adopciones y acogimientos), recogidos en la Ley de Parejas de Hecho de la Comunidad Valenciana.

ANEXO I

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ANEXO II CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Grupo A: título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, o equivalente.

Grupo B: título de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, formación profesional de tercer grado, o equivalente.

Grupo C: título de bachiller, formación profesional de segundo grado, o equivalente.

Grupo D: título de graduado escolar, formación profesional de primer grado, o equivalente. Grupo E: certificado de escolaridad. ANEXO III TABLAS SALARIALES 2004

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ANEXO III TABLAS SALARIALES 2004

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Alicante, 3 de noviembre de 2004. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

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