Última revisión
12/02/2016
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE GETXO. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante
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Aprobacion del incremento del 1% de las retribuciones para el año 2016, asi como la modificacion de la Relacion de Puestos de Trabajo. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 29 de 12/02/2016)
Ayuntamiento de Getxo
Aprobación del incremento del 1% de las retribuciones para el año 2016, así como la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.
Primero
El Pleno del Ayuntamiento de Getxo, en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«Primero: Incrementar las retribuciones del personal funcionario, en los conceptos retributivos en un 1%. El incremento se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
- Retribuciones Básicas: Son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Grupo o Subgrupo y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. Su cuantía se fija por las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Sueldo: Su cuantía viene determinada por el grupo o subgrupo de clasificación y está determinada en el artículo 19.cinco 1 de la ley 48/2015 de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para el 2016. Respecto de las cuantías del año 2015 han experimentado un incremento de un 1%.
Trienios: consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo, por cada tres años de servicio, al igual que el Salario Base, su cuantía se determina en el artículo 19.cinco 1 de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y se ha incrementado en un 1% respecto de las del año 2015.
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- Retribuciones Complementarias: son las que retribuyen las características especiales de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado (artículo 93.2 de la LBRL).
Complemento de Destino: Correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe, cuya cuantía se fijará anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y que para este ejercicio 2016 se han visto incrementados en un 1%.
Complemento Específico: retribuye las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad y su cuantía viene fijada en la Relación de Puestos de Trabajo. La aplicación de estos criterios supone un cambio en las cuantías que tiene reflejo en la RPT, y también en el complemento de destino, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local corresponde al Pleno su aprobación e incremento en un 1%.
Complementos Personales de Antigüedad y Transitorio: Parte del personal al servicio del Ayuntamiento de Getxo viene percibiendo como consecuencia de la Adecuación Retributiva aprobada mediante acuerdo plenario de fecha 31 de octubre de 2008. Dicho acuerdo adecuaba a las disposiciones recogidas en el acuerdo Udalhitz los conceptos retributivos que anteriormente se venían percibiendo. El artículo 85 del citado Udalhitz preveía la percepción de estos complementos para aquellos supuestos en los que por aplicación del nuevo sistema retributivo se produjera una minoración sobre las retribuciones que se vinieran percibiendo anteriormente. Estos complementos son actualizables por lo que corresponden aplicarles un incremento del 1% a las cuantías vigentes. Las cuantías de Complemento Personal de Antigüedad vigentes para cada uno de los subgrupos con el incremento operado del 1% serán las siguientes:
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Agrupaciones profesionales 26,74
Segundo: Incrementar las retribuciones del personal laboral en conceptos análogos a los del personal funcionario en un 1%.
Tercero: Aprobar la modificación de la RPT en orden a la aplicación de dichos acuerdos.
Cuarto: Facultar al Alcalde para la ejecución de los acuerdos.
Quinto: Publicar el presente acuerdo, juntamente con la RPT modificada por el contenido del punto segundo anterior, en el 'Boletín Oficial de Bizkaia'.»
Segundo
Proceder a la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento de Getxo una vez adoptadas las modificaciones efectuadas en virtud de los Acuerdos Plenarios de fechas: 26 de marzo de 2015, 28 de abril de 2015, 30 de junio de 2015, 24 de julio de 2015, 25 de noviembre de 2015, 27 de enero de 2016; y Decretos de Alcaldía números: 566/2015, de 9 de febrero; 2055/2015, de 11 de mayo; 3005/2015, de 3 de julio; 3432/2015, de 29 de julio y 464/2016, de 2 de febrero.
En Getxo, a 5 de febrero de 2016.-El Concejal de Hacienda, Promoción Económica y Recursos Humanos (Delegación en virtud del Decreto de la Alcaldía número 2985/2015), Inazio Uriarte Gorostiaga
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