Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
23/04/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE GETXO. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2021-02-19 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Bizkaia
F. Vigor:
2020-12-23 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2020-06-04 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Bizkaia
F. Vigor:
2020-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2019-04-03 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Bizkaia
F. Vigor:
2019-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2016-02-12 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Bizkaia
F. Vigor:
2016-01-01 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 82-84)

Acuerdos Udalhitz 2008-2010 reguladores de las condiciones de trabajo del personal laboral de las instituciones locales vascas, suscritos por EUDEL, Asociacion de Municipios Vascos, y la representacion de los sindicatos ELASTV, CCOO y UGT (Boletín Oficial de Bizkaia num. 77 de 23/04/2009)

El Consejo Rector de Getxo Kirolak, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2009 acordó adherirse a los Acuerdos Udalhitz 2008- 2010 reguladores de las condiciones de trabajo del personal laboral de las instituciones locales vascas, suscritos por EUDEL, Asociación de Municipios Vascos, y la representación de los sindicatos ELASTV, CCOO y UGT. El texto íntegro de los Acuerdos ha sido publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» de fecha 2 de diciembre de 2008.

Igualmente en dicha sesión se acordó la aprobación del mantenimiento de las siguientes condiciones más beneficiosas reconocidas con anterioridad para el personal de Getxo Kirolak:

1. Artículo 15.1, párrafo 2: En caso de reducción de jornada anual por parte del Ayuntamiento de Getxo, la misma será de aplicación para el personal de Getxo Kirolak.

2. Artículo 15.3: El exceso de horas semanales se considerará como tiempo compensatorio en la libranza de días y/o sábados durante la época estival preferentemente.

3. Artículo 15.4: El personal de jornada partida disfrutará de jornada intensiva durante la época estival compensada con la del resto del año.

4. Artículo 17. b): El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio que disfrute de jornada continua, tendrá derecho a disfrutar de un periodo de descanso de 30 minutos, quedando garantizada la prestación del servicio durante elmismo.

5. Artículo 20.5: El personal que disfrute sus vacaciones reglamentarias, por necesidad de la empresa, en los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre percibirá en metálico la cantidad de 150,00 euros; y de 120,00 euros, el personal que disfrute sus vacaciones en los meses de marzo, abril, mayo y octubre.

6. Artículo 22: En caso de baja por enfermedad los trabajadores percibirán el 100% de las retribuciones desde el comienzo hasta la finalización de la baja.

(..). «En caso de baja por embarazo las trabajadoras percibirán el 100% de sus retribuciones, durante el período que establezcan las normas vigentes para estos casos.

7. Artículo 26.1: Por razón de matrimonio propio el trabajador tendrá derecho a una licencia de 22 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha en ese periodo.

8. Artículo 33: Para la realización de estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con funciones o puesto de trabajo desempeñados, los trabajadores tendrán derecho al permiso necesario para concurrir a exámenes académicos en Centros oficiales u homologados, a razón de hasta un día natural por cada prueba de examen a realizar, presentando siempre el correspondiente justificante.

9. Artículo 35.2: Asimismo, el trabajador que ejerza o sea llamado a ejercer o desempeñar un cargo sindical en los Organos de Dirección, Provincial, Autonómico o Estatal de una Organización Sindical más representativa tendrá derecho a una excedencia forzosa con derecho a reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad, mientras dure el ejercicio de su cargo, debiendo reincorporarse a su puesto dentro del mes siguiente a la fecha de su cese.

10. Artículo 38.1, párrafo 3: Cada una de las mensualidades integrantes de la indemnización será el equivalente a la doceava parte de la retribución bruta anual asignada al interesado en la fecha en que se produzca su jubilación voluntaria.

11. Artículo 40.1: El personal en activo del Organismo Autónomo tendrá derecho a acceder y hacer uso de las instalaciones como abonados de Getxo Kirolak, sin necesidad de abonar la cuota anual.

El disfrute de las instalaciones se realizará fuera de la jornada de trabajo.

12. Artículo 40.2: El personal, tanto activo como pasivo, del Organismo Autónomo recibirá como hasta la fecha, la bolsa de Navidad.

13. Artículo 40.3: El personal en activo del Organismo Autónomo tendrá derecho a las prestaciones sociales y ayudas económicas, complementaria de la Seguridad Social, en los mismos términos que el personal del Ayuntamiento de Getxo.

14. Artículo 41.3: Los trabajadores no incluidos en el apartado anterior tendrán derecho a que se les abone los gastos de matrícula y desarrollo de los cursos de euskaldunización y alfabetización a los que asistan fuera de la jornada de trabajo, con acreditación de aprovechamiento.

15. Artículo 46.1C: Los trabajadores afectados por este convenio seguirán percibiendo, como lo vienen hasta la fecha, las gratificaciones de una mensualidad más la antigüedad los días 15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre y 15 de diciembre.

16. Artículo 46.1F: Tendrán la consideración de complemento personal de antigüedad las cantidades excedentes que se produzcan con motivo de la equiparación a las categorías laborales del Ayuntamiento.

Para una mayor clarificación y comprensión, lo ilustramos con el siguiente ejemplo:

A = Salario Base Getxo Kirolak + antigüedad Getxo Kirolak. B = Salario Base Ayto. + antigüedad Ayto. + Complemento destino Ayto. + Complemento Específico Ayto.

AB = Complemento personal de antigüedad, siempre que A B.

Dicho complemento será congelable y absorbible, única y exclusivamente con los cambios de antigüedad, entendiéndose por tales el vencimiento de nuevos trienios.

17. Artículo 46.1G a: Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad: Los salarios fijados en el anexo n. o 1 de este convenio serán incrementados en un 25% cuando se realice uno de estos trabajos; en un 30% cuando se realicen dos de ellos y en 35% cuando se realicen los tres.

Cuando cualquiera de estos trabajos dure más de una hora se incrementará un 40%.

18. Artículo 46.1G d: El personal que tenga que trabajar los domingos percibirá un plus de 27,27 euros, por domingo trabajado. Se exceptúa de esa consideración el personal que voluntariamente opte por trabajar el domingo, y aquel otro que lo tenga comprendido en el complemento específico.

19. Artículo 46.1H, párrafo 2: Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por tiempo de descanso, de acuerdo entre la empresa y el trabajador, con arreglo al siguiente baremo:

Por cada hora extraordinaria diurna realizada: 1,75 horas.

Por cada hora extraordinaria nocturna y/o festiva realizada: 2,05 horas.

20. Artículo 46.2A: (Mejora a extinguir): El Organismo Autónomo abonará al trabajador el 100% de los gastos ocasionados por el desplazamiento desde la localidad que reside al centro de trabajo y viceversa, debiendo usar el trabajador transporte público.

Al personal que por su jornada partida deba realizar dos viajes de ida y vuelta, la empresa le abonará la totalidad de dicho viaje.

Queda excluido el ámbito de aplicación de este artículo, el personal de nueva incorporación a partir del año 2000 y aquellos trabajadores que cambien su residencia a partir del 1 de enero del año 2000.

21. Artículo 46.2B: (Mejora a extinguir): Los trabajadores del Organismo Autónomo percibirán una gratificación mensual de 11,48 euros, por cada hijo a su cargo en edad comprendida desde la guardería a los 18 años de edad, ambos inclusive, al objeto de subvencionar, parcialmente, los gastos derivados de su escolarización.

Además tendrán derecho a esta ayuda escolar los trabajadores cuyos hijos estén cursando estudios universitarios, formación profesional, etc., siempre y cuando no dispongan de recursos económicos propios.

La percepción de la gratificación requerirá la previa presentación del certificado acreditativo de la inscripción escolar o universitaria.

Queda excluido del ámbito de aplicación de este artículo el personal de nueva incorporación a partir del año 2000.

22. Artículo 47: «las retribuciones del personal en activo en el Organismo Autónomo, se verán incrementadas, cada año, en el mismo porcentaje que apruebe el Ayuntamiento de Getxo para su personal».

23. Disposición Adicional Primera. En caso de desaparición del Organismo Autónomo, el personal adscrito al mismo pasará a engrosar la plantilla laboral del Excmo. Ayuntamiento de Getxo, en las mismas condiciones laborales en que se encontrasen los trabajadores en dicho momento.

CLÁUSULA ADICIONAL

Sí alguna condición más beneficiosa para los trabajadores se encontrase vigente a la firma de este Texto Regulador y no se haya contemplado su inclusión, se considerará inmediatamente incluida en el presente acuerdo. Mejora.

1. El Seguro Colectivo de Vida cubre el fallecimiento e invalidez. Se amplía la cobertura económica fijándola en 45.000 euros.

En Getxo, a 16 de abril de 2009. El Presidente del Consejo Rector, Álvaro González Pérez

(II3057)