Última revisión
19/02/2021
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE GETXO. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2020 en adelante
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Equiparacion de los permisos de parentalidad. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 34 de 19/02/2021)
El Pleno del Ayuntamiento de Getxo, en sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero: Aprobar el acuerdo adoptado por la mesa de negociación, en fecha 24 de noviembre de 2020, para la equiparación de los permisos de parentalidad, del siguiente tenor literal:
1. Con efectos desde el día 23 de diciembre de 2020, fijar en 126 días naturales la
duración del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, de las
cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo
caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más,
una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo
o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a
partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
2. En lo que no contravenga lo previsto en el punto anterior, el disfrute del permiso
del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines
de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija se acomodará a las estipulaciones previstas en el artículo 49.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, sin que resulten de aplicación, a tales efectos,
los plazos para la aplicación progresiva del citado permiso que se contemplan
en la Disposición Transitoria Novena de la citada norma legal. No obstante lo
anterior, el personal cuya jornada se distribuya irregularmente a través de calendarios de trabajo que establezcan cíclicamente períodos de asueto de varios
días consecutivos, únicamente podrá disfrutar del permiso de forma interrumpida
solicitando períodos mínimos que conlleven, al menos, dos semanas naturales
completas, u otras fórmulas análogas que vengan a preservar el principio de
proporcionalidad.
3. El presente acuerdo absorbe lo previsto en el artículo 48 del Acuerdo Regulador
de las Condiciones de Trabajo del Personal de las Instituciones Locales Vascas
(Udalhitz 2008-2010), así como en cualquier otro acuerdo, pacto o disposición
por la cual se establezcan permisos adicionales para el progenitor diferente de
la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o
adopción de un hijo o hija.
Segundo: A aquellos permisos otorgados con anterioridad a la adopción del acuerdo, les será de aplicación la equiparación siempre que no hubieran agotado en el momento de su aprobación el tiempo de disfrute otorgado y que cumplieran con el resto de requisitos y condiciones exigidos por la normativa para su concesión (hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses, que ambos progenitores trabajen etc.).
Tercero: Publicar el texto íntegro en el 'Boletín Oficial de Bizkaia', a los efectos oportunos.»
En Getxo, a 10 de febrero de 2021.-El Concejal delegado (delegación en virtud del Decreto de la Alcaldía 3214/2019), Ignacio Uriarte Gorostiaga
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