Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
19/02/2021

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE GETXO. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 49-49)

Equiparacion de los permisos de parentalidad. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 34 de 19/02/2021)

El Pleno del Ayuntamiento de Getxo, en sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero: Aprobar el acuerdo adoptado por la mesa de negociación, en fecha 24 de noviembre de 2020, para la equiparación de los permisos de parentalidad, del siguiente tenor literal:

1. Con efectos desde el día 23 de diciembre de 2020, fijar en 126 días naturales la

duración del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, de las

cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo

caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más,

una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo

o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento,

adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a

partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con

fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

2. En lo que no contravenga lo previsto en el punto anterior, el disfrute del permiso

del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines

de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija se acomodará a las estipulaciones previstas en el artículo 49.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto

Básico del Empleado Público, sin que resulten de aplicación, a tales efectos,

los plazos para la aplicación progresiva del citado permiso que se contemplan

en la Disposición Transitoria Novena de la citada norma legal. No obstante lo

anterior, el personal cuya jornada se distribuya irregularmente a través de calendarios de trabajo que establezcan cíclicamente períodos de asueto de varios

días consecutivos, únicamente podrá disfrutar del permiso de forma interrumpida

solicitando períodos mínimos que conlleven, al menos, dos semanas naturales

completas, u otras fórmulas análogas que vengan a preservar el principio de

proporcionalidad.

3. El presente acuerdo absorbe lo previsto en el artículo 48 del Acuerdo Regulador

de las Condiciones de Trabajo del Personal de las Instituciones Locales Vascas

(Udalhitz 2008-2010), así como en cualquier otro acuerdo, pacto o disposición

por la cual se establezcan permisos adicionales para el progenitor diferente de

la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o

adopción de un hijo o hija.

Segundo: A aquellos permisos otorgados con anterioridad a la adopción del acuerdo, les será de aplicación la equiparación siempre que no hubieran agotado en el momento de su aprobación el tiempo de disfrute otorgado y que cumplieran con el resto de requisitos y condiciones exigidos por la normativa para su concesión (hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses, que ambos progenitores trabajen etc.).

Tercero: Publicar el texto íntegro en el 'Boletín Oficial de Bizkaia', a los efectos oportunos.»

En Getxo, a 10 de febrero de 2021.-El Concejal delegado (delegación en virtud del Decreto de la Alcaldía 3214/2019), Ignacio Uriarte Gorostiaga

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