Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
15/02/2016

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE GIJON. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Asturias

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016

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Documento oficial en PDF(Páginas 77-84)

Anuncio. Aprobacion de las retribuciones del personal para el año 2016. [Cod. 2016-01368] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 37 de 15/02/2016)

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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 26 de enero de 2016, aprobó las retribuciones del personal para el año 2016, acordando asimismo la publicación del contenido íntegro del presente acuerdo y sus anexos en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Gijón/Xixón, 4 de febrero de 2016.-El Secretario General.-Cód. 2016-01368.

Anexo 1

Primero.-Personal funcionario sujeto al acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Gijón y personal laboral sujeto al convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón y de las fundaciones y patronatos dependientes del mismo.

En el año 2016 las retribuciones del personal municipal experimentarán un incremento del 1% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en concepto de sueldo, trienios y pagas extras.

Tablas de equivalencias de clasificación profesional como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (actual RDL 5/2015, 30 octubre):

' Grupo A Ley 30/1984-Subgrupo A1.

' Grupo B Ley 30/1984-Subgrupo A2.

' Grupo C Ley 30/1984-Subgrupo C1.

' Grupo D Ley 30/1984-Subgrupo C2.

' Grupo E Ley 30/1984-Agrupaciones Profesionales sin requisito de titulación.

- Tanto lo que se refiere a retribuciones básicas (sueldo y trienios), y el complemento de destino, se mantienen según se señala a continuación:

Retribuciones básicas anuales.

Grupo/Subgrupo

Sueldo

Trienio

A1

13.441,80

516,96

A2

11.622,84

421,44

B

10.159,92

369,96

C1

8.726,76

318,96

C2

7.263,00

216,96

D (APNT)

6.647,52

163,32

- Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de PGE para 1988. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el art. 19. Cinco.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y del complemento de destino anual que se perciba, tal cual viene recogido a continuación:

La paga extra de los meses de junio y diciembre: tendrá los siguientes importes de sueldo, trienio y del complemento de destino mensual que se perciba:

Grupo/Subgrupo

Sueldo

Trienio

A1

691,21

26,58

A2

706,38

25,61

B

731,75

26,65

C1

628,53

22,96

C2

599,73

17,91

D (APNT)

553,96

13,61

Asimismo en los meses de junio y diciembre se percibirá el importe equivalente a una mensualidad del complemento específico.

Retribuciones complementarias:

Complemento de destino anual.

Nivel de complemento de destino

Cuantía anual en euros

30

11.741,28

29

10.531,44

28

10.088,76

27

9.645,72

26

8.462,28

25

7.508,04

24

7.065,00

23

6.622,56

22

6.179,28

21

5.737,08

20

5.329,20

19

5.057,16

18

4.784,88

17

4.512,72

16

4.241,16

15

3.968,64

14-Grupo C2

3.696,72

14-Grupo D-APNT

3.852,34

13-Grupo C2

3.424,26

13-Grupo D-APNT

3.568,37

12-Grupo C2

3.152,04

12-Grupo D-APNT

3.284,76

11-Grupo D-APNT

3.001,15

Complemento específico anual:

Su cuantía comprende las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a los elementos configuradores del mismo que aparecen definidos en la relación de puestos de trabajo, cuya cuantificación se regula en el artículo 27 del Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo.

El complemento específico anual, se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre respectivamente.

El importe anual que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, experimentará un incremento de 1% respecto al vigente a 31 de diciembre de 2015 tal y como queda reflejado en cada puesto de trabajo en la tabla adjunta:

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(*) El importe del complemento de jornada partida se calcula en función del módulo establecido y proporcionalmente al número de jornadas efectivamente realizadas en cómputo anual (JP1, JP2…etc.).

(**) El importe del complemento de turnicidad se calcula en función de los distintos tipos de turnos establecidos en el convenio.

El complemento de carrera profesional destinado a retribuir la progresión alcanzada dentro del sistema de carrera horizontal se mantiene en las cuantías percibidas a 31 de diciembre de 2015 según se regula en el decreto de prórroga presupuestaria hasta tanto se disponga de créditos adecuados para asumir los términos fijados en el respectivo Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo (Anexo IV, C).

Se mantienen asimismo las cuantías fijadas en la Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes de los empleados del Ayuntamiento de Gijón y de sus Fundaciones y Patronato, previstas para el abono de la productividad regulada en el artículo 29 del mismo.

Segundo.-Miembros de la corporación y personal directivo y eventual

Las retribuciones de los miembros de la Corporación serán las fijadas en el Acuerdo del Pleno de 17 de julio de 2015, que se reproducen a continuación:

' Titular de la Alcaldía: se le asigna una cantidad bruta anual de 64.945,02 euros anuales.

' Miembros de la Corporación: Los Concejales en régimen de dedicación exclusiva percibirán una retribución de 52.073,84 euros anuales y los Concejales con dedicación parcial la cantidad de 39.055,38 euros anuales.

Personal Directivo: Los titulares de los órganos directivos municipales: Direcciones Generales, Direcciones de Área y Direcciones de Fundaciones y Patronato, tendrán las retribuciones que se han aprobado en acuerdo plenario de 17 de julio de 2015 y en consecuencia, se actualizarán sus salarios con el incremento del 1% en las retribuciones básicas y complementarias previstas en la Ley de Presupuestos.

Para el personal eventual se incrementan en un 1% las retribuciones previstas en el Acuerdo de Junta de Gobierno de 27 de junio de 2015.

Las cuantías a percibir por el personal Directivo y personal Eventual en cuanto a sueldo, trienios, en su caso, y complemento de destino son las fijadas en el apartado Primero del presente anexo.

La cuantía a percibir por el personal indicado en concepto de complemento específico será la que se indica en la siguiente tabla:

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Anexo 2

Las cuantías a percibir por el personal beneficiario de los planes y políticas activas de empleo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón en cuanto a sueldo, trienios, en su caso, y complemento de destino son las fijadas en el apartado Primero del anexo 1.

El personal contratado en prácticas tendrá dichos conceptos reducidos en los porcentajes regulados en el convenio (anexo IV A bis).

La cuantía a percibir por el personal indicado en concepto de complemento específico será la que se indica en la siguiente tabla:

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Anexo 3

COMPLEMENTO ESPECÍFICO VARIABLE

Se mantienen las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015 según se regula en la Resolución de 8 de enero de 2016 por la que se aprueba la prórroga presupuestaria hasta tanto se disponga de créditos adecuados para asumir el incremento previsto en la Ley de Presupuestos:

Concepto

Importe

Festivo o domingo trabajado

34,20 €

Medio festivo a partir de una hora y menos de 5 horas

17,10 €

Festivo inferior a una hora

8,55 €

Nocturnidad

22,80 €

Media nocturnidad a partir de una hora y menos de 5 horas

11,40 €

Nocturnidad inferior a una hora

5,70 €

El personal municipal sujeto al Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo percibirá por los servicios extraordinarios fuera de la jornada normal unas cuantías que no experimentarán aumento alguno respecto a las asignadas a 31 de diciembre de 2015 según se regula en la Resolución de 8 de enero de 2016 por la que se aprueba la prórroga presupuestaria hasta tanto se disponga de créditos adecuados para asumir el incremento previsto en la Ley de Presupuestos. Ello, previa tramitación del oportuno expediente, sin que en ningún caso sean periódicas en su cuantía ni fijas en su devengo:

Valor hora extra

13,60 €

Asistencia Reducida (- 4 horas, excepto sábados)

38,11 €

Asistencia Prolongada (- 4 horas sábados/ + 4 horas resto semana)

52,40 €

Asistencia Doble (+ 4 horas sábados)

76,23 €

' Como regla general, los excesos de jornada se compensarán con la correspondiente reducción de jornada dentro del año natural, según se establezca en el respectivo calendario laboral.

Anexo 4

ESCUELAS TALLER

Las retribuciones de los alumnos-trabajadores de Escuelas Taller experimentarán un incremento de un uno por ciento respecto de las vigentes el 31 de diciembre 2015 de conformidad con el importe del Salario Mínimo interprofesional aprobado por Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre (BOE 30/12/2015) siendo 655,20 euros al mes.

' Acuerdo 'Gijón Innova: Pacto por la Innovación, el Desarrollo Económico y el Empleo'.

Las retribuciones del personal laboral contratado por el Ayuntamiento en cuyos contratos suscritos en el año 2015 se condicionan sus salarios a la tabla salarial prevista en el convenio colectivo 'Gijón Innova': Pacto por la Innovación, el Desarrollo Económico y el Empleo' y con vigencia durante el primer trimestre de 2016, experimentarán asimismo un incremento de 1% respecto a las percibidas a 31 de diciembre de 2015 (conforme art. 8 del Convenio Gijón Innova) según se dispone en la siguiente tabla.

Tabla salarial personal sujeto a Convenio Gijón Innova:

Categoría

Nuevo salario

Titulado/a Superior

1.751,87 €

Titulado/a Medio/a

1.413,92 €

Encargado/a, Técnico/a Especialista

1.268,78 €

Administrativo/a

1.235,36 €

Oficial de 1.ª

1.094,51 €

Oficial de 2.ª

959,45 €

Auxiliar Administrativo/a Técnico/a Auxiliar

959,45 €

Oficial 3.ª, de 3.ª de Servicios y Ayudante de Servicios

859,05 €

Peón/a

720,06 €

Titulado/a Medio/a en prácticas

893,00 €

Técnico/a Especialista en prácticas (FP prácticas)

801,33 €

Anexo 5

ASISTENCIAS E INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO

- Asistencias en concepto de dieta al pleno Municipal, Comisión del pleno, Junta de Portavoces o Junta de Gobierno. No experimentarán incremento alguno respecto a las asignadas a 31 de diciembre de 2015 según se regula en la Resolución de 8 de enero de 2016 por la que se aprueba la prórroga presupuestaria hasta tanto se disponga de créditos adecuados para asumir el incremento previsto en la Ley de Presupuestos.

Asistencias

Pleno

Comisiones/Junta Gobierno

276 €

138 €

- Asistencia formativa: Los importes consignados no experimentarán incremento alguno respecto a las asignadas a 31 de diciembre de 2015 según se regula en la Resolución de 8 de enero de 2016 por la que se aprueba la prórroga presupuestaria hasta tanto se disponga de créditos adecuados para asumir el incremento previsto en la Ley de Presupuestos.

' Formadores externos: profesionales de reconocido prestigio: 291,57 €/hora.

' Otros formadores: 145,79 €/hora.

' Formadores internos: Dentro de la jornada: 13,34 €/hora.

Fuera de jornada: 26,68 €/hora.

' Productividad por superación pruebas TAF: 400 €/año.

La asistencia formativa conlleva necesariamente para su abono la entrega de la documentación didáctica correspondiente.

- El personal del Servicio de Extinción de Incendios percibirá como retribución complementaria por los refuerzos obligatorios y voluntarios previstos en el Acuerdo Regulador. Los importes consignados no experimentarán incremento alguno respecto a las asignadas a 31 de diciembre de 2015 según se regula en la Resolución de 8 de enero de 2016 por la que se aprueba la prórroga presupuestaria hasta tanto se disponga de créditos adecuados para asumir el incremento previsto en la Ley de Presupuestos:

Sargento

Cabo

Bombero

Refuerzos forzosos

420,65 €

391,70 €

362,70 €

Refuerzos voluntarios (por hora)

20,00 €

20,00 €

20,00 €

Deducciones por jornada 24,5 h

73,15 €

68,11 €

63,09 €

Deducciones por hora no trabajada

2,98 €

2,78 €

2,57 €

- Las ayudas por minusvalías se mantienen en 200 euros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 del Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo.

- Las cuantías de las indemnizaciones reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, siguen percibiéndose en las cuantías vigentes en 2015.

INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DEL SERVICIO

' A) Dietas en territorio nacional

Cuantías en euros

Por alojamiento

Por manutención

Dieta entera

Grupo 1 (Altos cargos y asimilados)

102,56

53,34

155,90

Grupo 2 (grupos A1, A2 y B)

65,97

37,40

103,37

Grupo 3 (grupo C1, C2y APNT)

48,92

28,21

77,13

' B) Uso de vehículo propio

Cuantía en euros.

Vehículo

Euros/kilómetro

Automóviles

0,190

Motocicletas

0,078

' C) Asistencias a los tribunales de oposición o concursos u otros órganos encargados de la selección de personal.

Cuantía mensual en euros por asistencia.

Categoría

Presidente y secretario

Vocales

Primera (grupo A1)

45,89

42,83

Segunda (grupo A2, B, y C1)

42,83

39,78

Tercera (grupo C2 y APNT)

39,78

36,72