Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
07/02/2022

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE GIJON. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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Convenio Colectivo
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Revision
F. Publicación:
2022-02-07 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial del Principado de Asturias
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2022-01-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
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F. Publicación:
2022-02-07 12:00:00
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Boletín Oficial del Principado de Asturias
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2022-01-01 12:00:00
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2021-02-23 12:00:00
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Boletín Oficial del Principado de Asturias
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2021-01-01 12:00:00
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2020-03-03 12:00:00
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Boletín Oficial del Principado de Asturias
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2020-01-01 12:00:00
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2019-08-19 12:00:00
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Boletín Oficial del Principado de Asturias
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2019-01-01 12:00:00
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2019-03-04 12:00:00
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Boletín Oficial del Principado de Asturias
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2019-01-01 12:00:00
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2018-08-20 12:00:00
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Boletín Oficial del Principado de Asturias
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2018-01-01 12:00:00
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Correccion
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2017-12-01 12:00:00
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Boletín Oficial del Principado de Asturias
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2017-12-01 12:00:00
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2016-07-14 12:00:00
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Boletín Oficial del Principado de Asturias
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2016-01-01 12:00:00
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2016-02-15 12:00:00
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Boletín Oficial del Principado de Asturias
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2016-01-01 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 45-57)

Anuncio. Retribuciones del personal municipal del Ayuntamiento de Gijon/Xixon y sus organismos autonomos 2022. Expte. 154508E/2021. [Cod. 2022-00574] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 25 de 07/02/2022)

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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 25 de enero 2022, aprobó las retribuciones del personal para el año 2022, acordando asimismo la publicación del contenido íntegro del presente acuerdo y sus anexos en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho

Primero.-En el Boletín Oficial del Estado 29 de diciembre de 2021 se publica la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Segundo.-En dicha Ley, se dispone que las cuantías del personal al servicio del sector público en concepto de sueldo, trienios y pagas extras, experimentarán un incremento del 2% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Tercero.-Asimismo, por Acuerdo plenario de 4 de julio de 2019 se aprueban las retribuciones de los miembros de la corporación y de los órganos directivos municipales disponiendo que las mismas se actualizarán anualmente con el incremento general previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con las previsiones establecidas en el correspondiente anexo del capítulo I del estado de gastos del presupuesto municipal de cada ejercicio.

Cuarto.-En cumplimiento del artículo 169.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al iniciarse el ejercicio económico 2022 y no habiendo entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior para el ejercicio 2021, en tanto se apruebe definitivamente el Presupuesto General para el 2022 acordado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 22 de diciembre de 2021.

Quinto.-Se han sometido a negociación las cuantías y criterios de reparto referentes a la asignación individual del complemento de productividad, en mesas celebradas los días 16 de julio y 1 de agosto de 2018 alcanzando al respecto y de conformidad con lo establecido en el anexo 2 de este documento, acuerdo por unanimidad.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos y su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. Asimismo, las Corporaciones locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

Segundo.-El artículo 19 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2022 dispone que las retribuciones del personal al servicio del sector público, donde se incluye a las Corporaciones Locales y Organismos de ellas dependientes, 'no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo'. Disponiendo asimismo de forma imperativa que los funcionarios percibirán en concepto de sueldo y trienios, complemento de destino y específico en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2022 las cuantías que allí se detallan que suponen un incremento del 2% con respecto a las fijadas a 31 de diciembre de 2021.

En relación al personal laboral, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 27 y 21, el incremento de la masa salarial del personal laboral no podrá ser superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal, con lo que dada la similar estructura retributiva del personal funcionario y del personal laboral, se considera razonable que ambos colectivos vean incrementadas sus retribuciones con similares criterios.

Según lo previsto en el citado artículo, todo ello se entenderá, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Dichos preceptos resultan de aplicación básica, al dictarse al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

Tercero.-Conforme se desprende del apartado h) del artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para aprobar las retribuciones del personal de acuerdo con el Presupuesto aprobado por el Pleno, las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones y ajustes técnicos, así como el resto de decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

Visto el expediente de razón, se eleva la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.-Aprobar con efectos 1 de enero de 2022, las retribuciones de sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico) que correspondan a los respectivos grupos/subgrupos conforme a las cuantías reflejadas en el artículo 19 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para el personal incluido en el ámbito de aplicación del 'Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Gijón/Xixón' y al 'Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo', así como el incremento en el 2% de las retribuciones del personal directivo y eventual, cuya concreción figura en el anexo 1, que es parte integrante del presente Acuerdo.

Segundo.-Aprobar con efectos de 1 de enero de 2022 el mantenimiento de las cuantías e importes correspondientes al complemento de productividad, vigentes a 31 de diciembre de 2021, estableciendo los criterios a través de los cuales se ha de proceder a la asignación individual del citado complemento. Su concreción figura en el anexo 2 que es parte integrante del presente Acuerdo.

Tercero.-Aprobar con efectos de 1 de enero de 2022 las cuantías e importes correspondientes al complemento especifico variable, las cuantías e importes correspondientes a las gratificaciones, horas extraordinarias, y demás retribuciones indicadas en el anexo 3 del presente Acuerdo.

Cuarto.-Aprobar, con efectos 1 de enero de 2022, la tabla salarial reguladora de las retribuciones del personal beneficiario de los planes y políticas activas de empleo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Anexo 4.

Quinto.-Asimismo se regula el salario del alumnado-trabajador de Escuelas Taller, cuya concreción figura en el anexo 5.

Sexto.-Aprobar con efectos de 1 de enero de 2022 las cuantías e importes correspondientes por asistencias e indemnizaciones por razones de servicio, tal y como se relacionan en el anexo 6.

Séptimo.-Publicar el contenido íntegro del presente acuerdo y sus anexos en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la Sede Electrónica municipal.

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En Gijón/Xixón, a 26 de enero de 2022.-La Jefa del Servicio de Estrategia y Coordinación de Recursos.-Cód. 2022-00574.