Última revisión
14/07/2016
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE GIJON. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Asturias
Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016
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Anuncio. Revision del acuerdo de retribuciones del personal. Ejercicio 2016. [Cod. 2016-07426] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 163 de 14/07/2016)
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 7 de junio de 2016, aprobó la revisión del acuerdo de retribuciones del personal para el año 2016 según detalle que se recoge en el anexo I, acordando asimismo la publicación el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
Gijón/Xixón, 16 de junio de 2016.-El Secretario General.-Cód. 2016-07426.
Anexo I
- Complemento específico variable.-Se incrementan en un 1% las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015:
| Concepto |
Importe |
| Festivo o domingo trabajado |
34,54 € |
| Medio festivo a partir de una hora y menos de 5 horas |
17,27 € |
| Festivo inferior a una hora |
8,64 € |
| Nocturnidad |
23,03 € |
| Media nocturnidad a partir de una hora y menos de 5 horas |
11,51 € |
| Nocturnidad inferior a una hora |
5,76 € |
- El personal municipal sujeto al Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo, percibirá por los servicios extraordinarios fuera de la jornada normal unas cuantías que experimentarán un incremento del 1% respecto a las asignadas a 31 de diciembre de 2015, previa tramitación del oportuno expediente, sin que en ningún caso sean periódicas en su cuantía, ni fijas en su devengo:
| Valor hora extra |
13,73 € |
| Asistencia reducida (- 4 horas, excepto sábados) |
38,49 € |
| Asistencia prolongada (- 4 horas sábados/ + 4 horas resto semana) |
52,92 € |
| Asistencia doble (+ 4 horas sábados) |
76,99 € |
' Como regla general, los excesos de jornada se compensarán con la correspondiente reducción de jornada dentro del año natural, según se establezca en el respectivo calendario laboral.
- El personal del Servicio de Extinción de Prevención y Extinción de Incendios, percibirá como retribución complementaria por los refuerzos obligatorios y voluntarios previstos en el Acuerdo Regulador. Los importes consignados, experimentarán un incremento de un 1% con respecto a las asignadas a 31 de diciembre de 2015:
| Sargento | Cabo | Bombero | |
|---|---|---|---|
| Refuerzos forzosos |
424,86 € |
395,62 € |
366,33 € |
| Refuerzos voluntarios (por hora) |
20,20 € |
20,20 € |
20,20 € |
| Deducciones por jornada 24,5 h |
73,88 € |
68,79 € |
63,72 € |
| Deducciones hora no trabajada |
3,01 € |
2,81 € |
2,60 € |
- El complemento de carrera profesional destinado a retribuir la progresión alcanzada dentro del sistema de carrera horizontal (Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo-Anexo IV, C), se incrementan en un 1% con los importes que se recogen en la tabla siguiente:
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Asistencias e indemnizaciones por razón de servicio:
- Asistencias en concepto de dieta al pleno municipal, Comisión del pleno, Junta de Portavoces o Junta de Gobierno. Experimentarán un incremento de un 1% respecto a las asignadas a 31 de diciembre de 2015. Estas asistencias serán percibidas únicamente por quienes desempeñen la Secretaría de estos órganos en virtud de delegación realizada por funcionarios con habilitación nacional.
| Asistencias |
Pleno |
Comisiones /Junta Gobierno |
| 278,76 € |
139,38 € |
- Asistencia formativa: Los importes consignados experimentarán un incremento de un 1% respecto a las asignadas a 31 de diciembre de 2015.
| Formadores externos: Profesionales de reconocido prestigio |
294,49 €/hora |
|
| Otros formadores: |
147,25 €/hora |
|
| Formadores internos: |
Dentro de la jornada |
13,47 €/hora |
| Fuera de jornada |
26,95 €/hora |
|
| Productividad por superación pruebas TAF |
404 €/año |
La asistencia formativa conlleva necesariamente para su abono, la entrega de la documentación didáctica correspondiente.
