Última revisión
04/03/2019
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE GIJON. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Asturias
Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019
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Anuncio. Retribuciones del personal municipal del Ayuntamiento de Gijon y sus organismos autonomos dependientes, ejercicio 2019. [Cod. 2019-01587] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 43 de 04/03/2019)
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 11 de febrero de 2019, aprobó las retribuciones del personal para el año 2019, acordando asimismo la publicación del contenido íntegro del presente acuerdo y sus anexos en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Antecedentes de hecho
Primero.-En el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2018 se publica el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Segundo.-En dicho Real Decreto se dispone que las cuantías del personal al servicio del sector público en concepto de sueldo, trienios y pagas extras, experimentarán un incremento del 2- por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Además de lo anterior, si el incremento del PIB a precios constantes en 2018 alcanza o supera el 2,5 % se añadiría, con efectos 1 de julio de 2019, otro 0,25% de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
PIB igual a 2,1: 2,30 %.
PIB igual a 2,2: 2,35 %.
PIB igual a 2,3: 2,40 %.
PIB igual a 2,4: 2,45 %.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento
Tercero.-Asimismo, por acuerdo plenario de 17 de julio de 2015 se aprueban las retribuciones de los miembros de la corporación y de los órganos directivos municipales disponiendo para éstos últimos que las mismas se actualizarán anualmente con el incremento general previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con las previsiones establecidas en el correspondiente anexo del capítulo I del estado de gastos del presupuesto municipal de cada ejercicio. Asimismo el Presupuesto General del Ayuntamiento de Gijón/Xixón para el ejercicio 2019 se prorroga inicialmente por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de diciembre de 2018
Cuarto.-Se ha sometido a negociación las cuantías y criterios de reparto referentes a la asignación individual del complemento de productividad, en mesas celebradas los días 16 de julio y 1 de agosto de 2018 alcanzando al respecto y de conformidad con lo establecido en el anexo 2 de este documento, acuerdo por unanimidad.
Fundamentos de derecho
Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos y su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. Asimismo, las Corporaciones locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.
Segundo.-El artículo 3 Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (Real Decreto Retribuciones) dispone que las retribuciones del personal al servicio del sector público, donde se incluye a las Corporaciones Locales y Organismos de ellas dependientes, 'no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo'. Disponiendo asimismo de forma imperativa que los funcionarios percibirán en concepto de sueldo y trienios, complemento de destino y específico en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2019 las cuantías que allí se detallan que suponen un incremento del 2,25% con respecto a las fijadas a 31 de diciembre de 2018.
En relación al personal laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 27 y 21, el incremento de la masa salarial del personal laboral no podrá ser superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal, con lo que dada la similar estructura retributiva del personal funcionario y del personal laboral, se considera razonable que ambos colectivos vean incrementadas sus retribuciones con similares criterios.
Según lo previsto en el citado artículo, todo ello se entenderá, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
Dichos preceptos resultan de aplicación básica, al dictarse al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
Tercero.-Conforme se desprende del apartado h) del artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para aprobar las retribuciones del personal de acuerdo con el Presupuesto aprobado por el Pleno, las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones y ajustes técnicos, así como el resto de decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
Visto el expediente de razón
Se eleva la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero.-Aprobar con efectos 1 de enero de 2019, las retribuciones de sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico) que correspondan a los respectivos grupos/subgrupos conforme a las cuantías reflejadas en el artículo 3 del Real Decreto de retribuciones en el ámbito del sector público, para el personal incluido en el ámbito de aplicación del 'Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Gijón/Xixón' y al 'Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo', así como el incremento en el 2,25% de las retribuciones del personal directivo y eventual, cuya concreción figura en el Anexo 1, que es parte integrante del presente Acuerdo.
Segundo.-Aprobar con efectos de 1 de enero de 2019 el mantenimiento de las cuantías e importes correspondientes al complemento de productividad, vigentes a 31 de diciembre de 2018, estableciendo los criterios a través de los cuales se ha de proceder a la asignación individual del citado complemento. Su concreción figura en el Anexo 2 que es parte integrante del presente Acuerdo.
Tercero.-Aprobar con efectos de 1 de enero de 2019 el mantenimiento de las cuantías e importes correspondientes al complemento especifico variable, las cuantías e importes correspondientes a las gratificaciones, horas extraordinarias, y demás retribuciones indicadas en el Anexo 3 del presente Acuerdo
Cuarto.-Aprobar, con efectos 1 de enero de 2019, la tabla salarial reguladora de las retribuciones del personal beneficiario de los planes y políticas activas de empleo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Anexo 4
Quinto.-Asimismo se regula el salario de los alumnos-trabajadores de Escuelas Taller, cuya concreción figura en el Anexo 5.
Sexto.-Aprobar con efectos de 1 de enero de 2019 el mantenimiento de las cuantías e importes correspondientes por asistencias e indemnizaciones por razones de servicio, tal y como se relacionan en el Anexo 6 .
Séptimo.-Publicar el contenido íntegro del presente acuerdo y sus anexos en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la Sede Electrónica municipal.
Anexo 1
Primero.-Personal funcionario sujeto al acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Gijón y personal laboral sujeto al convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y Patronatos dependientes del mismo.
En el año 2019 las retribuciones del personal municipal experimentarán un incremento del 2,25% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación.
Tablas de equivalencias de clasificación profesional como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (actual RDL 5/2015, 30 octubre):
' Grupo A Ley 30/1984 - Subgrupo A1
' Grupo B Ley 30/1984 - Subgrupo A2
' Grupo C Ley 30/1984 - Subgrupo C1
' Grupo D Ley 30/1984 - Subgrupo C2
' Grupo E Ley 30/1984 - Agrupaciones Profesionales sin requisito de titulación.
- Tanto lo que se refiere a retribuciones básicas (sueldo y trienios), y el complemento de destino, se mantienen según se señala a continuación:
Retribuciones básicas anuales
| Total anual | ||||
| Grupo/subgrupo | Enero - Diciembre | Sueldo (€) | Trienio (€) | |
| Sueldo | Trienio | |||
| A1 | 1.177,08 € | 45,29 € | 14.124,96 | 543,48 |
| A2 | 1.017,79 € | 36,93 € | 12.213,48 | 443,16 |
| B | 889,68 € | 32,41 € | 10.676,16 | 388,92 |
| C1 | 764,19 € | 27,95 € | 9.170,28 | 335,40 |
| C2 | 636,01 € | 19,02 € | 7.632,12 | 228,24 |
| D (APNT) | 582,11 € | 14,32 € | 6.985,32 | 171,84 |
- Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de PGE para 1988. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 3 Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y del complemento de destino anual que se perciba, tal cual viene recogido a continuación :
Las Pagas Extra de Junio y Diciembre tendrá los siguientes importes de sueldo, trienio y del complemento de destino mensual que se perciba:
| Grupo/subgrupo | Sueldo (€) | Trienio (€) |
|---|---|---|
| A1 | 726,35 | 27,95 |
| A2 | 742,29 | 26,93 |
| B | 768,94 | 28,02 |
| C1 | 660,48 | 24,14 |
| C2 | 630,21 | 18,84 |
| D (APNT) | 582,11 | 14,32 |
Asimismo en los meses de junio y diciembre se percibirá el importe equivalente a una mensualidad del complemento específico
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
COMPLEMENTO DE DESTINO ANUAL
| Nivel de complemento de destino | Cuantía mensual ( €) | Cuantías anual ( €) |
|---|---|---|
| 30 | 1.028,17 | 12.338,04 |
| 29 | 922,22 | 11.066,64 |
| 28 | 883,46 | 10.601,52 |
| 27 | 844,65 | 10.135,80 |
| 26 | 741,04 | 8.892,48 |
| 25 | 657,46 | 7.889,52 |
| 24 | 618,67 | 7.424,04 |
| 23 | 579,94 | 6.959,28 |
| 22 | 541,12 | 6.493,44 |
| 21 | 502,40 | 6.028,80 |
| 20 | 466,68 | 5.600,16 |
| 19 | 442,86 | 5.314,32 |
| 18 | 419,02 | 5.028,24 |
| 17 | 395,18 | 4.742,16 |
| 16 | 371,41 | 4.456,92 |
| 15 | 347,54 | 4.170,48 |
| 14 | 323,74 | 3.884,88 |
| 13 | 299,88 | 3.598,56 |
| 12 | 276,04 | 3.312,48 |
| 11 | 252,20 | 3.026,40 |
Complemento específico anual:
Su cuantía comprende las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a los elementos configuradores del mismo que aparecen definidos en la relación de puestos de trabajo, cuya cuantificación se regula en el artículo 30 del Acuerdo Regulador/ Convenio Colectivo.
El complemento específico anual, se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre respectivamente.
El importe anual que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, experimentará un incremento de 2,25 % respecto al vigente a 31 de diciembre de 2018 en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 tal y como queda reflejado en cada puesto de trabajo en la tabla adjunta:
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(*) El importe del complemento de jornada partida se calcula en función del módulo establecido y proporcionalmente al número de jornadas efectivamente realizadas en computo anual (JP1,JP2… etc.)
(**) El importe del complemento de turnicidad se calcula en función de los distintos tipos de turnos establecidos en el convenio.
Segundo.-Miembros de la corporación y personal directivo y eventual.
Las retribuciones de los miembros de la Corporación serán las fijadas en el Acuerdo del Pleno de 17 de julio de 2015, que se reproducen a continuación:
' Titular de la Alcaldía: Se le asigna una cantidad bruta anual de 64.945,02 euros anuales.
' Miembros de la Corporación: Los Concejales en régimen de dedicación exclusiva percibirán una retribución de 52.073,84 euros anuales y los Concejales con dedicación parcial la cantidad de 39.055,38 euros anuales.
Personal Directivo: Los titulares de los órganos directivos municipales: Direcciones Generales, Direcciones de Área y Direcciones de Fundaciones y Patronato, tendrán las retribuciones que se han aprobado en acuerdo plenario de 17 de julio de 2015 y en consecuencia, se actualizarán sus salarios con el incremento de 2,25 % respecto al vigente a 31 de diciembre de 2018 en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 en sus retribuciones básicas y complementarias previstas en la Ley de Presupuestos.
Para el personal eventual 2,25 % respecto al vigente a 31 de diciembre de 2018 en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2019.
Las cuantías a percibir por el personal Directivo y personal Eventual en cuanto a sueldo, trienios, en su caso, y complemento de destino son las fijadas en el apartado Primero del presente anexo.
La cuantía a percibir por el personal indicado en concepto de complemento específico será la que se indica en la siguiente tabla:
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Anexo 2
- Productividad -Se mantienen las cuantías fijadas en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes de los empleados del Ayuntamiento de Gijón y de sus Fundaciones y Patronato, previstas para el abono de la productividad regulada en el artículo 32 del mismo.
Los criterios de reparto de la productividad serán los siguientes:
Para los meses de junio y diciembre:
1. Eficacia: Medirá el grado en que se realizan las actividades planificadas y se logran los resultados esperados.
2. Satisfacción laboral: Medirá su contribución a la creación de un buen clima de satisfacción laboral en su entorno de trabajo, fomentando la responsabilidad o el trabajo estimulante.
3. Seguridad en las condiciones en el trabajo: Medirá la contribución individual a la consecución de condiciones de trabajo seguras.
4. Calidad de los trabajos: Medirá el grado de calidad de los trabajos ya sean de contenido manual o intelectual en términos de grado de ajuste a las prescripciones que le resulten de aplicación y a las técnicas de modernización y calidad.
5. Flexibilidad en la interpretación de las funciones propias: Se referirá al grado de flexibilidad que presente el empleado en la auto-interpretación de las funciones propias, a sensu contrario, no se puntuará la rigidez excesiva en la interpretación de funciones propias.
Para la productividad de marzo que evalúa el desempeño del año anterior, se añaden a los anteriores:
1. Iniciativa-aportaciones: Medirá la propuesta de soluciones o aportaciones para la superación o solución de los problemas generados en el curso del trabajo, diseño de documentos o procedimientos administrativos o de trabajo, flujos de trabajo, mantenimiento administrativo, contribución la creación de una cultura organizativa de buena Administración, etc.
2. Actividad extraordinaria: Medirá la contribución extraordinaria en relación con el trabajo (en ningún caso se computará si dicha actividad ha sido indemnizada por gratificaciones extraordinarias).
Para la evaluación extraordinaria de actividad que se producirá cuando se acrediten 25 años de servicios en activo en la Administración Pública, de los cuales al menos los últimos 15 años lo serán para el grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón, se añaden a las anteriores.
1. Compromiso interpersonal: Son aquellas habilidades destinadas a ayudar a otros compañeros ofreciéndoles sugerencias, enseñanzas, ayuda en la realización de sus tareas y proporcionando apoyo emocional. Cuando nos referimos al apoyo personal estamos centrándonos en aspectos como ayudar a otros, cooperar, motivar y ser amables o corteses.
2. Compromiso organizacional: Son aquellas habilidades destinadas a representar favorablemente a la organización, apoyando su misión y objetivos, animando a otros a lograrlo. En el cual se incluyen aspectos tales como: Representar a la organización, ser leales y cumplir con los reglamentos y normas.
La valoración de los criterios se realizará en base a una puntuación oscilante entre cinco grados correspondientes a tres tramos (no apto, apto y excelente) en función de la siguiente tabla.
| Valoración | Puntuación | Criterio | Tramos |
|---|---|---|---|
| Muy alto/casi siempre | 5 | Superior - Rendimiento laboral excelente | Excelente |
| Alto/habitualmente | 4 | Rendimiento laboral muy bueno | Apto |
| Moderado/normalmente | 3 | Rendimiento laboral bueno | |
| Bajo/ocasionalmente | 2 | Rendimiento laboral regular | No Apto |
| Muy bajo/casi nunca | 1 | Rendimiento laboral no aceptable |
Debe alcanzarse una puntuación mínima de 3 en el 80% de los indicadores correspondientes a cada periodo (4 sobre 5 en junio y diciembre y 6 sobre 7 en marzo) para obtener la calificación de 'Apto' y al menos 8 de los 9 indicadores deben alcanzar la puntuación de 5 para considerar una evaluación 'Excelente'.
Las retribuciones asignadas a cada tramo serán las siguientes:
| Tramo | Importe (Euros) |
|---|---|
| Excelente | 1.803,33 |
| Apto | 803,33 |
| No apto | No se percibe retribución1 |
1Todas la evaluaciones de 'No Apto' serán sometidas a revisión en procedimiento contradictorio, y recabando dictamen del órgano de representación del personal correspondiente (Junta o Comité) con carácter previo a la resolución de la revisión.
Anexo 3
' Complemento específico variable - mantenimiento de las cuantías e importes correspondientes al complemento de especifico variable, vigentes a 31 de diciembre de 2018
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Festivo o domingo trabajado | 41,45 € |
| Medio festivo a partir de una hora y menos de 5 horas | 20,73 € |
| Festivo inferior a una hora | 10,37 € |
| Nocturnidad | 26,95 € |
| Media nocturnidad a partir de una hora y menos de 5 horas | 13,48 € |
| Nocturnidad inferior a una hora | 6,75 € |
' El personal municipal sujeto al Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo percibirá por los servicios extraordinarios fuera de la jornada normal unas cuantías que se mantienen respecto a las asignadas a 31 de diciembre de 2018. Ello, previa tramitación del oportuno expediente, sin que en ningún caso sean periódicas en su cuantía ni fijas en su devengo:
| Concepto | Cuantía ( €) |
|---|---|
| Valor hora extra | 14,11 € |
| Asistencia Reducida (- 4 horas, excepto sábados) | 39,55 € |
| Asistencia Prolongada (- 4 horas sábados/ + 4 horas resto semana) | 54,38 € |
| Asistencia Doble (+ 4 horas sábados) | 79,12 € |
- Como regla general, los excesos de jornada se compensarán con la correspondiente reducción de jornada dentro del año natural, según se establezca en el respectivo calendario laboral.
' El personal del Servicio de Extinción de Prevención y Extinción de Incendios percibirá como retribución complementaria por los refuerzos obligatorios y voluntarios previstos en el Acuerdo Regulador. Los importes consignados se mantienen con respecto a las asignadas a 31 de diciembre de 2018:
| Sargento | Jefe Dotación | Técnico/a Especialista | |
|---|---|---|---|
| Refuerzos forzosos | 436,62 € | 406,57 € | 376,46 € |
| Refuerzos voluntarios (por hora) | 20,76 € | 20,76 € | 20,76 € |
| Deducciones por jornada 24,5 h | 75,93 € | 70,70 € | 65,49 € |
| Deducciones por hora no trabajada | 3,09 € | 2,89 € | 2,68 € |
' El complemento de carrera profesional destinado a retribuir la progresión alcanzada dentro del sistema de carrera horizontal (Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo - Anexo IV, C), se mantendrán con respecto a las asignadas a 31 de diciembre de 2018 tal y como queda reflejado en cada puesto de trabajo en la tabla adjunta:
CUADRO MENSUAL DE ENERO A DICIEMBRE 2018
| Subgrupo | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Categoría | Años | A1 | A2 | C1 | C2 | APNT |
| 1 | > 5 años | 40,89 € | 34,08 € | 28,41 € | 23,67 € | 19,72 € |
| 2 | > 10 años | 77,71 € | 64,74 € | 53,96 € | 44,96 € | 37,47 € |
| 3 | > 15 años | 143,75 € | 119,78 € | 99,82 € | 83,18 € | 69,32 € |
| 4 | > 20 años | 186,86 € | 155,73 € | 129,76 € | 108,14 € | 90,12 € |
| 5 | > 25 años | 224,24 € | 186,86 € | 155,73 € | 129,76 € | 108,14 € |
CUADRO ANUAL 2019
| Subgrupo | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Categoría | Años | A1 | A2 | C1 | C2 | APNT |
| 1 | > 5 años | 490,68 € | 408,96 € | 340,92 € | 284,04 € | 236,64 € |
| 2 | > 10 años | 932,52 € | 776,88 € | 647,52 € | 539,52 € | 449,64 € |
| 3 | > 15 años | 1.725,00 € | 1.437,36 € | 1.197,84 € | 998,16 € | 831,84 € |
| 4 | > 20 años | 2.242,32 € | 1.868,76 € | 1.557,12 € | 1.297,68 € | 1.081,44 € |
| 5 | > 25 años | 2.690,88 € | 2.242,32 € | 1.868,76 € | 1.557,12 € | 1.297,68 € |
Anexo 3
Las cuantías a percibir por el personal beneficiario de los planes y políticas activas de empleo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón en cuanto a sueldo, trienios, en su caso, y complemento de destino son las fijadas en el apartado Primero del Anexo 1.
El personal contratado en prácticas tendrá dichos conceptos reducidos en los porcentajes regulados en el convenio (anexo IV A bis).
La cuantía a percibir por el personal indicado en concepto de complemento específico será la que se indica en la siguiente tabla :
| Categorías personal con contrato en prácticas | Clasificación | Comp. específico | Valores elementos complemento específico | |
|---|---|---|---|---|
| E. Base | RDT | |||
| Titulado Superior en prácticas | 60% - A1-23-RDT | 6.579,56 € | 4.448,56 € | 2.131,00 € |
| Técnico Medio en prácticas | 60% - A2-19-RDT | 5.972,32 € | 4.448,56 € | 1.523,76 € |
| Jefe/a de Equipo en prácticas | 80% - C1-15-RDT | 3.557,24 € | 2.555,62 € | 1.001,62 € |
| Oficial Administrativo de Oficina en prácticas | 80% - C1-15-RDT | 3.223,36 € | 2.555,62 € | 667,74 € |
| Técnico de Apoyo Profesional en prácticas | 80% - C1-15-RDT | 3.223,36 € | 2.555,62 € | 667,74 € |
| Oficial de primera en prácticas | 90% - C2-13-RDT | 3.640,14 € | 2.674,48 € | 965,66 € |
| Empleado de Oficina en prácticas | 95% - C2-13-RDT | 2.992,77 € | 2.823,06 € | 169,71 € |
| Oficial de segunda en prácticas | 95% - C2-12-RDT | 2.989,44 € | 2.823,06 € | 166,38 € |
| Empleado de Servicios en prácticas | 100% - D-11-RDT | 2.760,66 € | 2.600,22 € | 160,44 € |
| Peón en prácticas | 100% - D-11 | 2.600,22 € | 2.600,22 € | |
Anexo 4
' Escuelas taller.
Las retribuciones de los alumnos-trabajadores de Escuelas Taller experimentarán un incremento de un 22,3 por ciento respecto de las vigentes el 31 de diciembre 2018 de conformidad con el importe del Salario Mínimo interprofesional aprobado Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, (BOE 27/12/2018) siendo 900 euros al mes.
Anexo 5
ASISTENCIAS E INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO
' Asistencias en concepto de Dieta al Pleno Municipal, Comisión del Pleno, Junta de Portavoces o Junta de Gobierno. Se mantendrán con respecto a las asignadas a 31 de diciembre de 2018.
| Pleno | Comisiones /Junta Gobierno | |
|---|---|---|
| Asistencias | 286,48 € | 143,23 € |
' Indemnización secretaría por delegación de Comisiones Municipales : destinado a retribuir el ejercicio de la secretaría de dichos órganos colegiados cuando la misma se desempeñe por funcionarios municipales, en virtud de una delegación de funcionarios con habilitación de carácter nacional, adicionalmente a las funciones propias del puesto que desempeñan los delegados: 143,23 €/ asistencia.
' Indemnización por actuaciones de cooperación interadministrativa : destinado a retribuir el ejercicio de actuaciones para la aplicación coordinada de la normativa de Derecho Público a las sociedades integrantes del sector público municipal, adicionalmente a las funciones propias del puesto desempeñado: 47,16 €/ actuación.
' Asistencia formativa: Los importes consignados se mantendrán con respecto a las asignadas a 31 de diciembre de 2018.
| Conceptos: | Importes |
|---|---|
| Formadores externos: profesionales de reconocido prestigio: | 302,64 €/hora |
| Otros formadores: | 151,32 €/hora |
| Formadores internos dentro de la jornada: | 13,84 €/hora |
| Formadores internos fuera de la jornada: | 27,70 €/hora |
| Productividad por superación pruebas TAF: | 512,82 € |
La asistencia formativa conlleva necesariamente para su abono la entrega de la documentación didáctica correspondiente.
' Las ayudas por minusvalías se mantienen en 200 euros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 72 del Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo.
Anexo 6
INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DEL SERVICIO
Las cuantías de las indemnizaciones reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
A) Dietas en territorio nacional.
CUANTÍAS EN EUROS
| Por alojamiento | Por manutención | Dieta entera | |
|---|---|---|---|
| Grupo 1 (altos cargos y asimilados) | 102,56 | 53,34 | 155,90 |
| Grupo 2 (grupos A1, A2 y B) | 65,97 | 37,40 | 103,37 |
| Grupo 3 (grupo C1, C2 y APNT) | 48,92 | 28,21 | 77,13 |
B) Uso de vehículo propio.
CUANTÍA EN EUROS
| Vehículo | Euros/kilómetro |
|---|---|
| Automóviles | 0,19 |
| Motocicletas | 0,08 |
C) Asistencias a los tribunales de oposición o concursos u otros órganos encargados de la selección de personal.
CUANTÍA MENSUAL EN EUROS POR ASISTENCIA
| Categoría | Presidente y Secretario | Vocales |
|---|---|---|
| Primera (grupo A1 ) | 45,89 | 42,83 |
| Segunda (grupo A2, B, y C1) | 42,83 | 39,78 |
| Tercera (grupo C2 y APNT) | 39,78 | 36,72 |
Gijón, 14 de febrero de 2019.-La Alcaldesa.-Cód. 2019-01587.
