Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE HELLIN. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Albacete
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Convenio Colectivo de Emp...e Albacete

Última revisión
04/01/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE HELLIN. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Albacete

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 04 de Enero de 2013

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Documento oficial en PDF(Páginas 12-15)

Suspension de acuerdos vigentes que afectan en comun a funcionarios y personal laboral de este Ayuntamiento, motivado por causas economicas (Boletín Oficial de Albacete num. 2 de 04/01/2013)

Preambulo

El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Hellín ha tenido a bien dictar la siguiente resolución

Antecedentes

Que con fecha 27 de noviembre de 2012 se firma propuesta de la Concejalía de Personal solicitándose la suspensión de acuerdos vigentes que afectan en común a funcionarios y personal laboral de este Ayuntamiento, motivado por causas económicas.

Que dicha propuesta ha sido trasladada a la representación sindical y representantes de grupos políticos en este Ayuntamiento con fecha 11 de diciembre de 2012 a través de la Mesa General de Negociación y en el marco de propuestas a adoptar para cumplir el Plan de Ajuste a través de medidas que afectan entre otras al Capítulo I e igualmente por el mayor deterioro de la situación económica del Ayuntamiento en los últimos meses.

Objeto de la presente resolución.-Las materias y acuerdos que van a ser objeto de suspensión se concretan en los siguientes preceptos y acuerdos:

A) Materias y acuerdos contenidos en Acuerdo Marco y Convenio Colectivo que se proponen para su suspensión de acuerdo con la previsión del artículo 38.10 del EBEB y 153.6 de la LEPCLM publicados en el BOP 24/06/04 y BOP 20/08/04.

Materia o acuerdo

Artículo AM

Artículo CC

Artículo P. Local

Reasignación al funcionario/trabajador declarado afecto a una IPT a otro puesto de trabajo o abono alternativo de indemnización de 6010,00 €

12.3

12.3

Sustitución obligatoria de los puestos vacantes por excedencia voluntaria

24

25

Indemnizaciones por desempeño de puestos de superior categoría (relegado solo a puestos que por mandato legal o razones operativas sea imprescindible desempeñar)

34

35

Prima por jubilación

37

38

Fondo Asistencial y Fondo de Pensiones a partir del año 2012

38

39

Anticipos reintegrables

36

37

Mejora voluntaria incapacidad permanente/muerte acct/trabajo

34

35

Supresión indemnización por disfrute vacaciones fuera del período de verano agentes P. Local

8

B) Otras materias no incluidas expresamente en CC y AM.- Acuerdo de la Mesa de Negociación de 25 de febrero de 2004, en cuanto a la denominada productividad extraordinaria. En relación a esta materia se considera que ya no está vigente por cuanto su contenido quedaba afecto a un período determinado, habiéndose suscrito en ejercicios anteriores acuerdos con la representación sindical para su prórroga año tras año, hasta el año 2009. No obstante se contiene su suspensión a través del presente acuerdo de forma expresa a los efectos de ratificar dicha decisión no generando ninguna presunción de que dicho acuerdo está vigente en años anteriores por cuanto carece de efectos desde el año 2010 inclusive al no haberse firmado ninguna prórroga de su contenido desde dicho ejercicio.

Justificación. Lasgrave situación económica del Ayuntamiento de Hellín implica adoptar medidas paliativas de reducción del gasto, considerándose las que ahora se proponen medidas que afectan a las denominadas "mejoras voluntarias", y con la finalidad de conseguir una reducción de costes sin que afecten a las retribuciones directas del empleado público. Su aplicación resulta estar en consonancia con el Plan de Saneamiento vigente en esta Administración, con las medidas e instrucciones que desde la Administración Central y Autonómica prescriben ante esta situación y con el Plan de Ajuste aprobado en el 2012 para los próximos años y todo ello sin perjuicio de adoptar otras que puedan resultar necesarias. Asimismo constadistintos informes de Intervención que arroja una situación dramática desde el punto de vista económico y la necesariedad de reducir costes en las distintas esferas de actuación y funcionamiento del Ayuntamiento para evitar problemas de liquidez de Tesorería en un futuro inmediato.

Igualmente la necesidad de adoptar estos acuerdos también deriva de que se han promovido conflictos colectivos en reclamación de la aportación del Plan de Pensiones y Fondo Asistencial de los ejercicios 2010 y 2011 que han derivado en Sentencia condenatoria cuyo cumplimiento se está demorando por falta de liquidez y dotación presupuestaria y que a fecha actual no se atisba el modo y manera de cumplir con la sentencia aunque obviamente existe la obligación clara de hacerlo.

Una medida similar a la que hoy es objeto de la presente resolución se propuso para su aprobación en el Pleno Municipal y a partir del ejercicio 2011 sin que fuera aprobada por la mayoría mínima exigida por la norma.

Con posterioridad a dicho intento se han dictado diversas normas por el Estado, entre las que destaca el RDL 20/2011, el RDL 20/2012 y la Ley 2/2012 sobre los Presupuestos Generales del Estado, e igualmente se han dictado criterios de interpretación de las normas aplicables a las distintas Administraciones del Estado que coinciden en el espíritu y obligación de reducir y racionalizar el gasto de las distintas Administraciones Públicas de manera ineludible.

Procedimiento para suspensión y/o modificación de las mejoras sociales señaladas con anterioridad.-Conforme al artículo 38 del EBEP los pactos y acuerdos deben negociarse para su establecimiento pero también para su modificación o eliminación durante su vigencia.

Para la entrada en vigor de los pactos y acuerdos entre la Administración y los representantes sindicales, deben adoptarse por las partes legitimadas y aprobarse por los órganos con competencia para tal efecto, debiendo ser publicados en el "Boletín Oficial" del ámbito territorial.

Tanto el Convenio, Acuerdo Marco y Acuerdo Sectorial de la Policía Local fueron negociados y firmados legítimamente, así como aprobados en el Pleno Municipal y publicados en el BOP, excepto el acuerdo sobre la Productividad Especial que consta en el acta final de la negociación de fecha 25 de febrero de 2004 y que no fue objeto de aprobación plenaria ni tampoco publicado, aunque insistimos que carece de vigencia al no haberse prorrogado desde el ejercicio 2010.

Debe tenerse en cuenta que los pactos y acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, contienen materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral. Para aquellas cuestiones comunes procederá la aplicación del artículo 38.10 del EBEP.

El interés público debe prevalecer sobre el resto de cuestiones, y la alteración sustancial de las circunstancias económicas con respecto al año 2004 en que suscribieron dichos acuerdos, obliga a esta Corporación a promover la suspensión temporal de su contenido. El Plan de Saneamiento no preveni establece ninguna cuestión atinente al respecto de forma concreta; solamente en el punto 1.g) menciona la supresión de gratificaciones, pero este no es el nombre de los conceptos de mejoras sociales que estamos planteando. Por otro lado el Plan de Ajuste aprobado el Pleno Extraordinario de fecha 28 de marzo de 2012 obligaba a esta Administración a presentar un Plan para su aprobación por el Pleno de la Corporación Local que recogía medidas de ajuste de índole económico que permitiera cumplir con la operación de endeudamiento financiera aprobada para resarcir las deudas existentes con la Administración por sus proveedores conforme al RDL 4/2012 y RDL 7/2012.

En el momento actual se continúa negociando con el resto de grupos políticos y representantes sindicales para procurar llegar a un consenso en la forma y modo de cumplir el ajuste económico previsto en el Plan de Ajuste y que afecta al Capítulo I de Personal para el año 2012 y para sucesivos ejercicios. No obstante y en virtud de la situación existente y con independencia de que se siga avanzando en otras medidas de tipo económico necesarias, es responsabilidad de esta Corporación adoptar medidas que suspendan determinados acuerdos con carácter urgente que estaban vigentes en ejercicios anteriores no se ha sido capaz de cumplir por la situación económica, a pesar de sentencias condenatorias que no han sido capaces de asumir hasta el presente momento.

El procedimiento se inicia a través de la comunicación a los representantes sindicales y que ya se ha cumplimentado con fecha 11 de diciembre pasado, previamente a su traslado a la Alcaldía para adoptar la correspondiente resolución. Dicha medida al amparo del artículo 38.10 del EBEP ha quedado debidamente redefinida por el RDL 20/2012 en cuanto a que se trata de una medida de carácter excepcional, que afecta a la suspensión y/o modificación de convenios colectivos o acuerdo.

Dicho RDL también aclara que este tipo de medidas deben ser adoptadas por los órganos de Gobierno definidos como tales en su normativa correspondiente, y no exclusivamente por el órgano plenario en que en su día se aprobó o ratificó el acuerdo o convenio colectivo publicado. En este caso y conforme a la Ley de Bases de Régimen Local y Reglamento de desarrollo correspondería al Alcalde que ostenta la Jefatura de Personal la que debe adoptar esta medida de carácter excepcional.

Duración de la suspensión de los preceptos que se proponen: La duración de dicha suspensión se propone para los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 o hasta que los pactos o acuerdos afectados pierdan su vigencia, sin perjuicio de que en el futuro se adoptara otra decisión por la mejoría de la situación económica en el futuro.

Haciendo uso de las competencias que me confiere la LBRL y Reglamento de Desarrollo, así como el Reglamento de Organización y Funcionamiento,

He resuelto:

1.-Suspender en los ejercicios anuales de 2012, 2013, 2014 y 2015 o en su caso hasta que pierdan su vigencia por otras causas los siguientes pactos y acuerdos:

A) Materias y acuerdos contenidos en Acuerdo Marco y Convenio Colectivo que se proponen para su suspensión de acuerdo con la previsión del artículo 38.10 del EBEB y 153.6 de la LEPCLM Publicados en el BOP 24/06/04 y BOP 20/08/04.

Materia o acuerdo

Artículo AM
Artículo CC
Artículo P. Local

1.- Reasignación al funcionario/trabajador declarado afectoauna IPT a otro puesto de trabajo o abono alternativo deindemnización de 6010,00 €

12.3

12.3

2.- Sustitución obligatoria de los puestos vacantes porexcedencia voluntaria

24

25

3.- Indemnizaciones por desempeño de puestos de superiorcategoría(relegado solo a puestos que por mandato legalorazones operativas sea imprescindible desempeñar)

34

35

4.- Prima por jubilación

37

38

5.- Fondo Asistencial y Fondo de Pensiones a partir delaño 2012

38

39

6.- Anticipos reintegrables

36

37

7.- Mejora voluntaria incapacidad permanente/muerte acct/trabajo

34

35

8.- Supresión indemnización por disfrute vacaciones fueradel período de verano agentes P. Local

8

B) Otras materias no incluidas expresamente en CC y AM.- Acuerdo de la Mesa de Negociación de 25 de febrero de 2004, en cuanto a la denominada productividad extraordinaria, aún cuando entendemos que no está vigente desde el año 2010 por los motivos señalados, sirviendo esta decisión adoptada ahora como ratificación de la no existencia de su vigencia.

Las suspensiones de las materias señaladas en el acuerdo de resolución 1.A., apdos. delcuadro 1-2-3-46-7-8 tendrá efectos en las situaciones o hechos causantes que se generen a partir de la firma de la presente resolución.

2.-Dar cuenta de la presente resolución al Pleno Municipal y a la representación sindical.

3.-Remitir su contenido para la publicación en el BOP de Albacete. Contra la presente resolución podrá interponer postestativamenterecurso de reposición ante esta Concejalía Delegada en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, en el plazo de dos meses, sin perjuicio que se pueda interponer otro que se estime procedente de conformidad con la legislación.

Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en Hellín, en la fecha que junto al número de resolución se expresa al principio, de todo lo cual yo, la Secretaria accidental, doy fe.

El Alcalde, Manuel MínguezGarcía.-La Secretaria acctal., María Ángeles Martínez Sánchez. 20.857