Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE HUELVA. PERSONAL FUNCIONARIO Y ...212011984) de Huelva
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Convenio Colectivo de Emp... de Huelva

Última revisión
21/03/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE HUELVA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL (21000212011984) de Huelva

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Febrero de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 13-14)

RESOLUCION de la Delegacion Territorial de Economia, Innovacion, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucia en Huelva, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion del ACUERDO PARCIAL SOBRE DETERMINACION DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL CONTRATADO EN VIRTUD DE PROYECTOS O PROGRAMAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE LA UNION EUROPEA, ASI COMO DE PLANES DE EMPLEO MUNICIPALES, EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA. Codigo 21000212011984. (Boletín Oficial de Huelva num. 54 de 21/03/2017)

Convenio o Acuerdo: AYUNTAMIENTO DE HUELVA (PERSONAL LABORAL)

Expediente: 21/01/0015/2017 Fecha: 27/02/2017

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Código 21000212011984.

RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del ACUERDO PARCIAL SOBRE DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL CONTRATADO EN VIRTUD DE PROYECTOS O PROGRAMAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO O DE LA UNIÓN EUROPEA, ASÍ COMO DE PLANES DE EMPLEO MUNICIPALES, EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA.

VISTO el texto del ACUERDO PARCIAL SOBRE DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL CONTRATADO EN VIRTUD DE PROYECTOS O PROGRAMAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO O DE LA UNIÓN EU- ROPEA, ASÍ COMO DE PLANES DE EMPLEO MUNICIPALES, EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA (ANEXO), que fue suscrito con fecha 14 de marzo de 2016 entre las representaciones legales de la empresa y de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 86. 3, párrafo 2º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de con- venios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; en el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y en el Decreto 342/2012 de 31 de julio por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 304/2015, de 28 de julio, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Huelva, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO: Disponer su depósito.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del acuerdo parcial mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.

ANEXO

Artículo 2.- Ámbito funcional y personal.

El presente convenio se extiende en todo el ámbito de ¡a actividad que el Ayuntamiento realiza en todos sus centros y dependencias, y será de aplicación a todos los trabajadores de la Corporación con régimen jurídico de derecho laboral, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en cada momento por la legislación vigente.

Queda excluido del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, el personal contratado con motivo de la ejecución o concesión de de Programas o Proyectos de la Junta de Andalucía, de la Administración del Estado o de la Unión Europea, así como, de Planes de Empleo Municipales.

Este personal se regirá por las condiciones particulares determinadas en la norma que regule el citado Programa, Proyecto o Plan de Empleo, siendo de aplicación con carácter supletorio las disposiciones del presente Convenio, salvo los derechos de contenido económicos, que se ajusta- rán estrictamente a la subvención concedida o cuantía aprobada para la ejecución de los mismos.

EL DELEGADO TERRITORIAL, MANUEL JOSE CEADA LOSA.