Convenio Colectivo de Emp...7) de Jaén

Última revisión
13/11/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE JAEN. PERSONAL LABORAL (23000540011987) de Jaén

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Abril de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 23-26)

Acuerdo de la Comision Negociadora de modificacion del Convenio Colectivo para el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Jaen (Boletín Oficial de Jaén num. 218 de 13/11/2018)

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE

CONOCIMIENTO Y EMPLEO DE JAÉN

Acuerdo de la Comisión Negociadora de modificación del Convenio Colectivo 2018/4877 para el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Jaén

Edicto

Convenios Colectivos. REFERENCIA:

23000540011987. CÓDIGO CONVENIO:

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora de 25 de abril de 2018, sobre modificación del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Jaén (código 23000540011987), recibido en esta Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en fecha 07 de noviembre de 2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero.-Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 07 de Noviembre de 2018

La Delegada Territorial de Conocimiento y Empleo, María de la Paz del Moral Milla.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO

En la ciudad de Jaén, en el Aula de Formación del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, sita en la Plaza Santa María núm. 1, siendo las 9:30 horas del día 25 de Abril de 2018, se reúne en segunda convocatoria, los representantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, bajo la Presidencia de D. Miguel Contreras López, Teniente de Alcalde Delegado del Área de Régimen Interior y Servicio al Ciudadano, asistido por D. Antonio Calet Estepa, Jefe de Sección del Área de Personal, Dª M.ª Isabel Duro Sánchez, Adjunta a la Asesoría Jurídica del Área de Personal y Dª M.ª Teresa Torres Torres, Jefa de Negociado de Prestaciones Sociales y Ofertas de Empleo Público, actuando como secretaria Dª M.ª Isabel del Pino Bueno.

Asisten los siguientes representantes sindicales: por CC.OO, D. Francisco Javier Ballesteros Martínez, y D. Julián Espinosa Martínez, por CSIF, D. Juan José Castillo Molina, y D. José Manuel Campos Delgado, por U.G.T., D.María del Carmen Marín Hidalgo, por ASFEM, Francisco José Esquinas Salas, y por la CGT, D. Antonio González Romero.

Tras la reunión los miembros de la Comisión ACUERDAN por unanimidad lo siguiente:

1..--Incluir una Disposición Adicional en el texto del Convenio Colectivo que se enumera como Disposición Adicional Séptima para regular la equiparación de derecho por inscripción de parejas de hecho, con el siguiente tenor literal:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTIMA:

En lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de acción social y demás condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio Colectivo, se entenderá equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas por aplicación de la normativa estatal.

Para que surta efectos lo establecido en el párrafo anterior, la pareja de hecho ha de estar inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulado por Decreto 35/2005, de 15 de febrero.

Para determinar la fecha en que se produce el hecho causante, ésta será la fecha de la Resolución por la que se acuerde la inscripción en el Registro.

Si con posterioridad a la formalización como pareja de hecho, las mismas personas contrajesen matrimonio por cualquiera de las formas reconocidas en el Código Civil, habiendo solicitado y percibido la ayuda por nupcialidad y disfrutado licencia por matrimonio, no se generará derecho a una nueva percepción ni disfrute.

2..--Incluir en la redacción del art. 9 del Convenio Colectivo vigente un nuevo apartado, concretamente el p). por cuidado de familiar. A tal fin se propone la siguiente redacción del referido apartado p) del art. 9:

ART. 9..--LICENCIAS.

El régimen de licencias con sueldo será el siguiente: &

p) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado público tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Este permiso se podrá acumular por jornadas laborales completas, con una duración máxima de quince días naturales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo dividirse el disfrute en varias jornadas no continuadas, siempre que las mismas se encuentren dentro del ámbito temporal del mes desde que nace el derecho.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

3..--Incluir en el texto del art. 37 del Convenio Colectivo vigente en el Ayuntamiento de Jaén para los empleados municipales un nuevo apartado calificado como segundo para regular el premio por jubilación anticipada, que será de aplicación desde el 1 de Enero de 2018, y que tendría el siguiente tenor literal:

ART. 37..--PREMIO POR JUBILACIÓN.

&.

Apartado 2: Premio por Jubilación anticipada por voluntad del interesado.

1. Cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación ordinaria que resulte de aplicación en cada caso, el trabajador podrá solicitar la Jubilación anticipada por voluntad del interesado establecida en el artículo 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se excluye de la aplicación de este apartado las situaciones de acceso a jubilaciones anticipadas por causas diferentes a la establecida en el párrafo anterior.

2. El Excmo. Ayuntamiento de Jaén, sus Organismos Autónomos, y Empresas Públicas, indemnizarán a los empleados públicos que accedan a la jubilación anticipada por voluntad del interesado, según lo regulado en el número 1 de este apartado, con las siguientes cantidades:

Con 2 años de antelación a la edad exigida para la jubilación ordinaria: 17.000 euros.

Con 1 año y tres trimestres de antelación a la edad exigida para la jubilación ordinaria: 14.500 euros.

Con 1 año y dos trimestres de antelación a la edad exigida para la jubilación ordinaria: 12.000 euros.

Con 1 año y un trimestre de antelación a la edad exigida para la jubilación ordinaria: 9.500 euros.

Con 1 año de antelación a la edad exigida para la jubilación ordinaria: 7.000 euros.

Los períodos de tiempo establecidos en el párrafo anterior han de ser completos, no computándose las fracciones.

Para tener derecho al premio regulado en este apartado, los empleados públicos deben haber completado, como mínimo, un período de 3 años de servicios continuados en el Ayuntamiento, Organismos autónomos, o Empresas Públicas.

Y para que conste y surta efectos donde proceda, se expide al presente Acuerdo, que firman todos los representantes de la Comisión Negociadora del Convenio, en Jaén, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

Jaén, a 07 de Noviembre de 2018.La Jefa del Servicio de Administración Laboral, LOURDES QUINTANA GARZÓN .