Convenio Colectivo de Emp...7) de Jaén

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19/08/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE JAEN. PERSONAL LABORAL (23000540011987) de Jaén

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2022-05-10 12:00:00
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2021-04-25 12:00:00
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2021-02-24 12:00:00
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2018-11-13 12:00:00
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Boletín Oficial de Jaén
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2018-04-25 12:00:00
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2012-07-26 12:00:00
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Boletín Oficial de Jaén
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2012-06-01 12:00:00

Aprobacion por el Pleno, a la adaptacion a la normativa vigente de determinados preceptos del acuerdo de las condiciones laborales del personal funcionario. (Boletín Oficial de Jaén num. 191 de 19/08/2005)

Don JESÚS ESTRELLA MARTÍNEZ, AlcaldePresidentedel Ayuntamiento de Andújar.

Hace saber:

Que mediante Acuerdo Plenario celebrado en sesión ordinaria de fecha 16 de Junio de 2005, se procedió a la aprobación del punto decimocuarto relativo «a la adaptación a la normativa vigente de determinados preceptos del acuerdo de las condiciones laborales del personal funcionario», de conformidad con el requerimiento formulado por la Subdelegación del Gobierno en Jaén, cuyo tenor literal dice lo siguiente:

Propuesta de Alcaldía en relación al requerimiento formulado por la Subdelegación del Gobierno en Jaén para adaptación a la Normativa Vigente de determinados preceptos del acuerdo del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Andújar2004/2007.

Con fecha de registro de entrada de 6 de junio de 2005 se recibe, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local ,requerimiento de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, a fin de que se adapte a la normativa vigente los artículos 3.2, 18, 20, 24, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 44 del acuerdo del personal funcionarial del Excmo. Ayuntamiento de Andújar por los motivos y en los aspectos citados en los fundamentos de derecho del referido requerimiento.

Por todo lo cual y teniendo en cuenta el requerimiento efectuado.

Se propone las siguientes modificaciones en relación a los artículos anteriormente citados.

Artículo 3.2.–Aceptar el requerimiento efectuado por la Subdelegación del Gobierno, por lo que se suprime el apartado segundo del Art. 3 que establecía «Los efectos económicos y sociales, se retrotraerán al 1 de enero del 2004».

Artículo 18.–Aceptar el requerimiento efectuado por la Subdelegación del Gobierno, por lo que donde decía «Asimismo, la trabajadora tendrá derecho a una hora de ausencia de su trabajo diario, que podrá dividir en dos fracciones cuando lo destine a la lactancia de su hijo menor de nueve meses, o cuidado de un familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad que por razón de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mism@. La mujer, por voluntad, podrá sustituir ese derecho por una reducción de la jornada habitual en una hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen»

Debe decir: «Asimismo, la trabajadora tendrá derecho a una hora de ausencia de su trabajo diario, que podrá dividir en dos fracciones cuando lo destine a la lactancia de su hijo menor de nueve meses. La mujer, por voluntad, podrá sustituir ese derecho por una reducción de la jornada habitual en una hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen».

El/a funcionario/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2.ºgrado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo».

Artículo 20.–Aceptar el requerimiento efectuado por la Subdelegación del Gobierno, por lo que donde decía «Por el Ayuntamiento y l@s representantes sindicales se estudiarán aquellos casos de funcionari@s que soliciten el paso a una segunda actividad, por razones de edad (a partir de los 55 años), enfermedad, incapacidad laboral física o psíquica con dictamen facultativo y que no puedan desempeñar adecuadamente las funciones que le fueran propias. Serán de máxima prioridad tod@s aquell@ s que desempeñen puestos de trabajo de un mayor riesgo personal y/o hacia terceros».

Debe decir: «Por el Ayuntamiento y l@s representantes sindicales se estudiarán aquellos casos de funcionari@ s pertenecientes al cuerpo de la Policía Local y del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios que soliciten el paso a una segunda actividad, por razones de edad en los términos legalmente previstos, embarazo e incapacidad laboral física o psíquica con dictamen facultativo y que no puedan desempeñar adecuadamente las funciones que le fueran propias. Serán de máxima prioridad tod@ s aquell@s que desempeñen puestos de trabajo de un mayor riesgo personal y/o hacia terceros.»

Artículo 24.–Aceptar el requerimiento efectuado por la Subdelegación del Gobierno, por lo que donde decía «Los funcionari@s que vayan cumpliendo 25 años de antigüedad en la empresa, verán premiada su permanencia en la misma con 7 días hábiles de vacaciones.

Este artículo será de aplicación por una sola vez y no tendrá carácter retroactivo».

Debe decir: «Al cumplir los 25 años de antigüedad en la empresa, el personal funcionario tendrá un reconocimiento por parte de la Corporación, que se determinará en el seno de la Mesa General de Negociación».

Artículo 26.–Aceptar el requerimiento efectuado por la Subdelegación del Gobierno, por lo que donde decía «El Ayuntamiento incentivará a l@s funcionari@ s de 60 a 64 años, que acrediten al menos 15 años de servicio en el mismo y soliciten su jubilación anticipada con un mes de antelación al cumplimiento de la edad anteriormente expuesta, con las siguientes cuantías, por cumplir las condiciones de edad y años de servicio y no por otras causas:

60 años: 23.000 euros.

61 años: 16.500 euros.

62 años: 13.000 euros.

63 años: 11.000 euros.

64 años: 6.000 euros.

Debe decir: «El ayuntamiento tendrá en consideración la situación de los/as funcionarios/as de 60 a 64 años, que soliciten su jubilación anticipada con un mes de antelación Por ello, la empresa realizará las actuaciones oportunas para hacer menos lesiva esa situación de jubilación, y en el seno de la Mesa General de Negociación se arbitrarán instrucciones en este sentido, que la posibiliten».

Artículo 27.–Aceptar el requerimiento efectuado por la Subdelegación del Gobierno, por lo que donde decía: «Con objeto de asegurar una oportunidad a la población en paro se fija la edad de jubilación forzosa, a los 65 años, para aquell@s funcionari@s que hayan cumplido las condiciones de edad y años de cotización exigidos por la Seguridad Social, para poder tener derecho a la pensión de jubilación.

La Corporación quedará obligada a cubrir la vacante mediante el procedimiento legalmente establecido, siempre y cuando se considere necesaria su cobertura».

Debe decir: «Para aquellos/as funcionarios/as que hayan cumplido las condiciones de edad y años de cotización exigidos por la Seguridad Social, para poder tener derecho a la pensión de jubilación, pasarán a esta situación de acuerdo a lo estipulado en la legislación vigente.

La Corporación quedará obligada a cubrir la vacante mediante el procedimiento legalmente establecido, siempre y cuando se considere necesaria su cobertura».

Artículo 34.–Aceptar el requerimiento efectuado por la Subdelegación del Gobierno, por lo que se suprime la siguiente redacción «Los efectos económicos que se produzcan con motivo del Organigrama/Valoración de Puestos de Trabajo, se harán efectivos con carácter retroactivo desde el 1 de Enero del 2004».

Artículo 35.–Aceptar el requerimiento efectuado por la Subdelegación del Gobierno respecto del apartado 3 del art.35, por lo que donde decía «Las pagas extraordinarias, con el mismo tratamiento para el/la funcionari@de carrera e interin@, se devengarán y se harán efectivas, conforme a legislación vigente y/o acuerdo AdministraciónSindicatos 2002/2004.

Debe decir: «Los/as funcionarios/as afectados por el presente Acuerdo tendrán derecho a la percepción de dos pagas extraordinarias anuales, una en junio y otra en diciembre, con la misma cuantía, estructura y sistema de cálculo que establezca la legislación en cada caso para el personal funcionario».

Artículo 36.–Aceptar el requerimiento efectuado por la Subdelegación del Gobierno , por lo que donde decía «Artículo 36.º. Dotación económica para la mejora de la prestación de los servicios públicos y modernización.

Durante los años 2004 a 2007 se establecerá un sistema de productividad vinculado con el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el/la funcionari@desempeñe su trabajo y con el objetivo de conseguir una adecuada modernización administrativa y adecuación a las nuevas tecnologías y en base al rendimiento global e interés de cada funcionari@, los importes serán determinados mediante acuerdo en la mesa general de negociación».

Debe decir: «Artículo 36.–Complemento de productividad». «Se establecerá de acuerdo con los limites anuales legalmente previstos, un sistema de productividad vinculado con el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el/la funcionari@desempeñe su trabajo y con el objetivo de conseguir una adecuada modernización administrativa y adecuación a las nuevas tecnologías y en base al rendimiento global e interés de cada funcionari@».

Artículo 37.–Aceptar el requerimiento efectuado por la Subdelegación del Gobierno, por lo que donde decía «Artículo 37.º.– Complementos de l@s emplead@ s públic@s.

L@s funcionario@s afectad@s por el presente Acuerdo que realicen trabajos extraordinarios en fechas significativas o por las condiciones particulares de adscripción permanente al puesto de trabajo u otras excepcionales que se vayan produciendo, percibirán las indemnizaciones y/o gratificaciones por razón de los servicios prestados. Dichas cantidades serán fijadas en el seno de la Mesa General de Negociación».

Debe decir: «Artículo 37.º.– Gratificaciones por servicios extraordinarios. L@s funcionario@ s afectad@s por el presente Acuerdo que realicen trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal que en ningún caso serán fijas en su cuantía y periódicas en su devengo y las indemnizaciones por razón del servicio, se aplicarán según la legislación vigente. Las cantidades que correspondan en concepto de gratificación serán objeto de negociación en el seno de la Mesa General de Negociación».

Artículo 38.–Aceptar el requerimiento efectuado por la Subdelegación del Gobierno, por lo que queda suprimido el apartado donde decía «El/la funcionari@que disfrutase de sus vacaciones anuales fuera de estas fechas por necesidades de servicio, se compensarán con tres días hábiles por mes completo de vacaciones».

Artículo 39.–Aceptar el requerimiento efectuado por la Subdelegación del Gobierno, por lo que donde decía «L@ s funcionari@s acogid@s al presente Acuerdo tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

a) 1.–Matrimonio o parejas legalmente constituidas: 18 días naturales

b) 1.–Enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 5 días naturales si es fuera de la localidad, y 3 si es dentro de ella. No obstante, para casos excepcionales se estudiará en la Mesa General de Negociación los días de permiso que se podrán conceder.

2.– Por acompañamiento a la asistencia a consulta de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: hasta 5 días naturales al año si es fuera de la localidad, y durante el tiempo necesario, si es dentro de ella hasta un máximo de 21 horas al año. En todo caso, acreditará con el justificante de asistencia del familiar al servicio sanitario correspondiente.

c) Fallecimiento en las mismas condiciones de parentesco del apartado b) anterior: 7 días naturales si es fuera de la localidad, y 5 si es dentro de ella.

d) Nacimiento de hij@de la esposa legal o de hecho y adopción: 5 días naturales.

e) El tiempo necesario para asistencia a exámenes a que deba concurrir el/la funcionari@, con previo aviso y justificación posterior mediante la presentación del documento académico correspondiente.

f) Traslado de domicilio: 2 días

g) L@s representantes sindicales, por asistencia a congresos, cursillos de formación, etc. relacionados con la actividad sindical, 8 días máximos anuales. L@s funcionari@s que sean elegid@s legalmente por sus sindicatos para asistir a congresos sindicales, el tiempo indispensable para ello.

h) Licencia por asuntos propios: Sin sueldo, de hasta tres meses de duración, cada año, siempre que la ausencia del/de la funcionari@ no cause detrimento al servicio, dándose audiencia al/a la funcionari@ antes de la resolución definitiva.

i) A lo largo del año el personal afectado por el presente Acuerdo, tendrá derecho al disfrute de 6 días de permiso extraordinario retribuido, previa autorización de la dirección de personal, respetando las necesidades del servicio. Tales días no podrán ser acumulados, en ningún caso, al período anual de vacaciones ni al turno de Navidad o Año Nuevo.

j) Cuando por razones del servicio, no se disfrute el mencionado permiso a lo largo del año podrá concederse durante el mes de enero siguiente (salvo condiciones de párrafo anterior).

k) Por deberes públicos de carácter inexcusable, ordenados por la autoridad competente, el tiempo legal indispensable.

A efectos del establecimiento de los grados de consanguinidad, se está a lo dispuesto en la Ley.

(Primer grado: cónyuge, padres, hijos y suegros. Segundo grado: Abuelos, nietos, hermanos/as y cuñados/as. Tercer grado: tíos, sobrinos y bisabuelo/a).

Debe decir:

L@s funcionari@s acogid@s al presente Acuerdo tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

a) 1.–Matrimonio o parejas legalmente constituidas: 15 días

b) Por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal o de familiares dentro del primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, 4 días hábiles cuando el suceso se produce en la misma localidad y 5 si cualquiera de los eventos ocurriera fuera de la localidad de residencia del personal. Cuando los afectados fueran familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 3 días si el suceso de produce en la misma localidad o de 4 si se produjera en localidad distinta. El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpidadesde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio.

c) Nacimiento ,adopción de hijos o acogimiento preadoptivoo permanente, 3 días hábiles si el hecho se produce en la misma localidad o 5 días si se produce fuera de la localidad de residencia del funcionario.

d) El tiempo necesario para asistencia a exámenes a que deba concurrir el/la funcionari@, con previo aviso y justificación posterior mediante la presentación del documento académico correspondiente.

e) Traslado de domicilio sin cambio de residencia: cuando el traslado se produzca en la misma localidad :1 día, si el traslado tuviera lugar a otra localidad: 2 días, si perteneciera a la misma provincia y cuatro días, si perteneciera a provincia distinta.

g) Por razones sindicales

a) Para realizar funciones sindicales de carácter permanente: si tiene la finalidad de realizar funciones relacionadas con la Administración en las estructuras del propio sindicato, por el tiempo que dure la designación. Si las funciones a realizar se desarrollan en el propio Centro de trabajo o son de representación del personal, por el tiempo que dure la designación o elección.

b) Para realizar actividades de formación sindical o funciones sindicales o representativas, no especificadas en las leyes, con carácter ocasional, por el tiempo indispensable para las mismas.

h) Licencia por asuntos propios: Sin sueldo, de hasta tres meses de duración, cada 2 años, siempre que la ausencia del/de la funcionari@ no cause detrimento al servicio, dándose audiencia al/a la funcionari@ antes de la resolución definitiva.

i) A lo largo del año el personal afectado por el presente Acuerdo, tendrá derecho al disfrute de 6 días de permiso extraordinario retribuido, previa autorización de la dirección de personal, respetando las necesidades del servicio. Tales días no podrán ser acumulados, en ningún caso, al período anual de vacaciones ni al turno de Navidad o Año Nuevo.

j) Cuando por razones del servicio, no se disfrute el mencionado permiso a lo largo del año podrá concederse durante el mes de enero siguiente (salvo condiciones de párrafo anterior).

k) Por deberes públicos de carácter inexcusable, ordenados por la autoridad competente, el tiempo legal indispensable.

A efectos del establecimiento de los grados de consanguinidad, se está a lo dispuesto en la Ley.

(Primer grado: cónyuge, padres, hijos y suegros. Segundo grado: Abuelos, nietos, hermanos/as y cuñados/as. Tercer grado: tíos, sobrinos y bisabuelo/a).

Para el resto de los supuestos no previstos en el presente articulo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 40.–Aceptar el requerimiento formulado por la Subdelegación del Gobierno por lo que donde decía «a) Navidad.- El personal disfrutará de tres días de permiso sin perjuicio de los días que tengan el carácter de festivos de ámbito nacional. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como festivos a todos los efectos. El/la funcionari@que desempeñe su servicio desde las 22: 00 horas hasta las 6: 00 horas de los días 24 y 31 de diciembre percibirán una gratificación de 65 euros por noche.

b) Feria y Romería.–Durante la celebración de la Feria de septiembre y de la Romería, el horario de trabajo de l@s funcionari@s, se negociará en el seno de la Mesa General de Negociación, para su adaptación a las necesidades de los servicios.

c) Puentes.–Durante la vigencia de este Acuerdo los funcionari@s acogidos al mismo disfrutarán de un puente cada año, previa negociación con la Parte Social en la Mesa de Negociación del mes de Enero. Aquell@s que no pueda disfrutar este puente, tendrá derecho a un día libre consecutivo al descanso semanal durante el mes del mencionado puente».

Debe decir:

a) Navidad.–En las fechas de Navidad el horario de trabajo se adaptara a las necesidades de los servicios previa negociación del mismo en el seno de la Mesa General de Negociación dentro de los limites legales. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como festivos a todos los efectos. El/la funcionari@que desempeñe su servicio desde las 22: 00 horas hasta las 6: 00 horas de los días 24 y 31 de diciembre percibirán una gratificación de 65 euros por noche.

b) Feria y Romería.–Durante la celebración de la Feria de septiembre y de la Romería, el horario de trabajo de l@s funcionari@s dentro de los límites legales, se negociará en el seno de la Mesa General de Negociación, para su adaptación a las necesidades de los servicios.

c) Puentes.–El horario de trabajo durante los puentes se adaptará a las necesidades de los servicios, previa negociación con la Parte Social en la Mesa de Negociación.

Artículo 44.–Aceptar el requerimiento efectuado por la Subdelegación del Gobierno, por lo que se suprime en el apartado a) el término «como máximo».

Andújar, 28 de julio de 2005.– El AlcaldePresidente, JESÚS ESTRELLA MARTÍNEZ.