Última revisión
29/06/2004
Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA LLAGOSTA. PERSONAL LABORAL de Barcelona
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RESOLUCION TRE/3582/2002, de 2 de septiembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Llagosta para los años 2001-2003 (codigo de convenio num. 0810132). (Diario Oficial de Cataluña num. 3781 de 13/12/2002)
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Llagosta suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 13 de mayo de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Llagosta para los años 2001-2003 (código de convenio núm. 0810132) en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.
2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 2 de septiembre de 2002
P.A.
Mercè Claveria i Puig
Jefa del Servicio de Relaciones Laborales en funciones
Traducción del texto original firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Llagosta para los años 2001-2003
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Convenio será de aplicación a todo el personal del Ayuntamiento de La Llagosta que tenga relación laboral. Quedan excluidos el personal de los servicios de limpieza (por tener su Convenio específicos), el personal eventual, las personas que desarrollen cargos de confianza o asesoramiento especial, los contratados en régimen de prestación de servicios, el personal contratado adscrito a planes de empleo u otras fórmulas de empleo o formativas vinculadas a subvenciones, ayudas, etc., de las oficinas de Trabajo, Generalidad, institutos y universidades y cualquier otra entidad o empresa con la que colaboren.
Artículo 2
Vigencia y duración
La vigencia de este Convenio se extenderá del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003, sin perjuicio de los preceptos que de forma específica tengan efectos en el año 2000. La aplicación plena del presente Convenio requerirá la aprobación definitiva y formal de los órganos competentes y la firma de ambas partes.
Artículo 3
Prórroga y denuncia
Este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos (a excepción del régimen retributivo), salvo denuncia expresa de una de las partes firmantes, que efectuará por escrito la parte denunciante a la otra, con expresión de las materias objeto de denuncia y negociación, con una antelación de 2 meses a la fecha de finalización de la vigencia del Convenio.
En caso de efectuarse la denuncia, se creará una comisión negociadora en el término de un mes desde la recepción del escrito; se fijará una propuesta de plataforma y se establecerá un calendario de negociación.
Artículo 4
Interpretación del Convenio
El presente Convenio se interpretará de acuerdo con el sentido gramatical de sus cláusulas y los objetivos que se persiguen al firmarlo. No obstante, las partes firmantes constituirán la Comisión Permanente Paritaria para resolver los conflictos de interpretación de carácter general que puedan surgir o que le sean presentados por la representación singular de trabajadores y consistorio.
La Comisión Permanente Paritaria estará formada por dos representantes del Ayuntamiento y dos representantes de los empleados municipales y su función será interpretar, vigilar, estudiar y aplicar el Convenio.
En caso de desacuerdo en el seno de dicha Comisión, se aceptará la mediación del Consorcio de Estudios, Mediación y Conciliación en la Administración Local (CEMICAL), siempre que una de las partes lo solicite.
Artículo 5
Vigencia de las condiciones más beneficiosas. Cláusula de garantía
Se garantiza el respeto de las condiciones más beneficiosas y los derechos adquiridos por cualquier contrato, acuerdo o disposición que no vulnere la legislación vigente.
Igualmente, todos los empleados regidos por este Convenio se comprometen a la mejora constante en la atención a los administrados, a velar permanentemente por el ahorro en el gasto público y a propiciar y mantener la mejor imagen de la Administración municipal. En el desarrollo de sus funciones en todo momento observarán discreción y sigilo profesional en los asuntos que conozcan por razón de su cargo y no podrán utilizar estos datos en beneficio propio o de terceros, en virtud del Reglamento de personal al servicio de las entidades locales de Cataluña.
Artículo 6
Normativa complementaria
En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio se estará a lo que dispongan la legislación y disposiciones reglamentarias vigentes en cada momento.
En cualquier caso, lo pactado en el presente Convenio lo será sin perjuicio de la aplicación de las normativas supramunicipales que puedan modificar su contenido previa aprobación expresa y formal por parte del órgano competente del Ayuntamiento.
Artículo 7
Derechos y garantías de la acción sindical
1. Libertad sindical
El Ayuntamiento garantiza el derecho a la libre sindicación y organización del personal sujeto a este Convenio y a la no-discriminación, perjuicio o sanción por razones de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales, sin ninguna clase de exclusión por pertenecer a un determinado cuerpo o puesto de trabajo, siempre que estén de conformidad con el respeto democrático y la legalidad vigente.
2. Garantías y facultades del Comité de Empresa
Los miembros del Comité de Empresa, como representantes del personal laboral sujeto a este Convenio, tendrán las siguientes garantías y facultades:
a) Audiencia de estos en los supuestos de apertura de expediente disciplinario a uno de sus miembros, sin perjuicio de la participación del interesado, que se regulará en el procedimiento disciplinario.
b) La libre expresión, individual o colegiada, de sus opiniones en materias concernientes a la esfera de su representación.
c) Facultad de publicar y distribuir, sin perjuicio del desarrollo normal del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral, social y sindical, informando de ello a la alcaldía o concejal/a delegado/a.
d) Garantía de no ser despedido, sancionado ni discriminado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato.
En el supuesto de que sea necesaria la modificación de las condiciones de trabajo, se estará a la mejor estabilidad posible de los representantes del personal laboral. Los cambios de puestos de trabajo o condiciones de trabajo no podrán fundamentarse en medidas arbitrarias o sancionadoras, actuando siempre dentro del marco legal establecido.
Se reconoce el derecho de audiencia a todos los miembros del Comité de Empresa que deban ser trasladados por necesidades del servicio o razones de organización.
e) Disponibilidad de hasta quince horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de su retribución para el ejercicio de sus funciones de representación.
Para asistir a los actos de representación, los representantes están obligados a comunicar su ausencia del servicio y la duración de la misma con 48 horas de antelación a la secretaría o a la alcaldía y al concejal y coordinador o responsable de su servicio o área. En caso de urgencia, el presidente y el secretario podrán ausentarse de su puesto comunicándolo previamente a la secretaría o a la alcaldía. Se atenderá a los mismos requisitos para sus propias reuniones.
f) Se dispondrá de hasta 6 horas mensuales para la celebración de asambleas generales de trabajadores. La convocatoria será competencia de los representantes y su celebración se notificará a la alcaldía con un mínimo de 48 horas de antelación, con el orden del día, hora de inicio, duración prevista y lugar. Si la alcaldía no formula objeción, la asamblea se celebrará sin más requisitos.
Cuando las asambleas se celebran en horario y lugar de trabajo, con el fin de no perturbar la atención al público, se realizarán entre las 8 y las 9.30 horas de la mañana o a partir de las 14 horas, garantizando siempre la atención de los servicios municipales.
3. Medios materiales
El Ayuntamiento facilitará al Comité de Empresa los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones en los términos del artículo 81 del Estatuto de los trabajadores.
4. Capacidad
El Ayuntamiento reconoce al Comité de Empresa capacidad para ejercer acciones en todo lo que sea relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros, sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento jurídico.
5. Competencias del Comité de Empresa
Como representación de todos los empleados públicos (laborales) sujetos a este Convenio, tendrán las siguientes competencias:
a) Recibir información en los asuntos de personal que afecten al conjunto de laborales y que supongan variaciones respecto al régimen interior existente.
b) Emitir informe con carácter previo a la ejecución de acuerdos del Ayuntamiento en pleno o Comisión de Gobierno en materia de personal.
c) Recibir información de los expedientes disciplinarios instruidos al personal afectado, ya sea procedimiento disciplinario, administrativo o laboral.
d) Recibir información previa sobre las bases de las convocatorias de los concursos y oposiciones.
e) Formar parte con voz pero sin voto, en las comisiones de selección de las pruebas que se convoquen para la contratación del personal laboral.
f) Las secciones sindicales que acrediten un 10% de afiliados tendrán derecho a nombrar un delegado sindical, el cual se incorporará como un representante más de los trabajadores.
Artículo 8
Homogeneidad de condiciones de trabajo
Sin perjuicio de las peculiaridades del régimen jurídico de funcionarios y contratados en régimen laboral, se tenderá a equiparar las condiciones de trabajo de ambos colectivos, en cuanto a horario y retribuciones, cuando el contenido del puesto de trabajo sea igual o equiparable.
1. De acuerdo con la normativa vigente, el Ayuntamiento podrá aplicar la movilidad de personal por necesidades del servicio o atención al público.
2. Por estas razones de necesidad del servicio o atención al público, el Ayuntamiento podrá establecer jornada partida de acuerdo con la normativa vigente y previa justificación.
Artículo 9
Selección de personal
La selección de personal se hará de acuerdo con el régimen jurídico aplicable en cada caso, respetándose siempre los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En cuanto a la participación en las pruebas, se estará a lo establecido en los apartados d) y e) del artículo 7.5 respecto a las competencias del Comité de Empresa.
Artículo 10
Formación y reciclaje
1. El Ayuntamiento procurará la formación de todo el personal regido por el presente Convenio colectivo mediante la participación en cursos de formación, siempre que estos contribuyan a una mejor prestación de los servicios.
2. El Ayuntamiento se acogerá a los planes de formación que impulsen las instituciones supramuniciapales según sus necesidades, sin menoscabo de los servicios que tenga que prestar, teniendo en cuenta las específicas necesidades de adaptación, reciclaje y actualización de los empleados municipales.
3. El Ayuntamiento destinará a cada año de vigencia del presente Convenio colectivo 6.010 euros (1.000.000 de pesetas), distribuidos entre los funcionarios (3.005 euros o 500.000 pesetas) y el personal laboral (3.005 euros o 500.000 pesetas), para la realización de los cursos de formación (promovidos por el propio Ayuntamiento u otras entidades o instituciones) que sean aconsejables para la mejora de las funciones y la promoción del rendimiento cualitativo y la profesionalidad de los empleados municipales.
4. A su vez, los empleados del Ayuntamiento tendrán el deber de mantener su capacitación profesional y el nivel de formación correspondiente a los puestos que ocupan.
A tal fin, todos los empleados municipales participarán en los cursos de formación y reciclaje que, autorizados por el órgano o responsable municipal competente, les sean ofrecidos. En este caso, el tiempo de duración de los cursos que coincida con el horario habitual del trabajo del empleado contará plenamente como tiempo de trabajo efectivo y el tiempo que esté fuera de su horario habitual no contará como tal.
5. El Ayuntamiento impulsará la realización de cursos de catalán directamente o a través de otras instituciones. Facilitará en todo caso la participación de los empleados que lo deseen, siempre que tengan como finalidad la obtención del nivel exigible en su puesto de trabajo.
6. El Ayuntamiento se hará cargo de los gastos de desplazamiento en transporte público o del kilometraje en caso de que los empleados municipales tengan que desplazarse fuera del término municipal de La Llagosta para asistir a los cursos mencionados en los apartados anteriores. También se hará cargo de las cuotas de inscripción y otros gastos que el curso de formación pueda implicar, siempre que se justifiquen debidamente.
7. En caso de acciones formativas individuales que tengan relación con el puesto de trabajo pero que sean exclusivamente de interés para el empleado municipal y no sean consideradas necesarias u oportunas por les responsables del Ayuntamiento, el Ayuntamiento aportará hasta 180,30 euros (30.000 pesetas) por todos los conceptos, siempre que la disponibilidad económica de la partida lo permita, no se ponga en riesgo la realización de cursos de interés común y se lleven a cabo fuera del horario de trabajo habitual del empleado. Será necesario justificar los gastos derivados de las acciones formativas, y el Ayuntamiento en ningún caso abonará un importe superior a estos gastos, siempre con el límite máximo indicado en este apartado 7.
Artículo 11
Promoción profesional
En el marco de la legalidad aplicable se reconoce el derecho de los empleados municipales a la promoción profesional, los cuales podrán acceder preferentemente a las plazas de superior categoría que queden vacantes, según lo establecido para cada ejercicio en la plantilla y en relación con los puestos de trabajo, siempre que el Ayuntamiento considere oportuno cubrirlas. En todo caso el empleado municipal cumplirá los requerimientos inherentes a dichas plazas y superará las pruebas selectivas correspondientes.
Artículo 12
Derechos económicos
Durante el período de vigencia del presente Convenio, el incremento retributivo anual será el fijado en la vigente legislación para el personal al servicio de la Administración pública. En cuanto a posibles cláusulas de revisión y garantía salarial, se estará igualmente a lo dispuesto para cada año en la normativa y los acuerdos o pactos sobre retribuciones de la función pública local.
El cuadro retributivo de todo el personal forma parte del presupuesto general municipal para cada año y se facilitará copia al Comité de Empresa.
Artículo 13
Gratificaciones, horas extraordinarias y plus
1. En la organización de los servicios, horario laboral y demás contingencias no se contemplará la realización de trabajos fuera de jornada.
No obstante, dadas las características peculiares de la Administración como servicio público, excepcionalmente todo el personal podrá ser requerido para realizar trabajos fuera de la jornada habitual por necesidades específicas del servicio, de interés general o público, o por fuerza mayor.
2. Tendrán la consideración de trabajos fuera de jornada los que excepcionalmente puedan presentarse fuera del horario laboral.
A efectos de su retribución, se distinguen las horas prestadas en días laborales, diurnas y nocturnas, y las prestadas en días festivos, diurnas y nocturnas. Se entienden como nocturnas las prestadas entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, y como festivas las prestadas en domingo o en días expresamente declarados festivos en cada calendario laboral anual, así como los días considerados como descanso semanal de los miembros de la Policía Local, personal del pabellón polideportivo, piscina municipal, centros culturales y cualquier otro centro o servicio público que, por su particularidad de uso o atención, lo requiera.
3. El importe a abonar por hora trabajada según los acuerdos establecidos en los anteriores apartados será el siguiente:
a) Hora laborable diurna: 9,46 euros (1.575 pesetas)
b) Hora laborable nocturna: 10,66 euros (1.775 pesetas)
c) Hora festiva diurna: 11,86 euros (1.975 pesetas)
d) Hora festiva nocturna: 13,67 euros (2.275 pesetas)
4. Los importes señalados en el anterior apartado corresponden al ejercicio 2001 y se actualizarán anualmente de acuerdo con el porcentaje que se aplique en las retribuciones del personal del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 12 del Convenio colectivo.
5. Los trabajos realizados fuera de jornada laboral serán autorizados expresa y previamente por el concejal del área que corresponda, por el alcalde o, excepcionalmente, por el jefe de servicio, que darán su visto bueno a la realización de horas presentada. El resultado económico del trabajo extraordinario se abonará en la nómina en el mes siguiente al de su realización.
6. No obstante, las horas extraordinarias podrán ser compensadas mediante descanso de acuerdo con la legislación vigente, con el respeto de la actual costumbre o proporción, atendiendo las preferencias del empleado, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
7. La realización de trabajos fuera de jornada que no completen una hora será remunerada o compensada proporcionalmente.
8. Cuando en el servicio de guardia los miembros de la brigada realicen trabajos cuya duración supere los 15 minutos se les abonará el trabajo de la siguiente forma:
a) De 15 minutos a 1 hora: 1 hora completa.
b) Más de 1 hora: el tiempo trabajado efectivamente.
La remuneración del servicio de guardia será de 15,02 euros (2.500 pesetas) por día de guardia efectivo, con efectos desde 1 de enero de 2001. Dicho importe se mantendrá durante el ejercicio 2001 y se actualizará para los siguientes años naturales de conformidad con el incremento retributivo establecido en el artículo 12 del presente Convenio colectivo.
9. El plus aplicable a la prolongación o extensión de jornada será de 10,74 euros (1.787 pesetas) por día trabajado realmente. A partir del año 2002 se pagará el 100% siempre que se trabajen 40 horas semanales. En las bajas por enfermedad se dejará de pagar a partir de los 180 días de baja. En caso de baja por accidente laboral se pagará el 100% desde el primer día. Durante las vacaciones se pagará el 100% de la prolongación.
El plus de día festivo será de 9,75 euros (1.622 pesetas) por día festivo trabajado.
El plus de nocturnidad será de 6,01 euros (1.000 pesetas) por noche trabajada para el año 2001.
10. En el año 2001, el colectivo de la Policía Local cobrará 27,05 euros (4.500 pesetas) por juicio en el caso de asistencia a juicios motivados por su puesto de trabajo. En el año 2002, la cantidad será de 33,06 euros (5.500 pesetas) y en el año 2003 será de 39,07 euros (6.500 pesetas) por juicio.
11. A partir del diciembre de 2001 se prevé una gratificación de 60,10 euros (10.000 pesetas) por 12 horas y de 39,67 euros (6.600 pesetas) por 8 horas para el colectivo de la Policía Local, en caso de las personas que trabajen el 24 de diciembre y el 31 de diciembre (noche) y el 25 de diciembre y el 1 de enero (día), siempre que por el trabajo no cobren horas extraordinarias.
Artículo 14
Vacaciones anuales
Las vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, serán de un mes y se disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre los meses de julio y agosto, siempre que las necesidades de los servicios lo permitan.
Podrán disfrutarse en un solo período, en dos de 15/16 días o en dos de 23 días y 7/8 días, a elección del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Todos los años, antes del 30 de abril, se confeccionará el calendario anual de vacaciones.
Artículo 15
Permisos y licencias
En materia de licencias y permisos se estará a lo establecido por la normativa vigente, por entender que son derechos reglados legalmente y por tanto irrenunciables. Se procurará que el régimen de funcionarios y laborales sea similar.
1. En los permisos por maternidad tanto por parto como por adopción, se estará a lo establecido legalmente.
2. Respecto a la acumulación de las horas de lactancia, si el empleado quiere acumularlas, estas se compensarán con 14 días laborables como máximo o tiempo inferior proporcional si no tiene derecho al período de horas de lactancia máximo establecido legalmente.
3. En cuanto a los permisos oficiales, previo aviso y justificación, el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y tiempos:
Quince días naturales en caso de matrimonio. El mismo derecho tienen las uniones de hecho heterosexuales u homosexuales, siempre que se acredite la unión de conformidad con la ley catalana de parejas de hecho y se extienda una escritura pública notarial de la unión. El hecho causante tendrá lugar el día de la firma de la escritura y el derecho a los 15 días será exigible cuando, cumplidos los requisitos anteriores, la pareja de hecho mantenga dicha situación durante 6 meses como mínimo a partir de la firma.
El empleado municipal no tendrá dicho derecho si ha disfrutado del permiso de 15 días como pareja de hecho y posteriormente solicita los 15 días por contraer matrimonio civil o religioso con la misma persona.
b) Hasta dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el empleado deba hacer un desplazamiento a una población distinta a la de su residencia habitual, el plazo será de hasta tres días y de hasta cuatro días en el supuesto de que el desplazamiento sea fuera de la provincia.
c) Un día por traslado del domicilio habitual en la misma población y hasta dos días fuera de esta.
d) Para concursar en exámenes finales en centros oficiales, los días durante los cuales tengan lugar.
e) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente o en este Convenio colectivo.
g) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que tengan que realizarse dentro de la jornada de trabajo.
A los efectos de los apartados anteriores, los días se considerarán naturales y consecutivos.
4. En cuanto a los permisos sin retribución, si las necesidades del servicio lo permiten, se podrá conceder una licencia sin retribución, con reserva de puesto de trabajo, al trabajador fijo del Ayuntamiento que acredite una antigüedad mínima de un año. La referida licencia podrá ser solicitada y concedida con una duración mínima de una semana y la máxima fijada por la normativa legal vigente.
5. El régimen de bajas por enfermedad o accidente del personal del Ayuntamiento será el siguiente:
a) La acreditación de las bajas médicas y de la continuidad del tratamiento e imposibilidad de reincorporarse al trabajo se efectuará de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación.
b) La presentación de la baja médica será obligatoria a partir del tercer día de indisposición. El primer y segundo días se justificará mediante un documento o acreditación expedido por un médico público o privado que verifique la indisposición.
c) Se concederá un permiso por el tiempo indispensable al empleado municipal que dentro de la jornada laboral tenga que acudir a una visita o revisión médica en centros sanitarios públicos por motivos médicos propios, siempre que acredite la imposibilidad de hacer la visita en horario no laboral.
d) Se autorizarán y justificarán los permisos por asuntos personales. Las mismas condiciones se seguirán para el acompañamiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad a visita médica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.3.b) del presente Convenio.
6. El personal laboral fijo se regirá, en cuanto a excedencias voluntarias o forzosas, por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, una vez concedida la excedencia voluntaria, independientemente del período por el que se conceda, el trabajador excedente gozará del derecho a reingresar en su puesto de trabajo durante el período de los seis meses posteriores al inicio de la excedencia. Transcurridos los 6 meses sin haber ejercido este derecho de retorno, el régimen de la excedencia voluntaria será, con carácter general, el previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
7. En relación con los asuntos propios, las solicitudes de asuntos propios se efectuarán con un mínimo de tres días y un máximo de un mes de antelación. Esta solicitud se podrá denegar en el caso de que las necesidades del servicio lo requieran.
Se establecen nueve días de asuntos propios anuales. De estos días, cuatro se compensan en vacaciones de Navidad o fin de año, uno para puentes, uno para el día 24 o 31 de diciembre de cada año y los tres restantes a utilizar de la forma que el empleado lo necesite, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Artículo 16
Horario y jornada laborales
Todo el personal sujeto a este Convenio colectivo realizará la jornada semanal prevista para los empleados públicos en la vigente legislación.
Se confeccionará un calendario laboral anual para cada colectivo de trabajadores, el cual se adjuntará al presente Convenio (anexo 1).
Se garantizará el servicio en los sábados laborales. Se realizarán los ajustes necesarios en los cuerpos especiales (Policía Municipal, Registro, radio, conserjes, instalaciones deportivas, etc.) y otros servicios.
No se aplicará la jornada reducida de verano durante la vigencia del presente Convenio. Con el fin de cumplir con la jornada laboral pactada, el horario se realizará de lunes a viernes y los sábados en turnos rotativos, exceptuando lo previsto en el tercer párrafo de este
artículo.
Se reconoce una flexibilidad de la jornada de trabajo a la entrada y salida; será de diez minutos como máximo para el personal que en su puesto de trabajo no perturbe el buen funcionamiento del servicio. Cuando se entre diez minutos tarde se saldrá diez minutos después del horario establecido. Su incumplimiento será tipificado como falta, de acuerdo con la legislación vigente, y también lo será el atraso superior a los diez minutos.
El personal del Ayuntamiento utilizará la ficha magnética, de acuerdo con las instrucciones establecidas con esta finalidad.
El personal que tenga una jornada diaria continuada que exceda de 6 horas disfrutará de 30 minutos para desayunar. Los empleados con jornada a tiempo parcial se regularán por la legislación aplicable.
Con carácter general se disfrutará de estos 30 minutos de 9 a 9.30 horas. En caso de 20 minutos, su disfrute será de 9.10 a 9.30 horas.
Los servicios/departamentos que disfruten únicamente de 20 minutos para desayunar tendrán derecho a una reducción proporcional de la jornada laboral del 21 de junio al 21 de setiembre, si las necesidades del servicio lo permiten. Al efecto, los jefes de cada departamento comunicarán a la alcaldía en un plazo máximo de 7 días el tiempo que el servicio destinará al desayuno.
Artículo 17
Trabajos de otra categoría
Los empleados públicos al servicio de las administraciones locales tienen el derecho y la obligación de ejercer las funciones correspondientes a su categoría y puesto de trabajo. No obstante, por necesidades del servicio o reorganización del personal, realizarán trabajos de otra categoría, siempre que estos sean debidamente justificados, de acuerdo con las disposiciones que lo regulan.
También se tenderá a que sea el personal interno del Ayuntamiento quien tenga preferencia para ocupar plazas de superior categoría, siempre que se estime conveniente para la globalidad de los servicios y reúna las condiciones requeridas para el puesto.
Se tendrá derecho a cobrar las retribuciones complementarias correspondientes al nuevo puesto de trabajo o a las circunstancias específicas de este si fuesen superiores a las que percibía en el puesto de trabajo de origen y de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 18
Seguridad y salud laborales
1. De conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y posterior desarrollo, el personal al servicio del Ayuntamiento de La Llagosta tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Ayuntamiento tiene la obligación de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos. En este sentido, los firmantes del presente Convenio se comprometen a colaborar estrechamente para aumentar el nivel de salud y seguridad en el trabajo.
Se reconoce el deber del empleado público a observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legalmente. Reglamentaria y específicamente, el empleado tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Conocerá los riesgos a los que está expuesto en su puesto de trabajo, la evaluación de estos riesgos y las medidas preventivas para evitarlos.
b) Paralizará el trabajo en caso de riesgo grave o inminente según los términos previstos en la vigente legislación y lo comunicará inmediatamente al responsable del servicio.
c) Se vigilará su salud en los términos previstos en la vigente legislación.
d) Recibirá una adecuada formación en salud laboral, computable como tiempo efectivo de trabajo, de conformidad con la legislación de prevención de riesgos laborales.
2. El Ayuntamiento de La Llagosta adquiere los siguientes compromisos:
a) Promoverá, formulará y aplicará una adecuada política de seguridad y salud en los centros de trabajo y facilitará la participación de los empleados municipales en esta labor. También garantizará una formación adecuada y práctica a los empleados municipales en esta materia cuando ingresen en la plantilla del Ayuntamiento y cuando se modifique su adscripción a su puesto de trabajo y se tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos al empleado, los compañeros o terceras personas.
El empleado está obligado a seguir esta formación adecuada y provechosa y efectuar las prácticas y/o simulacros que se lleven a cabo durante la jornada de trabajo o en otras horas, que serán compensadas según el tiempo invertido dentro de la jornada laboral.
b) Determinará y evaluará los factores de riesgo que puedan afectar la seguridad y salud del personal en instalaciones, herramientas de trabajo, manipulación de productos y procedimientos.
c) Elaborará un plan de prevención, de conformidad con la vigente legislación.
d) Informará a los órganos competentes sobre el absentismo laboral derivado de accidentes de trabajo y enfermedad según lo establecido en la vigente legislación.
3. En cuanto al funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud se establece lo siguiente:
a) El Ayuntamiento contará con un único comité de seguridad y salud, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Estará formado por 6 miembros: la mitad designados por el Ayuntamiento y la otra mitad designados o escogidos por el Comité de Empresa, delegados de personal, junta de personal y secciones sindicales constituidas legalmente, de conformidad con el procedimiento que estos órganos establezcan.
b) Las funciones del Comité de Seguridad y Salud serán:
b.1 Conocerá directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en cada puesto de trabajo y con este fin podrá llevar a cabo las visitas que sean necesarias.
b.2 Conocerá todos los documentos e informes relativos a condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
b.3 Investigará las causas de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo, hará los análisis oportunos sobre el absentismo laboral por esta causa y propondrá al Ayuntamiento las medidas que crea oportunas.
b.4 Promoverá el cumplimiento de las vigentes disposiciones en materia de salud laboral.
b.5 Estudiará y promoverá las medidas protectoras para la prevención de riesgos laborales en el Ayuntamiento.
b.6 Tendrá las competencias y obligaciones que se determinen en la vigente legislación.
A causa del carácter paritario del Comité, las decisiones, criterios o medidas que se adopten obtendrán el voto favorable de como mínimo 4 miembros del órgano.
4. Los delegados de prevención serán escogidos de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley de prevención y tendrán las competencias, facultades, garantías y derechos que se prevén en dicha Ley.
Artículo 19
Régimen disciplinario
En materia de expedientes disciplinarios, faltas y sanciones se estará a lo establecido por la legislación vigente para los empleados públicos sujetos a este Convenio y se aplicará a cada colectivo la normativa correspondiente.
Artículo 20
Prestaciones sociales
Se establecen ayudas en concepto de gastos de matriculación para el trabajador que curse estudios en centros oficiales de enseñanza de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Durante el último trimestre de cada año podrá solicitar ayuda económica para:
Educación general básica: 90,15 euros (15.000 pesetas).
Estudios secundarios: 120,20 euros (20.000 pesetas).
Estudios universitarios:
Matrículas con una asignatura: hasta 60,10 euros (10.000 pesetas)
Matrículas con dos asignaturas: hasta 120,20 euros (20.000 pesetas)
Matrículas con tres asignaturas: hasta 180,30 euros (30.000 pesetas)
Matrículas con cuatro o más asignaturas: hasta 240,40 euros (40.000 pesetas)
Las asignaturas se pagarán como máximo dos veces, en caso de ser repetidas.
b) Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra que tenga la misma finalidad.
c) Para la obtención de tales ayudas será necesario justificar el importe de la matriculación. En el supuesto de que dicho importe sea igual o inferior a las cantidades establecidas anteriormente, se abonará lo que el trabajador haya satisfecho.
d) Quedan excluidos de estas ayudas todos los beneficiarios del empleado.
21.2. Se establecen ayudas por parte del Ayuntamiento para prótesis odontológicas, oftalmológicas, auditivas y ortopédicas que, previamente satisfechas por el trabajador, hayan sido prescritas por el facultativo correspondiente al empleado o alguno de sus beneficiarios.
A tales efectos se considerarán beneficiarios el cónyuge y los descendientes menores de 18 años residentes en el domicilio familiar, siempre y cuando no trabajen o no estén afiliados a algún régimen de la Seguridad Social y/o asistencia sanitaria.
Prótesis dentales
Dentadura completa (superior e inferior): 300,51 euros (50.000 pesetas)
Dentadura superior o inferior: 150,25 euros (25.000 pesetas)
Piezas, cada una, con un máximo de doce: 45,08 euros (7.500 pesetas)
Empastes, cada uno: 21,04 euros (3.500 pesetas)
Ortodoncia
Los tratamientos de ortodoncia para los beneficiarios menores de 16 años darán lugar a ayudas por el importe del 50% de la factura, con un límite máximo de 300,51 euros (50.000 pesetas).
Prótesis especiales
a) Oculares
Gafas completas: 39,07 euros (6.500 pesetas)
Gafas bifocales completas: 57,10 euros (9.500 pesetas)
Renovación de cristales: 27,05 euros (4.500 pesetas)
Lentillas: 63,11 euros (10.500 pesetas)
Renovación de lentillas: 33,06 euros (5.500 pesetas)
b) Auditivas
Audífonos: 300,51 euros (50.000 pesetas)
c) Los aparatos de fonación, los articuladores vibrotáctiles y las restantes prótesis especiales se abonarán por su importe total. (No incluye las prótesis bucales o dentales.)
d) Las prótesis ortopédicas que a continuación se indican darán lugar a las siguientes ayudas económicas:
Calzado ortopédico, incluido plantillas: 48,08 euros (8.000 pesetas)
Plantillas para pies planos o valgos, taloneras, tobilleras, rodilleras: 30,05 euros (5.000 pesetas)
La adquisición de vehículos de inválidos por mutualistas y beneficiarios afectados por invalidez de carácter permanente dará lugar a una ayuda económica cuyo importe será de 240,40 euros (40.000 pesetas), siempre que no quede cubierto por la Seguridad Social.
En los supuestos previstos en los epígrafes de prótesis dentarias y prótesis especiales (salvo la ortodoncia), si el importe de la adquisición de que se trate, según factura, fuera inferior a las cuantías que figuran en los referidos apartados, el importe de la ayuda a conceder será el realmente satisfecho por el titular.
3. Irá a cargo del Ayuntamiento el 100% del coste de la renovación del carnet de conducir necesario para la conducción de vehículos oficiales del Ayuntamiento. El coste a abonar será en todo caso el ordinario de renovación del carnet y en ningún caso se computarán los recargos, tasas u otras cargas que se deriven de renovaciones fuera de plazo o cualquier otra causa no ordinaria.
Artículo 21
Premios por años de servicio
Los empleados municipales del Ayuntamiento de La Llagosta tendrán derecho a percibir un premio único por la acreditación de la efectiva prestación de servicios en el Ayuntamiento, premio que se abonará cuando se cumplan los siguientes años de prestación:
Por 15 años de servicio: 180,30 euros (30.000 pesetas).
Por 20 años de servicio: 330,55 euros (55.000 pesetas).
Por 25 años de servicio: 480,80 euros (80.000 pesetas).
Por 30 años de servicio: 631,06 euros (105.000 pesetas).
Por 35 años de servicio: 931,56 euros (155.000 pesetas).
Por 40 años de servicios: 1.232,07 euros (205.000 pesetas).
Artículo 22
Incentivos por jubilación anticipada
1. Se establece un incentivo cuando el trabajador solicite y se le conceda la jubilación anticipada de acuerdo con la siguiente escala:
a) A los 64 años: 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas)
b) A los 63 años: 7.212,15 euros (1.200.000 pesetas)
c) A los 62 años: 8.414,17 euros (1.400.000 pesetas)
d) A los 61 años: 10.217,21 euros (1.700.000 pesetas)
e) A los 60 años: 12.020,24 euros (2.000.000 de pesetas)
Con carácter general se entiende como fecha de jubilación la de cumplimiento de 65 años por parte del empleado. En ningún caso el régimen de incentivos por jubilación anticipada se aplicará a los empleados que prorroguen, voluntariamente, la jubilación más allá de los 65 años, en los supuestos que así se prevean en la normativa de función pública.
2. Cuando la jubilación se conceda por un período inferior al año natural, se abonará la parte proporcional del incentivo correspondiente.
Artículo 23
Revisión médica
El Ayuntamiento garantizará una revisión médica anual según lo estipulado por la ley. El período de realización se fijará de acuerdo con los servicios médicos convenidos y sin perjudicar el normal desarrollo de los trabajos del Ayuntamiento.
Artículo 24
Préstamos
Para cada año de vigencia del presente Convenio se consignará en el presupuesto anual del Ayuntamiento un fondo actualizado de 12.020,24 euros (2.000.000 de pesetas) para cubrir posibles solicitudes de préstamo de los trabajadores. La cantidad máxima que se podrá solicitar será de 721,21 euros (120.000 pesetas), a devolver en doce mensualidades, no pudiéndose volver a solicitar hasta la total devolución del anterior.
Las solicitudes serán debidamente justificadas y se someterán a estudio por parte de la comisión formada al efecto.
El empleado que cause baja definitivamente del Ayuntamiento por extinción del contrato de trabajo o de la relación funcionarial, por excedencia o cualquier otra extinción o suspensión de la relación laboral por un período superior a dos meses, devolverá la totalidad de las cantidades que por este concepto tenga pendientes como máximo en el plazo de diez días antes de causar baja. Si esta devolución no se produce dentro del plazo reseñado, el Ayuntamiento podrá detraerlas de la liquidación final que perciba.
Artículo 25
Vestuario y material
A los colectivos de trabajadores siguientes: Policía Municipal, brigada municipal de obras y personal de oficio, ordenanzas, conserjes y celadores se les facilitará el vestuario y material adecuado y suficiente necesario para la realización de sus funciones y con la periodicidad que su desgaste requiera, previo informe del responsable del servicio y sin perjuicio de los acuerdos ya establecidos al efecto.
Artículo 26
Asistencia jurídica
El Ayuntamiento se hará cargo del asesoramiento y la defensa jurídica de todo el personal que se enfrente a un conflicto judicial derivado del trabajo que desempeñe en el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento no se hará cargo en caso de sentencia de culpabilidad penal, siempre que sea por causa imputable al trabajador derivada del expediente disciplinario o administrativo con resolución firme por parte del Ayuntamiento.
Artículo 27
Póliza de seguro de accidentes
Queda contratada una póliza de seguro de accidentes corporales acumulativo para todos los empleados públicos municipales en activo sujetos a este acuerdo-Convenio que garantiza un capital de 25.242,51 euros (4.200.000 pesetas) en caso de muerte y de 50.485,02 euros (8.400.000 pesetas) en caso de invalidez permanente, con cobertura las 24 horas del día (profesional y extraprofesional).
Los derechos, obligaciones y exclusiones de los empleados del Ayuntamiento serán los previstos en la póliza que formalice el Ayuntamiento con la compañía de seguros, una copia de la cual se remitirá a los órganos de representación del personal laboral, sin que puedan originarse otros derechos, obligaciones y exclusiones que los previstos en la citada póliza.
Disposición final
Este Convenio colectivo se presentará a la autoridad laboral competente para realizar su registro y publicación, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
(02.322.021)
