Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
16/03/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA LLAGOSTA. PERSONAL LABORAL de Barcelona

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RESOLUCION TRI/3763/2004, de 24 de noviembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Llagosta para los años 2004-2007 (codigo de convenio num. 0810132). (Diario Oficial de Cataluña num. 4344 de 16/03/2005)

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Llagosta, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 16 de septiembre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

.1Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Llagosta para los años 2004-2007 (código de convenio núm. 0810132) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

.2Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 24 de noviembre de 2004

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona en funciones

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de La Llagosta para los años 2004-2007

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y norma supletoria

Este Convenio, negociado al amparo de lo que establece la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical y el título 3 del Estatuto de los trabajadores, regula las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de La Llagosta y establece sus propios sistemas de aplicación.

Por todo aquello que no esté recogido, previsto ni resuelto en dicho Convenio, se aplicará la normativa laboral vigente.

Los acuerdos suscritos, o los que se pudieran suscribir en un futuro, entre los sindicatos representativos y la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias), la FMC (Federación de Municipios de Cataluña) y la ACM (Asociación Catalana de Municipios), se trasladarán a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento al objeto de realizar, si así corresponde, su estudio de incorporación y su adecuación por dicho Convenio.

Se garantizará el respeto de las condiciones más beneficiosas y los derechos adquiridos por cualquier contrato, acuerdo o disposición que no vulnere la legislación vigente.

Artículo 2

Ámbito personal

1.El presente Convenio será de aplicación a todo el personal del Ayuntamiento de La Llagosta que tenga relación laboral.

2.Quedan excluidos del ámbito de aplicación:

a)Las personas que desarrollen cargos de confianza o asesoramiento especial en régimen de derecho administrativo y las contratadas mediante contratación administrativa.

b)Las personas en prácticas en virtud de convenios con institutos, universidades o de cualquier otra entidad o empresa con los cuales colabore el Ayuntamiento.

c)Los planes de empleo.

3.El personal al servicio de limpieza se incorporará por primera vez en este Convenio con el régimen de transitoriedad que se adjunta como anexo.

Artículo 3

Vigencia

1.El presente Convenio tendrá una duración de 4 años, desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007, excepto los apartados referentes al calendario laboral.

2.Este Convenio se prorrogará tácitamente, en toda su extensión, por años naturales sucesivos en el supuesto de que no sea objeto de denuncia escrita por cualquiera de las partes, 2 meses antes de su plazo, exceptuando las referencias al régimen retributivo.

3.La denuncia de una de las partes habrá de ser expresa, por escrito, y con constancia fehaciente a la otra parte.

4.Este Convenio entrará en vigor una vez aprobado por la corporación y por la asamblea de personal, y una vez superados todos los trámites y publicaciones perceptivos por ley. Solamente tendrá efectos des de el día 1 de enero de 2004 respecto a los incrementos retributivos.

5.Una vez denunciado dicho Convenio se mantendrán las condiciones que marque la normativa respectiva.

Artículo 4

Régimen interior

Los empleados y empleadas municipales acogidos a este Convenio se comprometen a:

1.Cumplir con la normativa vigente sobre incompatibilidades.

2.La mejora constante en la atención a los administrados.

3.Velar permanentemente por la optimización y el ahorro del gasto público.

4.Favorecer y mantener la mejor imagen de la Administración municipal.

5.Optimizar los tiempos de trabajo y los recursos materiales.

6.Adaptar sus funciones en relación a las nuevas demandas y necesidades de servicios u organizativas que pudieran surgir en el decurso del período de vigencia de este Convenio y dentro de los topes de la movilidad funcional.

7.Observar discreción y sigilo profesional en los asuntos que conozca por razón de su cargo. No podrán utilizar estos datos en beneficio propio o de terceros, en virtud del Reglamento de personal al servicio de las entidades locales de Cataluña.

8.Colaborar y asistir con el resto de áreas del Ayuntamiento en los proyectos, trabajos y actuaciones de carácter transversal.

9.Colaborar y asistir en las tareas de departamentos ajenos al propio, en función de las necesidades de los servicios.

10.Cumplir su horario de trabajo con puntualidad y desarrollar sus funciones y obligaciones con el máximo de iniciativa propia y con el acatamiento de las directrices y las instrucciones de sus jefes y responsables directos.

11.Poseer la máxima diligencia y corrección de cara al público, a sus compañeros, subordinados, jefes y miembros de la corporación.

Artículo 5

Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento

1.Se creará una Comisión Paritaria del Convenio en el plazo de 15 días contados desde la aprobación de este Convenio, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y de vigilancia de su cumplimiento, a fin de resolver los conflictos de interpretación que pudieran surgir o que le fueran presentados por el personal municipal o por la propia corporación.

Sus funciones, además de la interpretación y vigilancia de las cuestiones aquí reguladas, son las siguientes:

a)Arbitraje de cuantas cuestiones sometan las partes a su consideración.

b)La mediación con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo que disponen los presentes acuerdos, así como los supuestos de concurrencia del mismo.

2.La Comisión Paritaria estará integrada por 3 personas, designadas por la corporación y 3 por la representación del personal.

3.Actuará como secretario/a de la Comisión una persona designada por la corporación. Se levantarán actas de las reuniones y sus acuerdos serán de obligado cumplimiento.

4.La Comisión Paritaria se reunirá de forma ordinaria una vez cada 6 meses, y de manera extraordinaria, a petición de alguna de las partes, cuándo sea necesario, y siempre que sea posible, en el plazo de 2 días hábiles contados a partir de la petición.

5.En caso de falta de acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria sobre la interpretación y/o aplicación del presente Convenio, así como cualquier norma legal o reglamentaria de aplicación, ambas partes negociadoras acuerdan expresa y voluntariamente el sometimiento de la discrepancia, a los procedimientos de conciliación y mediación establecidos por el Consorcio de Estudios, Mediación y Conciliación a la Administración local (CEMICAL), a petición de cualquiera de las partes.

Capítulo 2

Jornada y régimen de trabajo

Artículo 6

Calendario y jornada laboral

La jornada laboral se adaptará a aquello que dispone la legislación vigente. Cada año se distribuirá su aplicación que se adjuntará como anexo al Convenio.

1.El calendario laboral es el instrumento técnico por medio del cual se hace la distribución de la jornada. Anualmente, teniéndose en cuenta el calendario de fiestas aprobado por la Generalidad de Cataluña, se aprobará el calendario laboral en el marco de la Comisión de Interpretación y Seguimiento de este Convenio. Se especificarán, en su caso, las consideraciones particulares que fueran precisas por los distintos colectivos.

2.Durante el último trimestre del año, la Comisión Paritaria establecerá el calendario laboral del año siguiente.

3.Entre la finalización de una jornada y el comienzo de otra, deberán transcurrir como mínimo 12 horas.

4.Con la finalidad de cumplir con la jornada laboral correspondiente, el horario se realizará a todos los efectos de lunes a viernes y los sábados en turnos rotativos. Se garantizará el servicio los sábados laborales. Se realizarán las adaptaciones precisas en los cuerpos y departamentos que deban prestar servicio en sábados, que tendrán a todos los efectos consideración de días laborables hasta las 14 horas (quedará excluido el colectivo de la Policía Local y aquellos otros que tengan horarios especiales).

5.Se podrán implantar horarios en régimen de jornada partida o turno de tarde cuando sea necesario por causas organizativas o por la mejora en la cualidad de los servicios municipales. En cualquier caso, se establecerá la previa negociación con la representación del personal municipal sobre la necesidad de la medida, su alcance, los criterios para la determinación del personal afectado y las compensaciones que se producirán. Tal proceso de negociación se llevará a cabo bajo los principios de la buena fe.

En caso de no llegar a ningún acuerdo, se actuará en función de lo que disponga la normativa vigente.

Artículo 7

Descanso diario

El personal que tenga una jornada diaria continuada que exceda de 6 horas disfrutará de 30 minutos para desayunar. A todos los efectos, estos 30 minutos se disfrutarán de 9 a 9.30 horas. En el caso de que disfruten de 20 minutos, será dentro de esta franja horaria.

Esos servicios/departamentos, en que las necesidades del servicio lo hagan factible y que disfruten únicamente de 20 minutos para desayunar, tendrán derecho a una reducción proporcional de la jornada laboral desde 21 de junio hasta el 21 de septiembre. A estos efectos, los jefes de cada departamento deberán comunicar a la Alcaldía en un plazo máximo de 7 días, el tiempo que, el servicio del que se trate, destinará a desayunar.

Artículo 8

Control de asistencia y flexibilidad

El personal del Ayuntamiento habrá de utilizar la ficha magnética, de acuerdo con las instrucciones establecidas para dicha finalidad.

Se reconoce una flexibilidad a la hora de entrada de 10 minutos (entrar como máximo 10 minutos más tarde de la hora establecida) para el personal que en su puesto de trabajo no perturbe el buen funcionamiento del servicio. Se entiende que cuando se llegue 10 minutos tarde se deberá de salir 10 minutos más tarde del horario establecido. Si no se realiza así, dicho incumplimiento será tipificado como falta con arreglo a la legislación vigente, que también lo será cuando el retraso sea superior a 10 minutos.

Artículo 9

Vacaciones

1.Las vacaciones anuales, retribuidas y no substituibles por ninguna compensación económica serán, de 1 mes, o bien proporcionales al tiempo trabajado desde el 31 de agosto del año anterior, si dicho período es inferior a 1 año Se disfrutará preferentemente durante los meses de julio y/o agosto, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

2.Excepcionalmente las vacaciones se podrán partir, si el servicio lo permite, pudiéndose realizar en 2 períodos como máximo, siendo la duración mínima de 7 días. Tales períodos deberán caer en semanas o quincenas naturales.

3.Se establecen 3 módulos para disfrutar las vacaciones, a elección de la empleada o el empleado y condicionado a las necesidades del servicio:

a)Un único período de 31 días.

b)2 períodos (7 y 24) o (24 y 7) días.

c)2 períodos (15 y 16) o (16 y 15) días.

4.Siempre que sea posible, con 3 meses al inicio de las vacaciones, se elaborará la relación de personal con indicación de las fechas en que disfrutarán las vacaciones de verano.

5.Para determinar dentro de cada servicio los turnos de vacaciones se procederá de común acuerdo entre el personal. En caso de conflicto de intereses se atenderá a turnos rotativos anuales.

6.Si en el momento de disfrute de las vacaciones de verano, la empleada o el empleado no tiene un período mínimo de 12 meses de antigüedad, el período vacacional se reducirá en la parte proporcional correspondiente. No obstante y siempre que lo permita el servicio, se concederá permiso no retribuido para aquellas personas que soliciten realizar el período entero de vacaciones.

7.Ninguna empleada o empleado podrá iniciar sus vacaciones si se encuentra de baja por enfermedad, accidente o licencia por maternidad. En caso de que la situación de baja sobrevenga una vez iniciadas las vacaciones y existiendo inmovilización total ya sea hospitalaria o en casa, éstas quedarán interrumpidas a partir del octavo día de baja y hasta que finalice la situación de inmovilización. En dicho caso se pactará el período para disfrutar los días restantes de vacaciones, una vez producida el alta de la empleada o el empleado, entendiéndose en todo caso, consumidos como días de vacaciones, los 7 primeros días de baja.

Artículo 10

Licencias y permisos retribuidos

El personal al servicio del Ayuntamiento, previa solicitud y justificación, tendrá derecho a las siguientes licencias y permisos retribuidos:

a)15 días naturales en caso de matrimonio. El derecho también existirá en las uniones de hecho de heterosexuales u homosexuales, siempre que se acredite dicha unión con arreglo a la Ley catalana de parejas de hecho, de la cual se elevará una escritura pública notarial. El hecho causante ocurrirá el día de la firma de la escritura, y el derecho de los 15 días será exigible cuando, cumplidos los requisitos anteriores, la pareja de hecho hubiera mantenido esta situación durante un mínimo de 6 meses a partir de la elevación.

La empleada o el empleado municipal no tendrán este derecho si hubiera disfrutado del permiso de 15 días como pareja de hecho y, posteriormente, con la misma persona solicitara los 15 días para contraer matrimonio civil o religioso.

b)2 días por traslado del domicilio habitual tanto si es en la misma población como si es fuera.

c)Por nacimiento de un hijo se dispondrá de 5 días naturales, según la Ley 6/2002, de 25 de abril, de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar.

d)En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados después del parto tendrán derecho a ausentarse hasta 3 horas diarias con sueldo íntegro. En dicho supuesto, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluye de este cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio de la madre.

e)5 días naturales por adopción de un hijo menor de 6 años siempre que sea el cónyuge quien disfrute de las 16 semanas de permiso reglamentario.

f)Por la muerte, el accidente, la enfermedad grave o la hospitalización de un o una familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días si se produce en la misma localidad y de 3 días si es en otra fuera del municipio de residencia. Si es necesario el desplazamiento fuera de la provincia de Barcelona, 4 días.

g)El personal que curse estudios podrá disponer de los días durante los cuales tienen lugar los exámenes de fin de curso y también las pruebas parciales con carácter definitivo (exámenes de evaluación) siempre que tenga lugar en centros oficiales. Se deberá aportar justificante de asistencia y realización de la prueba.

h)La empleada o el empleado con un hijo menor de 9 meses tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia al trabajo. Tal período podrá ser dividido en fracciones de media hora. En caso de que ambos cónyuges trabajen el permiso solamente podrá ser disfrutado por uno de ellos. Si la empleada/do público quisiera acumular las horas de lactancia, éstas se compensarán con un máximo de 14 días laborables.

i)Por deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo indispensable para cumplirlos.

j)Las empleadas tienen derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables, en caso de parto múltiple, a 2 semanas más para cada hijo o hija a partir del segundo. El permiso se distribuye a opción de la empleada, siempre que 6 de las semanas de permiso fueran inmediatamente posteriores al parto. En el caso de muerte de la madre, el padre puede hacer uso de todo el permiso o, en su caso, de la parte que quede del mismo. No obstante y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, puede optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de manera simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de hacerse esto efectivo la incorporación al trabajo de la madre implique riesgo para su salud.

k)En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por hijo o hija a partir del segundo, contadas, a elección de la empleada o empleado, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración del permiso es, asimismo, de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de niños mayores de 6 años, tratándose de niños discapacitados o minusválidos. En el caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se deberá distribuir a opción de los interesados, que podrán disfrutar del mismo de manera simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.

l)En el caso de familias monoparentales, se estudiará el caso para facilitar al empleado/da público el cuidado del hijo/s y facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

m)Se dispondrá del tiempo que realmente sea necesario para la visita propia o para acompañar a un familiar (hasta primer grado y siempre que sea imprescindible) al médico o médica colegial si es dentro de la red pública o en centros hospitalarios concertados por derivación o privados en aquellos supuestos de asistencia contemplados en la red pública. En cualquier caso se deberá justificar la asistencia por escrito por el médico, médica o el centro. La empleada o el empleado solamente utilizará dicho derecho ante la imposibilidad de programar la visitas al médico o médica fuera del horario laboral.

n)También se dispondrá del tiempo que realmente sea indispensable para acompañar a un familiar menor de 18 años de primer grado de consanguinidad o afinidad, al cumplimiento de algún deber inexcusable a nivel oficial, lo cual se deberá justificar por escrito.

o)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legalmente establecidos o en dicho Convenio.

p)Por el tiempo indispensable para asistir a la realización de exámenes prenatales y de técnicas de preparación al parto que se hayan de realizar dentro la jornada de trabajo.

q)La empleada o el empleado con un hijo menor de 1 año tendrá derecho a la reducción de un tercio de la jornada laboral, manteniendo el sueldo íntegramente. Para obtener dicha reducción de jornada de trabajo, la empleada o el empleado deberá presentar la solicitud a partir del momento en que se reincorpore al trabajo después del permiso de maternidad. En el supuesto de que 2 personas que prestan sus servicios en el sector público generen el mismo hecho causante, el derecho a la reducción de jornadas solamente puede disfrutarlos una de ellas.

r)En los supuestos de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de un niño menor de 3 años, en el caso de reducción de un tercio de la jornada de trabajo, las empleadas y los empleados tienen derecho a percibir el 100% de las retribuciones durante 16 semanas, contadas a partir de la finalización del permiso de maternidad

1.Los permisos y las licencias de hasta 5 días de duración deberán solicitarse con 7 días hábiles de antelación y con 15 días los de duración superior, excepto casos de necesidad urgente en que no será necesario el cumplimiento del preaviso citado y será suficiente la comunicación verbal al responsable del servicio y llevar la posterior justificación del mismo.

En caso de denegación el Ayuntamiento dictará una resolución motivada.

2.Los derechos aquí regulados se deberán aplicar a aquellas empleadas o empleados que acrediten una situación familiar de convivencia.

En todos los casos contemplados anteriormente en dicho artículo, los días se entienden como días naturales y consecutivos con la salvedad que se establezca otra cosa.

Para el resto de supuestos, se estará a lo que dispone el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales, aprobado por Decreto 214/1990, de 30 de julio.

Artículo 11

Días de asuntos propios

9 días de licencia por asuntos propios que se repartirán de la siguiente manera:

4 días por Navidad, Año Nuevo o Reyes.

1 para los puentes.

1 para el día 24 o 31 de diciembre y los 3 restantes la empleada o el empleado los podrá utilizar según su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Con relación a los asuntos propios, las solicitudes de asuntos propios se harán con un mínimo de 3 días y un máximo de 1 mes de antelación. Esta solicitud se podrá denegar en caso de que las necesidades del servicio lo requieran.

Artículo 12

Permisos por asuntos personales

Los permisos por asuntos personales que puedan surgir se deberán autorizar y justificar. Serán aquellos que no estén dentro del artículo de permisos retribuidos.

Tendrán consideración de permiso por asuntos personales aquellos permisos de duración inferior a 2 horas que la empleada o el empleado solicite dentro de su jornada de trabajo. No se podrá solicitar permiso por asuntos personales cuando el tiempo supere las 2 horas, en estos casos se deberá solicitar 1 día de asuntos propios.

El tiempo de estos permisos se acumulará y cuando llegue a 1 jornada laboral se descontará 1 día de asuntos propios.

Igualmente se acumulará cuando la empleada o el empleado solicite el permiso y por causa no imputable a él se alargue más de las 2 horas

Si a la hora de descontar el día de asuntos propios la empleada o el empleado los ha agotado se descontará de los días de asuntos propios del año siguiente.

Artículo 13

Licencias y permisos no retribuidos

El personal municipal con más de 1 año de servicio efectivo en la corporación puede solicitar licencia sin remuneración, si las necesidades del servicio lo permiten, por un plazo no superior a 6 meses. La duración acumulada de estas licencias no puede ser superior a 6 meses cada 2 años.

Los permisos y las licencias de hasta 5 días de duración deberán solicitarse con 7 días hábiles de antelación y con 15 días los de duración superior.

Artículo 14

Excedencias

El régimen de excedencia, voluntaria o forzosa, será la prevista en el Estatuto de los trabajadores. No obstante, una vez que se haya concedido la excedencia voluntaria con independencia de período por el cual haya sido concedida, la empleada o el empleado excedente disfrutará del derecho a reingresar en su puesto de trabajo durante los 6 meses ulteriores al inicio de la excedencia. Transcurridos esos 6 meses sin haber ejercido dicho derecho al retorno, el régimen de la excedencia voluntaria será, a todos los efectos, el que establece el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios.

El personal municipal también tendrá derecho a un período de excedencia voluntaria, no superior a 3 años, para cuidar de un hijo/ja que sea menor de 6 años, ya sea por naturaleza o por adopción, y se contará desde la fecha de su nacimiento o de su adopción. Los hijos que vengan darán derecho otra vez a un nuevo período de excedencia.

Capítulo 3

Acceso y promoción profesional

Artículo 15

Organización del trabajo

La organización del trabajo lo debe realizar la corporación, que deberá establecer los sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y la simplificación de tareas y la estructuración de un organigrama que permitan un mejor y más alto nivel de prestación de servicios.

Las modificaciones individuales de las condiciones laborales del personal serán notificadas y las modificaciones colectivas tendrán un período de consulta a los representantes del personal.

Los representantes del personal emitirán un informe del traslado total o parcial de instalaciones y en caso de amortización de plazas cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio.

Artículo 16

Clasificación profesional

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de las distintas escalas, grupos y categorías en que puede ser agrupado el personal contratado laboral de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que ejerzan.

La escala, grupo y categoría define la prestación laboral y las funciones a realizar y determinar la carrera y promoción profesional.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 30/1984, se establecen 5 grupos de clasificación, de ordenación por trabajo o categorías.

La empleada o el empleado municipal tiene derecho, de acuerdo con lo que prevé el artículo 141 del RDL 781/1986, a ocupar un puesto de trabajo adecuado a su escala o nivel y, como mínimo, a recibir las retribuciones que estén asignadas. Este modelo también será de aplicación al personal laboral.

Artículo 17

Relación de puestos de trabajo

1.Deberá ser el instrumento técnico a través del cual se realice la ordenación y la clasificación de los puestos de trabajo y de su personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y donde se precisen sus características esenciales.

2.La relación de puestos de trabajo incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos de trabajo existentes en la organización, ordenados por áreas de gestión, y expresados tal y como se indica en el artículo 30.2 del Decreto 214/1990.

3.De acuerdo con su potestad de autoorganización, la corporación se reserva el derecho a realizar cuantos estudios considere oportunos respecto a la definición de los puestos de trabajo y sus funciones. De estos estudios se facilitará copia a la representación de los trabajadores.

4.La relación de puestos de trabajo es pública. Esta comprenderá todas las plazas y categorías tanto del personal funcionario como del eventual y del personal laboral.

5.Ante cualquier modificación de la estructura de los puestos de trabajo se dará derecho de consulta a los representantes del personal.

Artículo 18

Oferta pública de empleo

1.Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes podrán ser objeto de oferta de empleo público (DL 1/1997).

2.El Ayuntamiento estudiará en la medida de lo posible aquellos contratos temporales que puedan estar cubriendo puestos de carácter estructural, dando participación a los representantes del personal.

3.Los representantes del personal participarán en la preparación y diseño de los planes de oferta pública de empleo.

Artículo 19

Selección de personal y provisión de puestos de trabajo

El acceso a la condición de empleada o empleado pública/público y la selección de personal, se hará de acuerdo con el régimen jurídico aplicable a cada caso por medio de convocatoria pública, en la cual se garantizará el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En el proceso selectivo, la representación del personal designará un o una representante para formar parte del órgano selectivo como vocal con voz y sin voto. El mencionado representante deberá tener titulación académica o profesional de igual o superior nivel a la exigida para acceder a la plaza que se convoque.

Artículo 20

Trabajos de categoría diferenciada

El personal afectado por este Convenio tendrá el derecho y la obligación de ejercer las funciones correspondientes a su categoría y puesto de trabajo. No obstante, por necesidades del servicio o de reorganización del personal, este personal podrá realizar trabajos de categoría diferenciada siempre que estos estén debidamente justificados, de acuerdo con las disposiciones que lo regulan.

También se tenderá que sea el personal interno del Ayuntamiento quien tenga preferencia a la hora de ocupar plazas de superior categoría, siempre que se crea conveniente para la globalidad de los servicios y reúna las condiciones requeridas para el puesto.

Se tendrá derecho a cobrar las retribuciones complementarias correspondientes al nuevo puesto de trabajo o las circunstancias específicas del mismo, si éstas fuesen superiores a las que percibía en el puesto de trabajo de origen y con arreglo a la legislación vigente.

Artículo 21

Seguimiento de la contratación

1.Al menos trimestralmente, la corporación informará por escrito a los representantes del personal del número de contratos temporales vigentes, de su modalidad, antigüedad y duración previsible, así como de las previsiones de contratación laboral.

2.De las subcontrataciones, asistencias y actos de naturaleza administrativa y mercantil, que afecten a las políticas de personal, serán informados con carácter trimestral los representantes de personal.

3.El Ayuntamiento estudiará en la medida de lo posible los casos concretos de contratos temporales siguiendo la filosofía establecida en el artículo 18.

Artículo 22

Carrera profesional

Los puestos de trabajo del Ayuntamiento de La Llagosta se clasificarán en 30 niveles respecto al complemento de destino. Será la relación de puestos de trabajo la que en cada momento fije el nivel de cada uno de los puestos de trabajo.

Toda empleada y empleado posee un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasificarán los puestos de trabajo.

No obstante, el personal que desarrolle un puesto con un nivel superior consolida, por cada 2 años de servicios ininterrumpidos o 3 con interrupción, el grado superior en 2 niveles al que poseyera, sin que en ningún caso pueda superar el que corresponda al puesto desarrollado.

El grado personal superior también se podrá consolidar con la superación de cursos específicos y otros requisitos, que se determinen por el Pleno de la corporación.

El procedimiento de acceso a estos cursos se hará por concurso, teniendo en cuenta criterios de méritos y capacidad. Los representantes del personal participarán en la determinación de los criterios y requisitos de estos cursos.

Artículo 23

Promoción interna

1.La promoción interna consiste en el ascenso desde una categoría de un grupo de titulación inferior a otro superior., o bien de una categoría profesional a otra de diferente dentro del mismo grupo.

2.A los efectos de promoción profesional, el ascenso se realizará por sistemas de concurso o concurso-oposición sujetas a los principios de igualdad, mérito y capacidad entre el personal que tenga la titulación y los requisitos solicitados para el puesto en la relación de puestos de trabajo, así como una antigüedad de al menos 2 años en el grupo al que pertenezcan. Este sistema aquí establecido es el único posible para acceder, de forma definitiva, a un grupo superior.

3.La titulación no será un requisito indispensable para acceder a categorías u ocupaciones del grupo C, desde categorías afines del grupo D, con una antigüedad de 10 años o de 5 y con la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

4.En las pruebas de selección y en la fase de concurso, se tendrá en cuenta, entre de otras, poseer un grado determinado, la valoración del trabajo realizado en otros puestos, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

5.La corporación se compromete a dar publicidad de las plazas de promoción interna. Los criterios de promoción se adecuarán a la legislación vigente.

6.La formación es un elemento sustancial del derecho al trabajo, por ello las partes firmantes de este Convenio reconocen el derecho del personal municipal a promocionarse para obtener plazas de categoría superior que estén vacantes en el Ayuntamiento. Para hacer posible dicha promoción, las partes firmantes de este Convenio acuerdan que los procedimientos de selección se adaptarán al objeto de facilitar la promoción de las empleadas y los empleados públicos de categorías inferiores, valorando especialmente la capacitación recibida y los méritos acumulados.

Artículo 24

Formación profesional

La formación se entiende como un proceso de aprendizaje personal y en grupo, en el que concluyen el análisis de prácticas, información, conocimientos y capacitación y el desarrollo de valores y habilidades orientados a lograr nuevas respuestas y conductas organizativas. La formación debe pretender unos objetivos concretos: mejorar lo que se hace, prepararse para asumir cambios organizativos y una mejor capacitación para afrontar los nuevos retos.

La programación y el seguimiento de la formación requieren la participación activa del personal, sus representantes y las organizaciones sindicales. Sólo la concentración y el esfuerzo de todos los agentes permitirán la mejora de los servicios a los ciudadanos, objetivo final de la formación del personal municipal.

La formación es un elemento integrante de la política de recursos humanos, que se interrelaciona con la selección, el diseño de carreras, la promoción profesional, los sistemas retributivos, la incentivación y la motivación en un conjunto coherente que incide en la cultura de la organización.

Dentro de este contexto, a fin de facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional al personal en el ámbito de aplicación del presente Convenio, se establece:

1.Formación interna

1.1Anualmente, la corporación realizará, conjuntamente con la representación del personal un estudio de las necesidades de formación profesional de su personal relacionado y vinculado a la planificación integral de los recursos humanos dentro del proyecto de trabajo global y del esquema organizativo.

1.2Los planes de formación que se elaboren podrán financiarse, además de con la correspondiente partida presupuestaria, a través de otras fuentes de financiación.

1.3El Ayuntamiento consignará para cada año de vigencia de este Convenio 8.000 euros destinados a la realización de cursos de formación, ya fueran promovidos por el propio Ayuntamiento o bien por otras entidades o instituciones.

1.4La corporación directamente o en colaboración con otras instituciones o centros oficiales reconocidos organizará los cursos que se establezcan en el Plan anual de formación. Siempre que sea posible se elegirán los cursos organizados por el Servicio de Formación Local de la Diputación de Barcelona en virtud de la adhesión del Ayuntamiento al Plan agrupado de formación continua de la Diputación.

1.5La selección del personal en los cursos integrados en el Plan de formación anual de la empresa se establecerá de común acuerdo entre la corporación y la representación del personal.

1.6Las 30 primeras horas de asistencia a estos cursos se considerarán como trabajo efectivo ya sean hechas dentro o fuera del horario laboral. A partir de las 30 horas las que se realicen fuera de horario laboral no se considerarán de trabajo efectivo.

2.Formación externa

El personal municipal en el ámbito del presente Convenio tendrá derecho a que se le facilite, teniéndose en cuenta las necesidades del servicio, lo siguiente:

2.1Preferencia por escoger un turno de trabajo cuando realice con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional oficialmente reconocido, en centros oficiales u homologados.

2.2La adaptación de la jornada de trabajo, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión de un permiso sin sueldo de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo, de una duración máxima de 1 mes. Este apartado quedará limitado a estudios o formación que tengan relación con el desarrollo del puesto de trabajo.

2.3La facilitación del acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración pública o concertados por la misma. En cualquier caso, siempre significará la recuperación de la jornada.

Capítulo 4

Condiciones económicas

Artículo 25

Nóminas, pagas extraordinarias y antigüedad

1.El personal municipal percibirá sus retribuciones si es posible, como máximo, el día 28 de cada mes o el anterior de ser festivo.

2.Las pagas extraordinarias serán 2 al año. Una en el mes de junio y otra el mes de diciembre

3.El personal de la corporación percibirá la antigüedad por trienios vencidos y de forma automática de acuerdo con el grupo de titulación al que se pertenezca. Las cantidades serán las que vengan reflejadas en la Ley de presupuestos de cada año. Los sucesivos incrementos serán iguales que los establecidos para el resto de la función pública.

4.Las pagas extraordinarias de junio y diciembre se percibirán antes del día 20 del mes correspondiente.

5.El personal que realice una jornada inferior a la ordinaria recibirá la retribución proporcional al número de horas efectivamente trabajadas.

Artículo 26

Retribuciones e incremento salarial

Las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio del Ayuntamiento de La Llagosta tendrán la misma estructura y cantidad que las establecidas con carácter básico para toda la función pública.

El personal podrá ser retribuido, al menos, por los siguientes conceptos:

a)El sueldo y los trienios que correspondan al grupo de titulación al cual se pertenece. Las cantidades serán las que vengan reflejadas en la Ley de presupuestos de cada año.

Los derechos económicos reconocidos por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en cuanto al reconocimiento de servicios realizados en cualquier Administración pública, ya sea como funcionario o laboral, se aplicarán, con solicitud previa y sin diferencia alguna, a todo el personal que realice un servicio en la corporación.

b)El complemento de destino que corresponda al nivel del puesto que se ocupe, con la cuantía que para cada año establezca la Ley de presupuestos del Estado.

c)El complemento específico retribuye las condiciones particulares de cada puesto de trabajo establecidas en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 27

Incremento de retribuciones para el 2005-2007

Anualmente, las retribuciones del personal se incrementarán según lo que marque la Ley de presupuestos generales del Estado.

Artículo 28

Gratificaciones y servicios extraordinarios

1.En la organización de los servicios, horario laboral y otras contingencias no se contemplará la realización de trabajos fuera de la jornada.

No obstante, dadas las características peculiares de la Administración como servicio público, todo el personal podrá ser requerido para realizar trabajos fuera de la jornada habitual por necesidades específicas de servicio, de interés general o público, o por fuerza mayor.

2.Tendrán la consideración de trabajos fuera de la jornada esos que excepcionalmente pudieran presentarse fuera del horario laboral.

Respecto a la retribución, se distinguen las horas prestadas en día laborable, diurnas y nocturnas, y las prestadas en día festivo, diurnas y nocturnas. Se entienden como nocturnas las prestadas entre las 22.00 horas y las 6.00 horas del día siguiente, y como festivas las prestadas en domingo o en días expresamente declarados como festivos en cada calendario laboral y anual, así como los días considerados como descanso semanal de los miembros de la Policía Local, personal de instalaciones deportivas, centros culturales y cualquier otro centro o servicio público, que por su particularidad de uso o atención lo requiera. El sábado se considera laborable hasta las 14.00 horas (se excluye el colectivo de la Policía Local y otros colectivos con horarios especiales).

3.El importe a abonar por hora trabajada según los acuerdos establecidos en apartados anteriores será el siguiente:

a)Hora laborable diurna: 11,07 euros.

b)Hora laborable nocturna: 12,32 euros.

c)Hora festiva diurna: 13,57 euros.

d)Hora festiva nocturna: 15,45 euros.

4.Los trabajos realizados fuera de la jornada laboral se deberán autorizar expresamente y previamente por el regidor/a del área que corresponda, por el alcalde o excepcionalmente por el jefe del servicio, que darán el visto bueno a la realización de las horas prestadas. La resultante económica del trabajo extraordinario se abonará en nómina en el mes siguiente de la realización.

5.No obstante, las horas extraordinarias podrán ser compensadas mediante tiempo de descanso, con arreglo a la legislación vigente, respetando la costumbre o proporción actual (1,75 de compensación por hora extra trabajada), atendiendo a las preferencias de la empleada y el empleado y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

6.La realización de trabajos fuera de jornada que no completen 1 hora serán remunerados o compensados en la parte proporcional.

7.Cuando durante el servicio de guardia, los miembros de la brigada realicen trabajos la duración de los cuales supere los 15 minutos, se les abonará la trabajo de la forma siguiente:

a)Más de 15 minutos y hasta 1 hora: 1 hora completa.

b)Superior a 1 hora: el tiempo efectivamente trabajado.

La remuneración del servicio de guardia será de 15,94 euros por día efectivo de guardia.

8.El plus aplicable a la prolongación o extensión de jornada es de 11,39 euros por día realmente trabajado. Se pagará el 100% siempre que se trabajen 40 horas semanales. En las bajas de enfermedad se dejará de pagar a partir de los 180 días de baja. En caso de baja por accidente laboral, se pagará el 100% des de el primer día. Durante las vacaciones se pagará el 100% de la prolongación.

El plus de festividad será de 10,35 euros por día festivo trabajado.

El plus de nocturnidad será de 8,98 euros por noche trabajada.

9.Para el colectivo de la Policía Local se prevé una gratificación de 60,10 euros, a todas las personas que trabajen el 24 de diciembre o el 31 de diciembre (noche) y/o el 25 de diciembre o el 1 de enero (día), si son 12 horas, si son 8 horas serán de 39,67 euros, siempre que no se trabaje cobrando horas extraordinarias.

10.Todas las cifras de este apartado corresponden al año 2004. Las posibles actualizaciones estarán sujetas a los incrementos que se produzcan.

11.Los o las responsables de los servicios deberán planificar con antelación suficiente y siempre que sea posible la realización de los trabajos extraordinarios fuera de la jornada laboral normal.

Artículo 29

Dietas e indemnizaciones por razones del servicio

El personal sometido al ámbito de este Convenio que se le autorice a efectuar desplazamientos por razón de su servicio, causará derecho a las siguientes indemnizaciones de gastos:

a)Transporte en vehículo propio:

El importe estipulado en las bases de ejecución del presupuesto: 0,21 euros por kilómetro.

b)Transporte público: el importe de los billetes.

c)La empleada o el empleado se trasladará en transporte público. En caso contrario y siempre que sea posible, se facilitará un vehículo a la empleada o el empleado público de la corporación que deba efectuar desplazamientos por razón del servicio.

Capítulo 5

Prestaciones sociales

Artículo 30

Anticipos reintegrables

Cada empleada o empleado podrá solicitar un anticipo anual reintegrable como máximo 1.080 euros, a retornar, sin intereses, en 12 plazos. Es potestad exclusiva de la corporación la concesión de dichos anticipos, limitando su cantidad y modus de reintegro atendiendo a las circunstancias concretas de la persona solicitante y la disponibilidad de Tesorería de la corporación, en cada momento.

La solicitud se efectuará mediante instancia razonada. Se concederá o denegará en el plazo máximo de 10 días. En caso de no ser concedida se comunicará a la empleada o el empleado los motivos de la misma y a la Comisión Paritaria.

Artículo 31

Fondo social

El fondo social será distribuido por los siguientes conceptos:

1.Se establecen ayudas en concepto de gastos de matriculación para la empleada o el empleado que estudie en centros oficiales enseñanza de acuerdo con los siguientes criterios:

a)Durante el último trimestre de cada año podrá solicitar ayuda económica para:

Educación general básica: 90,15 euros.

Estudios secundarios: 120,20 euros.

Estudios universitarios:

Matrícula con 1 asignatura hasta 60,10 euros.

Matrícula con 2 asignaturas hasta 120,20 euros.

Matrícula con 3 asignaturas hasta 180,30 euros.

Matrícula con 4 o más asignaturas hasta 240,40 euros.

En caso de que se repitan asignaturas, solamente se pagaran 2 veces.

b)Dichas ayudas serán incompatibles con cualquier otra que tenga la misma finalidad.

c)Para obtener estas ayudas se deberá de justificar el importe de matrícula. En caso de que dicho importe sea igual o inferior a las cantidades establecidas anteriormente, se abonará la cantidad que la empleada o el empleado hubiere satisfecho.

d)Quedan excluidos de dichas ayudas todos los beneficiarios de la empleada y el empleado.

2.Se establecen ayudas por parte de el Ayuntamiento para prótesis odontológicas, oftalmología, auditivas y ortopédicas que, previamente satisfechas por la empleada o el empleado, hayan sido prescritas por el facultativo o facultativa correspondiente a la empleada o el empleado o alguno de sus beneficiarios.

Se consideran beneficiarios, el cónyuge y los descendientes menores de 18 años residentes en el domicilio familiar, siempre que no trabajen o no estén afiliados a algún régimen de la Seguridad Social y/o asistencia sanitaria.

Prótesis dentales:

Dentadura completa (superior e inferior): 300,51 euros.

Dentadura superior o inferior: 150,25 euros.

Por cada pieza, con un máximo de 12: 45,08 euros.

Por cada obturación: 21,04 euros.

Ortodoncia:

Los tratamientos de ortodoncia para los beneficiarios de 16 años recibirán la ayuda del 50% del importe de la factura, con un límite máximo de 300,51 euros.

Prótesis especiales:

a)Oculares

Gafas completas: 39,07 euros.

Gafas bifocales completas: 57,10 euros.

Renovación de cristales: 27,05 euros.

Lentes de contacto: 63,11 euros.

Renovación de lentes: 33,06 euros.

b)Auditivas

Audífonos: 300,51 euros.

c)Los aparatos de fonación; los articuladores vibrotáctiles y el resto de prótesis especiales se abonarán por su importe total (no incluye las prótesis bucales o dentales).

d)Las prótesis ortopédicas que recibirán ayudas económicas son las siguientes:

Calzado ortopédico, incluido plantillas: 48,08 euros.

Plantillas para pies planos o valgos, taloneras, tobilleras, rodilleras: 30,05 euros.

La adquisición de vehículos de inválidos por mutualistas y beneficiarios afectados por invalidez de carácter permanente recibirán una ayuda a económica de 240,40 euros, siempre que no queden cubiertos por la Seguridad Social.

En los supuestos contemplados en los epígrafes de las prótesis dentales y prótesis especiales (excepto de la ortodoncia), si el importe de la adquisición de que se trata, según la factura, fuese inferior a las cuantías que figuran en estos apartados, el importe de la ayuda a conceder será lo realmente satisfecho por el titular.

3.El 100% del coste de la renovación del permiso de conducir, necesario para la conducción de vehículos oficiales del Ayuntamiento, irá a cargo del Ayuntamiento. El coste a abonar será, en todo caso, el ordinario de renovación del carnet y en ningún caso se computarán los recargos, tasas u otras cargas que se deriven por renovaciones fuera de plazos o cualquier otra causa no ordinaria.

4.El personal municipal con una antigüedad mínima de 10 años en el Ayuntamiento recibirá a todos los efectos en el momento de jubilarse una gratificación extraordinaria, por una sola vez, de 660 euros.

5.El personal municipal que deba asistir fuera de su horario laboral a un juicio, cuyo origen esté motivado por su puesto de trabajo cobrarán el importe de 39,85 euros por juicio.

Artículo 32

Incentivos por jubilación anticipada

1.Se establece un incentivo cuando la empleada o el empleado solicite y se le conceda la jubilación de acuerdo con la siguiente escala:

A los 64 años: 6.167 euros.

A los 63 años: 7.400 euros

A los 62 años: 8.633 euros.

A los 61 años: 10.483 euros.

A los 60 años: 12.333 euros.

A todos los efectos, se entiende como fecha de jubilación la del cumplimiento de 65 años por parte de la empleada o el empleado. En ningún caso el régimen de incentivos por jubilación anticipada se aplicará a las empleadas o los empleados que prorroguen, voluntariamente la jubilación más allá de los 65 años, en los supuestos que se contemplan en estos casos en la normativa de la función pública.

2.Cuando la jubilación se conceda por un período inferior al año natural, se abonará la parte proporcional del incentivo correspondiente.

Artículo 33

Premios de antigüedad

1.El personal municipal del Ayuntamiento de La Llagosta tendrá derecho a percibir un premio único, por la acreditación de la efectiva prestación de servicios a la corporación municipal, que se devengarán cuando se cumplan los siguientes años de prestación:

Por 15 años de servicio: 185 euros.

Por 20 años de servicio: 340 euros.

Por 25 años de servicio: 493 euros o bien 7 días de vacaciones retribuidos.

Por 30 años de servicio: 648 euros.

Por 35 años de servicio: 956 euros y 7 días de vacaciones retribuidos.

Por 40 años de servicio: 1.265 euros.

Artículo 34

Incapacidad temporal: enfermedades y accidentes

1.Dentro de los 3 días siguientes al primer día de baja por enfermedad o accidente, que se deberá de presentar, el correspondiente justificante de baja médica y semanalmente los oportunos comunicados de confirmación. El comunicado de alta se presentará el mismo día de su incorporación, previo aviso, con la máxima anticipación posible de este hecho.

2.En el caso de ausencia por indisposición por un tiempo no superior a 24 horas, sólo será necesario comunicarlo telefónicamente al jefe del servicio, presentando con posterioridad el correspondiente justificante médico.

3.En caso de accidente laboral, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral se abonará el 100% de las retribuciones de su jornada ordinaria desde el primer día de la baja.

4.Se establece también como condición que las personas que se hallen en dicha situación estarán obligadas a someterse a los controles médicos que el Ayuntamiento, por medio de sus servicios médicos propios o ajenos, establezca.

Artículo 35

Asistencia jurídica

El Ayuntamiento se hará cargo del asesoramiento y defensa jurídica de todo el personal que se enfrente a un conflicto judicial derivado del trabajo que realice al Ayuntamiento.

El Ayuntamiento no se hará cargo en caso de sentencia condenatoria penal o por sanción disciplinaria con resolución firme por parte de el Ayuntamiento siempre que sea por causa imputable a la empleada o el empleado.

Artículo 36

Cobertura de riesgos

Queda contratada una póliza de seguros de accidentes corporales-acumulativo, para todo el personal municipal en activo, sujetos a dicho acuerdo que garantice un capital de 27.045,55 euros en caso de muerte y de 54.091,09 euros en caso de invalidez permanente, con cobertura las 24 horas del día (profesional y extraprofesional).

Los derechos, obligaciones y exclusiones de las empleadas y los empleados incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio serán los contemplados en la póliza que formalice el Ayuntamiento con la compañía de seguros, una copia de la cual se remitirá a los órganos de representación del personal laboral, sin que se puedan originar otros derechos, obligaciones y exclusiones que los contemplados en la citada póliza.

Capítulo 6

Régimen disciplinario

Artículo 37

Régimen disciplinario

Faltas

Las faltas cometidas por los trabajadores pueden ser leves, graves y muy graves. Además de las previsiones sobre despido disciplinario contenidas en el Estatuto de los trabajadores, las faltas se clasifican en:

1.Faltas leves

a)El retraso, la negligencia o el descuido en el cumplimiento de las funciones.

b)La ligera incorrección hacia el público o el personal al servicio del Ayuntamiento.

c)La falta de asistencia al trabajo injustificada de 1 día.

d)El incumplimiento de la jornada y el horario sin causa justificada, si no constituye falta grave.

e)Más de 3 faltas repetidas de puntualidad dentro de un mismo mes sin causa justificada.

f)La negligencia en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no causa perjuicios graves.

g)El incumplimiento de las normas relativas a incompatibilidades, si no conlleva la ejecución de tareas incompatibles o que requieren la compatibilización previa.

h)La falta de comunicación con antelación de la ausencia justificada al puesto de trabajo, excepto que sea imposible la notificación.

i)El incumplimiento de los sistemas de control de presencia, siempre que no constituya falta grave o muy grave.

j)No entregar la baja por enfermedad en el plazo de 5 días naturales desde su fecha.

k)El incumplimiento de los deberes y las obligaciones del trabajador, siempre que no constituya falta grave o muy grave.

l)La ausencia del puesto de trabajo en la jornada laboral sin causa justificada.

m)El incumplimiento o el cumplimiento negligente de las órdenes de trabajo emitidas por los superiores dentro de su ámbito de competencias y responsabilidad siempre que no repercuta negativamente en el servicio.

2.Faltas graves

a)La falta de consideración hacia el público o el personal al servicio de la corporación.

b)El hecho de originar enfrentamientos en el centro de trabajo o tomar parte en los mismos.

c)La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas graves y muy graves de sus subordinados.

d)El hecho de causar daños graves en los locales, los materiales o los documentos del servicio.

e)El atentado grave contra la dignidad de sus compañeros o de la Administración.

f)La utilización o publicación indebidas de datos de los que tenga conocimiento por razón de su trabajo.

g)El ejercicio de actividades incompatibles con el desarrollo de su trabajo sin haber obtenido la autorización pertinente.

h)La falta de rendimiento que afecte al funcionamiento normal de los servicios, si no constituye falta muy grave.

i)Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada y el horario de trabajo del propio trabajador o de un tercero.

j)La perturbación grave del servicio.

k)La realización de actividades ajenas al servicio dentro de la jornada de trabajo.

l)La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves en un período de 3 meses.

m)El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando se puedan derivar riesgos para la salud o la integridad física del trabajador o de los trabajadores afectados.

n)En general, el incumplimiento grave de los deberes y las obligaciones derivadas del trabajo encomendado al trabajador.

3.Faltas muy graves

a)La falta notoria de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

b)El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

c)La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

d)La realización de actos dirigidos a coartar el libre ejercicio del derecho a la huelga.

e)La realización de actos dirigidos a limitar la libre expresión del pensamiento, de las ideas y de las opiniones.

f)El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos que sean fijados, en caso de huelga para garantizar la prestación de servicios que se consideren esenciales.

g)La reincidencia en la comisión de faltas graves en el período de 6 meses, siempre que hayan sido sancionadas.

h)El incumplimiento de los deberes laborales y profesionales por negligencia inexcusable.

i)El incumplimiento o el cumplimiento negligente de las órdenes de trabajo emitidas por los superiores dentro de su ámbito de competencia y responsabilidad, siempre que repercuta negativamente en el servicio.

j)La agresión física a cualquier persona.

k)La violación del sigilo de los asuntos que conozca por razón de la actividad en las dependencias municipales.

l)El acoso sexual y moral en el trabajo.

m)La falta de asistencia en el trabajo no justificado por más de 3 días al mes.

n)La transgresión de la buena fe contractual.

o)El abuso de confianza.

p)La toxicomanía o el alcoholismo siempre que repercuta negativamente en el servicio.

Sanciones

a)Por faltas leves: amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo por un plazo no superior a 4 días.

b)Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 5 a 30 días.

c)Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 meses y despido.

Tramitación

Para la imposición de sanciones disciplinarias por faltas leves será preceptivo que se dé un trámite de audiencia a la empleada o empleado por un plazo de 3 días.

Para la imposición de sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves se dará audiencia al interesado por un plazo de 10 días para que formule alegaciones y proponga prueba.

En el caso de que sea admitida la prueba propuesta se nombrará a la persona encargada de su trámite con suspensión de los plazos de prescripción.

Transcurrido este plazo se dictará la correspondiente resolución, que deberá ser comunicada a la empleada o el empleado, haciendo constar los hechos que la han motivado, la fecha en que tuvo lugar; referencia al artículo y apartado del Convenio que tipifica esta falta como leve, grave o muy grave, calificación de la falta; sanción adoptada y momento en que se hará efectiva.

Prescripción

Las infracciones cometidas por el personal municipal prescribirán, las leves a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que el Ayuntamiento haya tenido conocimiento que se han cometido, y en todo caso, al cabo de 6 meses de haber sido cometidas.

Estos plazos quedarán interrumpidos por el inicio del trámite de audiencia al que se ha hecho referencia en el artículo anterior, así como por cualquier acto preliminar dirigido al esclarecimiento de los hechos que serán objeto de imputación.

Cancelación

Cuando no se cometan faltas leves durante 6 meses, graves durante 1 año y muy graves durante 2 años, se cancelarán las faltas de estos grados que puedan haber en el expediente personal de cada empleada o empleado.

Artículo 38

Enfermedad mental y toxicomanías

En el caso de incoación de expediente disciplinario derivado de conductas del personal municipal que tenga como origen el sufrimiento de trastorno mental, señalando expresamente las toxicomanía, se deberá de tener en cuenta su tratamiento como una enfermedad y los representantes de personal deberán ser consultados de forma expresa.

Artículo 39

Protección de la dignidad

1.El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a que se respete su intimidad y tendrá derecho a que su dignidad sea considerada. Es por ello que se velará por su protección ante ofensas verbales o físicas en general y también las de naturaleza sexual.

2.Las ofensas verbales o físicas de cualquier tipo de naturaleza contra trabajadores o trabajadoras, por parte de compañeros, compañeras, superiores o cualquier persona que tenga o no relación directa con el Ayuntamiento de La Llagosta, serán consideradas faltas graves o muy graves según los hechos y las circunstancias que concurran.

Capítulo 7

Garantías sindicales

Artículo 40

Derechos de los afiliados/das

Se garantizará el derecho de libre sindicación y organización de las empleadas y los empleados, a la no discriminación, perjuicio ni sanción por razones de afiliación o ejercicio de los derechos sindicales.

Las empleadas y los empleados tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados, y se abonará directamente a la central respectiva.

En el caso de que haya incoación de expediente disciplinario, se deberá de dar audiencia a sus representantes sindicales.

Artículo 41

Información sindical

Se facilitará una copia de los presupuestos anuales de la corporación; la normativa de desarrollo y las modificaciones de crédito correspondientes al capítulo 1. Se comunicarán los acuerdos de los plenarios, comisión o resoluciones adoptadas en materia de personal.

Artículo 42

Tablón de anuncios

La corporación facilitará a los representantes del personal un tablón de anuncios en un lugar adecuado, decidido de común acuerdo, para que puedan exponer información y comunicados de carácter sindical.

Artículo 43

Secciones sindicales

Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos, constituidas en la corporación, podrán cada una de las mismas, designar un delegado o delegada sindical (LOLS). Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán los derechos que la legislación sindical les atribuye.

1.También tendrán acceso a la misma información y documentación que el Ayuntamiento ponga a disposición del Comité de Empresa o Junta de Personal. Los delegados sindicales están obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

2.Ser oídos por el Ayuntamiento previamente a la adopción de medidas disciplinarias impuestas a sus afiliados, especialmente en los despidos y sanciones.

Los representantes del personal tienen derecho a 15 horas mensuales en concepto de crédito horario retribuido para ejercer sus funciones.

El uso del crédito horario de los representantes podrá ser objeto de acumulación trimestral. A tal efecto, cada trimestre se creará una bolsa con la totalidad del crédito correspondiente a dicho período a fin y efecto que los representantes de manera indistinta o en los términos que ellos acuerden puedan hacer uso del mismo. La utilización del crédito que se deberá de realizar conforme a las reglas de la bona fe y única y exclusivamente tendrá como finalidad el desarrollo de funciones representativas.

La utilización de horas sindicales para desarrollar funciones inherentes a su representación se comunicará, previamente, al responsable del servicio. De la misma manera, se deberá realizar la hoja de control y fichar la incidencia. En cualquier caso, la hoja de control se deberá hacer y entregar en el plazo máximo de 3 días desde la utilización de las horas sindicales.

Artículo 44

Espacios para la realización de tareas sindicales

El Ayuntamiento facilitará a los representantes del personal un espacio para llevar a cabo sus actividades sindicales. También facilitará el uso de las herramientas precisas para el cumplimiento de sus funciones, en los plazos que marca la legislación vigente en dicha materia.

Artículo 45

Facultades de la representación colectiva

Además de lo que establece la legislación vigente en la materia, los representantes del personal disfrutarán de las garantías y las facultades siguientes:

a)A reunirse para atender las consultas, peticiones, etc. de todas las empleadas y empleados públicos que lo soliciten siempre que no altere el normal funcionamiento del servicio.

b)A que no se contabilizarán como horas sindicales las que se utilicen para la negociación y seguimiento del Convenio.

c)A publicar y distribuir cualquier comunicado que sea de interés laboral y/o social sin perturbar el normal desarrollo del servicio.

d)A ser notificados de todos los expedientes y sanciones. Asimismo podrán asistir a las comparecencias del personal expedientado, previa petición de la persona interesada.

Artículo 46

Competencia y representación colectiva

Además de lo que establece la legislación vigente en la materia, la representación del personal tendrá las competencias siguientes:

a)Recibir información en los asuntos de personal que afecten al conjunto del personal y que supongan variaciones respecto al régimen interior existente.

b)Emitir informe con carácter previo a la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento Pleno o Junta de Gobierno en materia de personal que tenga un alcance colectivo.

c)Libre expresión de sus opiniones en las materia que sean de su competencia.

d)La garantía de no ser discriminado/da en la promoción económica o profesional debido al ejercicio de su representación y dentro del año siguiente de expirar la representación.

e)La capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas y judiciales en todo lo referente al ámbito de su competencia.

Artículo 47

Asambleas

El personal municipal podrá ejercer su derecho a reunirse en asamblea y dispondrán para hacerlo del tiempo establecido a la legislación vigente. No obstante, dispondrán de un máximo de 6 horas mensuales para hacerlas dentro del horario de trabajo en los términos del apartado 2, párrafo d) del presente artículo.

1.Están legitimados/das para convocar asamblea y formular la correspondiente solicitud de autorización:

a)Los representantes del personal.

b)Los delegados de las secciones sindicales reconocidas.

c)Un mínimo de un 40% del personal.

2.Corresponde al presidente de la corporación recibir la convocatoria y comprobar el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a)Formularse con una antelación mínima de 48 horas.

b)Señalar el día, hora, el lugar y el orden del día.

c)Datos de los firmantes que deberán estar legitimados como se prevé anteriormente.

d)La asamblea se celebrará entre las 8 y las 9.30 horas de la mañana, o entre las 13.30 y las 15 horas de la tarde siempre que se garantice la atención de los servicios municipales. En casos necesarios se podrá repetir la convocatoria en horario de tarde. También se valorará la realización de asambleas en horario de tarde cuando sea adecuado.

e)La convocatoria deberá estar dirigirá a todo el personal a quien afecta dicho Convenio, o a los miembros de cualquiera de las secciones sindicales reconocidas, sin perjuicio de convocar las asambleas sectoriales que fueran necesarias.

f)Si en el plazo de 48 horas, no existe ninguna objeción, podrá celebrarse sin ningún otro requisito posterior.

Artículo 48

Servicios mínimos

En caso de asamblea, huelga legal o circunstancias similares, los servicios mínimos serán negociados con los representantes del personal.

Capítulo 8

Salud laboral

Artículo 49

Salud laboral

1.Al amparo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y su posterior desarrollo, el personal al servicio del Ayuntamiento de La Llagosta tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. La corporación tendrá la obligación de promover, formular y aplicar, una adecuada política de prevención de riesgos. En dicho sentido, las partes se comprometen a colaborar estrechamente para aumentar el nivel de salud y seguridad en el trabajo, así como la empleada y el empleado deberán observar y poner a la práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente y, en concreto, a:

a)Conocer detallada y concretamente los riesgos a los cuales está expuesto en su puesto de trabajo, así como las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.

b)Paralizar su trabajo si considera que se halla expuesto a un riesgo grave, inminente o inevitable y no cuenta con la protección adecuada. Se deberá comunicar, tan pronto como sea posible, al responsable del servicio y a los delegados de prevención.

c)Vigilar su salud dirigida a detectar precozmente posibles males originados por los riesgos a los que está expuesto.

d)Recibir una formación adecuada en salud laboral, en tiempo computable como horas de trabajo.

e)Beneficiarse de reducciones en la jornada laboral o en la edad de jubilación cuando se halle expuesto a sistemas de trabajo perjudiciales o tóxicos, siempre y cuando no se consiga una prevención adecuada.

f)Todas aquellas otras competencias y obligaciones determinadas por la legislación vigente.

2.La corporación deberá:

a)Promover, formular y aplicar una política de seguridad e higiene adecuada a sus centros de trabajo y facilitar la participación de los empleados y las empleadas en dicha tarea. También deberá garantizar una formación adecuada y práctica en estas materias a las empleadas y los empleados de nuevo acceso o cuando cambien puestos de trabajo y se deban aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos al personal, a sus compañeros y compañeras o a terceras personas.

El personal estará obligado a seguir estas enseñanzas y a realizar las prácticas que se hagan dentro de la jornada de trabajo o en otras horas compensadas, en este último caso, del tiempo invertido dentro de la jornada laboral.

b)Determinar y evaluar los factores de riesgo que puedan afectar la seguridad y la salud del personal, tanto en instalaciones y herramientas de trabajo como en manipulación de productos o procedimientos.

c)Continuar la elaboración después de firmar este Convenio, de planes de prevención, salud y seguridad que prevea, entre otros aspectos, actuaciones e inversiones en mejoras de las condiciones de trabajo y la neutralización de los factores de riesgo.

d)Informar trimestralmente sobre el absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedad (y sus consecuencias) y los índices de siniestros.

e)El delegado o la delegada de prevención elegido de acuerdo con los órganos de representación dispondrá de las mismas horas que el delegado o delegada de personal para realizar las funciones propias de la materia al objeto de formar el servicio de prevención.

f)Todas aquellas otras competencias y obligaciones determinadas por la legislación vigente.

Artículo 50

Comité de Salud y Seguridad Laboral

1.En el Ayuntamiento se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud, según recoge el artículo 34.d) de la Ley de prevención de riesgos laborales. Estará formado por 6 miembros, la mitad de los cuales serán designados por la corporación y la otra mitad serán designados y elegidos por el Comité de Empresa, delegados/das de personal y secciones sindicales legalmente constituidas.

2.Serán funciones de este Comité:

a)Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en cada puesto de trabajo, realizando las visitas que sean necesarias.

b)Conocer todos aquellos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

c)Investigar las causas de accidentes y enfermedades, ya sean o no laborables, efectuando las análisis oportunas sobre el absentismo laboral, y proponer a la corporación las medidas que se deben tomar en cada caso.

d)Promover el cuidado de las disposiciones vigentes en materia de salud laboral y en concreto lo dispuesto en el artículo anterior.

e)Estudiar y promover medidas correctoras en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección a la vida, etc.

f)Todas aquellas otras competencias y obligaciones que determine la legislación vigente.

3.Los y las representantes del personal en el Comité de Seguridad y Salud ejercerán como delegados/das de prevención, con las funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo de acuerdo con aquello que dispone el artículo 36 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

3.1Son competencias de los delegados o delegadas de prevención:

a)Colaborar con la Dirección de la corporación en la mejora de la acción preventiva.

b)Promover y fomentar la cooperación del personal en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c)Ser consultados por la corporación, con carácter previo a su ejecución, sobre las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.

d)Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

3.2En el ejercicio de las competencias atribuidas a los delegados o delegadas de prevención, estos estarán facultades para:

a)Acompañar a los técnicos/cas en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los inspectores/ras de trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estime oportunas.

b)Tener acceso, con las limitaciones contempladas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeto a las limitaciones reseñadas, solamente podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto a la confidencialidad.

c)Ser informados por la corporación sobre los daños producidos en la salud de las empleadas y los empleados una vez que ese hubiera tenido conocimiento de los mismos, pudiendo presentarse, aunque sea fuera de su jornada laboral, en lugar de los realizados para conocer las circunstancias de los mismos.

d)Recibir de la corporación las informaciones obtenidas por el mismo procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en el Ayuntamiento, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud del personal, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e)Realizar visitas a los puestos de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con el personal, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f)Recabar de la corporación la adopción de medidas de carácter preventivo y por la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud del personal, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la corporación, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g)Proponer al órgano de representación del personal la adopción del Acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.

3.3Los informes que deban emitir los delegados o delegadas de prevención según lo que dispone la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, la corporación podrá poner en práctica su decisión.

3.4La decisión negativa de la corporación a la adopción de las medidas propuestas por el delegado de prevención según lo que dispone la letra f) del apartado 2 de este artículo tendrá que ser motivada.

Artículo 51

Reconocimiento médico

El Ayuntamiento garantizará una revisión médica anual, según lo que está estipulado por la Ley. Dichas revisiones médicas serán generales o específicas según los riesgos determinados a los protocolos médicos por puestos de trabajo. El período de realización se fijará de acuerdo con los servicios médicos convenidos y sin perjudicar el normal desarrollo de los trabajos del Ayuntamiento.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá a su disposición los resultados globales relacionados con la patología laboral, para adoptar medidas para corregir las posibles deficiencias detectadas.

Artículo 52

Protección del embarazo

Durante el embarazo, y cuando haya un riesgo diagnosticado por el médico o médica, por muy pequeño que pueda ser, de la salud de la madre y del feto, y siempre con prescripción facultativa del médico o médica, la empleada tendrá derecho al cambio inmediato de su puesto de trabajo mientras dure el embarazo. Dicho riesgo y el cambio de puesto de trabajo será comunicado a los delegados o delegadas de prevención y/o al Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 53

Prendas de trabajo

1.La corporación facilitará la roba adecuada de trabajo al personal que ocupe puestos de trabajo que impliquen un desgaste de piezas superior al normal o que requieran especiales medidas de seguridad y protección, como al personal que deba utilizar uniforme. También se facilitará ropa y calzado impermeable al personal que habitualmente deba hacer su trabajo a la intemperie.

2.La roba que corresponda al período de verano que se deberá de entregar antes no finalice en el mes de mayo y la de invierno antes de finales de septiembre, siempre que sea posible. La persona a la que se entreguen estas prendas de ropa deberá ocuparse de su conservación y limpieza.

3.El Comité de Seguridad y Salud Laboral participará en la selección del vestuario y verá cual es la ropa más indicada por su calidad, y las características técnicas.

4.El uso del uniforme será obligatorio por los colectivos de Policía Municipal, brigada de obras, brigada de jardinería, conserjes de equipos y/o dependencias municipales, ordenanzas.

5.Los contratados/das temporales también tendrán garantizado el suministro de ropa y calzado adecuado a los trabajos que desarrolle, y a la época del año en la cual preste sus servicios.

6.La duración de las prendas de vestir no tendrá ningún efecto si el deterioro, no reparable, fuese consecuencia del servicio, con un informe previo del responsable del servicio. En consecuencia se realizará la reposición inmediata de aquella ropa que por razones ajenas a la empleada o el empleado, resulte deteriorada.

Artículo 54

Capacidad disminuida

Cuando se manifieste, con certificado médico oficial y en coincidencia con el de la mutua, que el puesto de trabajo o la actividad desarrollada perjudica a una persona determinada, ésta será trasladada, a petición suya siempre que sea posible de acuerdo con las posibilidades organizativas a otro puesto de trabajo de la misma categoría y especialidad. No obstante, con carácter previo al traslado se intentará en la medida de lo posible y en función de las disponibilidades del Ayuntamiento, que la empleada o el empleado permanezca en su puesto de origen desarrollando estas funciones que no estén contraindicadas a su estado de salud. La corporación, en la medida de lo posible, tendrá que hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a las empleadas o empleados públicos con condiciones físicas disminuidas y deberá eliminar las barreras y los obstáculos que dificulten su movilidad física.

Disposiciones adicionales

1.El Ayuntamiento, durante la vigencia de este Convenio se compromete a iniciar las actuaciones necesarias para estudiar la viabilidad técnica y económica de un Plan de pensiones para su personal.

2.El Ayuntamiento, durante la vigencia de este Convenio encargará la realización de un estudio para conocer la situación real de la plantilla y corregir, si fuese necesario y posible, cualquier anomalía organizativa y/o funcional.

3.La Comisión Paritaria conocerá de cualquier problema de carácter colectivo durante la vigencia del presente Convenio fruto de cualquier disfunción, ya sea organizativa, funcional o retributiva, o consecuencia de un desequilibrio entre las recíprocas prestaciones y contraprestaciones a que han llegado las partes mediante el presente instrumento.

Anexo

Régimen transitorio establecido por el personal de limpieza hasta ahora encuadrado en el Convenio colectivo provincial de Barcelona de limpieza de edificios y locales.

1.La jornada será de 40 horas semanales durante la vigencia del Convenio.

2.Licencias y permisos: se acogerán al régimen de licencias y permisos regulado en el Convenio a excepción de los días de asuntos propios. Para los años 2004 y 2005 podrán disfrutar de 6 días de asuntos propios que se repartirán de la siguiente manera:

4 días por Navidad, Fin de Año o Reyes (el período coincidirá con el que realice el resto de personal).

2 días de libre disposición.

Para los años 2006 y 2007 disfrutarán de 1 día más de libre disposición.

El Sábado Santo continuará teniendo la consideración de festivo.

3.Crédito sindical: 15 horas mensuales.

4.Prestaciones sociales: se pueden acoger durante toda la vigencia del Convenio a todas las prestaciones a excepción de los premios de antigüedad.

5.Descanso durante la jornada: 30 minutos cuando la jornada sea superior a 6 horas continuadas.

6.Complementos por IT

Enfermedad común: complementar el 100% los primeros 15 días de la baja.

Accidente laboral: complementar el 100% durante los 4 primeros meses.

Hospitalización: si es por accidente de trabajo se complementa el 100% mientras dure la hospitalización. Si es por enfermedad común se complementa el 100% los 2 primeros meses.

7.Retribuciones: las retribuciones serán las mismas que perciban hasta ahora adaptando la estructura salarial a la que tienen el resto de empleados/das públicos. Consolidarán la antigüedad que están cobrando y a partir de la entrada en vigor del Convenio empezarán a devengar trienios.

8.Jubilaciones anticipadas:

60 años: 6.062 euros.

61 años: 5.196 euros.

62 años: 4.330 euros.

63 años: 3.464 euros.

64 años: 1.732 euros.

9.Movilidad entre centros de trabajo: Los trabajadores/ras del servicio de limpieza no estarán adscritos a un centro de trabajo en concreto y pueden ser destinados a cualquier equipo municipal. Con carácter general el personal cambiará de centro de trabajo cada mes de octubre.

(05.041.092)