Convenio Colectivo de Emp...e Baleares

Última revisión
22/05/2012

Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR. PERSONAL LABORAL (07001172011990) de Baleares

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 23 de Febrero de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 85-88)

Resolucion del vicepresidente economico, de Promocion Empresarial y de Ocupacion de dia 10 de mayo de 2012 por la que se ordena la inscripcion y el deposito en el Registro de convenios colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicacion en el Boletin Oficial de las Illes Balears del Acuerdo de la Comision Paritaria del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Llucmajor de dia 23 de febrero de 2012, en el cual se aprueba la inaplicacion parcial del Convenio por motivos economicos (exp: CC_Acuerdo _16/120 codigo de convenio 07001172011990) (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 73 de 22/05/2012)

Preambulo

Antecedentes

1. El día 23 de febrero de 2012, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Llucmajor se reunieron para acordar la inaplicación parcial del Convenio por motivos econó micos.

2. El día 9 de marzo, el señor Joan C. Jaume, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registre, el depósito y la publicación oficial del citado acuerdo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.

Ordenar la inscripción y el depósito en el Registre de convenios colec tivos de las Illes Balears del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Llucmajor de día 23 de febrero de 2012, en el cual se aprueba la inaplicación parcial del Convenio por motivos económicos.

2.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.

Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

Palma, 10 de mayo de 2012

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Juana María Camps Bosch Por delegación del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación (BOIB 153/2011)

ACUERDO DE MEDIDAS PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR.

Exposición de los hechos

1.- El actual contexto de crisis son de una dimensión y profundidad tales, que los expertos advierten que el periodo de recesión de nuestro entorno socio -económico puede prolongarse. Los Ayuntamientos y entidades locales no son ajenos a esta realidad, por este motivo es necesario adoptar medidas de ajuste que permitan simultáneamente racionalizar el gasto, mantener la cartera de pres tación de servicios, atendiendo a los estándares de calidad exigidos por el ciu dadano, conforme a los principios de objetividad, eficacia y eficiencia.

En este sentido, las Administraciones Locales asumen numerosas presta ciones y competencias, como administración más próxima al ciudadano, sin la dotación financiera y de recursos óptimos.

2.- En fecha 16 de enero de 2012, los Servicios Económicos de este Ayuntamiento emiten informe económico al objeto de acreditar las circunstan cias económicas excepcionales de gran dificultad, siendo necesario la adopción de medidas de contención del gasto que permita el restablecimiento del equili brio presupuestario.

Para afrontar estos retos, el Ayuntamiento de Llucmajor debe adaptar a las nuevas exigencias tanto sus medios materiales como humanos, siendo estos últi mos el principal activo de la organización municipal.

En este marco, el Ayuntamiento de Llucmajor plantea un la adopción de un paquete de medidas en materia de gestión integral de recursos humanos orientadas a racionalizar y reestructurar la organización de los recursos huma nos y minorar costes.

3.- El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en su artículo 14, permite la modificación de condiciones de trabajo recogidas en convenio colectivo, del Título III del Estatuto de los Trabajadores previo desarrollo de un período de consultas, y reconducen al apartado 3 del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.

Por este motivo, el Ayuntamiento de Llucmajor y el Comité de Empresa han acordado adoptar diferentes medidas que permitan la racionalización y la flexibilización de las condiciones de trabajo (jornada, horarios, turnos, planifi cación de las vacaciones…). Todo ello permitirá:

a.) La adaptación y flexibilidad de la estructura organizativa a las deman das de servicio.

b.) La reducción del número de servicios extraordinarios y de las gratifi caciones asociadas a éstos.

c.) La consecución de mayores niveles de eficacia y eficiencia.

d.) La minoración y racionalización de los costes de personal.

4.- El conjunto de medidas indicadas supone la modificación sustancial de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de Llucmajor, aprobado por acuerdo de Pleno del 27 de julio de 2005.

La modificación del convenio indicado es parcial, en los términos y con diciones que se especifican en el documento de medidas anexo.

5.- Los objetivos de estos paquetes de medidas son:

a) La contención del gasto en materia de personal.

b) La racionalización de los recursos humanos disponibles, lo que facili tará la reorganización de la plantilla con los recursos propios.

c) La reducción del número de servicios extraordinarios, así como del gasto asociado a las retribuciones de los mismos. Todo ello sin disminuir el nivel de prestación de los servicios públicos esenciales.

d) La minoración del gasto en materia de prestaciones sociales comple mentarias al salario, a excepción de aquellas reconocidas en materia de educa ción especial.

e) Garantizar el mantenimiento de la plantilla, tanto de funcionarios y laborales (fijos e interinos).

6.- La duración del acuerdo de medidas para la modificación parcial de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Llucmajor, que no se extenderá más allá de un año, será la estrictamente necesaria para la nego ciación y aplicación de un nuevo convenio colectivo.

Normativa de aplicación

1.- El artículo 14 del Real Decreto - ley 3/2012, de 10 de febrero, de medi das urgentes para la reforma del mercado laboral.

2.- El artículo 35, 41, 66 y 68 e) 2º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.- Los artículos 7, 48, 49 y 51 de la Ley 7/2007, de 12 de abril de 2007, del Estatuto del Empleado Público.

4.- El artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5.- El artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears.

6.- El artículo 8 y 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

7.- Los artículos 2.2 y 3.2 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciem bre, de medidas urgentes en materia de presupuestaria, tributaría y financiera para la corrección del déficit público.

ANEXO I) PERSONAL LABORAL

1) En materia de reducción de puestos de trabajo.

1.1) Desdotación presupuestaría de los puestos de trabajo por jubilación o defunción.

Con motivo de la aprobación de la plantilla de personal correspondiente a cada ejercicio presupuestario serán desdotadas las plazas correspondientes a los lugares de trabajo que queden vacantes durante el ejercicio anterior por jubila ción, defunción.

Así, los puestos de trabajo vacantes serán desdotados presupuestariamen te y no suprimidos de la plantilla de personal.

1.2) Durante el año 2012, no se procederá a la contratación de personal temporal… salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes o inaplazables… conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia de presupuestaria, tributaría y financiera para la corrección del déficit público.

2) Control y racionalización de la realización de servicios extraordinarios y gratificaciones.

2.1) Con carácter general, se prohíbe la realización de horas extraordina rias, a excepción del personal de brigada de obras y servicio de grúas.

2.2) Cuando, por circunstancias excepcionales y atendiendo a necesidades del servicio, el personal laboral ajeno a la brigada de obras, deba realizar servi cios extraordinarios fuera de la jornada habitual, en aplicación del artículo 35 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias se compensarán por tiempo equivalente de descanso retribuido.

2.3) Para el personal de la brigada de obras y servicio de grúas, conforme al contenido del artículo 10 del Convenio de personal laboral del Ayuntamiento de Llucmajor 2005, se reducirán al mínimo indispensable las horas extraordina rias con arreglo a las necesarias para el servicio, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas por la naturale za de la actividad de la empresa.

2.4) En ningún caso, podrá sobrepasarse el número máximo legal estable cido en el artículo 35.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.5) En consecuencia, se minorarán los crédito presupuestarios para la realización de horas extraordinarias. En este sentido, al personal laboral adscrito a la brigada de obras y al servicio de grúas se le retribuirán las horas extraordinarias. No obstante, en el supuesto de que las partidas presu puestarias se agotarán, se gratificará a dicho personal de acuerdo con el punto 2.2).

2.6) Se acuerda la reconversión del art. 26 del Convenio Colectivo, rede finido en Comisión Paritaria de fecha 12 de abril de 2010, en un nuevo comple mento de convenio 2012, sin que suponga aumento presupuestario alguno y que se aplicará a determinados grupos profesionales (valorado en un anexo adjunto).

3) En materia de permisos retribuidos

3.1) Se modifica el párrafo sexto del artículo 30 en el que se hace refe rencia a que el personal laboral disfrutará de un máximo de 15 días hábiles, siendo ocho de ellos justificados.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 7 y 51 de de la Ley 7/2007, de 12 de abril de 2007, del Estatuto del Empleado Público, en materia de per misos es de aplicación el capítulo V de la citada referencia normativa, el disfru te de los permisos retribuidos justificados, se realizará conforme a lo previsto en el Convenio y, en su caso, por lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril de 2007, del Estatuto del Empleado Público.

En este ámbito, conforme al epígrafe j) del artículo 48.1 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, señalar que el perso nal laboral podrá disponer de permiso retribuido justificado por tiempo indis pensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral,

Asimismo, el personal laboral continuará disfrutando de siete días por asuntos propios de libre disposición (sin justificar).

3.2) Para el personal laboral adscrito a la brigada de obra, se deja en sus penso el contenido del párrafo primero del artículo 29 en tanto en cuanto las vacaciones se disfrutarán en función de las necesidades del servicio y no en el período de los meses de mayo a septiembre, considerando que para algunos departamentos el plazo establecido coincide con la temporada alta y que, aten diendo a las necesidades de la industria turística, al incremento de la población flotante y al de segunda residencia, se produce un aumento de la demanda de prestación de servicio.

3.3) Con carácter general, queda en suspenso la bonificación en materia de vacaciones prevista en el párrafo cuarto del artículo 29, para el personal labo ral que no pudiera disfrutar de sus vacaciones durante el período establecido for malmente (de mayo a septiembre) por necesidades del servicio. Se excepciona de esta medida al personal laboral adscrito a la brigada de obras y servicio de grúas.

4) En materia de ayudas y mejoras asistenciales sociales

4.1) Dejar en suspenso temporalmente el siguiente paquete de mejoras y ayudas sociales incluidas en el convenio de referencia:

- ayuda por escolaridad (artículo 35),

- ayudas médicas (artículo 37),

- préstamos (artículo 39)

- derecho a percibir indemnización alguna en el supuesto de jubilación anticipada del trabajador (artículo 40).

No obstante, en casos excepcionales, de gravedad contrastada y debida mente justificada, el personal laboral podrá solicitar la concesión de préstamos (artículo 39 del Convenio). Asimismo, la concesión de los mismos es potestad del Ayuntamiento de Llucmajor. Además, en el contexto actual, su concesión estará sujeta a la disponibilidad de tesorería del momento.

4.2) En el supuesto de incapacidad transitoria (IT), el personal laboral percibirá la retribución integra igual a la que le correspondería percibir si estu viese en activo durante los tres primeros meses.

A partir del tercer mes y un día, se aplicará lo dispuesto en el artículo 131.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprue ba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En el supuesto de accidentes laborales y enfermedad profesional el traba jador se le retribuirá el 100%.

5) En materia de retribuciones

5.1) Congelar las retribuciones del personal laboral y altos cargos del sec tor público, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia de presupuestaria, tributaría y financiera para la corrección del déficit público.

5.2) En cuanto a percepciones extrasalariales, se deja en suspenso el con tenido del artículo 31 en su integridad. No obstante, finalizado el período de sus pensión y siempre que las circunstancias económicas así lo permitan, se estu diará la posibilidad de que el personal laboral que haya adquirido la condición de beneficiario durante los ejercicios 2012 y 2013, pueda solicitar su abono con carácter retroactivo.

6) En materia de vestuario y prendas de trabajo

6.1) Se deja en suspenso el párrafo tercero del artículo 43, así como los acuerdos que lo desarrollen, modifiquen o complementen.

No obstante, se adaptará el sistema de gestión de contratación del vestua rio a las necesidades reales de reposición de prendas. La reposición de vestua rio se limitará a dos supuestos:

1.- Deterioro y finalización de la vida útil de la prenda, siempre y cuando se haya realizado un buen uso y mantenimiento de la misma.

2.- Cambio de talla.

7) En materia de representación sindical

Dejar en suspenso la escala por la que se determina el número de delega dos sindicales de cada sección sindical, recogidos en el segundo párrafo del artí culo 33 del Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de Llucmajor.

Al objeto de reducir los costes derivados del número de horas sindicales, se propone modificar y ajustar la tabla del criterio de asignación del número de delegados sindicales del Convenio a los mínimos legales vigentes establecidos en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Así, la delegación de delegados sindicales se supedita legalmente a la con currencia de dos requisitos: que el centro de trabajo supere los 250 trabajadores y que se trate de una sección sindical perteneciente a un sindicato con represen tación en el Comité de Empresa, habiendo obtenido el 10% del voto en el perti nente proceso electoral de este órgano.

ANEXO II) PERSONAL LABORAL

8) En materia de jornada laboral

a.) Se reordenan los turnos de trabajo del personal de brigada conforme a las necesidades del servicio, quedando así modificado el artículo 9 del Convenio (Se adjunta anexo de planificación horaria).

b.) Se establece de manera negociada un sistema de turnos que permita garantizar la prestación de las necesidades del servicio de la empresa, así como la conciliación de la vida laboral y familiar del trabajador.

c.) Modificar la nomenclatura de turnos de trabajo:

- Diurno:

- Vespertino:

- Nocturno:

d.)Suspender el carácter voluntario de la adscripción al turno de trabajo.

Redactado y firmado con la conformidad de las partes, en Llucmajor a 23 de febrero de 2012.

Alcalde: Joan C. Jaume Mulet

Juan Servera Roca: UGT

Rafael Guasp Vicens: UGT

Miguel Obrador Tomás: UGT

Esteve Montalvo Camps:UGT

Rosa García Relucio: UGT

Pilar Amer Torrens: UGT

Miguel Álvarez Bermejo: USO

Mª Reyes Abinareta Ferrer: USO

Valentina Juan Álvarez: STEI

Alejandra Pons Riera: STEI

ESCALA DE GRADUACIÓN Y VALORACIÓN DEL COMPLEMEN TO APLICADO A GRUPOS PROFESIONALES DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

PLANTILLA PERSONAL LABORAL 2012

GRUPO CATEGORIA PLAZAS VALORACIÓN

IV ENCARGADO 1 110,00 € 1.320,00

V OFICIAL 1ª 8 110,00 € 10.560,00

V AGENTES MEDIO AMBIENTALES 5 110,00 € 6.600,00

V CHOFER 10 110,00 € 13.200,00

VII OFICIAL 2ª 4 90,00 € 4.320,00

V JARDINERO 2 110,00 € 2.640,00

VII PEON ESPECIAL 2 90,00 € 2.160,00

VII AYDTE.JARDIN 2 90,00 € 2.160,00

VII TRAB.FAMILIAR 8 90,00 € 8.640,00

VIII PEON 23 80,00 € 22.080,00 73.680,00

COMPLEMENTO DE CONVENIO 2012: Es el complemento aplicado a los grupos profesionales detallados en la tabla anexa.

Definido como la percepción económica de cantidad fija no consolidable, percibida por todo aquel personal laboral que esté en las categorías detalladas y con fecha de contrato anterior a 2012.

La subida salarial de este complemento, será la misma que la fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a partir de 2013.

Esta escala de graduación y valoración del complemento aplicado a gru pos profesionales del Ayuntamiento de Llucmajor, quedará como parte inte grante del nuevo Convenio Colectivo del Personal Laboral, constituido como un nuevo artículo con la numeración que corresponda.

PLANIFICACION HORARIA GENERAL DE LOS GRUPOS PROFE SIONALES DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

El horario de trabajo efectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Llucmajor será de Lunes a Domingo, con la distribución por áreas de trabajo siguientes:

PERSONAL LIMPIEZA EDIFICIOS MUNICIPALES

- Horario 1LEM- De Lunes a Viernes de 5:30 a 13:00h.

PERSONAL LIMPIEZA, COLEGIOS PUBLICOS Y CONSERJES

- Horario 1LCP- De Lunes a Viernes de 5:30 a 13:00h.

PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y CONSERJES ZONAS DEPOR TIVAS:

- Horario 1MCZD- De Lunes a Domingo de 8:00 a 15:30h.

- Horario 2MCZD- De Lunes a Domingo de 15:30 a 23:00h.

- Horario 3MCZD- Sábado y Domingo de 8:00 a 22:00h. (Libre de lunes a viernes)

PERSONAL DE MANTENIMIENTODE JARDINERÍA, PARQUES INFANTILES, CONTENEDORES Y PAPELERAS:

- Horario 1MPCP- De Lunes a Sábado de 7:00 a 14:30h.

PERSONAL BARRIDO MANUAL:

- Horario 1BM- De Lunes a Sábado de 7:00 a 14:30h. (Miércoles y Viernes de 7:30 a 15:00h)

PERSONAL SERVICIO DE MERCADO Y APOYO:

- Horario 1SMA- Domingo de 10:00 a 14:30 h.(turno rotatorio)

PERSONAL MÁQUINAS BARREDORAS:

- Horario 1CMB- De Lunes a Sábado de 6:00 a 13:30h.

- Horario 3CMB- Lunes, Mártes, Jueves y Sábados de 7:00 a 14:30h. Miércoles de 8:00 a 15:30h, Viernes de 9:30 a 17:00h, Domingo de 10:30 a 15:00h. (turno rotatorio) con 1 día libre en la semana siguiente

PERSONAL CAMION RECOGIDA RESIDUOS Y RECICLAJE:

- Horario 1RRR- De Lunes a Sábado de 6:00 a 13:30h.

- Horario 2RRR- De Lunes a Viernes de 13:30 a 19:00h. Sábados rotato rios de 7:00 a 14:30h. (Trabaja 6 días).

- Horario 3RRR- De Lunes a Viernes de 13:30 a 21:00h. Sábados rotato rios de 7:00 a 14:30h.

PERSONAL DE FIESTAS, TRASLADOS Y APOYO:

- Horario 1FTA- De Lunes a Sábado de 7:00 a 14:30h.

- Horario 2FTA- De Lunes a Sábado de 14:00 a 21:30h.

PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y APOYO ELECTRICO:

- Horario 1MAE- De Lunes a Domingo de 7:00 a 14:30h.

- Horario 2MAE- De Lunes a Domingo de 14:00 a 21:30h.

- Domingos y festivos de 07:00 a 14:30h. con un máximo de 04:30h con turnos rotatorio y un día libre

PERSONAL DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS:

- Horario 1MI- De Lunes a Sábado de 7:00 a 14:30h.

PERSONAL SERVICIO DE LIMPIEZA DE PLAYAS Y CALAS:

-Horario 1SLPC: De Lunes a Domingo de 6:00 a 13:30h.

Esta planificación horaria de los diversos grupos de trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Llucmajor, ha sido negociada con el Comité del Personal Laboral y con su aprobación quedará como parte integrante del nuevo Convenio Colectivo del Personal Laboral, constituido como un nuevo artículo con la numeración que corresponda.

Asimismo, algunas áreas de trabajo, pueden sufrir variaciones en sus horarios, sean éstos de verano o invierno:

horario de verano: 06:00 a 13:30 h

horario de invierno: 07:00 a 14:00:30h

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