Última revisión
06/02/2019
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MALAGON. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO (13100022142017) de Ciudad Real
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 12 de Septiembre de 2018 en adelante
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Modificacion del I Acuerdo o Pacto Mixto de Funcionarios Publicos y Personal Laboral del Ayuntamiento de Malagon. (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 25 de 06/02/2019)
DIRECCIONES PROVINCIALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO CIUDAD REAL
Visto el texto del acuerdo de la Mesa General de Negociación de fecha 12 de septiembre de 2018, de modificación del I Acuerdo o Pacto Mixto de Funcionarios Públicos y Personal Laboral del Ayuntamiento de Malagón, aprobado por la Comisión Negociadora y ratificado por el Órgano de Gobierno del Ayuntamiento con fecha 8 de noviembre de 2018, presentado por medios electrónicos a través del Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo (REGCON) con fecha 17/01/2019, por don Vicente Pozuelo Royuela, autorizado por la Comisión Negociadora del citado Acuerdo, integrada por representantes del Ayuntamiento de Malagón y por parte social a través de los representantes sindicales; de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, esta Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo, acuerda:
1º.- Ordenar el registro y la inscripción del Acuerdo de modificación del I Acuerdo o Pacto Mixto de Funcionarios Públicos y Personal Laboral del Ayuntamiento de Malagón, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Dirección Provincial, siendo su código 13100022142017, con notificación a la Comisión Negociadora.
2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
El Director Provincial, p.s. el Secretario Provincial (artículo 14 Decreto 81/2015, de 14 julio), Fernando Acebrón Antón.
TEXTO DE LAS MODIFICACIONES DEL I ACUERDO DE RELACIONES LABORALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGÓN (ACUERDO DE PLENO DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2018).
Artículo 13 apartado 8.- `Por el tiempo necesario para asistir al sepelio de familiares de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, cuando sea dentro de la localidad. En el caso de que el sepelio tenga lugar fuera de la localidad se concederá un día hábil siempre que la distancia entre el centro de trabajo y el lugar del sepelio sea superior a 150 kilómetros. Ambas situaciones se comunicarán al encargado/a del servicio correspondiente`.
Artículo 13 apartado 10.- `Por bautizo o comunión de un hijo: Un día hábil.
En el caso de que el día del acto sea inhábil, dicho permiso se podrá disfrutar el día hábil inmediatamente anterior o posterior`.
Artículo 16.- Permiso de paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.7 del R.D. Legislativo 2/2015, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cinco semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del E.T.
Artículo 77.- Crédito horario y bolsa de horas.
1.- A partir de la entrada en vigor del presente Ac, los/as miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o delegado sindical, dispondrán de un crédito horario de 25 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo.
ANEXO MATERIAS COMUNES.
Anexo VI.- Procedimiento regulador de la prestación económica en la situación de I.T. del personal al servicio del Ayuntamiento de Malagón. I
La presente regulación se establece al amparo de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018 y ha sido objeto de negociación conforme lo previsto en el artículo 37.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. II
Porcentajes de complemento.
En los casos de incapacidad temporal del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y del personal estatutario y laboral, se establece un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de las retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
La presente regulación no será de aplicación al personal contratado en ejecución de Planes contra los efectos del desempleo o para facilitar el acceso al mercado de trabajo y de formación para el empleo. A este personal le será de aplicación la normativa general de Seguridad Social.
Firmado: Adrián Fernández Herguido.- Juan Bautista Cañadillas Navarro, representante de UGT.Juan Martín Serrano, representante de CSI-CSIF.- Antonio Ruiz Naranjo, representante de SPL. Anuncio número 340
