Convenio Colectivo de Emp...iudad Real

Última revisión
04/05/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MALAGON. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO (13100022142017) de Ciudad Real

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2017-05-04 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Ciudad Real
F. Vigor:
2017-01-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2021-03-12 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Ciudad Real
F. Vigor:
2020-02-14 12:00:00
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2019-02-06 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Ciudad Real
F. Vigor:
2018-09-12 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 10-87)

Resolucion de registro e inscripcion del Acuerdo Mixto de Funcionarios y Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Malagon. (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 84 de 04/05/2017)

RESOLUCIÓN

Visto el texto del Acuerdo Mixto de Funcionarios Públicos y Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Malagón, presentado por medios electrónicos a través del Registro de Acuerdos y Convenios

Colectivos de Trabajo (REGCON) con fecha 07-04-2017, por don Vicente Pozuelo Royuela, autorizado

por la Comisión Negociadora del citado acuerdo, integrada por representantes del Excmo. Ayuntamiento de Malagón y por parte social a través del Delegado de Personal y de representantes de las Organizaciones Sindicales; de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto

Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Pú blico, que establece que los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo.

Esta Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo, acuerda:

1º.-Ordenar el registro y la inscripción del texto del Acuerdo Mixto de Funcionarios Públicos y Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Malagón, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Dirección Provincial, siendo su código 13100022142017, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.-El Director Provincial, Agustín Espinosa Romero.

I ACUERDO DE RELACIONES LABORALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

AYUNTAMIENTO DE MALAGÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.-Principio de Igualdad de oportunidades y trato.

Artículo 2.-Legitimación.

Artículo 3.-Ámbito de aplicación territorial.

Artículo 4.-Ámbito de aplicación personal.

Artículo 5.-Ámbito Temporal, denuncia y Prórroga.

Artículo 6.-Vinculación a la totalidad. Condiciones más beneficiosas.

Artículo 7.-Comisión de seguimiento.

CAPÍTULO II.-JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.

Artículo 8.-Jornada laboral.

Artículo 9.-Descanso semanal.

Artículo 10.-Calendario Laboral.

Artículo 11.-Horarios.

Artículo 12.-Vacaciones anuales.

Artículo 13.-Permisos y licencias.

Artículo 14.-Permisos y licencias (Plan Concilia).

Artículo 15.-Permiso por maternidad. (Suspensión del contrato).

Artículo.-16.-Permiso de Paternidad. (Suspensión del contrato).

CAPÍTULO III.-INCAPACIDAD TEMPORAL.

Artículo 17.-Régimen de la IT, Justificación de ausencias.

CAPÍTULO IV.-OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO, SISTEMA DE ACCESO Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.

Artículo 18.-Plantilla y Oferta Pública de Empleo.

Artículo 19.-Selección de Personal. Provisión de vacantes.

Artículo 20.-Clasificación Profesional. Promoción profesional.

Artículo 21.-Tribunales de Selección de personal.

Artículo 22.-Comisión de Empleo. Bolsas de Trabajo.

Artículo 23.-Tipos y formas de contratación.

Artículo 24.-Control de la contratación.

Artículo 25.-Suspensión y extinción del contrato de trabajo.

Artículo 26.-Garantía en el empleo, capacidad disminuida y retirada del carnet de conducir.

Artículo 27.-Trabajos de superior e inferior categoría.

Artículo 28.-Vacantes temporales. Sustituciones.

Artículo 29.-Excedencias.

CAPÍTULO V.-CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 30.-Conceptos retributivos.

Artículo 31.-Percepciones no salariales.

Artículo 32.-Tipos de gratificaciones.

Artículo 33.-Gratificación por horas extraordinarias.

Artículo 34.-Tiempo, y forma del pago del salario.

CAPÍTULO VI.-RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Artículo 35.-Relación de puertos de trabajo.

Artículo 36.-Catálogo de funciones.

Artículo 37.-Conceptos de que consta la RPT.

Artículo 38.-Complemento específico.

CAPÍTULO VII.-SALUD LABORAL, SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 39.-Salud laboral.

Artículo 40.-Comité de Salud, Seguridad y Condiciones de Trabajo.

Artículo 41.-Funciones.

Artículo 42.-Formación en salud laboral.

Artículo 43.-Medicina preventiva.

Artículo 44.-Reconocimiento médico.

Artículo 45.-Vestuario, material de seguridad.

Artículo 46.-Protección al embarazo.

CAPÍTULO VIII.-FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Artículo 47.-Formación Profesional.

Artículo 48.-Apoyo a la formación.

Artículo 49.-Formación continuada.

Artículo 50.-Formación concertada.

Artículo 51.-Planes de formación.

CAPÍTULO IX.-BENEFICIOS SOCIALES, JUBILACIONES.

Artículo 52.-Fondo de acción social.

Artículo 53.-Seguro de accidente y vida. Auxilio por Defunción.

Artículo 54.-Renovación del permiso de conducir.

Artículo 55.-Asistencia jurídica.

Artículo 56.-Anticipos reintegrables.

Artículo 57.-Jubilación anticipada, Jubilación parcial.

CAPÍTULO X.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 58.-Faltas disciplinarias.

Artículo 59.-Sanciones.

Artículo 60.-Sanciones que pueden imponerse según la gravedad de la falta.

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES.

Artículo 61.-Principio de irretroactividad.

Artículo 62.-Principio de proporcionalidad.

Artículo 63.-Principio de culpabilidad.

Artículo 64.-Principio de presunción de inocencia.

Artículo 65.-Concurrencia de sanciones.

PERSONAS RESPONSABLES Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.

Artículo 66.-Personas responsables.

Artículo 67.-Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

Artículo 68.-Prescripción de faltas y sanciones.

Artículo 69.-Procedimiento disciplinario.

Artículo 70.-Duración máxima del procedimiento.

Artículo 71.-Sanciones por faltas leves.

Artículo 72.-Medidas cautelares.

Artículo 73.-Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.

CAPÍTULO XI.-DERECHOS SINDICALES.

Artículo 74.-Derechos Sindicales.

Artículo 75.-Sección Sindical.

Artículo 76.-El Delegado/a Sindical.

Artículo 77.-Crédito horario y bolsa de horas.

Artículo 78.-Comité de Empresa y Delegados de Personal.

Artículo 79.-Derechos, facultades y funciones del Comité de Empresa y Delegados de Personal.

Artículo 80.-Garantías del Comité de Empresa.

Artículo 81.-Derecho de reunión.

Artículo 82.-Derecho de Huelga.

Artículo 83.-Regulación de Servicios mínimos.

Artículo 84.-Régimen disciplinario para el acoso sexual y acoso psicológico (mobbing).

CAPÍTULO XII. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional octava.

Disposición adicional novena.

Disposición adicional décima.

Disposición derogatoria.

Disposición final.

I. ACUERDO DE RELACIONES LABORES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La presente norma es la consecuencia necesaria de dar respuesta al principio constitucional de dar respuesta a la regulación necesaria a las relaciones laborales entre los trabajadores y las empresas, en este caso entre el Ayuntamiento de Malagón y su personal laboral y Funcionario.

Desde el principio del reconocimiento del principio de igualdad , el presente Ac tiene la intención inequívoca de lograr la plena igualdad en las condiciones de trabajo, económicas y sociales entre el personal funcionario y laboral, siendo este un principio irrenunciable para las partes y que va más allá de este Ac.

El Ac en materia salarial deja sentadas las siguientes bases:

1.-El mantenimiento de las retribuciones que actualmente perciben como empleados municipales, como salvaguarda mínimas de estas, salvo que norma legal, y previa negociación en la Mesa General de Negociación obligue al cambio de las mismas, manteniéndose como tal en total bruto percibido.

Siendo este como Ac de la Mesa de Negociación.

2.-Es firme la voluntad de la corporación y de las Organizaciones Sindicales, de elaborar un catá- logo de puestos de trabajo necesario para el funcionamiento de esta Administración, con el consenso de las OO.SS., el cual describa el organigrama, los servicios y la estructura necesaria de los puestos de trabajo necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos. La elaboración del catálogo de puestos de trabajo, en un primer momento describirá el organigrama, los servicios y la estructura de los puestos de trabajo y en una segunda fase valora los puestos y procederá a la normalización de las retribuciones. Esta segunda fase se producirá cuando legalmente puedan incrementarse las retribuciones del personal. Terminadas ambas fases el conjunto de las mismas formará la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.

Por ello y con el principio de mantener una Administración eficaz y capaz de prestar unos servicios públicos de calidad, tal y como se vienen prestando, las partes firmantes se comprometen a aplicar y cumplir la totalidad del texto articulado del Ac que a continuación se expresa.

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.-Principio de Igualdad de oportunidades y trato.

Ningún trabajador/a podrá ser discriminado/a en razón del sexo, raza, creencias religiosas o ideas políticas. Todos los trabajadores/as tienen derecho al respeto a su dignidad y a la protección de su intimidad. Por tanto, en consonancia con la legislación vigente los representantes de los trabajadores/as vigilarán el cumplimiento de las siguientes normas:

a) Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que suponga discriminación por sexo, raza, creencias religiosas o ideas políticas.

b) Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función del sexo, raza, creencias religiosas o ideas políticas.

c) Que ningún/a trabajador/a podrá ser objeto de decisiones y/o condiciones, o cualquier clase de medidas, que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de trabajo, etc., en razón de su sexo, raza, creencias religiosas o ideas políticas.

d) Ningún/a trabajador/a podrá ser discriminado/a o despedido/a por cuestiones relativas a su intimidad.

e) Se evitará en la redacción de Acuerdos el lenguaje sexista.

La Comisión Paritaria entenderá e intervendrá sobre todas aquellas condiciones o situaciones de trabajo que puedan afectar desfavorablemente a los/as trabajadores/as.

Artículo 2.-Legitimación.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 87.1 del RD Legislativo 2/2015, las partes reconocen la legitimidad de las mismas a fin de negociar y firmar el presente Ac.

Se reconocen con capacidad para negociar y firmar este Ac, de una parte, el Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Malagón o Concejal en quien delegue, y de otra, SPL- F.S.P.- UGT y CSI-CSIF.

Artículo 3.-Ámbito de aplicación territorial.

El presente Ac establece y regula las condiciones de trabajo en todos y cada uno de los centros dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Malagón.

Artículo 4.-Ámbito de aplicación personal.

Las condiciones contenidas en el presente documento, serán de aplicación a todos los trabajadores adscritos a este Ayuntamiento incluidos en la plantilla del personal funcionario y laboral así como otro personal interino, temporal o eventual que preste servicio en el Ayuntamiento de Malagón, así como, y en los términos que resulten de la vigente legislación, a los funcionarios interinos.

El personal contratado para el desarrollo de programas públicos de formación y promoción de empleo y para realizar las acciones formativas de los distintos Planes de Formación y Empleo Local que no dispongan de un convenio específico, les será de aplicación lo dispuesto en estatuto de los trabajadores, el estatuto básico del empleado público en lo que al personal laboral establezca y las normativa básica de la S.S.

Las retribuciones de dicho personal serán las que se fijen, en cada caso, en las Memorias elaboradas por el Servicio de Empleo y Promoción de Proyectos Emprendedores o por el propio ayuntamiento, en los distintos programas de formación y promoción de empleo que se vayan a llevar a cabo.

Artículo 5.-Ámbito Temporal, denuncia y prórroga.

El presente acuerdo (en Adelante Ac) entrará en vigor al día siguiente de su firma con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Su vigencia será desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Lo contenido en este Ac tendrá efectos de 1 de enero de 2017 excepto para aquellos artículos y Anexos que tengan expresamente establecida una fecha distinta de entrada en vigor.

De no ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su terminación o de cualquiera de sus prórrogas, éste quedará prorrogado tácitamente de año en año.

En el supuesto de prórroga se aplicará a todos los contenidos de carácter económico un incremento igual al establecido por el Gobierno para el resto de empleados públicos.

Para los anexos que se puedan acordar con posterioridad a la entrada en vigor del Ac tendrán efectos a partir del día determinado por la Mesa de Negociación o Comisión Paritaria.

En caso de denuncia del Ac en cualquiera de los plazos previstos, éste mantendrá su vigencia hasta que exista otro que lo sustituya.

Artículo 6.-Vinculación a la totalidad. Condiciones más beneficiosas.

El presente Ac, se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas globalmente, pero siempre con referencia a cada trabajador/a en su respectiva categoría. Las condiciones que se establecen en este Ac tendrán la consideración de mínimos y obligatorias para todos los/as trabajadores/as afectados por el mismo.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas y los derechos adquiridos por los/as trabajadores/as del Ayuntamiento, reconocidos ambos como tales por la legislación vigente, a la entrada en vigor del presente Ac.

Se garantizan en todo caso y como mínimo, las normas o resoluciones más favorables que dicten las Cortes Generales, el Gobierno de la Nación o la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los empleados públicos laborales, y sean aplicables al personal de la Administración Local conforme a la legislación vigente.

Artículo 7.-Comisión de seguimiento.

Entre las partes firmantes se crea una Comisión con funciones de interpretación, desarrollo y vigilancia de la debida aplicación de los principios y contenidos del Ac.

La Comisión estará compuesta por igual número de vocales de la Corporación, y de los representantes de los/as trabajadores/as.

Estará compuesta por tres miembros de la Corporación, dos miembros del Comité de Empresa y el delegado de los funcionarios. Los miembros de la Corporación podrán estar representados en su totalidad por el Sr. Alcalde u otro de los miembros.

El corporativo que asista tendrá la representación de la totalidad de los miembros del ayuntamiento que formen parte de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de seguimiento se Constituirá en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la entrada en vigor de este Ac.

La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

- Interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas del Ac.

- Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

- Estudio de todas aquellas reclamaciones que puedan formular los/as trabajadores/as en materia de aplicación e interpretación del Ac.

- Actualización de las normas del Ac.

- Tendrá las competencias en materia de Acción Social y de Formación.

- Las que la atribuye el presente Ac.

- Cuando se pretenda interponer un conflicto colectivo habrá de celebrarse una reunión de la

Comisión de Seguimiento para intentar la Conciliación, teniendo este acto el carácter de Acto de Conciliación a todos los efectos.

En especial la Comisión de Seguimiento será la primera en abordar cualquier conflicto Colectivo con el Ayuntamiento derivada de la interpretación y / o aplicación de lo dispuesto en el presente Ac.

Todo trabajador/a afectado por el presente Ac tendrá derecho a elevar sus reclamaciones en materia de aplicación e interpretación del Ac a la comisión paritaria mediante escrito dirigido al presidente de la misma, o a través de los representantes de los trabajadores.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

La Comisión se Constituirá en el plazo máximo acordado en el artículo 7 del presente Ac, contados a partir de la entrada en vigor de este Ac.

La Comisión estará presidida por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.

La Comisión contará con un/a Secretario/a, que será el/la Secretario/a del Ayuntamiento o Funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto, que será el encargado de redactar las actas, enviar la documentación a sus componentes, preparar las reuniones y promover la documentación necesaria de cada una de las sesiones.

Las reuniones ordinarias de la Comisión tendrán una periodicidad semestral.

La convocatoria será remitida a todos sus miembros incluyendo en ella el orden del día y la documentación necesaria, la cual se remitirá con al menos diez días de antelación con el fin de que pueda ser estudiada por todos sus miembros.

Las reuniones extraordinarias se celebrarán a petición del 30 por 100 de los miembros de una de las partes, la cual deberá ir acompañada de la documentación justificativa.

La Comisión se reunirá en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes al de la convocatoria, y estará válidamente constituida en primera convocatoria, con la totalidad de las partes representadas, y en segunda convocatoria con la mayoría absoluta de cada una de las partes.

Los acuerdos que se adopten tendrán carácter vinculante para las partes firmantes quedando reflejados como tales en el acta de la correspondiente reunión, que suscribirán ambas partes, y se incluirán como parte integrante del Ac, dándole la correspondiente publicidad.

La Comisión de Seguimiento podrá utilizar los servicios de asesores, con voz pero sin voto, designados libremente por cada una de las partes representadas, en número no superior al de los miembros representantes de dicha Comisión Paritaria.

La Comisión podrá convocar aquellos/as trabajadores/as cuya información pueda considerarse necesaria para clarificar aspectos relacionados con la interpretación del presente Ac.

Las partes estarán obligadas a facilitar cuanta información sea necesaria para el estudio de los temas a tratar en cada sesión.

Se podrán adoptar acuerdos, posteriormente a la constitución de la Comisión de Seguimiento, a fin de ordenar su funcionamiento eficaz y ágil que formaran parte del Presente Reglamento.

CAPÍTULO II.-JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.

Artículo 8.-Jornada laboral.

1. La jornada laboral de los funcionarios del ayuntamiento de Malagón se rige por las normas aplicables a los empleados públicos locales.

2. La legislación estatal y de Castilla-La Mancha en esta materia serán referencia y criterio orientativo en esta materia.

3. Se entiende por trabajo efectivo, conforme la Directiva 2003/88/CE, todo periodo durante el que el trabajador permanezca en el centro de trabajo a disposición del ayuntamiento y en el ejercicio de su actividad o sus funciones.

4. Forman parte del periodo de trabajo efectivo los tiempos de descanso dentro de la jornada laboral y aquellas pausas necesarias en relación con la organización del trabajo o la seguridad y salud laboral.

5. En todo caso se considera trabajo efectivo la pausa de 30 minutos para el bocadillo, en los puestos y servicios con jornada continuada.

6. En los puestos con jornada partida este descanso se adaptara a las características del sevicio que se preste y se disfrutara con forme acuerdo entre el responsable del servicio y los trabajadores.

7. La distribución de la jornada se efectuará con los criterios establecidos en el Artículo 10 calendario laboral del presente Ac y Anexos que lo desarrollan.

8. Para la realización y organización del trabajo podrán computarse las jornadas en módulos de 2, 3 o 4 semanas, pudiendo acumularse los descansos correspondientes al periodo computado, previa negociación con los representantes legales de los/las trabajadores/as.

9. Horario de trabajo.

Se ajustará a los siguientes criterios:

a) El personal deberá estar en el centro de trabajo, en condiciones de iniciar la jornada al comienzo exacto de la misma, y no abandonará el mismo antes de la conclusión de la misma.

b) El descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas.

c) El personal que realice 6 horas de jornada de trabajo continuada o superior, disfrutará de una pausa de 30 minutos, computable como de trabajo efectivo, retribuido y no recuperable. En caso de no superar las 6 horas de jornada de trabajo, se disfrutará de una pausa proporcional a la jornada de dicho trabajador.

Los horarios de trabajo estarán especificados en el Anexo I de materias comunes.

Artículo 9.-Descanso semanal

1. Siempre que la organización del trabajo lo permita, los trabajadores públicos del Ayuntamiento de Malagón tendrá un descanso semanal ininterrumpido de 48 horas, que preferentemente será en sábados y domingos. Sin perjuicio de lo anterior, la acumulación del descanso semanal podrá realizarse por períodos de hasta 14 días.

2. Cuando la organización del trabajo no lo permita, exista horario especial o se haya establecido un horario a turnos que suponga trabajar en sábados y domingos se garantizará:

a) Que exista un reparto equilibrado de fines de semana.

b) Que ninguna persona trabajador/ra en régimen de turnos preste servicios más de dos fines de semana consecutivos, salvo:

c) Por imprevistos del servicio. Esta circunstancia será comunicada debidamente motivada por escrito, y en todo caso a posteriori, siempre que la trabajadora o trabajador afectado lo soliciten por escrito.

d) Por acuerdo de la mayoría del personal laboral adscrito a un mismo departamento.

Artículo 10.-Calendario Laboral.

1. Anualmente y en los puestos donde corresponda, se elaborará un calendario laboral (teniendo en cuenta que el número de jornadas estará en función del cómputo anual), previo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, existiendo un ejemplar del mismo en el tablón de anuncios en cada centro de trabajo, siendo obligatoria su exposición antes del 1 de diciembre del año en que termina el calendario al que deba sustituir. Dicho calendario deberá contener como información mínima: El horario de trabajo, la jornada laboral y los días festivos, será el legalmente establecido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El calendario laboral será el establecido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Son laborables todos los días del año excepto los relacionados a continuación, que se considerarán festivos:

a) Descanso semanal.

b) Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable establecidas por Decreto de la JJ.CC.

c) Las fiestas locales.

d) Los días 24 y 31 de diciembre.

f) Se procederá a una reducción en la jornada durante carnaval y feria de dos horas cada día laborable, las cuales, previa negociación con la Comisión Paritaria, se ajustarán dependiendo de las fechas y de las necesidades del servicio.

g) Igualmente el disfrute de, el día de Santa Rita, los Àngeles Custodios, el día en Semana Santa, los días de Navidad, la reducción horaria en verano y en navidad, será negociado año a año por la Comisión de seguimiento.

h) Aquellos trabajadores que, por necesidades del servicio, no puedan disfrutar de los días adicionales y de las reducciones horarias, podrán hacerlo cuando las circunstancias del servicio lo permitan.

i) Si la celebración de cualquier día festivo coincidiera con el descanso semanal se disfrutaría según criterio del trabajador, según las necesidades del servicio.

Artículo 11.-Horarios.

La distribución de la Jornada prevista en el artículo 8 del presente Ac y que se reflejarán en Anexo I, serán negociados con los representantes de los/as trabajadores/as, siendo objeto de estudio en el correspondiente Catálogo de Puestos de Trabajo, para su correcta descripción y valoración.

Los cuadrantes de la distribución de la Jornada serán negociados con los representantes de los/as trabajadores/as.

En caso de que por necesidades del servicio alguno de los horarios reflejados en el Anexo I deban sufrir alguna modificación de forma permanente esta será debidamente justificada, fundamentada y negociada en el seno de la Comisión de seguimiento. Igualmente en caso de que la modificación sea por necesidades urgentes de servicio será igualmente justificada y fundamentada dando traslado de dicha modificación al Comité de Empresa y al Delegado de Personal.

Todo ello sin el perjuicio de que el ayuntamiento tenga que abonar los haberes a los que se tenga derecho.

Los Centros que realicen jornada partida podrán establecer una jornada intensiva de verano durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, a razón de siete horas continuadas.

Artículo 12.-Vacaciones anuales.

1.-Los/as empleados/as públicos laborales del Ayuntamiento de Malagón, tendrán derecho por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de 23 días hábiles anuales, corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. Se podrán dividir en dos periodos de igual duración garantizando siempre un mínimo de 11 días hábiles en los meses de julio o agosto.

2.-Asimismo tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil adicional al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

3.-A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

4.-El período de disfrute de las vacaciones se ajustará al siguiente régimen:

Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el punto 1, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.

Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, accidente laboral o enfermedad profesional, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto.

En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si durante el disfrute del período de vacaciones, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, accidente laboral o enfermedad profesional, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.

5.-La solicitud para el disfrute de vacaciones en un período determinado deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes si el periodo es superior a cinco días y de diez días si es igual o inferior a cinco días. La solicitud sólo podrá denegarse por necesidades del servicio o por no tener derecho a su disfrute. La concesión o denegación corresponderá al Alcalde.

6.-En los centros de trabajo en los que exista cierre vacacional en un período determinado los/ as trabajadores/as disfrutarán de sus vacaciones coincidiendo con ese período.

7.-La retribución de los días de vacaciones consistirá en el 100 por 100 de la retribución salarial total formalmente establecida.

8.-Los trabajadores durante el período de disfrute de sus vacaciones, permisos y descansos, no podrán realizar horas extraordinarias, salvo necesidades del servicio que no puedan cubrirse con personal en activo. Las horas extraordinarias siempre habrán de ser autorizadas por el Alcalde, excepto que las motiven circunstancias urgentes que no permitan expedir la autorización previa.

9.-Las vacaciones deberán ser solicitadas al Jefe de Servicio y autorizadas por el Sr Alcalde, siempre que resulten compatible con las necesidades del servicio.

Artículo 13.-Permisos y licencias.

1. Quince días hábiles en caso de matrimonio o constitución de pareja de hecho, cuando se justifique ésta mediante certificación de su inscripción en el Registro correspondiente.

2. Tres días hábiles en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, la licencia será de dos días más.

3. Tres días hábiles por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad., (debiendo justificarse documentalmente la gravedad y la necesidad de cuidados).

4. Dos días hábiles en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, la licencia será de dos días más.

5. En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, los días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternos, a petición del personal.

6. En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del/de la afectado/a haya estado hospitalizado.

7. Supuestos excepcionales: En el supuesto de enfermedad o accidente grave de familiares de primer grado de afinidad o consanguinidad que implique un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma podrá someterse a consideración de la Comisión Paritaria de Seguimiento la posibilidad de un permiso extraordinario.

8. Por el tiempo necesario para asistir al sepelio de familiares de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Tal situación se comunicara al encargado/a del servicio correspondiente.

9. Por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, un día hábil.

10. Por Bautizo o Comunión de un hijo: Un día natural.

11. Un día por traslado del domicilio habitual sin cambio de residencia. En caso de cambio de Residencia se aumentara hasta tres días, según distancia del mismo.

12. Por el tiempo necesario para la asistencia a consultas médicas propias o de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

13. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales durante los días de su celebración.

14. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Se entenderá por deber de carácter público y personal:

- La citación de órganos judiciales y administrativos.

- La renovación del permiso de conducción de vehículos a motor cuando sea necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.

- La asistencia a plenos y comisiones informativas y de gobierno del personal que ostente la condición de miembros electos de órganos municipales.

- La asistencia a tutorías escolares de hijos o hijas, de acogidos o acogidas.

- El acompañamiento de parientes con discapacidades hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad para la asistencia médica o para la realización de trámites puntuales por razón de su estado o edad o cualquier trámite obligado ante organismos oficiales relativos a los mismos.

- El acompañamiento de hijos menores para que reciban asistencia médica.

- La asistencia a consultas médicas propias o de familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, disminuidos físicos o psíquicos hasta segundo grado de consanguinidad cuando estén a cargo del empleado público.

Los anteriores derechos se ejercerán siempre que el trámite o asistencia del empleado deban realizarse forzosamente dentro de la jornada normal de trabajo.

Los empleados públicos aportarán justificante de las asistencias y trámites que han hecho necesaria su ausencia del puesto de trabajo.

Cuando el cumplimiento de los trámites, obligaciones y deberes anteriores deba realizarse fuera del pueblo de Malagón, se permitirá a las/os empleados adelantar la salida del trabajo el tiempo necesario a tales fines.

Para el caso de que haya más de un familiar con posibilidad de realizar las tareas o cumplir los trámites y obligaciones anteriores, si trabajan para el ayuntamiento de Malagón, solo uno de ellos podrá acogerse al permiso. En caso de que los familiares sean personas no vinculadas al ayuntamiento, el funcionario que haga uso de los permisos habrá de turnarse con ellas a fin de evitar una excesiva carga de absentismo sobre esta administración.

15. Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determinen reglamentariamente para las administraciones públicas o en el presente Ac.

16. Ocho días cada año natural, a elección del empleado/a público, por asuntos particulares, no incluidos en los puntos anteriores.

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

En todo caso, los permisos por asuntos particulares se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero siguientes.

El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, solicitándolos con al menos 48 horas de antelación y sin justificación alguna. Excepcionalmente se podrán solicitar con menos de 48 horas cuando se trate de casos urgentes, en cuyo caso, la urgencia deberá ser justificada.

17. Los días de asuntos propios y las jornadas fuera del periodo vacacional quedan supeditadas a las necesidades del servicio.

18. Para la asistencia a Congresos, Reuniones o cursos de carácter profesional, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 14.-Permisos y licencias (Plan Concilia).

1. Las trabajadoras en estado de gestación para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

2. Permiso por adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple.

Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliara en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contara a elección del empleado público, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor puedas dar derecho a varios periodos de desfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas, el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en Código Civil o en las leyes civiles de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. (Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del empleado Público. Artículo 49 b).

3. Permiso por razón de violencia de género: las faltas de asistencia, (totales o parciales) de los/as emplead/osas públicos víctimas de violencia de género, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, los/as empleados/as públicos víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del puesto de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.

4. Las/os trabajadoras/os por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrán derecho a dos hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, también podrá sustituirse, por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

Igualmente las/os trabajadoras/es podrán solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

5. Tener a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o persona con discapacidad, de primer grado de consanguinidad o afinidad, que no desempeñe actividad retribuida, así como el trabajador/a que precise atender al cuidado de un familiar en primer grado, por razones de enfermedad muy grave. Derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

6. Cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Derecho a la disminución de su jornada de trabajo. Por la Comisión de seguimiento se determinara la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada, conforme a la solicitud realizada.

7. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados, el trabajador o trabajadora tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho además a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones .Por la Comisión Paritaria se determinara la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada, conforme a la solicitud realizada.

8. Los trabajadores/as con contrato superior a un año podrán solicitar licencias sin sueldo por tiempo acumulado no superior a tres meses cada dos años.

Durante el período de licencia se mantendrán todos los derechos a excepción del de retribución y su concesión sólo podrá denegarse por necesidades del servicio debidamente justificadas, debiéndose cursar la solicitud con 15 días de antelación.

9. Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el/la trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

10. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: Se mantiene la redacción del Artículo 49.e) del EBEP, incrementándose en la concesión de permiso hasta 3 meses cada año natural con plenitud de derechos económicos. Dicho permiso puede prorrogarse por períodos mensuales, devengando sólo las retribuciones básicas. Dicha concesión será estudiada por Comisión de Seguimiento siendo esta la encargada de aprobarla.

11. Licencia por razón de enfermedad muy grave de familiares de primer grado y familiares discapacitados hasta segundo grado que estén a su cargo: hasta 3 meses cada año natural con plenitud de derechos económicos. Dicha licencia puede prorrogarse por períodos mensuales, devengando sólo las retribuciones básicas. La concesión será estudiada por la Comisión de Seguimiento siendo esta la encargada de aprobarla.

12. Los/as trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de la Ley 30/84, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores/as que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

13. A lo no contemplado en los puntos anteriores, les será de aplicación lo establecido en el plan Concilia de Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre (B.O.E 16/12/2005), en el cual se establecen las medidas retributivas y para las mejoras de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos.

Artículo 15.-Permiso por maternidad. (Suspensión del contrato).

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de discapacidad del hijo o parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

El período de suspensión se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que restase.

Artículo.-16 Permiso de paternidad. (Suspensión del contrato).

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 48.71.d del RD Legislativo 2/2015, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del ET.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del RD Legislativo 2/2015 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del RD Legislativo 2/2015 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en el AC.

Dicho permiso será efectivo a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los artí culos anteriores del presente AC.

El tiempo de disfrute de estos permisos se computara como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos y condiciones de los/as trabajadores/as, y en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa.

CAPÍTULO III.-INCAPACIDAD TEMPORAL.

Artículo 17.-Régimen de la IT, Justificación de ausencias.

1. La presente regulación se establece al amparo de lo establecido por el artículo 9.2 del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, y ha sido objeto de negociación conforme lo previsto en el artículo 37.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RDL 5/2015 de 30 de octubre.

2. Dadas las características del empleo nacido en ejecución de Planes de lucha contra el desempleo, o de formación para el empleo, el régimen de la IT de los trabajadores que sean contratados será la establecida en la legislación básica de Seguridad Social.

El específico acuerdo regulador de la situación de IT de los empleados públicos profesionales del Ayuntamiento se adjunta al presente como anexo VI.

JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS.

3. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del empleado público, en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable del servicio correspondiente, así como su ulterior justificación acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia de personal. A partir del tercer día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación.

4. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que no queden debidamente justificadas darán lugar a la adopción de las medidas que correspondan.

5. Los empleados públicos tendrán derecho a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

6. La ausencia del puesto de trabajo durante una jornada se considerará justificada cuando, una vez iniciada la jornada de trabajo, se produzca una enfermedad sobrevenida que motive que no se complete la jornada iniciada.

CAPÍTULO IV.-OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO, SISTEMA DE ACCESO Y PROVISION DE PUESTOS DE TRA- BAJO.

Artículo 18.-Plantilla y Oferta Pública de Empleo.

1. La plantilla de los empleados públicos se refleja en el anexo I, las variaciones de la misma se incorporaran año tras año después de haber sido negociadas en mesa general de negociación.

2. Anualmente, dentro del primer trimestre, se procederá a publicar la Oferta Pública de Empleo (OPE), con una dotación de plazas que la negociada en la comisión paritaria anualmente.

3. El proceso de comienzo de la oferta de empleo público, se ajustará a lo establecido en el artí- culo 70.1 de la RDL 5/ 2015, estatuto básico del empleado público (en adelante EBEP) y el artículo 19 de la ley 4/ 2011de la ley del empleo público de Castilla la Mancha. (En adelante EPCM).

3. La aprobación de la OPE deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes desde la aprobación del Presupuesto Municipal.

La formalización de los contratos de trabajo de los nuevos empleados municipales se realizará según prevea la respectiva convocatoria de acceso.

4. El ingreso como empleado público en el Ayuntamiento de Malagón se hará de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública. Por necesidades urgentes del servicio, podrán ser cubiertas con personal laboral temporal aquellas plazas dotadas presupuestariamente que se encuentren vacantes.

Toda selección del empleado público deberá realizarse a través de los sistemas de concurso, oposición o Concurso-Oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

5. En la Oferta Pública de Empleo se procurará dar un tratamiento especial a las oportunidades profesionales de las personas con discapacidades físicas o psíquicas, recogiendo para este colectivo al menos el 7% de las plazas que se oferten.

La Comisión de seguimiento determinará los sectores y las áreas funcionales en las que resulte más factible aplicar la reserva de plazas para este colectivo.

6. A través de la Oferta de Empleo, se tenderá a:

- Proceder a la funcionarización de los colectivos del personal laboral fijo existente en el ámbito de aplicación de este Ac.

- Consolidar el empleo temporal convirtiéndolo en fijo en la medida que atienda necesidades o cometidos de carácter permanente y no coyuntural.

- Racionalizar el empleo, a cuyo efecto la entrada de nuevos empleados/as públicos tendrá carácter selectivo y se concentrará principalmente en sectores y en categorías que se consideren prioritarias.

Artículo 19.-Selección de Personal. Provisión de vacantes.

1.-La selección de personal funcionario se realizará mediante procedimiento selectivo, de conformidad con las bases generales o específicas que hayan sido aprobadas, previa negociación con la Mesa de Negociación.

2.-Las vacantes que se produzcan en cualquiera de los centros dependientes de este Ayuntamiento, atendiendo a lo establecido en el artículo 1 de este AC, se proveerán con sujeción al siguiente orden:

1. Excedentes forzosos.

2. Suspensos.

3. Excedentes por cuidado de hijos.

4. Reingreso de los que estén en excedencia voluntaria. 5.- Promoción interna.

6. Provisión de Puestos de Trabajo.

7. Nuevas contrataciones Fijas o indefinidas. Se procederá siempre a cubrirlas por alguno de los sistemas previstos en el art.18 Las bases que rijan el proceso selectivo serán negociadas con la representación sindical, con carácter previo a su aprobación por parte del Ayuntamiento.

8. Contrataciones temporales. Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de este AC.

Se exceptúa del procedimiento selectivo a aquellas contrataciones temporales que se realicen en virtud de convenios con otras Administraciones, en cuyo caso, el sistema de selección será el que se establezca en el respectivo convenio, si existiere, manteniéndose en todo caso la representatividad sindical. Si no existiera sistema de selección se aplicará el determinado en el artículo 22 del Ac.

Artículo 20.-Clasificación Profesional. Promoción profesional.

1.-Clasificación profesional.

Los empleados del Ayuntamiento de Malagón se clasifican de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes Grupos:

- Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.

- Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será este el que se tenga en cuenta.

- La clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

- Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo se exigirá estar en posesión del título de técnico superior.

- Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

- Subgrupo C1: Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes, para el que se requerirá título de Bachiller Superior, BUP., FP2 o equivalente.

- Subgrupo C2: Título de graduado en educación secundaria obligatoria.

- Grupo E/OAP: sin titulación o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

2.-La promoción profesional consiste en el ascenso de los empleados para una plaza del grupo inmediatamente superior al que ocupa. También será considerada promoción profesional a la asignación de puestos de trabajo de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de mayor grado de nivel o con mayor cuantía de Complemento Específico.

La promoción se deberá basar en el esfuerzo profesional, el historial profesional y la carrera, la formación y cualificación adquiridas, debiendo ser también objeto de consideración la antigüedad.

La promoción profesional se llevará a cabo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de publicidad, siempre con carácter interno entre el personal laboral fijo.

Las convocatorias que determinen la promoción contemplarán los criterios para acceder a las plazas de superior grupo o a los puestos con mayor nivel de complemento de destino o de complemento específico. Dichas convocatorias serán negociadas por la Comisión Paritaria.

Para el ascenso del grupo E/OAP al C2 y del C2 al C1, el requisito de la titulación podrá ser sustituido por una antigüedad de 10 o más años en el grupo anterior o de cinco y la superación de un curso de capacitación profesional adecuado para poder desempeñar las funciones del grupo de titulación al que se opta.

No se podrá optar a una nueva promoción de grupo hasta que no hayan transcurrido dos años desde la anterior.

Las convocatorias de promoción se efectuarán mediante el sistema de concurso, o concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con los puestos de trabajo desempeñados, con el nivel de formación y con la antigüedad. En la fase de oposición, en su caso, se exigirán fundamentalmente conocimientos especializados del área o áreas a que pertenezcan las plazas, debiendo incluir pruebas prácticas o teórico- prácticas. Las bases que regulen el proceso serán negociadas, previo a su aprobación por el órgano Municipal que corresponda, por la Comisión Paritaria.

Las convocatorias que regulen el proceso de promoción interna expondrán las unidades formativas o cursos válidos para la sustitución de la titulación exigida para el grupo a que se aspira.

Artículo 21.-Tribunales de Selección de personal.

1.-La provisión de personal laboral fijo o eventual, que no sea seleccionado a través de bolsa de trabajo, se realizará mediante procedimiento selectivo, de conformidad con las bases generales o específicas que hayan sido aprobadas previo acuerdo con los sindicatos.

2.-Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tendera asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse estas en representación o por cuentas de nadie. (Artículo 60.1.2.3 RD Ley 5/2015).

3.-Los Tribunales, contaran con un presidente, un Secretario que poseerán como mínimo el mismo nivel que la plaza ofertada , y los vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán desempeñar puesto de nivel igual o superior al exigido para el acceso a la/as plaza/as convocada/as.

4.-Los órganos de selección deben estar constituidos por un número impar de miembros titulares y suplentes, no inferior a cinco, todos ellos personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración pública y con nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas.

5.-La composición de los órganos de selección debe ajustarse a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros y se tendera asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

6.-En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:

a) El personal de elección o de designación política.

b) El personal funcionario interino o laboral temporal.

c) El personal eventual.

d) Las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente hayan preparado a personas aspirantes para el acceso al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional objeto de la convocatoria.

7.-La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título, individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

8.-Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos.

9.-Los órganos de selección pueden disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.

Se exceptúa de procedimiento selectivo, las contrataciones temporales que se realicen en virtud de convenios con otras Administraciones, en cuyo caso, el sistema de selección será el que se establezca en el respectivo convenio, manteniéndose en todo caso la representatividad sindical.

Las organizaciones sindicales colaboraran en el proceso, siendo in formadas de todo su desarrollo.

Artículo 22.-Comisión de Empleo. Bolsas de Trabajo.

En lo referente a este artículo, se estará a lo que indique la Ley de función Pública de Castilla- La Mancha en su artículo 48.

De este sistema de exceptúan aquellas contrataciones que procedan de Planes Sociales de Empleo, de Inserción, SEPECAM, Corporaciones Locales y Zonas Deprimidas, las cuales disponen de su propio sistema de selección y caso de no tenerlo regulado les será de aplicación el establecido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para sus Planes Sociales de Empleo.

El Excmo. Ayuntamiento de Malagón creará un Registro de personal que haya prestado servicios para la realización de programas públicos de formación y promoción de empleo y para realizar las acciones formativas de los distintos Planes de Formación y Empleo Local para que, en caso de necesidad pueda ser tenida en cuenta la experiencia en el desempeño de un puesto de igual categoría en el Excmo. Ayuntamiento de Malagón para futuras contrataciones laborales temporales.

Artículo 23.-Clases de personal al servicio del Ayuntamiento, tipos y formas de contratación.

Concepto y clases de empleado público.

1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Pú- blicas al servicio de los intereses generales.

2. Los empleados públicos del Ayuntamiento de Malagón se clasifican en:

a) Funcionarios de carrera.

b) Funcionarios interinos.

c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

d) Otro personal laboral adscrito a programas concretos.

e) Personal eventual.

Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por el Ayuntamiento. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

3. La relación jurídico-laboral con la Corporación Municipal de Malagón se establece mediante contratos de trabajo de duración indefinida o de duración determinada en cualquiera de sus modalidades.

Los primeros para las plazas que figuren en la plantilla de personal laboral fijo, tras el oportuno proceso selectivo y los segundos para las necesidades temporales de personal que tenga el Ayuntamiento.

4. Las condiciones de trabajo deben formalizarse necesariamente por escrito, cualquiera que sea el tipo de contratación.

Carecerán de validez y serán nulos aquellos contratos que puedan formalizarse por quienes carezcan de competencias para ello según la normativa vigente en el ámbito de la Administración Local.

5. Los contratos de trabajo contendrán los requisitos legalmente establecidos y la remuneración desglosada por conceptos, de acuerdo con los que se establecen en el artículo 30 y anexo que lo desarrolla.

Se formularán siempre por escrito, facilitándose una copia al trabajador/a tras el visado de la Oficina de Empleo correspondiente.

La firma deberá realizarse en presencia de su representante sindical si así lo solicita el trabajador/a.

Se harán constar las condiciones generales del mismo, la categoría y calificación profesional.

Si el contrato se hace a cargo de una plaza vacante, deberá hacerse constar.

6. Para la promoción interna se llevará a cabo lo establecido en el capítulo II del Estatuto Básico del Empleado Público, RDL 5/2015, y Título V de la Ley 4/2011 del empleo público de Castilla-La Mancha.

Artículo 24.-Control de la contratación.

Se entregará al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales la copia básica prevista en la Ley sobre Derechos de Información de los representantes de los/as trabajadores/as en materia de contratación. Se entiende por copia básica a la que contenga todos los datos del contrato y/o prórrogas, a excepción del D.N.I., domicilio y estado civil.

El comité de empresa puede solicitar un listado de las contrataciones efectuadas en el mes anterior, en el que constarán los datos que se establecen para la copia básica.

Artículo 25.-Suspensión y extinción del contrato de trabajo.

En estas materias se estará a lo dispuesto por la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable al respecto.

Artículo 26.-Garantía en el empleo, capacidad disminuida y retirada del carnet de conducir.

1. En los supuestos de despido disciplinario del personal laboral con contrato de carácter indefinido afectado por el ámbito de aplicación de este Ac, que hayan sido declarados improcedentes por sentencia firme, procederá la opción por la readmisión, salvo que exista acuerdo unánime de la Comisión Paritaria a favor de la indemnización, emitido en el plazo de cinco días.

Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en los supuestos en que el litigio verse sobre la temporalidad de los contratos.

2. Se entiende por capacidad disminuida a la definida por la legislación vigente. Todo/a trabajador/a incurso en esta causa será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones, siempre que la reducción anatómica o funcional que presente el trabajador no sea susceptible de calificación como invalidez permanente total o absoluta, según lo establecido en la legislación aplicable al respecto, y que exista puesto vacante adecuado. El Comité de Salud deberá emitir informe, una vez recabados los informes técnicos necesarios y la Comisión Paritaria tomará la decisión definitiva.

En caso de cambio de puesto de trabajo, el trabajador percibirá sus retribuciones básicas y las complementarias del puesto que efectivamente cubre.

3. Para los/as trabajadores/as que conducen vehículos municipales o el vehículo propio en acto de servicio, debidamente autorizado, que fueran sancionados con la retirada del permiso de conducir, por infracción cometida en acto de servicio, se les garantizará otro puesto de trabajo en tanto se mantiene esta circunstancia, sin merma de sus retribuciones, todo ello, siempre y cuando la sanción no haya sido motivada por conducta temeraria del trabajador/a.

4. La póliza de responsabilidad civil suscrita por el Ayuntamiento se hará extensiva a todos aquellos trabajadores municipales que en el desarrollo de sus funciones tuvieran que conducir cualquier vehículo municipal o vehículo propio en acto de servicio y estuvieran en poder del correspondiente permiso de conducir.

Artículo 27.-Trabajos de superior e inferior categoría.

Cuando así lo exigieran las necesidades del servicio, el Ayuntamiento podrá encomendar a sus trabajadores/ que ostente, por un período no superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos, El Ayuntamiento informará de tales encomiendas al Comité de Empresa, y al delegado de personal.

Si superado este tiempo existiera un puesto de trabajo vacante de la misma categoría, éste será cubierto a través de los procedimientos de provisión de vacantes establecidos en el artículo19.

Cuando se desempeñe un trabajo de categoría superior, el/la trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre su categoría y la ocupada.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles, el Ayuntamiento destinará trabajadores/as a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostente dentro de su servicio, sólo podrá hacerlo por tiempo no superior a un mes al año, exceptuando a aquellos trabajado-res/as que, por escrito, manifiesten su conformidad por tiempo superior, garantizándose las retribuciones y demás derechos de su categoría profesional. El Ayuntamiento informará de tales encomiendas al Comité de Empresa. Y al delegado de personal

Artículo 28.-Vacantes temporales. Sustituciones.

1. Las vacantes que se produzcan por situaciones de maternidad e incapacidad laboral transitoria de larga duración o que den lugar a hospitalización, se cubrirán dependiendo del puesto de trabajo en concreto y de las necesidades del servicio, procediendo, en su caso, a la contratación temporal de un trabajador para cubrir dicho puesto.

Cuando un trabajador haya de sustituir a otro de categoría superior, por causa de vacaciones, incapacidad temporal u otras causas por un período superior a tres días e inferior a treinta, percibirá una gratificación económica equivalente a la diferencia de los complementos de ambos puestos prorrateados al tiempo efectivo de sustitución. Descontando sábados, domingos y festivos.

Artículo 29.-Excedencias.

a. En lo referido al régimen de excedencias se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, asimismo el empleado público podrá adoptar las modalidades recogidas en el artículo 89 del EBEP y en la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

b. Los empleados públicos, podrán solicitar una excedencia voluntaria por un periodo de hasta cinco años. Los cuales, una vez concedida conforme a las condiciones previstas en su solicitud, tendrán derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo que tenía desempeñando en el momento de la concesión de dicha excedencia. Por ello una vez concedida la excedencia solicitada, el puesto de trabajo que fuera ocupado por el trabajador excedente no podrá ser amortizado, eliminado o suspendido de la RPT del Ayuntamiento o del catálogo de puesto de trabajo del mismo.

Dicha excedencia podrá ser prorrogada por igual tiempo al concedido por acuerdo entre el Ayuntamiento y el trabajador solicitante.

El trabajador mantendrá el derecho a solicitar su reincorporación al Ayuntamiento en cualquier momento a partir de los cuatro meses del inicio de la situación de excedencia, estando obligado el Ayuntamiento a la reincorporación del trabajador excedente dentro del plazo máximo de tres meses desde la solicitud.

En caso de que el Ayuntamiento no reingresara al trabajador/a al puesto de trabajo que viniera reservado para él/ella, desde el momento que se cumpla el periodo descrito en el párrafo anterior de tres meses para su reincorporación, abonara las cantidades que correspondieran al puesto de trabajo por su ejecución.

CAPÍTULO V.-CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 30.-Conceptos retributivos.

Las retribuciones básicas delos empleados públicos del Ayuntamiento de Malagón (sueldos, trienios y pagas extraordinarias), serán las legalmente establecidas en los Presupuestos Generales del Estado.

Los conceptos por los que se retribuirá el trabajo del empleado púbico del Excmo. Ayuntamiento de Malagón, son los siguientes: sueldo base, complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad horas extraordinarias y gratificaciones.

1.-Sueldo base: Es la cantidad fija que corresponde a cada trabajador/a por mes completo de servicio según el grupo al que pertenece su categoría profesional. Sus cuantías son idénticas a las establecidas para los empleados públicos municipales por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio.

2.-Trienios: Los/as trabajadores/as percibirán en concepto de antigüedad y por cada tres años sucesivos de servicios prestados las cuantías reflejadas para cada grupo. Sus cuantías son idénticas a las establecidas para los empleados públicos municipales por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio.

Asimismo se reconocerán, a efectos de su percepción, los servicios prestados previamente a la Administración en el caso del personal laboral fijo, indefinido o contratado con más de tres años de contratación ininterrumpida.

El personal fijo discontinuo computará los trienios por el tiempo efectivo de servicios prestados.

Los trienios serán abonados en la cuantía correspondiente al grupo de titulación en el que hayan sido devengados.

Cuando el Empleado Público cambie de adscripción a un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo subgrupo o grupo de clasificación profesional Los trabajadores con contrato a tiempo parcial percibirán los trienios igualmente a los tres años, aplicando a efectos de su cobro la parte proporcional igual a su porcentaje de jornada.

3.-Complemento de destino: Es la retribución fija que corresponde a cada trabajador/a por mes completo de servicio según el nivel al que pertenece su categoría profesional. Sus cuantías son idénticas a las establecidas para los empleados públicos municipales por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio.

4.-Complemento específico: Es la retribución que corresponde percibir al trabajador/a por mes completo de servicio, en función de las características especiales del puesto de trabajo que ocupa y según esté definido en la Relación de Puestos de Trabajo.

5.-El complemento de destino y el complemento específico tendrán las cuantías que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo que se negociará cuando la situación económica lo permita Los tramos de niveles de complemento de destino y el complemento específico mínimo anual que se aplicará a cada grupo serán los siguientes:

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Todos los puestos de trabajo deberán ser objeto de catalogación y valoración.

5.-Pagas extraordinarias: Corresponde a cada trabajador/a dos pagas extras al año, consistente cada una de ellas en el importe íntegro de una mensualidad de sueldo base, Complemento de Destino, trienios y el Complemento Específico, y que serán abonadas en los meses de junio y diciembre de cada año.

6.-Complemento de productividad: Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el empleado desempeña su trabajo.

La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

En ningún caso las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de tiempo originaran ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

Las cantidades que perciba cada empleado por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados públicos de la corporación como de los representantes sindicales.

Corresponde al pleno de cada Corporación una vez negociado con los sindicatos, determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los empleados dentro de los límites máximos señalados en el art 7,2,b) de esta norma.

Corresponde al Alcalde o al presidente de la corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso hay establecido el pleno, sin perjuicio de las alegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de abril.

7.-Gratificaciones, tendrán la consideración de gratificaciones extraordinarias las compensaciones económicas no incluidas en el complemento específico, o puesto de trabajo que se devenguen por la prestación de servicios en regímenes de jornada distinta a la ordinaria, por cambios de turno, por la realización de guardias localizadas o de trabajos nocturnos o en sábados, domingos y festivos, o por la participación en campañas municipales de cualquier índole.

Estos conceptos retributivos se verán incrementados cada año y como mínimo en la forma y cuantía que para cada caso recoja la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios/as, o como consecuencia de la negociación colectiva.

Las condiciones que integran los conceptos retributivos de los complementos de destino y específico, serán las definidas por los acuerdos de la Comisión de seguimiento relativos a la Catalogación de los Puestos de Trabajo existente y a las modificaciones que, previa negociación, puedan incluirse en cada ejercicio.

El sistema retributivo del personal laboral que regula este Ac, se aplicará conforme a las normas de los funcionarios públicos, incluyendo las referidas a la consolidación del grado personal.

Todos los conceptos retributivos señalados se reflejan como tablas salariales en el Anexo III.

Artículo 31.-Percepciones no salariales.

Dietas y gastos de viaje. Se aplicarán las indemnizaciones por razón del servicio, a que tiene derecho el personal al servicio de este Ayuntamiento, establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para cada año, garantizándose en todo caso y como mínimo las normas o resoluciones más favorables que dicten el Gobierno de la Nación o la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para los Empleados públicos.

Cuando cualquier trabajador/a deba asistir a citación judicial fuera de la localidad por razones de su trabajo, fuera del horario laboral, además de los gastos de dieta y kilometraje, percibirá la cantidad de 40 euros. Por acto asistido.

Artículo 32.-Tipos de gratificaciones.

Las gratificaciones definidas en el apartado 6 de artículo 30, se regulan como sigue.

1.-Gratificación por servicio de Guardia: Se considera servicio de guardia a la disponibilidad de un/a trabajador/a durante un periodo determinado de tiempo durante el cual puede ser avisado para realizar cualquier trabajo urgente relacionado con su categoría profesional y servicio.

La realización del servicio de guardias será voluntaria para el/la trabajador/a y fijado en cuadrante anual. El trabajador/a deberá decidir su opción antes del mes de noviembre del año anterior al que será objeto del cuadrante. Si más de 1/3 de los trabajadores del servicio decidieran no realizar el servicio de guardias, el Alcalde podrá decretar la realización obligatoria a todos los/as empleados/as del servicio de que se trate. La prestación del servicio será compensada de la siguiente forma:

- Por cada cuatro fines de semana que el trabajador esté disponible y no perciba la compensación establecida en el punto siguiente se disfrutara de dos días de descanso.

- Cada día que el trabajador/a esté disponible será compensado con 30 euros.

- El hecho de ser avisado para realizar algún servicio será abonado con el valor de la hora extraordinaria que corresponda a la hora del aviso e incluirá la primera hora de servicio. Cada hora de servicio adicional a la primera será compensada según esté establecido por el CC.

- Con el fin de garantizar el tiempo de descanso necesario para evitar riesgos en el trabajo, cuando el aviso se produzca después de las 0 horas y el día siguiente sea laborable, el tiempo empleado desde la recepción del aviso, hasta media hora después de resuelta la avería, éste será disfrutado por el trabajador incorporándose al trabajo tantas horas más tarde como haya empleado en resolver el aviso.

2.-Gratificación por tipo de jornada. En atención a los distintos tipos de jornada que pueden establecerse en función de la prestación de un mejor servicio al ciudadano, se acuerda retribuir las jornadas distintas de la establecida con carácter general o normal según lo siguiente:

a) Se define como jornada normal la que se realiza de 8 a 15 horas, más œ hora diaria de lunes a viernes, es decir, en 5 días de trabajo semanal, pudiendo flexibilizar la entrada y la salida de 8 a 9 horas y de 14,00 a 15,00 horas completando la jornada que faltare desde las 16 a las 19 horas.

b) Jornada nocturna: A la que comprenda más del 50 por ciento del tiempo de trabajo entre las 22 y las 6 horas. Se abonarán 20 euros por noche trabajada.

c) La turnicidad será de aplicación a aquellos trabajadores que realicen su jornada de manera rotatoria en turnos de mañana, tarde y noche, incluidos los fines de semana, según cuadrante. Se abonarán60- 68euros mensuales a quienes tengan reconocido el concepto.

d) Jornada partida: Es la que se realiza con una parte de ella por la mañana y otra por la tarde, durante todos los días laborables de la semana, con un periodo de interrupción del tiempo de trabajo en la hora de la comida. Se abonará la cantidad de 68 euros mensuales a todos aquellos trabajadores que la tengan reconocida.

e) Jornada festiva: Es la jornada realizada en domingo o festivo. Se abonarán 20 euros por festivo trabajado.

f) Jornada especial. Se entiende por jornada especial a la que se realiza en condiciones de flexibilidad a lo largo del tiempo que se especifique para el puesto de trabajo. Esta jornada comprenderá una parte fija y otra variable en cómputo semanal, (lunes a viernes, sin que suponga prolongación de jornada) en función de los intereses del Servicio o Centro de Trabajo. Este tipo de jornada es incompatible con la jornada partida y la de turnos. Se abonará la cantidad de 131 euros mensuales a quienes tengan reconocida esta jornada.

Artículo 33.-Gratificación por horas extraordinarias.

1.-No se permitirá la realización de horas extraordinarias, salvo en aquellos casos en que sea imprescindible o estrictamente necesaria su realización. En todo caso habrá de notificarse la orden de realización de las mismas por escrito y ajustándose a los siguientes criterios:

1.1.-Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidades de reparar siniestros u otros da- ños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas.

1.2.-Horas extraordinarias justificadas por necesidades urgentes propias de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, sin que puedan superar las 80 al año.

2.-Compensación de servicios extraordinarios: El trabajador/a decidirá si la compensación por servicios extraordinarios se realiza en descanso horario o bien mediante su abono.

3.-Hora ordinaria: Es igual a la suma de todos los complementos salariales anules, excepto productividad dividida por el número de horas año.

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La compensación económica por servicios extraordinarios se efectuará al mes siguiente a su realización, salvo que no exista crédito presupuestario en ese momento, y en caso de la opción por el descanso las horas se acumularán para que el/la trabajador/a pueda disfrutar de días completos.

No se pueden acumular más de cinco días de descanso por horas a no ser que la encargada o el concejal lo autoricen.

Se considera el horario nocturno el comprendido entre las 22 y 6 horas.

El aumento económico de las horas extras, estará sujeto a la mejora de la situación económica del Ayuntamiento.

4. En el caso de la Policía Local, los servicios extraordinarios serán todos aquellos que se realicen fuera de la jornada normal establecida en el cuadrante anual y su gratificación se fijará conforme a los establecido en el presente Ac para el resto de funcionarios a excepción de la gratificación en tiempo libre que se realizará de conformidad con los criterios recogidos en pacto entre la Policía Local y el Sr. Alcalde, de igual modo se podrá negociar en los criterios para gratificación de modo pecuniario.

Artículo 34.-Tiempo, y forma del pago del salario.

a) El abono del salario se efectuará mensualmente al final de cada mes vencido y dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.

b) El Ayuntamiento hará efectivo el pago de haberes por transferencia bancaria.

c) El/la trabajador/a recibirá copia de la nómina, en modelo oficial o modelo autorizado, en el que se recogerán íntegramente la totalidad de las cantidades devengadas y los descuentos legales a que haya lugar. Dichos modelos de recibos de salarios serán iguales en todos los Centros dependientes del Ayuntamiento.

CAPÍTULO VI.-RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Artículo 35.-Relación de puestos de trabajo.

La (RPT) - si existieran- sin que pueda ser excluido de la misma puesto alguno en razón de las circunstancias por la que estén cubiertos.

Por ser la RPT el instrumento del que dependen en gran medida el avance y el progreso de la Corporación en todo lo concerniente a los servicios que presta y a los Empleados/as Públicos/ as y a sus condiciones de trabajo, ésta podrá ser revisada como consecuencia de la creación, modificación y/o supresión de todos o algunos elementos que puedan tener o tengan relación con los puestos o condiciones de trabajo.

La RPT o cualquier modificación de la misma será, en todo caso, negociada por la MGN. En ningún caso podrán desprenderse de la RPT tratos diferenciadores ni valoraciones particulares que puedan suponer el predominio de algún departamento por encima de otro de los que conforman el conjunto de la Corporación.

Artículo 36.-Catálogo de funciones.

El Ayuntamiento de Malagón elaborará un Catálogo en el que se recogerán del modo más preciso posible las funciones de todos los puestos de trabajo que consten en la RPT, de tal manera que se constituya en el elemento clarificador y determinante de los cometidos de los distintos puestos de trabajo así como de su clasificación. Dicho documento o sus modificaciones será negociado por la mesa general de negociación.

No obstante lo anterior, ante cualquier creación o modificación de un puesto, el Ayuntamiento deberá presentar una propuesta de funciones para ese nuevo puesto en el plazo máximo de 15 días desde su creación o modificación. Las nuevas funciones serán incorporadas al Catálogo de funciones.

Artículo 37.-Conceptos de que consta la RPT.

La RPT constará, como mínimo, de los siguientes conceptos:

- Codificación de cada uno de los puestos. (Primer dígito: área; dos siguientes: servicio, dos siguientes: sección o unidad y tres siguientes: Puesto de trabajo.

- Se adaptará a la organización que establezca el equipo de gobierno previa negociación en mesa general.

- Denominación clara y concreta del puesto.

- Grupo o grupos de titulación por los que pueden ser ocupados los puestos.

- Forma de provisión.

- Nivel de Complemento de Destino.

- Complemento específico.

- Requisitos para el desempeño del puesto.

- Experiencia, en su caso.

- Tipo de jornada.

- Centro, Área, Servicio, Sección y unidad, en su caso al que está adscrito.

Artículo 38.-Complemento Específico.

El Complemento Específico es el concepto retributivo por el que se deben valorar las condi- ciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, toxicidad, festividad, nocturnidad, turnicidad, jornada partida o especial, etc.

Se procurará desglosar los conceptos particulares que integran el Complemento Específico para facilitar la mejor comprensión de este concepto retributivo.

CAPÍTULO VII.-SALUD LABORAL, SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 39.-Salud laboral.

La salud laboral es un derecho irrenunciable que tienen todos los/as trabajadores/as sin exclusión alguna, de forma que se garantice el ejercicio del derecho al trabajo de una forma digna, seria y segura, que no podrá subordinarse a consideraciones de carácter puramente económicos.

Artículo 40.-Comité de Salud, Seguridad y Condiciones de Trabajo.

Se creará un Comité de Salud único, con competencias para el conjunto de los/as empleados/as municipales, el cual estará integrado por tres representantes de la Corporación y tres de los/as empleados/as públicos. Los primeros serán designados por la Alcaldía y los segundos por el comité de empresa, garantizando en todo caso un miembro a cada uno de los sindicatos con representación en el Ayuntamiento, procurando que de entre los tres exista representación de los funcionarios/as y del personal laboral, se procurara que los delegados de prevención sean miembros del comité de empresa, en el supuesto que no pueda ser, el comité de empresa los elegirá entre los trabajadores.

El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como tiempo de trabajo efectivo, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

La Corporación está obligada a facilitar la formación necesaria para que los miembros de Comité puedan cumplir sus tareas con la máxima eficacia.

Artículo 41.-Funciones.

Las que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las disposiciones que la desarrollan y especialmente referidas a las Administraciones Públicas.

Artículo 42.-Formación en salud laboral.

1.-En cumplimiento del deber de protección, el Ayuntamiento deberá garantizar que cada trabajador/a reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su nombramiento, cualquiera que sea la modalidad o duración de este, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador/a, adaptarse a la evolución de riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

2.-La formación a la que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por el Ayuntamiento mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores/as.

3.-El Ayuntamiento deberá proporcionar a los delegados de salud los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el Ayuntamiento por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de prevención.

4.-A efectos de la aplicación del Mapa de Riesgos que habrá de ser elaborado antes del final de 2018, la formación en él contemplada será de obligado cumplimiento.

Artículo 43.-Medicina preventiva.

Con el fin de llevar a cabo una eficaz labor preventiva, el Ayuntamiento creará o concertará un Gabinete de Salud Laboral y Condiciones de Trabajo. Su función básica será la de asesorar a la empresa y a sus trabajadores/as de aquellas condiciones necesarias para lograr una media de trabajo sano y seguro. La orientación de su función tendrá por objeto una prevención en origen de los riesgos laborales.

Artículo 44.-Reconocimiento médico.

El Ayuntamiento realizará un reconocimiento médico anual a través de la entidad médica o mutua patronal que estime adecuada. Los resultados de estos reconocimientos individuales se facilitarán a los/as empleados/as. El sistema de reconocimiento podrá ser variado por el Comité de Salud en función de las recomendaciones que el propio Mapa de riesgos o los Técnicos pudieran aconsejar como más favorables.

Si algún trabajador/a padeciese alguna enfermedad o lesión que le impidiera de forma nota- ble el desempeño de su trabajo, éste podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, aplicán- dose al respecto lo establecido en el artículo 26 de este Ac.

Por los reconocimientos médicos fuera de la jornada laboral de los trabajadores, se abonarán como horas extraordinarias normales además de los gastos de desplazamiento, a elección del empleado público.

Ningún trabajador será admitido en el Excmo. Ayuntamiento de Malagón sin un reconocimiento médico previo. (Exceptuando el personal de planes de empleo, escuelas taller o similar).

Artículo 45.-Vestuario, material de seguridad.

Los/as trabajadores/as municipales contarán con un Reglamento de Vestuario anexo V, el cual podrá ser modificado por el Ayuntamiento a propuesta del Comité de Salud. Este tendrá por objeto regular el derecho del personal municipal al disfrute del vestuario necesario para su trabajo, material de protección y seguridad, que le será suministrado por la Corporación.

Sólo tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de salud, seguridad, uniformidad o por cualquier otro motivo conside- rado por el Comité de Salud.

Artículo 46.-Protección al embarazo.

Entendemos el embarazo como una función social y no como un tema de única afectación a la mujer.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante su embarazo un puesto de trabajo distinto al suyo, siempre que ello sea posible por necesidades del servicio y existencia de puesto vacante, si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara, por lo que el Comité de Salud, o representante de los trabajadores/as propondrá a la Corporación el cambio de puesto de trabajo. Este cambio no supondrá modificación en su categoría, ni merma en sus derechos económicos.

Finalizada la causa que motivó el cambio se procederá a su reincorporación a su destino original.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias, si las acumula al permiso por maternidad.

CAPÍTULO VIII.-FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Artículo 47.-Formación Profesional.

La Formación Profesional debe ser considerada como un instrumento válido para la adecuación y conexión necesarias entre las cualificaciones de los trabajadores/as y los requerimientos del empleo.

Las partes firmantes reconocen que la formación profesional de los trabajadores/as del Excmo.

Ayuntamiento de Malagón constituye un objetivo prioritario y fundamental, tanto en su dimensión humana en cuanto sirve de cauce de superación individual y profesional, como en su aspecto técnico que posibilita la adaptación de la estructura organizativa de la empresa al proceso de modernización que el propio concepto de servicio público exige y la sociedad demanda.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal fijo, funcionario, o con contrato indefinido tendrá derecho a que se le facilite la realización de cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por las Administraciones Públicas y estudios de cualquier otro tipo, previa negociación con los Sindicatos firmantes del presente Ac.

Artículo 48.-Apoyo a la formación.

Para facilitar el derecho a la formación, aquellos trabajadores/as que cursen estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional tendrán las siguientes garantías, siempre que las necesidades del servicio lo permitan:

- Preferencia en su caso para elegir turno de trabajo.

- Derecho a elegir turno de vacaciones, sólo para hacerlas coincidir con periodos anteriores a exámenes.

- Adecuar el horario de trabajo de manera que éste permita la asistencia al curso de formación.

- Podrán solicitar permisos retribuidos para la concurrencia a exámenes.

No obstante, para poder ejercitar estos derechos será condición indispensable la debida acreditación tanto de estar matriculado como de su regular asistencia y de haber aprobado en el curso anterior al menos del 50% de las asignaturas matriculadas.

Artículo 49.-Formación continuada.

Con el fin de actualizar o perfeccionar los conocimientos de sus trabajadores/as y para que redunde en mejoras profesionales y retributivas, la Corporación enviará a sus trabajadores/as a seminarios, mesas redondas, cursos de reciclaje referentes a su especialidad y a cursos de formación específicos.

La asistencia y el acceso a esta formación serán obligatorios y con cargo a los presupuestos de la Corporación, en el caso de que los gastos no sean asumidos por el Organismo que organice los mismos.

Para los/as participantes en este tipo de formación la Corporación concederá el consiguiente permiso retribuido por el tiempo de duración justificada que tenga el curso.

Artículo 50.-Formación concertada.

La Corporación directamente o a través de conciertos y convenios con otras Administraciones o centros oficiales reconocidos, organizará cursos de perfeccionamiento y reciclaje que permitan la adaptación de los/as trabajadores/as a las modificaciones técnicas sufridas por los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional que aseguren la estabilidad en el empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios. El tiempo de asistencia a estos cursos será considerado como de trabajo.

Artículo 51.-Planes de formación.

Para que el derecho a la formación sea un hecho, la Corporación incluirá en sus presupuestos una dotación presupuestaria específica dedicada a este fin, cuando la situación económica lo permita.

Conforme a lo anterior y previa negociación con los Sindicatos firmantes del presente Ac se elaborarán planes de formación en los que al menos se contemple:

- Elaboración de objetivos de los planes de formación.

- Definición de prioridades para las distintas categorías o colectivos, tanto de especialización, reciclaje o reconversión.

- Los criterios de selección.

- Los horarios en los que se desarrollen los cursos.

- Elaborar baremos y tipos de cursos.

- La distribución y control de los recursos.

- Programación de cursos específicos.

- Introducción de nuevas tecnologías.

- Programas de formación continuada, reciclaje y perfeccionamiento.

- La determinación de los cursos que han de valorar para la promoción interna y la promoción profesional, teniendo en cuenta el nivel del curso, su contenido y las horas lectivas del mismo.

- Proponer la formalización de Convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas cuando sea necesario para el plan formativo o desarrollo de los cursos.

CAPÍTULO IX.-BENEFICIOS SOCIALES, JUBILACIONES.

Artículo 52.-Fondo de acción social.

Anualmente la corporación si la situación económica lo permite, consignara en sus presupuestos una cantidad que será destinada a mejoras sociales de los empleados municipales. Durante cada año de vigencia del Ac, el importe para dicho fin será el equivalente al 1% del capítulo I de gastos de personal. Su valoración será efectuada por la comisión paritaria aplicándose el baremo al efecto y ejecutándose de la siguiente forma:

1. Abriendo un plazo de presentación de instancias durante el mes de octubre de cada año.

2. Del 1 al 15 de noviembre se efectuara la valoración de las instancias.

3. Del 16 al 30 de noviembre se abrirá otro plazo de subsanación de errores.

4. Y por último del 1 al 15 de diciembre resolución de las instancias.

5. Todos los conceptos a los que se tiene derecho están explicados en el anexo IV.

Artículo 53.-Seguro de accidente y vida. Auxilio por Defunción.

1. Independientemente de las prestaciones establecidas legalmente o que se establezcan, el Ayuntamiento contratara una póliza de seguro de accidente, que dé cobertura al empleado público durante su jornada de trabajo, incluyendo las horas extras, la compañía de seguros abonará a los beneficiarios del empleado público laboral que falleciese como consecuencia de cualquier accidente laboral al servicio de este Ayuntamiento, una indemnización de 30.000 euros.

2. Si el accidente produjera una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo y gran invalidez derivada de la misma causa, la indemnización será de la cuantía antes citada.

3. En caso de invalidez total permanente para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, la indemnización será de 20.000 euros. El Ayuntamiento contratará la correspondiente póliza con una compañía de seguros mercantiles y se entregará copia de la póliza a los Sindicatos firmantes de este Ac.

4. El Ayuntamiento concederá a los beneficiarios del fallecido por causas naturales en situación de activo, un auxilio de defunción que consistirá en el abono de dos mensualidades de sus haberes íntegros.

Artículo 54.-Renovación del permiso de conducir.

Aquellos trabajadores que tuvieran que conducir vehículos municipales de forma habitual, se les abonara el coste total de la renovación de su permiso de conducir.

Artículo 55.-Asistencia jurídica.

La Corporación estará obligada a prestar la asistencia jurídica adecuada a sus empleados/as en los supuestos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios.

Concertará póliza de seguro de responsabilidad civil ilimitada de cualquier contingencia por acciones u omisiones culposas o negligentes de los trabajadores/as, siempre y cuando dichos supuestos tengan lugar en el ejercicio de su cometido laboral, y que no se demuestre, por resolución judicial, negligencia grave o mala fe por parte del empleado público.

Se entregará copia de la misma al Comité de Empresa y al Delegado de Personal.

Artículo 56.-Anticipos reintegrables.

Los trabajadores fijos, indefinidos y eventuales con cargo a plaza o con contrato de duración prevista superior a tres años, tendrán derecho a anticipos reintegrables en las siguientes cuantías y plazos de devolución:

(Pueden pedir el equivalente a tres nominas a devolver en un máximo de 24 meses).

1.-De 2.401 a 3.000 euros a devolver en un máximo de 24 meses.

2.-De 1.801 a 2.400 euros a devolver en un máximo de 20 meses.

3.-De 1.201 a 1.800 euros a devolver en un máximo de 15 meses.

4.-De 601 a 1.200 euros a devolver en un máximo de 10 meses.

Los anticipos reintegrables deberán ser concedidos o denegados por la Comisión Paritaria por unanimidad en el plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de la solicitud.

Para este fin se destinarán 10.000 euros, cuando la situación económica lo permita, los cuales se mantendrán como bolsa de anticipos. El orden de prioridades será:

a) Gastos de enfermedad o siniestro.

b) Adquisición de primera vivienda.

c) Adquisición de mobiliario de hogar o vehículo.

d) Estudios del trabajador/a o familiar hasta el primer grado.

e) Otros indeterminados según su urgencia y/o necesidad.

La concesión del anticipo quedará condicionada a la previa justificación de la necesidad del mismo, no pudiendo solicitarse un nuevo anticipo hasta que no haya transcurrido como mínimo 6 meses, a contar desde la cancelación del anterior.

Artículo 57.-Jubilación anticipada, Jubilación parcial.

a. En lo relativo a este art se estará a lo que indique la legislación vigente, para los empleados públicos.

b. Todo empleado público del ayuntamiento de Malagón que se jubile y lleve trabajando diez años en la administración recibirá un premio de una mensualidad de su haber líquido, excluyendo la productividad si la hubiere, teniendo de tiempo un mes para solicitarlo, si pasado ese plazo no se hubiese hecho se dará por rechazado el premio.

CAPÍTULO X.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 58.-Faltas disciplinarias.

1. Clases de faltas.

Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

2. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de respeto y acatamiento a la Constitución Española y, en el ejercicio de las tareas del puesto de trabajo.

b) Toda actuación del trabajador municipal respecto a los ciudadanos, otros trabajadores municipales o autoridades que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c) El abandono del trabajo sin motivo, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que se tengan encomendadas o se le encomienden.

d) La emisión de informes, la adopción de decisiones, resoluciones o acuerdos o la realización de actuaciones manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía.

e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que se tenga o se haya tenido acceso por razón del empleo, cargo o función.

f) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

g) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

h) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de una persona jerárquica- mente superior, mediata o inmediata, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

Nunca el trabajador puede constituirse en juez sobre la legalidad de una orden o actuación que se le encomiende.

i) La prevalencia de la condición de personal empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

j) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos fundamentales.

k) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga o a impedir el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales durante la misma.

l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

m) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

n) El acoso laboral sea sexual o de cualquier otra clase.

ñ) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando se deriven graves riesgos o daños para el propio personal funcionario o terceras personas.

o) La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la legislación sobre contratos del sector público, cuando medie, al menos, negligencia grave.

p) La agresión grave a cualquier persona con la cual se relacione en el ejercicio de las funciones.

Son faltas graves:

a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

b) La prevaricación o abuso de la condición de empleado público con fines particulares en cualquier faceta de la vida laboral o fuera del ayuntamiento.

c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a la ciudadanía y no constituyan falta muy grave.

d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de su personal subordinado.

e) La grave desconsideración con las personas jerárquicamente superiores, compañeros o compa- ñeras o personal subordinado.

f) La producción de daños graves en los locales, instalaciones, material o documentos de los servicios.

g) La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

h) La emisión de informes, la adopción de decisiones, resoluciones o acuerdos o la realización de actuaciones manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a la ciudadanía y no constituyan falta muy grave.

i) La falta injustificada de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del empleo.

k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

l) La falta de asistencia al trabajo o a acciones formativas obligatorias sin causa justificada durante tres o más días al mes.

m) El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes o porcentaje equivalente en el caso de que su cómputo no sea mensual.

n) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada o del horario de trabajo en esta administración. En caso de no implantarse medios mecánicos de control horario se acreditará el incumplimiento mediante informe del responsable del servicio.

ñ) La presentación extemporánea de partes de alta y baja en los plazos reglamentarios en caso de reiteración injustificada. En otro caso será considerado falta leve.

o) La simulación de enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad laboral de tres días.

p) Las acciones u omisiones que perturben gravemente el servicio.

q) El atentado grave a la dignidad del personal empleado público o de la Administración.

r) La grave falta de consideración con la ciudadanía.

s) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando no constituya falta muy grave.

t) La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la legislación sobre contratos del sector público, cuando no constituya falta muy grave.

v) La aceptación de trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

w) El empleo o la utilización de recursos y bienes públicos para usos particulares o de personas allegadas, salvo que por su escasa entidad constituya falta leve.

x) El encubrimiento de faltas muy graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o la ciudadanía.

y) Cooperar a la ejecución de hechos constitutivos de falta muy grave con actos anteriores o simultáneos en los términos previstos en el artículo 139.3.

Son faltas leves:

a) El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b) La falta de asistencia al trabajo o a acciones formativas obligatorias sin causa justificada de uno o dos días al mes.

c) La presentación extemporánea de partes de alta y baja en los plazos reglamentarios.

d) La incorrección con la ciudadanía, superiores, compañeros o compañeras o personal subordinado, cuando no constituya falta grave.

e) El retraso, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

f) Emplear o utilizar recursos y bienes públicos de escasa entidad para usos particulares o de personas allegadas.

g) La negligencia en la conservación de los locales, instalaciones, material y documentos de los servicios, si no causa perjuicios graves.

h) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal, siempre que no deba ser calificado como falta muy grave o grave.

i) El encubrimiento de faltas graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o la ciudadanía.

j) Cooperar a la ejecución de hechos constitutivos de falta grave con actos anteriores o simultáneos.

Artículo 59.-Sanciones.

Por la comisión de faltas disciplinarias pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Despido disciplinario, que en el caso del personal interino comporta la exclusión de todas las bolsas de trabajo de las que forme parte.

b) Suspensión firme de funciones.

c) Cambio forzoso de puesto de trabajo.

d) Demérito, que podrá consistir en alguna de las siguientes medidas: pérdida de tramos o grados alcanzados en la carrera profesional horizontal o en la ampliación del periodo de tiempo requerido para poder solicitar el reconocimiento del tramo o grado correspondiente.

e) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que se forme parte.

f) Apercibimiento por escrito.

Artículo 60.- Sanciones que pueden imponerse según la gravedad de la falta 1. Por la comisión de faltas muy graves pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Despido disciplinario, en el caso del personal funcionario separación del servicio.

b) La suspensión de funciones y retribuciones por un periodo de hasta dos años.

c) Cambio forzoso de puesto de trabajo d) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que se forme parte, por un periodo de dos a cuatro años.

2. Por la comisión de faltas graves pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) La suspensión firme de funciones y retribuciones por un período superior a quince días e inferior a dos años.

b) Cambio de puesto de trabajo.

a) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que se forme parte, por un periodo superior a seis meses e inferior a dos años.

3. Por la comisión de faltas leves pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Suspensión de empleo y sueldo por un periodo de uno a quince días.

b) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que se forme parte, por un periodo de un mes a seis meses.

c) A percibimiento por escrito.

La sanción de cambio de puesto de trabajo por la comisión de falta se llevará a cabo por adscripción a uno de los puestos que se encuentre libre en la RPT y estructura del ayuntamiento. En caso de no existir puesto de trabajo de la misma categoría profesional del trabajador podrá ser destinado a otro puesto en una categoría inferior. En este caso el trabajador podrá optar entre aceptar el cambio con las retribuciones del nuevo puesto, u optar por la sanción de suspensión de empleo y sueldo por un periodo no inferior a 6 meses. La determinación del tiempo definitivo de suspensión la realizará el Sr.

Alcalde oído el trabajador afectado.

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES.

Artículo 61.-Principio de irretroactividad.

1. Son de aplicación las disposiciones disciplinarias vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan falta disciplinaria.

2. Las disposiciones disciplinarias producen efecto retroactivo en cuanto favorezcan a la persona presuntamente responsable.

Artículo 62.-Principio de proporcionalidad.

1. En la imposición de sanciones se debe guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la falta disciplinaria y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.

b) Los daños o perjuicios causados a la Administración o a la ciudadanía.

c) El grado de participación en la acción u omisión constitutiva de la falta disciplinaria.

d) El interés, beneficio o provecho propio o ajeno, perseguidos con la falta disciplinaria.

e) La reincidencia o reiteración. Hay reiteración cuando al cometer la falta disciplinaria, la persona responsable ya ha sido sancionada por otra falta, ya sea de mayor, igual o inferior gravedad, por resolución firme. Hay reincidencia cuando, al cometer la falta disciplinaria, la persona responsable ya ha sido sancionada por una falta de la misma naturaleza por resolución firme. En ningún caso pueden computarse a efectos de reiteración o reincidencia los antecedentes cancelados o que debieran serlo.

2. Los criterios de graduación pueden aplicarse simultáneamente, salvo que se hayan tenido en cuenta al describir o sancionar una falta disciplinaria.

Artículo 63.-Principio de culpabilidad.

Solo puede ser sancionado por hechos constitutivos de falta disciplinaria el personal que re- sulte responsable de los mismos, como encubridor, inductor, cómplice, etc., de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, aunque lo sean por simple inobservancia.

Artículo 64.-Principio de presunción de inocencia.

1. Los procedimientos disciplinarios deben respetar la presunción de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario.

2. Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del presunto responsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades.

Artículo 65.-Concurrencia de sanciones.

No pueden sancionarse disciplinariamente los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Personas responsables y extinción de la responsabilidad disciplinaria.

Artículo 66.-Personas responsables.

1. Incurren en responsabilidad disciplinaria las personas autoras de las faltas, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pueda derivarse de las mismas.

2. El personal que induzca a otro personal a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria o que coopere a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado incurre en la misma responsabilidad que este.

De no haberse consumado la falta, incurre en responsabilidad que le será exigida de acuerdo con los criterios de graduación establecidos en el presente Ac.

3. Igualmente incurre en responsabilidad el personal que encubra las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o la ciudadanía, así como el que, no hallándose comprendido en el apartado 2, coopera a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

4. El personal que se encuentre en situación distinta de la de servicio activo puede incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas que pueda cometer dentro de su respectiva situación administrativa.

5. No puede exigirse responsabilidad disciplinaria por acciones u omisiones posteriores a la pérdida de la condición de empleado público.

6. La pérdida de la condición de empleado público no libera de la responsabilidad patrimonial o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó aquella.

Artículo 67.-Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento de la sanción.

b) Prescripción de la falta o de la sanción.

b) Fallecimiento del trabajador.

Artículo 68.-Prescripción de faltas y sanciones

1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse desde que se hubiera cometido o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión.

La prescripción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo si el expediente permanece paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde la firmeza en vía Administrativa de la resolución por la que se impone la sanción.

La prescripción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de la ejecución de la sanción, reanudándose el plazo si la ejecución permanece paralizada durante más de un mes por causa no imputable a la persona responsable.

Artículo 69.-Procedimiento disciplinario normas generales.

1. En ningún caso se puede imponer una sanción por falta grave o muy grave sin que se haya tramitado el procedimiento que a continuación se describe:

2. Conocida por la administración la posible comisión de una falta por un empleado, el Sr. Alcalde de oficio o a instancia de parte, dictará resolución incoando procedimiento sancionador y nombrando instructor del mismo. En la resolución deberá describirse brevemente los hechos o noticias de hechos que dan lugar a la incoación.

3. Puede ser nombrado instructor cualquier empleado público.

4. Atendiendo a la posible gravedad y complejidad de los hechos puede nombrarse secretario del expediente. Puede ser nombrado Secretario cualquier funcionario público.

5. El trabajador expedientado puede ejercer su derecho a la recusación del instructor y secretario. El instructor y el Secretario podrán plantear ante el Sr. Alcalde la existencia de motivos de abstención. Tanto la recusación como la abstención se resolverán por el Sr. Alcalde conforme la normativa administrativa.

6. El Instructor tomará declaración al trabajador, a los testigos de los hechos que pudieran existir y practicará las pruebas que proponga el expedientado y sean idóneas al fin del expediente. El instructor ordenará la realización de cuantas gestiones sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y toda la administración municipal está obligada a la colaboración con él.

En las diligencias de instrucción, el trabajador expedientado puede estar asistido por sindicalista o letrado de su elección, el cual deberá ser llamado para cualquier actuación que se realice en el trá - mite disciplinario.

Igualmente será de aplicación al expediente el régimen legal previsto en el art. 13 de la ley 39/2015, de1de octubre.

7. Cuando el Instructor considere terminada la instrucción elaborará un pliego de cargos que trasladará al trabajador. El trabajador expedientado podrá alegar cuanto convenga a su derecho en el plazo de seis días hábiles.

8. Recibidas las alegaciones finales del expedientado o transcurrido el plazo sin que se hayan presentado, el instructor formulará en plazo de tres días hábiles su propuesta de resolución, que elevará, junto a todo lo actuado, al Sr. Alcalde, dando copia de la misma al trabajador.

9. El Alcalde podrá devolver la propuesta de resolución al instructor haciéndole saber las diligencias no practicadas y que considera deben llevarse a cabo, o bien dictar resolución en plazo no superior a seis días hábiles.

Artículo 70.-Duración máxima del procedimiento.

La duración máxima de los procedimientos disciplinarios que tengan por objeto faltas muy graves o graves será de doce meses Artículo 71.-Sanciones por faltas leves.

Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refieren los artículos anteriores, salvo el trámite de audiencia al incul- pado que deberá evacuarse en todo caso.

Artículo 72.-Medidas cautelares.

1. Iniciado el procedimiento disciplinario, se pueden adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

2. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no puede exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable a la persona interesada.

La suspensión provisional puede acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial. En este caso se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por resolución judicial que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo.

El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.

Artículo 73.-Vinculaciones con el Orden Jurisdiccional Penal.

1. En cualquier momento del procedimiento disciplinario en que los órganos competentes estimen que los hechos también pueden ser constitutivos de infracción penal, lo deben comunicar al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.

Asimismo, cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.

2. En los supuestos previstos en el apartado 1, el órgano competente acordará su suspensión hasta que se reciba la sentencia firme o la resolución judicial que ponga fin al procedimiento penal o la comunicación del Ministerio Fiscal sobre la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.

3. La sentencia condenatoria del órgano judicial impedirá la imposición de sanción disciplinaria si existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta disciplinaria y la infracción penal.

Si no existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta disciplinaria y la infracción penal o si, existiendo dicha identidad, el procedimiento penal finaliza con sentencia absolutoria u otra resolución sin declaración de responsabilidad que no esté fundada en la inexistencia del hecho, podrá iniciarse o reanudarse el correspondiente procedimiento para determinar la posible existencia de falta disciplinaria.

4. En todo caso, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vinculan a las Administraciones públicas respecto de los procedimientos disciplinarios que sustancien

CAPÍTULO XI.-DERECHOS SINDICALES.

Artículo 74.-Derechos Sindicales.

El Excmo. Ayuntamiento y los Sindicatos firmantes, se comprometen a promover las condi- ciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical, reconocida en el artículo 28 de la Constitución Española.

A tales efectos, la actividad sindical del Ayuntamiento será la regulada por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley 11/85 de 2 de agosto, Ley 8/80, Estatuto de los Trabajadores y de más normativa vigente en la materia, así como los acuerdos que se firmen por ambas partes.

Artículo 75.-Sección Sindical.

Los Sindicatos legalmente constituidos al amparo de lo previsto en la L.O.L.S. en el ámbito del Ayuntamiento podrán constituir secciones sindicales formadas por el conjunto de sus afiliados.

En el ámbito del Ayuntamiento, la Sección Sindical tendrá reconocido a todos los efectos plena capacidad de obrar y de negociación a través de sus representantes en defensa de los intereses de los/as trabajadores/as así como de los propios del sindicato al que pertenecen.

Artículo 76.-El Delegado/a Sindical.

A los efectos del cómputo de lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/85, de Libertad Sindical, serán tenidos en cuenta los/as trabajadores/as de todos los Centros dependientes del Ayuntamiento, según los artículos 1 y 2 del presente CC. Además, deberán ser tenidas en cuenta las jornadas trabajadas por contratados temporales durante el ejercicio.

Corresponderá un/a Delegado/a Sindical a cada Sección que haya obtenido al menos el 10 por 100 de los representantes en el Comité de Empresa o delegados de personal.

Artículo 77.-Crédito horario y bolsa de horas.

1. A partir de la entrada en vigor del presente Ac, los/as miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito horario de 25 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo.

Los miembros de los órganos de representación de un mismo Sindicato que así lo manifiesten podrán proceder previa comunicación al Sr. Alcalde la acumulación de sus respectivos créditos horarios entre ellos.

Asimismo podrán constituirse bolsas de horas sindicales en la forma y modo que a continuación se detallan:

2. La Bolsa de Horas será el número total de horas que resulte de la suma de los créditos horarios de todos los/as representantes de un mismo sindicato en cómputo anual.

2.1. Constituida la bolsa global de horas sindicales, los miembros de dicho sindicato podrán proceder a hacer uso de ellas mediante la correspondiente comunicación por escrito al Sr. Alcalde.

2.2. En cualquier caso, para que se produzca una dispensa total de asistencia al trabajo serán necesarias 120 horas mensuales. No obstante y por acuerdo entre la Corporación y la Sección Sindical, podrá reducirse el número de horas precisas para dicha dispensa, comunicando esta circunstancia a las restantes Secciones Sindicales.

2.3. No computarán como crédito horario las horas empleadas en actuaciones o reuniones convocadas a iniciativa del Ayuntamiento ni las empleadas en la Negociación, las cuales, de ser convocadas en horas distintas de las laborales, podrán ser utilizadas por los asistentes a la reunión en otra fecha dentro de la jornada laboral. A estos efectos, cada reunión convocada por la Administración computará como una jornada de trabajo de 7,30 horas, con independencia de la duración de la reunión.

Artículo 78.-Comité de Empresa y Delegados de Personal.

En el ámbito del Ayuntamiento, Comité de Empresa, o en su caso los Delegados de Personal, serán el órgano que represente los intereses del conjunto de trabajadores/as en dicho ámbito.

Estará formado por el número de Delegados de Personal que de acuerdo con la legislación vigente y en relación al número de trabajadores le corresponda.

Artículo 79.- Derechos, facultades y funciones del Comité de Empresa y Delegados de Personal.

Sin perjuicio de los derechos, facultades y funciones recogidas en las leyes, se reconocen al Comité de Empresa y Delegados/as de Personal, en su ámbito de actuación, los siguientes:

A) Ser informados por el Ayuntamiento:

1. Anualmente, sobre la evolución probable del empleo.

2. Con carácter previo a su ejecución, sobre las reestructuraciones de plantilla y sobre los planes de formación profesional de la misma.

3. En función de la materia que se trate:

3.1. Sobre la implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

3.2. El Ayuntamiento y la dirección de los Entes Autónomos habrán de notificar a la representación legal de los/as trabajadores/as los contratos realizados de acuerdo con la normativa legal vigente.

3.3. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves del trabajador/a, y en especial los sancionados con despido.

3.4. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ceses e ingresos y los ascensos. En la medida que se elaboren los estudios y estadísticas correspondientes .

B) Ejercer una labor de vigilancia de las siguientes materias:

1. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos que en el Ayuntamiento y en sus Entes Autónomos estén en vigor; formulando, en su caso, las acciones legales oportunas.

2. La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los programas de ca- pacitación de los trabajadores.

3. Las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo.

C) Colaborar con el Ayuntamiento en conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la efectividad en el trabajo.

D) Los Delegados de Personal, así como los miembros del Comité de Empresa y aquél en su conjunto observarán el sigilo profesional en razón de su representación, sobre la documentación de carácter reservado que conozcan por su representación, aún después de cesar en la misma.

E) Los/as representantes legales de los/as trabajadores/as velarán para que en los programas de selección de personal se cumpla la normativa convenida, se apliquen los principios de no discriminación y se fomente una política racional de empleo.

F) El Comité de Empresa dispondrá de un local adecuado provisto de mobiliario y el material de oficina necesaria para el desarrollo de sus actividades, así como el acceso a los medios de reproducción documental.

G) En todos los Centros de Trabajo dispondrá de un tablón de anuncios, mediante el cual el CE pondrá en conocimiento de los trabajadores toda aquella información que considere de interés general.

H) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones sobre los que no deban guardar sigilo, en cuanto directa o indirectamente, tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

I) El Comité de Empresa, previa petición a la Alcaldía, podrá consultar la documentación relativa a retribuciones y cotizaciones de los/as trabajadores/as. Este derecho no alcanzará, en modo alguno, al acceso a los expedientes personales de los/as trabajadores/as, que únicamente podrán consultarse previa autorización escrita del trabajador/a afectado.

J) Conocerá previamente las bases de todas las convocatorias vacantes que realice el Ayuntamiento, tanto para plazas denominadas fijas, como para las contrataciones que se realicen, siendo su informe no vinculante. Asimismo designará a los vocales representantes de los/as trabajadores/as en los órganos de selección.

K) Será informado trimestralmente sobre el número de horas extraordinarias realizadas en el período anterior, causas de las mismas y medidas adoptadas para su disminución y supresión.

L) Se le otorgará audiencia y capacidad de estudio, propuesta y negociación en lo relativo a cualquier posible variación general o puntual de la jornada de trabajo y horario, así como de aquellos conflictos de entidad y alcance que se susciten, bien tengan carácter general o puntual.

Todo ello sin perjuicio de las funciones asignadas por la legislación vigente y por este Ac a los Comités de Empresa, Delegados/as de Personal y Delegados/as Sindicales.

En cualquier caso, los derechos, facultades y funciones previstas en este artículo se harán extensivos a las Secciones Sindicales y especialmente al Delegado/a Sindical.

Artículo 80.-Garantías del Comité de Empresa.

Ningún miembro del Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegado/a Sindical podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, siempre que la sanción se base en la acción del trabajador/a en el ejercicio de su representación Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, siguiendo el procedimiento establecido en este Ac, en el que serán oídos, aparte del interesado/a, el Comité de Empresa o el De- legado de Personal y el Delegado Sindical del sindicato al que pertenezca, en su caso, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en el ámbito de este Ac. En el supuesto de despido improcedente de representantes legales de los trabajadores/as, la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el/la trabajador/a optase por ésta.

Los miembros del Comité de Empresa, Delegados/as de Personal y Delegados/as Sindicales poseerán prioridad de permanencia en el Ayuntamiento respecto de los demás trabajadores/ as en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. Igual criterio se aplicará en los traslados de Centro de Trabajo o Servicio.

No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

Artículo 81.-Derecho de reunión.

1. Están legitimados para convocar reuniones:

a) Las secciones sindicales legalmente constituidas directamente o a través de su Delegado/a Sindical.

b) El Comité de Empresa.

c) Cualquier grupo de trabajadores/as del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 40 por 100 del total.

d) El delegado de personal para los funcionarios.

2. Las reuniones se convocarán respetando los horarios de menor perjuicio para los servicios dentro de la jornada laboral, hasta un máximo de 25 horas al año, de las cuales12 corresponderán a las Secciones Sindicales, 10 al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal y 3 a los grupos de trabajadores/as. La convocatoria deberá contener: El orden del día, la hora y el lugar de celebración y la firma de quien esté legitimado para convocar y se presentará con 48 horas de antelación.

Se garantizarán los servicios mínimos que tengan que realizarse durante la celebración de Asambleas.

Artículo 82.-Derecho de Huelga.

La Corporación garantizará en todo caso el ejercicio del derecho de huelga en defensa de los intereses legítimos de los/as trabajadores/as, quedando dicho derecho sujeto a lo establecido en el presente Ac y a la legislación que en su caso le sea de aplicación.

Artículo 83.-Regulación de Servicios mínimos.

El procedimiento se iniciará con una propuesta del Sindicato o sindicatos convocantes y de no ser aceptada ésta, se abrirá el proceso de negociación, pudiendo preverse fórmulas de arbitraje voluntario para solucionar las discrepancias que se planteen.

Con la comunicación de huelga, que se presentará con al menos diez días de antelación, se acompañará una propuesta sindical de servicios mínimos o esenciales que el sindicato o sindicatos convocantes se comprometen a garantizar.

En el plazo de 72 horas la Corporación manifestará su conformidad o disconformidad con lo propuesto. En el caso de producirse disconformidad la Corporación remitirá su contrapro- puesta, abriéndose una mesa de negociación al efecto.

En todo caso y ante la posibilidad de desacuerdo, garantizará el funcionamiento de los ser- vicios que se prestan en el registro general del ayuntamiento, y los domingos y festivos, excepto instalaciones deportivas y culturales, que no serán integradas en el decreto de servicios mínimos, que ha de ser conocido por todos los/as trabajadores/as con al menos veinticuatro horas de antelación a la de comienzo de la huelga.

Artículo 84.-Régimen disciplinario para el acoso sexual y acoso psicológico (mobbing).

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto a la intimidad y/o contra la libertad de las trabajadoras y trabajadores que conlleve conductas de acoso sexual verbales o físicas, y acoso psicológico (mobbing) serán conceptuadas como falta muy grave. Dada la falta de normativa existente podrá seguirse la descripción de sanciones incluida en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social de 7 de abril de 1988. En los supuestos en que se lleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquica con la persona afectada y/o sobre personas con contrato laboral no indefinido o funcionarios/as interinos/as, la sanción se aplicará en su grado máximo.

Los/as representantes de los/as trabajadores/as y el servicio de personal de la empresa velarán por el derecho a la intimidad del/la trabajador/a procurando silenciar su identidad.

CAPÍTULO XII. DERECHOS Y DEBERES. CODIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

Artículo 85.-Derechos individuales.

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.

f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.

i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.

n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.

o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.

p) A la libre asociación profesional.

q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

A. Derechos individuales ejercidos colectivamente.

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:

a) A la libertad sindical.

b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 del E.B.E.P.

B. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.

Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.

Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

C. Principios éticos.

1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.

6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.

7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

D. Principios de conducta.

1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.

6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.

9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.

10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

11. Prohibición de consumo de bebidas y drogas:

- Se abstendrán de consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, durante el servicio o con habitualidad.

- A los efectos del apartado anterior, cuando se den signos que evidencien el incumplimiento anterior, vendrán obligados a someterse, con las garantías establecidas en la legislación sobre seguridad vial a las oportunas pruebas para la detección de dichas sustancias, no pudiendo sobrepasar en ningún caso la tasa de alcohol establecida para los vehículos de urgencia. La negativa a someterse a dichas pruebas será considerada falta disciplinaria.

- La ejecución de dichas comprobaciones técnicas se regulará en procedimientos normalizados, debiendo salvaguardarse en todo caso la intimidad del componente afectado, realizándola en privado y con la presencia de un superior jerárquico y de otro empleado municipal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-Todo el articulado recogido en el presente Ac será de aplicación al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Malagón siempre y cuando no exista una norma de rango superior que contradiga lo reflejado en este Ac, en ese caso se estará a lo que dicha norma establezca y hasta que esté en vigor la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-Cuando en el texto del presente Ac se haga referencia a la Comisión de seguimiento o a cualquier otra, se entenderá cumplido el correspondiente trámite de negociación o consulta si se ha visto el tema en Mesa General de Negociación o en reunión con el Comité de Empresa y el delegado de personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-Cuando la gestión pública directa de los servicios que presta este ayuntamiento no se pueda mantener, el comité de empresa será informado de los motivos, dándole acceso al estudio de toda la documentación relativa a tal hecho.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-Cuando en el presente texto se alude al término empleado o empleada, funcionario funcionaria, personal municipal, debe entenderse referido tanto a hombres como a mujeres Igualmente se entenderá por cónyuge, la persona a quien se halle ligado el empleado, de forma permanente por vínculo legal o por análoga relación de afectividad. En este último caso, deberá ser acreditado con un certificado de convivencia, a los efectos oportunos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-Del presente Ac se dará traslado a todos los centros de trabajo dependientes del Excmo. Ayuntamiento, Concejales y Jefaturas de Servicio y de Sección, los cuales responderán de su aplicación en lo que afecte a sus atribuciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-Lo acordado en el artículo 29 del presente (Excedencias), estará sujeto a las pretensiones en la solicitud realizadas por el trabajador/a, siendo el alcalde quien puede conceder dicha excedencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.-Si durante la vigencia del presente Ac se produce el desarrollo legal y reglamentario del Estatuto Básico del Empleado Público, se procederá a la aplicación de la normativa correspondiente modificando el presente Ac en los aspectos que resulte estrictamente necesario, previa reunión al efecto de la Comisión de Seguimiento e interpretación del mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.-Con la firma del presente Ac se establecen en el ámbito del Ayuntamiento de Malagón iguales derechos y obligaciones para el personal laboral y funcionario, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 1,2,7 y 11 del E.B.E.P., al que expresamente se le reconoce mutuamente por las partes negociadoras el carácter de Convenio Colectivo del personal laboral conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, opta por la aplicación al personal laboral de la misma normativa que al personal funcionario de carrera, y, en éste sentido deben ser interpretados los criterios legales establecidos en los artículos 19, 27, 32, 36.3, 51, 77, 83, 92 y concordantes del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sin que suponga ninguna merma de la aplicación de la legislación laboral general en lo que proceda por la naturaleza jurídica del personal laboral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.-Cláusula de garantía. En caso de la declaración de nulidad o nulidad sobrevenida de alguna de las cláusulas del presente Ac, las partes se comprometen a negociar sobre la materia declarada nula, con el fin de dar nuevo contenido, ajustado a derecho, a dicha materia, incorporándose al presente el acuerdo que se obtenga.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.-La Policía Local del Ayuntamiento de Malagón dispondrá de un acuerdo propio, el cual una vez negociado y aprobado por la mesa general y habiendo recibido el visto bueno de la autoridad laboral se añadirá a este Ac como anexo de la Policía.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-Queda derogado, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Ac, el anterior Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Malagón.

DISPOSICIÓN FINAL.-En lo no previsto en este Ac, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los

Trabajadores, Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y de más normativa complementaria en la materia, y en el Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación vigente que afecte a los empleados públicos.-(Firmas ilegibles).

ANEXOS DE MATERIAS COMUNES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGÓN

ÍNDICE

ANEXOS DE MATERIAS COMUNES DEL I ACUERDO DE RELACIONES LABORALES

ANEXO I.

Horarios.

ANEXO II.

Plantilla de trabajadores del Ayuntamiento de Malagón Año 2017.

ANEXO III.

Tablas Salariales Año 2016.

ANEXO IV.

Baremo del Fondo Social.

Reglamento para la Distribución del Fondo Social Sindical.

ANEXO V.

Vestuario y Material de Seguridad.

ANEXO VI.

Procedimiento regulador de la prestación económica en la situación de IT del personal al servicio

del Ayuntamiento de Malagón.

Porcentajes individuales de incapacidad temporal.

ANEXO I. HORARIOS.

La jornada semanal de trabajo se establece en 37 horas y 30 minutos de lunes a viernes. La jornada diaria como norma general será de 7,30 horas en jornada de mañana, sin perjuicio de los centros que tengan una jornada y un horario diferente.

En caso de que por necesidades del servicio alguno de los horarios reflejados en el presente

Anexo deba sufrir alguna modificación de forma permanente esta será debidamente justificada, fundamentada y negociada, en el seno de la Comisión Paritaria. Igualmente en caso de que la modificación sea por necesidades urgentes de servicio, será igualmente justificada u fundamentada dando traslado de dicha modificación al Comité de Empresa. (Siempre a petición del encargado o encargada del servicio correspondiente), cuando el hecho causan- te de la modificación desapareciese el trabajador recuperaría su horario normal.

Todo ello sin el perjuicio de que el ayuntamiento tenga que abonar los haberes a los que se tenga derecho.

Las horas que se realicen fuera de la jornada laboral, así como en días festivos o no labora- les, se computarán como horas extras.

PARA LOS DEPARTAMENTOS DE OBRAS Y JARDINES.

Desde el 15 de junio al 18 de septiembre el horario será de 7 a 14 horas.

Para todos los trabajadores del ayuntamiento de Malagón desde el 15 de junio hasta el 18 de septiembre tendrán una reducción de 2,30 horas a la semana para los que tengan la jornada normal, para los que tengan otro tipo de jornada, la parte proporcional que les corresponda.

DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA EN LOS CENTROS Y SERVICIOS MUNICIPALES.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA CASA CONSISTORIAL.

De lunes a Viernes, en horario de 7,45 a 15,15 horas.

CENTRO SOCIAL.

El horario de apertura del Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Malagón es de 7,45 h a 15,15 de lunes a viernes.

HORARIOS DEL PERSONAL TÉCNICO.

Psicóloga: Tres semanas: martes miércoles y jueves. La cuarta: miércoles y jueves de 8 h a 15h.

Auxiliar administrativo: lunes, martes de 9,30 h a 14,15 h, y jueves y viernes de 9,30 h a 14 h.

Trabajador/a Social: De lunes a Viernes de 7,45 h a 15,15 h.

Educadora social: De lunes a viernes de 7,45 h a 15,15 h.

El horario de las Auxiliares De Ayuda A Domicilio pasará a ser de 37,30 horas semanales; lunes a viernes de 7,45 h. a 15,15 h.

HORARIO GENERAL DEL CENTRO DE DÍA

- CONSERJE:

Lunes, miércoles, jueves y viernes de 08,00 a 15,00 horas. Martes de 8 a 15 horas y de 16 a 18

- ESTANCIAS DIURNAS (SED).

De lunes a viernes de 8,30 a 18,00 horas.

- DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL.

1ª AUXILIAR (jornada completa y partida). De 08,30 a 12,00 horas y de 14,00 a 18,00 horas.

2ª AUXILIAR (jornada completa y partida). De 08,30 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas).

TERAPEUTA: De 09,45 a 13,15 horas (martes a viernes) de 09,45 a 14,30 horas (lunes).

FISIO: De 09,45 a 13,15 horas (lunes, miércoles, jueves y viernes). De 09,45 a 14,30 horas (martes).

- DIRECCIÓN:

Lunes a viernes de 7,45 horas a 15,15 horas.

- HORARIO CENTRO CULTURAL SANTA TERESA :

El horario de verano comenzara a partir del 1 de julio y finalizará el 18 de septiembre.

De lunes a viernes el horario del Centro Cultural es el siguiente: mañanas de 7,45 a 15,15h

Sábados, domingos y festivos, cuando hay exposiciones, el horario es de 12 a 14 h. y de 18 a 20 h. en invierno, de 12 a 14 y 19 a 21 h. en verano.

El personal estará distribuido:

Coordinador de Cultura: De lunes a viernes de7, 45 a 15,15 h.

Animador Socio cultural: De lunes a viernes de 7,45h a 15,15 h

Administrativo: De lunes a viernes de 10 a 13 por la mañana y de 16 a 20h por la tarde. El resto de horas para cumplir el horario se realizará según necesidades del servicio, (de lunes a viernes).

Bibliotecario: De lunes a viernes de 9,30 a 14 h. y de 17 a 20 h.

Encargado del cine-teatro: Según necesidades de servicio.

Ayudantes del cine-teatro: Según necesidades del servicio.

- HORARIO CENTRO DE INTERNET:

Malagón, de lunes a viernes el horario del centro de internet será de 8 a 15 horas y por la tarde de 16 a 20 horas.

El Cristo, 5h 21m a la semana.

- HORARIO PERSONAL DE DEPORTES:

De lunes a domingo según necesidades de servicio.

- HORARIO PERSONAL DE SERVICIOS MÚLTIPLES:

Jornada: Lunes a viernes 7,30 a 15 horas.

- HORARIO PERSONAL DE CEMENTERIO SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES:

De lunes a viernes, de 7,30 a 15 h. en verano el horario será de 7h a 14,30 h.

- SERVICIO DE LIMPIEZA:

De lunes, miércoles, jueves y viernes de 6 a 13 horas.

Martes de 6 a 13 horas y de 14 a 16,30 horas.

- HORARIO SERVICIOS MÚLTIPLES.

El horario de servicios múltiples es de lunes a viernes de 7,30 a 15 h.

El horario del encargado de servicios múltiples es de lunes a Viernes de 7,30 a 15 horas.

Carpinteros:

Peón: horario de lunes a Viernes de 7,30 a 15 h.

Electricistas: horario de lunes a Viernes de 7,30 a 15 h.

Herrería: horario de lunes a Viernes de 7,30 a 15 h.

Pintores: Horario de lunes a viernes de 7,30 a 15 h.

Cementerio: Horario de lunes a viernes de 8 a 13 h., el resto por los horarios de entierro de Sá -

bados, domingo, días festivos o tardes entre semana.

Durante los meses de junio julio y agosto el horario será de las 7h a las 14,30 h.

JARDINERÍA.

Encargada, servicio de jardines y limpieza viaria, de lunes a viernes de 7,30 a 15 h.

Jardineros: Horario de lunes a viernes de 7,30 a 15 h.

Limpieza:

1.-Colegios: Santa Teresa de lunes a viernes horario de 16h a 20,15h Colegio: Cañada Real, de lunes a viernes horario de 15,30 a 19,45.

2.-Ayuntamiento: de lunes a viernes horario de 15 a 18,45h.

3.-Centro Cultural y Juzgado: de lunes a viernes horario de 8 a 15h.

4.-Centro joven, academia de música y escuela de adultos: de lunes a viernes de 8 a 15h

5.-Centros municipales en el Cristo, 5h 22m diarias.

6.-Centros municipales Fuencaliente, 2h 6m semanales.

7.-Centros municipales en el Sotillo, 2h 6m.

8.-Centros municipales en las Peralosas, 6h 24m semanales

9.-Centros municipales en Piedrala 4h 18m semana

10.-Centros municipales de los quiles

11.-Barrenderos: Horario de lunes a domingo. De 6h a 13h, los martes por la tarde de 14h a 16,30 h.

12.-Perrera Municipal: de lunes a viernes de 8 a 15h.

13.-Piscina: horario jornada partida de 7 a 11 h. por la mañana y de 14 a 18h por la tarde. Los sábados trabajara 2horas y media.

JARDINERÍA.

Encargada, servicio de jardines y limpieza viaria, de lunes a viernes de 7,30 a 15 h.

Jardineros: Horario de lunes a viernes de 7,30 a 15 h.

ANEXO II

PLANTILLA TRABAJADORES AYUNTAMIENTO DE MALAGÓN AÑO 2017

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ANEXO III

TABLAS SALARIALES DELOS EMPLEADOS PÚBLICOS 2016

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ANEXO IV

BAREMO DEL FONDO SOCIAL

Tendrán derecho a acceder al Fondo Social, el personal laboral fijo de este Ayuntamiento, así como aquel personal laboral temporal con una antigüedad mínima de 18 meses de ser- vicios continuados en el Ayuntamiento de Malagón.

GAFAS Y LENTILLAS.

El importe máximo a pagar por gafas o lentillas será el 40% de la factura, con un máximo de 100 euros.

ORTOPÉDICAS.

1.-MATERIAL ORTOPÉDICO.

Se abonará hasta completar el total del valor del material siempre que no lo cubra la Seguridad Social. (Calzado corrector, plantillas, medias, fajas, etc.).

2.-TRATAMIENTO ODONTOLOGICO

2.1. EMPASTES.

Se abonarán hasta un máximo de 30 euros por cada uno.

2.2. PIEZAS DENTALES FIJAS.

Se abonarán hasta 106 eruos por pieza.

2.3. IMPLANTES OSTEOINTEGRADOS.

Se abonarán hasta un máximo de 200 euros por cada uno.

2.4. FUNDAS DENTALES.

Se abonarán hasta 106 euros por funda.

2.5. DENTADURA COMPLETA.

Se abonará un máximo de 530 euros. Se valoraran al 50 por 1oo si se trata de la protesis superior

o inferior.

2.6. ENDODONCIAS.

Se abonará hasta un máximo de 106 euros cada una.

2.7. ORTODONCIAS.

Se abonará hasta el 80 por 100 del tratamiento, siempre que comience antes de los 18 años o por prescripción facultativa que asegure la eficacia del tratamiento si es después de los 18 años, sin que la cantidad a pagar por el Fondo Social supere los 397 euros.

2.8. LIMPIEZA BUCAL.

Se abonará hasta 20 euros por cada limpieza y con un máximo de una al año.

2.9. En los tratamientos Odontológicos no incluidos en este listado la cantidad a pagar la decidirá la comisión paritaria

FARMACEÚTICAS.

3.-Tratamientos médicos de larga duración.

En los tratamientos médicos de enfermedades crónicas de larga duración y que ocasionen gastos de farmacia y desplazamientos al trabajador superiores a 120 euros/año, se abonará la cantidad correspondiente al 80 por 100 de lo efectivamente abonado sin superar los 360 euros/año, por familia. Se pagará siempre que exista receta médica y prescripción facultativa que demuestre la necesidad del tratamiento y/o los viajes.

5.-Vacunas.

Se abonará hasta completar el 100% de su coste.

DE GUARDERÍA Y AL ESTUDIO.

5.-Ayudas al estudio y para guardería o custodia.

Se abonará a los trabajadores laborales municipales, fijos e interinos, cónyuge e hijos, las cuantías que a continuación se establecen en concepto de ayudas para el estudio, (libros de ESO, Bachiller, FP, libros de carrera y matrícula y residencia). La cantidad a abonar en los supuestos 1, 2 y 3 se calcularán tomando como medida los ingresos de la unidad familiar divididos por el número de miembros que la componen, excluidos los ascendientes, según la tabla que se contempla en este baremo.

1. Se abonarán los porcentajes establecidos sobre el coste de la matrícula o el mate- rial didáctico obligatorio. Sólo se abonarán los estudios cursados en centros públi- cos y por una sola vez para cada curso o asignatura.

2. Se concederán ayudas por gastos de residencia de los hijos/as de los trabajadores, hasta un máximo de 1.900 euros anuales. Esta ayuda se concederá una sola vez por cada curso y hasta la terminación de una sola carrera universitaria, media o superior.

3. Se abonará por cada hijo entre 0 y 3 años, hasta 36 euros mensuales, con un máximo de 1.200 euros en los tres años, en concepto de gastos de guardería.

SOCIALES.

6.-Ayuda por natalidad, nupcialidad y sepelio.

La ayuda por natalidad consistirá en el abono de hasta 150 euros por el nacimiento de cada hijo.

La ayuda por nupcialidad consistirá en el abono de hasta 180 euros al contraer matrimonio. La ayuda por gastos de sepelio será de hasta 600 euros en caso de fallecimiento del trabajador, cónyuge o hijos menores de 18 años.

7.-Ayudas por disminuidos.

Se otorgará una ayuda de 600 euros/año a aquellos trabajadores que tengan a su cargo algún familiar (esposa o hijo/a) disminuido físico o psíquico con imposibilidad total para el trabajo.

8.-Porcentajes a aplicar de acuerdo con los ingresos netos.

Ingresos miembro unidad familiar % aplicar.

- Ingresos inferiores a 3.600 euros 100%.

- Ingresos entre 3.601 a 4.300 euros 90%.

- Ingresos entre 4.301 a 5.500 euros 80%.

- Ingresos entre 5.501 a 6.700 euros 70%.

- Ingresos entre 6.701 a 7.900 euros 60%.

- Ingresos entre 7.901 a 9.100 euros 50%.

- Ingresos entre 9.101 a 10.300 euros 40%.

- Ingresos entre 10.301 a 11.500 euros 30%.

- Ingresos entre 11.501 a 12.700 euros 20%.

- Ingresos entre 12.701 a 13.300 euros 10%.

- Ingresos superiores a 13.301 euros 0%.

ADICIONALES.

PRIMERA.-Para todos los supuestos de ayudas contempladas en este baremo serán de aplicación las tablas anteriores, por lo que el solicitante deberá en todos los casos presentar fotocopia de la última declaración de la renta.

SEGUNDA.-Para todos los casos de tratamiento médico, será necesaria prescripción facul- tativa y/o receta y factura desglosada por conceptos

TERCERA.-En los tratamientos médicos y viajes por razones médicas será obligatorio pre- sentar justificante de asistencia a la ciudad a la que se ha desplazado, firmado por el facul- tativo, además de la orden de desplazamiento de la S.S.

CUARTA.-En los casos de ayudas para guardería, será obligatorio presentar fotocopia de la página del libro de familia en que aparezca el hijo por el que se solicita la ayuda y decla- ración de la renta conjunta o individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

QUINTA.-En los casos de ayudas al estudio será obligatorio presentar fotocopia de la ma- trícula, factura del material didáctico, plan de estudios (si lo hubiera), facturas del lugar de residencia del estudiante y declaración de la renta conjunta o individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar. Sólo se pagarán los libros oficiales o, caso de no existir, se calculará una cantidad similar.

SEXTA.-Los intentos de fraude o el fraude cometido contra el Fondo Social darán lugar a sanciones que podrán llegar a la pérdida de ayudas, aparte del reintegro de la cantidad defraudada.

SÉPTIMA.-En los supuestos 2 y 3 del artículo 15, ayudas por guardería o custodia y por residencia, el plazo para solicitar las ayudas para cada curso académico será de dos meses contados a partir del día siguiente al que finalice el último plazo para presentar la declaración de la renta. Serán estudiadas y aprobadas en el último trimestre del año.

REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO SOCIAL SINDICAL

Artículo 1.-Plazo y modo de presentación de las solicitudes.

1. En cada ejercicio económico, la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las Ayudas del Programa de Acción Social comenzará el 1 de enero y concluirá el 30 de abril, salvo en las modalidades de Ayuda por nupcialidad, natalidad o adopción, Ayuda por sepelio y Ayuda por emergencia social, que será de 6 meses a contar desde que se produjere el hecho causante.

2. Debe presentarse una solicitud independiente para cada modalidad de Ayuda. La modalidad de Ayuda por prótesis médicas se presentará en una solicitud única, que englobará de modo conjunto, todas las prótesis de todos los miembros de la unidad familiar con derecho a su percepción.

En las modalidades de Ayuda por natalidad o adopción, Ayuda por guardería, Ayuda por enfermedad celíaca de los hijos, Ayuda por estudios universitarios de los hijos menores de 24 años, Ayuda por atención especial de hijos discapacitados y Ayuda complementaria por hijo, deberá presentarse una solicitud independiente por cada hijo.

Artículo 2.

Será competente para aplicar los baremos aprobados al efecto para el Fondo Social la comisión parietaria la cual tomará acuerdos en la forma prevista en este Reglamento.

Sus miembros deberán guardar sigilo profesional en todo lo que conozca de las situaciones particulares o familiares de los empleados públicos, incluso después de haber cesado como miembros de dicha comisión.

Artículo 3.-Competencias.

1.-Aprobar y aplicar el baremo correspondiente a cada solicitud.

2.-Comprobar la veracidad de los datos de las instancias, revisando si se cumplen los requisitos establecidos en este Reglamento.

3.-Decidir conforme a lo establecido en el baremo las cantidades que corresponden a cada solicitante.

4.-Proponer mediante relación-acta, a la Tesorería, el pago correspondiente a cada solicitud.

Artículo 4.-Ámbito de aplicación.

1.-Será de aplicación el Fondo Social a todos los trabajadores, laborales del Ayuntamiento, con una antigüedad igual o superior a 18 meses, incluidos el cónyuge y los hijos hasta 18 años, excepto si se dan causas de disminución física o psíquica que los imposibilite totalmente para el trabajo, o parados hasta los 26 años.

Artículo 5.-Requisitos.

Los requisitos que habrán de cumplirse para la concesión de ayudas a cargo del Fondo Social son los siguientes:

1.-Que sea solicitado mediante instancia destinada al efecto, la cual habrá de ser se- llada y fechada en el Registro General del Ayuntamiento y entregada al Delegado de Personal.

2.-Que esté incluido en alguno de los supuestos que se contemplan en el artículo anterior.

3.-En las cuestiones médicas, farmacéuticas, ortopédicas y de desplazamiento.

a) Prescripción facultativa clara y fechada.

b) Factura desglosada por conceptos y fechada.

c) Receta médica.

d) Justificante de la concesión o denegación del material ortopédico por parte de la Seguridad Social.

e) Justificante del facultativo al que se asiste expedido a nombre del enfermo y fechado. Sólo se abonará el viaje al enfermo, siempre que éste no haya sido a cuenta de la Seguridad Social.

4.-En ayudas por guardería y/o custodia.

c) Fotocopia de la página del libro de familia del hijo/a por el que se solicita ayuda.

5.-En ayudas al estudio y residencia.

a) Fotocopia de la matrícula.

b) Fotocopia del calendario del curso.

c) Fotocopia del material didáctico oficial del curso.

d) Factura de la matrícula.

e) Factura del material didáctico.

f) Factura del lugar de residencia.

6.-En los casos excepcionales.

Cuanta documentación se posea para una mejor clarificación y cuantificación.-(Firmas ilegibles).

ANEXO V VESTUARIO Y MATERIAL DE SEGURIDAD

1.-A los/as trabajadores/as municipales les será entregado vestuario de trabajo en la cantidad y periodicidad que más abajo se establece, el cual podrá ser modificado por el Ayuntamiento a propuesta del Comité de Salud. Este tendrá por objeto regular el derecho del personal al disfrute del vestuario necesario para su trabajo, que le será suministrado por la Corporación.

Sólo tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razón de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo.

2.-Vestuario.

2.1. Personal laboral fijo e indefinido, servicios varios.

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2.2. Personal temporal: El EPI correspondiente.

3.-A todo el personal descrito en el apartado 2.1 les serán entregados los correspondientes equipos antes del 31 de mayo la ropa de verano y antes del 31 de octubre la de invierno.

4.-En el caso de que una prenda o vestuario de trabajo pueda seguir siendo utilizado por estar en buen estado, podrá prolongarse su utilización aunque se superen los periodos de duración establecidos en el apartado 2.1., ya que solo será restituida a la presentación de la anterior, deteriorada. Si una prenda se deteriorase antes de tiempo, se le entregara al trabajador/a una prenda nueva.

Asimismo, se procederá a la devolución del vestuario sea cual fuese su estado, en caso de finalizar la relación laboral con el Ayuntamiento.

5.-Tanto las prendas reseñadas como los E.P.I.S. serán acordes a la protección que cada puesto necesite según el mapa de riesgos y el Plan de Prevención, previo informe del Comité de Salud.

6.-Dado el importante esfuerzo económico en aras de una mejor seguridad e imagen del Ayuntamiento y su personal, será obligatoria la utilización del vestuario entregado, portándose éste exclusivamente para desarrollar la actividad laboral para la cual se encuentre contratado, absteniéndose el trabajador/a de utilizarlo fuera del horario laboral.

7.-Aquel trabajador que utilice el vestuario fuera de la jornada laboral, será sancionado según el artículo apartado letra) del A.C del Ayuntamiento de Malagón.-(Firmas ilegibles).

ANEXO VI PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA PRESTACION ECONOMICA EN LA SITUACIÓN DE IT DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGÓN

I. La presente regulación se establece al amparo de lo establecido por el artículo 9.2 del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, y ha sido objeto de negociación conforme lo previsto en el artículo 37.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007 dé 13 de abril. No será de aplicación al personal contratado en ejecución de Planes contra los efectos del desempleo o para facilitar el acceso al mercado de trabajo y de formación para el empleo. A este personal le será de aplicación la normativa general de Seguridad Social.

II. Porcentajes de complemento.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como má - ximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Se establecen tres tramos retributivos para los supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes:

A) Complemento retributivo, desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad en los siguientes supuestos:

1. Hospitalización, entendida como un ingreso de más de veinticuatro horas (no siendo suficiente a estos efectos la atención del empleado público en servicios de urgencias hospitalarios).

2. Intervención quirúrgica, ya sea hospitalaria o realizada en consultorio médico.

3. Enfermedad grave de las contempladas en el anexo 1 de esta normativa, anexo que se considera como listado de enfermedades graves sin carácter de numerus clausus , incluyendo por tanto cualquier enfermedad que se considere grave por parte del facultativo.

4. Embarazo de riesgo o avanzado estado de gestación (entendiéndose por tal el último trimestre del embarazo).

5. Maternidad.

6. Enfermedades altamente contagiosas, con riesgo de epidemia declarado por el Ministerio de Sanidad o con especial incidencia en una Administración Local concreta.

7. Porcentaje individual de incapacidad temporal por contingencias comunes en el periodo anual precedente inferior al señalado en el anexo II de esta normativa como porcentaje base de referencia.

B) Complemento retributivo hasta el tercer día del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Complemento retributivo desde el día cuarto que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

El presente tramo retributivo será de aplicación a los empleados públicos? cuyo porcentaje individual de incapacidad temporal por contingencias comunes en el periodo anual precedente se encuentre los señalados en el anexo II de esta normativa como porcentaje base de referencia y porcentaje máximo establecido.

C) Complemento retributivo hasta el tercer día del veinticinco por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Complemento retributivo desde el día cuarto que sumado, a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al sesenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al setenta y cinco por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

El presente tramo retributivo será de aplicación a los empleados públicos cuyo porcentaje individual de incapacidad temporal por contingencias comunes en el periodo anual precedente se encuentre por encima del señalado en el anexo II de esta normativa como porcentaje máximo establecido.

III. CÁLCULO DE ABSENTISMO INDIVIDUAL.

El primer cálculo individual de porcentaje de incapacidad temporal se realizará tomando como referencia el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.

Anualmente se revisarán los porcentajes tomando en cuenta los sucesivos periodos.

No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de estos porcentajes las situaciones de incapacidad temporal derivadas de alguna de las situaciones previstas en los apartados 1 a 6 de la letra A) de la cláusula II de la presente normativa.

A los efectos de ajustar debidamente los cálculos de porcentajes del primer año de aplicación se notificarán estos a los interesados a fin de que puedan acreditar si alguno de los periodos de baja lo ha sido por alguna de las situaciones recogidas en los apartados 1 a 6 de la letra A) de la cláusula II citada.

El establecimiento de los cálculos de año inicial se realizará mediante de Decreto de Alcaldía que podrá ser actualizado mediante el correspondiente recurso de reposición o reclamación previa a la vía laboral, al que se adjuntará certificado médico acreditativo de las circunstancias alegadas.

Con el fin de preservar el derecho a la intimidad de los empleados públicos, tanto para acreditar las causas de baja durante el primer periodo de referencia como para justificar su derecho a percibir el cien por cien de sus retribuciones en caso de incapacidad temporal, por cumplimento de alguno de las causas previstas en esta normativa, bastará la presentación informe del médico correspondiente acreditando que se padece algunas de las enfermedades previstas en el anexo 1 de esta normativa, así como, en su caso, el informe de hospitalización o de intervención quirúrgica, sin necesidad de registro de entrada, ante el responsable de personal o salud laboral del Ayuntamiento.

A estos efectos se faculta expresamente al máximo responsable técnico del personal o miembro de la unidad de salud laboral en quien delegue para que dé o no validez a la justificación presentada, mediante un informe de conformidad.

El informe médico original se archivará bajo la custodia del responsable correspondiente, y no se incorporará a ninguna base de datos u otro soporte informático.

En todo caso, la Administración podrá solicitar otro informe médico comparativo si lo estima necesario. La negativa del empleado público a someterse al correspondiente reconocimiento supondrá la pérdida de correspondientes complementos.

IV. PROCEDIMIENTO.

1.-Cada proceso de incapacidad transitoria que se inicie con posterioridad a la fecha de comienzo de vigencia de esta normativa, será objeto de un Decreto de Alcaldía, indicando el complemento que corresponde a ese proceso. La Resolución podrá ser recurrida conforme a la normativa de procedimiento administrativo.

2.-En ausencia de Decreto, se entenderá que procede el complemento de la letra C de la cláusula II, sin perjuicio de los efectos retroactivos que procedan en caso de acreditarse la procedencia de otro intervalo. En los supuestos de los números 5 y 7 del apartado A) de la cláusula II se aplicará éste de oficio sin necesidad de resolución expresa.

3.-Los empleados públicos que así lo decidan podrán remitir al Área de Personal de su Administración en cualquier momento, mediante solicitud no necesariamente registrada en el Registro General, los justificantes médicos que permitan alterar el índice personal de absentismo que de oficio le corresponda.

Si estos informes obran ya en poder de la Administración, bastará con referir esa circunstancia en su solicitud.

4.-Las cantidades complementadas se abonarán mediante un concepto retributivo denominado Complemento por compensación de incapacidad temporal.

Listado de enfermedades graves: Se estará a lo que indica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

Porcentajes individuales de incapacidad temporal:

- Porcentaje base de referencia: 3 % del cómputo anual (teniendo como referencia los 365 días del año).

- Porcentaje máximo establecido: 10% del cómputo anual (teniendo como referencia los 365 días del año).

Aplicación de tramos:

- Apartado 6 A) de cláusula II al personal cuyo porcentaje individual de incapacidad temporal por contingencias comunes en el periodo anual precedente sea inferior al 3%.

- Apartado B) de cláusula II al personal cuyo porcentaje individual; de incapacidad temporal por contingencias comunes en el periodo anual precedente sea superior al 3% e inferior al 10%.

- Apartado C) de cláusula II al personal cuyo porcentaje individual de incapacidad temporal por contingencias comunes en el periodo anual precedente sea superior al 10%.

- Según acuerdo adoptado en Mesa General de Negociación y aprobado en Pleno de 10 de octubre de 2012.-(Firmas ilegibles).

ANEXO POLICÍA LOCAL I. ACUERDO DE RELACIONES LABORALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE MALAGÓN ÍNDICE INTRODUCCIÓN.

Artículo 1.-Calendario laboral: Jornada y horario.

Articulo 2.-Composición mínima de dotaciones.

Artículo 3.-Días festivos.

Artículo 4.-Distinción entre servicios ordinarios y extraordinarios.

Artículo 5.-Servicios extraordinarios.

Artículo 6.-Compensación por disponibilidad.

Artículo 7.-Comisión de valoración.

Artículo 8.-Descanso entre jornadas.

Artículo 9.-Prolongación de jornada.

Artículo 10.-Cambios de servicio.

Artículo 11.-Vacaciones.

Articulo 12.-Dietas.

Artículo 13.-Asistencia a Juzgados.

Artículo 14.-Asistencia jurídica.

Artículo 15.-Asistencia a cursos.

Artículo 16.-Permiso de conducir.

Artículo 17.-Rebajes de servicio.

Artículo 18.-Uniformidad y medios materiales.

Artículo 19.-Limpieza del vehículo policial.

Artículo 20.-Prácticas de tiro y revisión del Armamento.

Artículo 21.-Fomento del Deporte y de la Salud.

Artículo 22.-Servicios con un solo Policía.

Artículo 23.-Protocolo de actuación con un solo Policía.

Artículo 24.-De los premios y recompensas.

Artículo 25.-Felicitaciones.

Artículo 26.-Concesiones y categorías.

Artículo 27.-Condecoraciones.

Artículo 28.-Modelo de las condecoraciones y título.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

DISPOSICIÓN FINAL.

INTRODUCCIÓN.

En este anexo se establecen y recogen las especiales características que tiene el servicio de Policía Local, respecto al resto de funcionarios de la Administración Local y por tanto se reconocen las necesidades de establecer unas condiciones laborales, sociales y retributivas acordes, que por un lado establezcan una eficiencia en el servicio y por otro unas compensaciones justas.

La Policía Local pertenece, dentro del personal al Servicio de la Administración Local, a los Funcionarios de Carrera, Escala de Administración Especial y Subescala de Servicios Especiales, es decir, los que además de los requisitos generales para los funcionarios de carrera, requieren aptitudes o requisitos específicos establecidos en la Ley 8/2002 de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha y el Decreto 110/2006 de 17 de octubre por el que se aprueba su Reglamento.

Artículo 1. Calendario laboral: Jornada y horario.

Anualmente se confeccionará un Calendario laboral o Cuadrante, en el cual se recogerán los días y turnos concretos que cada policía debe realizar en su jornada de trabajo, así como los descansos, días de vacaciones y días de disfrute que correspondan cada año, el cual deberá exponerse para conocimiento de los Policías a los que afecte en alguno de los medios previstos para dicha información, tablón de servicio, ordenador o en ambos a la vez y que se encuentran ubicados en las dependencias policiales.

La realización del cuadrante para designar los servicios y días de disfrute que correspondan a cada Policía, con carácter general, se ajustará a las siguientes normas:

a) El reparto de turnos deberá ser proporcional con arreglo a las necesidades anuales del cuadrante, respetando con el máximo rigor todas las normas establecidas en el presente anexo.

b) Se establecerá con carácter general una jornada ordinaria semanal de 40 horas semanales, a razón de 8 horas diarias continuas y descansándose 2 días continuos ininterrumpidos como mínimo.

c) Los fines de semana se trabajarán y descansarán de modo alterno, esto es uno trabajado y otro descansado, salvo aquellos que la Jefatura establezca para los cambios de pareja u otras circunstancias como el reparto equitativo de servicios para el encaje del nuevo cuadrante y siempre respetando las normas que establece el presente Anexo.

d) A lo largo del año, los turnos de noches y fines de semana de noches deberán guardar el mismo orden de rotación, esto quiere decir que, entre semanas o fines de semanas trabajados de noches, se deberá procurar con el máximo celo, que haya el mismo número de días o fines de semana de intervalo entre estos turnos.

e) La jornada se realizará semanalmente en turnos de mañana (M), tarde (T), y noches (N), de lunes a domingo, siendo estos turnos proporcionales para cada Agente con arreglo a las necesidades de los servicios anules a aprestar, todo ello con el fin de evitar agravios comparativos entre compañeros, y con el siguiente horario:

Jornada continua:

MAÑANA (M) = De 06:00 a 14:00 horas.

TARDE (T) = De 14:00 a 22:00 horas.

NOCHE (N) = De 22:00 a 06:00 horas.

f) El cómputo anual de horas de jornadas ordinarias establecidas en el Calendario Laboral de la Policía Local de Malagón, será igual que para el resto de los empleados públicos de este Ayuntamiento.

g) La vigencia de cada cuadrante o calendario laboral será anual, tomando como inicio la semana número 1 del año que comienza y como final la semana número 52 de ese mismo año, en la cual deberá terminar.

El nuevo Cuadrante deberá estar expuesto para conocimiento de todos los Policías a los que afecte, como máximo el 1 de diciembre del año que termina al que deba sustituir, debiéndose facilitar una copia del mismo al Delegado de Personal de los Funcionarios.

h) Una vez que se haya establecido y aprobado el cuadrante anual, no podrá ser modificado, permaneciendo el número de Policías, así como el nombramiento de cada turno invariable, salvo los casos excepcionales previstos en el artículo 2, punto 4, apartados a), b), c) y d), i) Cualquier tipo de incorporación se realizará sin detrimento de los servicios ya establecidos y podrá ser cubierta con el nombramiento de servicios extraordinario.

j) Todas las medidas o conflictos que puedan afectar en la confección del Cuadrante deberá ser resuelta entre el Alcalde, el Jefe de esta Policía y el Delegado de Personal, llegado el caso, y por acuerdo de estos, se podrá consultar y contar con el consenso de los miembros de la Plantilla de esta Policía sobre el contenido de las normas o medidas que se cuestionen o que deban resolverse.

k) Los turnos de noches de los días 24 y 31 de diciembre que caigan entre lunes a jueves deberán rotar sin ningún tipo de excepción entre todos los Policías en disposición de hacerlo. Cuando estos días caigan entre el viernes y domingo se seguirá la rotación que establece el cuadrante para los fines de semana, computando para los Agentes que lo realicen como trabajados para estas fechas y a los efectos de rotación, de manera que el número de turnos de noches trabajados en estas fechas sea proporcional entre todos los Policías. La decisión para decidir el sistema de rotación tanto cuando estas fechas caigan en días laborales o en fin de semana, corresponderá a los Policías en disposición de realizar estos servicios.

l) Los Policías de esta plantilla estarán obligados a cumplir con el Cuadrante o Calendario Laboral que se establezca cada año para la realización del servicio, así como con las normas que en él se incluyen, excluyendo del mismo tanto al Policía de Segunda Actividad como al Oficial-Jefe por ostentar éste la Jefatura, así como por tener Plena Disponibilidad, estando incluidos en el calendario laboral anual todos los días negociados de deducción (vacaciones, días de disfrute, etc.):

Artículo 2. Composición mínima de dotaciones.

1. El Ayuntamiento de Malagón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los funcionarios de la Policía Local en el desempeño de sus funciones, reconociéndose como unidad mí - nima de actuación la pareja, garantizándose el número mínimo de dos Agentes por cada turno de servicio. No se nombrarán servicios con carácter individual que pudieran poner en riesgo a las personas o los bienes. Excepcionalmente, para aquellos casos en los que sea inevitable su cobertura con un solo Agente, por motivo de baja o ausencia imprevista en el transcurso del servicio y para que el mismo sea prestado con las mínimas garantías de seguridad, se deberá cumplir con el protocolo de actuación con un solo Policía.

No se entenderá como servicio con un solo Policía aquellos que aún estando nombrados con un solo Policía en el cuadrante puedan coincidir con el Oficial Jefe, el Policía de segunda actividad o ambos a la vez.

2. A estos efectos, como norma general, las dotaciones de servicio, estarán compuestas por dos Agentes, de modo que el servicio sea prestado con las debidas garantías de seguridad para los mismos.

3. A medida que se vayan incrementando las dotaciones de nuevos Policías, se asignarán para la cobertura de turnos o ampliación del personal en los mismos.

4. En los casos de baja o ausencia imprevista de algún Policía en cualquiera de los turnos y con la finalidad de que ningún Agente pueda estar solo de servicio, dicha ausencia, podrá ser cubierta con servicio extraordinario y en el caso de no ser posible o necesaria su cobertura de este modo, se deberá anular el servicio, pasando obligatoriamente el Agente que se quede solo a otro turno de servicio recurriendo a las excepciones que a continuación se detallan:

a) La Jefatura velará por garantizar las mínimas medidas de seguridad de los Agentes a sus órdenes. El Policía que se quede sólo en el servicio deberá pasar a otro turno que se acuerde entre este y la Jefatura, debiendo pasar siempre a un turno menos penoso del que tenga nombrado para ese día, pudiendo elegir, de ser posible y con el visto bueno de la Jefatura, pasar a algún turno anterior o posterior al que se encuentre solo, reforzando de esta manera el servicio al que pase, aunque en el mismo puedan encontrarse más de dos Policías de servicio, siendo prioritario cubrir aquel servicio donde también pudiera haber un solo Policía.

En caso de conflicto en el nombramiento del turno, podrá mediar la Comisión de Valoración.

Se entenderá como servicio más penoso el turno de noche, b) En el caso de dos o más bajas o ausencias imprevistas de Policías en distintos turnos, podrán anularse los turnos de servicio más penosos, pudiendo pasar el o los Agentes que se encuentren solos en esos turnos, al turno menos penoso, formando de esta manera una pareja de servicio.

c) En casos de más de una baja o ausencia imprevista de Policías en el mismo turno, este deberá ser anulado, ya sean días laborales o festivos en cualquiera de sus turnos, salvo que por decisión de la Jefatura éste deba ser cubierto con servicio extraordinario.

d) En el caso de que, en el transcurso de cualquier tuno, se pueda dar el caso de que un Policía deba quedarse solo sin que la Jefatura tenga conocimiento de ello, deberá notificarlo a la Jefatura, de no ser posible contactar con ella, se anotará el hecho en el parte de servicio, tomando el Policía que se quede solo la decisión de continuar o no el servicio. La Jefatura decidirá de acuerdo con el Policía que se quede solo si se anula o no el servicio, pudiendo realizar la parte que le quede por cubrir en otro servicio que acuerde con la Jefatura o continuar solo hasta su finalización, salvo en el caso del turno de noche, que será el único turno que deberá anularse, aunque la Jefatura no tenga conocimiento. El Policía que se quede sólo en el turno de noche dejará a deber a la empresa las horas que resten del turno anulado.

En el caso de que la ausencia del servicio de uno de los Policías sea temporal, con la finalidad de poder hacer uso de alguno de los derechos que le asisten, podrá haber un solo Policía en el turno hasta la incorporación del Policía que se ausentó.

En cualquiera de los casos, el Policía que deba quedarse solo en el servicio deberá cumplir con el protocolo de actuación para un solo Policía de servicio.

Artículo 3. Días festivos.

Se considerarán festivos a efectos de compensación los siguientes días:

- Sábados y Domingos.

- Vísperas de festivos (solo turno de noche).

- Festivos oficiales del calendario laboral o el oficial de Castilla-La Mancha.

- Fiestas locales.

- 2 de octubre.

- 24 y 31 de diciembre.

- El período comprendido de Ferias y Fiestas de Malagón que se establezca para cada año.

Todas las Fiestas reseñadas en este artículo, así como los periodos que se establezcan para las mismas, servirán de referencia en todo lo que afecte al articulado de este anexo.

Artículo 4. Distinción servicios ordinarios y extraordinarios.

1.-Servicio ordinario. Se entenderá como servicio ordinario todos los días de servicio que se hayan nombrado para cada Policía en el Cuadrante anual, incluyendo las fiestas que le corresponda.

2.-Servicio extraordinario. Se entenderá como servicio Extraordinarios, aquellos que se deban realizar fuera de los ya nombrados como servicio ordinario en el cuadrante, ya sea por baja, ausencia imprevista de algún Policía o refuerzo de turno. (Estos servicios se realizarán de modo Voluntario).

Las gratificaciones para este tipo de servicios serán abonadas de modo pecuniario conforme a lo estipulado para la gratificación en concepto de hora extraordinaria y al total de las horas realizadas, se le sumará en su caso la cantidad que le pueda corresponder en concepto de disponibilidad.

Artículo 5. Servicios extraordinarios.

El servicio extraordinario, al margen de la jornada ordinaria, tendrá carácter voluntario, salvo los casos de emergencia, entendiendo como tales aquellas situaciones accidentales que suceden de modo imprevisto y que requieren una acción urgente y aquellos casos declarados como imprevistos y excepcionales de urgencia y extrema necesidad, estos servicios, deberán ajustarse a las normas previstas en el presente Anexo, siéndoles de aplicación el mismo criterio a efectos de compensación que para la realización de servicios extraordinarios:

a) Tiempo de llamada minima para servicios extraordinarios.

- El aviso para la realización de servicios extraordinarios, deberá realizarse con al menos 24 horas de antelación, salvo que la necesidad para cubrir este tipo de servicio surja de modo imprevisto a dicho plazo.

b) El llamamiento para la realización de Servicios Extraordinarios, será por el tiempo estrictamente necesario para la cobertura del servicio a realizar, el cual, en caso de duda o conflicto sobre el tiempo que deba o pueda durar, será resuelto y fijado por el Jefe de la Policía y el Delegado de Personal de Funcionarios. Los Policías que realicen estos servicios les será abonado un mínimo de 4 horas extras, aunque el tiempo extraordinario que se vaya a emplear en el servicio que deban realizar sea inferior a las mismas.

Si el tiempo empleado es superior a las 4 horas, se abonará una hora más por cada fracción horaria que realicen, (60 minutos trabajados). Todo el tiempo empleado que supere 60 minutos se computará como fracción completa.

c) El servicio extraordinario máximo no podrá exceder, en ningún caso, de más de 12 horas ininterrumpidas de trabajo continuado.

d) Entre el final de un servicio ordinario o extraordinario y el comienzo de cualquier otro turno de servicio deberá de mediar al menos de 8 horas de descanso.

e) La suma de las horas realizadas entre el servicio ordinario y el extraordinario no superaran en ningún caso más de 12 horas de servicio.

f) Las condiciones previstas en los apartados c), d) y e), podrán verse alteradas en los casos de emergencias y aquellos declarados como imprevistos y excepcionales de extrema y urgente necesidad.

g) La Jefatura deberá realizar una relación con el orden proporcional y rotativo de los Policías a los que corresponda la incorporación por servicios extraordinarios, debiendo existir unas normas que establezcan el orden de incorporación para la realización de este tipo de servicios. Dichas normas serán de régimen interno y elaboradas por la Comisión de Valoración, que podrá renovarlas a propuesta y por acuerdo de la misma.

h) La compensación que se abonará en el mes siguiente por la realización de los servicios extraordinarios se realizará siempre de modo pecuniario y durante la vigencia del presente acuerdo será con arreglo a los siguientes conceptos:

COMPENSACIÓN HORAS EXTRAS:

Hora extra diurna en día laboral: 22,50 euros.

Hora extra nocturna o día festivo: 26,00 euros.

Hora extra nocturna y festiva: 29,00 euros.

Hora diurna, se entenderá como tal, el periodo comprendido entre las 6,00 y las 22,00 horas.

Hora nocturna, se entenderá como tal, el periodo comprendido entre las 22,00 y las 6,00 horas.

La compensación por horas extras para el Oficial-Jefe sufrirá un incremento de 3 euros por cada uno de los conceptos reseñados en este apartado para los Policías.

i) En los casos en que los sea requerida la incorporación de los Policías de esta plantilla, para realizar horas extras para una entidad o empresa distinta a este Ayuntamiento, y cuyos gastos deban ser cubiertos por la entidad o empresa que precise la colaboración de la Policía Local, los Agentes que realicen este tipo de servicios, percibirán el doble de lo acordado para cada uno de los conceptos por realización de horas extras y por hora extra o fracción invertida.

Estas horas serán abonadas siempre de modo pecuniario a los Agentes cuando hayan sido repercutidas a este Ayuntamiento.

j) Excepcionalmente y previa solicitud del Policía que lo desee, siempre con el visto bueno de la Jefatura, podrá realizarse el abono de las horas extras en tiempo libre, al Policía que por motivos de haberle cambiado el turno que tuviera asignado originalmente en el cuadrante deba días a la empresa y siempre que dicho cambio de turno haya sido por motivo de baja o ausencia imprevista de algún Policía.

No se podrá aplicar el abono en tiempo libre a ningún otro caso distinto del reseñado en este punto.

La compensación que se abonará en tiempo libre por cada concepto será la siguiente:

- Hora ordinaria diurna en día laborable: 2,15 horas.

- Hora festiva o nocturna: 2,30 horas.

- Hora festiva y nocturna: 3,00 horas.

k) En el caso que la empresa deba días de descanso a algún Policía y este a su vez por los motivos que fuera deba días a la empresa, la Jefatura podrá descontar esos días al Policía afectado antes de que termine el año, debiendo notificar el hecho a dicho Policía.

De igual modo, los Policías a los que la empresa les deba días de descanso deberán disfrutarlos antes de que termine el año, pudiendo prolongar este plazo de acuerdo con la Jefatura.

Artículo 6. Compensación por disponibilidad.

Se entenderá por disponibilidad, la gratificación por la disposición del Policía que deba cubrir un servicio extraordinario en los turnos de noches de las fiestas que a continuación se detallan, al cual le será abonada la cantidad que corresponda como gratificación por realización de este tipo de servicios.

Esta cantidad será siempre abonada de modo pecuniario y se sumará al total de las horas extras realizadas en ese servicio.

A estos efectos le corresponderá compensación por disponibilidad a los turnos de noches del sá - bado de Carnaval, en Semana Santa Jueves y Viernes Santo, sábado de Romería del Cristo, la víspera de Santa Teresa, el día de Santa Teresa cuando caiga en sábado, (el viernes, sábado y domingo de feria), el día del Cristo y en navidad el 24 y 31 de diciembre.

Las cantidades abonadas por Disponibilidad serán las siguientes:

- Para los turnos de noches reseñados, excepto los días 24 y 31 de diciembre será de 150 euros.

- Para los turnos de noches de los días 24 y 31 de diciembre, será de 200 euros.

- La gratificación por disponibilidad no podrá ser canjeada por tiempo libre.

Todas las Fiestas reseñadas en este artículo, así como los periodos que se establezcan para las mismas, servirán de referencia en todo lo que afecte al articulado de este anexo.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por el señor Alcalde o Concejal en quien delegue y una persona que designe de entre los miembros de la Corporación, el Oficial Jefe de esta Policía y el Delegado de Personal de Funcionarios o personas en quienes estos deleguen. Dicha Comisión estará encargada de valorar y decidir el nombramiento del o los Policías que en caso de conflicto pueda corresponder para la realización de servicios extraordinarios.

Corresponderá a dicha Comisión el nombramiento de los servicios que puedan declararse como imprevistos y excepcionales de urgencia y extrema necesidad, estos servicios deberán ser cubiertos de modo extraordinario.

En el caso de no ser posible la constitución de la Comisión con la totalidad de sus miembros, bastará con el consenso del señor Alcalde o Concejal en quien delegue y el Delegado de Personal o Policía en quien delegue y en el caso de no estar localizable del Policía de más antigüedad y que no esté implicado en el caso a resolver.

Artículo 8. Descanso entre jornadas.

a) Entre el final de un turno de servicio ordinario y el comienzo del siguiente servicio ordinario deben mediar al menos 8 horas de descanso, no pudiendo repetirse este hecho en dos o más turnos continuados.

b) Entre el final de un turno ordinario o extraordinario y el comienzo de cualquier otro turno de servicio extraordinario deben mediar al menos 8 horas de descanso.

c) Aquellos servicios que excepcionalmente y por necesidad deban realizarse sin que se cumpla el descanso mínimo establecido, (8 horas de descanso), deberán ser compensados con una reducción en la jornada del servicio que por esa necesidad se deba cubrir, equivalente a tantas horas como las que le haya faltado para completar el descanso mínimo.

e) Las condiciones previstas en los aparatados a, b y c, podrán verse alteradas para los casos de emergencias y aquellos declarados como imprevistos y excepcionales de urgencia y extrema necesidad.

Artículo 9. Prolongación de jornada.

Se entenderá por prolongación de jornada, el servicio imprevisto surgido en el transcurso de una jornada ordinaria. Dicha prolongación de jornada, se compensará según lo dispuesto para cada hora o fracción extraordinaria prevista en el presente Anexo. En el caso que la prolongación de la jornada sume un total de 12 horas y se realicen en alguno de los turnos de noches comprendidos en el artículo 6, además se le sumará al total el 50% de la cantidad que corresponda en concepto de disponibilidad.

Artículo 10. Cambios de servicio.

Se reconoce el derecho a poder cambiar el nombramiento de los servicios entre policías.

La Comisión de Valoración elaborará unas normas de régimen interno que regularán las condiciones que deberán cumplirse a la hora de solicitar cambio de servicio. Las normas podrán renovarse a propuesta de la Comisión y por acuerdo de la misma.

Artículo 11. Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán en todo caso de 22 días hábiles. Se podrán dividir en dos periodos de igual ó similar duración, garantizando que como mínimo uno de los periodos se disfrute en los meses de julio ó agosto, pudiendo este periodo dividirse en otros dos periodos que no podrán ser inferiores a cinco días, debiéndose disfrutar uno en julio y otro en agosto. El otro periodo vacacional podrá ser disfrutado a lo largo de todo el año, pudiendo ser dividido en dos o más periodos, estos periodos no podrán ser inferiores de cinco días. Dichos periodos vacacionales serán rotativos, todo ello con el fin de evitar agravios comparativos entre compañeros.

El modo de disfrute para los periodos vacacionales de verano e invierno , deberá contar con la consulta y el consenso de los miembros de la plantilla de esta Policía a la que afecte el cuadrante.

Artículo 12. Dietas.

La cuantía será la establecida para el resto de Funcionarios previstas en el Acuerdo para los empleados públicos de este Ayuntamiento, en el cual se incluye el presente anexo.

Artículo 13. Asistencia a Juzgados.

a) Cada asistencia de los policías de Malagón a los juzgados a los que sean formalmente citados para juicio oral, ratificaciones, visita al médico forense, etc, asistencia más los gastos de viaje ocasionados en concepto de kilometraje por el desplazamiento al Juzgado que le ha citado, ida y vuelta al lugar de residencia.

b) En situación de vacaciones oficiales: Se remitirá escrito desde Jefatura al Juzgado comunicando la situación del policía. En caso de tener que asistir, se compensará prolongando un día más las vacaciones oficiales, percibiéndose en todo caso, además de la gratificación de 60 euros por asistencia, los gastos de viaje ocasionados en concepto de kilometraje por el desplazamiento al juzgado que le ha citado, ida y vuelta al lugar de residencia o en su caso al lugar que se encontrase de vacaciones.

Artículo 14. Asistencia jurídica.

Los miembros de la Policía Local tendrán derecho a asistencia y defensa letrada cuando sean inculpados judicialmente por actos derivados del legítimo desempeño de sus funciones, en cuyo caso el Ayuntamiento deberá:

1.-Asumir su defensa ante Juzgados y tribunales, mediante los letrados que al efecto designe, corriendo a cargo del Ayuntamiento el pago de honorarios y costas.

2.-Para aquellos casos concretos que por circunstancias muy especiales lo aconsejen, siempre previa petición debidamente motivada del interesado, se establecerá la posibilidad de que dicha asistencia sea prestada por otro letrado con prestigio suficiente que garantice su defensa, previo estudio por el servicio técnico correspondiente.

3.-Asistir a los miembros de la Policía Local en sus comparecencias ante la Autoridad Judicial o Policial en fase de instrucción del atestado, cuando por razón de actos de servicio acudan como imputados.

4.-Asumir las fianzas, costas, multas e indemnizaciones que por responsabilidad civil procedan.

Artículo 15. Asistencia a cursos.

a) Para poder asistir a cursos de formación con una duración superior a un día con derecho a alojamiento y manutención, se percibirán los gastos ocasionados en concepto de kilometraje como máximo por un único desplazamiento realizado, ida y vuelta, así como una compensación en tiempo de descanso equivalente al tiempo de duración del curso y para los días en los que el Policía que lo realice se encuentre en turno de descanso, vacaciones o día de disfrute.

En el caso que el Policía que realice el curso lo haga en días de trabajo, únicamente percibirá los gastos ocasionados en concepto de kilometraje por la ida y la vuelta.

b) Para las asistencias a jornadas o charlas de formación que se realicen en el día se seguirá el mismo criterio establecido en el apartado a) de este artículo.

c) Los Policías que asistan a cursos o Jornadas de Formación serán designados por la Jefatura.

d) Los policías en prácticas percibirán los gastos ocasionados en concepto de kilometraje como máximo por un desplazamiento semanal, ida y vuelta que realicen durante la vigencia de su periodo de formación en la Escuela Regional.

Artículo 16. Permiso de conducir.

Los miembros de la Policía Local tendrán derecho a que les sea sufragada la renovación de los permisos de conducir exigidos por la profesión, según indica el articulo 97, aptdo N, del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla la Mancha.

Artículo 17. Rebajes de servicios.

El Ayuntamiento de Malagón con la finalidad de aliviar las condiciones laborales y psicofísicas a las que se ven sometidos los Policías Locales de este Cuerpo adoptará las medidas oportunas para rebajar los servicios de aquellos Policías que lleguen a la edad de 55 años.

El pase a rebaje de servicio estará condicionado a la incorporación de nuevos Policías a este Cuerpo, los cuales aliviarán los servicios de los Policías que por edad vayan pasando a esta situación.

A todos aquellos Policías que soliciten el pase a este rebaje se les reducirá el número de servicios nocturnos, festivos y de fines de semana que la incorporación de nuevos Policías pueda permitir.

Este derecho deberá solicitarse al Ayuntamiento siempre por escrito y dirigirse al señor Alcalde.

Los Policías que pasen a esta situación podrán prestar servicio en cualquiera de los turnos, ya sea nocturno, festivo, fines de semana o períodos que la Jefatura establezca según necesidades del servicio y para las fiestas a las que hacen referencia los artículos 3 y 6 de este anexo, así como en los periodos vacacionales y en cualquier día que sea necesaria la prestación de su servicio para la elaboración y encaje del cuadrante anual y podrán trabajar todos los fines de semana que no puedan ser cubiertos por los nuevos Policías que se vayan incorporando a este Cuerpo.

Los repartos de los turnos rebajados deberán ser proporcionales entre los Policías que se encuentren en la situación de rebaje de Servicio.

La solicitud para Rebajes de Servicios, se deberá realizar seis meses antes de la finalización del año anterior al cumplimiento de la edad prevista para el pase a esta situación.

El pase a esta situación será efectivo al cumplimiento de la edad prevista en este artículo, siempre que las necesidades del servicio y de elaboración del cuadrante lo permitan.

Aquellos Policías que teniendo la edad prevista no solicitasen el pase a Rebajes de Servicios, podrán volver a solicitarla en cualquier momento, para lo cual deberán hacerlo cumpliendo las condiciones señaladas anteriormente y les será de aplicación todos los requisitos establecidos en este artículo, pudiendo pasar a esta situación, cuando se den las condiciones optimas para su encaje en el cuadrante de servicios en el que pueda hacerse efectivo y siempre a criterio de la Jefatura.

Los Policías que pasen a cualquiera de las situaciones reseñadas en este artículo no sufrirán ningún tipo de detrimento en sus retribuciones y tendrán derecho a todas aquellas mejoras que puedan beneficiar a los Agentes en activo de Policía Local de Malagón, ya sean económicas, sociales o de cualquier otra índole.

Las condiciones, medidas y trato que en cualquier momento reciba o hubiera recibido el primero de los Policías que se beneficie de una situación de Rebaje de Servicio, aunque vinera de acuerdos anteriores, deberá aplicarse al resto de Policías de esta Plantilla que en su momento puedan encontrarse en su misma situación.

Los servicios que dejen de prestarse por los Policías que se encuentren rebajados de servicio, no podrán recaer en el resto de Policías que no se encuentren en esta situación.

En el caso que el Gobierno de la Nación, apruebe el Real Decreto para la jubilación anticipada de los Policías Locales, este artículo solo será de aplicación en caso de que el servicio lo permita, con las actuales condiciones para la elaboración del cuadrante.

El Ayuntamiento de Malagón se compromete a modificar las condiciones laborales de aquellos Policías mayores de 60 años que lo soliciten, en función y adaptación de sus condiciones psicofísicas.

Artículo 18. Uniformidad y medios materiales.

En todo lo relacionado a uniformidad y medios materiales, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Macha.

Artículo 19. Limpieza del vehículo policial.

Con la finalidad de garantizar unas optimas condiciones de seguridad e higiene en el trabajo el vehículo Policial deberá limpiarse a fondo una vez al mes. Para ello el Ayuntamiento designará el establecimiento encargado de realizar dicha tarea.

Artículo 20. Prácticas de tiro y revisión del armamento.

1.-Anualmente la Jefatura organizará dos ejercicios de tiro, uno en el primer trimestre y otro en el cuarto. Estas prácticas de tiro estarán sufragadas por el Ayuntamiento, dotando de la munición necesaria a cada policía para la realización de los ejercicios de tiro a realizar.

2.-La compensación para las prácticas de tiro se aplicará el mismo criterio que para asistencia a Juzgados, excepto para aquellos Policías que estén de servicio.

3.-Se realizarán por parte de la Jefatura revisiones periódicas del armamento que posean los agentes, con arreglo a la legislación vigente con el fin de controlar e inspeccionar el estado de las armas.

Artículo 21. Fomento del deporte y de la salud.

Para fomentar el mantenimiento de una buena condición física y psíquica requerida para entrar a formar parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es positivo incentivar el deporte, por lo que el Ayuntamiento permitirá el acceso y uso de forma completamente gratuita a todas aquellas instalaciones deportivas que contribuyan al mantenimiento físico de los miembros de esta Policía Local, como gimnasios, piscinas, etc y podrá concertar cursos de defensa personal, con la finalidad de aumentar su capacidad de defensa y respuesta, en los supuestos profesionales que se puedan plantear.

Artículo 22. Servicios con un solo Policía.

En aquellos turnos en los que por causas imprevistas y excepcionales deba estar un solo Policía de servicio, entendiéndose esta situación cuando no exista ningún tipo de apoyo personal al Agente que se encuentre en esta tesitura, se actuará con el máximo rigor conforme a lo establecido en el protocolo de actuación con un solo Policía, todo ello con la finalidad de garantizar la seguridad física y jurídica de los Agentes en este tipo de servicios.

Artículo 23. Protocolo de actuación con un solo Policía.

Cuando un Policía excepcionalmente se pueda quedar solo de servicio, según los casos previstos en el presente Anexo, se activará el Protocolo de Actuación y deberá cumplir las siguientes instrucciones:

1.-El Policía que por cualquier circunstancia y en cualquiera de los turnos de día se hallase sólo de servicio, deberá realizar el mismo en dependencias Policiales, además deberá hacer el desvío telefónico al 112, y únicamente atenderá las llamadas de este servicio de Emergencias, las del señor Alcalde y las del Jefe de este Cuerpo. Previamente la Jefatura deberá haber comunicado al 112 la situación del Agente, para que se deriven a donde corresponda todas aquellas llamadas que puedan suponer un riesgo para su seguridad, ya sea física o jurídica, comunicando la disponibilidad del Agente para colaborar con la Guardia Civil u otro cuerpo, si fuera necesario.

2.-Cualquier aviso, comunicación o caso relacionado sobre seguridad ciudadana será puesto en conocimiento del 112, para que estos lo deriven a donde corresponda. Haciendo constar la disponibilidad del Policía de servicio para colaborar con otros cuerpos en todo aquello en lo que sea necesaria su presencia. En el caso en que sea requerida su colaboración, el Policía deberá permanecer en dependencias policiales o quedar en algún punto concreto para su encuentro.

3.-Cualquier aviso, comunicación o caso a realizar en los turnos de día, aunque sea de carácter administrativo y que por su ejecución o naturaleza pueda derivar en una situación de riesgo para las personas o los bienes, no deberá realizarse, salvo que por su urgencia deba ser atendida, solicitando en caso necesario la colaboración de la Guardia Civil para resolverlo.

4.-En los turnos de mañanas y tardes con un solo Policía, este se dedicará a realizar en dependencias Policiales las tareas administrativas encomendadas por la Jefatura. En caso que se ordene una tarea administrativa fuera de las dependencias Policiales, aquellas que no supongan riesgo para la seguridad física o jurídica del Agente, este, adoptará todas las medidas de precaución necesarias en la ejecución de las mismas, requiriendo en el caso que sea necesaria, la colaboración de la Guardia Civil.

Artículo 24.-De los premios y recompensas.

La realización por los miembros de la Policía Local de acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios durante la prestación del servicio, así como el mantenimiento a lo largo de la vida profesional de una conducta ejemplar y su permanencia ininterrumpida en el cuerpo, podrá ser objeto por parte del Ayuntamiento de reconocimiento público mediante la concesión de menciones honoríficas y condecoraciones.

Las recompensas que se establecen son las siguientes: Felicitación personal, privada o pública, que la concederá el Alcalde, y medallas por servicios, que las otorgará el Pleno del Ayuntamiento. Su concesión se hará constar en el expediente personal del agente recompensado, para su consideración como mérito profesional en los concursos.

El diseño, características y dimensiones de las medallas, así como su uso sobre el uniforme, criterios para su concesión, derechos que confieren y el procedimiento a seguir para ello se ajustará a lo establecido en este acuerdo.

Artículo 25.-Felicitaciones.

1. Las felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones de los miembros de la Policía Local que excedan del nivel normal del cumplimiento del servicio, o que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como meritorias.

2. Podrán ser públicas, y en tal caso objeto de difusión general, o privadas, cuyo alcance se limita a la estricta satisfacción personal del interesado. En cualquiera de los dos casos se formularán por escrito. El carácter público o privado vendrá determinado por la importancia y alcance de los hechos que motiven la distinción. La felicitación pública se aplicará a las actuaciones de mayor trascendencia.

3. Las concederá el Alcalde por propia iniciativa, a propuesta de alguna Autoridad, Jefe del Cuerpo o persona particular.

Artículo 26.-Concesiones y categorías.

1. Según la naturaleza de los hechos que puedan motivar su concesión, las medallas de servicios podrán ser:

a) A la constancia.

b) Al mérito Policial.

c) Al sacrificio en el cumplimiento del deber.

2. Cada una de ellas tendrá dos clases: De primera y de segunda categoría que servirán para distinguir la mayor permanencia, mérito o sacrificio, respectivamente.

3. Las otorgará el Pleno del Ayuntamiento ó Comisión de Gobierno, a propuesta razonada de algún miembro de la Corporación, Autoridad o del Jefe del Cuerpo, instruyéndose un expediente al efecto en el que deberá constar la justificación de los méritos que motivan la propuesta.

4. El mismo Órgano Municipal, por el mismo procedimiento, podrá revocar los derechos que fueran conferidos al conceder cualquier medalla, cuando el funcionario condecorado haya sido condenado por delito doloso o falta muy grave sancionada con separación del servicio.

5. La Medalla por Servicios a la constancia tendrá por objeto premiar la dilatada permanencia ininterrumpida en la Policía Local del Ayuntamiento de Malagón. Se podrá recompensar con esta distincondenados judicialmente en sentencia firme sancionada con separación del servicio, y hayan permanecido en servicio activo al menos treinta y cinco años para la de primera categoría y veinticinco para la de segunda.

Si durante la tramitación del expediente de concesión de medalla, se estuviese en proceso judicial que pudiera acarrear sanción con separación del servicio o en expediente administrativo pueda derivar nota desfavorable, el expediente quedara en suspenso hasta la resolución de los mismos, momento en el cual se finalizará dicho expediente en función de las resoluciones que surjan de los procedimientos penales o administrativos 6. La Medalla por Servicios al mérito Policial podrá ser concedida a los miembros de la Policía Local que en el desempeño de su labor hayan destacado por el interés, eficacia y profesionalidad desarrolladas. Podrá se de primera y segunda categoría.

Asimismo la medalla al merito Policial en su categoría plata, podrá ser otorgada en los mismos criterios a personas físicas o no, que no tengan vinculación directa con el Cuerpo de la Policía Local de Malagón.

7. La Medalla por Servicios al sacrificio en el cumplimiento del deber podrá otorgarse a quienes en acto de servicio o en relación directa con las funciones propias de sus cargos, sufran lesiones corporales de importancia derivadas de agresión u otros motivos, que no sean atribuibles a imprudencia o impericia propia. Podrá ser de primera y de segunda categoría.

8. El Ayuntamiento podrá autorizar la exhibición de otras insignias o condecoraciones no contempladas en el presente Acuerdo, previa solicitud de Policía que desee portarlas.

Artículo 27. Condecoraciones.

MEDALLA AL MÉRITO POLICIAL.

Descripción de la medalla al merito policial categoría oro. - Cruz de cuatro brazos terminada en vértice, de plata, sobre el cruce de sus brazos se superpondrá el escudo de Malagón dentro de un oval vertical formado por rayos, chapado de oro, con leyenda semicircular debajo del escudo de Malagón 1ª al Mérito .

La composición de la placa irá pendiente de una cinta de color blanco, con franja central de color azul, de 4 cm de longitud, sujeta por un pasador de 3,6 cm de ancho y 1,2 cm. de altura, insertándose en toda su extensión lateral, dos franjas de color azul de 0,5 cm. de ancho.

La estructura de la cruz tendrá unas dimensiones de 5 cm. de altura, por 5 cm. de ancho. Dimensiones del ovalo vertical formados por rayos: 3 cm. de alto por 2,30 cm. de ancho Descripción de la medalla al mérito policial categoría plata.

- Cruz de cuatro terminada en vértice, de plata, sobre el cruce de sus brazos se superpondrá el escudo de Malagón dentro de un oval vertical formado por rayos, de plata, con leyenda semicircular debajo del escudo de Malagón 2ª Al Mérito . La composición de la placa irá pendiente de una cinta de color blanco, con franja central de color rojo, de 4 cm de longitud, sujeta por un pasador de 3,6 cm de ancho y 1,2 cm de altura, insertándose en toda su extensión lateral, dos franjas de color azul de 0,5 cm de ancho. La estructura de la cruz tendrá unas dimensiones de 5 cm de altura, por 5 cm de ancho.

Dimensiones del ovalo vertical formados por rayos: 30 cm de alto por 2,30 cm de ancho.

MEDALLA A LA CONSTANCIA POLICIAL.

Descripción de la medalla a la constancia policial categoría oro.

- Escudo de Malagón dentro de un oval vertical formado por rayos, chapada en oro, con leyenda semicircular debajo del escudo de Malagón 1ª Constancia .

Dimensiones del ovalo vertical formados por rayos: 4,30 cm de alto por 3,30 cm de ancho. La composición de la placa irá pendiente de una cinta de color blanco, con franja central de color azul, de 4 cm de longitud, sujeta por un pasador de 3,6 cm de ancho y 1,2 cm de altura.

Descripción de la medalla a la constancia policial categoría Plata.

- Escudo de Malagón dentro de un oval vertical formado por rayos, de la misma forma que la placa de la Policía Local de Malagón, de plata, con leyenda semicircular debajo del escudo de Malagón 2ª Constancia .

Dimensiones del ovalo vertical formados por rayos: 4,30 cm de alto por 3,30 cm de ancho.

La composición de la placa irá pendiente de una cinta de color blanco, con franja central de color marrón, de 4 cm de longitud, sujeta por un pasador de 3,6 cm de ancho y 1,2 cm de altura.

MEDALLA AL SACRIFICIO.

Descripción de la medalla al sacrificio categoría oro.

- Cruz de cuatro brazos ensanchada hacia su exterior de plata, sobre el cruce de sus brazos se superpondrá el escudo de Malagón dentro de un oval vertical formado por rayos, chapado en oro, con leyenda semicircular debajo del escudo de Malagón 1ª Al Sacrificio .

La estructura de la cruz tendrá unas dimensiones de 5 cm de altura, por 5 cm de ancho. Dimensiones del ovalo vertical formados por rayos: 3 cm de alto por 2,30 cm de ancho. La composición de la placa irá pendiente de una cinta de color blanco, con franja central de color azul, de 4 cm de longitud, sujeta por un pasador de 3,6 cm de ancho y 1,2 cm de altura, insertándose en toda su extensión lateral, dos franjas de color rojo de 0,5 cm de ancho.

Descripción de la medalla a la constancia policial categoría Plata. - Cruz de cuatro brazos ensanchada hacia su exterior de color blanco, sobre el cruce de sus brazos se superpondrá el escudo de Malagón dentro de un oval vertical formado por rayos, de la misma forma que la placa de la Policía Local de Malagón, con leyenda semicircular debajo del escudo de Malagón 2ª Al Sacrificio .

La estructura de la cruz tendrá unas dimensiones de 5 cm de altura, por 5 cm de ancho. Dimensiones del ovalo vertical formados por rayos: 3 cm de alto por 2,30 cm de ancho. La composición de la placa irá pendiente de una cinta de color blanco, con franja central de color rojo, de 4 cm de longitud, sujeta por un pasador de 3,6 cm de ancho y 1,2 cm de altura, insertándose en toda su extensión lateral, dos franjas de color dorado de 0,5 cm de ancho.

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Descripción de los pasadores de las medallas:

Los pasadores tendrán unas dimensiones de 3,6 cm de longitud por 1,2 cm de altura y tanto el color de las franjas metálicas que lo rodean, como el de sus cintas, serán el mismo que para cada una de las medallas a las que correspondan.

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En atención a los méritos y circunstancias que concurren en:

D.

Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Malagón He tenido a bien concederle la Medalla a la Según Decreto de Alcaldía de fecha ________________de _______________________de 20____.

Y para que conste expido la presente Cédula que firmo en Malagón el día___ de ___de 20 ____.

Alcalde-Presidente.-El Jefe de Policía Local.

Artículo 28. Modelo de las condecoraciones y título.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.

Todas las gratificaciones o conceptos retributivos incluidos en este anexo, horas extras, asistencia a Juzgados, cursos, dietas, etc, se les incrementaran la subida del IPC correspondiente para el ejercicio de cada año a partir de la entrada en vigor del Acuerdo en el que se incluye el presente anexo.

Segunda.

Aprimeros del mes siguiente a la realización de servicios que contemplen gratificaciones o conceptos retributivos incluidos en este Anexo, se remitirá relación nominal con las cuantías desde Jefatura al Ayuntamiento para ser abonados en la nómina de ese mismo mes, siendo informados los Policías afectados de cada concepto remitido en la relación nominal.

Tercera.

Toda ausencia del Jefe del Cuerpo de la Policía Local por un periodo superior a 72 horas, tal y como viene estipulado en el Decreto 188/1995 de 13 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento Marco de las Policías Locales de Castilla-La Mancha, será sustituida en todo caso por el miembro designado a tal efecto, teniendo preferencia el Policía más antiguo, salvo que por escrito renuncie a ello. El policía designado para ejercer la Jefatura deberá ser compensado proporcionalmente en la cantidad resultante estipulada por desempeñar cargo de superior categoría.

Cuarta.

En cuanto al Régimen disciplinario y lo que no se haya previsto en este Anexo para los premios y recompensas, el Cuerpo esta Policía Local, estará a lo dispuesto en el reglamento, organización, funcionamiento y régimen jurídico del Cuerpo de la Policía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIÓN FINAL.

En lo no previsto en el presente Anexo, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Vigente para los Empleados Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Malagón, aún entrando en contradicción, se respetarán las condiciones más beneficiosas y los derechos adquiridos por sus funcionarios, así como en las demás normativas complementarias en la materia que se vean afectados tanto los funcionarios públicos como los Cuerpos de Policía Local.-(Firmas ilegibles).