Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MURCIA. PERSONAL LABORAL (30000632011981) de Murcia
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Convenio Colectivo de Emp... de Murcia

Última revisión
28/11/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MURCIA. PERSONAL LABORAL (30000632011981) de Murcia

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Julio de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 18-19)

Resolucion de 12 de noviembre de 2013, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del acuerdo, de modificacion de convenio; denominacion, Ayuntamiento de Murcia (Personal Laboral). (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 276 de 28/11/2013)

Preambulo

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo

Primero.-

Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Modificación de Convenio; número de expediente, 30/01/0159/2013; referencia, 201344120004; denominación, Ayuntamiento Murcia (Personal Laboral); código de convenio, 30000632011981; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 23/07/2013, por la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 12 de noviembre de 2013.

El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Alvarez.

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Asistentes;

Por la Corporación:

Dña. Nuria Fuentes García-Lax, D Juan Orcajada Jover, D. Francisco Burillo Marín, D. Angel Villacieros Pérez.

Por el Comité de Empresa;

Por CC.OO: Dña. María Martínez Cascales, D. Francisco Javier Illán Gómez, D. Antonio Andrés Palao. UGT: Dña. María José Caparros Ballester,D. Manuel Martínez Serrano,Dña. Matilde López Sánchez. Por SIME: D. Manuel Martínez Carrasco, D. Francisco Leal Pardo, D. Angel Sanandrés López, D. Daniel Aroca Amoros. CSIF: D. Andrés Martínez Alarcón. Coalición SPLRM-ATABAM: Dña. Mª Angeles Gil Melgarejo, Dña. Mª Dolores Alarcón Nicolás, D. Juan Escudero Cánovas, D. Juan Antonio Espín Álvarez

En la Sala de reuniones del Edificio Anexo a 23 de Julio de 2013, siendo las 11,00 horas, se reúnen, de una parte, las representaciones empresariales, y de la otra las representaciones sociales, al margen citadas, con motivo de la Negociación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Murcia, y tras las reuniones mantenidas al efecto, ambas partes, acuerdan:

Que el Comité de Empresa ha acordado dar autorización a esta mesa negociadora para modificar el articulado del Convenio Colectivo para el personal Laboral del Ayuntamiento de Murcia, y adecuarlo al RD Ley 20/2012 de 13 de Julio de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Dicha adecuación será la misma que la efectuada para el personal funcionario recogida en el acta de la reunión de Mesa Negociadora de fecha 9 de Mayo de 2013.

Los artículos que más adelante se relacionan, quedarán en suspenso, hasta tanto no se modifique la norma que los suspende. Esos artículos son: 9.1, 9.2, 9.3, 11.1, 11.2, 12.2, 12.4, 12.5, 12.7, 14.1, 15.2. En cuanto al artículo 26 sólo está afectado en lo referente a los dos liberados institucionales.

El artículo 20.2.1 queda redactado de la siguiente forma:

Artº 20.2.1.- Premio por antigüedad y dedicación:

"A partir de 60 años de edad y siempre que se hayan prestado 20 años de servicio ininterrumpidos, o 25 años acumulados, al servicio de cualquier administración local, los funcionarios municipales gozarán de un permiso anual de 22 días hábiles hasta su jubilación, desde el día siguiente al cumplimiento de la edad de 60 años y reunir el requisito de antigüedad exigido. El régimen de disfrute del permiso se amoldará a lo dispuesto para el resto de permisos"

Con las presentes modificaciones las partes acuerdan:

1. Dar por concluidas las negociaciones del Convenio Colectivo del personal Laboral del Ayuntamiento de Murcia en el sentido de prorrogar el Convenio Colectivo existente para el personal Laboral suscrito para los años 2007 - 2009, hasta tanto no se negocie otro que lo sustituya. El presente Acuerdo se incluirá en el actual texto del Convenio Colectivo como Anexo de modificación y prórroga del Convenio 2007-2009. Las partes firmantes del Convenio lo hacen en nombre y representación de la Corporación Municipal y del Comité de Empresa.

1. Se comprometen a dar traslado de las presentes modificaciones, a la Autoridad Laboral competente en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, para su depósito, registro y publicidad del mismo en el Boletín Oficial.

Y en prueba de cuanto antecede y de conformidad con lo expuesto, firman los miembros de la Comisión Negociadora

NPE: A-281113-16934