Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
08/02/2008

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ORKOIEN. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL (31099012142007) de Navarra

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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RESOLUCION 3/2008, de 7 de enero, de la Directora General de Trabajo y Prevencion de Riesgos, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el Acuerdo de Interpretacion, concerniente al Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Orkoien", en Navarra (Expediente numero: 1/2007-F). (Boletín Oficial de Navarra num. 18 de 08/02/2008)

Con fecha 27 de diciembre de 2007 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Interpretación, concerniente al Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Orkoien", suscrito y aprobado por la Comisión Paritaria en fecha de 24 de septiembre de 2007, en cumplimiento de lo pactado en el citado Acuerdo (Expediente inicial número: 1/2007-F), y relativo al artículo 33 del mismo.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

En su virtud, de conformidad con la Orden Foral 285/2007, de 27 de septiembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se designan los suplentes temporales de las Direcciones Generales y del Secretario General Técnico del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, y al hallarse ausente el titular del órgano,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Interpretación, de fecha 24 de septiembre de 2007, de la Comisión Paritaria del Acuerdo Colectivo del "Ayuntamiento de Orkoien", en Navarra, el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 7 de enero de 2008.-El Director del Servicio de Trabajo, suplente de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, José M. Andueza Azcona.

ACUERDO SOBRE CRITERIOS DE APLICACION DE LOS ANTICIPOS ORDINARIOS DE SUELDO CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO33 DEL ACUERDO SOBRE CONDICION ES DE EMPLEO DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ORKOIEN Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS PARA LOS AÑOS 2007 Y 2008

-Los anticipos regulados en el Acuerdo sobre condiciones laborales tiene el carácter de excepcionales y se adjudicarán para cubrir gastos que habrán de ser plenamente justificados, La cantidad solicitada se verá reducida a la que resulte de la documentación justificativa de los gastos o inversiones.

-No se podrá conceder ningún anticipo mientras no se tuviera liquidado el anticipo anterior. Sólo se concederá un anticipo cada 10 años en el caso de que la causa de la petición sea la adquisición de vivienda habitual o amortización de créditos bancarios por adquisición de la misma.

-En el caso de personal con contrato de duración determinada, las sumas que podrían ser anticipadas se reducirán a un máximo del 50% de los salarios que pudiera percibir en el tiempo restante de contrato.

-La persona interesada deberá cursar una solicitud por escrito y adjuntar la documentación justificativa de los gastos o inversiones. Para ello tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha del hecho causante. Se podrán efectuar solicitudes dos meses antes de la producción del hecho.

-Devolución: Los anticipos se reintegrarán en un máximo de 24 cuotas iguales. Se podrá cancelar anticipadamente si la persona interesada así lo desea. El importe de la cuota de devolución del anticipo se descontará del salario que cada mes haya de percibir la persona beneficiaria. La persona beneficiaria estará obligada a devolver el saldo que tenga pendiente en caso de solicitar una excedencia, permiso sin sueldo o cualquier otra causa que suponga el cese o suspensión de la prestación de servicios para el Ayuntamiento, En este último caso, estará obligada a reintegrar el importe correspondiente a las cuotas del tiempo de la suspensión, cualquiera que sea la causa que lo motive.

La justificación insuficiente de los gastos o inversiones a los que se destina el anticipo conllevará su rescisión inmediata y la obligación de devolverlo íntegramente.

Firman este Acuerdo la Comisión Paritaria:

Por el Ayuntamiento: Casimiro Larrea Ruiz, Alcalde del Ayuntamiento y Javier Isturiz Azcona, Concejal del Ayuntamiento.

Por los funcionarios y contratados laborales: Alfredo Perujuaniz Yoldi, Delegado de CC.OO, Julen Belaskoain Ekisoain, Delegado de LAB y Jokin Zubieta Valencia, Delegado de LAB.

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