Última revisión
11/04/2007
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ORKOIEN. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL (31099012142007) de Navarra
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
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Copiloto jurídico
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION 124/2007, de 5 de febrero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Acuerdo Colectivo de trabajo de la entidad "Ayuntamiento de Orkoien" (Expediente numero: 1/2007). (Boletín Oficial de Navarra num. 45 de 11/04/2007)
Con fecha 29 de enero de 2007 ha tenido entrada en este Departamento la documentación suscrita el 29 de noviembre de 2006 por la representación del Ayuntamiento de Orkoien y del personal laboral y funcionario, que ha sido remitida al objeto del registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo Colectivo, suscrito entre las citadas representaciones empresarial y social, y en el que se fijan las condiciones de empleo para el personal funcionario y laboral del citado Ayuntamiento, para el período 2007 y 2008.
Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los Acuerdos Colectivos a que se refiere el artículo 84 del Dto. Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1. Proceder al registro del reseñado Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Orkoien", en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.
Pamplona, 5 de febrero de 2007._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.
ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ORKOIEN Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS PARA LOS AÑOS 2007 Y 2008
Artículo 1. Es objeto del presente acuerdo regular las relaciones entre el Ayuntamiento de Orkoien y sus Organismos Autónomos, con su personal funcionarial y laboral, teniendo vigencia desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008. Quedará prorrogado tácitamente, por periodos anuales, hasta que se negocie y acuerde uno nuevo, cuyas negociaciones comenzarán en octubre de 2008.
Artículo 2. No obstante lo anterior, los aspectos parciales y concretos contenidos en el presente acuerdo podrán ser objeto de negociación singular cuando así lo demandare alguna de las partes, y siempre que hubiera necesidad de aplicar normativa supramunicipal.
Artículo 3. Para ello constituirá una Comisión Paritaria, integrada por igual número de representantes de la Administración y de la representación sindical del Ayuntamiento, que se determinará en el momento de la constitución.
Se encomienda a esta Comisión la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el desarrollo de su contenido, el examen previo y la decisión acerca de los conflictos sometidos a la misma en aquellos procedimientos de solución de los mismos, así como completar su contenido, cuando así sea necesario, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio-Acuerdo.
Artículo 4. Con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio-Acuerdo, tanto en reclamación previa ante cualquiera de las Administraciones o la autoridad laboral competente, como ante los órganos jurisdiccionales, deberá plantearse la cuestión litigiosa a la Comisión Paritaria.
Artículo 5. Lenguaje. En aras a conseguir la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, un muy importante paso es la consideración de aquellas como sujetos activos de la sociedad, para lo que deben ser reconocidas como personas integrantes y participantes de la misma y no ser obviadas ni ninguneadas en el lenguaje de cada día. Hoy, desde muchas instancias, se está haciendo un esfuerzo, quizá todavía no suficiente, para llegar a ese reconocimiento.
En base a ello y en lo que respecta al lenguaje escrito a utilizar, este acuerdo y todas las relaciones laborales que se mantengan entre el Ayuntamiento y la representación sindical cuidarán de reconocer el hecho de que las mujeres existen, son, además, parte mayoritaria de la sociedad y deben ser tratadas como tal, implantando un leguaje que así lo exprese. Aún sabiendo que es costoso, igualmente se intentará traducir esa voluntad a hechos en el lenguaje oral.
Artículo 6. Organización del trabajo.
Corresponde a los órganos y centros directivos competentes de las Administraciones la facultad relativa a la organización y dirección del trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, la representación sindical del Ayuntamiento tiene derecho a participar en los procedimientos seguidos para el establecimiento de las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes y con respeto a las competencias que en esta materia atribuye la normativa legal a los Comités de Empresa, Comisiones de Personal y Delegadas y Delegados de Personal.
Artículo 7. Clasificación profesional.
El personal al servicio del Ayuntamiento de Orkoien se integrará, de acuerdo con la titulación requerida para su ingreso y las funciones que desempeñen, en los niveles o grupos que a continuación se indican:
Nivel A: El personal de este grupo desempeñará funciones directivas o profesionales para cuyo ejercicio se requiera título universitario de Doctorado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
Nivel B: El personal de este grupo, que deberá estar en posesión del título de Diploma Universitario, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Formación Profesional de Tercer Grado, desarrollará actividades de colaboración y apoyo a las funciones del grupo A y las profesionales propias de su titulación.
Nivel C: El personal de este grupo desempeñará tareas de ejecución y deberá estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Nivel D: El personal de este grupo desarrollará tareas auxiliares o análogas y deberá estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
Nivel E: El personal de este grupo desempeñará tareas de asistencia subalterna y deberá estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.
En la plantilla orgánica se determinará el nivel al que se adscriban los puestos de trabajo, así como el número ordinal de cada uno de ellos, complementos que se le adjudican, su régimen jurídico, situación administrativa, plazas vacantes, nivel de conocimiento de euskera exigido y demás características de los mismos.
La representación sindical del personal será consultada sobre las valoraciones de puestos y asuntos análogos que realice el Ayuntamiento con empresas privadas o INAP. Si los resultados de tales valoraciones propiciaran cambios en la plantilla se negociarán con la misma.
Artículo 8. Selección de personal funcionarial y laboral fijo.
La selección del personal de ambos regímenes se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y en sus disposiciones complementarias.
El Ayuntamiento reservará el porcentaje de plazas fijas establecido en la normativa reguladora del ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra para su provisión por trabajadoras y trabajadores con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Artículo 9. Selección del personal laboral temporal.
El personal temporal será seleccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y en sus disposiciones complementarias, especialmente en el Título IV del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio.
La contratación del personal temporal se ofrecerá, en primer lugar, a quienes, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso en un puesto de trabajo análogo, no hubieran obtenido plaza. La contratación de este personal se efectuará por el orden de puntuación obtenido. Agotada esta posibilidad, se aprobarán convocatorias para constituir relaciones de aspirantes. La confección de dichas relaciones se realizará con participación de la representación sindical.
Establecimiento de sistemas de promoción interna para los diferentes niveles, a través de pruebas selectivas.
Artículo 10. Participación de la representación sindical.
En los procedimientos para la selección del personal las delegadas o delegados del personal nombrarán sus representantes a tomar parte en el proceso, (Art. 21 del DF 113/1985. Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra).
Artículo 11. El Ayuntamiento informará a la representación del personal de cada contrato temporal de personal que realice al amparo de dichos procedimientos.
Artículo 12. Forma del contrato.
Los contratos se realizarán según la legislación laboral y se celebrarán por escrito en todos los casos. Además de las menciones específicas que la legislación vigente imponga para concretas modalidades de contratos de trabajo, figurarán en el mismo:
_El grupo de encuadramiento.
_El puesto de trabajo y su número de plantilla.
_La duración del período de prueba.
_La estructura y cuantía de las retribuciones, que serán las mismas del personal fijo.
Los contratos de personal serán de naturaleza administrativa en los casos previstos en la legislación y que quedan reservados a personal sujeto al estatuto funcionarial.
Artículo 13. Período de prueba.
El período de prueba para el personal temporal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio-Acuerdo será el siguiente:
_Personal encuadrado en el nivel A: Seis meses.
_Personal encuadrado en el nivel B: Seis meses.
_Personal encuadrado en el nivel C: Dos meses.
_Personal encuadrado en el nivel D: Dos meses.
_Personal encuadrado en el nivel E: Quince días laborables.
Si el nuevo personal contratado lo hubiera sido también durante los 12 meses anteriores, no se le exigirá periodo de prueba en caso de cubrir un puesto de trabajo similar.
Artículo 14. Plantilla, movilidad, promociones, OPE
El Ayuntamiento y la representación sindical negociarán cada año la plantilla orgánica, sus posibles modificaciones y la Oferta de Empleo Público, antes de su aprobación por el pleno y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Dentro de estas negociaciones, se tratará la creación de los puestos necesarios para cubrir las carencias existentes.
Promoción de nivel para todos aquellos colectivos donde haya posibilidades de implantación.
Extender la movilidad horizontal dentro de los niveles C y D a todos aquellos puestos de trabajo que no requieran titulación específica.
Establecimiento de un sistema más objetivo de adjudicación de los puestos de jefatura vía concurso de méritos.
Artículo 15. Perfeccionamiento y formación profesional.
Para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, tanto a los organizados por el Instituto Navarro de Administración Pública como por otros organismos o entidades, se podrán conceder permisos retribuidos, de conformidad con los siguientes criterios:
A) Las necesidades del servicio, valorando especialmente si la ausencia del personal en su puesto de trabajo requiere o no su sustitución.
B) En el supuesto de que el personal asista al curso por mandato de la Administración, le serán computadas las horas del mismo como de trabajo a los efectos del cómputo anual de la jornada y tendrá derecho a las indemnizaciones por los gastos realizados por razón del servicio establecidas reglamentariamente.
Garantizar que todas las trabajadoras y trabajadores, con independencia del turno en que trabajen puedan hacer uso de las horas de formación.
Asegurar un mínimo de un curso formativo cada dos años para cada trabajadora o trabajador.
Suprimir el requisito de relación entre el curso a realizar y el puesto de trabajo con el objetivo de fomentar la formación como elemento de capacitación.
Inclusión del personal temporal en las ofertas formativas y en los reciclajes.
La comisión paritaria u otra en la que delegue estudiará las necesidades de formación del personal.
El personal fijo al servicio del Ayuntamiento podrá ser declarado en la situación de servicios especiales regulada en el artículo 24.2 cuando se le encomiende la realización de actividades para su formación y perfeccionamiento, mediante el desempeño profesional de las titulaciones académicas alcanzadas, distintas a aquélla por la que se encuentre en servicio activo y de un grupo superior, de conformidad con el procedimiento, condiciones y requisitos previstos en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 16. Política lingüística.
En aras a conseguir una administración bilingüe y garantizar la atención en euskera, el Ayuntamiento facilitará la euskaldunización de todo el personal que lo requiera. Los puestos de trabajo que se creen valorará entre el 10 y el 20 %, según los perfiles de los puestos, el conocimiento de nuestro idioma.
La papelería y la rotulación de los locales del Ayuntamiento serán bilingües en todo el municipio.
Para garantizar la atención al público en Euskera, la próxima oferta pública de empleo de administrativos deberá ser para personal euskaldun. Primeramente se ofertará la posibilidad de euskaldunizarse a las trabajadoras actuales.
Artículo 17. Jornada de trabajo y horario.
La jornada de trabajo, con carácter general, se establece en 1592 horas anuales para el año 2007 y para el 2008. Si el Gobierno de Navarra estableciese para el personal de las Administraciones Públicas de Navarra un cómputo anual de horas efectivas de trabajo diferente al que figura en este Acuerdo, se aplicará de forma inmediata lo establecido por el Gobierno de Navarra.
En el mes de diciembre se realizará el calendario laboral de los diferentes puestos de trabajo.
Se aplicará el Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre, por el que se regulan las compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo para el personal de la Administración Foral.
Flexibilidad en el cumplimiento de la jornada general diaria de manera que se garantice una presencia obligatoria de 9.00 a 14:00 horas, dejando el resto de la jornada a elección de la trabajadora o trabajador, dentro de una franja horaria realizándose el cómputo horario semanalmente.
Posibilidad de que al personal contratado a tiempo parcial se le permita alcanzar la jornada completa mediante la firma de otros contratos.
Los posibles cambios generales en la jornada de trabajo y horario se negociarán previamente con la representación sindical.
Artículo 18. Vacaciones, permisos y licencias, excedencias
Se aplicarán los DF 348/2000, de 30 de octubre, 144/2002, de 2 de julio y 119/2005, de 3 de octubre, por los que se regula el régimen de vacaciones, licencias y permisos en la Administración de la Comunidad Foral.
1._Vacaciones.
El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida de 27 días laborables o de los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor.
Con carácter general, se establece el derecho del personal a disfrutar de la mitad de sus vacaciones reglamentarias, al menos, en verano (de 15 de junio a 15 de septiembre). Para asegurar que todos los servicios del Ayuntamiento queden cubiertos se tendrán en cuenta los posibles periodos vacacionales al realizar el calendario laboral. Se deberá presentar el plan de vacaciones antes del 30 de abril. Si a cualquier persona le surgieran cambios ineludibles en las mismas, se estudiará la posibilidad de adaptar el calendario.
Una vez presentadas las vacaciones, se considerarán concedidas si no se comunicara la denegación de las mismas en el plazo de quince días naturales.
Cuando una persona caiga enferma mientras esté disfrutando de sus vacaciones, éstas se interrumpirán si se acredita tal situación mediante certificado médico.
2._Permisos y licencias, excedencias.
Cuatro días por ingreso superior a cinco días o enfermedad grave (con o sin ingreso) del cónyuge o conviviente o familiares de primer grado de consanguinidad. Si es fuera de Navarra serán cinco días.
Tres días por ingreso hospitalario superior a cinco días o enfermedad grave o muy grave de familiares de primer grado de afinidad o hermanos/as. Si es fuera de Navarra serán cuatro días.
Dos días por cirugía mayor ambulatoria del cónyuge o conviviente, de las hijas e hijos y de los padres y madres.
Un día cuando el ingreso sea de menor duración a cinco días, de familiares de primer grado de consanguinidad o de afinidad. Dos días cuando sea fuera de Navarra.
Se concederán permisos retribuidos por el tiempo imprescindible para asistir a consultas, tratamientos, y exploraciones de tipo médico, así como para acompañar a éstas a familiares de primer grado que convivan con la trabajadora o trabajador, todo ello debidamente justificado por las oficinas médicas.
Nueva licencia por paternidad, adopción o acogimiento del menor, compatible con licencia por maternidad, de dos semanas de duración.
Licencia por maternidad o adopción: 17 semanas; ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo.
Permiso por lactancia: 1 hora de ausencia del trabajo, sustituible a elección del trabajador/a por dos fracciones de tres cuartos de hora o media hora de reducción de jornada, por cada hijo/a menor de nueve meses, y posibilidad de acumulación del crédito horario de una hora diaria para disfrutarlo tras la licencia por maternidad.
Se concederá un permiso retribuido de cuatro días por el fallecimiento del cónyuge o conviviente y familiares de primer grado de consanguinidad, cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de cinco días cuando se produzca fuera de la misma.
Se concederá un permiso retribuido de tres días por el fallecimiento de familiares de primer grado de afinidad y hermanos/as, cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de cuatro días cuando se produzca fuera de la misma.
Se concederá un permiso retribuido de un día por el fallecimiento de familiares de segundo grado de consanguinidad y cuñados/as, cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de dos días cuando se produzca fuera de la misma.
Se concederán hasta tres días por asuntos propios no acumulables a las vacaciones y condicionado a las necesidades del servicio.
Por cambio de domicilio, un día.
Por matrimonio o pareja de hecho, quince días naturales que se podrán añadir a las vacaciones.
Artículo 19. Reducción de jornada.
Se aplicarán los DF 113/1997, de 28 de abril, 179/2002, de 5 de agosto y 11/2005, de 3 de octubre, en cuanto a regulación de jornada.
En los casos de reducción de jornada, las cotizaciones a la S.S. seguirán siendo del 100%, para no perder porcentaje en la jubilación. Esta situación sería aplicable únicamente en los siguientes supuestos: mayores de 50 años, por enfermedad propia, o cuidado de personas mayores a su cargo.
Artículo 20. Servicios especiales, excedencias y suspensiones.
Se estará a lo regulado por el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
El personal que acceda a otro puesto de trabajo en su Administración, a través de la superación de las correspondientes pruebas selectivas en convocatoria pública, bien sea en el turno libre, bien en el restringido, volverá a su primitivo puesto si no supera el periodo de prueba fijado para el nuevo puesto al que haya accedido.
El personal que tenga a su cargo a personas disminuidas físicas o psíquicas tendrá derecho a una suspensión de su contrato de trabajo o una licencia no retribuida durante la minoría de edad de aquellas o durante el tiempo necesario en otros supuestos especiales. El tiempo de suspensión o licencia no se tendrá en cuenta a efectos de antigüedad ni a ningún otro efecto. Una vez finalizado el periodo de la suspensión, tendrán derecho al reingreso en la Administración en las mismas condiciones que las establecidas en el caso de las excedencias especiales, normativa que regulará las situaciones que este apartado no contemple.
Nueva excedencia dirigida a víctimas de violencia de género, sin límite de tiempo, reserva del puesto de trabajo y con la percepción íntegra de las retribuciones durante los dos primeros meses.
Completar la cotización en caso de excedencias especiales.
En la excedencia por cuidado de hijo hasta los seis años la plaza se reservará durante el tiempo que dure dicha excedencia.
Artículo 21. Retribuciones generales
Las retribuciones del personal del Ayuntamiento de Orkoien tendrán carácter público. Su cuantía exacta deberá figurar en los presupuestos del ayuntamiento y en la plantilla que se apruebe cada año y se publique en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Se aplicarán de acuerdo con el Reglamento de Retribuciones aprobado por DF 158/1984.
Se abonarán en 14 pagas, 12 ordinarias y 2 extraordinarias, éstas dos con las nóminas de junio y diciembre y comprenderán los mismos conceptos habituales que las ordinarias.
Tendrán la siguiente estructura:
_Retribuciones personales básicas: sueldo inicial del nivel y antigüedad.
_Retribuciones complementarias.
a) Retribuciones personales básicas:
El sueldo inicial para el año 2007 será el establecido por el Gobierno de Navarra para los distintos niveles
La antigüedad se retribuirá, al personal funcionario por quinquenios y grado tal y como se establece DFL 251/1993 por el que se aprobó el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.Y al personal laboral, por trienios en la cuantía que determine el Gobierno de Navarra. El tiempo computable para recibir el este complemento será el de la antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, por medio de los certificados pertinentes si fuera el caso.
Durante la vigencia del primer año de Convenio-Acuerdo, los sueldos base serán los que se fijan en el este articulo, que contienen el incremento salarial para el año 2007 de un 2 por ciento, que resulta de aplicar a las retribuciones de 2006 el incremento del I.P.C. previsto en el conjunto del Estado para el año 2007.
Para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo en el supuesto de que el I.P.C. real de Navarra en el año 2006 sea superior al incremento recogido en el apartado anterior, se aplicará directamente la diferencia a las retribuciones, teniendo carácter consolidable y efectos económicos de 1 de enero de 2007.
Asimismo, en la nómina del mes de enero o febrero de 2007, se abonará una paga única no consolidable, calculada sobre las retribuciones totales devengadas en el año 2006, de un importe igual al porcentaje de la desviación del I.P.C. real de Navarra de dicho año sobre el I.P.C. previsto.
b) Retribuciones complementarias: Los complementos posibles, de acuerdo con el Reglamento de Retribuciones de las Administraciones Públicas de Navarra (DF 158/1984), son los siguientes:
_El complemento de dedicación exclusiva.
_El complemento de incompatibilidad.
_El complemento de puesto de trabajo.
_El complemento de especial riesgo.
_El complemento de prolongación de jornada.
_El complemento de nivel C, D y E.
Los complementos de nivel se adjudicarán a los niveles E, D y C, a razón de 15, 12 y 12 por cierto respectivamente.
Se adjudicará también un complemento de puesto a los diferentes puestos de trabajo, teniendo en cuenta los niveles de encuadramiento:
_Nivel E: 25%
_Nivel D: 25%
_Nivel C: 25%
_Nivel B: 20%
Se adjudicarán otros complementos si las condiciones de cada puesto de trabajo cambiaran.
Artículo 22. Retribuciones en jornada reducida.
Las retribuciones del personal con jornada diferente a la prevista con carácter general se reducirán en idéntico porcentaje al aplicado a la jornada establecida con carácter general, excepto la ayuda familiar.
Artículo 23. Retribuciones en los contratos temporales.
Las personas contratadas temporalmente serán retribuidas por los mismos conceptos que el personal fijo, incluido el premio de antigüedad si cumplieran los requisitos del tiempo necesario.
Artículo 24. Al personal al que se hubiera exigido el carné de conducir vehículos para su trabajo le será reembolsado el importe de las sucesivas renovaciones del mismo. Se entenderá el coste del mismo como el gasto de tramitación en los organismos oficiales preceptivos, excluidas las posibles comisiones de gestorías y recargos sancionadores u otros conceptos no oficiales.
Así mismo, tendrán derecho a este abono quienes hayan aceptado su uso por necesidades del servicio voluntariamente y aquel personal al que se le exija el carné con posterioridad a su acceso al puesto de trabajo.
Se asumirán las denuncias y consecuencias de las mismas que se deriven del normal desempeño de las funciones del puesto durante la jornada laboral. Se excluye la asunción de denuncias cuyo origen se encuentre en actitudes temerarias.
Artículo 25. Horas extraordinarias.
Unicamente podrán realizarse horas extraordinarias, con carácter excepcional cuando concurra alguno de los siguientes casos:
_Fuerza mayor, es decir, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
_Cuando por razones no previsibles con antelación suficiente la prolongación de la jornada ordinaria resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la Administración.
La realización de horas extraordinarias deberá estar previamente autorizada por resolución del órgano administrativo correspondiente, salvo en casos de urgencia.
Las horas extraordinarias que se realicen al amparo de las situaciones excepcionales descritas serán compensadas con tiempo de descanso a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora extraordinaria realizada en día laborable y de dos horas de descanso por cada hora realizada en festivo, disfrutándose dicha compensación durante los dos meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias.
Sólo podrá acordarse su compensación económica en los casos de fuerza mayor y en aquellos otros en los que la compensación por descanso resulte imposible por las necesites del servicio.
En estos casos, cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima anual de la jornada se retribuirá según establece el Reglamento de Retribuciones antes citado.
Con periodicidad trimestral, se entregará a los órganos de representación del personal información nominal sobre las horas extraordinarias realizadas.
Nadie podrá realizar más de 50 horas extraordinarias al año.
Artículo 26. Retribución en vacaciones.
La retribución que el personal percibirá durante sus vacaciones reglamentarias será la misma que haya venido percibiendo durante el resto del año.
Artículo 27. Ayuda familiar
El personal percibirá la ayuda familiar en la misma cuantía y condiciones que las establecidas para el personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Artículo 28. Indemnizaciones por gastos realizados por razón del servicio.
Tendrán la consideración de percepciones no salariales:
a) Las indemnizaciones por gastos realizados por razón del servicio.
b) Las indemnizaciones por gastos derivados de la realización de viajes.
c) Las indemnizaciones por gastos realizados por traslado forzoso con cambio de residencia.
d) Las compensaciones e indemnizaciones económicas por participar en tribunales de selección de personal.
Sus cuantías y condiciones de percepción serán las fijadas anualmente para el personal de la Administración Foral de Navarra.
Artículo 29. Normas comunes a las retribuciones complementarias.
La totalidad de las retribuciones complementarias tendrán en todo caso carácter funcional, y su percepción dependerá exclusivamente de la actividad profesional en el puesto asignado o de las circunstancias personales que concurran en cada momento en el trabajador, por lo que no tendrán carácter consolidable.
Artículo 30. Vestuario.
El personal fijo de servicios múltiples, limpieza y ordenanzas recibirán el vestuario de trabajo adecuado a sus funciones. El personal temporal recibirá el vestuario en proporción al tiempo del contrato.
El valor y tipo lo establecerá la correspondiente Comisión del Ayuntamiento tras escuchar la opinión del propio personal. Así mismo, el Ayuntamiento proporcionará aquellas prendas o instrumentos de seguridad al personal en la realización de sus tareas correspondientes.
No se podrá hacer uso del vestuario y herramientas a su cargo, fuera de las horas de la jornada laboral ni para otros fines distintos de aquellos para los que se facilitan, haciéndose responsables de su duración y uso.
Servicios múltiples:
El equipamiento de vestuario previsto en este artículo siempre deberá entregarse dentro del primer trimestre del año.
.Verano:
_2 polos manga corta.
_2 camisetas de tirantes.
_2 pantalones finos.
_2 pares zapatillas tipo treking.
_2 pares calcetines verano.
_2 cazadoras o sudaderas.
_1 visera.
.Invierno:
_1 camiseta interior térmica.
_1 polar.
_1 gorro.
_2 polos manga larga.
_2 pantalones gruesos.
_1 anorak gore-tex.
_1 chaleco.
_1 par de botas gore-tex.
_2 pares de calcetines invierno.
_1 par de botas de agua (cuando sea necesario).
Todo el vestuario será anual exceptuando el polar, anorak, chaleco y botas de gore-tex que se darán cada dos años.
Conserjes Colegios Públicos:
_2 jerséis o sudaderas.
_2 pantalones azul-mahón.
_2 polos manga corta.
_2 polos manga larga.
_1 buzo de pintor.
_1 par de zapatillas.
_1 par de zapatillas tipo treking.
Personal de limpieza:
.Verano:
_2 pantalones
_2 casacas
_2 pares de zuecos
_2 pares de medias o calcetines
.Invierno:
_2 pantalones
_2 casacas
_2 pares de zuecos
_2 pares de calcetines
_2 chaquetas
_1 chaleco
_1 anorak (para el personal que anda por la calle)
Personal del Centro Argia y SAD:
_2 pares de zuecos
_2 batas blancas
_2 camisolas verdes
Todas las prendas deterioradas durante el servicio serán repuestas sin tener en cuenta los plazos anteriormente citados.
Para realizar la reposición de cualquier prenda deteriorada se deberá informar al superior inmediato.
La calidad de todos los materiales vendrá acorde a las características de los trabajos a realizar.
De mutuo acuerdo y por escrito se podrá negociar la mejora de la calidad, o sustitución, en determinadas prendas en detrimento de su periodicidad.
El equipamiento de vestuario que se vaya a entregar, será supervisado previamente por las personas Delegadas de Prevención.
Beneficios sociales
Artículo 31. Percepciones en I.T. y maternidad.
Al personal en situación de Incapacidad Temporal y Maternidad le será abonado durante los primeros 18 meses un complemento sobre las prestaciones de la Seguridad Social por el tiempo que acrediten dicha situación mediante partes de baja, alta y confirmación oficiales. El citado complemento consistirá en la diferencia que media entre el montante del subsidio de I.T. y Maternidad y la retribución total por los conceptos habituales de su nómina.
Artículo 32. Seguros.
Se contratará una póliza de seguros de vida y accidentes de 40.000 euros. Cubrirá muerte e incapacidad permanente absoluta o total. Incluirá el personal fijo y el temporal, cuando el contrato sobrepase 1 mes de duración, mientras dure su contrato de trabajo.
Así mismo, se contratará una póliza de seguros que cubra los daños y demás siniestros que puedan sufrir los vehículos propios de quienes los utilicen para el servicio, aunque se tenderá a conseguir una flota suficiente de vehículos municipales para su utilización en los servicios.
Estas pólizas se actualizarán anualmente con el IPC real de Navarra.
También se contratará un seguro de responsabilidad civil para los supuestos de daños cometidos por el personal en el ejercicio de sus funciones. Se excluyen las actividades profesionales específicas tales como médico, arquitecto, abogados, etc.
El Ayuntamiento se hará cargo de la asistencia jurídica al personal si éste fuera demandado por hechos derivados de la prestación del servicio. Si se diera algún caso de agresión contra el personal, el Ayuntamiento se personará ante los tribunales como acusación particular.
Artículo 33. Anticipos.
Se podrán solicitar anticipos ordinarios de sueldo. Consistirán en el anticipo del salario devengado hasta el día de su petición y se descontarán de la nómina del mes.
Anticipos extraordinarios: la cantidad máxima que se pueda solicitar será de 4000 euros, a devolver en 24 mensualidades, descontando la parte correspondiente de la nómina. No se podrá solicitar un nuevo anticipo extraordinario que supere la cantidad máxima de 4.000 euros en total, hasta que no se halla devuelto el anterior.
Artículo 34. Otros beneficios.
Creación de una partida destinado a cubrir necesidades de tipo sanitario no cubiertas por la Seguridad Social, en el sentido del Uso Especial del personal funcionarial adscrito al Montepío. La antigüedad mínima necesaria para acceder a este fondo será de seis meses, las peticiones serán estudiadas por la Comisión Paritaria y distribuirá el fondo, que tendrá una dotación presupuestaria anual, por orden de prioridades. Las ayudas serán para gastos generados por prestaciones sanitarias personales del funcionario o contratado laboral que tengan que ver con el desempeño de su puesto de trabajo, y serán las siguientes:
_Ortopedia: Ayuda en el porcentaje del 75 por ciento de productos ortoprotésicos que sean necesarios para el desempeño de su labor profesional con un tope de 1.054,15 euros por unidad y un máximo de uno por beneficiario y año natural.
_Audífonos: Ayuda en el porcentaje del 75 por ciento con un tope de 1.054,15 euros por unidad y un máximo de uno por beneficiario y año natural (o dos en caso de necesidad en ambos oídos)
_Optica: Un par de gafas graduadas por beneficiario y año natural con los siguientes topes: 280,87 euros en el importe de los cristales y 31,63 euros en el de la montura. El importe de lentillas graduadas del tipo que sean, se ayudarán en un 75 por ciento de su coste, con un máximo de 281,11 euros por beneficiario y año natural.
_Odontología: Ayuda de un 60 por ciento de su coste total con un tope de 357,35 euros por beneficiario y año natural.
_Podología: Ayuda de un 60 por ciento de su coste con tope de 71,47 euros por beneficiario y año natural.
Puesta en marcha de un plan de prevención, asistencia y rehabilitación de drogodependencias y alcoholismo que incluya a todo el personal.
Artículo 35. Jubilaciones.
Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir la trabajadora o el trabajador la edad de sesenta y cinco años.
La edad de jubilación establecida en el apartado anterior se considerará sin perjuicio de que toda persona pueda completar los periodos de carencia para tener el derecho a la pensión de jubilación de la Seguridad Social.
El personal podrá jubilarse voluntariamente al cumplir sesenta y cuatro años de edad, en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio.
Quienes cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente en cada momento podrán suscribir el contrato de jubilación parcial previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores (en la redacción establecida por Ley 12/2001), de 9 de julio, y disposiciones reglamentarias que lo desarrollen, cuya aceptación será obligatoria para la Administración a la que se adscriban, quien formulará el correspondiente contrato de relevo con trabajadores o trabajadoras inscritas como demandantes de empleo, cuya selección se realizará con sujeción a lo previsto en el DF 113/1985, Reglamento de Ingreso en las administraciones públicas de Navarra, al objeto de que pueda hacerse efectiva dicha jubilación parcial.
Salud laboral
Artículo 36. Seguridad y salud.
Se impulsará la aplicación efectiva de la normativa de prevención de riesgos laborales, con especial incidencia en los siguientes aspectos:
A) Evaluación de los riesgos.
Se realizará la evaluación inicial de los riesgos por puestos de trabajo, con arreglo a los distintos procedimientos aprobados y orden de prioridades establecido.
Una vez evaluados los riesgos y de acuerdo con sus resultados, se realizará la planificación de la actividad preventiva, adoptando las medidas correctoras, formativas y de seguimiento o control, según proceda, respecto de las situaciones de riesgo detectadas, dentro de un plan o programa de prevención que deberá ser asumido por las personas responsables de la Administración que corresponda.
De cara a una correcta planificación de la actividad preventiva, la Administración proporcionará los recursos humanos y materiales necesarios y asignará los recursos económicos precisos.
B) Procedimientos de trabajo en prevención de riesgos laborales.
Se establecerán y mantendrán al día los procedimientos de trabajo correspondientes en materia de prevención de riesgos laborales, con especial hincapié en los relativos a:
_Contratas y subcontratas.
_Adquisiciones o compras de bienes.
_Vigilancia de la salud.
_Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
_Medidas y planes de emergencia.
_Formación e información.
C) Vigilancia y control de la salud del personal.
Los reconocimientos médicos del personal se efectuarán periódicamente, en función de los riesgos inherentes a los diferentes puestos de trabajo.
Su periodicidad y, en su caso, obligatoriedad, serán previamente determinadas en los diferentes Comités de Seguridad y Salud.
D) Reubicación del personal incapacitado para el desempeño de su trabajo.
El Ayuntamiento recolocará, siempre que sea posible, en puesto compatible con su capacidad residual al personal empleado fijo al que le sea reconocida una incapacidad permanente total. En todo caso, se intentará que la persona afectada pueda realizar una jornada parcial suficiente para completar las retribuciones que venía recibiendo.
Si la causa de tal incapacidad fuera por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el Ayuntamiento estará obligado a hacerlo.
Se podrán realizar cambios de puestos de trabajo del personal fijo por motivos de salud, con informe médico, siempre que exista plaza adecuada en plantilla orgánica y sea posible conforme a la normativa vigente.
E) Planes o medidas de emergencia.
Redacción y ejecución de los planes o medidas de emergencia de todos los centros de trabajo del Ayuntamiento, realizando simulacros periódicos allí donde proceda.
F) Formación e información del personal.
Se potenciará la formación-información del personal, a fin de que reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, referente a las medidas de protección y prevención que deben adoptarse para controlar factores de riesgo detectados en su puesto de trabajo.
Dicha formación se realizará a través del INAP u otros organismos y se impartirá en el momento de su ingreso y periódicamente cuando se produzcan modificaciones en las condiciones de trabajo por la compra de nuevos equipos o la introducción de nuevas tecnologías, y versará sobre todos los aspectos que concurren en el puesto de trabajo.
Comité de seguridad y salud: se creará un comité en el plazo de 6 meses, que abarque al personal funcionario y al laboral. De cada uno de estos ámbitos asistirá una persona, junto con la delegada de salud laboral nominada por la Administración y un o una representante de ésta.
Artículo 37. Régimen disciplinario
El personal sólo será sancionado por el incumplimiento de sus deberes laborales cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones y con el procedimiento que se establece en el Capítulo IX del Título II del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y Disposiciones Complementarias (DF 117/1985), normas éstas que serán aplicables íntegramente al personal sujeto a este Convenio-Acuerdo, sin perjuicio de las peculiaridades de la legislación laboral para el personal de este régimen.
Artículo 38. Derechos sindicales
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, las personas Delegadas de Personal y las delegadas de las secciones sindicales tendrán los derechos, deberes y garantías regulados en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Título IV de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
En materia de crédito horario se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las disposiciones específicas que se dicten y los acuerdos que pudieran alcanzarse entre la Administración y los Sindicatos y, en particular, a lo establecido en el Acuerdo sobre órganos de representación, procedimiento electoral, negociación colectiva y derechos sindicales del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, suscrito el día 18 de octubre de 1994, así como en el Acuerdo de 4 de abril de 2000, en lo relativo al crédito sindical.
Se podrán acumular las horas sindicales correspondientes a las personas miembros de la Comisión de Personal que les correspondan a lo largo de tres meses.
Artículo 39. Compensación y absorción.
1. Las condiciones de toda índole pactadas en este Convenio-Acuerdo forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán, en cómputo anual y global, a todas las ya existentes al momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.
2. Específicamente, los incrementos de retribución que en el futuro puedan establecerse por cualquier concepto retributivo serán compensables en cómputo anual con lo establecido en el presente Convenio-Acuerdo.
3. Igualmente, y en cómputo anual, las retribuciones establecidas en el presente Convenio-Acuerdo absorben y compensan las percepciones correspondientes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.
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