Última revisión
28/06/2018
Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE OSUNA. PERSONAL FUNCIONARIO de Sevilla
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 22 de Mayo de 2018 en adelante
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PACTO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OSUNA (Boletín Oficial de Sevilla num. 148 de 28/06/2018)
Doña Rosario Andújar Torrejón, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que, con fecha 22/05/2018, se ha aprobado el pacto por el que se regulan las condiciones de trabajo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Osuna, cuyo tenor literal es el siguiente:
PACTO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OSUNA
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA.
Las presentes normas establecen la jornada laboral, fijación de horarios, la definición de los centros de trabajo, calendario según objetivos que se marquen anualmente correspondientes a la totalidad del personal funcionario que presta servicios en la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Osuna, con independencia de su escala o categoría profesional.
El ámbito temporal de vigencia del presente calendario comprende la duración del Reglamento de Funcionarios (1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019) y se considerará prorrogado siempre que no sea denunciado por alguna de las partes. La denuncia se podrá realizar hasta 3 meses antes del vencimiento.
2. CENTRO DE TRABAJO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Centro de trabajo es el lugar donde se toma el servicio habitualmente. Se considera a tales efectos: la Jefatura y dependencias municipales con vigilancia permanente. En ningún caso se considera centro de trabajo la vía pública. Por tanto, el desplazamiento al lugar de trabajo se hará en vehículos policiales.
Todos los servicios que se realicen fuera de la propia Jefatura, serán realizados siempre como mínimo por parejas de Policías, con el fin de ofrecer un servicio de mayor calidad y velando por la integridad física de los agentes, excepto regulación de tráfico.
El servicio mínimo estipulado será en todo caso de tres agentes por turno. Dicho servicio mínimo será cubierto, con arreglo a los siguientes criterios:
? Los cambios de turnos con carácter obligatorio (máximo 2 por agentes y año natural). Desde el tercer cambio de turno, y
siguientes, se compensará económicamente con 8 horas extras al valor establecido en el artículo 25 del Acuerdo por el que se regula las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Osuna ? Oferta de horas extras al precio fijado en el Acuerdo por el que se regula las condiciones de trabajo de los funcionarios del
Ayuntamiento de Osuna, con carácter voluntario, respetándose los horarios establecidos en éste calendario.
? La Bolsa de trabajo con disponibilidad obligatoria, respetándose los horarios establecidos en este calendario.
? En todos los casos se respetarán las jornadas establecidas de mañana (6:30-14:30 h), tarde (14:30-22:30 h) y noche (22:30-6:30 h).
? El cambio de Grupo se producirá con objeto de mantener el servicio mínimos de tres agentes por turno excepcionalmente.
Los cambios de grupo por circunstancias que sea previsibles en la organización de los servicios se producirán desde el primer momento con una compensación de 8 horas extras por una sola vez en el momento en que se produzca, indepen- dientemente del tiempo en que permanezca en el nuevo grupo. En los supuestos de circunstancias imprevisibles para la organización de los servicios los cambios de grupos para el mantenimiento de los servicios mínimos se producirá después del sexto día de trabajo efectos del policía afectado por el cambio y con la misma compensación económica indicada an- teriormente.
En caso de ser necesaria la cobertura del servicio mínimo de un agente, el agente afectado deberá comunicar a la Jefatura a la mayor brevedad posible.
3. JORNADA DE TRABAJO, CAMBIOS DE TURNO, ASISTENCIA JUDICIAL Y PRÁCTICAS DE TIRO.
Jornada y horario de trabajo.
La jornada general de trabajo del personal funcionario adscrito a la Delegación Municipal de Seguridad Ciudadana será de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo anual, igual que el resto de los funcionarios del Ayuntamiento, distribuidas diariamente a razón de 8 horas por turno.
Los horarios en turno de mañana serán de 6:30-14:30 h, en turno de tarde serán de 14:30-22:30 h y en turno de noche de 22:30- 6:30 h.
En compensación por la especial penosidad en la prestación de los servicios sujetos a turnos, desempeñado por los agentes que no estén destinados a servicios administrativos, se establece una compensación de 4 horas mensuales para atender medidas de concilia- ción familiar que serán contempladas en el calendario de turnos que se confeccione por la Jefatura de Policía Local, los cuales podrán ser acumulados a los descansos a disfrutar en el ciclo de turnos 6/4.
Teniendo en cuenta la duración de la jornada diaria y dada la naturaleza del servicio que presta la Policía Local de Osuna para desempeñar su labor, ésta tiene que regirse por un cuadrante al objeto de distribuir los servicios acordes para el fin a que están destina- dos y sin perjudicar los derechos que le asisten. Por tanto, se fija como cuadrante el llamado 6/4.
El cuadrante de servicios podrá cambiarse siempre que lleguen a un consenso el/los Delegado/s Sindical/es y el Delegado de seguridad ciudadana, con la supervisión de la Alcaldesa. En caso de no alcanzar ese consenso se continuaría con el cuadrante 6x4.
Cambios de turno.
Los cambios de turno que realice la Policía Local, se podrán realizar exclusivamente con el fin de garantizar el servicio mínimo de 3 agentes, excluyendo los servicios administrativos, y nunca para cubrir algún tipo de evento o refuerzo.
Todos los Policías, sin excepción, realizarán un máximo de 2 cambios de turno por año natural, con carácter obligatorio.
Los cambios de turno se compensarán con 8 horas de descanso, pudiéndose acumular estos días a los periodos vacaciones (ciclos), respetándose el servicio mínimo a que se ha hecho referencia anteriormente.
Tendrán prioridad a la hora de realizar cambios de turno, aquellos agentes que dicho cambio respete un descanso de al menos 12 horas, en caso de no ser posible, se respetará un descanso de al menos 8 horas, a no ser que existan voluntarios.
Para decidir en el turno, que compañero realizará el cambio, en primer lugar se solicitará voluntarios y posteriormente si no lo hubiese, mediante sorteo entre los que menos cambios de turno tengan realizado con anterioridad.
Para una mayor organización y transparencia, el listado con los cambios de turno realizados, se encontrará expuesto en lugar visible en todo momento para todos los Policías.
Los cambios de turno se comunicarán en el plazo más breve posible.
Asistencias judiciales.
Las asistencias judiciales que tengan que realizar los miembros de la Policía Local, derivada del desempeño de sus funciones, que coincidan con su turno de descanso se compensará con un número de horas en función de la siguiente escala:
1. Asistencia a los Juzgados de Osuna, en el día 1 de descanso, 4 horas.
2. Asistencia a los Juzgados de Osuna, en el día 2 de descanso, 8 horas.
3. Asistencia a los Juzgados de Osuna, en el día 3 de descanso, 8 horas.
4. Asistencia a los Juzgados de Osuna, en el día 4 de descanso, 4 horas.
5. Asistencia a los Juzgados fuera Osuna, 8 horas de descanso.
Estas horas de descanso se podrán acumular hasta completar una jornada de trabajo, la cual se disfrutará previa solicitud y sin afectar a los servicios mínimos establecidos.
Prácticas de tiro.
El Ayuntamiento ofertará y organizará una práctica de tiro por año.
Las asistencias a las prácticas de tiro tendrán carácter obligatorio y carácter voluntario cuando coincida en periodo vacacional, computando como un día de trabajo.
4. UNIFORME DE TRABAJO Y MATERIAL DE DOTACIÓN.
El Ayuntamiento proporcionará a los miembros de la Policía Local uniformes de trabajo establecidos en el Decreto 250/2007 de Consejería de Gobernación así cuando sean necesarios por pérdida, desgaste o rotura, siempre y cuando no se aprecie mala fe en el mantenimiento y conservación de la uniformidad. No obstante, la uniformidad se renovará con una periodicidad máxima de dos años.
Cada Policía Local recibirá un carnet profesional y aquellos accesorios que le sean necesarios para el desempeño de las funcio- nes o la seguridad personal de los funcionarios de Policía Local.
Cada Policía recibirá para su autoprotección un chaleco antibalas unipersonal, siendo cada agente, el responsable de su cuidado y mantenimiento.
5. VACACIONES ANUALES.
Se disfrutarán de 22 días hábiles, en ciclos de 6 días (a partir de ahora, ciclos) y atendiendo al cuadrante en vigor, 6/4, según las siguientes normas:
Los ciclos a disfrutar por cada policía estarán en directa relación con el cómputo anual de horas a realizar.
El Oficial de cada turno dará cuenta a Jefatura, en los 20 primeros días del mes de enero, de las vacaciones anuales, pudiendo coincidir los periodos vacacionales dos miembros del mismo grupo, siempre y cuando se respete el servicio mínimo del grupo. Si durante el disfrute de las vacaciones del segundo compañero, se viera comprometido el servicio mínimo, éste lo deberá tener previsto de tal forma que el servicio se siga realizando con normalidad y sin coste económico para el Ayuntamiento, incluso reintegrándose al servicio en el supuesto de que la necesidades del servicio lo requieran, para cubrir los servicios mínimos.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el periodo del 15 de junio al 15 de septiembre, nombrándose desde Jefatura el personal que igualmente puede disfrutarlas en los periodos de S.S. y Feria. Quedando excluido las Navidades que tendrán el mismo tratamiento que le resto del año.
No obstante lo anterior, para un reparto lo más equitativo posible, y siempre que se respeten los servicios mínimos del Grupo, los agentes disfrutarán como mínimo, la mitad de los ciclos en el periodo estival, debiendo disfrutar del resto de los ciclos, distribuidos entre el 1º cuatrimestre y el último del año, excluyéndose los periodos de Semana Santa y Feria.
Los grupos serán fijos con respecto a sus miembros, y sólo podrán cambiar en caso de descompensación por falta de personal (bajas) atendiendo entonces en primer lugar a voluntarios, contabilizándose como un cambio de turno. En caso de no existir, se hará por sorteo, dando prioridad al último que disfrutó de vacaciones, debiéndose adecuar a la secuencia de vacaciones al grupo donde ingresa.
Cuando se reincorpore, será el perjudicado por el cambio quién elija si continua o cambia de grupo.
El personal de Oficina y Atestados disfrutarán del mismo modo establecido anteriormente, sin coincidir en sus ciclos.
6. BOLSA DE TRABAJO, HORAS EXTRAORDINARIAS Y EVENTOS. BOLSA DE TRABAJO.
Los Policías, voluntariamente, podrán apuntarse a una Bolsa de Trabajo, la cual, consta de 3 servicios de libre disposición al Ayuntamiento por Policía y año natural, éstos últimos se realizarán, siguiendo el orden establecido.
Se ampliarán en cómputo general máximo y anual hasta 64 servicios, siendo obligatorio tres por agentes, y el resto de servicios se prestarán por los miembros de la Policía inscritos en la bolsa de trabajo siguiendo los criterios de voluntariedad y equidad.
Cada Policía, tiene la obligación de trabajar 3 días por año natural a requerimiento del Ayuntamiento cuando llegue su turno en la lista, siguiendo el orden preestablecido, pudiendo pasar una vez al año natural (comodín), continuando al siguiente Policía disponible de la lista si lo hubiera. No pudiendo hacer uso del comodín en el caso de que no existiese más Policías disponibles. Siempre se tendrá en cuenta el principio de equidad a la hora de distribuir los servicios.
Los Policías que se encuentren de vacaciones o algún tipo o clase de permiso retribuido tales como lactancia, paternidad, es- tudios, enfermedad de un familiar..... no se encontrarán obligados a trabajar si llegara su turno, no llegando a gastar el comodín. No obstante, podrán trabajar si así lo desean.
Se respetará en todos los casos, un descanso mínimo de 8 horas entre la finalización de la última jornada laboral y el comienzo de la jornada de libre disposición, existiendo la posibilidad de doblar turno si el Policía voluntariamente así lo desee.
Para una mayor organización y transparencia, el listado de la Bolsa de Trabajo con los días trabajados y comodines usados, será colocado en lugar visible en todo momento para todos los Policías.
Un mes antes de finalizar el año natural, se actualizará la lista de voluntarios dispuestos a apuntarse en la bolsa de trabajo, con los adscritos a dicho sistema de trabajo.
Los agentes que no se encuentren adscritos a la Bolsa de Trabajo, podrán hacerlo una vez transcurrido dos años desde su puesta en funcionamiento.
El punto de comienzo de la lista establecida, se determinará por sorteo cada año.
Quedan excluidos de la bolsa de trabajo los siguientes días: 24, 25, 31 de diciembre, 1 de enero, Semana Santa y Feria.
7. FORMACIÓN.
El Ayuntamiento se compromete a formar a los afectados al presente calendario mediante cursos, teniendo en cuenta el interés policial que suponga y para los servicios prestados a la población. Los cursos se elegirán a petición de la plantilla de la policía local y/o de la propia Delegación de Seguridad Ciudadana. Los cursos de formación por necesidades del servicio, deberán ser autorizados por el Delegado de Seguridad Ciudadana, teniéndose derecho al día del examen final, si coincide con día de trabajo. Las horas de formación, así como las empleadas en el trayecto entre la residencia del empleado público y el lugar de celebración de la actividad formativa pre- viamente autorizada, y que sean desarrolladas fuera de su jornada laboral, serán compensadas mediante el descanso correspondiente.
La concesión de la autorización de los cursos no podrá afectar a la jornada laboral del solicitante, excepto aquellos cursos que por sus peculiaridades y previa autorización de la Comisión de Seguimiento y del Delegado de Seguridad Ciudadana, así lo requieran.
8. APERTURA Y CIERRE DE INSTALACIONES MUNICIPALES.
La Policía Local se hará cargo del cierre de la Colegiata. Respecto al Ayuntamiento, Parques y demás instalaciones municipales sólo se harán cargo puntualmente cuando las personas encargadas de tales funciones no puedan o surjan circunstancias excepcionales.
9. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Para velar por el cumplimiento e interpretación del presente calendario será competente la Comisión formada por el/los miem- bro/s de la representación sindical de los trabajadores y los Delegados Municipales de Seguridad Ciudadana y de Recursos Humanos.
10. DISPOSICIÓN FINAL.
En todo lo no previsto en el presente Calendario se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Funcionarios.
En Osuna a 15 de junio de 2018.? La Alcaldesa-Presidenta, Rosario Andújar
