Última revisión
28/06/2018
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE OSUNA. PERSONAL FUNCIONARIO de Sevilla
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE OSUNA (Boletín Oficial de Sevilla num. 148 de 28/06/2018)
Doña Rosario Andújar Torrejón, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta villa, hace saber:
Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2018, aprobó el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Osuna 2018-2019, del siguiente tenor literal:
ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE OSUNA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo establece y regula las condiciones de trabajo, retribuciones y medidas sociales entre el Iltre. Ayuntamiento de Osuna y los Funcionarios a su servicio.
Artículo 2. Ámbito personal.
Las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación:
a) A todos los Funcionarios de carrera de la corporación, se encuentren en servicio activo o en situación de servicios especiales.
b) Al personal interino que ocupe plaza de Funcionario.
Artículo 3. Revisión salarial.
1. Se abonará como incremento general de retribuciones el que, para cada, anualidad, establezca la Ley de Presupuestos Gene- rales del Estado con el carácter de básico en materia de gastos de personal al servicio del sector público y será de aplicación a todos los conceptos retributivos que se abonan en el Ayuntamiento.
Artículo 4. Ámbito temporal.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno de la Corporación y publicado en el «Boletín Oficial» de la provincial, extendiendo sus efectos desde el 1 de enero de 2018, al día 31 de diciembre de 2019. Tres meses antes del fin de esta fecha, se deberá comenzar la negociación de un nuevo acuerdo, con o sin denuncia previa por parte de las organizaciones sindicales.
2. Si llegado el 31 de diciembre de 2019, no estuviera aprobado el nuevo acuerdo, éste se entenderá prorrogado de forma pro- visional hasta la aprobación del nuevo, sin perjuicio de que los efectos de éste, salvo que se disponga lo contrario, se retrotraigan al 1 de enero del 2020. Dicha prórroga provisional conllevará un aumento a cuenta, de las ayudas sociales y retribuciones básicas y com- plementarias de carácter fijo, en el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, o norma que lo sustituya.
Artículo 5. Comisión de seguimiento.
1. Se constituye una Comisión de Seguimiento del presente acuerdo que estará integrada por tres representantes de la Corpora- ción y tres representantes de la Junta de Personal de Funcionarios o de las secciones sindicales representadas en dicha Junta.
2. El objeto de la Comisión de Seguimiento es velar por la fiel y puntual aplicación de lo pactado en el presente acuerdo, así como interpretar las cuestiones dudosas que pudieran surgir y dictaminar sobre las mismas, además de suplir las lagunas legales que pudieran producirse en el desarrollo del acuerdo.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de una de las partes, debiéndose fijar la reunión en el plazo máximo de cinco días laborales siguientes a la solicitud.
Artículo 6. Vinculación.
Las condiciones establecidas en el presente acuerdo forman un todo orgánico e indivisible. En el supuesto de ser anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Acuerdo deberá ser adaptado, por consenso de ambas partes, a lo que aquella disponga.
Capítulo II
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización.
La organización práctica del trabajo, será competencia del Iltre. Ayuntamiento de Osuna, quien llevará a cabo su potestad orga- nizativa de acuerdo con la legislación vigente.
Cuando las consecuencias de las decisiones de las AAPP que afecten a sus potestades de organización, tengan repercusión sobre las condiciones de trabajo de los Funcionarios públicos, procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales representadas en la Junta de Personal.
Procederá la negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Junta de Personal en todos aquellas materias detalladas en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La racionalización del trabajo tendrá como finalidades las que se dispongan en la legislación de la función pública y siempre de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior.
Artículo 8. Relación de puestos de trabajo.
1. Las plantillas deberán comprender todos los puestos de trabajo, debidamente clasificados, reservados a Funcionarios y per- sonal eventual en su caso, aprobándose anualmente junto con el presupuesto.
En dichas relaciones se indicarán la denominación y características esenciales de los puestos de trabajo, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico.
En cualquier caso, deberá figurar necesariamente el tipo de puesto, sistema de provisión y los grupos, cuerpos y escalas a que se deban adscribir así como la titulación exigida y formación específica en su caso. Cualquier modificación deberá ser negociada y comunicada por escrito, a los miembros de la Junta de Personal.
2. Al 30 de octubre de 2018 se completará un estudio sobre la RPT y la VPT, donde se determinará los punto valor que co- rresponda a cada puesto de trabajo, para posteriormente realizar su transposición a un valor económico, conforme al acuerdo que se adopte, previa la negociación de las partes, y siempre con sujeción a las disponibilidades económicas y las limitaciones presupuestarias impuestas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En dicha Valoración se incluirá el estudio de los puestos con jornadas especiales.
Para la realización de este estudio, seguimiento del mismo y puesta en práctica, se creará una Comisión Paritaria, formada por un representante de cada organización sindical representativa en el Ayuntamiento de Osuna, un representante de la Junta de Personal y los miembros de la Corporación oportunos.
3. En la Relación de Puestos de Trabajo se incluirá la amortización de las plazas de Auxiliares Administración (C2) para la crea- ción de plazas de Administrativos de Administración General (C1), en atención a las funciones atribuidas a dichos puestos de trabajo.
Artículo 9. Ingreso del personal.
1. El Iltre. Ayuntamiento de Osuna formulará su oferta pública de empleo ajustándose a los criterios fijados por la normativa estatal.
2. La selección de todo personal deberá realizarse de acuerdo con la oferta pública de empleo, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición ó concurso-oposición libre en los que se garantice, en todo caso, los principios constitu- cionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.
3. El Ayuntamiento de Osuna aprobará, previa negociación con las organizaciones sindicales electas en el ámbito funcionarial de este Ayuntamiento, la Oferta de Empleo Público para personal Funcionario, así como las bases que regirán las convocatorias para la provisión de plazas vacantes.
Artículo 10. Promoción del Funcionario de carrera.
El Ayuntamiento facilitará la promoción del Funcionario de carrera, debiendo para ello poseer la titulación exigida, reunir los restantes requisitos y superar las pruebas, siempre que no existan limitaciones legales para ello.
En todas las convocatorias legalmente posibles, el Ayuntamiento facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde un grupo inferior a otro superior, a cuyos efectos el Ayuntamiento aprobará la creación de las plazas necesarias con arreglo a los prin- cipios de racionalidad de la plantilla. La Comisión de Seguimiento realizará los estudios e informes oportunos previos a la resolución que adopte el Ayuntamiento de Osuna al respecto.
Artículo 11. Promoción de la oferta de empleo público.
El Ayuntamiento de Osuna se compromete a impulsar la Oferta de Empleo Público con sujeción a las limitaciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado a fin de cubrir las plazas vacantes.
Artículo 12. Trabajo de superior categoría.
1. El personal que realice plenamente las funciones correspondientes a un puesto de superior categoría, ante situaciones de vacantes o ausencias, devengará todas las retribuciones pertenecientes a la categoría circunstancialmente ejercida, a excepción de los trienios, y durante el tiempo que dure esta situación. El periodo mínimo de desempeño del puesto superior, para tener derecho al de- vengo de esta percepción, será de quince días.
2. Las resoluciones para el desempeño de puestos de superior categoría serán adoptadas a propuesta del Delegado de Recursos Humanos previo informe no vinculante del Jefe del Departamento correspondiente. La Junta de Personal será informada por escrito de dichas situaciones.
Artículo 13. Jornada de trabajo.
1. La jornada de trabajo de los Funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, sin perjuicio de la negociación que posibilita el apartado cuarto de la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo (BOE 26-3-2018).
2. Como regla general la jornada anual a que se refiere el punto anterior se cumplirá con sujeción a los siguientes horarios:
a) El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes, salvo en las fechas que
se señalan:
Semana Santa: de 9.00 a 14.00 horas.
Días feriados de cada año: Miércoles: de 9.00 a 14.30 horas.
Jueves y viernes: De 9.30 a 13.30 horas.
Del 1 de julio hasta el 31 de agosto: La reducción horaria será de 2,50 horas a la semana.
Fiestas Navideñas: Desde el 22 de diciembre al 7 de enero, el horario fijo de presencia será igual que en verano, con una
reducción de 2,50 horas a la semana.
El tiempo restante hasta completar la jornada anual se realizará en el horario comprendido entre las 7.30 a 9.00 horas y de 14.00 a 15.30 horas, siendo posible, excepcionalmente, completar la jornada en horario de tarde previo conocimiento de la Delegación Municipal correspondiente.
3. Los calendarios laborales, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos o por necesidades del servicio podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.
4. El Ayuntamiento de Osuna implantará, cuando así lo permita la legislación aplicable a los empleados públicos de la Admi- nistración Local, una jornada de trabajo de 35 horas semanales.
En este caso, y únicamente para los Funcionarios que presten servicios en el Área de Seguridad Ciudadana que presten en vía pública sujetos a turnos del ciclo 6/4, el Ayuntamiento de Osuna podrá disponer la implantación de la nueva jornada de trabajo pro- gresivamente en función de las vacantes existentes en la plantilla presupuestaria, compensando económicamente hasta un máximo del 50% de la reducción de la jornada no aplicada a estos empleados. Dicho porcentaje de la compensación económica irá disminuyendo en función al aumento de la plantilla.
Artículo 14. Jornadas especiales.
1. La Junta de Gobierno Local determinará aquellos puestos de trabajos que se desempeñarán en el régimen de especial dedi- cación, lo cual supondrá una jornada de 2,5 horas semanales más.
2. El personal que desempeñe su trabajo en jornada de especial dedicación percibirá por tal concepto el 15% del Sueldo Base y del Complemento de Destino.
3. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus retribuciones.
4. Los Funcionarios que presten servicios en festivos distinto de domingos, disfrutarán adicionalmente de un día de permiso, siempre que no se retribuya, de forma extraordinaria, los servicios prestados.
Artículo 15. Pausa diaria.
1. Todo el personal afectado por el presente acuerdo y que realice de forma continuada su jornada de trabajo, dispondrá de treinta minutos de descanso dentro de la misma, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. Este descanso se disfrutará, preferentemente, entre las 10.30 y las 11.30 horas.
Artículo 16. Descanso semanal.
1. El Funcionario tendrá derecho a un descanso semanal de cuarenta y ocho horas continuadas. Este descanso, como regla ge- neral, comprenderá los sábados y domingos, si bien por la naturaleza de la función ó por las necesidades del servicio, de acuerdo con el régimen de la jornada, podrá disfrutarse en días distintos, fijándose éstos en los correspondientes cuadrantes a turnos, en su caso.
Capítulo III
Régimen de retribuciones
Artículo 17. Normas generales.
1. Los Funcionarios solo podrán ser remunerados por el Ayuntamiento según los conceptos, y en las cuantías que se determinan en este acuerdo.
2. La ordenación del pago de gastos de personal tiene el carácter preferente.
Artículo 18. Conceptos retributivos.
1. Son retribuciones de los Funcionarios.
a) Retribuciones básicas.
' Sueldo.
' Trienios.
' Pagas extraordinarias.
b) Retribuciones complementarias.
' Complemento de destino.
' Complemento especifico.
' Gratificaciones.
2. Las retribuciones, tanto básicas como complementarias que se devenguen con carácter fijo mensual, serán efectivas por mensualidades completas.
Artículo 19. Sueldos.
1. El sueldo es el que corresponde a cada uno de los cinco Subgrupos de clasificación en que se organizan los empleados pú- blicos municipales. El sueldo de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los Funcionarios de las Corporaciones Locales, o en su caso, las normas que la sustituya.
Artículo 20. Trienios.
1. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada uno de los grupos por cada tres años de servicio reconocidos en las Administraciones Públicas.
2. Cuando un Funcionario cambie de puesto de trabajo percibirá todos los trienios en la cuantía asignada a su nuevo grupo de clasificación.
3. El valor del trienio de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los Funcionarios de las Corporaciones Locales, o en su caso, norma que la sustituya.
4. Los trienios se percibirán mensualmente a partir del día primero del mes en que cumplan los tres años de servicios efectivos.
Artículo 21. Pagas extraordinarias.
1. Los Funcionarios del Ayuntamiento de Osuna percibirán anualmente dos pagas extraordinarias a devengar los días 1 de los meses de junio y diciembre, cuyo importe será establecido por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por la legislación de la función pública.
Artículo 22. Complemento de destino.
1. Dentro de los intervalos mínimos y máximos vigentes en cada momento, en función al grupo de pertenencia de cada Fun- cionario, el Pleno de la Corporación asignará un nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a los criterios señalados en el artículo 3.2 del Real Decreto 861/1986.
2. Los Niveles de los Complementos de Destino asignados por la corporación Municipal deberán figurar en el Presupuesto anual, y en la cuantía que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 23. Complemento específico.
1. El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrá aplicarse conjuntamente varias de las condiciones particulares mencionadas.
2. A los efectos del presente artículo los complementos específicos para cada puesto de trabajo serán especificados en la Rela- ción de Puestos de Trabajo aprobados por el Pleno de la Corporación y deberán obrar en el expediente del Presupuesto anual.
Artículo 24. Quebranto de moneda.
Los Funcionarios que desempeñen puestos de trabajo que implique el manejo de caudales públicos percibirán en concepto de «quebranto de moneda», una cantidad mensual de 40,00 € . La Junta de Gobierno, previa propuesta de la Tesorería Municipal, aprobará la designación de los empleados públicos que perciban el quebranto de moneda..
Artículo 25. Gratificaciones.
1. A los efectos de la valoración de los trabajos extraordinarios realizados por los Funcionarios, previamente autorizados por la Delegación del Servicio correspondiente, se establece los siguientes importes por hora extra trabajada, en relación al Grupo al que pertenezca el Funcionario.
- Grupo A1 20,50 € /hora.
- Grupo A2 18,50 € /hora.
- Grupo C1 16,50 € /hora.
- Grupo C2 15,00 € /hora.
- Grupo E 13,00 € /hora.
2. El importe de las horas extras realizadas en horario nocturno y/o en viernes tarde, sábado y domingo se incrementarán en un 25% sobre el valor actualizado de las mismas.
Artículo 26. Evaluación del desempeño.
1. Por el Ayuntamiento de Osuna, y de conformidad con el artículo 20 del Estatuto Básico del empleado Público, se implantará un Sistema de Evaluación al Desempeño (SED) con objeto de valorar la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados por parte de los empleados públicos incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente acuerdo, primando la trayectoria y actuación profesional, la actividad extraordinaria, el especial rendimiento y el interés e iniciativa en el desempeño de su trabajo.
B. El cálculo del abono del complemento de productividad, fruto del Sistema de Evaluación al Desempeño, se compone de dos factores, para cada uno de los cuales se consignará en el presupuesto municipal las cantidades que se indican:
Factor 1. Aplicable únicamente a los Funcionarios municipales no pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local y a los miem- bros de la Policía Local en 2ª actividad o destinado a servicios administrativos.
1.1. En el presupuesto municipal de 2018 se consignará hasta una cantidad máxima de 25.800,00 euros con los que se retri- buirá la Trayectoria y Actuación Profesional, Especial Rendimiento, Actividad Extraordinaria, Interés, Iniciativa, etc. de los servicios prestados durante el ejercicio de 2017. Los criterios de distribución serán aprobados por el Pleno municipal previa negociación en la Mesa General de Negociación.
1.2. En el presupuesto municipal de 2019 se consignará hasta una cantidad máxima de 51.600,00 euros con los que se retri- buirá la Trayectoria y Actuación Profesional, Especial Rendimiento, Actividad Extraordinaria, Interés, Iniciativa, etc. de los prestados durante el ejercicio de 2018. Los criterios de distribución serán aprobados por el Pleno municipal previa negociación en la Mesa General de Negociación.
Factor 2. Aplicable únicamente a los Funcionarios municipales pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local que no se encuen- tren en situación de 2ª actividad o destinados a servicios administrativos.
2.1 En el presupuesto municipal de 2018 se consignará hasta una cantidad máxima de 79.200,00 euros con los que se retri-
buirá la Trayectoria y Actuación Profesional, Especial Rendimiento, Actividad Extraordinaria, Interés, Iniciativa, etc. de los prestados durante el ejercicio de 2017. Los criterios de distribución serán aprobados por el Pleno municipal previa negociación en la Mesa General de Negociación.
2.2 En el presupuesto municipal de 2019 se consignará hasta una cantidad máxima de 118.800,00 euros con los que se retri-
buirá la Trayectoria y Actuación Profesional, Especial Rendimiento, Actividad Extraordinaria, Interés, Iniciativa, etc. de los prestados durante el ejercicio de 2018. Los criterios de distribución serán aprobados por el Pleno municipal previa negociación en la Mesa General de Negociación 2.3 En el presupuesto municipal de cada ejercicio se consignará hasta una cantidad máxima de 31.680,00 euros, con objeto
de retribuir, a razón de 960,00 euros por cada Funcionario miembro del Cuerpo de la Policía Local, la prestación de 3 servicios extraordinarios fuera de sus turnos habituales de trabajo, durante el trimestre anterior, a requerimiento de la De- legación Municipal de Seguridad Ciudadana y sin que tales servicios puedan coincidir con Semana Santa, Feria de Mayo, 24-25-31 de diciembre y 1 de enero. Con este factor se retribuirá el Especial Rendimiento y Actividad Extraordinaria en la prestación de los servicios. Este factor si será aplicable, en su caso, al personal de la Policía Local de 2ª Actividad que preste servicios en el Área de Seguridad Ciudadana con funciones de señalización, siempre y cuando se preste 5 servicios extraordinarios.
Factor 3. Experiencia profesional. Aplicable a todos los Funcionarios municipales.
En cada ejercicio incluido en el ámbito temporal del presente acuerdo se consignará la cantidad de 35.000,00 euros con destino a primar la trayectoria y experiencia profesional de todos los empleados públicos municipales, tanto Funcionarios como laborales.
Este factor 3 se destinará a los Funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, que con posterioridad al año 2012 haya acumulado un total de 20, 25 o 30 años de servicios al Ayuntamiento de Osuna.
Para obtener el cálculo del complemento de productividad, según el número de años del total de Experiencia Profesional resul- tante de la operación anterior, se aplicarán los siguientes intervalos:
1. Previa negociación se podrá abonar hasta un máximo 3.000,00 € para los Funcionarios que desde el año 2012 y hasta la
finalización de la vigencia temporal del presente Acuerdo alcancen un total de 30 años de servicios y cumplan los objetivos fijados en la negociación.
2. Hasta el 80% de la cifra anterior a los Funcionarios que desde el año 2012 y hasta la finalización de la vigencia temporal
del presente Acuerdo alcancen un total de 25 años de servicios.
3. Hasta el 70% de la cifra anterior a los Funcionarios que desde el año 2012 y hasta la finalización de la vigencia temporal
del presente Acuerdo alcancen un total de 20 años de servicios.
Si el resultado del cálculo del Factor 3 para los colectivos de personal Funcionario y laboral supera la cantidad consignada en el presupuesto municipal se someterá a la Mesa General Conjunta de Negociación del personal Funcionario y laboral, los criterios de distribución, sin que ningún empleado pueda percibir, en un mismo ejercicio, más de una de las cantidades consignadas en los tres intervalos a los que se ha hecho referencia anteriormente.
C. El abono de los factores 1 y 2 de la evaluación del desempeño se aprobará, como máximo, en el mes de enero de cada año natural, a excepción del primer ejercicio de implantación que se aprobará una vez publicado el presente Acuerdo por el que se regula las condiciones de trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Osuna y se incluirá, prorrateada en partes iguales, en los 12 meses del ejercicio a que corresponda su abono.
El abono del factor 3 de experiencia profesional se aprobará en los mismos plazos que los factores 1 y 2 y se incluirá en la nómina del mes siguiente a su aprobación.
Artículo 27. Indemnizaciones por razón del servicio.
1. Todos los Funcionarios que por necesidades del servicio tengan que efectuar desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que radica el Centro de trabajo, percibirán las indemnizaciones que recoge por este concepto, lo legislado para las Adminis- traciones Públicas.
Capítulo IV
Permisos y situaciones
Artículo 28. Vacaciones.
1. Los Funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta del TREBEP, incorporada por el artículo 7.tres del Real Decreto Legislativo 10/2015, las vacaciones anuales se incrementarán en los días adicionales por antigüedad fijados en la siguiente escala, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican:
- Menos de quince años de servicio: Veintidós días hábiles.
- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adap- taciones que se establezcan para los horarios especiales.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio a septiembre de cada año. No obstante podrán dis- frutarse las vacaciones anuales en otros períodos de tiempo diferentes del señalado, previa petición del Funcionario y salvaguardando las necesidades del servicio.
Los Funcionarios deberán disfrutar, como mínimo 19 días, de los 22 que comprende las vacaciones anuales, en un máximo de 2 periodos y con una extensión mínima de 5 días no pudiéndose acumularse al disfrute de los días por asuntos propios.
2. Si durante el período de disfrute de sus vacaciones el Funcionario pasara a la situación de baja por enfermedad, debidamente acreditada, que comunicará dentro del día siguiente, salvo imposibilidad manifiesta, no se computará como período de vacaciones el tiempo que permanezca en la misma, debiéndose disfrutar antes de que finalice el año natural, salvo que el Funcionario tuviera previsto el disfrute de las vacaciones en los meses de noviembre o diciembre, en cuyo caso hará uso de la citada licencia una vez cause alta médica, y como máximo hasta el mes de marzo del año siguiente.
3. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de Información, Registro General y todos aquellos contemplados en el punto undécimo de las instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la AGE.
Artículo 29. Permisos y licencias retribuidos.
1. Los Funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jor- nadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el Funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el Funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reduc- ción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el Funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el Funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacio- nados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, seis días al año como mínimo. De conformidad con la Disposición adicional decimocuarta del TREBEP, incorporada por el artículo 7.dos del Real Decreto Legislativo 10/2015, el Ayuntamiento de Osuna se establece dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir 18 años de antigüedad, incrementándose, en un día adicional por cada tres años a partir de los 24 años de antigüedad.
Los días de asuntos particulares se disfrutarán siempre previa autorización, conforme a la solicitud que deberá ser presentada con una antelación de tres días hábiles, salvo razones justificadas que impida cumplir dicho plazo, y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar de los días de vacaciones o permisos por asuntos particulares antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.
l) Por matrimonio, quince días.
m) Por nacimiento, acogimiento o adopción de hijos, los Funcionarios tendrán derecho a los permisos previstos en el art. 49 del EBEP.
n) Los permisos para formación por necesidades del servicio, deberán ser autorizados por el Delegado Municipal correspon- diente, teniéndose derecho al día del examen final, si coincide con día de trabajo. Las horas de formación, así como las empleadas en el trayecto entre la residencia del empleado público y el lugar de celebración de la actividad formativa previamente autorizada, y que sean desarrolladas fuera de su jornada laboral, serán compensadas mediante el descanso correspondiente.
2. Los Funcionarios disfrutarán del permiso necesario para la asistencia a consulta médica-sanitaria, pudiendo ser exigido por el delegado de personal, la correspondiente acreditación. Al objeto de la mejor organización y prestación de los servicios públicos los Funcionarios deberán comunicar a su superior jerárquico, y con la suficiente antelación, la fecha y horas en que se ausentarán del trabajo por estos motivos.
3. Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable. Asimismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, dos días de permiso cuando
alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y con anterioridad al día 28 de febrero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación de los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales.
Artículo 30. Permisos no retribuidos.
1. Podrán concederse permisos no retribuidos. Su duración no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años y los mismos se condicionarán a las necesidades del servicio.
Artículo 31. Servicios especiales.
1. Los Funcionarios pasarán a la situación de servicios especiales según las condiciones y para los supuestos que contemple la vigente legislación.
Artículo 32. Excedencias.
1. Los Funcionarios pasarán a la situación de excedencia en aquellos casos y condiciones establecidas por la legislación vigente.
Capítulo V
Deberes de los funcionarios
Artículo 33. De los deberes.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses genera- les con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, trans- parencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en el Estatuto Básico del Empleado Público y que a continuación se detalla:
a) Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
b) Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
c) Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
d) Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o conviccio- nes, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
e) Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
f) No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
g) No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
h) Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
i) No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuan- do ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
j) Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
k) Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
l) Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida dis- creción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
m) Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
n) El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
o) Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
p) Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
q) Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
r) Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
s) Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
t) Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
u) Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
v) Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
w) Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
Artículo 34. Obligación de relacionarse con el Ayuntamiento de Osuna por medios electrónicos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.c), y 41.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los Funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, tienen la obligación de comunicarse con el Ayuntamiento de Osuna a través de medios electrónicos, para los trámites y actuaciones que realicen con por razón de su condición de empleado público Los Funcionarios recibirán las notificaciones de los actos administrativos dictados por los órganos de gobierno del Ayunta- miento, a través de medios electrónicas conforme a la regulación contendida en la Ley 39/2015, para lo cual los empleados públicos deberán identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos pero no para la práctica de notificaciones.
Capítulo VI
Derechos sociales
Artículo 35. Baja por I.T., enfermedad o accidente.
1. Se reconoce a los Funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo el derecho al percibo de una pres- tación económica en los supuestos de situación de incapacidad temporal, con arreglo a las siguientes normas:
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un comple- mento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones de devengo periódico que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad y referido a los conceptos retribuidos de devengo periódico mensual. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equi- valente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones a que se ha hecho referencia anteriormente. A partir del día vigésimo primero y hasta el día nonagésimo, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones de devengo periódicos a que se ha hecho mención.
La Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión que se constituye a estos efectos, determinará los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificado, el complemento alcance el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán, en todo caso, debidamente justificados los supuestos de hospitalización e interven- ción quirúrgica.
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada, durante todo el período de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones mensuales de devengo periódico que viniera percibiendo dicho personal.
2. A los efectos de la aplicación del presente artículo se deberá constituir una Comisión Paritaria de Seguimiento que ha de informar los supuestos en que, con carácter excepcional, y para las contingencias de incapacidad temporal por contingencias comunes, procede el abono del complemento del cien por cien de las retribuciones, y la cual estará formada por un representante de cada Orga- nización Sindical representativas en el Ayuntamiento, un representante de la Junta de Personal y los miembros corporativos oportunos designados por la Alcaldía Presidencia.
Artículo 36. Asistencia jurídica.
1. El Ayuntamiento asumirá la defensa del Funcionario que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se originen salvo en los casos en los que se reconozca en la sentencia culpa, dolo, negligencia ó mala fe. Sin embargo no estará obligado cuando medie renuncia expresa del Funcionario ó cuando la acción judicial se ejercite por el propio Ayuntamiento.
Artículo 37. Anticipos en caja.
1. Todo el personal afectado por el presente Acuerdo, tendrán derecho a un anticipo de Caja de hasta 200 € mensuales, el cual será reintegrado en la nómina del mismo mes. Estos anticipos tan sólo podrán concederse los días 10 de cada mes, o el inmediatamente hábil anterior, previa solicitud a la Tesorería Municipal.
Artículo 38. Anticipos reintegrables.
1. Para los mismos Funcionarios que se especifican en el artículo anterior, el Ayuntamiento podrá conceder anticipos reintegra- bles en cuantía máxima de 4 mensualidades de sus retribuciones básicas.
El plazo de devolución no excederá de 18 meses pudiéndose cancelar, a petición del Funcionario, en plazos inferiores. Estos anticipos no devengarán interés alguno.
2. Para la concesión de estos anticipos se tendrán en cuenta, prioritariamente, los fines y necesidades a que se destinan, los cuales se reflejarán en la solicitud que previamente han de presentar por escrito. Los anticipos reintegrables no podrán solicitarse hasta transcurrido un plazo mínimo de 2 meses desde la cancelación de otro anterior y serán atendidas, siempre que existan fondos, en un plazo máximo de quince días.
3. Como norma general para posibilitar que todas las solicitudes puedan optar a la concesión de tales anticipos se llevará un orden-turno de las mismas. Si el Ayuntamiento denegara alguna solicitud y no concediera el anticipo deberá comunicarlo al interesado una vez oídos a los representantes del Personal.
4. El Ayuntamiento destinará como fondo de anticipos reintegrables la cantidad de 18.000,00 € por cada año.
Artículo 39. Formación profesional.
1. El Ayuntamiento informará a la Junta de Personal sobre los cursos de formación y perfeccionamiento que se programen por los distintos Organismos Oficiales.
El Ayuntamiento de Osuna promocionará la formación profesional adecuada en cada momento de cara cubrir las necesidades del mismo y las legítimas aspiraciones de sus empleados. Se garantizará al personal afectado por la introducción de nuevas técnicas en su área de trabajo, la formación necesaria para la adecuación a dicho puesto de trabajo.
2. Se considerará como jornada laboral a efectos de accidente de trabajo, tanto el tiempo de asistencia como el trayecto.
Artículo 40. Protección de la funcionaria embarazada.
1. En el supuesto de que el puesto de trabajo desempeñado por la funcionaria embarazada fuera perjudicial para su estado por su peligrosidad, toxicidad o penosidad, la misma tendrá derecho a llevar a cabo sus funciones de acuerdo con esta circunstancia.
Artículo 41. Servicios Auxiliares o Segunda Actividad.
1. El Ayuntamiento de Osuna regulará el pase a la segunda actividad de los Funcionarios miembros de la Policía Local confor- me a las normativas vigentes reguladoras.
Artículo 42. Ayudas familiares.
1. Los/as Trabajadores/as que tengan a su cargo cónyuge o hijo/os/as Disminuidos/as físicos/as, psíquicos/as o sensoriales in- capacitados/as para el trabajo o que necesiten una educación especial, percibirán la cantidad de 156,32 € , mensuales por cada familiar antes mencionado. A dicha cantidad se le incrementará el IPC que el Estado marque para cada año.
Los/as Trabajadores/as jubilados/as de este Ayuntamiento, que tengan a su cargo cónyuge o hijo/os/as, disminuidos/as físicos/ as, psíquicos/as o sensoriales incapacitados para el trabajo o que necesiten una educación especial, seguirán percibiendo la cantidad por este concepto y caso de que el/la trabajador/a falleciera la cantidad estipulada en cada acuerdo pasará a cobrarla su esposo/a o tutor/a hasta el momento en que los familiares con discapacidad pasen a cobrar la pensión correspondiente.
Artículo 43. Ayudas sociales.
1. Se asignarán la cantidad fija de 20.000 € anuales para prestaciones sociales y premios, de forma proporcional al número de trabajadores Funcionarios, en relación con el total de trabajadores Funcionarios y laborales de este Ayuntamiento. Se acordará por una representación de los trabajadores Funcionarios y otra de la empresa, los criterios que anualmente se seguirán para la asignación individual de esta prestación.
2. La matriculación en la Escuela Universitaria de Osuna «Francisco Maldonado» será gratuita para los/as Trabajadores/as Funcionarios del Ayuntamiento, y sus hijo/as. Además solo tendrán que abonar la mitad de las cuotas mensuales.
Artículo 44. Ayuda por defunción.
1. Se establece una ayuda por defunción, para los familiares de los trabajadores de este Ayuntamiento, consistente en el abono de la paga completa del mes en que se produzca el fallecimiento y la paga completa del mes siguiente. Todo ello independientemente de las cuantías que le puedan corresponder por otros conceptos.
Artículo 45. Seguro de vida y accidentes de trabajo.
1. La Corporación mantendrá un seguro de vida y de accidentes de trabajo, para todo el colectivo, donde queden garantizados los capitales que se especifican para cada uno de los siguientes riesgos:
' Muerte natural. ........................................................ 30.050,61 € .
' Muerte por accidente. .............................................. 54.091,09 € .
' Muerte por accidente de circulación. ...................... 90.151,82 € .
' Muerte por accidente de trabajo. ............................ 90.151,82 € .
' Invalidez permanente total por accidente de trabajo 30.050,61 € .
' Invalidez permanente y absoluta. ............................ 30.050,61 € .
2. El Ayuntamiento de Osuna podrá resolver, en cada momento, sobre la contratación y manteniendo de los correspondiente contratos de seguros que garanticen las contingencias detalladas en el punto anterior, o bien asumir con cargo al presupuesto municipal el abono de tales indemnizaciones.
3. El Ayuntamiento será el encargado de solicitar a la compañía de seguros, que para ello tenga contratada la cantidad a percibir por el trabajador en cuestión siendo éste representado por el Ayuntamiento en caso de tener que plantear denuncia contra la compañía aseguradora. Caso de que el Ayuntamiento no solicite la cantidad que en cada caso corresponda a la compañía de seguros que tenga contratada para este fin en tiempo y forma será el propio Ayuntamiento quien pague al trabajador la cantidad que le correspondiese o a sus familiares que serán los herederos legales del fallecido o accidentado los beneficiarios de la cantidad que le correspondiese.
Artículo 46. Premios a la jubilación anticipada.
1. Se establece un premio para los Funcionarios que accedan a la jubilación anticipada por voluntad del interesado, prevista en el artículo 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y acumulen un mínimo de quince años al servicio del Ayuntamiento de Osuna, y en función de los años que les reste para acceder a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad ' A los sesenta y cuatro años 7 mensualidades de sus retribuciones íntegras.
' A los sesenta y tres años. 10 mensualidades de sus retribuciones íntegras.
Artículo 47. Botiquín de primeros auxilios.
1. Para atender curas de primeros auxilios las dependencias del Ayuntamiento se dotarán con un botiquín debidamente equipado.
Capítulo VII
Derechos sindicales
Artículo 48. Representantes de personal.
Serán elegidos conforme al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siendo sus funciones las siguientes.
1.º Recibir información sobre la política de personal del Ayuntamiento.
2.º Emitir informe sobre la siguiente materia.
' Traslado total o parcial de las instalaciones.
' Planes de formación del personal.
' Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
3.º Ser informado de todas las sanciones impuestos por faltas graves.
4.º Tener conocimiento y ser oído en las siguientes cuestiones y materias.
' Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
' Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
' Cantidades que perciba cada Funcionario por concepto de productividad.
5.º Todas las que le confiera las leyes vigentes y en especial la Ley 9/87.
Artículo 49. Asambleas generales.
Estarán legitimados para convocar una reunión:
' Las organizaciones sindicales representadas en la junta de personal, directamente ó a través de los delegados sindicales.
' La junta de personal.
' Cualesquiera Funcionarios del Ayuntamiento, siempre que el número de convocantes no sea inferior al cuarenta por ciento
del colectivo convocado.
Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes.
a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación de dos días hábiles.
b) En el escrito correspondiente se indicarán la hora y el lugar de la celebración; el orden del día; y los datos de los convo-
cantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión.
c) Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de celebración de la reunión no se formulasen objeciones por el
órgano competente, mediante resolución motivada, podrá celebrarse aquellas sin otro requisito posterior.
d) Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.
Artículo 50. Garantías.
1. Los miembros de la Junta de Personal, como representantes legales de los Funcionarios, dispondrán en el ejercicio de sus funciones de las siguientes garantías y derechos:
a) Acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de
las mismas.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.
c) Ser oído en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos los Funcionarios.
d) Un crédito de 15 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como trabajo efectivo. Dichas horas
podrán ser computadas globalmente y distribuidas entre sus miembros según criterio de cada miembro, elaborándose informe previo mensual de la distribución de estas horas.
e) No ser trasladado o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su
mandato, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del Funcionario en el ejercicio de su representación.
Así mismo no podrán ser recriminados en su promoción económica o profesional en razón precisamente del desem- peño de su representación.
Capítulo VIII
Régimen disciplinario
Artículo 51. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario del personal afectado por este Acuerdo será, en cuanto a faltas disciplinarias, responsabilidades, sanciones disciplinarias, procedimiento sancionador, extinción de responsabilidad; el establecido en el Real Decreto 33/1986 de 10 de enero, a excepción del personal de la Policía Local que se regirá exclusivamente, en esta materia, por las disposiciones de la Ley Orgánica 4/2010, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Disposiciones adicionales
Primera. Cuerpo de la Policía Local.- Las materias reguladas en la presente Disposición Adicional serán aplicable únicamente a los miembros del Cuerpo de la Policía Local
1. Se abonará, a los miembros del Cuerpo de la Policía Local, las gratificaciones que correspondan por la prestación de servicios extraordinarios, con sujeción a los siguientes criterios y cuantías:
A. Semana Santa.- Comprende desde la mañana del Domingo de Ramos, hasta la noche del Sábado de Resurrección, y en este
periodo los miembros del Cuerpo de la Policía Local, prestarán servicios en el turno ordinario (6x4). Durante estas fechas los servicios estarán formado con un mínimo de 5 agentes por turnos y días, salvo que el Ayuntamiento en el uso de sus facultades de organización, establezca un número inferior.
a. En estas fechas los Policías que presten servicios por turno ordinario aquellos días considerados de baja intensidad,
percibirán una cuantía de 40 € /día; y los de alta intensidad, percibirán una cuantía de 70 € /día.
b. Los Policías que trabajen fuera del turno ordinario, de refuerzo, percibirán una cuantía de 220 € /día (8 horas de servicios)
c. Los días y turnos considerados de baja intensidad son los siguientes:
Domingo................Mañana y noche.
Lunes....................Mañana, tarde y noche.
Martes...................Mañana.
Miércoles...............Mañana y tarde.
Jueves...................Mañana.
Sábado..................Mañana y noche.
d. Los días y turnos considerados de alta intensidad son los siguientes:
Domingo................Tarde.
Martes...................Tarde y noche.
Miércoles...............Noche.
Jueves..................Tarde y noche.
Viernes.................Mañana, tarde y noche.
Sábado.................Tarde.
e. Con una antelación mínima de 15 días, se presentará la lista definitiva del personal voluntario en realizar servicios de
refuerzos. Se permite doblar turnos de forma voluntaria en el transcurso de la Semana Santa.
B Feria de Mayo.- La Feria comprende desde lunes por la mañana hasta el siguiente lunes de mañana. En dicho periodo se
prestará los servicios en turno ordinario (6x4). Durante estas fechas los servicios estarán formado con un mínimo de 5 agentes por turnos y días, salvo que el Ayuntamiento en el uso de sus facultades de organización, establezca un número inferior.
a. Los Policías que trabajen por turno ordinario aquellos días considerados de baja intensidad, percibirán una cuantía de
40 € /día, y los que presten servicios por turno ordinario aquellos días considerados de alta intensidad, percibirán una cuantía de 70 € /día.
b. Los Policías que trabajen fuera del turno ordinario, de refuerzo, percibirán una cuantía de 220€ /día (8 horas de servicios)
c. Los días y turnos considerados de baja intensidad son los siguientes:
Lunes....................Mañana, tarde y noche.
Martes...................Mañana, tarde y noche.
Miércoles...............Mañana.
Los días y turnos considerados de alta intensidad son los siguientes:
Miércoles...............Tarde y noche.
Jueves...................Mañana, tarde y noche.
Viernes..................Mañana, tarde y noche.
Sábado..................Mañana, tarde y noche.
Domingo...............Mañana, tarde y noche.
Lunes...................Mañana.
d. Con una antelación mínima de 15 días, se presentará la lista definitiva del personal voluntario en realizar servicios de
refuerzos. Se permite doblar turnos de forma voluntaria, en el transcurso de la Feria.
C. Eventos extraordinarios.- Para aquellos servicios que el Ayuntamiento estime oportuno reforzar en eventos extraordinarios
distintos a Semana Santa, Feria, y una vez agotados los 64 servicios a prestar obligatoriamente por los miembros de la Policía Local, se cubrirán mediante servicios extraordinarios voluntarios que serán remunerados a razón de 27,50 € /hora.
Esta compensación no será acumulable con otras.
Para una mayor transparencia y organización, la distribución de dichos servicios extraordinarios, serán equitativos, pú- blicos y visibles en todo momento para los miembros de ésta Jefatura, teniendo preferencia en la asignación de dichos servicios, aquellos Policías que hayan realizado menos servicios mediante éste sistema.
D. Navidad.- Los Funcionarios que por las características de su trabajo tengan que desempeñarlo en el turno tercero, los días
24 y 31 de diciembre, recibirán una gratificación económica de 60,00 € .
Segunda. Se entenderá por cónyuge la persona a quien se halle ligado el Funcionario, de una forma permanente por vínculo legal o por análoga relación de afectividad. En este último caso, deberá ser acreditado con un certificado de convivencia, a los efectos oportunos.
A los efectos de la aplicación del presente acuerdo, la consideración de personas con discapacidad se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Tercera. El Ayuntamiento entregará copia del presente acuerdo, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación, a los repre- sentantes de la mesa de negociación de Funcionarios, para la difusión del mismo entre la plantilla municipal.
Disposición final primera
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de función pública local. Los artículos o partes de éstos, que formaban parte del acuerdo funcionarial de este Ayuntamiento, y que por un lado, resultaron inaplicables en virtud del Real Decreto Ley 20/2012 y por otro, suspendidos por el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en su sesión de fecha 8 de noviembre de 2012, se incorporarán al presente acuerdo funcionarial una vez dicha circunstancia fuera per- mitida por la legislación aplicable y por el Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento de Osuna.
En Osuna a 9 de junio de 2018.? La Alcaldesa-Presidenta, Rosario Andújar
