Última revisión
23/11/2018
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE OSUNA. PERSONAL FUNCIONARIO de Sevilla
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 31 de Octubre de 2018 en adelante
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Modificación del artículo 35 del acuerdo por el que se regulan las condiciones de los funcionarios del Ayuntamiento de Osuna (Boletín Oficial de Sevilla num. 272 de 23/11/2018)
Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2018, aprobó la modificación del artículo 35 del acuerdo por el que se regulan las condiciones de los funcionarios del Ayuntamiento de Osuna, del siguiente tenor literal:El Acuerdo por el que se regula las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Osuna, aprobado por el Pleno Municipal en su sesión de 28-5-2018, dispone en su artículo 35 los complementos retributivos a que tienen derecho los empleados públicos municipales que se encuentren en situación de incapacidad temporal.
Ahora la disposición adicional 54ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, dispone en su apartado uno que «cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le hay expedido licencia por enfermedad, de acuerdo con las siguientes reglas: «1ª Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podrá establecer uncomplemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal».
Con tal motivo la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral de esta Administración Local, en sesión celebrada el pasado día 21 de septiembre de 2018, donde participaron las distintas representaciones sindicales y los representantes municipales, llegó al acuerdo de modificar el citado artículo, con objeto de fijar un complemento retributivo, durante el periodo de incapacidad temporal por cualquier contingencias para evitar que los empleados públicos municipales sufran una merma de sus retribuciones durante dichas situaciones.
Por todo ello, y conforme a lo acordado en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Osuna, en su sesión de fecha 21 de septiembre de 2018, y visto el informe jurídico emitido al efecto, se eleva al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:
Primero. Modificar el artículo 35 del acuerdo por el que se regula las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Osuna, que quedará redactado con el siguiente tenor literal:
Articulo 35. Baja por I.T enfermedad o accidente.
Se reconoce a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo el derecho al percibo de un complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, que sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.
Segundo. La modificaciones aprobadas entrarán en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.
En Osuna a 8 de noviembre de 2018.—La Alcaldesa-Presidenta, Rosario Andújar Torrejón.
