Última revisión
16/10/2003
Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE MONTALBAN. PERSONAL LABORAL (45000822012006) de Toledo
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Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de La Puebla de Montalbán (Boletín Oficial de Toledo num. 54 de 06/03/2001)
Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de La Puebla de Montalbán, número de Código de Convenio 450822 suscrito, de una parte, por un representante del Ayuntamiento, y de otra, en nombre de los trabajadores por cuatro representantes de la Central Sindical U. G. T., firmado el 28 de noviembre de 2000 y presentado ante este Organismo el día 30 del pasado mes de enero, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2.° del Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y artículo 11.1. b) del Decreto 91 de 1997, de 15 de julio, de la Consejería de Industria y Trabajo, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.
2.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.
Toledo 6 de febrero de 2001.– El Delegado Provincial de Industria y Trabajo, Alvaro Gutiérrez Prieto.
ACTA DE CIERRE DE LA NEGOCIACION DEL CONVENIO DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE MONTALBAN
Asistentes: Corporación: Don Justino Juárez del Cerro. Sindicatos: U. G. T. Don Luis Antonio García Márquez. Don José Luis Díaz Guerra. Don Juan Antonio Santos López. Don Javier Sánchez Rubio. En La Puebla de Montalbán, siendo las 19,00 horas del día 28 de noviembre de 2000, previamente convocados al efecto y bajo la presidencia del Alcalde Don Juan José García Rodríguez se reunieron en la sala de sesiones de la Casa Consistorial los señores antes mencionados, con objeto de suscribir con la representación que ostentan, el cierre de las negociaciones del Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de la Puebla de Montalbán.
Así por tanto, acuerdan dar por concluidas las negociaciones, aprobando por unanimidad el texto del Convenio que es rubricado por todos los intervinientes en este acto y que se acompaña a la presente acta.
Y no siendo otro el objeto de esta sesión , se da por concluida la misma, cuando son las veinte horas, extendiéndose la presente que firman conmigo todos los asistentes, de lo que certifico.
La Puebla de Montalbán 28 de noviembre de 2000.- En representación del Ayuntamiento, don Justino Juárez del Cerro. En representación de los Sindicatos, don José Luis Díaz Guerra, don Javier Sánchez Rubio, don Luis Antonio García Márquez y don Juan Antonio Santos López.- El Secretario, Juan Antonio Santos López.
ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE MONTALBAN
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
PARTES QUE CONCIERTAN EL PRESENTE ACUERDO:
Artículo 1.- El presente acuerdo se concierta entre este
Ayuntamiento por una parte, y el sindicato elegido, Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores por otra.
AMBITO FUNCIONAL:
Artículo 2.- Este acuerdo regula las condiciones de trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento de La Puebla de Montalbán.
Se entiende por personal laboral todo trabajador que mantiene relación jurídico laboral con el Ayuntamiento de La Puebla de Montalbán, cualquiera que sea su duración, presta o preste sus servicios en el desempeño de las actividades propias de los Centros dependientes de la misma.
Pretende acercar cada vez más los salarios hasta llegar a la unificación con los funcionarios hasta hablar de las mismas retribuciones de los empleados públicos en la próxima negociación colectiva de personal laboral.
AMBITO PERSONAL:
Artículo 3.- Será de aplicación a los trabajadores que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de La Puebla de Montalbán y al personal laboral en lo que les concierne a jubilaciones y pensiones.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal contratado al amparo de convenios suscritos según la disposición adicional primera entre esta administración y otras entidades públicas o privadas u Organismos Internacionales, se regirá por lo dispuesto en dichos convenios y en lo no regulado en éstos, por lo establecido en el presente Acuerdo.
AMBITO TERRITORIAL:
Artículo 4.- Se aplicará al personal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea la ubicación de la dependencia o servicio y el número de trabajadores que lo atiendan, considerándose el Ayuntamiento y sus dependencias como la única unidad de trabajo. Será de aplicación en el ámbito territorial de ésta localidad.
AMBITO DE DURACIÓN. VIGENCIA Y APLICACION:
Artículo 5. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez. aprobado por el pleno del limo. Ayuntamiento de La Puebla de Montalbán, el 1 de enero de 2001, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre del 2003.
2. Cualquiera de las partes legitimadas para ello podrá denunciar formalmente el acuerdo regulador en cualquier momento, siempre que lo haga expresamente y con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración de su vigencia.
En el plazo de dos meses a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.
Denunciado el presente Acuerdo regulador, éste se entenderá prorrogado en todo su contenido hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.
3. Este convenio quedará denunciado el 30 de septiembre del año 2003.
4. Quedará vigente en todo, en tanto se negocie un nuevo convenio.
Anualmente se negociarán los incrementos retributivos, la valoración de puestos de trabajo, la cuantía y distribución de los fondos adicionales, la jornada y horarios, las prestaciones sociales, el fomento de empleo y las jubilaciones.
CRITERIO DE INTERPRETACION:
Artículo 6.- Las condiciones establecidas forman un todo orgánico e indivisible, y para su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
COMISION DE SEGUIMIENTO:
Artículo 7. 1. La Comisión de Seguimiento es el órgano máximo de interpretación, vigilancia y control de lo pactado en el presente Acuerdo durante la vigencia del mismo.
2. Se constituye una única Comisión de seguimiento, integrada por dos representantes de la Corporación y dos de las Organizaciones Sindicales que formen parte de los órganos de representación y que han prestado su conformidad al presente Acuerdo, siendo su Presidente el Concejal Delegado de Personal o persona en quien delegue, y cuya representación se realizará en el plazo de siete días.
3. Cada una de las partes concertantes podrá designar un asesor, con voz pero sin voto.
4. Los representantes de los trabajadores será nombrado por el sindicato elegido.
5. Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán:
a) Velar por la aplicación de lo establecido el presente Acuerdo.
b) Interpretar y desarrollar las normas que integran el Acuerdo.
c) Resolver cuantos aspectos conflictivos surjan o puedan surgir en la interpretación y aplicación de las disposiciones que integran el presente Acuerdo.
d) Sus decisiones en el marco del presente Acuerdo tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de las competencias de la Corporación.
6. La constitución de la Comisión de Seguimiento se llevará a cabo dentro de los quince días siguientes a la aprobación de este Acuerdo por el pleno corporativo.
7. La Comisión de Seguimiento estará formada por igual número de miembros de la Corporación como miembros de las Organizaciones Sindicales.
8. Además de lo señalado anteriormente la Comisión de Seguimiento tendrá como funciones específicas las siguientes:
a) Informar acerca del grado de cumplimiento del Acuerdo, de las dificultades encontradas para su adecuado cumplimiento, así como elaborar las propuestas encaminadas a la superación de dichas dificultades (propuestas que deberán ser elevadas a los órganos competentes del Ayuntamiento).
b) Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo, o puedan serle atribuidas al amparo de las disposiciones que se establezcan en el futuro.
CAPITULO II TIEMPO DE TRABAJO
CALENDARIO DE TRABAJO:
Artículo 8. 1.- La distribución de la jornada y fijación de los horarios de trabajo se realizarán mediante el calendario laboral que habrá de respetar, en todo caso, el marco establecido en el presente Acuerdo y que contendrá lo siguiente:
Distribución diaria de la jornada. Descanso semanal. Turnos de trabajo, en su caso. Horarios de trabajo. Vacaciones. Días de libranza, en su caso. 2.- Anualmente en cada centro de trabajo se elaborará, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, un calendario laboral. Si no existiese acuerdo sobre la determinación del calendario en un centro, se dará traslado a la Comisión que será la encargada de acordarlo.
JORNADA LABORAL:
Artículo 9. 1.- La jornada laboral queda fijada en treinta y cinco horas semanales en cómputo anual, una vez descontados los días de vacaciones, permisos y fiestas.
2.- Será realizada con carácter general dentro de los cinco primeros días de cada semana, de lunes a viernes, en horario de mañana.
3.- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos (sábado y domingo).
4.- Garantizándose como mínimo dos fines de semana cada cuatro en los servicios que tengan establecidos turnos.
Los colectivos que realicen turnos éstos serán rotativos entre todos los componentes, así mismo los cuadrantes de servicios se realizarán por meses buscando la equidad en los mismos y un sistema de libranza equilibrado para todos los empleados públicos.
5.- Cualquier modificación de la jornada tanto en duración, como en forma, deberá ser negociada con los representantes sindicales.
Artículo 10.- Se considera trabajo efectivo el empleado para:
- Desayuno, merienda, treinta minutos, cena cuarenta y cinco minutos.
- Interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Interrupciones por la propia organización del trabajo.
HORARIO DE TRABAJO:
Artículo 11.- El horario de trabajo de los diversos servicios municipales será el vigente para cada uno de ellos y se acomodará a lo prescrito en los artículos 8, 9 y 10, a la vista de las necesidades de los servicios. Las acomodaciones se acordarán en la Comisión de Seguimiento.
Artículo 12.- Durante las ferias y fiestas patronales, se producirá una reducción de la jornada de trabajo en dos horas la jornada diaria de trabajo. En aquellos servicios donde esto no fuera posible, por motivos del servicio, se valorará con la Corporación la forma de compensar dicho detrimento.
CARNET DE IDENTIFICACION PERSONAL:
Artículo 13.- A todo trabajador municipal se le proveerá de la tarjeta de identificación personal, que facilitará el Ayuntamiento.
CAPITULO III VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS VACACIONES:
Artículo 14.- El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de trenta y un días naturales o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese menor, con las siguientes particularidades:
a) A los trabajadores que realicen una jornada distinta a la general, se les efectuará la correspondiente adecuación.
El disfrute de vacaciones se ajustará al siguiente régimen:
b) Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural. No obstante, de forma excepcional se podrá autorizar su disfrute hasta el 31 de enero siguiente.
c) En el caso de Incapacidad Temporal legalmente acreditada, las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y se disfrutarán terminada dicha incapacidad conforme con lo establecido en el apartado a) anterior, valorándose por la Comisión de Seguimiento los casos concretos. El trabajador tendrá derecho al retraso de sus vacaciones, dentro del año natural, si no puede iniciarlas como consecuencia de Incapacidad Temporal.
d) En el caso de disfrute de permiso por maternidad de la mujer trabajadora, cuando coincida con el periodo vacacional se disfrutarán dichas vacaciones a la conclusión del periodo de permiso y conforme con el apartado a) anterior.
El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de sus vacaciones.
El periodo concreto de disfrute de las vacaciones se adecuará a lo establecido en los apartados anteriores, excepto cuando las necesidades del servicio debidamente motivadas por escrito no lo permitan.
Los turnos vacacionales se establecerán respetando la plena funcionalidad de las distintas unidades de cada centro.
De no existir acuerdo, en aquellos centros o dependencias donde no se encuentre establecido con anterioridad, se sorteará el mes a elegir, estableciéndose un sistema rotatorio. No obstante se propiciará la coincidencia de los periodos vacacionales de los cónyuges o parejas con hijos menores de edad a la hora del disfrute de las vacaciones.
En los centros en los que se presten actividades docentes o asistenciales, se tratará de hacer coincidir el disfrute de las vacaciones anuales del personal con el período de menor actividad de dichos centros.
En los centros de trabajo en los que exista un cierre vacacional en un período determinado los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones coincidiendo con ese período. Si el número de días laborables incluidos en dicho periodo fuese superior a veintitrés, el trabajador estará obligado a recuperar los días que excedan de esa cantidad durante el año natural. Si dicho número fuese inferior a veintitrés, la diferencia de días la disfrutará como si fuesen días por asuntos particulares.
5.- En aquellos servicios en que por sus especiales características el comienzo de las vacaciones pudiera coincidir con un turno de descanso del trabajador, éste podrá posponer el inicio de aquellas hasta que dicho turno de descanso finalice.
Artículo 15.- Las vacaciones se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
En aquellos servicios que por motivos especiales o la aglomeración de trabajo exija una especial dedicación del 1 al 15 de julio, la Corporación podrá restringir dichos permisos en estas fechas.
Quienes por necesidades del servicio no pudieran disfrutar de al menos quince días en el periodo señalado anteriormente se les compensará con tres días más de vacaciones.
Fuera del periodo normal de vacaciones, los trabajadores del Ayuntamiento de La Puebla de Montalbán disfrutarán los siguientes días de vacaciones que se indican:
A los 40 años de servicios, 8 días más. A los 35 años de servicios, 7 días más. A los 30 años de servicios, 6 días más. A los 25 años de servicios, 5 días más. A los 20 años de servicios, 4 días más. A los 15 años de servicios, 3 días más. A los 10 años de servicios, 2 días más. Estos días de vacaciones no se disfrutarán en los periodos no comprendidos es este cuadro.
Artículo 16.- Podrán ser fijadas fuera del periodo normal por iniciativa y voluntad del trabajador municipal, siempre que las necesidades del servicio, dentro de su unidad, lo permitan. En este caso no se tendrá derecho al disfrute adicional mencionado en el artículo anterior.
Artículo 17.- Cada servicio remitirá antes del 15 de mayo el plan anual de vacaciones al Concejal Delegado de Personal, para su aprobación.
Asimismo, se comunicarán todas las modificaciones que se efectúen en dichos planes de vacaciones.
Artículo 18.- En los servicios en los que se tenga que establecer un sistema de turnos para el disfrute de vacaciones, éste tendrá el carácter de rotatorio, no obstante, de mutuo acuerdo entre los trabajadores, se podrá alterar el sistema de turnos.
En caso de desacuerdos en los servicios en que se tenga que crear el turno rotatorio, la primera rotación se realizará previo sorteo.
Artículo 19.- En aquellos servicios que por sus características el comienzo de las vacaciones coincida con su turno de descanso, se pospondrá el inicio de éstas hasta que aquel finalice.
Artículo 20.- En materia de licencias, permisos y excedencias, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente aplicable en cada momento y a lo que se dispone en los artículos siguientes.
LICENCIAS RETRIBUIDAS:
Artículo 21.- La mujer trabajadora municipal tendrá derecho a una licencia por alumbramiento y gestación de ciento veinte días.
No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el periodo de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta veintiocho días de permiso, siempre que sean ininterrumpidos y al final del citado periodo salvo que en el momento de la efectividad de la reincorporación el trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de un año, la suspensión tendrá una duración máxima de ocho semanas contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de cinco años y mayor de una año, la suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre o la madre trabajen solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Artículo 22.- Por trámites previos por razón de matrimonio dos días hábiles.
Artículo 23.- Por matrimonio del trabajador o trabajadora municipal o formar pareja de hecho inscrita en registro público (cuando se cree), quince días naturales.
Artículo 24.- Se establecen siete días al año no recuperables, que se disfrutarán en forma continuada o partida en diversos periodos de tiempo a elección del trabajador, uniendo tres como máximo. Esta licencia podrá disfrutarse en cualquier época del año, excepto cuando por acumulación de peticiones para un mismo periodo de tiempo y servicio, sea necesario establecer turnos, con conocimiento de los representantes sindicales. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
Cuando por razones de servicio no se disfrute del mencionado permiso a lo largo del año, podrá concedérsele en el mes de enero siguiente, pudiendo establecerse los turnos correspondientes.
Artículo 25.- Los días 24 y 31 de diciembre (Nochebuena y Nochevieja) tendrán carácter de festivos, así como fiestas locales, autonómicas y nacionales establecidas. Si estos días caen en sábado o domingo, se traslada al día laboral anterior o posterior, o acumulable a días moscosos.
OTROS PERMISOS RETRIBUIDOS:
Artículo 26 .- Se concederán permisos retribuidos previa justificación, salvo en casos de urgencia, en los supuestos y con la duración que a continuación se indica:
- Por nacimiento de un hijo o adopción, cinco días.
- Por cambio de domicilio, dos días.
- Por exámenes oficiales a enseñanzas regladas reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia y oposiciones a cualquier otra Administración los días indispensables debidamente justificados.
- Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y de personas con quien conviva maritalmente (si el óbito ocurre en el lugar de residencia), cuatro días.
- Cuando se produzca en distinta localidad del empleado publico pero dentro de la misma provincia, y siempre que exista una distancia superior a 70 kilómetros, cinco días.
- Por enfermedad grave de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o con quien conviva maritalmente, dos días, ampliándose este permiso si estuviese debidamente justificado.
- Siempre que exista una distancia superior a 70 kilómetros, cinco días.
Se considera primer grado de consanguinidad: Padres e hijos; segundo grado: Hermanos, abuelos y nietos; primer grado de afinidad: Suegros, yernos y nueras; segundo grado: Cuñados y tíos, esta misma situación se ampliará a las situaciones de parejas de hecho, quedando pendiente de la creación del Registro de parejas de hecho.
- Para consultas médicas del trabajador, el tiempo imprescindible para ello, siendo necesario presentar un justificante médico. Para el acompañamiento del cónyuge e hijos del trabajador será valorado por el superior jerárquico o por el Alcalde. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de su realización dentro de la jornada de trabajo.
- El empleado laboral con un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo. Este periodo de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y siendo necesario presentar un justificante.
Artículo 27.- En todo caso, los permisos para asuntos particulares se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 15 de enero del siguiente año.
- Además podrán concederse licencias al personal para asistencia a cursos, cursillos, seminarios o congresos relacionados con su formación profesional o sindical, con un máximo de cinco días al año.
El personal que al objeto de disfrutar de estas licencias aleguen hechos o aporten datos falsos o inexactos, incurrirán por ello en responsabilidad disciplinaria. A tal objeto el Jefe del Servicio de Personal, podrá exigir la aportación o ampliación de los justificantes pertinentes en cada caso.
Artículo 28.- La petición de los mencionados permisos deberá realizarse, cuando sea posible, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Los trabajadores con turno de noche tendrán derecho al mismo permiso bien el día anterior o posterior al hecho que lo motive.
Artículo 29.- La concesión de los permisos del artículo 27 se efectuará por el Concejal Delegado de Personal, previo informe del jefe de la dependencia, servicio, sección o negociado correspondiente según proceda.
Artículo 30.- Por otros motivos a los anteriormente señalados, los permisos se solicitarán a la Alcaldía- Presidencia, que resolverá en cada caso concreto.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS:
Artículo 31.- Los permisos por asuntos propios no retribuidos se concederán por un máximo de tres meses de duración cada dos años y por causas debidamente justificadas, sin que le sea computable a ningún efecto el tiempo de permanencia en esta situación. En caso de que dicho permiso vaya a serle denegado, antes de la resolución definitiva se dará audiencia al interesado a través de la Comisión de Personal.
El anterior plazo podrá ampliarse, por una sola vez, hasta seis meses más, siempre que el trabajador acredite fehacientemente la posibilidad real de finalizar en un curso académico estudios para la obtención de cualquier titulación oficial.
Artículo 32. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, tendrá derecho a una reducción de la jornada normal de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, así como de la atención de hijos con necesidades educativas especiales o problemas de adaptación psicosocial, previo informe del correspondiente organismo oficial.
La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 33.- EXCEDENCIAS. Las excedencias se equiparan a lo establecido en el convenio de funcionarios. Se compromete la Corporación a no cubrir la plaza en propiedad durante dos años, debiéndose cubrir en régimen de interinidad. Para atender al cuidado de un hijo menor de tres años los trabajadores municipales tendrán derecho a una excedencia no superior a dicho periodo a contar desde la fecha de nacimiento con reserva del puesto de trabajo, durante el primer año y su computo a efectos de antigüedad (ley 3/89 ).
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que en su caso pondrá fin al que vinieran disfrutando. Para la concesión de una excedencia no deberá tener pendiente el solicitante cantidad alguna en concepto de anticipo reintegrable salvo cancelación.
CAPITULO IV CONDICIONES ECONOMICAS
RETRIBUCIONES:
Artículo 34.- Las retribuciones del personal afectado por este acuerdo, y durante la vigencia del mismo, serán las que figuren en las tablas anexas que se elaboran para este convenio, desde el 1 de enero de 2001, en atención al nivel en que se integra cada una de las categorías profesionales existentes. Las retribuciones previstas en el presente Acuerdo se entienden referidas a jornada completa.
RETRIBUCIONES BASICAS:
Artículo 35.- Su cuantía será la establecida en el anexo de las tablas salariales durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo, y sin perjuicio de los convenios o acuerdos específicos firmados con otras administraciones (ej. Plan Concertado para la Prestación de Servicios Sociales), conforme a los niveles desde el I al VIII, en que se encuentran clasificados los distintos trabajadores y tendrán carácter retroactivo al 1 de enero de 2001 y al 1 de enero de cada año para los sucesivos.
SALARIO BASE: Es la retribución que corresponde a cada trabajador por mes completo de prestación de servicios según el nivel al que pertenece su categoría profesional.
Las cantidades salariales, sus complementos y retribuciones diversas tendrán las correspondientes actualizaciones del I. P. C. de cada año, además de las mejoras que se puedan estipular en los acuerdos siguientes.
COMPLEMENTO DE NIVEL:
Artículo 36.- El complemento de nivel será el correspondiente del puesto de trabajo que se desempeñe y tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de cada año, percibiéndose como retribución fija mensual que, en su caso, y según el mismo corresponda estableciéndose en el anexo.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD Y NOCTURNIDAD:
Artículo 37.- La motivación de la percepción del complemento de disponibilidad, está basada en la valoración de las características de los puestos de trabajo, que parte de la disponibilidad horaria y la nocturnidad. En cuanto a que se abone por disponibilidad horaria se fija un límite anual de ochenta horas, no debiendo sobrepasarse dicho límite, estableciéndose que todo lo que se exceda del mismo se abonarán como horas extraordinarias.
Complementos específicos. La aplicación a los existentes requerirá la concesión por parte de la Alcaldía , dando cuenta a la Comisión de Seguimiento.
La percepción del mismo, está basado en la valoración de las características de los puestos de trabajo, que parte de la incompatibilidad, responsabilidad, dificultad técnica, turnicidad, peligrosidad y toxicidad.
La misma aplicación será precisa para la creación de otros tipos de estos complementos, así como para la revisión de la composición y cuantía de los existentes.
Complementos personales. Complemento de antigüedad: Es la retribución fija mensual e igual para todos los niveles que se devenga en el mes en el que se cumplen tres años, y por cada tres años de servicios efectivos prestados con anterioridad en cualquier Administración Pública en virtud de cualquier relación de empleo, fijándose su cuantía según tablas salariales.
Artículo 38.- GRATIFICACION POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS:
Con carácter general se suprimirían la prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario normal de trabajo.
Cuando por necesidades del servicio fuera necesario la realización de horas extraordinarias fuera del horario normal de trabajo, los trabajadores que lo realicen recibirán una gratificación económica de 2.300 pesetas por hora, y la hora nocturna de 2.800 pesetas.
Las compensaciones económicas citadas anteriormente se percibirían, si se realizan del 1 al 15, en la nómina del mismo mes y si se realizan del 16 al 31, en la nómina del mes siguiente.
Artículo 39.- PAGAS EXTRAORDINARIAS: Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad completa incluido sueldo base, complemento de nivel y antigüedad.
Artículo 40.- INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO:
La Corporación abonará las indemnizaciones por razones de servicio con anterioridad a su relación, siempre que se pueda proveer el gasto, de no ser posible, se abonarán al mes siguiente de su realización y en las cuantías que a continuación se especifican:
a) Dietas: Media dieta, 5.000 pesetas. Dieta entera, 12.000 pesetas.
b) Transporte público, se abonará el importe del billete.
c) Utilización vehículo particular, se abonará a 24 pesetas al kilómetro.
d) En los casos de comparencia ante el juzgado, fuera de las horas de la jornada laboral, se considerará como media dieta.
Todas estas cantidades se pagarán dentro del mes en que se haya realizado el gasto, y nunca con más de nueve días desde que se realizó éste.
CAPITULO V PRESTACIONES SOCIALES
SUPUESTOS DE PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINUIDA:
Artículo 41.- PRESTACIONES VARIAS: En caso de enfermedad o accidente de los trabajadores del
Ayuntamiento percibirán desde el primer día el 100 por 100 de su salario real.
Artículo 42.- La Corporación adoptará las previsiones oportunas a fin de que el personal que por edad u otra razón tenga disminuida su capacidad, sea destinado a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida, siendo el puesto de trabajo a ser posible, dentro del mismo servicio a que esté adscrito.
AYUDAS POR NATALIDAD:
Artículo 43.- El trabajador percibirá la cantidad de 10.000 pesetas, de una sola vez, en concepto de ayuda por natalidad o adopción. Si concurriese en ambos cónyuges la condición de trabajadores municipales, solo se devengará una ayuda por tal concepto.
AYUDAS POR HIJOS DISMINUIDOS:
Artículo 44.- La subvención para padres de hijos disminuidos físicos, psíquicos o autistas, queda fijada en 12.000 pesetas mensuales.
Las solicitudes serán informadas por el Bienestar Social y la minusvalía deberá ser igual o superior al 33 por 100.
Si concurriese en ambos cónyuges la condición de trabajadores municipales sólo se devengará una ayuda por este concepto.
ASISTENCIA LETRADA:
Artículo 45.- El Ayuntamiento de La Puebla de Montalbán prestará asistencia jurídica adecuada a sus trabajadores en los casos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de servicios y cubrirá la responsabilidad civil que pudiese derivarse de las actividades de sus trabajadores, salvo en los casos de manifiesta negligencia.
SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE VIDA:
Artículo 46.- La Corporación dará cobertura a los trabajadores municipales con el seguro de accidentes que tiene concertado con la federación de municipios y provincias.
Artículo 47.- En todos los casos de accidentes de trabajo, la corporación se hará cargo de los gastos ocasionados a los trabajadores municipales. La Comisión de Seguimiento pondrá en vigor un seguro de accidentes participando en su elaboración y elección.
FONDO DE ACCION SOCIAL:
Artículo 48.- La Corporación establecerá un baremo de subvenciones para trabajadores y familiares a su cargo que estén reconocidos como tales en la cartilla de la compañía de seguros y en la Seguridad Social.
Para la percepción de estas prestaciones será necesario aportar a la solicitud el original de la prescripción médica en los casos que se requiera, así como el justificante de pago del INSS.
BAREMO DE PRESTACIONES:
a) Prótesis dentarias: - Reposición de piezas. Boca completa, 27.000 pesetas. Ortodoncia, 27.000 pesetas. Endodoncia, 7.000 pesetas. Empastes, 3.300 pesetas. Reposición de piezas, 6.500 pesetas.
b) Prótesis de visión: Gafas normales o lentillas /L, 5.400 pesetas. Gafas bifocales, 10.700 pesetas. Renovación de cristales, 2.300 pesetas. La duración mínima de un par de gafas se establece en dos años. No se incluyen renovaciones por roturas a no ser las debidas a accidente laboral.
c) Prótesis quirúrgicas: Marcapasos, válvulas, etcétera, el 50 por 100 de su valor.
d) Prótesis auditivas: Audífonos, 27.000 pesetas. Fonación, 27.000 pesetas.
e) Prótesis ortopédicas: Plantillas, 2.300 pesetas. Calzado, 4.700 pesetas. Corsés, collarines, etcétera, 27.000 pesetas. Coches o sillas de ruedas, se paga siempre cuando el proceso sea irreversible, en caso de alquiler de los mismos el 50 por 100.
Para el calzado y la plantilla se estima la duración de un año para menores de catorce años de edad y de dos para mayores de esa edad.
En caso de accidente laboral se paga el importe íntegro de las prótesis similares a las utilizadas.
f ) Cursar estudios: Destinadas a financiar gastos que se originan a los empleados que cursan estudios medios (con un máximo de 25.000 pesetas) y superiores (hasta un 50 por 100 de matrícula) mediante justificación de haber abonado la matrícula así como presentar certificados de notas una vez finalizados.
Las prestaciones por trabajador se concederían hasta un máximo anual de 75.000 pesetas.
Todas las cuantías se revisarán anualmente con arreglo al I. P. C. real.
CAPITULO VI CONDICIONES Y GARANTIAS SINDICALES
Artículo 49.- En cuanto al derecho de reunión, garantías y derechos sindicales se estará a lo expresamente regulado en la legislación vigente y en lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo 50.- Se adecuará en local en el Ayuntamiento, para su utilización por los delegados de personal, dotándole de medios técnicos y materiales.
Los representantes del personal laboral tendrán un crédito horario de quince horas mensuales retribuidas.
La utilización de dicho crédito tendrá carácter preferente con la única limitación de la obligación de comunicar previa y expresamente su inicio, así como la incorporación al trabajo en el momento de producirse, a su superior jerárquico.
1.- Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal tendrán, además de las competencias, obligaciones y garantías reguladas en los artículos 64, 65 y 68 del Estatuto de los Trabajadores, los derechos siguientes:
a) No se incluirá en el cómputo de crédito horario la asistencia a reuniones convocadas formalmente por los órganos competentes de este Ayuntamiento
La utilización del mencionado crédito deberá ser comunicada a la jefatura de personal correspondiente con una antelación mínima de veinticuatro horas. En los supuestos de urgencia y previa comunicación a la jefatura de personal, los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa, podrán ausentarse por el tiempo indispensable para el ejercicio de sus funciones. Las circunstancias que den lugar a esta excepcionalidad deberán justificarse en el plazo de cuarenta y ocho horas.
b) Acceso al cuadro horario, del cual recibirán copia, a la relación de los contratos, al calendario laboral y a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo afecten a los trabajadores.
c) La Administración se obliga a facilitar a cada Comité de Empresa, cuando exista disponibilidad, un local adecuado, provisto de teléfono, mobiliario y del material de oficina necesario para el desarrollo de sus actividades; igualmente tendrán derecho a la utilización de los diferentes elementos de reprografía existentes en los centros de trabajo en el desarrollo de su actividad de representación y para facilitar una mejor información a sus representados. Mientras no sea creado el mismo, se compromete a facilitar la disponibilidad de lo referido anteriormente en las dependencias municipales.
d) Dispondrán en cada centro de trabajo de un tablón de anuncios sindical en lugar claramente visible y de uso exclusivo para la comunicación con los trabajadores.
e) Cuantos otros les sean reconocidos por la legislación vigente.
2.- Los miembros del Comité de Empresa o los Delegados de Personal, previa comunicación al órgano de personal correspondiente, podrán acumular, entre sí, el crédito horario de que dispongan, pudiendo llegar a la dispensa total de asistencia al trabajo de alguno de los representantes por la acumulación de ciento quince horas mensuales.
3.- Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal mantendrán las garantías establecidas en la normativa vigente para tal representatividad desde el momento de la proclamación de candidatos hasta cuatro años después del cese en el cargo de representación para el que fueron elegidos.
4.- En tanto se concretan acuerdos de carácter regional de aplicación al personal laboral y funcionario:
a) Se podrá acumular el crédito horario entre Delegados de Sección Sindical o entre Comités de Empresa, pudiendo acumular estos créditos en una bolsa de horas de carácter regional.
b) Se mantendrán los derechos sindicales que se vienen disfrutando según lo establecido en la ley.
Secciones Sindicales. Los Sindicatos podrán designar Delegados Sindicales en los términos previstos en la normativa vigente y en los Pactos de Interlocución que se suscriban con la Administración.
Derecho de reunión.
1.- El personal laboral gozará del derecho de reunión en Asamblea dentro de las horas de trabajo, previa comunicación que en cada caso se establezca, e informando del orden del día, hora y lugar que estuviera disponible.
Las Asambleas pueden ser:
a) De carácter general: Mediante preaviso de setenta y dos horas ante la Alcaldía, pudiendo solicitarlo el Comité de Empresa, los Delegados de Personal, las Centrales Sindicales o el 33 por 100 del total de la plantilla de este Ayuntamiento
b) De centro de trabajo: Mediante preaviso de veinticuatro horas ante el Director o responsable del centro quien lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía, pudiendo solicitarlo el Comité de Empresa, Delegados de Personal, Secciones Sindicales o el 33 por 100 de la plantilla del centro.
2.- Los Comités de Empresa o Delegados de Personal dispondrán de 40 horas anuales para la celebración de Asambleas.
3.- Las Secciones Sindicales dispondrán de veinte horas anuales siempre que alcancen un índice de afiliación del 10 por 100 de la plantilla del centro o servicio de que se trate. Estas horas se reducirán a diez anuales en el caso de que la afiliación sea del 5 por 100, siendo cinco horas anuales las que dispondrán las Secciones Sindicales con afiliación inferior al 5 por 100 del colectivo.
4.- El 33 por 100 de la plantilla que pueda convocar Asambleas dispondrá de 10 horas anuales.
5.- En todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que tengan que realizarse durante la celebración de Asambleas.
CAPITULO VII SALUD LABORAL
Artículo 51.- Salud, seguridad y condiciones de trabajo.
1.- De conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, demás normativa y acuerdos de desarrollo, el trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y a una adecuada política de salud, seguridad y condiciones de trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y al control de las medidas adoptadas en desarrollo de la misma a través de sus representantes legales y a la vigilancia de su estado de salud.
2.- La Administración garantizará la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales, para cuya prevención adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores, con las especialidades establecidas en la Ley 31 de 1995, de 8 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y mediante la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las tareas preventivas.
3.- En los supuestos de embriaguez habitual, toxicomanía u otra adicción considerada patológica padecida por un trabajador de la Administración de la Junta de Comunidades, se tenderá a favorecer la recuperación de éste mediante la aplicación de los programas o medidas que se consideren necesarias para alcanzar ese objetivo.
Artículo 52.- Incapacidad permanente total.
1.- El trabajador que sea declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual podrá optar, si así lo solicita expresamente en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara en dicha situación, por ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral del Ayuntamiento que pueda desempeñar y para el que se encuentre cualificado, o percibir la cantidad de 2.500.000 pesetas y extinguir su relación laboral.
2.- En el supuesto de que optase por ocupar otro puesto de trabajo, a la solicitud deberá acompañar los informes que acrediten las deficiencias y/o patologías que padece.
Recibida la solicitud, la Administración le ofertará en el plazo de un mes desde la fecha de la misma, vacante o vacantes de categorías profesionales correspondientes al grupo en que estuviere encuadrado su anterior puesto.
La renuncia a la vacante ofertada en cualquiera de las fases anteriores determinará la extinción de la relación laboral.
3.- En el supuesto de que no exista vacante que el trabajador pueda desempeñar y para la que se encuentre cualificado, correspondiente a categorías profesionales del grupo en que estuviere encuadrado su anterior puesto, el trabajador podrá optar, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la Administración, por solicitar puesto vacante de las características indicadas para cuyo desempeño considere que reúne las condiciones de aptitud y cualificación necesarias, debiendo acompañar a la solicitud informe de los órganos competentes de la Consejería de Bienestar Social (Centros Bases provinciales), acreditativo de dicha capacidad, o por percibir la cantidad de 2.500.000 pesetas y extinguir su relación laboral.
4.- Si el trabajador no ejercitase el derecho contemplado en el presente artículo mediante la correspondiente solicitud en el plazo y con los requisitos señalados, se extinguirá la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
5.- Si el trabajador hubiese optado por percibir la cantidad de 2.500.000 pesetas, y con posterioridad ingresase de nuevo al servicio del Ayuntamiento como personal laboral o funcionario, deberá reintegrar en su totalidad la cantidad percibida.
6.- En el supuesto de que un trabajador pase a ocupar otro puesto conforme a lo establecido en el presente artículo, tendrá prioridad para la realización de cursos.
Artículo 53.- Protección de la maternidad. En caso de riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, o, en su caso, al cambio temporal del puesto de trabajo o de funciones, previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La Administración deberá comunicar estos cambios a los representantes de los trabajadores.
RECONOCIMIENTO MEDICO:
Artículo 54.- Se realizará anualmente un reconocimiento médico, que será obligatorio para el Ayuntamiento y voluntario para el trabajador, a todos los trabajadores municipales, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento. En todo caso, dicho reconocimiento tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo.
PROTECCION CIVIL:
Artículo 55.- En colaboración con los servicios de Protección Civil se realizarán prácticas de emergencia en todos y cada uno de los centros municipales
CAPITULO VIII ACCESO, PROMOCION Y FORMACION
OFERTA DE EMPLEO:
Artículo 56.- Será objeto de negociación la preparación de los planes de oferta de empleo, a tenor de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público, que se negociará con las Centrales Sindicales integrantes de la Comisión de Seguimiento, se ajustará a lo establecido en la legislación que le sea de aplicación. En ella se incluirán las plazas vacantes dotadas presupuestariamente que se negocien, de forma que se garantice el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
Principios generales.
1.- Los procesos de selección del personal laboral se regirán por las bases de la respectiva convocatoria, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en la normativa administrativa que regule esta materia, sin perjuicio de las particularidades contenidas en el presente Convenio Colectivo.
2.- La selección del personal para la cobertura de las vacantes incluidas en la Oferta de Empleo Público se realizará por los sistemas de promoción interna y acceso libre, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3.- Los procesos selectivos por el sistema de promoción interna se realizarán en convocatorias independientes de los del sistema general de acceso libre.
4.- El porcentaje total de plazas reservadas a la promoción interna se determinará en la negociación de la Oferta de Empleo Público, garantizándose, en todo caso, una reserva del 50 por 100 del total de las plazas incluidas en ella.
La distribución de plazas para los sistemas de promoción interna y de acceso libre en cada una de las categorías profesionales y, en su caso, especialidades incluidas en la Oferta de Empleo Público, se determinará en la convocatoria del proceso selectivo.
Las plazas no cubiertas de las reservadas al sistema de promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
5.- Los aspirantes aprobados por el sistema de promoción interna tendrán preferencia sobre los del sistema general de acceso libre para la adjudicación de destinos, ofertándoseles a estos efectos la totalidad de las plazas convocadas.
6.- Las convocatorias de los procesos selectivos habrán de ser negociadas previamente por la Comisión de Seguimiento.
7.- Para poder participar en los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales exigidos para el ingreso en las Administraciones Públicas y aquéllos otros específicos derivados de las características del puesto de trabajo a que se pretenda acceder.
Artículo 57.- Comisiones de selección.
1.- Las Comisiones de Selección se constituirán en cada convocatoria. Estarán formadas por un número impar de miembros, nombrados por el órgano convocante: Presidido por el Alcalde o concejal en quién delegue, un representante de cada partido político, y el resto profesorado si fuese necesario según la convocatoria y Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo. Las funciones de Secretario serán realizadas por uno de los vocales de la Administración.
2.- Concluidos los procesos selectivos, las Comisiones de Selección elevarán al órgano convocante la propuesta de contratación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación para la formalización de los contratos correspondientes. No podrán declarar aprobados en el proceso selectivo un número de aspirantes mayor al de plazas convocadas.
3.- La Administración facilitará los medios técnicos y humanos para el desarrollo de los trabajos de las Comisiones de Selección.
SISTEMA DE ACCESO:
Artículo 58.- La selección del personal laboral se hará de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante la convocatoria pública a través del sistema de concurso, oposición o concurso - oposición libre, garantizándose en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Un representante sindical participará en los sistemas de ingreso, formando parte de los tribunales, con voz y voto.
Artículo 59.- Podrán establecerse bases generales de ingreso en el Ayuntamiento, de común acuerdo con la representación de los trabajadores que sirvan de marco común a las convocatorias que se lleven a cabo.
Artículo 60.- Todo el sistema de selección estará de acuerdo a la legislación vigente para la Administración Local y en su defecto a la normativa vigente sobre la Administración del Estado.
Artículo 61.- En las contrataciones de interinos se realizarán unas pruebas de acuerdo al puesto a desempeñar, valorándose especialmente su experiencia y antigüedad en ese puesto de trabajo.
El tribunal estará compuesto a partes iguales por representantes de la Corporación y representantes del sindicato elegido, dándose la suficiente publicidad.
PROMOCION INTERNA:
Artículo 62.- La Corporación facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde los Cuerpos o Escalas de grupo inferior a otros correspondientes de grupo superior, siendo necesario reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establezcan.
En las respectivas convocatorias la Corporación reservará para este tipo de promoción al menos el 50 por 100 de las vacantes convocadas, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos específicos.
PROMOCION PROFESIONAL. CONCURSO
Artículo 63.- Todo personal laboral posee un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo de la tabla anexa.
1.- El personal laboral que desempeñen un puesto superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán a los dos años de servicio continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen.
2.- Los trabajadores de cualquier servicio, centro u órgano, tendrán preferencia para ocupar las plazas vacantes del mismo grupo, de complemento de nivel superior al de la que están ocupando, mediante la participación en concursos de carácter interno que se convocarán orientados a facilitar su promoción profesional.
3.- Antes de la toma de posesión de nuevo personal que acceda a través de la Oferta Pública de empleo, se ofertarán a los empleados del Ayuntamiento a través de concursos de traslado a los puestos a cubrir, dándose la suficiente publicidad.
4.- Aquellos empleados públicos que desempeñen puestos de superior categoría, por cualquier causa, recibirán la remuneración económica de la plaza que estén desempeñando.
FORMACION:
Artículo 64.- La Corporación a través del Concejal Delegado de Personal, con la participación de las organizaciones sindicales, promoverá la realización de cursos y acciones diversas de formación dirigidas a todos los trabajadores municipales.
La asistencia a cursos y seminarios concretos, directamente relacionados con la actividad profesional del interesado y organizados por entidades ajenas, será sufragada por el Ayuntamiento.
PLAN DE FOMENTO DE JUBILACIONES ANTICIPADAS
Artículo 65.- El personal afectado por este Acuerdo que voluntariamente quiera acceder a la situación de jubilación y reúna los requisitos exigidos para ello, recibirá en concepto de premio por jubilación anticipada la cuantía resultante calculada de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo, referido a los conceptos retributivos del sueldo base y trienios, siempre que se tenga al menos una antigüedad de diez años.
1.- Base para el premio de jubilación:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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3.- El presente artículo está redactado sobre la base de jubilación forzosa a los 65 años de edad, por lo que quedará sin efecto en caso de que por disposición legal se modifique la edad forzosa de jubilación.
4.- Los efectos de este artículo entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2001.
5.- En atención a los posibles efectos que de cara a paliar el paro pudiera tener, los firmantes de este Acuerdo convienen la jubilación, con el 100% de los derechos pasivos a los 64 años de edad de los trabajadores que así lo soliciten, comprometiéndose el Ayuntamiento a la contratación simultanea de trabajadores jóvenes o perceptores del Seguro de Desempleo en número igual a la jubilaciones anticipadas que se pacten, con los contratos que contemple la legislación vigente
Artículo 66.- El Ayuntamiento recompensará, con arreglo a la siguiente escala, a los trabajadores municipales, llegada su edad de jubilación:
Nivel I. Durante tres meses 25% sueldo base y trienios. Nivel II. Durante caurto meses 30% sueldo base y trienios. Nivel III y IV. Durante cinco meses 35% sueldo base y trienios. Nivel V y VI. Durante seis meses 45% sueldo base y trienios. Nivel VII y VIII. Durante siete meses 50% sueldo base y trienios.
CAPITULO IX PREMIOS FALTAS Y SANCIONES PREMIOS, POR RENDIMIENTO Y AÑOS DE SERVICIO
Artículo 67.- Se establece a partir de la aprobación por el pleno de este Acuerdo, un premio para aquellos trabajadores municipales que reunían los siguientes requisitos:
1.- Las personas que hubiesen causado baja en el servicio activo por jubilación.
2.- Los viudos y los hijos que dependieran económicamente de aquellos a quienes se refiere el artículo anterior, en los supuestos siguientes referidos a los mismos:
a) Que hubiesen fallecido encontrándose en situación activa. b) Que, jubilado, fallezca sin formular solicitud. c) Que no hubiese recaido aún resolución en la petición realizada al ocurrir el fallecimiento del jubilado.
3.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no se reconocerá la condición de beneficiario:
a) Al cónyuge superviviente que, en virtud de sentencia firme, se encontrase separado del causante, a no ser que en la misma se declarase la culpabilidad de éste.
b) Al viudo que no exceda de sesenta y cinco años de edad, salvo que se encontrara impedido o imposibilitado para todo trabajo, y siempre que en cualquier caso dependiera económicamente de la causante, circunstancia que se apreciará libre y discrecionalmente por la Corporación.
Artículo 68.- El importe de los premios, será de dos mensualidades brutas, con carácter general.
Articulo 69.- El procedimiento de tramitación se ajustará a las siguientes bases:
a) Iniciación. Los expedientes se incoarán a instancia de parte. Estarán legitimados para formular la solicitud aquellas personas que puedan ostentar la cualidad de beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68, en el supuesto del epígrafe 2. c) del mencionado artículo, deberá necesariamente instarse la subrogación dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.
b) Instrucción. El expediente deberá ser informado por el Jefe de Departamento último donde el trabajador municipal haya prestado servicio.
Artículo 70.- La resolución corresponderá a la Alcaldía Presidencia de acuerdo con las cantidades presupuestadas al respecto.
REGIMEN DISCIPLINARIO:
Artículo 71.- El cuadro de faltas y sanciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de este convenio, así como el procedimiento y Régimen Disciplinario en general, se acomodará al Reglamento aprobado por el Real Decreto 33 de 1986, de 10 de enero, de aplicación a los trabajadores locales con carácter supletorio, sin perjuicio de las normas específicas vigentes aplicables.
CAPITULO X RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y SISTEMAS DE PROVISION
Artículo 72.- Clasificación profesional: La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores de acuerdo con las tareas y funciones que efectivamente desarrollen. A este respecto cada trabajador municipal del Ayuntamiento ostentará una categoría profesional de las que se relacionarán.
Clasificación profesional.
1.- Las categorías y, en su caso, especialidades del personal laboral al servicio del Ayuntamiento, se integrarán en uno de los grupos de titulación y niveles retributivos que se describen en las tablas anexas de este convenio.
2.- Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos en el anexo, se estará a la titulación requerida en cada convocatoria , sin perjuicio de lo previsto para la promoción interna.
Artículo 73.- Tipos de contratación. Con carácter general, de manera preferente y por este orden, se realizarán contratos fijos, de interinidad por sustitución o vacante, de obra o servicio determinado, a tiempo parcial. Excepcionalmente podrán realizarse otras modalidades de contratos previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo.
Control de la contratación.
1.- La Administración entregará a la representación legal de los trabajadores una relación de los contratos que anualmente suscriba el Ayuntamiento, con especificación de la categoría laboral del grupo o nivel en el que queda el trabajador.
La copia básica contendrá todos los datos que se establezcan en la normativa aplicable al efecto.
2.- Tanto los representantes de la Administración como los de las Organizaciones Sindicales que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha información para fines distintos de los que motivaron su conocimiento. Igualmente se notificará a la representación legal de los trabajadores las prórrogas y modificaciones de los contratos.
- Forma de contratación.
1.- Los contratos celebrados por la Administración, cualquiera que sea su modalidad, se formalizarán por escrito y contendrán necesariamente los siguientes datos:
- Organo contratante.
- Datos personales del trabajador.
- Categoría y especialidad, tipo de jornada, puesto, centro y localidad de trabajo, duración y modalidad contractual.
- Período de prueba y fecha de conclusión del mismo.
- Remuneración desglosada por conceptos.
- Cláusula relativa al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de incompatibilidades.
- La circunstancia de quedar el contrato incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.
2.- Carecerán de validez los contratos concertados por órgano incompetente a tenor de la normativa de aplicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Quien a la entrada en vigor del presente Convenio, hubiese realizado funciones de categoría superior durante un período de seis o más meses, durante un año, u ocho o más meses durante dos años, se le reconocerá dicha categoría con carácter retroactivo desde la entrada en vigor del mismo.
Segunda.- Una vez aprobado el Convenio por las partes firmantes, éstas se comprometen al final del año 2001, a la reestructuración y clasificación de los puestos de trabajo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Los trabajadores de los planes de empleo, módulos de formación y empleo, INEM, corporaciones locales y resto de programas, se estará en materia salarial a lo que disponga la Orden, resolución, etcétera, que lo regule.
Segunda.- En los centros sometidos a convenio de financiación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, la mejora de las aportaciones para el personal se repercutirá cada año en los empleados de los servicios en proporción a su categoría laboral.
Tercera.- Esta Corporación se compromete en la medida de lo posible, en la próxima negociación, a la unificación de las tablas
La Puebla de Montalbán 26 de noviembre de 2000.- El Alcalde, Juan José García Rodríguez.- El Concejal de Hacienda, Justino Juárez. Delegado de Personal (firma ilegible).- Por U. G. T. (firmas ilegibles).
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