Convenio Colectivo de Emp...de Córdoba

Última revisión
23/10/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA. PERSONAL FUNCIONARIO de Córdoba

Empresa Provincial. Versión Validez desde 30 de Septiembre de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 18-18)

Acuerdo Plenario del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla por el que se establece el complemento de productividad a los empleados municipales (Boletín Oficial de Córdoba num. 205 de 23/10/2015)

Primero. Establecer, en virtud de lo recogido en el artículo 5º del Real Decreto 861/1986, los siguientes criterios objetivos como base para otorgar, por parte de la Alcaldía-Presidencia, el complemento de productividad a los empleados municipales:

El especial rendimiento en el trabajo como empleado público.

La actividad extraordinaria fuera de los cometidos habituales del puesto de trabajo del empleado público.

El alto grado de interés con el que se presta el servicio por parte del empleado.

La iniciativa a la hora de la mejora en la prestación de los servicios.

Segundo. Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, a los efectos oportunos.

Tercero. Notificar la presente Resolución a los representantes de los empleados públicos municipales, a los efectos oportunos; así como a la Intervención Municipal de Fondos.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación y/o publicación del presente; o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la de la notificación y/o publicación del mismo.

Del mismo modo se podrá interponer cualesquiera otros recursos se estimen pertinentes por los interesados.

Lo que se hace público para general conocimiento, en la ciudad de La Rambla (Córdoba), a 8 de octubre de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Alfonso Osuna Cobos.