Convenio Colectivo de Emp...de Córdoba

Última revisión
30/01/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA. PERSONAL FUNCIONARIO de Córdoba

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

Tiempo de lectura: 92 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2007-01-30
Boletín:
Boletín Oficial de Córdoba
F. Vigor:
2006-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2015-10-23
Boletín:
Boletín Oficial de Córdoba
F. Vigor:
2015-09-30
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2015-10-23
Boletín:
Boletín Oficial de Córdoba
F. Vigor:
2015-09-30

Acuerdo del Personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla (Boletín Oficial de Córdoba num. 15 de 30/01/2007)

Don Juan Gálvez Pino, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de La

Rambla, hace saber: Que en sesión plenaria de 17 de noviembre de 2006, se aprobó el Acuerdo del Personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla, sometiéndose a un periodo de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de 13 de noviembre de 2006, con corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 17 de noviembre de 2006, sin que se hayan presentado alegaciones, elevándose a definitivo, el acuerdo hasta entonces provisional, y del siguiente tenor literal:

ACUERDO COLECTIVO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO

El presente Convenio regula las condiciones laborales y sociales entre el Ilustre Ayuntamiento de La Rambla y los empleados públicos.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE PERSONAL

El presente acuerdo, afecta al personal al servicio de este Ayuntamiento, integrado por:

A) Funcionarios de Carrera

B) Funcionarios interinos

Artículo 3º.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente acuerdo, entrará en vigor desde la publicación en el Boletín Oficial correspondiente del acuerdo de aprobación definitiva, y del texto íntegro del acuerdo, y tendrá efectos desde el día primero de enero de 2006 y una duración de tres años, siendo prorrogado tácitamente de año en año al menos que cualquiera de las partes lo denuncie con anterioridad al 30 de noviembre de cada período.

De otra parte y con independencia de lo anterior, los conceptos económicos serán revisables mediante negociación pactada para cada ejercicio económico, sin perjuicio de que al presente acuerdo le sean de aplicación automática los acuerdos marcos pactados a nivel nacional que contengan cláusulas de revisión salarial.

En última instancia, el empleado que a la entrada en vigor del presente acuerdo, hubiere cesado durante 2006 al servicio de este Ayuntamiento, le corresponderá percibir los incrementos habidos en el ámbito de la negociación, respecto de la totalidad de los conceptos económicos devengados por el mismo, siempre que efectúe solicitud expresa y por escrito de los mismos.

Artículo 4º.- ÁMBITO TERRITORIAL

El presente acuerdo, regula las condiciones laborales en todos los centros de trabajo y tajos de obra de este Ilustre Ayuntamiento, considerándose como tales todos los existentes en el momento de la firma, así como cuantos en lo sucesivo pudieran establecerse, excepto con las limitaciones establecidas en el artº 1 y 2.

Artículo 5º.- VINCULACION A LA TOTALIDAD

Las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tanto normativo como económico, forman un todo orgánico e indivisible.

En el supuesto de que por la Autoridad laboral o jurisdicción competente este acuerdo no fuese aprobado en su conjunto o fuese anulado alguno de sus artículos, el acuerdo devendrá ineficaz y por ello deberá negociarse de nuevo íntegramente, siempre que la Comisión Paritaria determine que tal anulación o modificación afecta de manera sustancial al contenido del mismo o bien si no se produjese acuerdo al respecto.

Análogamente, el acuerdo devendrá ineficaz si por la jurisdicción permanente se interpreta alguna o algunas de sus cláusulas de forma distinta a las realizadas mediante acuerdo unánime por la Comisión Paritaria.

CAPITULO II DE LAS CONDICIONES LABORALES

Artículo 6º.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

El personal afectado por el presente Acuerdo estará integrado por Funcionarios de Carrera y Funcionarios interinos.

Artículo 7º.- NORMAS ESPECÍFICAS DE SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS.

La selección de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla, se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. En los tribunales para la selección del personal estatutario existirá un representante de los funcionarios/as de la Corporación, con voz y voto, nombrado por los delegados de personal.

Los requisitos de acceso y sistemas de selección del personal estatutario al servicio del Ayuntamiento de La Rambla, serán los establecidos en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, o normativa estatal que en su día sustituya a ésta, normativa autonómica en su caso, y supletoriamente el R. D. 364/95, de 10 de marzo.

Únicamente podrá efectuarse el nombramiento de funcionarios interinos cuando la prestación del servicio sea de reconocida urgencia y no pueda ser desempeñada por funcionarios de carrera. Una vez apreciada la concurrencia de dichas circunstancias, y la necesidad de que se produzca la excepcionalidad del nombramiento, se procederá por el Alcalde a iniciar el procedimiento de selección. El nombramiento de interino tendrá siempre carácter provisional y cesará al desaparecer las causas que lo motivaron como consecuencia de la reorganización administrativa, y deberá serlo siempre que se produzca la incorporación de funcionario de carrera.

El Ayuntamiento vendrá obligado a entregar al empleado en el plazo máximo de 7 días desde su incorporación al trabajo, fotocopia del contrato, así como del parte de alta de la Seguridad Social.

Igualmente y en el mismo período de tiempo se entregará copia de los mismos a los representantes sindicales existentes en el Ayuntamiento.

Artículo 8º.- INGRESO.

Este Ayuntamiento formulará públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa vigente en cada momento.

La selección del personal funcionario deberá realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública a través del sistema de Concurso, Oposición o ConcursoOposición libre, en los que se garantizarán en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, méritos y capacidad.

A estos efectos, el Ayuntamiento negociará anualmente con los representantes de los trabajadores su Oferta Pública de Empleo, antes de la publicación de la misma, debiendo ésta contener como mínimo los siguientes datos:

A) Plazas vacantes dotadas en plantilla de personal funcionario

B) Plazas vacantes dotadas en plantilla de personal laboral

C) Las vacantes que deban producirse por jubilación forzosa durante el ejercicio.

D) Las plazas ocupadas por personal en contrato de colaboración temporal o por personal interino. Las plazas vacantes reservadas a funcionarios figurarán en la Oferta de Empleo, clasificadas en Escalas, Subescalas, clases y categorías.

Igualmente, dentro de la Oferta Pública de empleo, deberán especificarse las plazas correspondientes a nueva creación, así como las destinadas a promoción interna.

Artículo 9º.- PERÍODO DE PRÁCTICAS

Los aspirantes a funcionarios de este Ayuntamiento, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria respectiva, deberán superar los restantes requisitos que estén establecidos en la legislación vigente y que pudieran serle requeridos.

Artículo 10º.- ORGANIZACIÓN Y RACIONALIZACION DEL TRABAJO.

La organización práctica y técnica del trabajo, es competencia del Ayuntamiento, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente en cada momento.

La racionalización del trabajo, tendrá entre otras las siguientes finalidades:

A) La mejora práctica del servicio al ciudadano

B) La simplificación del trabajo y la mejora de métodos y procesos administrativos

C) El establecimiento de plantillas correctas de personal

D) La definición y clarificación de las relaciones entre el puesto y la categoría, así como las funciones a realizar por cada uno de los puestos de trabajo.

Serán objeto de la negociación con los representantes de personal todas las materias recogidas en este artículo que afecte a los empleados de este Ayuntamiento.

Quedan excluidas de dicha negociación, las decisiones que afecten al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los empleados públicos.

Artículo 11º.- PLANTILLA Y ESCALAFONES

El Ayuntamiento estará obligado a confeccionar la plantilla de su personal fijo, señalando el número de plazas aprobadas, aunque no estén cubiertas, de cada subescala.

Confeccionada la plantilla y antes de adoptar cualquier acuerdo sobre creación, transformación o supresión de cualquier categoría profesional, se recabará previamente informe a los representantes de los trabajadores, los cuales estarán obligados a evacuarlos en el plazo de 15 días.

La plantilla, se confeccionará como mínimo cada año y se aprobará conjuntamente con el Presupuesto y no tendrán efecto alguno contrario a la situación y derechos de los empleados que formen parte del Ayuntamiento.

Cada año, dentro del primer trimestre se confeccionará por la empresa el escalafón de todo el personal, clasificándolo por grupos profesionales, dentro de éstos por orden de categorías y dentro de ellas por orden de antigüedad. En el escalafón constará nombres y apellidos de cada trabajador, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, fecha de ingreso, categoría actual y deberá unirse al mismo una relación numérica de todo el personal de plantilla relacionado por orden de antigüedad.

El escalafón se expondrá durante 30 días en los tablones de anuncios de la empresa, en cuyo plazo los interesados podrán realizar las reclamaciones oportunas ante el Ayuntamiento que las resolverá en el plazo de 15 días.

Si hubiese lugar a modificaciones, las expondrá en nota aparte en los tablones de anuncios durante igual período de 15 días para conocimiento del personal afectado.

Contra las resoluciones denegatorias de la empresa, el personal afectado podrá ejercer las acciones correspondientes ante la jurisdicción competente.

Artículo 12.- RELACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y VALORACIÓN DE LOS MISMOS.

El Ayuntamiento elaborará la Relación de los Puestos de Trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación vigente, previa negociación con la representación de las Secciones Sindicales firmantes del Convenio.

Toda modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo deberá ser pactada con la representación antes citada.

Artículo 13º.- CATÁLOGO DE FUNCIONES.

 Define las funciones de cada puestos de trabajo de las incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo, determinándolas con exactitud y precisión así como delimitándolas.

Estas funciones quedan relacionadas en el correspondiente Anexo. Caso de producirse creaciones, reconversiones o contrataciones de plazas de categoría o funciones no contempladas en el Catálogo de Puestos de Trabajo, la Mesa de Negociación pactará las funciones que realizarán.

Artículo 14º.- JORNADA DE TRABAJO.

La jornada laboral queda establecida con carácter general en 35 horas.

La jornada de trabajo será realizada con carácter general, de forma continuada.

El empleado tendrá derecho a disfrutar un descanso de 30 minutos durante las horas intermedias de su jornada diaria de trabajo, los cuales se computarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

Durante el periodo del 16 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, será de aplicación el horario de verano, que será con carácter general de las 8’30 a 14’30 horas.

Artículo 15º.- DESCANSO SEMANAL

El empleado tendrá derecho a un descanso semanal de 48 horas como mínimo.

Este descanso como norma general comprenderá el sábado y el domingo, excepto en aquellos servicios que por sus características de servicio continuado no los puedan establecer. A estos efectos, los responsables del servicio junto con los representantes de los trabajadores, establecerán los turnos y rotaciones entre todo el personal adscrito al mismo.

Artículo 16º.- COMISIÓN DE SERVICIO Y TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA.

En caso de eventual necesidad, la Corporación podrá destinar personal a la realización de trabajos de distinta categoría profesional a la suya, reintegrándose al trabajador a su antiguo puesto de trabajo al cesar las causas que motivaron dicho cambio, debiéndosele comunicar por escrito, mediante Decreto de la Presidencia con anterioridad a la prestación del servicio.

Asimismo, las funciones de superior categoría que no sean por libre designación, no podrán exceder de un periodo de un año, prorrogable por otro, si el puesto de trabajo continua vacante, tras la celebración del correspondiente concurso de provisión.

El empleado en comisión de servicios habrá de reunir los requisitos necesarios para ocupar el puesto de trabajo para el que ha sido nombrado.

La comisión de servicios no se tendrá en cuenta como mérito para el acceso al puesto de trabajo.

Durante el tiempo de desempeño de esta comisión de servicio o trabajo de superior categoría, el empleado devengará todas las retribuciones correspondientes a la categoría circunstancialmente ejercida, con excepción de los complementos personales, debiéndosele abonar en nómina estas diferencias como trabajo de superior categoría.

A estos efectos, se considerarán trabajos de superior categoría todos aquellos que figuren en el catálogo con al menos un nivel de complemento de destino por encima de aquel que tenga el empleado que la ocupe en la plaza de origen.

Si durante el tiempo en que el empleado estuviese realizando un trabajo de superior categoría sufriese un accidente laboral, durante la baja percibirá las retribuciones que devengase dicha situación.

Igualmente para las plazas en plantilla que deban ser cubiertas por enfermedad, licencia o vacaciones de su titular se facilitará la promoción temporal a las mismas de aquellos empleados que tengan la titulación y demás requisitos necesarios para las sustituciones.

En caso de vacantes al mismo tiempo que se acuerde la comisión de servicios o la cobertura mediante trabajo de superior categoría por algún empleado, se iniciará el expediente para proceder a la provisión del puesto de trabajo en la forma establecida. No obstante, ello no procederá cuando el puesto de trabajo quede desocupado cuando su titular se encuentre en situación con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Artículo 17º.- SERVICIOS ESPECIALES

1º.- Los empleados pasarán a la situación de servicios especiales

A) Cuando sean elegidos miembros del Parlamento Europeo

B) Cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a 6 meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional

C) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.

D) Cuando sean nombrados miembros del gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas o altos cargos de los mismos que no deben ser previstos necesariamente por funcionarios públicos.

E) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las cámaras.

F) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo

G) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.

H) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función.

Cuando no perciban dichas retribuciones podrán optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la de servicios especiales, sin perjuicio de la normativa que dicten las comunidades autónomas sobre incompatibilidades de los miembros de sus asambleas legislativas.

I) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las corporaciones locales

J) Cuando presten servicio en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su administración de origen.

K) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.

L) Cuando ostenten la condición de comisionados parlamentarios o adjuntos de éstos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/85 de Prerrogativas y garantías de las figuras similares al Defensor del Pueblo y régimen de colaboración y coordinación de las mismas.

LL) A los empleados que se hallen en situación de servicios especiales se les reservará la plaza y destino que ocupen.

M) Los puestos que deben quedar reservados para su provisión en su momento por los empleados en situación de servicios especiales, podrán ser desempeñados entre tanto bien en comisión de servicio o bien mediante contratación.

N) A los empleados en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios, derechos pasivos y premios extraordinarios.

Ñ) Cuando así se determine en una norma con rango de ley. Quienes pierdan la condición en virtud de la cual fueran declarados en la referida situación, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de 30 días, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día en que perdieron aquella condición.

No obstante, los diputados, senadores y los miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas que pierden dicha condición por la disolución de las correspondientes cámaras o terminación de mandatos de las mismas, podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.

Artículo 18º.- MODIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN.

Siempre que por parte de la Corporación se estime la conveniencia de introducir cualquier tipo de modificación en los sistemas de trabajo en razón de incremento de maquinaria, inclusión o sustitución de maquinaria por otra más sofisticada de la que se disponga o la potenciación de los sistemas de producción mediante la introducción de maquinaria en las Secciones o Departamentos en los que con anterioridad no la hubiera, la misma vendrá obligada a ponerlo en conocimiento de los representantes legales del personal desde el mismo momento en que sea incluido en el Orden del Día de la correspondiente Comisión Informativa, a efectos de que los trabajadores puedan emitir el informe que sobre el particular estimen oportuno.

En todo caso la racionalización y mecanización de los sistemas de producción habrá de establecerse de acuerdo con los imperativos de justicia social y no podrán perjudicar en momento alguno la formación y promoción a que el empleado tiene derecho.

Artículo 19.- MEJORA DEL SERVICIO.

 Las partes firmantes de este Convenio reconocen la necesidad de conseguir una continuada mejora del servicio a los ciudadanos, siendo su permanente incremento una condición esencial para la mejora del Ayuntamiento, que aportará los medios necesarios para conseguirlos, mejorando su organización, efectuando inversiones que económicamente sean justificables, así como cuantas medidas vayan encaminadas a su logro. Por su parte, los trabajadores aportarán sus ideas y su esfuerzo personal.

A tal efecto, el Ayuntamiento podrá establecer un sistema de incentivos por cumplimiento de objetivos, cuya regulación práctica consensuará con los representantes de los trabajadores.

Artículo 20.- FORMACIÓN PROFESIONAL Y RECONVERSIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO.

a) Los empleados del Ayuntamiento tendrán derecho a cursos de formación organizados por la Corporación, Organismos Oficiales y otras Instituciones, al objeto de alcanzar y garantizar un mayor nivel de eficacia en la prestación de sus servicios.

Dichos cursos de formación tendrán los siguientes aspectos diferenciados.

1.- Cursos dirigidos hacia una formación continua y permanente.

 2.- Cursos tendentes a dotar al empleado de conocimientos profesionales que les faciliten la formación adecuada para alcanzar una categoría profesional superior.

B) La Corporación, conjuntamente con los representantes sindicales, establecerá un plan dirigido hacia la formación continua de sus empleados.

C) La Corporación concederá autorización a sus empleados para la realización de estos cursos y asimismo abonará los gastos de matrícula y estancia, así como el desplazamiento y dietas si son fuera del término municipal.

D) Las calificaciones y conceptuaciones conseguidas en estos cursos serán tenido en cuenta para la promoción de los empleados o categoría superior o puestos de jefatura. Con el fin de racionalizar y programar esta formación, se constituirá una comisión compuesta por un representante de cada uno de los sindicatos con implantación entre los empleados del Ayuntamiento y tres representantes de la Corporación.

Dicha comisión elaborará anualmente los diferentes planes de formación, según las necesidades que por cada Jefe de Servicio se planteen, así como la dotación presupuestaria necesaria para su puesta en práctica, la cual será siempre por cuenta del Ayuntamiento.

En los supuestos de aplicación de nuevas tecnologías que obliguen a utilizar determinadas categorías profesionales, el Ayuntamiento proveerá la oportuna reconversión profesional de aquellos empleados que se vieran afectados, por medio del correspondiente cursillo de adaptación, de tal manera que los mismos puedan acceder con plenos conocimientos de la materia, a un correcto cumplimiento de las funciones que se les encomienden.

Artículo 21.- AFIANZAMIENTO DE LA CALIDAD

Las partes firmantes de este Convenio reconocen la importancia de alcanzar las máximas cotas de calidad en los procesos de gestión, técnicos y administrativos, para conseguir que el servi cio final resultante tenga plenas garantías de competitividad y satisfacción de nuestros ciudadanos. Todos los trabajadores del Ayuntamiento son responsables de la calidad del trabajo que desarrollan. Es por ello que deberán utilizar los recursos disponibles, cumplir las normas, manuales y procedimiento de calidad establecidos, cada cual en función de su nivel de responsabilidad y con la formación e información adecuadas.

Entre las responsabilidades que afectan a todos los trabajadores en la realización de sus respectivos trabajos en relación con el afianzamiento de la calidad, con independencia de las que pueda acordar en cada momento el Ayuntamiento, son las siguientes:

Comprobar, antes de iniciar el trabajo, que todos los materiales, herramientas, documentos y medios necesarios para la correcta realización del trabajo están disponibles y exentos de defectos que puedan perturbar el máximo nivel de calidad exigido. Cuando se detecte alguna anomalía en los medios disponibles, para la realización del trabajo en óptimas condiciones de calidad, se pondrá en conocimiento del jefe inmediato o personal con autoridad para subsanar las deficiencias detectadas.

Realizar las operaciones de verificación o comprobación asignadas específicamente a su responsabilidad, utilizando los procedimientos, medios y demás documentación aplicables, así como cumplimentar y firmar los registros de calidad o identificación personal de los trabajos que necesiten este requisito.

Sugerir a sus mandos inmediatos las medidas necesarias para evitar desviaciones en los objetivos marcados, o sobre aspectos mejorables en la calidad durante el desarrollo del trabajo encomendados.

Artículo 22.- PROMOCIÓN INTERNA

En todas las convocatorias del Ayuntamiento, se facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso, dentro de la misma escala, desde un grupo inferior a otro inmediatamente superior, así como en el ascenso a otra subescala del mismo grupo.

Ningún funcionario/a ascenderá a una categoría superior si no es en virtud del oportuno proceso selectivo de concursooposición, u oposición.

Los empleados deberán para ello poseer la titulación exigida, una antigüedad mínima de dos años en la categoría anterior, reunir los restantes requisitos y superar las pruebas que en cada caso establezca la convocatoria.

En las respectivas convocatorias, se reservará en 50% de las vacantes convocadas para este tipo de promoción.

En caso de que el número de vacantes convocadas sea impar, el porcentaje se aplicará sobre el número par posterior.

Artículo 23.- GARANTÍAS

1.- El Ayuntamiento correrá a cargo de la defensa del empleado que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe, y asimismo, salvo renuncia expresa del propio empleado.

2.- El tiempo que el empleado ocupe en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, salvo que ocurran algunas de las excepciones en él contenidas.

Artículo 24.- SANCIONES GUBERNATIVAS O JUDICIALES.

En el supuesto de que cualquier empleado que tenga como función específica de su categoría la conducción de cualquier tipo de vehículo o sin ser tal su contenido profesional se le asigne tal función, en caso de sanción gubernativa o judicial que implique retirada del permiso de conducir, podrá ser destinado al desarrollo de laborales distintas a la de conducir.

Artículo 25.- TRABAJADORES DISCAPACITADOS

A estos efectos, el Ayuntamiento estará obligado a realizar en sus instalaciones y dependencias las modificaciones oportunas al objeto de conseguir el normal desenvolvimiento del empleado afectado por este artículo.

Igualmente, la Corporación reservará anualmente un dos por ciento de su oferta pública de empleo para ser cubierto por trabajadores con un 33% o más de discapacidad física.

Artículo 26.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Las normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización del Ayuntamien-

to, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y Empresa. El régimen disciplinario se aplicará siempre con respeto a los principios de presunción de inocencia e indubio prooperario.

Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento laboral culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Alcaldía de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo.

Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada del Ayuntamiento al trabajador y representantes sindicales.

Las Faltas leves prescribirán al mes; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los seis años a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Graduación de Faltas. Faltas leves. Se considerarán como faltas leves: La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de tres a cinco ocasiones cometidas en el periodo de un mes.

La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes. La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada siempre que ello no hubiera causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

La desatención y falta de corrección acreditada en el trato con el público cuando no perjudiquen la imagen del Ayuntamiento.

La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio, y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia del Ayuntamiento.

Faltas grave. Se considerarán como faltas graves: La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de seis a nueve ocasiones en un mes.

La simulación de enfermedad o accidente. La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso consideradas como faltas muy graves.

La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave al Ayuntamiento.

La realización de trabajos particulares con el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículo, y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado.

El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa. La ejecución deficiente y voluntaria de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

La disminución voluntaria del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza o 2 dos faltas leves de igual naturaleza, siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, en el trimestre último.

Faltas muy grave. Se considerarán como faltas muy graves: La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de 9 ocasiones durante el periodo de un mes.

La inasistencia injustificada al trabajo durante 3 días consecutivos durante un periodo de un mes. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias municipales.

La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo, siempre que el trabajador no se someta a procedimientos rehabilitadores.

La realización de actividades que impliquen competencia desleal al Ayuntamiento. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando. Las conductas graves vejatorias y ofensivas que atenten contra la dignidad, creencia o sexualidad de las personas. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.

Sanciones:

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de faltas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:

Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de un día.

Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días. Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres meses. Y despido disciplinario. En la aplicación de estas sanciones se atenderá al mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta y la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

Procedimiento sancionador.

Será preceptivo expediente disciplinario contradictorio para la imposición de cualquier tipo de sanción por falta grave o muy grave (bastando para completar el mismo con una comunicación escrita al trabajador y a la representación legal de los trabajadores). No obstante, el Ayuntamiento podrá, en casos excepcionales, adoptar las medidas cautelares que estime oportunas.

El Expediente se iniciará por orden de la Alcaldía cuando se tuviera conocimiento por cualquier medio de la concurrencia de hechos que pudieran ser constitutivos de falta.

Acordada la apertura del expediente, se iniciará la instrucción del mismo por parte de Alcaldía o persona que ésta designe, que concluirá con la propuesta de archivo del mismo o la elaboración de un pliego de cargos que contendrá necesariamente lo siguiente:

1.- Persona imputada.

2.- Descripción clara y precisa de los hechos que se imputan y la fecha de su comisión.

3.- Calificación provisional de los hechos como falta leve, grave o muy grave.

4.- Plazo de alegaciones y propuesta de pruebas. Este plazo será de dos días para las faltas leves, cinco para las graves y diez para las muy graves.

5.- Notificación del pliego de cargos al interesado y representantes sindicales, para alegaciones y propuesta de pruebas que se estimen pertinentes.

6.- Transcurrido el plazo de alegaciones, de haberse propuesto medios de prueba y entenderse necesaria su práctica, se abrirá un plazo de cinco días para su realización.

7.- Concluida la fase de instrucción se elaborará informe por la Dirección de la Empresa, conteniendo los hechos que se consideren probados, su calificación, normas legales aplicadas y las demás circunstancias que se consideren necesarias para la determinación de la sanción correspondiente.

8.- La Alcaldía elaborará la propuesta de resolución del expediente. La resolución del expediente se notificará al interesado y representantes sindicales.

9.- A petición fundada de los interesados, podrá acordarse por la Alcaldía, la ampliación de los plazos señalados anteriormente.

10.- La tramitación del expediente disciplinario interrumpe la prescripción de las faltas.

11.- La denegación de la práctica de pruebas deberá motivarse en el expediente

12.- Los representantes sindicales tendrán acceso al expediente en cualquier momento. 13.- Los expedientes deberán resolverse en el plazo máximo de un mes para faltas leves y graves, y tres meses para las muy graves, siempre desde su apertura. De no hacerse así quedarán sobreseídos.

14.- Los plazos de días a que se hace referencia en el presente artículo corresponden a días hábiles.

En el supuesto de que el expediente finalice con despido, éste surtirá efectos al 6º día hábil siguiente al de su notificación.

En el supuesto de que el despido pueda considerarse como improcedente, por la autoridad competente, la readmisión del empleado lo será siempre a opción del interesado, computándosele, a efectos de antigüedad el tiempo transcurrido desde que se produjo el despido hasta su readmisión.

Asimismo, El Ayuntamiento procederá al abono de las retribuciones completas que el empleado haya dejado de percibir durante este período entendiéndose éstas como salario base, complemento de destino, complemento específico, productividad y antigüedad.

Artículo 27.- DERECHO DE PROTECCIÓN A LA EMBARAZADA.

1.- La empleada embarazada, tendrá derecho a que si el puesto de trabajo que desempeña es perjudicial para su estado, bien por su peligrosidad, toxicidad, penosidad o esfuerzo, se le encomienden funciones acordes a sus circunstancias.

Tras el período de licencia o suspensión del contrato por gestación, la mujer tendrá derecho a disfrutar del período de vacaciones, si no lo ha disfrutado con anterioridad.

Artículo 28.- AMPLIACIÓN DE PLANTILLA

Siempre que en el servicio y en una categoría determinada se superen 840 horas de trabajo extraordinario anual, el Ayuntamiento estará obligado a la realización de un estudio de organización y a proceder en consecuencia.

Artículo 29.- TELETRABAJO

El Ayuntamiento podrá pactar a nivel individual con cada trabajador, la realización de funciones propias de la actividad fuera de sus instalaciones, mediante el sistema de teletrabajo.

CAPITULO III DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO

Artículo 30.- NORMAS GENERALES Y COMUNES DEL RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES.

1.- Los funcionarios del Ayuntamiento de La Rambla, sólo serán remunerados por éste, según los conceptos y en las cuantías que se determinan en este acuerdo. 2.- En su virtud, los funcionarios no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas a las previstas en este texto, ni incluso, por confección de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesorías, auditorías, consultas o por emisiones de dictámenes o informes.

3.- La ordenación de pagos de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro con cargo a los correspondientes fondos del Ayuntamiento, el cual, regulará, mediante las resoluciones oportunas el procedimiento sustitutorio para el percibo de los interesados de las cantidades que hayan dejado de satisfacerles.

4.- Los funcionarios que, por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñen o por estar individualmente autorizados, realicen una jornada de trabajo reducida experimentarán una reducción proporcional de las retribu ciones correspondientes a la jornada completa, tanto en básicas como en complementarias.

 5.- Las retribuciones percibidas por los funcionarios gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente.

Artículo 31.- CONCEPTOS Y ESTRUCTURA RETRIBUTIVA.

1.- Las retribuciones de los empleados son Básicas y Complementarias.

 2.- Son retribuciones básicas

a) El sueldo

b) Los trienios

c) Las pagas extraordinarias

3.- Son retribuciones complementarias

a) El Complemento de Destino

b) El Complemento Específico

 c) El Complemento de Productividad

d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

 4.- Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del empleado el día 1 del mes que corresponda, salvo en los siguientes casos en los que se liquidarán por días:

a) En el mes de la toma de posesión del primer destino

b) En el reingreso al servicio activo

c) En el de la incorporación por conclusión de permisos sin derecho a retribución.

d) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro.

e) En el de iniciación de permisos sin derecho a retribuciones.

Artículo 32.- SUELDO O SALARIO BASE

1.- El sueldo es el que corresponde a cada uno de los cinco grupo de clasificación en que se organizan los empleados públicos de este Ayuntamiento.

2.- El sueldo de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las Corporaciones Locales o, en su caso, norma que la sustituya.

Artículo 33.- TRIENIOS O ANTIGÜEDAD

1.- Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicios reconocidos en la Administración Pública. 2.- Para el cálculo de trienios, se computa el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios, indistintamente prestados en cualesquiera de las administraciones públicas, tanto en calidad de funcionarios de carrera como de contratados en régimen de derecho administrativo o laboral.

3.- Cuando un empleado cambie de puesto de trabajo percibirá los trienios en la cuantía asignada a su nuevo grupo de clasificación.

4.- El valor del trienio de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados de las Corporaciones Locales o, en su caso, norma que lo sustituya.

5.- Los trienios se devengarán mensualmente a partir del día 1º del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos.

Artículo 34.- COMPLEMENTO DE DESTINO.

1.- El Complemento de Destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñe.

2.- Los puestos de trabajo se clasificarán en treinta niveles, respetando los siguientes intervalos por cada grupo de clasificación:

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3.- La cuantía del Complemento de Destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo, será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las Corporaciones Locales o, en su caso, norma que la sustituya.

4.- Dentro de la tabla anteriormente establecida, los diferentes puestos de trabajo de este Ayuntamiento, tienen asignados los Grupos y Complementos de Destino que se adjuntan como anexo a este acuerdo.

Artículo 35.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO

1.- El Complemento Específico retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial difi- cultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un Complemento Específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior. El establecimiento o modificación del Complemento Específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración de puestos de trabajo, atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artículo. Efectuada la valoración, el Pleno del Ayuntamiento al aprobar o modificar la relación de puestos de trabajo, determinará la cuantía del Complemento Específico de estos puestos.

La valoración, así como la fijación de la cuantía del Complemento Específico deberán ser negociadas con los representantes de los trabajadores.

1.1.- Especial dificultad técnica.- El Complemento Específico en atención a la especial dificultad técnica retribuirá la especial formación y/o titulación necesaria para el desempeño del puesto no exigida en la convocatoria de ingreso y/o provisión; la especial habilidad manual y los especiales esfuerzos y procesos mentales.

1.2.- Especial dedicación.

1.3.- Responsabilidad.- El complemento específico en atención a la responsabilidad y su aplicación, lo determinará la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la decisión técnica en la gestión, las relaciones, la responsabilidad por el mando, la responsabilidad patrimonial y la responsabilidad por la seguridad de las personas.

1.4.- Incompatibilidad.- El complemento específico, en atención a la incompatibilidad, retribuirá la incompatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el Sector Público o el ejercicio, por sí o mediante sustitución, de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia, por sí o por persona interpuesta, o bajo la dependencia al servicio de entidades particulares, de acuerdo con las siguientes especificaciones. La declaración de compatibilidad, en aquellos supuestos que la ley 53/84 de 26 de Diciembre lo permita, llevará aparejado el descuento de este complemento.

a) No se considerarán como actividades incluidas en el párrafo anterior de este apartado:

- Ejercer como profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada, así como realizar actividades de investigación o asesoramiento de carácter no permanente y en supuestos concretos.

- Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

- La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año, así como la preparación para el acceso a la Función Pública en los casos y formas que reglamentariamente se determinen.

- La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las administraciones públicas.

- La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.

- El ejercicio de cargo de presidente, vocal o miembros de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionario o trabajadores, siempre que no sea retribuido.

- La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

- La participación ocasional en programas de cualquier medio de comunicación social.

- La colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

1.5.- Peligrosidad y penosidad.-

 El complemento específico en atención a la peligrosidad y su aplicación, lo determinará la valoración de puestos de trabajo y retribuirá:

a) El esfuerzo requerido por un puesto de trabajo derivado de la probabilidad de que su ocupante sufra un accidente, agresión o contraiga una enfermedad por el desempeño de sus funciones.

b) El esfuerzo requerido por el puesto de trabajo como consecuencia de la penosidad en que han de desarrollarse las funciones y tareas del puesto

c) El trabajo que haya que realizarse entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, en igual cuantía para todos los puestos de trabajo.

d) El trabajo que haya de realizarse en régimen de turnos mañana y/o tarde y/o noche

e) El trabajo que haya de realizarse en domingos y festivos

f) El personal que requiera del uso de equipos informáticos para el desempeño de su trabajo habitual.

Artículo 36.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

1.- El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado desempeña su trabajo.

2.- La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, las cantidades a abonar se negociarán con los representantes sindicales.

3.- En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

4.- Las cantidades que perciba cada empleado por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados del Ayuntamiento, así como de los representantes sindicales.

5.- Se retribuirá como productividad el ejercicio esporádico de funciones y el puesto de trabajo que de realizarse habitualmente comportaría el derecho a devengar retribuciones superiores a las percibidas. La productividad así retribuida se devengará por unidad de actuación individualizada.

Artículo 37.- INCREMENTO SALARIAL

Queda pactado para 2006 el salario correspondiente para cada empleado, quedando las tablas en los conceptos y cuantías que se adjuntan como Anexo de este Convenio.

Artículo 38.- PAGO DE SALARIOS

El pago de los haberes del personal se efectuará por meses vencidos, a través de la nómina única, en la cuenta corriente que se señale por el/la trabajador/a, siendo obligatoria la especificación de todos los conceptos que integren los haberes así como las deducciones que se le practiquen.

CAPITULO IV VACACIONES, LICENCIAS, EXCEDENCIAS

Artículo 39.- VACACIONES

Dentro del primer trimestre de cada año se confeccionará, consultados los representantes de los trabajadores, la propuesta de vacaciones que deberá estar terminada antes de que finalice dicho trimestre, salvo aquellos servicios que por su singularidad lo elaboren con anterioridad.

Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.

Así mismo, y a efectos de determinar el periodo computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público, tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de licencias a que se refieren los artículos 71 y 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, o los permisos recogidos en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, computarán como servicios efectivos.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales.

Quince años de servicio:

Veintitrés días hábiles.

Veinte años de servicio:

Veinticuatro días hábiles.

 Veinticinco años de servicio:

Veinticinco días hábiles.

Treinta o más años de servicio:

Veintiséis días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

No serán acumulables a las vacaciones los permisos retribuidos recogidos en el Artº. 41, exepto el apartado A). Las vacaciones se disfrutarán preferentemente de forma continuada entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive. Cuando por imposición de la empresa se disfruten en turno partido o fuera de los meses citados, se disfrutarán 5 días hábiles más.

En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo del permiso por maternidad, dentro de año natural o hasta el quince de enero del año siguiente.

Si al comienzo o durante el período de disfrutar de sus vacaciones, el empleado pasara a la situación de baja por enfermedad por hospitalización o inmovilización, debidamente acreditada por parte de la Seguridad Social, no se computará como disfrute de vacaciones, debiendo ponerlo en conocimiento de los servicios de personal dentro de los días laborales siguientes, para poder disfrutar dentro del año el resto de las vacaciones que le queden.

El trabajador de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año del nombramiento, la parte proporcional de vacaciones correspondiente desde la fecha de ingreso hasta fin de año, o hasta la terminación del plazo para el que fue nombrado, si éste no ha de producirse dentro del año, a razón de dos días y medio por mes trabajado.

El empleado que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalizado el período por el que fue separado del servicio, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes o, en su caso, a que se incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año. Liquidación que podrá ser tanto positiva como negativa.

En caso de que el trabajador cesase por jubilación o fallecimiento, y no hubiese disfrutado de las vacaciones que le correspondiese, tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año.

Artículo 40.- EXCEDENCIAS

1.- Procederá declarar de oficio o a instancia de parte en situación de excedencia voluntaria a los empleados cuando se encuentren en servicio activo en cualquiera de las administraciones públicas, salvo que hubiera obtenida la oportuna compatibilidad o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.

A efectos de lo previsto en el presente artículo, deben considerarse incluidos entre los organismos y entidades del sector público, aquellas empresas en que la participación del capital directa o indirectamente de las administraciones público sea superior al 50%.

Los empleados podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese de ella, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en un plazo máximo de 30 días, declarándoseles de no hacerlo en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Dicho reingreso se producirá en todo caso con ocasión de puesto vacante con dotación presupuestaria. Si una vez solicitado el reingreso no obtuviera el mismo por falta de puesto vacante, permanecerán en la situación de excedencia voluntaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.3 a) de la Ley 30/84, de 2 de agosto, hasta tanto se produzca dicha vacante.

2.- Los empleados tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria, no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivo darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin a la que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeñe otra actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor.

Igual derecho tendrán los empleados en los supuestos de adopción conforme a la Ley.

Transcurrido el tiempo o desaparecida la causa que motivó la concesión de la excedencia, deberá solicitarse en el plazo de 30 días el reingreso al servicio activo o el pase a la situación de excedencia por interés particular, declarándosele en esta situación de no solicitar el reingreso.

En cualquier momento, mientras permanezca en esta situación, podrá el empleado solicitar el reingreso al servicio activo. 3.- Podrá concederse la excedencia voluntaria a los empleados cuando lo soliciten por interés particular. Esta excedencia no podrá declararse hasta haber completado el empleado tres años de servicio activo desde que accedió al cuerpo, escala, o desde su reingreso al servicio activo, y en ella no podrá permanecer más de diez años continuados ni menos de dos. De no solicitarse el reingreso antes del cumplimiento del referido período de diez años, se producirá la pérdida de la condición de empleado. Si solicitado el reingreso no se concede éste por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria, continuarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular hasta que se produzca la misma.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular, quedará en todo caso subordinada a la buena marcha del servicio. No podrá otorgarse cuando al empleado se le instruya expediente disciplinario.

4.- La situación de excedencia voluntaria regulada en los apartados anteriores no produce, en ningún caso, reserva de plaza y los empleados que se encuentren en la misma, no devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo permanecido en tal situación a efectos de promoción, trienios, derechos pasivos y premio extraordinario.

El reingreso al servicio activo procedente de esta situación se producirá con ocasión de vacante presupuestada.

Artículo 41.- PERMISOS RETRIBUIDOS

1.- El empleado tendrá derecho a permisos retribuidos previa autorización y justificándolos debidamente, sólo en los supuestos y con la duración que a continuación se especifican y contando desde la fecha del hecho causante.

A) Por matrimonio, 25 días naturales, acumulables a cualquier período de vacaciones. Este período se ampliará en 5 días cuando los cónyuges sean empleados de esta Corporación.

B) Por matrimonio de hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos, un día laborable

C) Por embarazo o alumbramiento, la empleada tendrá derecho a 120 días naturales. Asimismo, la empleada tendrá derecho a permiso retribuido para poder asistir si así lo solicitase a consultas médicas con las nuevas tecnologías de fecundación.

D) Por práctica de interrupción voluntaria del embarazo, la empleada tendrá derecho a 3 días sin contar domingos y festivos, y ampliables, según las circunstancias.

E) Por la adopción de un menor el empleado tendrá derecho a un permiso de 60 días naturales, a partir de la fecha de adopción, siempre que se acredite debidamente la necesidad de dedicarse personalmente al cuidado directo del menor. Dicho derecho sólo podrá disfrutarlo uno de los cónyuges. En caso de que ambos cónyuges/pareja sean empleados del Ayuntamiento, dicho derecho será compartido sin pasar los 60 días.

F) El empleado con un hijo menor de un año tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo.

Este período de tiempo podrá disfrutarse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada laboral, al comienzo o antes de la finalización de la misma.

G) Cuando coincida con la jornada laboral, por Bautizo o Primera Comunión de un hijo, el empleado tendrá derecho a un día

H) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de 6 años o disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en 1/3 o 1/2 con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones.

I) En caso de enviudar el empleado, que tenga hijos menores de 6 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de la jornada de 1/3 o 1/2 con la consiguiente reducción proporcional de las retribuciones.

J) Por enfermedad grave de pariente por consanguinidad: padres, hijos o hermanos y afinidad: cónyuge o pareja, de dos a cuatro días.

K) Por intervención quirúrgica de padres, hijos, hermanos, cónyuge o pareja, dos días

L) Por fallecimiento del cónyuge, pareja, padre o hijo, tres días naturales.

M) Por fallecimiento de abuelos, nietos, hermanos, tíos, hermanos políticos, sobrinos políticos, un día natural

N) Por traslado del domicilio habitual, dos días naturales. Ñ) Para hacer efectivo el importe de la nómina en banco o caja, el tiempo necesario para ello.

O) El empleado que curse estudios en centro de enseñanza tendrá derecho a dos días laborales, antes de los exámenes finales del curso. Este derecho sólo podrá utilizarse dos veces al año y se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

P) Por exámenes, el tiempo de su realización

Q) Para cursos y congresos relacionados con su función laboral y profesional, el tiempo necesario

R) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, el tiempo necesario.

S) Hasta un máximo de 6 días laborables al año, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores.

Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales. El empleado podrá distribuir dichos días a su conveniencia y respetando siempre las necesidades del servicio.

T) Hasta 2 días más no acumulables a las vacaciones anuales, ni a los 6 días del epígrafe anterior.

U) Por nacimiento de un hijo, 3 días y 4 si es fuera de la provincia

V) Cuando por asistencia al médico fuera de la comarca o localidad, hubiera que acompañar a un hijo, esposopareja, el empleado disfrutará del tiempo necesario.

A excepción del apartado Ñ), cuando los hechos motivadores de los permisos señalados en el presente artículo se produzcan en una provincia limítrofe de Córdoba, el permiso se incrementará en 2 días naturales, y en 3 si fuera en cualquier otra parte del Estado. Si el hecho ocurriese fuera de las fronteras estatales, el permiso se podrá prolongar hasta el máximo de 15 días, o por el tiempo necesario.

2.- En caso de enfermedad o accidente, el empleado estará obligado, salvo imposibilidad manifiesta o justificada, a comunicarlo a los Servicios de Personal, con la antelación que se señala a continuación:

a) Con quince días de antelación, los establecidos en los apartados A, B, C, O y Q

b) Con setenta y dos horas de antelación, los establecidos en los apartados G, K N y P.

c) Los establecidos en los restantes apartados, cuando se produzca el hecho que motive el permiso.

Artículo 42.- OTROS PERMISOS RETRIBUIDOS

A) Navidad.- El personal disfrutará de 2 días de permiso sin perjuicio de los días que tengan carácter de fiesta nacional. El 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos a todos los efectos. En el caso de que estos días coincidan en domingo, su festividad se trasladará a otros dos días laborables de la semana anterior o posterior a estas fechas.

B) Semana Santa.- El personal disfrutará de 1 día de permiso sin perjuicio de los días que tengan carácter de fiesta de ámbito nacional o autonómico.

C) Feria o Fiesta del lugar.- El personal disfrutará de 2 días de permiso, sin perjuicio de los que tengan carácter de fiesta local.

Estos permisos no serán acumulables a las vacaciones, debiéndose disfrutar en las fechas señaladas, salvo que por necesidades del servicio no se pudieran hacer uso de los mismos.

Artículo 43.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS

1.- El trabajador al servicio de este Ayuntamiento tendrá derecho a permiso sin retribución, siempre que su duración acumulada no exceda de 3 meses cada 2 años. 2.- Todo el personal con más de dos años de servicio podrá solicitar excedencia voluntaria, con reserva del puesto de trabajo, por el plazo de uno a seis meses, prorrogables por tres más, sin que el tiempo de excedencia sea computable a ningún efecto.

Deberá ser solicitada con quince días de antelación tanto la excedencia como su prórroga, entendiéndose como renuncia a su puesto de trabajo, si no se presenta al día siguiente de la fecha de su cumplimiento, que deberá ser avisada con quince días de antelación, debiéndose solicitar la incorporación antes de haber se cumplido el tiempo de excedencia. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia. Las peticiones de excedencia serán resueltas por el Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes. El personal excedente no devengará retribuciones y no le será computable el tiempo permanecido en tal situación a ningún efecto.

3.- Las peticiones de estos permisos deberán ser solicitadas al Sr. Alcalde con antelación de quince días.

Artículo 44.- FESTIVOS

El personal que por necesidades del servicio hubiera de trabajar durante los días festivos, tendrá derecho a un día y medio de descanso.

Artículo 45.- ASISTENCIA A SESIONES.

El personal que asista en calidad de secretario a sesiones de Comisiones Informativas, Portavoces, Consejos u otras reuniones que el Ayuntamiento estime oportunas, percibirá una gratificación de 30,00 Euros por sesión, siempre que se desarrollen fuera de la jornada habitual.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art. 137 del RD 2568/86 de 28 de Noviembre, cuando el personal asista a sesiones de Comisiones Informativas, percibirá una gratificación de 15,00 Euros por sesión, siempre que ésta celebre fuera del horario habitual de trabajo.

Artículo 46.- ASISTENCIA A CONSULTORIOS.

Cuando por razones de enfermedad, el empleado precise de asistencia a consultorio de medicina general o de especialidad, en horas coincidentes con su jornada laboral, dispondrá del permiso necesario por el tiempo preciso, sin pérdida de retribución alguna, pudiéndose exigir por la Corporación la oportuna justificación por medio del volante correspondiente.

CAPITULO V

DE LO SOCIAL

 Artículo 47.- PREMIOS POR AÑOS DE VINCULACION

Se entiende por premios de vinculación aquéllos que priman la larga vinculación de los empleados a la empresa y que ésta abona mediante una cantidad a tanto alzado.

A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, los empleados afectados por el mismo que hayan cumplido o cumplan los 20 años de servicio ininterrumpido, percibirán en concepto de este premio el equivalente a una mensualidad de sus retribuciones básicas y complementarias. Asimismo, tendrán derecho a otro premio de dos mensualidades del total de sus retribuciones básicas y complementarias quienes cumplan 30 años de servicio. Y por último, los empleados que cumplan 40 años de servicio ininterrumpido, percibirán el equivalente de tres mensualidades de sus retribuciones básicas y complementarias.

Artículo 48.- AYUDAS A ESTUDIOS

Este Ayuntamiento concederá anualmente a todos los empleados afectados por el presente acuerdo, las siguientes ayudas de estudios para la formación del propio empleado, así como la de sus hijos:

A) Ayudas de estudios para enseñanzas regladas y académicas al personal activo al servicio del Ayuntamiento: Por cursos de formación que contribuyan al perfeccionamiento del trabajador y que tengan relación directa con el puesto de trabajo que desempeñe el mismo, se concederá como ayuda el importe total del curso.

- E. S. O.: 70,00 €. - BACHILLER Y F. P.: 93,00 €.

- ESTUDIOS UNIVERSITARIOS: 50% del importe de matricula

B) Ayudas de estudios para hijos del personal.

 - Guardería, Educación Infantil y Enseñanza Primaria (1º - 6º curso): 93,00 €

- E. S. O.: 106,00 €

- Bachiller, F. P. o Ciclo Formativo: 119,00 €

 - Estudios universitarios: 132,00 €

Estas ayudas serán todas por año y curso, no pudiéndose conceder por asignaturas que hayan sido objeto de ayuda en años anteriores.

Las solicitudes a estas ayudas se realizarán entre el 1 de Septiembre y el 31 de Octubre de cada año, siendo imprescindible la presentación del resguardo de matrícula correspondiente.

La Corporación se reserva el derecho de comprobar en cualquier momento los datos recogidos en la documentación aporta- da por el solicitante. Si se comprobase falsedad en los datos declarados, aún después de la definitiva concesión de la ayuda, el solicitante perderá su derecho tanto a la respectiva convocatoria como a las sucesivas, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o penal en que haya incurrido.

Artículo 49.- REINSERCIÓN LABORAL

Este Ayuntamiento, siempre que sea posible, acoplará al personal con capacidad disminuida que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente o desgaste físico natural, como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa, destinándosele a trabajos adecuados a sus condiciones, sin pérdida de retribución sobre su categoría inicial.

Artículo 50.- ANTICIPOS REINTEGRABLES

Este Ayuntamiento concederá a sus empleados, por Decreto de su Alcalde, anticipos reintegrables por importe de hasta dos mensualidades, a reintegrar en 14 meses.

Artículo 51.- ENFERMEDAD O ACCIDENTE

En los casos de accidente laboral o «in itinere», así como en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador percibirá el total de sus retribuciones básicas y complementarias, quedando excluidos aquellos conceptos económicos que supongan indemnizaciones y suplidos que de cualquier forma compensen los gastos tenidos por el trabajador, así como el Complemento de Productividad, cuya competencia se le atribuye al Alcalde que actuará previo informe de la Comisión Paritaria.

Artículo 52.- INDEMNIZACIÓN POR CESE

En el supuesto de que el cese de un trabajador al servicio del Ayuntamiento, viniese motivado por invalidez permanente o total, absoluta o gran invalidez, así como cuando tal circunstancia se diese respecto del personal eventual cuando la invalidez viniese motivada por accidente laboral, percibirá en concepto de premio y por una sola vez, la cuantía de 360,61 Euros, por cada 18 meses de servicio.

Artículo 53.- ANTICIPO DE PENSIÓN

A fin de evitar el desamparo en que suele quedar la familia hasta tanto se formalicen las indemnizaciones o pensiones correspondientes, en los casos de fallecimiento de un empleado en activo, cualquiera que sea la causa, el Ayuntamiento continuará pagando a la viuda, viudo o a los hijos menores si los hubiera y así lo solicitaren, en conceptos de anticipos de la indemnización o pensión a los beneficiarios que tuvieran derecho, una cantidad equivalente al 80% del sueldo salario base más los trieniosantigüedad que viniese percibiendo el trabajador, siempre y cuando este cantidad fuese menor que aquella que los beneficiarios pudieran percibir como indemnización o pensión.

Los empleados para poder beneficiarse de estas cantidades deberán comprometerse por escrito, a su reintegro, tan pronto como perciban la liquidación de atrasos que en su momento se les practique.

Artículo 54.- INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO E INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.

El Ayuntamiento, en caso de muerte por accidente laboral o invalidez total y permanente de carácter extraordinario, también producida por accidente laboral, abonará a los herederos legítimos del trabajador, o a éste, en su caso, una indemnización de 9.015,18 Euros o 12.020,24 Euros, respectivamente. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá firmar póliza con compañía de seguros que cubra riesgos hasta la suma indicada, corriendo a su cargo el pago de las primas correspondientes.

Artículo 55.- AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO

En caso de muerte de un trabajador, el Ayuntamiento abonará a los familiares del mismo el importe de una mensualidad, entendiéndose por tal el sueldo base más antigüedadtrienios y retribuciones complementarias en concepto de ayudas para gastos de sepelio.

Cuando el fallecimiento se produzca fuera de la provincia, el Ayuntamiento abonará al cónyuge, o a los herederos del difunto, los gastos de traslado del cadáver.

CAPITULO VI COMITE DE SALUD, SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO

Artº. 56.- CENTRO LIBRE DE HUMOS.

El Ayuntamiento de La Rambla será declarado «Centro libre de humos», prohibiéndose fumar en las dependencias municipales.

Artº. 57.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

En cuanto al derecho del trabajador a la protección, principios de la acción preventiva, evaluación de los riesgos, información, formación y participación de los trabajadores, vigilancia de la salud, servicios de prevención, delegados de prevención y comités de seguridad y salud, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, publicada en el BOE de 10 de noviembre de 1995.

Artº. 58.- TRABAJOS EN PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS (PVD)

Dado el elevado grado de utilización de las PVD en el Ayuntamiento, se adoptarán las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

En cumplimiento del art. 3 del R. D. 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a trabajos con PVD, el Ayuntamiento deberá evaluar los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, teniendo en cuenta en particular los posibles riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, así como el posible efecto añadido o combinado de los mismos.

La evaluación se realizará tomando en consideración las características propias del puesto de trabajo y las exigencias de la tarea y entre éstas, especialmente, las siguientes:

· El tiempo promedio de utilización diaria del equipo.

· El tiempo máximo de atención continua a la pantalla requerido por la tarea habitual.

· El grado de atención que exija dicha tarea. Si la evaluación pone de manifiesto que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización supone o puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el Ayuntamiento adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible. En particular, deberá reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras o estableciendo las pausas necesarias cuando la alternancia de tareas no sea posible o no baste para disminuir el riesgo suficientemente.

Artículo 59.- REVISIÓN MÉDICA (CHEQUEO)

Los empleados comprendidos en el presente acuerdo serán objeto de una revisión médica anual y obligatoria que se efectuará por el órgano competente.

Igualmente la empleada afectada por el presente acuerdo tendrá derecho a un reconocimiento ginecológico anual y voluntario, para el cual tendrá derecho a disfrutar del tiempo libre necesario para su realización.

Artículo 60.- ROPA DE TRABAJO.

La Corporación estará obligada a proporcionar a todos sus empleados fijos en plantilla la ropa de trabajo necesaria y adecuada para el normal desarrollo de sus labores, y para aquellos puestos de trabajo en que esto sea necesario.

Dichas prendas se asignarán previa consulta al Comité de Salud y se entregarán con arreglo al anexo que se adjunta.

Artículo 61.- BOTIQUÍN PRIMEROS AUXILIOS.

En las dependencias de trabajo, existirá un botiquín de primeros auxilios, debidamente provisto, al alcance del empleado que lo necesite.

CAPITULO VII

DERECHOS SINDICALES

Artículo 62.- REPRESENTACIÓN LEGAL.

Sin perjuicio de otras formas de participación, la representación del conjunto de los empleados del Ayuntamiento corresponde a los Órganos Electos de representación sindical recogidos en las disposiciones vigentes.

Artículo 63.- DE LAS SECCIONES SINDICALES

Este Ayuntamiento reconoce el derecho de sus empleados a constituirse en secciones sindicales y a afiliarse libremente a las mismas.

El reconocimiento formal de las secciones sindicales producirá efectos ante el Ayuntamiento cuando a la misma se remita fotocopia de los Estatutos de la correspondiente Organización Sindical de que se trate, así como certificación del acta de constitución de la mesa, con expresión de los miembros que componen su máximo órgano de dirección.

Las secciones sindicales podrán deducir de la nómina de sus afiliados previa solicitud de los interesados, la cuota sindical que las mismas tengan establecidas, correspondiéndole al Ayuntamiento efectuar con carácter mensual la oportuna transferencia a la cuenta de la entidad bancaria que se indique por los interesados.

Los Órganos Electos de representación sindical podrán acordar la incorporación a los mismos de un representante de las secciones sindicales reconocidas por el Ayuntamiento con las competencias que ellos mismos regulen.

Será función fundamental de las secciones sindicales, la de defender los intereses de la organización sindical que representan, así como la de los afiliados a la misma, sirviendo de instrumento de representación y comunicación entre su organización y el Ayuntamiento.

Artículo 64.- REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

A los efectos del presente acuerdo, la expresión «Representantes de los Trabajadores» comprende las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación en vigor, ya se trate

A) De representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por la afiliación a ellos

B) De representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por el conjunto de los empleados del Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 65.- GARANTÍAS SINDICALES.

 Cada representante, electo de los trabajadores al igual que el representante de las secciones sindicales, tendrán las siguientes garantías mínimas:

A) Apertura de expediente contradictorio en los supuestos de seguirse expediente disciplinario, en el cual ha de ser escuchado/a obligatoriamente la organización sindical a la que pertenezca, siempre que dicho órgano tenga legalmente reconocida su representación en este Ayuntamiento, todo ello sin perjuicio de la audiencia a que el interesado pudiera tener derecho.

B) Expresar individual o de manera colegiada, con libertad, sus opiniones en las materias correspondientes a su esfera de representación, pudiendo publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones o publicaciones de interés profesional, laboral, sindical o social, previa comunicación a la empresa.

C) No ser despedido, ni sancionado, ni discriminado en su promoción económica o profesional como consecuencia de su actividad sindical durante el ejercicio de sus funciones, ni durante los 24 meses siguientes a aquél en que se produzca su cese.

D) No se trasladado de su puesto habitual de trabajo por razones de su actividad sindical, siendo obligado en todo momento el previo informe del correspondiente órgano al que pertenezca, en su defecto el del órgano superior de la organización sindical a la que represente, siempre que por parte del Ayuntamiento se alegue que el traslado está motivado por razones del servicio.

E) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, con respecto de los empleados en cualquier supuesto de reducción de plantilla, reconversión del puesto profesional, movilidad funcional o geográfica.

F) Disponer de un crédito mensual de 15 horas retribuidas

G) La utilización del crédito mensual de horas retribuidas habrá de ser comunicada con una antelación mínima de 24 horas, mediante la remisión del modelo aprobado. En los supuestos en que aquello no sea factible, la comunicación se podrá efectuar verbalmente al Jefe inmediato superior, sin perjuicio de la remisión posterior de la oportuna comunicación.

H) No mermar sus retribuciones en los días en que se celebren reuniones oficiales de los órganos electos de representación, los cuales tendrán la consideración a todos los efectos de días realmente trabajados.

I) Poder acumular mensualmente el crédito de horas sindicales de los distintos representantes de los trabajadores, en uno o varios de sus componentes sin rebasar en ningún momento el máximo total y previa comunicación simultánea al Ayuntamiento del miembro o miembros que acumulen y del miembro o miembros de quien procede el crédito horario.

J) Quedar excluido del crédito mensual de horas retribuidas aquellas que se deriven de los requerimientos efectuados por el Ayuntamiento para asistir a reuniones motivadas por participación sindical en Comisiones Mixtas de cualquier tipo y las que correspondan a períodos de negociación colectiva y de comisiones paritarias.

Artículo 66.- FUNCIONES

Los representantes de los trabajadores tendrán las siguientes funciones:

1.- Plantear y negociar en los órganos correspondientes del Ayuntamiento cuantos asuntos procedan en materia de personal, régimen de prestaciones de servicios, condiciones de seguridad e higiene y régimen de asistencia, seguridad y previsión social en lo que sea competencia del Ayuntamiento.

2.- Respetar lo pactado con el Ayuntamiento, así como las legislaciones vigentes en materia laboral.

3.- Participar según se determine en el ámbito de la negociación colectiva, en la gestión de obras sociales establecidas por el Ayuntamiento en beneficio del conjunto de los empleados y de sus familiares.

4.- Colaborar con el Ayuntamiento en el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento o incremento de la productividad.

5.- Guardar sigilo profesional individual o colectivamente en todas aquellas materias reservadas que conozcan en razón de su cargo.

6.- Notificar al Ayuntamiento cualquier cambio de miembros que se produzca en el seno de los órganos sindicales de representación.

7.- Informar a sus representantes de todos los temas y cuestiones que directa o indirectamente, puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Artículo 67.- COMPETENCIAS

Es competencia de los representantes de los trabajadores la defensa de los intereses generales y específicos del conjunto de los empleados del Ayuntamiento afectado por este Convenio.

Los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán las siguientes competencias

A) Recibir información de todos los asuntos del personal de este Ayuntamiento.

B) Tener derecho a negociar las condiciones, métodos de trabajo y organización del mismo, así como las modificaciones que hubieran de producirse aún no tratándose de las consideradas como sustanciales en el artº 41 del E. T.

C) Emitir informe con carácter previo a la adopción de todos los acuerdos en materia de personal y en los acuerdos y resoluciones sobre premios y sanciones, así como los referentes al régimen de prestación de servicio.

Igualmente los órganos de representación de los trabajadores tendrán acceso y podrán emitir informe en cualquiera otros expedientes en materia de personal.

Artículo 68.- DERECHO DE REUNIÓN.

Los empleados de este Ayuntamiento podrán ejercer su derecho a reunirse con los requisitos y condiciones que señalan, estando legitimados para convocar reunión quienes de acuerdo con el artículo 71 del presente capítulo tengan la consideración y reconocimiento de «Representantes de los Trabajadores», sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación al respecto.

Corresponde al Sr. Alcalde recibir la convocatoria y comprobar el cumplimiento de los requisitos formales que se contienen en el párrafo siguiente:

A) Formularse con una antelación de 72 horas por los representantes de los distintos Comités y Delegados de Personal

B) Señalar la hora y lugar de la celebración

C) Remitir el Orden del Día

D) Aportar los datos de los firmantes de la petición que acrediten estar legitimados para convocar reunión. Si en el plazo de 24 horas a la fecha de la celebración de la reunión, el Ayuntamiento no formulase objeciones, la misma podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios del Ayuntamiento.

Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, habrán de reunirse también los siguientes requisitos:

1.- Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trate.

2.- Que el total de las reuniones que se celebren no superen el número de 6 horas mensuales.

En caso de que se pretenda la presencia en alguna reunión de personas ajenas a la plantilla de los empleados, será necesario:

A) Que pertenezcan estas personas a la Organización Sindical convocante de la reunión.

B) Que cuando menos, ostenten cargo sindical a nivel provincial

C) Que se comunique en la solicitud los datos de las referidas personas.

Artículo 69.- PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS.

Como norma general los servicios mínimos de este Ayuntamiento, serán iguales a aquellos establecidos en cualquier día festivo del año.

No obstante, en el caso de aquellos servicios que tengan el carácter de esencial se seguirán los siguientes criterios:

1.- Los servicios mínimos serán aquellos que acuerden en negociación los representantes sindicales y del Ayuntamiento constituidos en comisión paritaria.

2.- La plataforma inicial de negociación se iniciará siempre a propuesta de la parte social y su texto será el documento base sobre el que se iniciará la negociación de estos servicios esenciales.

3.- No obstante, en caso de desacuerdo, esta comisión fijará fórmulas de arbitraje voluntario para dar solución a las discrepancias que pudieran plantearse.

Artículo 70.- CANON DE NEGOCIACIÓN.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85, de 2 de agosto, se establece un Canon de negociación Colectiva para los empleados afectados por el presente acuerdo, así como en su correspondiente revisión salarial anual.

Dicho canon se descontará voluntariamente a cada empleado al hacerse efectivo el primer mes de los haberes derivados de la firma de este acuerdo y su monto total será repartido a partes iguales entre las centrales sindicales firmantes del presente texto.

El importe a descontar será de 30,05 euros.

Artículo 71.- COMISIÓN PARITARIA, DESARROLLO Y SEGUIMIENTO.

 Para el seguimiento e interpretación del presente acuerdo, se crea una comisión de seguimiento compuesta por tres miembros de la Corporación y tres miembros en representación de cada uno de los sindicatos firmantes del presente acuerdo.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

1.- Vigilancia del fiel cumplimiento de lo pactado.

2.- Interpretación del Acuerdo.

 3.- Arbitraje de los problemas originados en su aplicación.

4.- Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica de lo pactado. Todas estas competencias de la Comisión de Seguimiento, lo serán sin perjuicio de cualesquiera otras que le vengan atribuidas por otros artículos del presente acuerdo.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario cada vez que existan asuntos que tratar, sin perjuicio de que se celebre sesión extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

Los acuerdos adoptados por esta Comisión, tendrán el carácter de obligado cumplimiento para las partes firmantes del presente Acuerdo, y en caso de no existir éste entre las partes, el Acta de la reunión será enviada a los organismos competentes para su interpretación, sometiéndose ambas partes a su dictamen.

Por último, esta Comisión Paritaria tendrá entre sus funciones la de servir como Órgano Paritario de Conciliación entre el Ayuntamiento y sus empleados, actuando como mediador entre ambas partes en caso de conflicto individual o colectivo dentro del Ayuntamiento.

DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE DERECHOS SINDICALES

PRIMERA.- El Ayuntamiento facilitará a los representantes de los trabajadores los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tales como

A) Tablones de Anuncios

B) Locales y medios materiales para los comités y secciones sindicales reconocidas por el Ayuntamiento.

SEGUNDA.- Los derechos sindicales reconocidos en el presente capítulo lo son en todo momento, sin perjuicio de cuanto la legislación vigente reconozca a los representantes legales de los trabajadores, reconociéndose respecto de los órganos unipersonales los mismos derechos y garantías que a los órganos colegiados.

TERCERA.- Se reconoce expresamente el derecho de los representantes de los trabajadores a participar de manera directa en la gestión de las obras sociales que la empresa establezca en beneficio de los trabajadores y de sus familiares.

CUARTA.- El Ayuntamiento viene obligado a notificar por escrito a los representantes de los trabajadores aquellos acuerdos resolutorios que afecten al personal que representan.

QUINTA.- El Ayuntamiento entregará copia del presente convenio a todos los empleados que figuren en plantilla. También se entregarán copias, junto con la toma de posesión, a que hubiere lugar, a todos los empleados de nuevo ingreso.

Igualmente se entregará copia a todo el personal contratado por un período mínimo de seis meses.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Cuando en el presente acuerdo se alude al término empleado, debe entenderse referido tanto a los empleados como a las empleadas.

SEGUNDA.- Asimismo, cuando se mencionan las denominaciones de los parientes consanguíneos de los trabajadores, ha de entenderse referido también a los parientes por afinidad.

TERCERA.- Igualmente se entenderá por cónyuge la persona a quien se halle ligado el empleado de forma permanente por vínculo legal o por análoga relación de afectividad.

CUARTA.- En caso de contradicción entre el articulado del presente texto, se aplicará el artículo más beneficioso para el empleado.

QUINTA.- Los acuerdos, disposiciones y decretos en lo que sea más favorable para los empleados seguirán vigentes en tanto no contradigan lo pactado en este convenio, no obstante y tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el presente acuerdo, serán respetadas todas aquellas condiciones que tengan el carácter de más beneficiosas, considerándose todas ellas de forma global.

SEXTA.- Se acuerda por todas las partes enviar el presente texto a los organismos competentes.

SÉPTIMA.- El presente acuerdo fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de Octubre de 2006, debiendo ser remitido al B. O. P. para su publicación.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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La duración de las prendas se entiende siempre y cuando no concurra alguna circunstancia que, como consecuencia de los trabajos que deben realizar los miembros de la Policía Local, obligue a reponerlas con mayor frecuencia, por deterioro, debiendo ser serigrafiadas con el anagrama del Ayuntamiento, y en cualquier caso, se sustituirá previa entrega del vestuario deteriorado.

ANEXO II CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO FUNCIONES.

SERVICIO SECRETARIA. -SECRETARIO GENERAL

Dirige y coordina los servicios administrativos del Ayuntamiento bajo la autoridad del Sr. Alcalde en los términos y con el alcance que se establezca en la legislación vigente.

- La Fe pública de todos los actos y acuerdos del ayuntamiento...

A.- La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren el Pleno, la comisión de Gobierno y cualquier otro Órgano colegiado de la Corporación, en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el Sr. Alcalde y la asistencia al mismo en la realización de la correspondiente convocatoria, notificando con la debida antelación a todos los componentes del Órgano colegiado.

B.- Custodiar desde el momento de la convocatoria, la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo Órgano colegiado que deseen examinarla.

C.- Levantar acta de las sesiones de los Órganos colegiados referidos en el apartado A y someter a su aprobación al comienzo de cada sesión, el de la precedente. Una vez aprobada, se transcribirá en el libro de actas, autorizada con la firma del Secretario y con el visto bueno del Sr. Alcalde.

D.- Transcribir al libro de resoluciones de la Alcaldía, las dictadas por ella y por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma.

E.- Certificar de todos los actos y resoluciones de la Presidencia, de los acuerdos de los Órganos decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la Entidad.

F.- Remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, en los plazos y formas determinados reglamentariamente copia o en su caso extractos de los acuerdos de los Órganos colegiados decisorios de la Corporación, tanto colegiados como unipersonales.

G.- Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan.

H.- Autorizar con las garantías y responsabilidades inherentes, las actas de todas las licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la Entidad.

I.- Disponer que en la vitrina y Tablón de Anuncios se fijen los que sean preceptivos, certificándose de su resultado si así fuera preciso.

J.- Llevar y custodiar el registro de intereses de los miembros de la Corporación y e Inventario de Bienes de la Entidad.

- La Función del asesoramiento legal preceptivo de la Corporación, así como de su presidencia y Comisiones, comprende... A.- La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio al menos de concejales, con antelación suficiente a la celebración de la sesión, al menos ocho días. Tales informes deberán señalar la legislación aplicable en cada caso y la adecuación de la misma a los acuerdos en proyecto.

B.- La emisión de informes previos siempre que se trate de asuntos para los que se requiera una mayoría especial. En estos casos, si hubieran informado los demás encargados o jefe de servicio o dependencia, bastará consignar nota de conformidad o disconformidad, razonando caso de esta última y asumiendo en dicho caso el firmante de la nota la responsabilidad del informe.

C.- Informar en las sesiones de los Órganos colegiados a que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar con la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuya legalidad pueda dudarse, se podrá solicitar del presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.

D.- Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y si así lo demandaren en sus visitas a Autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal.

ADMINISTRATIVO. (3)

- Con carácter general, dar cuenta al superior de los documentos y estudiar y proponer el trámite que proceda; extractar el contenido de los documentos que se confían e informar adecuadamente a su superior; redactar las diligencias y oficios de trámite, con sujeción a las instrucciones que reciba.

- Tramitación y trascripción de actas de las sesiones plenarias, Comisión de Gobierno y traslados de acuerdos.

- Tramitará e impulsará todos los expedientes bajo la dependencia y dirección del Secretario General. - Elaboración de Decretos y Resoluciones de la Alcaldía.

- Llevará expresamente la ejecución material del Registro General de Salida de documentos en la aplicación informática. - Archivo sistemático de todos los expedientes terminados con su correspondiente índice respeto de los negociados de Alcaldía, distintas Concejalías y Secretaría General.

- Asistencia como Secretario y por delegación de la Secretaría General a las sesiones de Consejos y Comisiones Informativas que se le encomiende, así como la gestión de los asuntos derivados de éstas.

ADMINISTRATIVO (4)

- Con carácter general, dar cuenta al superior de los documentos y estudiar y proponer el trámite que proceda; extractar el contenido de los documentos que se confían e informar adecuadamente a su superior; redactar las diligencias y oficios de trámite, con sujeción a las instrucciones que reciba.

- Gestión de Expedientes de Licencias de Apertura de establecimientos y registro de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

- Gestión del Mercado y Mercadillo.

- Gestión del I. B. I. Rústica e I. A. E.

- Gestión de Multas de tráfico en ejecutiva y otras sanciones.

- Gestión de Cementerio.

- Tramitación de Licencias de Apertura, Títulos de Familia Numerosa y Licencias de Táxis.

- Ejecución material del Registro de Salida de documentos de los asuntos que deriven de su servicio en la aplicación informática.

- Asistencia como Secretario y por delegación de la Secretaría General a las sesiones de Consejos y Comisiones Informativas que se le encomiende, así como la gestión de los asuntos derivados de éstas.

ADMINISTRATIVO (5)

- Con carácter general, dar cuenta al superior de los documentos y estudiar y proponer el trámite que proceda; extractar el contenido de los documentos que se confían e informar adecuadamente a su superior; redactar las diligencias y oficios de trámite, con sujeción a las instrucciones que reciba.

- Atención al ciudadano en colaboración con el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local y Epremasa. Compulsa de documentos.

- Gestión de tasas e Impuestos Municipales (Entrada de Vehículos e Impuesto Municipal sobre Incremento del valor de los terrenos).

- Servicio Eprinet. (Expedición de abonarés, consultas y domiciliaciones de Impuestos, Tasas y Precios Públicos gestionados por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local).

- Liquidaciones de Tasas e impuestos, hasta su cobro en vía ejecutiva si fuera el caso.

- Padrones y Censos Tributarios.

- Encargado de realizar pedido de suministros, previa autorización del servicio de Intervención, así como registro y comprobación de las facturas emitidas al Ayuntamiento. - Ejecución material del Registro de Salida de documentos de los asuntos que deriven de su servicio en la aplicación informática

- Ordenar y archivar los boletines BOJA Y BOE.

- Colaboración con el servicio de Intervención, realizando decretos de desplazamientos del personal, certificaciones de ingreso de subvenciones, así como cualquier otro trabajo que le sea encomendado por el Interventor/a.

- Asistencia como Secretario y por delegación de la Secretaría General a las sesiones de Consejos y Comisiones Informativas que se le encomiende, así como la gestión de los asuntos derivados de éstas.

SERVICIO DE INTERVENCIÓN. INTERVENTOR GENERAL.

- Dirige y coordina el Servicio.

 - Funciones de control y fiscalización interna de la gestión económicofinanciera y presupuestaria, que comprende ...

A.- Fiscalización y reparos a los actos y expedientes con repercusión financiera y patrimonial. B.- La intervención formal de la ordenación de pagos y de su realización material.

C.- La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.

D.- La recepción, examen y censura de los justificantes de los mandamientos expedidos con el carácter de a justificar y anticipos de caja fija, reclamándolos a su vencimiento.

E.- Intervención de los ingresos y fiscalización de todos los actos de la gestión tributaria.

F.- Expedición de certificaciones de descubierto.

G.- Informes a proyectos de presupuestos y expedientes de modificación de créditos.

H.- Emisión de informes, dictámenes y propuestas cuando le sean solicitadas de sus obligaciones atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.

I.- Comprobaciones o procedimientos de auditorias internas en Organismos autónomos y sociedades mercantiles y control financiero de los mismos.

J.- Funciones de control y fiscalización internas por muestreo o de los mismos.

K.- Intervención y fiscalización interna previa en organismos y sociedades.

L.- Informe previo sobre propuestas de gastos y reconocimiento de sociedades.

M.- Clavero de la Caja de la Corporación y firma para la disposición de fondos de las cuentas abiertas en las Entidades bancarias.

N.- Reparos sobre ordenación de gastos voluntarios en caso de déficit.

Ñ.- Informe sobre operaciones de crédito y de tesorería.

O.- Actuaciones en materia de contratación de obras, servicios y suministros.

- Funciones de contabilidad. La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas.

 - Las demás en materia tributaria y fiscal.

ADMINISTRATIVO. (2)

- Con carácter general, dar cuenta al superior de los documentos y estudiar y proponer el trámite que proceda; extractar el contenido de los documentos que se confían e informar adecuadamente a su superior; redactar las diligencias y oficios de trámite, con sujeción a las instrucciones que reciba.

- Encargado de la mecanización de la contabilidad. Expedición de los mandamientos de Ingreso y Pago, expedientes de modificación de crédito, utilizando a tal efecto la aplicación informática.

- Tramitará los distintos expedientes bajo la dependencia y dirección del Interventor General.

- Colaboración en la conformación y requerimiento de los trámites para la formalización de los documentos que genere el servicio económico.

- Cumplimentación de la documentación sobre cuestionarios presupuestarios solicitados por la Administración del Estado y CC. AA., tanto en modelación impresa como en soporte informático.

- Responsable del Servicio de Informática y telecomunicaciones del Ayuntamiento.

- Administrador del Sistema Informático, velando por la seguridad de la información de los Servidores de la Casa Consistorial, mediante copias en soporte informático.

- Administrador de las aplicaciones informáticas de la Empresa Provincial de Informática (EPRINSA).

- Administrador del Portal Web del Ayuntamiento.

- Coordinar con el Servicio Provincial de Recaudación e Informática (EPRINSA) y con otras empresas distribuidoras de software, las modificaciones o actualizaciones de las aplicaciones contratadas por el Ayuntamiento, así como la formación de los empleados.

- Generación de soportes informáticos para su envío a distintos Organismos (EPRINSA, Cámara de Cuentas, Entidades Bancarias...

- Gestión de remesas y liquidaciones mensuales del Centro de Educación Infantil y Escuela Mpal. de Música.

- Ejecución material del Registro de Salida de documentos de los asuntos que deriven de su servicio en la aplicación informática

SERVICIO DE TESORERÍA. TESORERO.

- Dirige el servicio y coordina su funcionamiento.

- El manejo y custodia de Fondos valores y efectos de la Entidad Local de conformidad con lo establecido por las disposiciones vigentes que comprende...

A.- La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.

B.- Ejecutar conforme a las directrices marcadas por la Corporación las consignaciones en Bancos y en caja general de depó sitos, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

C.- La formación de los planes y programas de tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones conforme a las directrices marcadas por la Corporación.

- La Jefatura de los servicios de recaudación comprende...

A.- El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.

B.- La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores y agentes ejecutivos.

C.- Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de los bienes embargados.

D.- La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicios de valores.

SERVICIO SUBALTERNOS. AUX. SERV. MÚLTIPLES (Policía 2ª Actividad) - 1

- Notificaciones de toda clase que deriven de las distintas dependencias municipales.

 - Recoger y entregar correspondencia, documentos y avisos dentro y fuera de la localidad, para cuyo fin utiliza vehículo municipal.

- Recaudación de la Tasa por Ocupación de la vía pública con escombros y andamios, según partes comunicados por la policía local y veladores.

- Recaudación del Servicio de Mercado de Abastos y Mercadillo.

- Lectura de contadores del Servicio de Agua y aviso de anomalías.

- Encargado de la apertura y cierre de la puerta principal de la Casa Consistorial.

- Encargado de dar cuerda al Reloj de la Casa Consistorial.

- Servicios de inspección u otra índole a instancia del subinspector jefe de la policía local.

AUX. SERV. MÚLTIPLES (Policía 2ª ACTIVIDAD) – 2

- Información al ciudadano.

- Gestión e instrucción de Multas.

 - Recogida de datos para la confección de Certificados y entrega de los mismos.

- Compulsa de documentos.

- Operador de la centralita telefónica.

SERVICIO DE URBANISMO. ADMINISTRATIVO (1)

- Con carácter general, dar cuenta al superior de los documentos y estudiar y proponer el trámite que proceda; extractar el contenido de los documentos que se confían e informar adecuadamente a su superior; redactar las diligencias y oficios de trámite, con sujeción a las instrucciones que reciba.

- Gestión de expedientes de Licencia de Obras. Liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Licencias Urbanísticas, 1ª Ocupación y Segregación.

- Gestión del Registro administrativo municipal de Instrumentos de Planeamiento.

- Gestión del IBI de naturaleza Urbana.

 - Elaboración, rectificación y mantenimiento del Padrón Municipal de Habitantes y del Censo electoral, así como certificaciones que se derivan de éstos.

- Coordinador del Boletín Informativo Municipal.

- Expedientes para retirada de vehículos abandonados.

 - Feria.

- Registro de Asociaciones.

- Encargado de Procesos electorales.

 - Asistencia como Secretario y por delegación de la Secretaría General a las sesiones de Consejos y Comisiones Informativas que se le encomiende, así como la gestión de los asuntos derivados de éstas.

- Ejecución material del Registro de salida de documentos que deriven del Servicio en la aplicación informática.

SERVICIO POLICIA. SUBINSPECTOR JEFE DE POLICIA LOCAL.

 Ostenta la Jefatura del Cuerpo de Policía Local, correspondiéndole las siguientes funciones...

A.- Ejercer el mando directo sobre el personal del Cuerpo y controlar el cumplimiento de las obligaciones de dicho personal, coordinando debidamente sus actuaciones.

B.- Controlar las actuaciones del personal a sus órdenes en acto de servicio, corrigiendo las deficiencias que observare, haciéndose responsable de dichas actuaciones y comprobar la consecución de los objetivos propuestos.

C.- Elevar al Sr. Alcalde o Concejal Delegado, en su caso, cuantas propuestas estime pertinentes en aras de un mejor funcionamiento del servicio.

D.- Personarse en cuanto tenga conocimiento de algún caso grave, dentro del término municipal, en el lugar donde haya acaecido, disponiendo lo procedente para mejor prestación de los servicios y adoptando las medidas que estime necesarias sin perjuicio de informar inmediatamente al Sr. Alcalde o Concejal Delegado, en su caso.

E.- Formular cada año una memoria de las actividades del Cuerpo. Igualmente realizará un inventario anual de las existencias y enseres del Cuerpo, expresando su estado de conservación.

F.- Velar porque el material, enseres y dependencias del Cuerpo se encuentre siempre en perfecto estado de policía y funcionamiento.

G.- Velar por el correcto cumplimiento de los funcionarios a sus órdenes en materia de puntualidad, disciplina y presentación personal, dando parte de las deficiencias detectadas.

H.- Proponer al Sr. Alcalde la adopción de los correctivos disciplinarios y concesión de distinciones a que se hayan hecho acreedores los miembros del Cuerpo. I.- Remover dentro de sus atribuciones cuantos obstáculos impidan que los miembros del Cuerpo ejerzan sus funciones con plena libertad e iniciativa.

J.- Velar por el buen cumplimento de cuantas disposiciones, sean de índole estatal, autonómica o emanada de Órganos Municipales atañan a la Policía Local.

K.- Dictar normas e instrucciones para su cumplimento dentro del ámbito de su competencia.

L.- Señalar los servicios, así como los turnos de libranza del personal a su cargo, de la forma más racional posible, dando conocimiento a los representantes sindicales.

LL.- Mantener contactos periódicos y fluidos con el personal a sus órdenes, sirviendo de eficaz enlace entre el mismo y los Órganos de Gobierno Municipal.

M.- Visitar frecuentemente los lugares o zonas en que se encuentren prestando servicio los policías locales a su cargo, a fin de comprobar que los mismos se prestan con normalidad y corregir cualquier anomalía que detecte.

N.- Dar parte diario al Sr. Alcalde de las incidencias producidas en el servicio.

Ñ.- Colaborar con los policías en las funciones que tanto la normativa aplicable como el reglamento interno del Cuerpo le encomienden, asumiendo idénticas tareas que éstos, si el servicio lo requiere y en todo caso cuando así lo disponga el Sr. Alcalde.

O.- Promocionar la organización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional para el personal del Cuerpo.

P.- Cualquier otra que derive del servicio de su cargo. Al Jefe de la Policía se le considera en régimen de plena dedicación las veinticuatro horas del día, motivo por el cual no efectuará turnos de servicios obligatorios.

OFICIAL DE POLICÍA LOCAL.

A.- Ejercer el mando directo sobre el personal del grupo de servicios donde el cabo de se encuentre, controlando el cumplimiento de las órdenes recibidas por sus superiores.

B.- Controlar las actuaciones del personal de su grupo de servicios, corrigiendo las deficiencias que observare. C.- Velar por el correcto cumplimiento de los agentes de su grupo de servicios en materia de puntualidad, disciplina y presentación personal, dando parte a sus superiores de las deficiencias observadas.

E.- Realizar el resto de funciones que corresponden al Policía Local. (Véase apartado de Funciones del Policía Local).

F.- Cualquier otra que derive del servicio de su cargo.

POLICÍA LOCAL.

A.- Proteger a los miembros de este Ayuntamiento, así como la vigilancia y custodia de sus edificios e instalaciones.

B.- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

C.- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

D.- Velar por el exacto cumplimento de las disposiciones legales y reglamentarias que atribuyan competencias a este Ayuntamiento en materia de policía y buen gobierno, Ordenanzas Municipales, Bandos de la Alcaldía, Reglamentos Municipales y acuerdos del Ayuntamiento, denunciando aquellas actividades que constituyan infracción de éstas. E.- Participar en las funciones de policía judicial en los términos que señale el ordenamiento jurídico.

F.- La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las leyes en la ejecución de los planes de protección civil.

G.- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos el marco de colaboración con las demás fuerzas y cuerpos de seguridad en los términos previstos por la legislación vigente.

H.- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, y en su caso con la Policía de la Comunidad Autónoma en la protección de las manifestaciones y en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas cuando sean requeridos para ello.

I.- Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Las actuaciones que practiquen los miembros de la Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados C y G deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

J.- Las diligencias que se formulen como consecuencia de las funciones enumeradas anteriormente deberán ser practicadas en las dependencias de la Policía Local.

ANEXO III TABLA SALARIAL PERSONAL FUNCIONARIO PUESTO DE TRABAJO COMPLEMENTO y especificaciones ESPECÍFICO.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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