Última revisión
31/05/2023
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO. PERSONAL LABORAL (38002812011996) de Tenerife
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 31 de Mayo de 2023 en adelante
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Modificación del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de El Rosario. (Boletín Oficial de Tenerife num. 66 de 31/05/2023)
Dirección General de Trabajo
CONVENIO
Código 38002812011996.
VISTA la modificación del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de El Rosario, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Decreto 9/2020, de 20 de febrero (B.O.C. 04/03/2020) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, ACUERDA
1.- ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- NOTIFICAR a la Comisión Negociadora.
3.- INTERESAR su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Santa Cruz de Tenerife, a quince de mayo de dos mil veintitrés.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra.
Exp. nº: PLN/2022/7
D. CELSO LIMA ÁVILA, SECRETARIO GENERAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO (SANTA CRUZ DE TENERIFE)
CERTIFICA
Que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el uno de diciembre de dos mil veintidós, adoptó entre otros, el siguiente ACUERDO:
?4. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 16, GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES, APARTADO 1 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO, RESPECTO A LA TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL GRUPO V. (EXP. 16735/2022)
Se da cuenta del respectivo expediente, en relación con el asunto de referencia, constatando los siguientes
ANTECEDENTES
1º.- Consta Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral de este Ayuntamiento, publicado en B.O.P. núm. 108, de 9 de junio de 2009.
2º.-Consta acta de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de El Rosario, celebrada el día 14 de noviembre de 2022, en la que se acuerda lo siguiente: Grupo V: Especialistas no titulados. Para el acceso a este Grupo no se exigirá estar en posesión de ninguna titulación prevista en el sistema educativo.
3º.- Consta Providencia del Concejal Delegado de Recursos Humanos, de fecha 22 de noviembre de 2022, en el que, en base al acta mencionada en el antecedente anterior, se propone:
?PRIMERO.- Aprobar la modificación del artículo 16. Grupos y Categorías Profesionales, apartado 1 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de El Rosario, respecto a la titulación requerida para el Grupo V: Especialistas no titulados, quedando éste con la siguiente redacción:
?Grupo V. Especialistas no titulados.
Titulación requerida: Para el acceso a este Grupo no se exigirá estar en posesión de ninguna titulación prevista en el sistema educativo.
Telefonista. Notificador. Pinche Cocina. Peón. Limpiador. Oficial de 2ª. Jardinero. Fosero-Jardinero. Almacenero. Ayuda a domicilio.?
SEGUNDO.- Solicitar a Secretaría General y a Intervención los informes jurídicos correspondientes.?
4º.- Consta Informe-propuesta del Secretario General, de fecha 22 de noviembre de 2022.
5º.- Consta Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Seguridad, de 22 de noviembre de 2022.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Legislación aplicable viene determinada por:
-El artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
- Los artículos 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. -Los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
-El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. - Decreto 5/1999 de 21 de Enero por el que se regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio (B.O.C. n.º 19, de 12 de febrero de 1999)
Segunda.-Conforme establece el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos del Capítulo IV del Título III de la citada ley, que expresamente les son de aplicación.
La negociación colectiva del personal al servicio de las Administraciones Públicas se traduce o bien en Convenios Colectivos ?personal laboral, artículos 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ?, o bien en Pactos o Acuerdos ?para el personal funcionario, artículos 31 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Al personal laboral al servicio de la Administración Pública se aplica el régimen de Derecho laboral por este orden: Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás Legislación laboral, Convenios Colectivos y contrato de trabajo.
El artículo 85 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, permite la regulación por Convenio de las materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, de cuantas otras afecten a las condiciones de empleo.
Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Tercera.- De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 85 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sin perjuicio de la libertad de contratación, los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:
a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tales artículos.
d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.
e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83.
Cuarta.- El convenio colectivo aprobado obliga al Ayuntamiento y trabajadores durante todo el tiempo de vigencia, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el apartado tercero del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Quinta.- El artículo 76 del TREBEP establece los grupos de clasificación para los distintos cuerpos y escalas del personal funcionario así como la titulación exigida para el acceso a los mismos. Respecto al personal laboral, el TREBEP nos remite a la legislación laboral, esto es Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y convenio colectivo aplicable.
La disposición adicional sexta del TREBEP, indica que además de los Grupos clasificatorios establecidos en el artículo 76 del presente Estatuto, las Administraciones Públicas podrán establecer otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
En el Convenio Colectivo Ayuntamiento de El Rosario y Personal laboral, en el artículo 16 se clasifican las categorías profesionales en 5 grupos. El Grupo V denominado Especialistas no titulados, requiere el certificado de escolaridad para su desempeño.
En este grupo 5, se contienen las siguientes categorías profesionales: telefonista, notificador, pinche de cocina, péon, limpiador, oficial de segunda, jardinero, foserojardinero, almacenero y ayuda a domicilio.
Sexta.- La competencia para la aprobación de las modificaciones que se realicen sobre el Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento será del Pleno de la Corporación, de conformidad con el art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por lo expuesto, sometido el asunto a VOTACIÓN, resulta:
- Votos a favor: 13
Por todo ello, el Pleno,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar la modificación del artículo 16 Grupos y Categorías Profesionales, apartado 1 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de El Rosario, respecto a la titulación requerida para el Grupo V: Especialistas no titulados, quedando éste con la siguiente redacción:
?Grupo V. Especialistas no titulados.
Titulación requerida: Para el acceso a este Grupo no se exigirá estar en posesión de ninguna titulación prevista en el sistema educativo, sin perjuicio de requerir alguna titulación determinada por la normativa específica para el desempeño de las funciones.
Telefonista. Notificador. Pinche Cocina. Peón. Limpiador. Oficial de 2ª. Jardinero. Fosero-Jardinero. Almacenero. Ayuda a domicilio. ?
SEGUNDO.- Comunicar el Acuerdo del Pleno a los representantes del personal, con indicación de los recursos que se estimen pertinentes.
TERCERO.- Presentar el Acuerdo en la Oficina Pública correspondiente para que se proceda a su registro, y posterior publicación.?
Esta certificación se expide para unir al expediente, con el visto bueno del Sr. Alcalde, D. Escolástico Gil Hernández, antes de ser aprobada el acta que contiene el acuerdo certificado y a reserva de los términos que resulte de la aprobación de la misma, todo esto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El Rosario, a la fecha de la firma.
(documento firmado electrónicamente)
