Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
15/03/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA. PERSONAL FUNCIONARIO de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Febrero de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 51-57)

Modificacion parcial del V acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal funcionario del ayuntamiento (Boletín Oficial de Las Palmas num. 32 de 15/03/2017)

Por el presente se hace público que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 23 de febrero de 2017, se aprobó la modificación parcial del V Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Santa Lucía, en los siguientes aspectos:

PRIMERA. Aprobar la modificación parcial del V Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Santa Lucía, acordada en el marco de la Mesa General de Negociación conforme consta en el acta de fecha 16 de febrero de 2017, y que afecta a los artículos 2, 6, 10, 12, 15, 22, 23, 24, 33, 52, 55, 57, 58, 61 y Anexo de Seguridad y Salud en el Trabajo en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo 2.3, apartados a y b, quedando redactados en los siguientes términos;

a) El presente Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Santa Lucía tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el B.O.P., al mes desde la fecha de su firma, si bien los efectos económicos derivados de la aplicación de los preceptos contenidos en el presente Acuerdo, lo será a partir del día 1 de Enero de 2017, siempre que la legislación vigente lo permita.

b) La duración del presente Acuerdo será de cuatro años, desde el día 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2020.

2. Se modifica el artículo 6 apartado e), quedando redactado en los siguientes términos;

e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los cuatro años siguientes a la expiración de su mandato, salvo en casos que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador/a en el ejercicio de su representación.

3. Se añade nuevo párrafo al artículo 10.10 y queda redactado en los siguientes términos:

10. El concejal de Personal y los representantes unitarios elaborarán un Plan de Formación que propondrán a la Mesa General de Negociación para su aprobación, con carácter anual y/o plurianual que se concrete anualmente.

El Plan de Formación deberá estar aprobado, ratificado y publicado como máximo antes de final de febrero de cada año.

4. Se añade al artículo 12, los siguientes apartados 1 y 2, quedando en los siguientes términos;

1. Principio de Igualdad de Oportunidades y de Trato. Al objeto de que el principio de igualdad de oportunidades y de trato sea efectivo en el ámbito del Ayuntamiento de Santa Lucía, y en concordancia con lo establecido en el conjunto de disposiciones vigentes en materia de igualdad en el ámbito laboral, los trabajadores/as afectados por el ámbito de este Convenio no podrán ser objeto de decisiones o condiciones, o de cualquier clase de medida, que conlleven un trato discriminatorio en razón del sexo.

2. Para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y de trato, y hasta que se redacte y refrende el consiguiente Plan de Igualdad de los empleados públicos del Ayuntamiento de Santa Lucía, se adoptarán las siguientes medidas:

a) Se garantiza en la provisión de vacantes, selección de personal y contratación, el acceso al empleo público en condiciones de igualdad de oportunidades.

b) Se garantiza, siempre que sea posible, la tendencia a la paridad entre hombres y mujeres en la composición de los tribunales de selección y provisión.

c) Se establece un sistema de promoción profesional que no fijan ninguna discriminación en razón del sexo, sino que la misma debe desarrollarse atendiendo objetivamente a los méritos de los aspirantes.

d) Se promoverá la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas, tal y como se establece en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

5. Se modifica el artículo 15.12 c) y queda redactado en los siguientes términos;

c) La Jefatura de la Policía, mediante una asignación oficial de personal a los turnos, teniendo en cuenta los eventos programados que hay que cubrir, aprobará una planificación cada cinco meses del trabajo de todos los funcionarios policiales, que facilitará la más adecuada organización de los servicios, bajo criterios de eficacia y eficiencia, favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, atendiendo a las disponibilidades de personal y a los servicios a realizar.

Al ser de forma experimental esta secuencia de cuadrantes o lista de servicio de cinco meses, esta cadencia estará en vigor durante el año 2017, debiendo la Jefatura del Cuerpo emitir informe sobre la viabilidad para el servicio de seguridad o no del funcionamiento de la cadencia de estos cuadrantes de servicio de cinco meses, o volver a los cuadrantes trimestrales como se estaba realizando hasta diciembre de 2016.

c.1) Cada cuadrante equivaldrá siempre a cuatro semanas, iniciándose éstas un lunes y terminando un domingo. Los turnos mensuales (o cuadrantes) cambiarán de forma rotatoria entre los que integren cada unidad policial en cada momento y según las necesidades del servicio cada 28 días.

c.2) La rotación en los turnos de trabajo de los funcionarios que integren las diferentes unidades se hará de forma proporcional de tal forma que anualmente que todos realicen en la mayor proporción posible el mismo número de turnos (mañana, tarde o noche), conforme a las necesidades del servicio en cada momento y a la organización interna del Cuerpo.

c.3) En caso de imprevistos no recogidos en la planificación señalada anteriormente, y para la cobertura de los servicios, se pueden establecer cambios en la planificación inicial de los turnos, mediante modificación de horarios, con al menos setenta y dos horas de antelación, siempre que sea para cubrir incapacidades transitorias (Baja por enfermedad) sobrevenidas que determine la necesidad de aumentar un determinado turno, excepto en días festivos y sábados. En ningún momento se usará esta salvedad para eventos programados con anterioridad.

c.4) El Jefe de la Policía Local, podrá variar o asignar a determinados Subinspectores, Oficiales y Policías turnos de trabajo específicos, previa aceptación de éstos, para acomodarlos a las necesidades del servicio que demanden los ciudadanos y la organización interna del cuerpo en cada momento, sin que se discrimine de modo alguno al resto de miembros de la plantilla. En caso de que no haya aceptación, previo informe debidamente motivado, la Jefatura podrá realizar la asignación forzosa.

c.5) La elección del personal de refuerzo en estas circunstancias, se realizará en primer lugar, entre los que se ofrezcan voluntarios de cada unidad, y, en caso de resultar estos insuficientes, se procederá a la designación obligatoria siguiendo el criterio de menor antigüedad en la unidad, y de forma rotativa entre todos los integrantes de la unidad que determine en cada momento la Jefatura.

6. Se modifica el artículo 15.12 g) y queda redactado en los siguientes términos;

g) Los cuadrantes o lista de cinco meses, distribuidos cada uno en cuatro semanas, quedarán expuestos en el lugar establecido por la Jefatura en cada momento siempre y cuando estén a la vista de los funcionarios, de manera que puedan organizar su vida para conciliar su vida familiar y laboral.

7. Se modifica el artículo 15.12 i) y queda redactado en los siguientes términos;

i) El turno de noche lo compondrá personal inicialmente voluntario, para ello antes del 1 de octubre de cada año, los funcionarios policiales que no deseen realizar

el citado turno, deberán presentar escrito solicitando no participar en la rotación el año siguiente en el turno de noche, situación en la que el funcionario permanecerá durante un año.

En caso de que no existan funcionarios suficientes para cubrir la demanda anual en el turno de noche, el mismo será de carácter obligatorio para aquellos que no lo han solicitado.

8. Se modifica el artículo 15.12 t) y queda redactado en los siguientes términos;

t) Corresponde a la totalidad de la plantilla de la Policía Local la asistencia obligatoria fuera de la jornada laboral, de 24 horas anuales, para reuniones de coordinación obligatoria, no computable dentro de la jornada ordinaria.

Las reuniones serán trimestrales con una duración máxima de dos horas de acuerdo con la distribución que realice la Jefatura anualmente. El resto de horas estará a libre disposición de la Jefatura para otras reuniones de coordinación durante el año, las cuales se deberán comunicar con la suficiente antelación.

Al objeto de asegurar la asistencia obligatoria a las citadas reuniones de coordinación se establece lo siguiente:

' Para una mayor y mejor conciliación de la vida laboral y familiar, la Jefatura del Cuerpo anualmente establecerá la distribución del día y horario de asistencia a cada una de las reuniones trimestrales de coordinación por unidades.

' La asistencia a las reuniones será obligatoria, salvo que el funcionario esté de Incapacidad Temporal, vacaciones o por permisos imprevisibles, tales como nacimiento de hijo/a, enfermedad grave o muerte de un familiar, el cual deberá justificar documentalmente en el plazo de dos días.

En ningún caso, se podrá argumentar para no asistir a las reuniones, el estar de permiso por horas de formación o por exceso de jornada.

' Las horas de libre disposición de la Jefatura para otras reuniones de coordinación durante el año, se deberán comunicar por ésta con al menos cinco días de antelación a la convocatoria, debiéndose esta remitir a los funcionarios mediante la publicación en el tablón de órdenes de la Comisaría y vía email a los funcionarios. ' Se descontará 45.50€ por cada día de inasistencia del funcionario a las mismas. En caso de inasistencia, además del descuento de los haberes establecidos anteriormente se adoptaran las medidas disciplinarias que en derecho procedan como incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.

En el caso de que, fruto de la negociación colectiva, la Policía Local y/o la Administración pudieren acordar la recuperación de las horas de asistencia obligatoria al año, dicho acuerdo implicará la pérdida del complemento específico correspondiente. En cualquier caso, los mencionados acuerdos únicamente podrán adoptarse conjuntamente con la aprobación del capítulo I de los presupuestos municipales.

9. Se modifica artículo 22.1 apartado l, y se añade m, quedando redactados en los siguientes términos;

l) Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a las vacaciones anuales retribuidas. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro de Pareja de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será a partir del primer día hábil de trabajo del empleado público.

m) Riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, en los términos señalados en el Estatuto de los Trabajadores.

10. Se añade párrafo al final del artículo 23 y queda redactado en los siguientes términos;

El Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre u otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. El trabajador/a que haya hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiere podido tener derecho durante su ausencia. Durante el disfrute de estos permisos se

podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.

11. Se añade párrafo a artículo 24 y queda redactado en los siguientes términos;

Excedencia por razón de violencia de género:

a) Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad y promoción.

b) Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Excedencias: Las excedencias restantes, por el contrario, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente.

12. Se añade un nuevo punto al artículo 33 y queda redactado en los siguientes términos;

Con el fin de mejorar los servicios que presta la Administración a los ciudadanos, en caso de que se produzca en cualquiera de los servicios o departamentos de la administración situaciones de incapacidades transitorias prolongadas o el permiso de maternidad u otros permisos superiores a un mes de cualquiera de sus efectivos, se procederá a su sustitución a la mayor brevedad que sea posible por parte de los servicios administrativos siempre que ello fuese legalmente posible.

Para ello, el responsable de la unidad administrativa deberá prever esta circunstancia para iniciar el trámite de solicitar al servicio de RRHH que proceda a la sustitución del personal ausente. En caso de que el responsable de la unidad administrativa tenga conocimiento con anterioridad que la ausencia del empleado público será prolongada, podrá iniciar la petición de sustitución antes del mes.

13. Se añade párrafo al artículo 52 y queda redactado en los siguientes términos:

La Corporación se compromete a negociar con los representantes de la entidad que gestiona las instalaciones deportivas municipales en orden a procurar que todos los empleados/as públicos obtengan un descuento del 100 % en la matrícula y un 25% en las cuotas mensuales en las actividades físicas no dirigidas desarrolladas en la piscina, gimnasio y estadio municipales, siendo en todo caso necesario, en tal caso, para poder acogerse a dicho descuento la presentación de un carnet que expedirá la administración para tal fin.

14. Se modifica artículo 55 y queda redactado en los siguientes términos;

Debido a que en los últimos años esta administración ha avanzado significativamente en lo que se refiere a la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la flexibilidad de la jornada, en busca de las máximas posibilidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se reconocen, en este sentido nuevas posibilidades, recogidas en la resolución de 25 de noviembre de 2015, destinadas a atender mejor las necesidades personales y/o familiares de los empleados públicos, sin menoscabo de las respectivas obligaciones profesionales y de la actividad laboral requerida.

1. Los/as empleados/as públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un

plazo de TRES DÍAS, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.

El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.

Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.

En ningún caso, la concesión de esta medida implicará una reducción de haberes durante los dos primeros meses.

2. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia integral, a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario y de ser posible a la aplicación del horario flexible. El ejercicio concreto de este derecho se efectuará en los términos que se establezca en el acuerdo que se alcance con el Comité de Empresa o Junta de Personal o mediante el acuerdo que se alcance entre la trabajadora y el/la Concejal Delegado/a del Área a la que su puesto esté adscrito.

3. Por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Reglamentariamente, se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

15. Se modifica artículo 57 y queda redactado en los siguientes términos;

La Corporación estudiará, previa a su redacción definitiva y publicación, con los representantes sindicales las cláusulas del pliego de condiciones que ha de regir cada concurso público para el establecimiento del Servicio de Prevención que ha de ejercer las funciones previstas para el mismo en R.D. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y demás normas reguladoras.

16. Se modifica el párrafo tercero del artículo 58 y queda redactado en los siguientes términos;

La ropa de trabajo o uniformidad, se entregará en cualquier caso antes de junio de cada año y, en ningún caso se entregará menor cantidad de la pactada en anteriores Acuerdos.

17. Se modifica el último párrafo del artículo 61.4b) y queda redactado en los siguientes términos;

* El coste base de las horas, por grupos es el siguiente:

Grupo A1: 19 euros.

Grupo A2: 17 euros.

Grupo B: 15 euros.

Grupo C1: 14 euros.

Grupo C2: 12 euros.

Grupo AP: 10 euros.

18. Se añaden puntos 6º y 7º al ANEXO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO , quedando redactado en los siguientes términos;

6. Equipos de protección individual.

a) Con objeto de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, la administración adoptará las medidas necesarias para dotarles de equipos de protección individual adecuados a las funciones que deban realizar.

b) Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

c) El trabajador deberá utilizar correctamente los equipos de protección facilitados por la Administración, de acuerdo con las instrucciones recibidas por ésta, estando obligado a cumplir las condiciones de uso establecidas con el fin de proteger la seguridad y la salud propia y la de otros trabajadores.

d) La reposición de los EPIS se realizará con la periodicidad adecuada en su caso, garantizándose siempre su adecuado estado de uso.

7. Protección a la maternidad.

a) Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, frente a las condiciones nocivas para su salud, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, o, en su caso, al cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones, previo informe o recomendación de los servicios médicos de la Administración.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el período de lactancia natural si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, y en tal sentido existiese informe o recomendación de los servicios médicos de la Administración.

Todo lo anterior se llevará a cabo previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La Administración deberá comunicar estos cambios con carácter previo a los representantes de los trabajadores.

b) En caso de no ser posible realizar las adaptaciones indicadas en el apartado 1, se tramitará la movilidad de la trabajadora a otro puesto de trabajo y/o centro, preferentemente de la misma Concejalía, o a la realización de funciones en el mismo u otro centro al objeto de evitar riesgo alguno. Dicha movilidad tendrá efecto en tanto dure la situación que motivó la misma. En el caso de que no puedan ser llevadas a cabo ni las adaptaciones ni la movilidad, se tramitará a la trabajadora una prestación por suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo y/o lactancia natural.

SEGUNDO. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y proceder a su notificación en los términos legalmente establecidos, así como a realizar los trámites preceptivos para su registro y aplicación.

Santa Lucía, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

LA CONCEJALA DELEGADA DE RRHH (PD 4.069/2015, de 29 de junio), Nira Alduán Ojeda.

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