Última revisión
13/07/2018
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA. PERSONAL FUNCIONARIO de Las Palmas
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 31 de Mayo de 2018 en adelante
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Modificacion parcial del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Santa Lucia (Boletín Oficial de Las Palmas num. 84 de 13/07/2018)
Por la presente, se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2018, acordó bajo el ordinal 4, aprobar la modificación parcial del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Santa Lucía, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
PRIMERO. Aprobar y ratificar la modificación parcial del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Santa Lucía, acordada en el marco de la Mesa General de Negociación y que afecta exclusivamente a los artículos que se trascriben como Anexo I del presente, permaneciendo asimismo, inalterable el resto del articulado.
SEGUNDO. Que del Acuerdo que se adopte se de traslado a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias (Dirección General de Función Pública y Viceconsejería de Administración Pública), a los efectos previstos en el artículo 64 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 215 del ROF.
TERCERO. Que sin perjuicio de que hayan de efectuarse los traslados y trámites anteriores, se proceda a la publicación exclusivamente del contenido de la modificación para general y público conocimiento. CUARTO. Que se notifique el Acuerdo adoptado a las Secciones Sindicales.
ANEXO I
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA.
1. Se modifica el artículo 14 que queda redactado en los siguientes términos;
ARTÍCULO 14. JORNADA LABORAL
A efectos de cumplir con la legalidad vigente, la jornada laboral será de treinta y siete horas y media para todos los empleados públicos del Ayuntamiento. En ningún caso la jornada diaria de trabajo podrá exceder de siete horas y media, excepto en la Policía Local que en su turno de noche tendrá una jornada de ocho horas y media, trabajando una semana completa y librando otra.
En todo caso el número de horas de trabajo efectivo deberá atender a criterios de distribución que conjuguen la eficacia en la prestación de los servicios con el derecho a la conciliación de la vida familiar.
Para ello la Corporación se compromete a revisar las jornadas de trabajo existentes por servicios y estudiar las modificaciones que sean posibles y garanticen el principio básico del párrafo anterior.
Excepcionalmente, cuando el derecho a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar no pueda ejercerse en el horario flexible, los empleados públicos pueden flexibilizar en una hora y media a la entrada y a la salida el horario de la jornada laboral para la atención de menores de 12 años, el cuidado de personas mayores o de personas con discapacidad y a quien tenga a su cargo directo a un cónyuge, hijo/a, padre/madre, hermano/a, suegro/a y tío, debiendo en tales supuestos acreditar fehacientemente dicha imposibilidad, sin perjuicio de su deber de cumplir la jornada de trabajo establecida con carácter general. De igual forma, con carácter excepcional y previa autorización de la Jefatura de Servicio correspondiente, se podrá conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario en un máximo de dos horas diarias por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente
en los casos de familias monoparentales, siempre y cuando los interesados acrediten mediante documento fehaciente que la conciliación no se puede realizar dentro del horario flexible del presente artículo. El personal sujeto a turnos rotatorios, estará a lo dispuesto en el artículo 15.12 del presente acuerdo.
Excepcionalmente, previa autorización del Jefe de Servicio, se podrá conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario en un máximo de dos horas diarias por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
Dentro del computo semanal de horas a trabajar y en función del servicio del se trate los empleados públicos tendrán mayor capacidad para decidir su propio horario laboral dentro de unos márgenes fijos y una mayor flexibilidad.
Respetándose el computo anual, y sin carácter de permiso retribuido, a petición del interesado y oída la Mesa General de Negociación, se podrá conceder acumulaciones de jornadas de trabajo efectivo, con un máximo de 10 días, siempre que el empleado público haya consumido previamente sus días de asuntos propios anuales y quede acreditado que la acumulación se solicita exclusivamente por motivos de conciliación de la vida familiar.
2. Se modifica el artículo 15 y queda redactado en los siguientes términos;
ARTÍCULO 15. HORARIO DE TRABAJO
1. Con carácter general, el horario a cumplir por todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Santa Lucia, será el siguiente:
a) Todos los empleados públicos vienen obligados a cumplir 37 horas y media de trabajo efectivo semanal de promedio en cómputo anual. Excepto la Policía Local que en su turno de noche tendrá una jornada de 8:30 horas, trabajando una semana completa y librando otra.
b) En jornada normal: De 07:45 a 15:15 horas de Lunes a Viernes y para el personal del servicio de la OAC tarde los martes y jueves de las 12:30 a las 20:00 horas y los lunes, miércoles y viernes en el horario de la mañana como el resto. Se indica en el anexo el personal con Jornada normal, que se incluye como Anexo al texto normativo. c) Con jornada especial: El resto del personal adscrito a los servicios y/o departamentos que se reseña en el anexo del texto normativo con indicación de las horas.
d) Con jornada de dedicación especial. Será el personal del servicio y/o departamento que realice jornadas de 40 horas semanales que designe la Administración.
e) Las jornadas especiales estarán motivadas por necesidades de la prestación del servicio y se negociarán en los ámbitos correspondientes. En el presente Acuerdo quedan establecidas las especialidades horarias, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan y de los desarrollos sectoriales que se efectúen a este respecto.
f) En el anexo donde se indica los horarios de los servicios y/o departamentos se incluirá las siguientes cuestiones para aclarar los mismos:
Horario de atención al público. Será el horario que permanecerán abiertas al público los diferentes servicios y/o departamentos.
Horario de permanencia. Será el que el personal adscrito a los servicios y/o departamento debe estar obligatoriamente en su puesto de trabajo.
Horario flexible. Será el elegido por el personal adscrito a los servicios y/o departamento donde podrán optar por una franja horaria para entrar o salir dentro de la franja flexible del horario diario establecida en el anexo.
2. Horario flexible.
Los empleados públicos podrán acogerse diariamente al horario flexible que constará de dos partes, en las siguientes condiciones:
a) Horario de permanencia: la parte principal del horario, denominado horario fijo, será de veintiocho horas con cuarenta y cinco minutos semanales, a razón de cinco horas y cuarenta y cinco minutos diarios, a realizar entre las 08:45 y las 14:30 horas en el horario de mañana y en horario de tarde los martes y jueves de 13:45 a 19:30 horas para la jornada normal.
b) Horario flexible: la parte variable del horario flexible, cubrirá el tiempo de la jornada no cumplida en el horario fijo, y se podrá cumplir entre las 7.00 y las 08.45 horas y entre las 14.30 y las 17.00 horas y en el horario de tarde los martes y jueves entre las 12 y las 13.45 horas y entre las 19:30 a 20,15 horas.
Tal flexibilización queda establecida en la posibilidad de los empleados públicos de entrar desde las 7,00 horas hasta las 08:45 y salir desde las 14:30 horas hasta las 17:00 horas, garantizando en cualquier caso el cumplimiento completo de la jornada de 37 horas y media semanales.
El empleado público que tenga reconocida la flexibilidad horaria aquí establecida, deberá hacer uso de la misma de tal forma que la parte del horario semanal flexible no realizada deberá recuperarse antes de la finalización del mes en curso. La aplicación de la medida prevista en el presente párrafo se efectuará con arreglo a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del presente Acuerdo/Convenio.
En el caso de que el empleado público esté en situación de Incapacidad Temporal y le reste horario que cumplir de la semana y no haya podido recuperarla por causar baja, cumplirá dicho crédito horario a partir del siguiente día hábil a aquél en que se incorpore después de su baja por incapacidad temporal.
En el supuesto en el cual el empleado público no cumpla con lo establecido en el presente artículo, se procederá al descuento proporcional de haberes, sin perjuicio de la adopción de las medidas disciplinarias que en Derecho procedan.
Se dará la adecuada publicidad a la implantación del sistema de horario flexible en los centros de trabajo.
Los empleados públicos podrán comprobar directamente a través de la Intranet corporativa portal del empleado, el déficit o el exceso de horas que tiene acumulado con el fin de facilitar el cumplimiento de la jornada legalmente establecida, todo ello en los términos previstos en la disposición transitoria tercera del presente Acuerdo/Convenio.
3. El horario flexible no supone que el empleado público esté solo obligado a cumplir el horario de permanencia, sino que deberá cumplir obligatoriamente la jornada semanal de 37 horas y media de trabajo efectivo en los términos previstos en el apartado 2b. 4. En todos los centros, servicios y dependencias que no tengan implantado el sistema mecanizado de control horario, se llevará a efecto la comprobación de asistencia, puntualidad y permanencia de los/as empleados/as mediante un sistema que ofrezca las mismas garantías de objetividad e igualdad en el control horario, si bien en tanto se proceda a la implantación del dicho sistema, que no podrá exceder de un año, se dispondrá del sistema que acuerde en cada caso la mesa general de negociación.
Los jefes de servicio vendrán obligados a la estricta observancia de la obligación de permanencia de todos/as los empleados públicos.
5. Con carácter general, con las excepciones previstas en el anexo de los horarios de los servicios, el horario de atención al público en todos los centros de trabajo será de 9 a 14 horas, salvo en los servicios con jornada especial que quedan establecidas en el anexo.
6. Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa, por un período máximo de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo.
7. Se garantiza a los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, los sábados y domingos como descanso semanal y el disfrute de los días de libranza por los festivos determinados en el calendario laboral, salvo aquellos colectivos que en su jornada especial lo tuvieran ya garantizado conforme a lo pactado anteriormente.
8. A todos los efectos se considerarán días no laborables y/o festivos todos los días señalados en el calendario laboral de este Ayuntamiento como tales, así como los Sábados y Domingos.
10. En aquellos servicios que por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, éstos se efectuarán mediante rotación no discriminatoria entre todos sus trabajadores, con excepción únicamente del Jefe de Servicio, el cual tendrá disponibilidad plena, ello salvo otro tipo de acuerdo en el que participen los representantes de los trabajadores.
11. La creación de nuevos servicios cuyo horario tenga que ser diferente al establecido en este Acuerdo, se tratarán en la Mesa General de Negociación.
12. Especificidades de la Policía Local.
a) La jornada y el horario de trabajo de los funcionarios
de la policía local es igual en cómputo anual, mensual, semanal y diaria que el resto de funcionarios de este Ayuntamiento y a lo estipulado en la legislación Local, Autonómica y Estatal.
b) Los funcionarios de la Policía Local trabajarán en jornadas de siete horas y media diarias por turno de trabajo o de 37 horas y media semanales de promedio en cómputo anual, conforme se indica en el apartado d) , excepto el turno de noche que tendrá una jornada de 8:30 horas, trabajando una semana completa y librando otra.
Los funcionarios que integren el turno de noche lo harán en turnos de ocho horas y media, trabajando semanas completas pero alternas de trabajo (es decir, de lunes a domingo, semana sí semana no)
Para compensar el déficit horario del turno de noche, los integrantes del mismo, deberán trabajar un día más durante el cuadrante de noche que estén realizando, que queda a libre disposición de la Jefatura. Este día se podrá realizar de lunes a viernes en cualquiera de los turnos de trabajo e incluso si fuera necesario una víspera de festivo o un festivo. Esta libre disposición por parte de la Jefatura, en festivo o víspera de festivo, sólo podrá aplicarse en una ocasión con cada uno de los funcionarios, pudiendo hacerlo desde el primer turno de noche efectivamente realizado, no pudiendo volver a hacerse uso de esta posibilidad por la jefatura en el resto de turnos de noche que hagan a lo largo del año. La realización de este día se comunicará al funcionario, conjuntamente con la publicación del cuadrante, en el que con carácter general quedará establecido el día de libre disposición, pudiendo el Jefe de la Policía efectuar cambios por necesidades de servicio sobrevenidos (cúmulo de bajas médicas o similares) debiendo comunicarse en tal caso como máximo al inicio del cuadrante del mes en que deba llevarse a cabo el turno de noche.
Los funcionarios al efectuar exceso de jornada media semanal en la primera semana, a dicho exceso se le aplicarán el coeficiente multiplicador corrector 1,13 con lo que se alcanzará el cumplimiento de la jornada prevista para ambas semanas con el cumplimiento del horario efectivo de la primera semana.
Se designará para este turno a voluntarios por un periodo de un cuadrante y tendrán prioridad los que no han estado sobre los que ya han estado. A falta de voluntarios, se procederá a la designación forzosa por cuadrante.
c) La Jefatura de la Policía, mediante una asignación oficial de personal a los turnos, teniendo en cuenta los eventos programados que hay que cubrir, aprobará una planificación cada cinco meses del trabajo de todos los funcionarios policiales, que facilitará la más adecuada organización de los servicios, bajo criterios de eficacia y eficiencia, favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, atendiendo a las disponibilidades de personal y a los servicios a realizar.
Al ser de forma experimental esta secuencia de cuadrantes o lista de servicio de cinco meses, esta cadencia estará en vigor durante el año 2017, debiendo la Jefatura del Cuerpo emitir informe sobre la viabilidad para el servicio de seguridad o no del funcionamiento de la cadencia de estos cuadrantes de servicio de cinco meses, o volver a os cuadrantes trimestrales como se estaba realizando hasta diciembre de 2016.
c.1) Cada cuadrante equivaldrá siempre a cuatro semanas, iniciándose estas un lunes y terminando un domingo. Los turnos mensuales (o cuadrantes) cambiarán de forma rotatoria entre los que integren cada unidad policial en cada momento y según las necesidades del servicio cada 28 días.
c.2) La rotación en los turnos de trabajo de los funcionarios que integren las diferentes unidades se hará de forma proporcional de tal forma que anualmente que todos realicen en la mayor proporción posible el mismo número de turnos (mañana, tarde o noche), conforme a las necesidades del servicio en cada momento y a la organización interna del Cuerpo.
c.3) En caso de imprevistos no recogidos en la planificación señalada anteriormente, y para la cobertura de los servicios, se pueden establecer cambios en la planificación inicial de los turnos, mediante modificación de horarios, con al menos setenta y dos horas de antelación, siempre que sea para cubrir incapacidades transitorias (Baja por enfermedad) sobrevenidas que determine la necesidad de aumentar un determinado turno, excepto en días festivos y sábados. En ningún momento se usará esta salvedad para eventos programados con anterioridad.
c.4) El Jefe de la Policía Local, podrá variar o asignar a determinados Subinspectores, Oficiales y
Policías turnos de trabajo específicos, previa aceptación de éstos, para acomodarlos a las necesidades del servicio que demanden los ciudadanos y la organización interna del cuerpo en cada momento, sin que se discrimine de modo alguno al resto de miembros de la plantilla. En caso de que no haya aceptación, previo informe debidamente motivado, la Jefatura podrá realizar la asignación forzosa.
c.5) La elección del personal de refuerzo en estas circunstancias, se realizará en primer lugar, entre los que se ofrezcan voluntarios de cada unidad, y, en caso de resultar estos insuficientes, se procederá a la designación obligatoria siguiendo el criterio de menor antigüedad en la unidad, y de forma rotativa entre todos los integrantes de la unidad que determine en cada momento la Jefatura.
d) Los horarios de los turnos quedan fijados como se indican a continuación:
HORARIOS:
TURNO DE MAÑANA: De las 07:00 a las 14:30 horas.
TURNO DE TARDE: De las 14:30 a las 22:00 horas.
TURNO DE NOCHE: De las 22:00 a las 06:30 horas.
e) De los integrantes del turno de mañana, voluntariamente, algunos miembros, comenzarán la jornada laboral a las 06:30 y finalizarán a las 14:00. En caso de no existir voluntarios, serán elegidos por el Jefe de la Policía Local, de forma rotatoria por cada cuadrante mensual entre los que integren el turno de mañana. Asimismo, los funcionarios policiales adscritos de forma voluntaria al servicio en Santa Lucía Casco, trabajarán a turno partido en horario de 08:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 21:00 horas, con una secuencia de libranza de una semana librando cuatro días y la siguiente tres días, así de forma continua durante todo el año, librando fines de semana alternas. El horario será flexible según las necesidades del servicio diarias dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 21:00 horas, debiendo cumplir la jornada laboral establecida.
En caso de que no existan voluntarios, se cubrirá con los funcionarios de cada turno, con asignación rotativa entre estos, cumpliendo los horarios reflejados en el apartado d). f) Asimismo, se podrán establecer horarios diferentes para las Unidades de Policía que por parte de la Jefatura de Policía se estime necesario, conforme a las necesidades del servicio sobrevenidas, para un mejor impulso a la seguridad, todo ello de acuerdo con sus representantes legales cuando ello comporte modificación de las condiciones de trabajo, no así si únicamente se debe a motivos organizacionales cuya valoración queda siempre reservado a la Jefatura de Policía.
Del mismo modo, aquellos agentes que deseen hacer un turno determinado de forma voluntaria, deberán solicitarlo por escrito a la Jefatura de la Policía. En tales casos, será la Jefatura de la Policía conjuntamente con los representantes sindicales, quienes valorarán la viabilidad de tales peticiones, y en especial, la salvaguarda de las necesidades del servicio.
g) Los cuadrantes o lista de cinco meses, distribuidos cada uno en cuatro semanas, quedarán expuestos en el lugar establecido por la Jefatura en cada momento siempre y cuando estén a la vista de los funcionarios, de manera que puedan organizar su vida para conciliar su vida familiar y laboral.
h) Los servicios se realizarán de forma invariable, tal y como recoja el cuadrante de servicios, que podrá ser modificado conforme a las necesidades del servicio sobrevenidas.
En el caso de bajas en el turno de la noche y si la Jefatura estima necesario cubrir estas, se llamará a los agentes de una lista de voluntarios, inicialmente de los de la misma unidad.
i) El turno de noche lo compondrá personal inicialmente voluntario, para ello antes del 1 de octubre de cada año, los funcionarios policiales que no deseen realizar el citado turno, deberán presentar escrito solicitando no participar en la rotación el año siguiente en el turno de noche, situación en la que el funcionario permanecerá durante un año.
En caso de que no existan funcionarios suficientes para cubrir la demanda anual en el turno de noche, el mismo será de carácter obligatorio para aquellos que no lo han solicitado.
j) Todos los miembros del Cuerpo de la Policía Local, excepto el Jefe de la Policía Local figurarán en los cuadrantes mensuales y listas diarias.
k) Se concederán a la Policía Local permutas de turnos de trabajo entre los integrantes de una misma Unidad. Tales permutas podrán estar referenciadas a, cuadrante mensual, por semanas o por días, todo ello, previa solicitud a la Jefatura con 48 horas de antelación al inicio del nuevo turno, debiendo ser previamente comunicada por los interesados en la permuta y expresamente autorizada la misma. Toda denegación deberá ser motivada y notificada a los interesados con 24 horas de antelación al inicio del nuevo turno. Una vez formalizado por escrito el cambio de servicio, será únicamente, en este caso, responsable de realizarlo el que asume la responsabilidad de venir a prestarlo.
Asimismo se permitirán permutas entre la libranza de los fines de semana y los días entre semana. En cualquiera de los casos, el funcionario que permuta deberá cumplir con el servicio permutado, no pudiendo eludir tal responsabilidad por causa alguna, salvo que se trate de situaciones de IT sobrevenidas.
l) El personal de la Policía Local, librarán, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, al menos dos días cada semana y también como mínimo dos fines de semana por cuadrante mensual. El descanso correspondiente al personal público que realice trabajos obligatorios en fines de semana, se trasladará a otro día de la semana de forma continuada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
m) No se podrán realizar cambios de turnos a los funcionarios para cubrir eventos preestablecidos, tales como fiestas, fútbol, actos culturales, etc...
n) Todos los turnos, incluidos el trabajo los fines de semana y días festivos, serán determinados por rigurosa rotación, a excepción de lo establecido en el apartado c) creándose una ficha individualizada por cada Policía, con indicación de los fines de semana y los días festivos trabajados así como los turnos de noche adscritos, la cual podrá ser fiscalizada por el propio funcionario respecto a su persona o por los representantes sindicales, salvo que exista oposición expresa al respecto por parte del funcionario afectado.
ñ) Todos y cada uno de los funcionarios adscritos al servicio de la Policía Local, trabajarán como norma general 24 fines de semana al año, en un promedio de dos por cada cuadrante y 14 días festivos al año. De otra parte, los funcionarios policiales que así lo deseen podrán solicitar a la Jefatura de Policía de forma voluntaria, antes del 1 de noviembre de cada año, la opción de trabajar más, menos, todos o ningún fin de semana, que se concederán siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En caso de haber más peticiones de las que se puedan autorizar, la Jefatura articulará, conjuntamente con los representantes sindicales, la forma más equitativa para que todos tengan acceso a esta opción. No obstante, la Jefatura podrá variar esta opción en determinados meses del año a consecuencia del periodo vacacional de la plantilla.
En cualquiera de los casos debe tenerse en cuenta que los funcionarios de la policía local sólo percibirán las retribuciones correspondientes a los servicios efectivamente prestados, de entre aquellos que, pese a deber tener carácter rotatorio, exista para el funcionario la opción de no prestarlos, como es el caso de las noches y los fines de semana.
o) En el caso de que, fruto de la negociación colectiva, la Policía Local y/o la Administración acuerden recuperar la posibilidad de librar los 14 festivos del año como el resto del personal, ello implicará la pérdida del complemento específico correspondiente por dicho concepto y, los funcionarios tendrán derecho por cada día festivo trabajado a lo establecido en el articulo 61.4 a), del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios.
p) El servicio se realizará por regla general en parejas, quedando exceptuado de ello los servicios de notificaciones e informes, la regulación diurna o estática en una determinada zona del tráfico, así como la entrada y salida de los colegios, urbanismo, intervención social y unidad de barrios, salvo que se acuerde otra cosa con los representantes legales de los policías y previo aceptación de estos.
q) Los miembros de la Plantilla con más de 55 años edad o los que por razón de salud, según dictamen médico lo aconseje, no prestarán servicios en el turno de noche siempre que ellos lo soliciten y la permanencia en dicha situación no podrá tener una duración inferior a un año. En caso de solicitarse este derecho, los funcionarios tampoco podrán realizar servicios extraordinarios en el horario comprendido como turno de noche.
Los funcionarios que tengan limitada la rotación en determinados turnos o puestos, conforme a los criterios del servicio de prevención, deberán pasar obligatoriamente un examen médico cada trimestre. Del mismo modo, los funcionarios que soliciten variaciones o adecuaciones de los turnos o puestos por situaciones médicas o psicofísicas, en el desempeño de sus funciones, no podrán realizar servicios extraordinarios que comporten la realización de las funciones limitadas, hasta que el servicio de prevención indique por escrito lo contrario.
r) Se entenderá por trabajo nocturno, para la generalidad del personal del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, el efectuado exclusivamente por el denominado turno de noche, en el horario comprendido entre las 22:00 horas de la noche y las 06:30 horas de la mañana. Asimismo, se aplicará este concepto de nocturnidad, en el referido tramo horario, al personal del Cuerpo de la Policía Local que, por necesidades del servicio de carácter extraordinario, debidamente justificadas por el Jefe de la Policía Local y con el visto bueno de la Concejalía de Área, presten servicios excepcionales que el Jefe de la Policía se haya visto obligado a establecer para atender tales necesidades, con sujeción a los criterios de asignación de servicios y organización que, en el marco de la policía local se tengan regulados.
s. Para la retribución de los trabajos en periodo nocturno y de turnos se aplicará lo dispuesto en el régimen de retribuciones establecido en el artículo 59 del presente acuerdo.
t. Corresponde a la totalidad de la plantilla de la Policía Local la asistencia obligatoria fuera de la jornada laboral, de 24 horas anuales, para reuniones de coordinación obligatoria, no computables dentro de la jornada ordinaria.
Las reuniones serán trimestrales con una duración máxima de dos horas de acuerdo con la distribución que realice la Jefatura anualmente. El resto de horas estará a libre disposición de la Jefatura para otras reuniones de coordinación durante el año, las cuales se deberán comunicar con la suficiente antelación.
Al objeto de asegurar la asistencia obligatoria a las citadas reuniones de coordinación se establece lo siguiente: ' Para una mayor y mejor conciliación de la vida laboral y familiar, la Jefatura del Cuerpo anualmente establecerá la distribución del día y horario de asistencia a cada una de las reuniones trimestrales de coordinación por unidades.
' La asistencia a las reuniones será obligatoria, salvo que el funcionario esté de Incapacidad Temporal, vacaciones o por permisos imprevisibles, tales como nacimiento de hijo/a, enfermedad grave o muerte de un familiar, el cual deberá justificar documentalmente en el plazo de dos días.
En ningún caso, se podrá argumentar para no asistir a las reuniones, el estar de permiso por horas de formación o por exceso de jornada.
' Las horas de libre disposición de la Jefatura para otras reuniones de coordinación durante el año, se deberán comunicar por ésta con al menos cinco días de antelación a la convocatoria, debiéndose esta remitir a los funcionarios mediante la publicación en el tablón de órdenes de la Comisaría y vía email a los funcionarios.
' Se descontará 45.50 € por cada día de inasistencia del funcionario a las mismas. En caso de inasistencia, además del descuento de los haberes establecidos anteriormente se adoptaran las medidas disciplinarias que en derecho procedan como incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.
En el caso de que, fruto de la negociación colectiva, la Policía Local y/o la Administración pudieren acordar la recuperación de las horas de asistencia obligatoria al año, dicho acuerdo implicará la pérdida del complemento específico correspondiente. En cualquier caso, los mencionados acuerdos únicamente podrán adoptarse conjuntamente con la aprobación del capítulo I de los presupuestos municipales.
3. Se modifica el artículo 16 y queda redactado en los siguientes términos;
ARTÍCULO 16. TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO
1. Se entiende que el tiempo imprescindible, supervisado por el Jefe de Servicio correspondiente, es para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, es tiempo de trabajo efectivo,
excepto para la Policía Local, que vendrán obligados a acudir a su puesto de trabajo debidamente uniformados y armados y a cumplir estrictamente el horario de trabajo que por turno le corresponda, sin flexibilidad alguna ni al inicio ni al final de la jornada diaria.
2. Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo, los tiempos horarios empleados como pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización de trabajo.
3. Cuando por causas del servicio un empleado público tenga que asistir a cada acto judicial, Comisaría o cualquier otro centro oficial, fuera de la jornada de trabajo, se compensará a elección del empleado público con un día libre o con la percepción de una retribución por servicios extraordinarios prevista en el artículo 61 del presente Acuerdo, sea cual sea el lugar en que la misma se lleve a cabo.
4. La indemnización por desplazamiento, en caso de no disponer de vehículos oficiales, previa consentimiento del Jefe de Servicio, se abonará de acuerdo con la legislación vigente en la materia para los empleados públicos.
5. En caso de optarse por el disfrute de un día alternativo en lugar de la retribución reseñada correspondiente a servicios extraordinarios por ser fuera de la jornada laboral, la concesión del mismo será previa autorización de su superior y respetando siempre las necesidades del servicio, debiendo ser toda denegación motivada.
4. Se añade el Factor C.1.5 en el Anexo I; cuya redacción es la siguiente: C.1.5. Prestación de servicios obligatorios en turnos rotatorios, por cuadrantes de servicio previamente establecidos por la Jefatura (exclusivo de Policía Local).........4 puntos .
5. Se modifica el cuadro referente a los horarios de la Policía Local que está inserto en el Anexo IV;
Horarios del Personal quedando el mismo de la siguiente forma:
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Santa Lucía, a dos de julio de dos mil dieciocho.
Vº. Bº. LA ALCALDESA, Dunia E. González Vega.
115.054
