Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
15/03/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA. PERSONAL LABORAL de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Febrero de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 57-61)

Modificacion parcial del V convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento (Boletín Oficial de Las Palmas num. 32 de 15/03/2017)

Por el presente se hace público que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 23 de febrero de 2017, se aprobó la modificación parcial del V Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Santa Lucía, en los siguientes aspectos:

PRIMERA. Aprobar la modificación parcial del V Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Santa Lucía, acordada en el marco de la Mesa General de Negociación conforme consta en acta de fecha 16 de febrero de 2017, que afecta a los artículos 2, 6, 10, 12, 22, 23, 24, 33, 52, 55, 57, 58, 59, 60 y Anexos IV y de Horario del Personal y añade una disposición transitoria, la cuarta, en los términos que se señalan a continuación:

1. Se modifica el artículo 2.3, apartados a y b, quedando redactados en los siguientes términos:

a) El presente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Santa Lucía tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el B.O.P., al mes desde la fecha de su firma, si bien los efectos económicos derivados de la aplicación de los preceptos contenidos en el presente Acuerdo, lo será a partir del día 1 de Enero de 2017, siempre que la legislación vigente lo permita.

b) La duración del presente Acuerdo será de cuatro años, desde el día 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2020.

2. Se modifica el artículo 6 apartado e), quedando redactado en los siguientes términos:

e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los cuatro años siguientes a la expiración de su mandato, salvo en casos que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador/a en el ejercicio de su representación.

3. Se añade nuevo párrafo al artículo 10.10 y queda redactado en los siguientes términos:

10. El Concejal de Personal y los representantes unitarios elaborarán un Plan de Formación que propondrán a la Mesa General de Negociación para su aprobación, con carácter anual y/o plurianual que se concrete anualmente.

El Plan de Formación deberá estar aprobado, ratificado y publicado como máximo antes de final de febrero de cada año.

4. Se añade al artículo 12, los siguientes apartados 1 y 2, quedando en los siguientes términos:

1. Principio de Igualdad de Oportunidades y de Trato. Al objeto de que el principio de igualdad de oportunidades y de trato sea efectivo en el ámbito del Ayuntamiento de Santa Lucía, y en concordancia con lo establecido en el conjunto de disposiciones vigentes en materia de igualdad en el ámbito laboral, los trabajadores/as afectados por el ámbito de este Convenio no podrán ser objeto de decisiones o condiciones, o de cualquier clase de medida, que conlleven un trato discriminatorio en razón del sexo.

2. Para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y de trato, y hasta que se redacte y refrende el consiguiente Plan de Igualdad de los empleados públicos del Ayuntamiento de Santa Lucía, se adoptarán las siguientes medidas: a) Se garantiza en la provisión de vacantes, selección de personal y contratación, el acceso al empleo público en condiciones de igualdad de oportunidades.

b) Se garantiza, siempre que sea posible, la tendencia a la paridad entre hombres y mujeres en la composición de los tribunales de selección y provisión.

c) Se establece un sistema de promoción profesional que no fijan ninguna discriminación en razón del sexo, sino que la misma debe desarrollarse atendiendo objetivamente a los méritos de los aspirantes.

d) Se promoverá la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas, tal y como se establece en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

5. Se modifica el Anexo HORARIOS DEL PERSONAL para modificar el horario del CENTRO DE DÍA DE ALZHEIMER, que permanece abierto al público durante todo el año, prestando servicios en horario de 08:30 a 16:00 horas.

Y añadir los horarios de la CASA DE ACOGIDA EDIMAR, que serían los siguientes:

De lunes a viernes:

Mañana:

' De 07:45 horas a 15.15 horas (Directora y Trabajadora Social)

' De 07 horas a 14:30 horas.

Tarde:

' De 14:00 horas a 21:15 horas.

Noche:

' De 21:15 horas a 07:00 horas.

Sábados, Domingos y Festivos:

Turno de día:

' De 08:00 a 20:00 horas.

Turno de noche:

' De 20:00 horas a 08:00 horas.

6. Se modifica artículo 22.1 apartado l, y se añade m, quedando redactados en los siguientes términos:

l) Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso podrá acumularse, a petición del interesado, a las vacaciones anuales retribuidas. La inscripción anteriormente referida se acreditará mediante el correspondiente certificado de Registro de Pareja de Hecho. El inicio del disfrute de este permiso lo será a partir del primer día hábil de trabajo del empleado público.

m) Riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, en los términos señalados en el Estatuto de los Trabajadores.

7. Se añade párrafo al final del artículo 23 y queda redactado en los siguientes términos:

El Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre u otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. El trabajador/a que haya hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiere podido tener derecho durante su ausencia. Durante el disfrute de estos permisos se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.

8. Se añade párrafo a artículo 24 y queda redactado en los siguientes términos:

Excedencia por razón de violencia de género:

a) Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad y promoción.

b) Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Excedencias: Las excedencias restantes, por el contrario, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente.

9. Se añade un nuevo punto al artículo 33 y queda redactado en los siguientes términos:

Con el fin de mejorar los servicios que presta la Administración a los ciudadanos, en caso de que se produzca en cualquiera de los servicios o departamentos de la administración situaciones de incapacidades transitorias prolongadas o el permiso de maternidad u otros permisos superiores a un mes de cualquiera de sus efectivos, se procederá a su sustitución a la mayor brevedad que sea posible por parte de los servicios administrativos siempre que ello fuese legalmente posible.

Para ello, el responsable de la unidad administrativa deberá prever esta circunstancia para iniciar el trámite de solicitar al servicio de RRHH que proceda a la sustitución del personal ausente.

En caso de que el responsable de la unidad administrativa tenga conocimiento con anterioridad que la ausencia del empleado público será prolongada, podrá iniciar la petición de sustitución antes del mes.

10. Se añade párrafo al artículo 52 y queda redactado en los siguientes términos:

La Corporación se compromete a negociar con los representantes de la entidad que gestiona las instalaciones deportivas municipales en orden a procurar que todos los empleados/as públicos obtengan un descuento del 100 % en la matrícula y un 25% en las cuotas mensuales en las actividades físicas no dirigidas desarrolladas en la piscina, gimnasio y estadio municipales, siendo en todo caso necesario, en tal caso,

para poder acogerse a dicho descuento la presentación de un carnet que expedirá la administración para tal fin.

11. Se modifica artículo 55 y queda redactado en los siguientes términos:

Debido a que en los últimos años esta administración ha avanzado significativamente en lo que se refiere a la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la flexibilidad de la jornada, en busca de las máximas posibilidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se reconocen, en este sentido nuevas posibilidades, recogidas en la resolución de 25 de noviembre de 2015, destinadas a atender mejor las necesidades personales y/o familiares de los empleados públicos, sin menoscabo de las respectivas obligaciones profesionales y de la actividad laboral requerida.

1. Los/as empleados/as públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.

El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.

Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.

En ningún caso, la concesión de esta medida implicará una reducción de haberes durante los dos primeros meses.

2. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia integral, a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario y de ser posible a la aplicación del horario flexible. El ejercicio concreto de este derecho se efectuará en los términos que se establezca en el acuerdo que se alcance con el Comité de Empresa o Junta de Personal o mediante el acuerdo que se alcance entre la trabajadora y el/la Concejal Delegado/a del Área a la que su puesto esté adscrito.

3. Por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el trabajador tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Reglamentariamente, se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

12. Se modifica artículo 57 y queda redactado en los siguientes términos:

La Corporación, previa a su redacción definitiva y publicación, estudiará con los representantes sindicales

las cláusulas del pliego de condiciones que ha de regir cada concurso público para el establecimiento del Servicio de Prevención que ha de ejercer las funciones previstas para el mismo en R.D. 39/1.997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y demás normas reguladoras.

13. Se modifica el párrafo tercero del artículo 58 y queda redactado en los siguientes términos:

La ropa de trabajo o uniformidad, se entregará en cualquier caso antes de junio de cada año y, en ningún caso se entregará menor cantidad de la pactada en anteriores Acuerdos.

14. Se modifica el artículo 59- Se añade un apartado 4- D- Otros complementos y queda redactado en los siguientes términos:

A los Vigilantes de Colegio Público se les abonará, en concepto de complemento específico singular de devengo variable, la cantidad de 115 € por la plena disponibilidad durante la jornada electoral del domingo para la realización de tareas necesarias para el proceso electoral. Si debiesen acudir al centro los días previos, fuera de su jornada normal, para organizar, adecuar o cualquier otro motivo derivado de la jornada electoral se atenderá para su abono a lo que se establece en el artículo 60.4 apartado b).

15. Se modifica el último párrafo del artículo 60.4b) y queda redactado en los siguientes términos:

* El coste base de las horas, por grupos es el siguiente:

Grupo A1: 19 euros.

Grupo A2: 17 euros.

Grupo B: 15 euros.

Grupo C1: 14 euros.

Grupo C2: 12 euros.

Grupo AP: 10 euros.

16. Se añade una disposición transitoria, la Cuarta y queda redactada en los siguientes términos:

Mientras tanto se negocia y aprueba en el marco de la mesa general de negociación un régimen disciplinario para el personal laboral, como consecuencia de la derogación del RDL 1/1995, de 24 de marzo por el se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y por tanto la inaplicación del artículo 32 del convenio colectivo, será de aplicación al personal laboral las mismas infracciones disciplinarias que al personal funcionario de acuerdo con la Ley de la Función Pública Canaria y otra normativa de aplicación.

17. Se añaden puntos 6º y 7º al ANEXO IV SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO , quedando redactado en los siguientes términos:

6. Equipos de protección individual.

a) Con objeto de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, la administración adoptará las medidas necesarias para dotarles de equipos de protección individual adecuados a las funciones que deban realizar.

b) Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

c) El trabajador deberá utilizar correctamente los equipos de protección facilitados por la Administración, de acuerdo con las instrucciones recibidas por ésta, estando obligado a cumplir las condiciones de uso establecidas con el fin de proteger la seguridad y la salud propia y la de otros trabajadores.

d) La reposición de los EPIS se realizará con la periodicidad adecuada en su caso, garantizándose siempre su adecuado estado de uso.

7. Protección a la maternidad.

a) Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, frente a las condiciones nocivas para su salud, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, o, en su caso, al cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones, previo informe o recomendación de los servicios médicos de la Administración.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el período de lactancia natural si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, y en tal sentido existiese

informe o recomendación de los servicios médicos de la Administración.

Todo lo anterior se llevará a cabo previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La Administración deberá comunicar estos cambios con carácter previo a los representantes de los trabajadores.

b) En caso de no ser posible realizar las adaptaciones indicadas en el apartado 1, se tramitará la movilidad de la trabajadora a otro puesto de trabajo y/o centro, preferentemente de la misma Concejalía, o a la realización de funciones en el mismo u otro centro al objeto de evitar riesgo alguno. Dicha movilidad tendrá efecto en tanto dure la situación que motivó la misma. En el caso de que no puedan ser llevadas a cabo ni las adaptaciones ni la movilidad, se tramitará a la trabajadora una prestación por suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo y/o lactancia natural.

SEGUNDO. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y proceder a su notificación en los términos legalmente establecidos, así como a realizar los trámites preceptivos para su registro y aplicación.

Santa Lucía, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

LA CONCEJALA DELEGADA DE RRHH (PD 4.069/2015, de 29 de junio), Nira Alduán Ojeda.

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