Última revisión
30/08/2017
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA. PERSONAL LABORAL de Las Palmas
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Julio de 2017 en adelante
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Modificacion parcial del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Santa Lucia (Boletín Oficial de Las Palmas num. 95 de 09/08/2017)
Por el presente se hace público que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 27 de julio de 2017, se aprobó la modificación parcial del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Santa Lucía, en los siguientes aspectos:
PRIMERA. Aprobar la modificación parcial del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Santa Lucía, acordada en el marco de la Mesa General de Negociación conforme acta de la sesión de fecha 13 de julio de 2017 y que afecta al artículo 61 que queda redactado en los siguientes términos:
ARTÍCULO 61. PRODUCTIVIDAD GENERAL:
El complemento de productividad general será el establecido cada año en el presupuesto municipal no pudiendo ser inferior al previsto para el ejercicio inmediatamente anterior y, será distribuido entre todos los empleados públicos que reúnan los requisitos que a continuación se reseñan y previo cumplimiento de los requisitos objetivos previstos en el artículo 6 del Reglamento de Productividad, sin perjuicio de las cuantías que se puedan prever en el citado Reglamento y que, por tanto, podrán someterse a otros criterios fijados objetivamente a propuesta de la representación de los trabajadores en el seno de la MGN.
Dichas cantidades se abonarán a todos los empleados públicos que tengan más de un año de trabajo continuo en esta Administración, indistintamente del puesto que ocupe.
Los importes así establecidos se abonarán como mínimo en dos pagas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Productividad. El reparto de la productividad se llevará a cabo conforme a unos criterios objetivos regulados en el citado Reglamento aprobado por el Ayuntamiento Pleno, conforme a los acuerdos adoptados previamente por la MGN. El reparto de la productividad se llevará a cabo conforme a unos criterios objetivos regulados en el Reglamento de Productividad establecidos y aprobado por la MGN y publicado en el BOP el 22 de enero de 2003, previa aprobación por el Ayuntamiento Pleno y sucesivas modificaciones del mismo.
Las cantidades destinadas a productividad sufrirán un incremento anual igual al porcentaje que se fije por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
SEGUNDO. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y proceder a su notificación en los términos legalmente establecidos, así como a realizar los trámites preceptivos para su registro y aplicación.
Santa Lucía, a dos de agosto de dos mil diecisiete.
LA ALCALDESA, Dunia E. González Vega
107.843
