Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
02/11/2007

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA. PERSONAL LABORAL de Las Palmas

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Modificacion del vigente convenio colectivo del personal laboral del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucia (Boletín Oficial de Las Palmas num. 142 de 02/11/2007)

Por la presente comunicamos que se hace público el acuerdo relativo a la aprobación inicial de la modificación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral para incluir horario de prestación de servicios de Vigilantes de Colegio, adoptado por el AyuntamientoPleno, en sesión celebrada el día veintisiete de septiembre actual, y cuyo tenor literal es el siguiente:

Doña María del Carmen Sosa Santana, Secretaria General Accidental del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía:

CERTIFICA. Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de septiembre de dos mil siete, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

8. APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DEL VIGENTE CONVENIO DEL PERSONALLABORALPARAINCLUIR HORARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANTES DE COLEGIO.

Por la Presidencia se da lectura del punto que reza bajo el epígrafe, y, seguidamente cede la palabra al Sr. Concejal de Personal, Hacienda y Patrimonio, don Aurelio Falcón Déniz, quien realiza una breve exposición del punto a tratar.

Finalizada su exposición, el Sr. Alcalde abre un turno de intervenciones. ( ) . Visto que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día treinta de marzo de dos mil siete, aprobó el Convenio Colectivo del Personal Laboral 2007/2011 y una medicación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Santa Lucía.

Visto el certificado emitido por la Sra. Secretaria de la Mesa General de Negociación de fecha 13 de septiembre de 2007, que obra en el expediente y cuyo tenor literal se transcribe a continuación:

Doña María Candelaria González Jiménez, Secretaria de la Mesa General de Negociación, CERTIFICA: Que en sesión celebrada el pasado día 12 de septiembre de 2007, se han tratado, entre otros los siguientes puntos y adoptado los acuerdos a continuación se reseñan:

Se fija el horario de los Vigilantes de Colegios en 37 horas y media semanales ( 35de permanencia obligatoria en el puesto de trabajo o centro en que preste servicios) , con derecho a media hora de descanso en la jornada diaria. El horario se distribuirá en función y coordinación con la Dirección de los Centros y la Concejalía Delegada del Área, incluyendo en su jornada un día de tarde, como hasta ahora, fijado de la misma manera .

Tratándose de una modificación de la de la Relación de Puestos de Trabajo, corresponde su aprobación al Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con las modificaciones introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local que así lo contempla en su apartado i) del citado artículo.

( ) .

Visto el informe emitido por laJefe de Servicio de Recursos Humanos, de fecha 17 de septiembre de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente:

INFORME QUE EMITE LA JEFE DE SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS EN RELACION CON ACUERDO RELATIVO AMODIFICACION DE LARELACION DE PUESTOS DE TRABAJO APROBADA POR AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 30 DE MARZO DE 2007 PARA INCLUIR EN SU DEFINICIÓN EL HORARIO EN QUE LOS VIGILANTES DE COLEGIO HAN DE PRESTAR SERVICIOS:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Historicamente los Vigilantes de Colegio han venido prestando servicios dentro del mismo horario lectivo que el profesorado del Centro en que prestan servicios, incluyendo el día de exclusiva de los mismos que les hacía prestar servicios en horario de tarde.

El vigente Convenio Colectivo del personal laboral dice expresamente respecto de este colectivo:

El personal de limpieza y guardianes de colegio realizarán turnos de siete horas y media, de Lunes a Viernes, según las características ya establecidas .

SEGUNDO: Sin embargo se ha visto en la Mesa General de Negociación la necesidad de esclarecer el horario del referido colectivo, habiéndose acordado en este sentido fijar el horario de los Vigilantes de Colegios en 37 horas y media semanales ( 35de permanencia obligatoria en el puesto de trabajo o centro en que preste servicios) , con derecho a media hora de descanso en la jornada diaria. El horario se distribuirá en función y coordinación con la Dirección de los Centros y la Concejalía Delegada del Área, incluyendo en su jornada un día de tarde, como hasta ahora, fijado de la misma manera .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I Artículo 37.1 m) del artículo 37 del vigente Estatuto Básico del Empleado Público que fija como materia susceptible de negociación, en su apartado 1, m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas ( )

III Tratándose de una aclaración que se hace y que se interese forme parte del vigente Convenio Colectivo del personal laboral y que se incluya en la definición de los respectivos puestos de trabajo, corresponde su aprobación al Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con las modificaciones introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, al tratarse de una modificación del Acuerdo Plenario de fecha 30 de marzo de 2007.

CONCLUSIONES

Es por todo lo anterior por lo que procede Informar Favorablemente la modificación solicitada, modificándose el vigente Convenio Colectivo del personal laboral en el sentido de fijar el horario de los Vigilantes de Colegios en 37 horas y media semanales ( 35de permanencia obligatoria en el puesto de trabajo o centro en que preste servicios) , con derecho a media hora de descanso en la jornada diaria. El horario se distribuirá en función y coordinación con la Dirección de los Centros y la Concejalía Delegada del Área, incluyendo en su jornada un día de tarde, como hasta ahora, fijado de la misma manera.

( ) .

Visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Municipal Informativa de Régimen Interno y Servicios Públicos.

El Ayuntamiento Pleno acuerda por diecinueve votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Nueva CanariasNueva Gran Canaria ( 15) , al Grupo Popular ( 3) y al Sr. Concejal del Grupo Mixto, don Santiago Miguel Rodríguez ( 1) , y con dos abstenciones correspondientes a los Sres. Concejales del Grupo Mixto, don Francisco Mario Arbelo Artiles ( 1) y doña Araceli López Sánchez ( 1) :

PRIMERO: Modificar el vigente Convenio Colectivo del personal laboral en el sentido de fijar el horario de los Vigilantes de Colegio en 37 horas y media semanales ( 35de permanencia obligatoria en el puesto de trabajo o centro en que preste servicios) , con derecho a media hora de descanso en la jornada diaria. El horario se distribuirá en función y coordinación con la Dirección de los Centros y la Concejalía Delegada del Área, incluyendo en su jornada un día de tarde, como hasta ahora, fijado de la misma manera.

SEGUNDO: Mantener inalterable el resto de los acuerdos adoptados. ( ) .

Santa Lucía, a diecisiete de octubre de dos mil siete. EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez.