Última revisión
26/07/2011
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTANDER. INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES (39001172011981) de Cantabria
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
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Resolucion disponiendo la inscripcion en el Registro y publicacion de la revision salarial para los años comprendidos entre el 2007 y el 2011, ambos inclusive, del Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Deportes de Santander. Codigo Convenio n.º 39001172011981. (Boletín Oficial de Cantabria num. 142 de 25/07/2011)
Visto el acuerdo suscrito por la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Deportes de Santander, referente a la revisión salarial para los años comprendidos entre el 2007 y el 2011, ambos inclusive, para el personal laboral de la referida empresa; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 103/2008, de 16 de octubre, de atribución de competencias,
SE ACUERDA
Primero.-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 4 de julio de 2011.
El director general de Trabajo y Empleo,
Tristán Martínez Marquínez.
ACTA Nº 14 DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO CELEBRADA EL DIA 21 DE JUNIO DE 2011
PRESIDENTE: D. Fernando Diestro Gómez
VOCALES:
D. Francisco Vidal García
D. Raúl Solís González
D. Ángel Magdalena Sánchez
D. Fernando González Fernández
SECRETARIO: D. Rafael González Pedrero.
En el Edificio Administrativo del Instituto Municipal de Deportes, siendo las doce horas y cinco minutos del día señalado en el encabezamiento, se reúne el Comité de Empresa con la Dirección del I.M.D., con asistencia de los señores anteriormente relacionados.
Abierta la sesión se da cuenta del escrito remitido por el Servicio de Relaciones Laborales del Gobierno de Cantabria, en el que se requiere la subsanación de deficiencias detectadas en el Convenio Colectivo del I.M.D. para el periodo 2007/2011.
La Comisión Negociadora del Convenio acuerda por unanimidad realizar las rectificaciones oportunas, según el siguiente detalle:
Artículo 2. 5 Ingresos y Vacantes.
./.
El I.M.D. observará lo establecido en la legislación vigente en todo lo relacionado con personas con discapacidad y mayores de cuarenta años.
./.
Artículo 6.5 Ayudas a personas con discapacidad.
Todo trabajador que tenga cónyuge o hijos con discapacidad física o psíquica superior al 33%, percibirá una ayuda de 191,59 € mensuales por cada uno de ellos, siempre que acredite que estén a su cargo y con total dependencia económica.
El reconocimiento de la discapacidad será acreditado mediante certificación expedida por el órgano competente de la Seguridad Social y la ayuda será compatible con la ayuda del Estado.
Artículo 6.3 Seguro colectivo de vida y accidentes.
./.
D Incapacidad permanente total o absoluta causada por enfermedad.
Treinta y seis mil euros (36.000,00 €). Serán beneficiarios el trabajador o sus herederos legales.
E Incapacidad permanente total o absoluta causada por accidente de trabajo: Sesenta mil (60.000,00) euros. Serán beneficiarios el trabajador o sus herederos legales.
./.
Adicional 2ª. Complemento por incapacidad temporal.
Se abonará a los trabajadores que se encuentren en esta situación, cualquiera que sea la causa, el 100% de su salario.
PERMISOS Y LICENCIAS
./. A. Por el fallecimiento del cónyuge o de hijos propios o del cónyuge, cinco días cuando el suceso se produzca en Cantabria y seis cuando sea fuera de Cantabria.
./. 1. Cónyuge o hijos propios o del cónyuge: hasta un máximo de 5 días cuando requiera ingreso en centro hospitalario u hospitalización ambulatoria.
./.
Se acuerda igualmente, a solicitud del Servicio de Relaciones Laborales añadir dentro de la tabla salarial determinada en el Anexo III del Convenio Colectivo, las retribuciones de la plaza de Jefe de Sección Administrativa, según el siguiente detalle:
| Nivel |
Categoría |
Salario Base12 pagas |
Complemento de Destino |
Especial Dificultad Técnica |
Dedicación S/Valoración |
| II |
JEFE SEC. ADM. |
12.504,96 |
7.522,80 |
6.029,34 |
Igualmente a requerimiento del Servicio de Relaciones Laborales se procede a añadir las tablas salariales correspondientes a los años 2007/2011, conforme se especifica a continuación:
ANEXO III
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En cumplimiento del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, con efectos 1 de junio de 2010, las cuantías de cada una de las retribuciones de carácter salarial contenidos en este convenio, experimentarán una minoración del 5 por ciento, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 a la que no se aplicará la reducción prevista en el presente apartado. Esta minoración del 5 por ciento de todas las retribuciones continuara en vigor en las retribuciones salariales correspondientes al año 2011.
En cuyo estado, siendo las doce horas y veinte minutos, el Sr. Presidente dio por finalizada la reunión, de todo lo cual, como del contenido de la presente acta, yo, como Secretario, certifico.
