Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SENTMENAT. PERSONAL FUNCIONARIO...131999) de Barcelona
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Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
08/05/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SENTMENAT. PERSONAL FUNCIONARIO (08010722131999) de Barcelona

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2007 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 124-145)

RESOLUCION TRE/4212/2008, de 13 de noviembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Sentmenat para el periodo 1.7.2007-31.12.2011 (codigo de convenio num. 0810722). (Diario Oficial de Cataluña num. 5375 de 08/05/2009)

Preambulo

Visto el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Sentmenat, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 25 de julio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, en relación con lo que establece la disposición final 1.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación;

Vista la aprobación expresa del Acuerdo por el órgano competente, según lo que dispone el artículo 35 de la mencionada Ley 7/1990,

Resuelvo:

1

Disponer la inscripción del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Sentmenat para el periodo 1.7.2007-31.12.2011 (código de convenio núm. 0810722) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

2

Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 13 de noviembre de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Sentmenat para el periodo 1.7.2007-31.12.2011

 

CAPÍTULO 1. Ámbito, vigencia y extensión del convenio

 
Artículo 1. Ámbito personal

Este pacto afectará a todas las personas que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Sentmenat mediante una relación estatutaria.

También se incluyen en su ámbito de aplicación los funcionarios con habilitación de carácter nacional, teniendo en cuenta los aspectos específicos de su relación, regulados por la normativa vigente.

Artículo 2. Vigencia y duración

El presente pacto tendrá una duración de 4 años y medio, comprendidos entre el 1 de julio de 2007 hasta 31 de diciembre de 2011, y se prorrogará hasta que se llegue a un acuerdo con los representantes de los trabajadores. El presente pacto entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por el Pleno municipal, y será publicado una vez registrado por el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la legislación vigente.

Las condiciones económicas del presente pacto cuya efectividad no esté especificada se aplicarán con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2008.

Artículo 3. Prelación de normas y condición más beneficiosa

Las condiciones pactadas en este pacto se consideran mínimas. En consecuencia, cualquier pacto más favorable establecido entre trabajadores/ras y el Ayuntamiento prevalecerá sobre lo que se establece aquí y en los pactos que se realicen con posterioridad a la firma de este pacto (siempre que no vulnere el derecho administrativo o laboral) igual que cualquier ley o decreto que haga referencia a los trabajadores/ras de la Administración.

Artículo 4. Comisión Mixta de Vigilancia

Para vigilar el cumplimiento del presente pacto y interpretarlo cuando sea necesario, se constituirá la Comisión Mixta de Vigilancia, que empezará a actuar en el plazo de 30 días a contar de la firma del presente pacto.

La Comisión Mixta de Vigilancia entenderá en todos aquellos temas relacionados con los trabajadores/ras para los que no exista una comisión específica. En concreto, entenderá en cualquier tema relacionado con posibles interpretaciones del pacto y/o su desarrollo, entre otros el seguimiento del plus de presencia y puntualidad y los posibles procesos de promoción interna.

Esta Comisión la integran 2 miembros y los suplentes respectivos, de los cuales uno representa a la corporación municipal y el otro, al colectivo de trabajadores/ras.

Se crearán las subcomisiones necesarias para tratar temas específicos de los diversos colectivos de trabajadores.

Régimen de reuniones

La Comisión Mixta de Vigilancia se reunirá ordinariamente una vez cada 3 meses y a petición de alguna de las partes, de forma extraordinaria cuando sea necesario.

Se levantarán actas de las reuniones y sus acuerdos serán vinculantes.

CAPÍTULO 2. Organización del trabajo y deberes de los trabajadores

 
Artículo 5. Organización del trabajo

a) La organización del trabajo y la asignación de trabajos o funciones, con sujeción y de acuerdo con las leyes vigentes, son facultad exclusiva de la corporación y son ejercidas por el presidente, alcalde o regidor delegado.

Las personas delegadas para ejercer la organización o la asignación del trabajo actuarán en nombre de la autoridad máxima de la corporación.

La organización del trabajo tiene como finalidad la distribución del personal en los diferentes puestos de trabajo y la asignación de trabajos y funciones correspondientes, así como efectuar los cambios y las modificaciones que se crean convenientes para el mejor desarrollo de los trabajos y la mejor organización y aprovechamiento del personal.

Estos cambios y modificaciones no podrán implicar ningún perjuicio de los derechos económicos y profesionales de los trabajadores; los delegados de personal recibirán la información que en derecho les corresponda y atenderán las cuestiones que se puedan originar por estas causas.

b) Obligaciones generales de los trabajadores

1. Los trabajadores del ámbito de aplicación del pacto, vistas las características de servicio público de sus funciones, están sometidos al régimen de incompatibilidades legalmente vigente. Todos ellos tienen que observar discreción y reserva profesional en los asuntos que puedan conocer a causa de sus cargos y no utilizar estos datos en beneficio propio ni de terceros.

2. La obligación principal de todos los trabajadores del Ayuntamiento es comportarse siempre de forma diligente, correcta y atenta con los administrados.

También se comportarán de forma respetuosa con sus compañeros, subordinados, jefes y miembros del consistorio.

3. También es su obligación cumplir con puntualidad el respectivo horario de trabajo (así como las disposiciones que tiendan a exigir su cumplimiento), mantener en buen orden y buen estado los medios materiales (muebles e inmuebles) que se utilicen en el desarrollo de su trabajo y acatar y cumplir fielmente, con el máximo de iniciativa propia, las obligaciones de su puesto de trabajo, las directrices y las instrucciones de sus jefes y responsables inmediatos.

4. La obligación de los responsables de área, sección y unidad es esforzarse a facilitar y exigir a sus subordinados el cumplimiento de sus obligaciones, dándoles las instrucciones y las ayudas necesarias para mantener en todo momento la eficacia y la cordialidad.

5. Además de los puntos citados, son deberes de los trabajadores todo lo que prevé el Reglamento de funcionarios de la Administración local y las normas o las leyes que lo modifican o complementan (en especial el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de personal al servicio de las entidades locales; la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6. Calendario laboral

Son laborables todos los días del año, excepto los domingos, las fiestas oficiales aprobadas por la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña y los 2 días de fiesta local aprobados por este Ayuntamiento.

El calendario laboral anual de todos los departamentos se confeccionará y aprobará antes del inicio del año, de acuerdo con los delegados de los trabajadores.

Artículo 7. Jornada y horario de trabajo

7.1 Jornada de trabajo

El cómputo anual de horas aplicable al personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente pacto será de 1.505 horas efectivas anuales como máximo, equivalentes a 215 días de trabajo al año.

El calendario laboral anual de todos los departamentos se confeccionará y aprobará antes del 30 de noviembre del año en curso para todos los colectivos y secciones que estén afectados por el presente pacto, con el acuerdo de los delegados de los trabajadores.

7.2 Horario de trabajo

Con carácter general, la jornada de trabajo, durante la vigencia de este pacto, se cumplirá de lunes a viernes, de las 8 a las 15 horas.

El horario para los colectivos con jornada especial que realicen prolongación de jornada y/o jornada partida será el determinado individual o colectivamente en los cuadros de servicios, de acuerdo con el calendario laboral anual pactado con los representantes de los trabajadores.

Los horarios de trabajo de los diversos departamentos y servicios del Ayuntamiento serán los siguientes:

a) Brigada de obras, jardinería, limpieza viaria y otros servicios que tengan que desarrollar su trabajo con luz diurna:

Horario de verano (del primer lunes laborable de marzo al viernes anterior al primer lunes laborable de noviembre): de 7 a 14 horas.

Horario de invierno (del primer lunes laborable de noviembre al viernes anterior al primer lunes laborable de marzo): de 8 a 15 horas.

b) Administración:

Con carácter general, de 8 a 15 horas.

Cuando se realicen horarios de jornada partida y/o prolongación de jornada, los que se determinen por razón de necesidades del departamento o servicio.

c) Conserjes:

Los horarios que se determinen por razón de necesidades del servicio.

d) Personal de limpieza de dependencias:

Realizará su trabajo en horarios no coincidentes con la normal actividad de la dependencia.

7.3 Horario de cumplimiento obligatorio

El horario de cumplimiento obligatorio será para los trabajadores con dedicación plena, el establecido en el calendario laboral confeccionado por cada uno de los colectivos, departamentos y secciones que afecten al presente pacto.

Cuando se realice una jornada de trabajo continuada de 6 horas diarias como mínimo, se tendrá derecho a un período de descanso para desayunar de 30 minutos de tiempo efectivo. Los trabajadores que tengan derecho a disfrutar de este período respetarán lo siguiente:

a) Los trabajadores/ras que no disfruten de este período no podrán acumularlo en ningún caso al horario de cumplimiento obligatorio.

b) El disfrute de este período se realizará necesariamente a partir de las 9.30 horas hasta las 12 horas.

c) La ausencia durante el período mencionado no podrá producir en ningún caso un detrimento efectivo del servicio; no se podrá dejar ninguna dependencia sin personal.

7.4 Control de cumplimiento del horario

Todos los trabajadores del Ayuntamiento ficharán en el reloj marcador o el sistema informático que lo sustituya:

a) Al empezar y finalizar la jornada laboral.

b) Al salir y entrar para desayunar.

c) Al salir y entrar cuando, por razones justificadas y con la correspondiente autorización, tengan que ausentarse del puesto de trabajo.

Las salidas durante la jornada laboral previstas en el apartado c) se comunicarán al Departamento de Personal, con la suficiente antelación, a excepción de los casos de urgencia justificada.

Se entiende como horario de trabajo el comprendido entre las horas así fijadas para cada servicio.

No se permite esperar la hora de salida delante del reloj marcador.

Se establecerán sistemas de control de presencia para todos los colectivos, así como en cada dependencia, siempre que el centro de trabajo esté a más de 500 metros del edificio del Ayuntamiento.

El control de cumplimiento del horario de trabajo, tanto en lo referente a la jornada ordinaria como a los períodos de recuperación, se llevará a cabo desde el Departamento de Personal, sobre la base de los registros efectuados por las tarjetas de control horario, de utilización obligatoria para todo el personal, en todas y cada una de las ausencias que se produzcan, ya sea por permisos retribuidos como por permisos recuperables. Dicho Departamento proporcionará información de los registros a petición del trabajador. Trimestralmente, los representantes de los trabajadores recibirán información sobre las incidencias y el índice de absentismo.

Cada trabajador es responsable de la adecuada utilización de su tarjeta, así como no se podrá manipular manualmente. En caso de que por cualquier motivo el aparato de control de presencia no esté en condiciones se comunicará al Departamento de Personal.

El Departamento de Personal velará en todo momento para que el aparato de control de presencia esté en condiciones.

En caso de pérdida de la tarjeta de control se comunicará al Departamento de Personal.

Los trabajadores que por motivos justificados pidan un cambio de horario ordinario, y con la correspondiente justificación de la forma de recuperación del mismo, tendrán que pedirlo al Departamento de Personal, previa conformidad del jefe de departamento o regidor.

7.5 Flexibilidad horaria

En el horario de inicio de jornada se podrá efectuar el ingreso al puesto de trabajo con 30 minutos de retraso respecto al horario oficial establecido para cada caso.

Esta diferencia horaria, entre el horario oficial y la hora real efectuada, tendrá que recuperarse indefectiblemente en el mismo día en que se produzca el hecho.

La ausencia durante el período mencionado no podrá producir en ningún caso un detrimento efectivo del servicio, ni se podrá dejar ninguna dependencia sin personal.

7.6 Horarios especiales

Se concederá flexibilidad horaria sobre la establecida con carácter general para la realización de estudios o cursos de formación debidamente acreditados, siempre que no tengan incidencia en el puesto de trabajo ocupado.

De estas concesiones se informará a los delegados de personal.

CAPÍTULO 3. Puestos de trabajo, provisión y movilidad funcional

 
Artículo 8. Ingresos y provisión de puestos de trabajo

Se regulará la incorporación comunicándolo previamente a los representantes de los trabajadores, de acuerdo con la normativa legal vigente y teniendo en cuenta los principios de capacidad, mérito, igualdad y publicidad establecido en el artículo 103.3 de la Constitución.

El Ayuntamiento se compromete a llevar a cabo una política activa que facilite la integración de las personas disminuidas para que el derecho al acceso a la función pública, al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio lleguen a ser efectivos.

Con este objetivo se reservará un 5% de las plazas de la plantilla del Ayuntamiento que constituyan la oferta de empleo pública anual, para que sean provistas por personas con una disminución igual o superior al 33%, según Real decreto 2271/2004 de 3 de diciembre. En caso de que estas plazas quedasen desiertas, pasarían automáticamente a incrementar las del turno libre.

Artículo 9. Trabajos de categoría superior e inferior

Se aplicará lo que dispone la legislación vigente. No obstante, en los casos en que un trabajador tenga que asumir las funciones de un puesto de trabajo de categoría superior por suplencias que, por su corta duración, no estuviesen reguladas, la corporación abonará a estos trabajadores la parte proporcional que les correspondan según las retribuciones del puesto substituido y por el tiempo de trabajo realizado.

Artículo 10. Creación, modificación o amortización puestos o categorías

Se reconoce a la corporación la facultad de crear, modificar o amortizar puestos de trabajo. En todos los casos se respetarán los derechos legítimamente adquiridos por los trabajadores, entendiendo que estos son todos los complementos o los beneficios que el trabajador haya adquirido siempre que no deriven del puesto de trabajo.

En los supuestos anteriores, los delegados de personal serán informados con carácter previo y podrán emitir informe, de acuerdo con la Ley 9/1987, de 12 de junio, y la LOLS (Ley 11/1985, de 2 de agosto).

Artículo 11. Movilidad del personal

Para cualquier cambio de funciones, destino o unidad administrativa, el criterio a seguir será de mutuo acuerdo entre las partes. Si no se hace así, participarán en el mismo los delegados de personal junto con el interesado/da y, siempre que sea posible, antes de cualquier modificación en su situación anterior.

La distribución del personal en los diferentes puestos de trabajo y la asignación de trabajos y funciones correspondientes, así como efectuar los cambios y las modificaciones que se crean convenientes, se regirán por lo que establece el artículo 5.a) del presente pacto.

Los cambios de puesto de trabajo o sus condiciones no podrán fundamentare en medidas arbitrarias o sancionadoras.

No obstante, y previo acuerdo con los delegados de personal, el Ayuntamiento podría organizar la rotación de los puestos de trabajo dentro de la Administración a fin y efecto que en caso que cualquier trabajador/a tenga que ausentarse de sus puestos de trabajo, éste puede ser cubierto por otro trabajador/a para así no perjudicar el funcionamiento del servicio de la Administración ante el ciudadano. La participación en esta rotación puntuará al trabajador/a en el caso de que el Ayuntamiento organice promociones internas para cambios de categorías administrativas.

Artículo 12. Promoción interna

12.1 Las vacantes producidas en la plantilla orgánica (bien sea por renuncia, cambio de puesto de trabajo, ascenso, nueva creación u otros supuestos) se cubrirán mediante concurso oposición interno al que podrá concurrir todo el personal del Ayuntamiento que reúna los requisitos que en cada caso se determinen.

Se reservará y convocará un mínimo del 50% de las plazas vacantes, mediante concurso oposición o concurso y valoración de méritos, de turno, restringido para el personal del Ayuntamiento, para facilitar la promoción interna y el acceso a la categoría superior inmediata de los peones y auxiliares administrativos, siempre y cuando cumplan con la titulación y/o formación exigida reglamentariamente y estén previamente catalogados los puestos de trabajao a cubrir.

12.2 La creación de nuevos puestos de trabajo se efectuará sobre la base efectiva de su necesidad y sólo se cubrirán por personal externo cuando no puedan cubrirse adecuadamente mediante la promoción interna.

El Ayuntamiento mantendrá una política favorable a la estabilidad de los puestos de trabajo.

No se efectuarán contrataciones con carácter de urgencia o por acumulación de trabajo si no se basan en estos criterios, y se informe puntualmente a los delegados de personal.

Artículo 13. Formación profesional

El Ayuntamiento promoverá la asistencia del personal a cualquier clase de cursos para el perfeccionamiento de su formación profesional y dará publicidad de los cursos que promuevan organismos públicos o privados entre todo el personal que, por sus funciones, pueda estar interesado en realizarlos, garantizando en todo momento la igualdad de oportunidades para la asistencia.

Cada empleado sólo podrá asistir a un curso de perfeccionamiento dentro de la jornada laboral al año, excepto cuando el Ayuntamiento determine y autorice la participación en más de un curso por intereses organizativos.

El Ayuntamiento propone a la Comisión de Vigilancia la creación de un catálogo de cursos necesarios para cada puesto de trabajo, regulando la categoría de los cursos:

Propuesta categoría 1: los cursos propuestos por el Ayuntamiento, necesarios para su puesto de trabajo serán financiados al 100% en cuanto al coste del curso, dietas y horas de trabajo. Si estos se hacen fuera del horario de trabajo, estas horas se negociarán su pago (horas normales) o bien con horas de fiesta.

Propuesta categoría 2: los cursos propuestos por el trabajador y aceptados por la corporación, y antes del inicio del curso, complementarios para su puesto se financiarán en un 50% en cuanto al coste del curso y desplazamiento. No se abonará ningún otro tipo de dieta.

Propuesta categoría 3: en los cursos propuestos por el trabajador y que su contenido no tenga relación con las funciones propias de su puesto de trabajo, se le facilitará en la medida que sea posible, el horario para realizarlos.

El Ayuntamiento organizará un curso de catalán anual para sus trabajadores dentro de la jornada laboral, en que asistirá todo el personal interesado, siempre teniendo en cuenta las necesidades del departamento o servicio donde estén adscritos los solicitantes.

CAPÍTULO 4. Régimen retributivo

 
Artículo 14. Pacto de permanencia en la empresa

Cuando un trabajador haya recibido una especialización profesional a cargo al Ayuntamiento para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo o puesto específico, podrá establecerse en su contrato, de acuerdo con el trabajador interesado, una cláusula indemnizatoria en concepto de daños y perjuicios, del siguiente orden:

a) El trabajador permanecerá en la empresa 2 años desde que finalizó la especialización.

b) Si abandona el trabajo durante el primer año, desde que finalizó la especialización: un 60% del coste de ésta.

c) Si abandona el trabajo durante el segundo año, desde que finalizó la especialización: un 40% del coste de ésta.

Artículo 15. Incrementos salariales

Durante la vigencia de este pacto, los trabajadores/ras tendrán derecho a las mejoras salariales establecidas en las leyes de presupuestos del Estado.

El mencionado incremento salarial tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008.

Artículo 16. Pluses específicos y complementos

16.1 Complemento específico 6 (jornada partida)

Con efectos desde 1 de enero de 2008, se fijan los nuevos tramos, porcentajes de dedicación e importes de asignación mensuales a percibir por los trabajadores que realicen su jornada laboral de forma partida.

Los parámetros y bases aplicados para la obtención de los tramos, porcentajes e importes son:

a) Horas jornada partida (HJP)

Se consideran horas jornada partida el menor número de horas realizadas sobre la jornada laboral diaria de 7 horas.

b) Jornada principal

Se considera jornada principal el mayor número de horas realizadas durante la jornada laboral diaria de 7 horas.

c) Días jornada partida

Los días en que efectivamente se realice esta jornada.

d) Jornada anual

1.505 horas anuales a trabajar, previstas en el calendario laboral y recogidas en el presente convenio.

e) Fórmula de cálculo plus jornada partida

PJP = (HJP x nº días efectivos JP)/1.505 = %

De estar prevista la realización de esta jornada partida en un período inferior a 1 año, se devengará únicamente por el período en que se efectúe y se aplicará a la fórmula anterior los siguientes correctores:

Dividendo: nº de días efectivos: los previstos a realizar en el período previsto.

Divisor: las horas de trabajo efectivas fijadas en el calendario laboral para el período en cuestión.

f) Tramos e importes plus jornada partida

T: tramo; H: horas año; I: importe mensual euros.

T

H

I

10%-20%

150-301

96,57

20,06-30%

302-451

129,35

30,06-40%

452-602

160,24

40,06-50%

603-752

191,02

g) El presente plus se devengará en las 12 mensualidades y no en las pagas extras de junio y Navidad.

h) Dicho plus se devengará mientras el trabajador realice su horario laboral en dicho régimen de jornada y se dejará de percibir cuando por necesidades organizativas, de servicio o de cualquier otra índole se desarrolle la jornada laboral de forma continuada, previa información a los representantes de los trabajadores.

16.2 Complemento de prolongación de jornada

Disfrutarán de este complemento los trabajadores que por efecto de su tarea tengan que prolongar la jornada laboral.

16.3 Delegación de firmas

Cuando por motivos de organización se crea conveniente delegar la firma en un trabajador, a tenor de lo que dispone el artículo 16.1 de la Ley 30/1992, se procederá a otorgar remuneración mensual en concepto especial dentro del complemento específico.

16.4 Plus nocturnidad

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 y las 6 horas se abonarán en concepto de plus de noche.

Se devengará por horas o días efectivamente trabajados en el mencionado período nocturno, de acuerdo con los siguientes importes:

Año 2008: 10 euros diarios

Año 2009: 12 euros diarios

Año 2010: 14 euros diarios

Año 2011: 16 euros diarios

Estas cantidades se empezarán a percibir a partir del 1 de septiembre de 2008, hasta esta fecha continuará vigente el anterior sistema de cálculo.

Para trabajadores con 55 o más años y que no hayan estado contratados específicamente para trabajar de noche, la realización de servicios en turno nocturno será voluntaria, con la excepción de que estos servicios no se puedan cubrir con personal que no tenga esta condición.

16.5 Plus festividad

Cuando el trabajador tenga que realizar su jornada, de forma ocasional y esporádica, en un día festivo del calendario oficial de fiestas de Cataluña, sábado o domingo por necesidades del servicio, se le abonará en concepto de plus de festividad el siguiente importe: 10,18 euros por día trabajado efectivamente. Lo dicho tendrá efectos desde 1 de enero de 2008.

16.6 Plus de presencia y puntualidad

Los trabajadores de los grupos C, D, y E y con el objetivo de reducir el absentismo, recibirán un plus salarial por presencia y puntualidad. La cuantía de este plus se fija en 35,90 euros mensuales distribuidos en 2 pagas al año por importe de 215,40 euros, que se abonarán en la nómina del mes de marzo y septiembre contabilizando los siguientes periodos:

Primer semestre: marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto.

Segundo semestre: septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero.

Para el primer año de aplicación, este plus se empezará a devengar por primera vez en el mes de septiembre de 2008 y se abonará con el recibo de salario del mes de marzo de 2009.

Será de aplicación para todo el período de vigencia la siguiente escala de descuentos:

Escala de absentismo y porcentaje de reducción del plus de PIP

MA: minutos de absentismo/mes; RP: reducción porcentaje plus mes

MA

RP

0,1 a 2%

10%

2,01 a 4%

20%

4,01 a 6%

30%

6,01 a 8%

40%

8,01 a 10%

50%

Más del 10,01%

100%

El derecho a la percepción del plus se perderá por cualquier falta, justificada o no, a excepción de las siguientes situaciones:

a) Por encontrarse en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

b) Las ausencia derivadas de maternidad o paternidad.

c) Las derivadas de la denominada violencia de género.

Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias

A todos los efectos, se retribuirán 2 pagas extraordinarias en el año (junio y diciembre) al 100% de todas las retribuciones que perciban los trabajadores de carácter mensual, excepción hecha del plus de nocturnidad, plus de festividad y plus jornada partida así como otros pluses que, por su naturaleza, tengan convenido individual o colectivamente su devengo en 12 mensualidades.

Artículo 18. Horas extraordinarias

18.1 Se tenderá a la supresión total de las horas extraordinarias. En ningún caso la realización de horas extraordinarias tendrá carácter habitual y continuado.

Las horas extraordinarias que excepcionalmente se realicen serán con la debida autorización.

Se aplicarán para la determinación, tramitación y cotización, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1 de marzo de 1983, en relación con el Real decreto de 19 de enero de 1983, respecto a la mencionada cotización de la Seguridad Social.

Siempre que sea posible, se compensará la realización de horas extraordinarias con días de fiesta, o bien mediante el pago de las mismas de acuerdo con las proporciones establecidas más abajo.

Se calculará el importe de la hora extra sobre la hora ordinaria del trabajador, de acuerdo con la naturaleza del día y franja horaria en que se efectúen, a razón de:

Hora extra normal (de 6 a 22 horas): 1 h 45 min. por hora ordinaria

Hora extra nocturna (de 22 a 6 horas): 2 h por hora ordinaria

Hora extra festiva (de 6 a 22 horas): 2 h por hora ordinaria

Hora extra festiva nocturna (de 22 a 6 horas): 2 h 30 min. por cada hora ordinaria

Cualquiera de estos casos se negociará entre el Ayuntamiento y el trabajador.

18.2 Limitación de horas extraordinarias

Las horas extraordinarias realizadas por cada trabajador/a no podrán exceder de las 80 al año, excepto las previstas en el artículo 35.3 del Estatuto de los trabajadores para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

Artículo 19. Indemnizaciones por razones del servicio

19.1 La cantidad que se cobre diariamente para satisfacer los gastos y manutención fuera de la residencia habitual podrá ser:

1. Entera, si se pernocta fuera de la residencia habitual, incluyendo el día de salida y el de llegada. Su importe será para todas las categorías el que corresponda para una dieta entera en los Presupuestos generales del Estado.

2. Reducida, si se vuelve a pernoctar en la residencia habitual. Su importe será para todas las categorías el que corresponda para una dieta en los Presupuestos generales del Estado.

19.2 Desplazamientos

a) Se abonarán los gastos producidos por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado; su cantidad supondrá:

El abono del billete o pasaje cuando se utilicen líneas regulares de transportes aéreos, marítimos o terrestres. Cuando se utilicen como medio de transportes líneas aéreas la tarifa será la correspondiente a la clase turista.

En caso de utilización de vehículo de particular se abonará el precio del kilometraje más los gastos de autopistas, contra presentación de justificantes.

b) Todo el personal que por razones de trabajo tenga que desplazarse habitualmente dispondrá de un vehículo municipal adecuado. El trabajador/a no estará obligado a utilizar su propio vehículo. En caso de ponerlo a disposición del Ayuntamiento, cobrará la cantidad de 0,30 euros por kilómetro.

c) El abono de las cantidades correspondientes se realizará mediante presentación del formulario un impreso que a tal efecto confeccionará el Departamento de Personal y en el que el trabajador tendrá que poner sus datos y el motivo del desplazamiento y justificantes de gastos correspondientes.

d) Cuando por razones del servicio el trabajador/a tenga que desplazarse de forma obligada al puesto de trabajo fuera del horario habitual, le será abonado el kilometraje de ida y vuelta desde el lugar de residencia.

Artículo 20. Gratificación extraordinaria 25 años de servicio

Aquel trabajador que haya cumplido los 25 años de prestación de servicios en el Ayuntamiento percibirá la gratificación de 1.000,00 euros brutos, por una sola vez.

Artículo 21. Becas y ayudas

Las cantidades abonadas por los conceptos de becas y/o ayudas recogidas en los apartados 1 y 5, se considerarán retribuciones en especie de acuerdo con la legislación vigente. Los importes indicados para el año 2008 serán efectivos a partir del 1 de septiembre de 2008, por las situacions producidas con anterioridad se aplicarán los importes vigentes en el anterior Convenio con las actualizaciones que correspondan.

Estas ayudas se abonarán en la nómina del mes de septiembre.

21.1 Por cada hijo menor de 21 años que conviva con los padres y no tenga ingresos propios, por gasto de escolarización en centros reconocidos por el Departamento de Educación de la Generalidad, y previa presentación de la documentación acreditativa, se abonará:

Año 2008: 150,00 euros

21.2 Por cada hijo o hija que nazca se abonará la cantidad de:

Año 2008: 170,00 euros

21.3 Por matrimonio o creación de pareja, en todos los casos se tendrá que acreditar esta situación y específicamente en el último supuesto mediante un certificado de convivencia y con una periodicidad no inferior a 5 años, se abonará a los trabajadores a los que afecta este convenio como ayuda social la cantidad de:

Año 2008: 145,00 euros

21.4 Ayudas por oftalmología

El Ayuntamiento abonará a los trabajadores que afecte este convenio las siguientes ayudas por oftalmología:

C: conceptos; E: euros 2008; P: periodicidad; pu: por unidad.

C

E

P

Montura de gafas graduadas

80,00 euros/unidad

2 años

Cristales graduados de gafas

60,00 euros/unidad

2 años

Cristales graduados gafas bifocales

75,00 euros/unidad

2 años

Lentes progresivas

75,00 euros/unidad

2 años

Lentes de contacto

75,00 euros/unidad

2 años

La periodicidad de los cristales de las gafas y lentes de contacto se podrá modificar cuando se acredite mediante prescripción facultativa la necesidad del cambio de graduación.

En caso de que el coste sea menor, se abonará la cantidad que figure en la factura.

En caso de deterioro o rotura en horas de trabajo, debidamente justificado, esta ayuda se concederá sin tener en cuenta el tiempo de antigüedad en el Ayuntamiento.

Para los años de vigencia del Convenio, dichos importes serán revisados de acuerdo con el IPC resultante en cada uno de los años.

21.5 Ayudas para hijos disminuidos

Al trabajador que tenga a su cargo, conviviendo en el mismo domicilio dependiendo económicamente de éste, hijos incapacitados física o psíquicamente, se le abonará una cantidad de 100,00 euros mensuales, siempre que éste no reciba ingresos superiores al SMI.

21.6 Requisitos

Para tener derecho al abono de las becas y ayudas indicadas en los anteriores apartados, se reunirán los siguientes requisitos:

a) Acreditar una antiguedad mínima de 6 años en el momento que se hayan de abonar.

b) No desarrollar ningún tipo de actividad, además de la principal en el Ayuntamiento, ya sea profesional o en el sector privado, aunque exista reconocimiento de compatibilidad por parte del Ayuntamiento para su desarrollo.

Cuando se realice una jornada de trabajo inferior a la convenida en el presente convenio (tiempo parcial), los importes a percibir serán proporcionales a la jornada contratada.

21.7. Ayudas sociales (anticipos)

El Ayuntamiento podrá conceder al personal anticipos sin interés de un importe máximo equivalente a 2 mensualidades completas, según los créditos presupuestarios consignados al efecto. Se devolverán al fondo municipal en 14 mensualidades iguales, consecutivas a la concesión del anticipo, mediante deducción directa en la nómina.

El anticipo se destinará a situaciones de desahucio, de enfermedad del solicitante o familiares directos y de necesidad, debidamente acreditadas demostrando el gasto efectuado o presentando el presupuesto pertinente y posteriormente la factura. En circunstancias especiales se podrá ampliar el plazo de reintegro.

Artículo 22. Indemnización por muerte o invalidez

El Ayuntamiento tiene concertado un seguro individual que garantiza a los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio, desde el momento de su incorporación, la percepción de 30.050,61 euros por parte del trabajador o sus beneficiarios en los supuestos de muerte por accidente laboral o incapacidad permanente absoluta derivada de contingencia profesional.

Artículo 23. Percepciones económicas

Cobro mensual

La fecha límite del ingreso de la nómina en la cuenta de los interesados será, a ser posible, el día 27 de cada mes. Si este día fuese festivo, lo será el día laborable inmediatamente anterior. Para las pagas extraordinarias, será ingresada como máximo el día 22 del mes de su vencimiento.

Pagos complementarios

Con anterioridad a la aprobación de cualquier complemento económico por motivos extraordinarios a los trabajadores de esta corporación, se informará a los representantes de los trabajadores.

CAPÍTULO 5. Vacaciones, permisos y excedencias

 
Artículo 24. Vacaciones

Cada trabajador disfrutará de 23 días laborables de vacaciones anuales, de lunes a viernes. Se prorratearán en aquellos casos en que el trabajador no tenga 1 año de antigüedad en el Ayuntamiento.

En caso de que no se acredite 1 año completo de servicio, el cómputo de días de vacaciones se efectuará desde la fecha de ingreso en el Ayuntamiento hasta el 31 de julio de cada año.

El período de vacaciones se podrá disfrutar de la forma siguiente:

1. Veintitrés días laborables o fracción menor que corresponda de forma continuada. Se disfrutarán por meses enteros. La fecha de inicio será siempre un día laborabl, preferiblemente lunes.

2. Distribución en 2 períodos: el período de vacaciones se podrá fraccionar en 2 períodos, de 12 y 11 días laborables consecutivos respectivamente, y se fijará como fecha de inicio un día laborable.

3. Se realizarán de junio a septiembre. La asignación de los turnos correspondientes a vacaciones se realizará de forma rotativa entre el personal de los departamentos.

4. Durante el período de vacaciones se mantendrá siempre el 50% de la plantilla en el caso de las oficinas municipales y en otros servicios en que lo consideren necesario sus responsables.

5. Para establecer los correspondientes turnos de disfrute de vacaciones anuales, se confeccionarán los planes de vacaciones de los trabajadores antes del 30 de abril del año en curso.

La aprobación de los turnos de vacaciones se realizará sobre la base de las peticiones de los trabajadores. En caso de conflicto, se concederán por orden de antigüedad en primera instancia y después de forma rotatoria, de forma que los primeros electores de cada período serán los últimos en el siguiente.

Se podrán conceder cambios sobre los planes de vacaciones aprobados, siempre que no produzcan detrimento del servicio.

6. Los días de vacaciones se perderán si no han sido disfrutados antes del 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 25. Permisos retribuidos

25.1 Asuntos propios

De acuerdo con el artículo 148.3 del Reglamento de personal al servicio de las entidades locales, que prevé la posibilidad de disponer de 9 días por asuntos propios, todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de estos días retribuidos que se distribuirán en 2 períodos:

Primer período: 4 días laborables por Semana Santa.

Segundo período: 5 días laborables por Navidad y Fin de Año.

El establecimiento de los turnos se acordará junto con el calendario laboral de cada año.

El calendario de disfrute de estos 2 períodos se establecerá en las fechas siguientes:

Período Semana Santa: antes del 28 de febrero del año en curso.

Período Navidad y Fin de Año: antes del 31 de octubre del año en curso.

Se podrá solicitar la modificación de las fechas de estos permisos siempre que el servicio lo permita.

Los días de asuntos propios no se podrán realizar a continuación o con posterioridad inmediata a puentes, vacaciones o días festivos, excepto domingos y excepto cuando exista una causa que lo justifique, según criterio del Departamento de Personal. Los días de asuntos propios se disfrutarán antes del día 31 de diciembre de cada año natural (a excepción del período establecido en Navidad y Año Nuevo) y no podrán disfrutarse igualmente durante los meses de julio y agosto, excepto en el caso de existir una causa justificada que obligue a su realización.

25.2 Permisos y licencias retribuidas

Con carácter general serán de aplicación a todos los trabajadores del Ayuntamiento las medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas recogidas en el Ley 8/2006, de 5 de julio, y en la modificación de los artículos 96 y 97 del Decreto legislativo 1/1997.

Sin perjuicio de las disposiciones legales que son o puedan ser aplicables en el futuro, los trabajadores afectados dentro del ámbito del presente pacto dispondrán de los siguientes permisos retribuidos, a justificar:

a) 15 días naturales por matrimonio del trabajador, unión de hecho o formación de pareja. En este último supuesto se requerirá certificado de convivencia de pareja, en periodicidad no inferior a 5 años.

b) 1 día laborable por cambio de domicilio en la misma población de residencia, ampliable a 4 días si el traslado comporta cambio de población.

c) 1 día por matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a 2 si el matrimonio tiene lugar fuera de Cataluña.

d) 5 días laborables consecutivos por nacimiento de hijo, adopción o acogida de un menor de hasta a 6 años.

e) 3 días naturales continuados por defunción de cónyuge o pareja, padres (naturales o políticos), hijos o hermanos (naturales o políticos).

f) 2 días laborables por defunción de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que la defunción se produzca en un municipio diferente del municipio del puesto de trabajo, se adicionará en ambos casos contemplados en los apartados e) y f), 2 días naturales más al permiso retribuido.

g) 3 días naturales por intervención quirúrgica o enfermedad grave de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad del trabajador.

h) Por asistir a exámenes académicos oficiales: el día en que se realice el examen.

i) El tiempo indispensable para asistir a visitas, pruebas e intervenciones quirúrgicas, justificadas, del trabajador o de sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

j) Las horas indispensables para cuestiones particulares, previa autorización del Departamento de Personal. Este permiso estará condicionado al hecho de que no se hayan agotado los días por asuntos propios, siendo en consecuencia descontadas las horas de permiso de los mencionados días. En caso contrario, las horas serán recuperadas con la conformidad previa del jefe de servicio y, si no fuese posible su recuperación, se descontará de las retribuciones del trabajador.

k) Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, impuesto por las leyes y las disposiciones vigentes: el tiempo necesario para su estricto cumplimiento.

Los permisos se solicitarán con la antelación suficiente y a través de los conductos reglamentarios. Si la causa del permiso es un hecho imprevisible, se comunicará lo más pronto posible.

Siempre y en todos los casos, se tendrá que presentar un justificante que demuestre la existencia de la causa que originó el permiso. En caso contrario las horas de ausencia se tendrán que recuperar o bien se descontarán de las retribuciones del mes al que corresponda.

Artículo 26. Permisos no retribuidos

26.1 Los trabajadores comprendidos dentro del ámbito del presente convenio, que tengan un mínimo de 3 años de antigüedad en el Ayuntamiento, tendrán derecho a solicitar un permiso no retribuido de 6 meses de duración, con derecho a la reserva del puesto de trabajo, siempre que exista una causa justificada.

Cuando se haya ejercido este derecho por el mencionado período máximo, no se podrá volver a solicitar hasta transcurridos 2 años desde la reincorporación a su puesto de trabajo.

26.2 Los trabajadores que tengan cuidado directo de un anciano hasta el segundo grado de consanguinitat o afinitat que requiera especial dedicación o hijo disminuido físico o psíquico mayor de 6 años de edad que no realicen una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de entre un tercio y la mitad de la jornada laboral, con la deducción proporcional de sus retribuciones económicas.

Artículo 27. Excedencias

En materia de excedencias se estará a lo que en cada momento establezca la normativa vigente.

Artículo 28. Revisión médica

Todos los trabajadores tendrán derecho a una revisión médica anual de carácter general, respetando en todos los casos la confidencialidad y el derecho a la intimidad personal. Para los mencionados temas, se estará a lo que dispone la legislación vigente.

Artículo 29. Incapacidad temporal por enfermedad o accidente laboral

29.1 En caso de enfermedad o accidente, el Ayuntamiento abonará a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este convenio hasta el 100% de la mensualidad real durante el período de baja en los siguientes supuestos:

a) Baja por accidente laboral o enfermedad profesional.

b) Baja por maternidad.

c) Baja por enfermedad común. En este caso, se percibirá el 100% de la mensualidad durante los primeros 6 meses de la primera baja del año, con la exclusión de toda prestación o gratificación.

d) Baja por enfermedad comporte su internamiento en un centro hospitalario.

e) Baja por enfermedad que comporte el aislamiento o reposo absoluto en el domicilio.

En el resto de casos, los días de baja se abonarán de acuerdo con la cuantía de las prestaciones fijadas por la Seguridad Social.

29.2 Deberá presentarse el informe de baja dentro de los 3 primeros días de la enfermedad o accidente así como los justificantes de confirmación cada 7 días.

29.3 En aquellos casos en que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (baja laboral por enfermedad común o accidente de trabajo), por un tiempo superior a 15 días, el Ayuntamiento podrá requerirlo a fin de que sea examinado por una inspección médica.

En aquellos otros casos en que el trabajador habitualmente se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria, se podrá realizar una inspección médica sin tener que esperar que se superen los 15 días de baja.

Artículo 30. Credenciales

El Ayuntamiento proporcionará a todos sus trabajadores, tanto funcionarios como laborales fijos, la correspondiente credencial que acredite su condición de empleado municipal.

Artículo 31. Vestuario

El Ayuntamiento proporcionará a sus trabajadores, en los casos que se requiera por el tipo de trabajo que se tienen que realizar, los correspondientes uniformes o vestimentas especiales, los cuales serán renovados en cada período, verano (abril) e invierno (octubre) preferentemente.

El Ayuntamiento garantiza unos uniformes dignos y suficientes, como se especifica en el anexo 2.

Será obligatoria la utilización de la ropa de trabajo facilitada, en tanto se realice la jornada laboral por cuenta del Ayuntamiento y, por tanto, se prohibe su utilización y uso fuera de aquella jornada.

Artículo 32. Renovación del carnet de conducir

El Ayuntamiento sufragará los gastos de renovación del carnet de conducir de todos los trabajadores, siempre que sus tareas impliquen la utilización de vehículos municipales.

Artículo 33. Seguro de responsabilidad civil y asistencia jurídica

El Ayuntamiento mantendrá una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil de todo el personal perteneciente a su plantilla y con motivo de su actividad en el Ayuntamiento.

La posible producción de daños por el uso de circulación de vehículos municipales a motor será cubierta por las pólizas de seguros de los vehículos correspondientes.

La retirada del carnet de conducir por la autoridad judicial con motivo de un accidente de tráfico no impedirá que, mientras tanto, el trabajador continúe cobrando el salario que tenga asignado a su categoría en el momento del accidente y que el Ayuntamiento lo pueda habilitar en otro puesto de trabajo según las necesidades del servicio, todo esto siempre que la suspensión del carnet de conducir no sea debida a ingestión de drogas o alcohol.

El Ayuntamiento facilitará el asesoramiento y defensa jurídica a los trabajadores/ras que tengan conflicto judicial derivado del trabajo que realicen en el Ayuntamiento, así como el pago de las costas judiciales. Se repercutirán todos los costes soportados por el Ayuntamiento cuando el trabajador resultase condenado por sentencia firme por actuación debida a ingestión de drogas, alcoholismo u otras causas imputables al trabajador.

De esta póliza se facilitará una copia debidamente actualizada a los delegados de personal.

Artículo 34. Seguridad, salud y vigilancia en el trabajo

Se aplicará lo previsto en la legislación vigente, en especial la Ley de prevención de riesgos laborales. De acuerdo con el Comité de Seguridad y Salud se realizará la vigilancia de la salud efectuando revisiones médicas específicas y concretas en cada puesto de trabajo.

Artículo 35. Competencias de los delegados de personal

De acuerdo con la normativa vigente, el delegado tendrá, entre otras, las siguientes competencias:

1. Recibir información de aquellos asuntos de personal que afecten al conjunto de trabajadores de uno o diversos colectivos.

2. Acuerdos plenarios en materia de personal laboral.

3. Se le facilitarán los modelos de los contratos laborales vigentes. Se le informará previamente de futuras contrataciones, características y formas de ingreso de los mismos. Se le informará de los plazos de las oposiciones y de de la participación en las bases de las oposiciones.

4. El delegado de personal asistirá en los tribunales de los concursos y oposiciones de promoción y contratación de personal, con voz y sin voto, y en caso de no poder asistir propondrá al trabajador municipal que lo sustituya.

5. Los delegados sindicales dispondrán de 20 horas mensuales para la realización y trámites de temas sindicales.

6. Recibir información de todos los datos del presupuesto municipal que soliciten.

7. El Ayuntamiento facilitará a los delegados sindicales la utilización de la fotocopiadora como medio material para el cumplimiento de sus funciones.

8. Adecuación de un tablón para poder colgarle información que pueda ser de interés para los trabajadores.

9. Durante la vigencia de este convenio, se proporcionará un espacio para la sección sindical.

Artículo 36. Régimen disciplinario

De acuerdo con la normativa vigente.

Al personal sujeto a la relación estatutaria, se le aplicará la normativa específica. De todos los expedientes y las sanciones se informará a los representantes sindicales, igualmente a los representantes sindicales podrán asistir a las comparecencias.

Artículo 37. Negociación colectiva

La representación de los miembros de los delegados de personal en la Comisión Negociadora del convenio se ajustará, como sea posible, a la representatividad de las organizaciones sindicales.

Las horas dedicadas a las reuniones de la mesa negociadora del convenio no se incluirán dentro del crédito de horas sindicales de que disponen los delegados de personal.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. 1ª. Principio de igualdad retributiva

El Ajuntamiento satisfacerá por la prestación de un trabajo de igual valor, la misma retribución, satifecha directa o indirectamente, sea ésta de naturaleza salarial o extra salarial, sin que se produzca discriminación alguna por razón de sexo en cualquiera de los elementos o condiciones de aquella.

D.F. 2ª. No discriminación por razón de raza, etnia o cultura de procedencia

Los sistemas de selección, contratación, promoción formación para acceder a un puesto de trabajo vacante o de nueva creación han de seguir criterios y pruebas objetivas en relación a los requerimientos de puesto de trabajo, de manera, que en los requisitos exigidos, no influya la cultura de procedencia, la etnia o la raza de la persona.

D.F. 3ª. Protección a los trabajadores/oras víctimas de la violencia de género

A los trabajadores pertenecientes a la plantilla del Ayuntamiento que sean declarados oficialmente como víctimas de la denominada violencia de género, les serán de aplicación todos los beneficios previtos a este efecto en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

ANEXO 1. Plantilla de funcionarios y trabajadores laborales año 2008

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

ANEXO 2. Vestuario del colectivo de trabajadores del Ayuntamiento de Sentmenat

1. Personal de la brigada municipal

Temporada de verano: 2 pantalones, 2 camisas de manga corta y 1 par de zapatos de seguridad.

Temporada de invierno: 2 pantalones de pana, 2 camisas manga larga, 1 par de zapatos de seguridad, 1 jersey fino y 1 jersey grueso.

2. Personal de conserjería

Temporada de verano: 1 pantalón y 1 camisa manga corta.

Temporada de invierno: 1 pantalón, 1 camisa manga larga y 1 jersey fino.

3. Personal de limpieza de edificios: 2 batas y 2 pares de zapatos o zuecos.

4. Personal de guardería: 1 vestido de invierno, 1 par de zapatos, 1 vestido de verano y 1 par de zapatos.

5. Inspector de obras

Temporada de verano: 1 pantalón, 1 camisa de manga corta y 1 botas tipo militar.

Temporada de invierno: 1 pantalón, 1 camisa de manga larga y 1 botes tipo militar.

6. Personal de Servicios Sociales

2 batas blancas y 2 pares de zapatos o zuecos.

ANEXO 3. Régimen disciplinario

1. Faltas

Las faltas cometidas por los trabajadores pueden ser leves, graves y muy graves. Además de les previsiones sobre despido disciplinario contenidas en el Estatuto de los trabajadores, las faltas se clasifican en:

1.1 Faltas leves

a) El retraso, la negligencia o el descuido en el cumplimiento de las funciones.

b) La ligera incorrección hacia el público o el personal al servicio del Ayuntamiento.

c) La falta de asistencia al trabajo injustificada de 1 día.

d) El incumplimiento de la jornada y el horario sin causa justificada, si no constituye falta grave.

e) Las faltas repetidas de puntualidad dentro de un mismo mes sin causa justificada.

f) La negligencia en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no causa perjuicios graves.

g) El incumplimiento de las normas relativas a incompatibilidades, si no comporta la ejecución de tareas incompatibles o que requieran la compatibilidad previa.

h) La falta de comunicación con antelación de la ausencia justificada en el puesto de trabajo, excepto que sea imposible la notificación.

i) El incumplimiento de los sistemas de control de presencia, siempre que no constituya falta grave o muy grave.

i) La reiteración, por tercera vez y sin causa justificada, en el incumplimiento de registrar la entrada y la salida en cualquier ausencia del Ayuntamiento, en el reloj de control en un mes.

k) No entregar la baja por enfermedad en el plazo de 5 días naturales desde la fecha de la misma.

l) El incumplimiento de los deberes y las obligaciones del trabajador, siempre que no constituya falta grave o muy grave.

1.2 Faltas graves

a) La falta de consideración hacia el público o el personal al servicio de la corporación.

b) El hecho de originar enfrentamientos en el centro de trabajo o de tomar parte en los mismos.

c) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves ante sus subordinados.

d) El hecho de causar daños graves en los locales, los materiales o los documentos del servicio.

e) El atentado grave contra la dignidad de sus compañeros o de la Administración.

f) La utilización o publicación indebidas de datos de los que tenga conocimiento por razón de su trabajo.

g) El ejercicio de actividades compatibles con su desarrollo de su trabajo sin haber obtenido la autorización pertinente.

h) La falta de rendimiento que afecte el funcionamiento normal de los servicios, si no constituye falta muy grave.

i) El incumplimiento injustificado de la jornada y el horario de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de 10 horas por mes natural.

j) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada y el horario de trabajo del propio trabajador o de un tercero.

k) La perturbación grave del servicio.

l) La realización de actividades ajenas al servicio dentro de la jornada de trabajo.

m) El acoso sexual sin abuso de autoridad.

n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves en período de 3 meses.

o) El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo se pueda derivar riesgos para la salud o la integridad física del trabajador o de los afectados.

p) En general, el incumplimiento grave de los deberes y las obligaciones derivados del trabajo encomendado al trabajador.

1.3 Faltas muy graves

a) La falta notoria de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

b) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

c) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

d) La realización de actos dirigidos a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

e) La realización de actos dirigidos a limitar la libre expresión del pensamiento, de las ideas y de las opiniones.

f) El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos que sean fijados, en caso de huelga para garantizar la prestación de servicios que se consideren esenciales.

g) La reincidencia en la comisión de faltas graves en el período de 6 meses, siempre que hayan sido sancionadas.

h) El incumplimiento de los deberes laborales y profesionales por negligencia inexcusable.

i) El incumplimiento o el cumplimiento negligente de las órdenes de trabajo emitidas por los superiores dentro de su ámbito de competencia y responsabilidad, siempre que repercuta negativamente en el servicio.

j) La agresión física a cualquier persona.

k) La violación del secreto de los asuntos que conozca por razón de la actividad en las dependencias municipales.

l) El acoso sexual con abuso de autoridad.

2. Sanciones

a) Por faltas leves: amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo por un plazo no superior a 4 días.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 5 a 30 días.

c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 meses y despido.

3. Tramitación

Para la imposición de sanciones por faltas leves no es necesaria la instrucción previa de expediente disciplinario, pero en todo caso se dará audiencia al trabajador inculpado para que pueda hacer alegaciones en el plazo de 3 días.

Para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves es preceptiva la incoación de expediente disciplinario, el cual deberá ser substanciado en el plazo de 60 días, con audiencia previa al interesado y a los representantes de los trabajadores a la suspensión provisional de funciones que, en su caso, se puedan imponer como medida de cautela.

En el expediente tendrá que constar la notificación al trabajador, el nombramiento de instructor, el pliego de cargos, el pliego de descargos, el informe de los representantes de los trabajadores, la propuesta del instructor sobre la aplicación de la sanción y la resolución del órgano competente.

La resolución por la que se acuerda la sanción tendrá que ser comunicada por escrito al trabajador, haciendo constar en la misma los hechos que la han motivado y la fecha de efectos.

4. Prescripción

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán, las leves a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa haya tenido conocimiento de que se han cometido, y en todo caso, al cabo de 6 meses de haber sido cometidas.

Estos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido, en el caso de faltas graves o muy graves, o por el plazo de audiencia por la comisión de faltas leves, así como por cualquier acto preliminar dirigido a la averiguación de los hechos que serán objeto de imputación.

Los plazos de prescripción para la imposición de las sanciones serán los mismos que los de las faltas.

5. Cancelación

Cuando no se cometan faltas leves durante 6 meses, graves durante 1 año y muy graves durante 2 años, se cancelarán las faltas de estos grados que pueda haber en el expediente personal de cada trabajador.

(09.083.126)