Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES. PERSONAL LAB...2011991) de Valencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
06/02/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES. PERSONAL LABORAL (46003612011991) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Diciembre de 2016 en adelante

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Anuncio de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acuerdo de modificacion del convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Tavernes Blanques (codigo: 46003612011991). (Boletín Oficial de Valencia num. 26 de 06/02/2018)

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo de la mesa negociadora del convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Tavernes Blanques.

Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 15 de diciembre de 2016, por el que se acuerda la modificación del artículo 33 del convenio colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, 24 de enero de 2018.-El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, P.S. (artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo), el jefe del Servicio Territorial de Trabajo, Economía Social y Emprendimiento, Miguel Ángel Borgoñoz Torró.

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En la Sala de Juntas del Ayuntamiento de Tavernes Blanques, siendo las 10.25 horas del día15 de diciembre de 2016, se reúnen los miembros anteriormente citados de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Tavernes Blanques para proceder al estudio de los asuntos a tratar con arreglo al siguiente orden del día:

1º.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2º.- Calendario Laboral 2017

3º. Carrera Profesional

4º.- Despacho extraordinario.

5º.- Ruegos y preguntas.

1) Se da lectura y se aprueba por unanimidad el acta de la sesión anterior.

2) Se da lectura del calendario laboral propuesto por los delegados sindicales, aprobándose por unanimidad.

3) Se acuerda por unanimidad a propuesta de los delegados sindicales, el derecho a la carrera profesional, acordándose su inclusión en los convenios colectivos del personal laboral y funcionarial del Exc. Ayuntamiento de Tavernes Blanques, como se indica a continuación, creando para ello, una comisión de estudio y desarrollo de la misma.

Modificación Convenio Colectivo para el Personal Laboral:

Modificar el texto del artículo 33 del Convenio Colectivo que regula las condiciones de trabajo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Tavernes Blanques, con la inclusión del siguiente apartado:

'B-3. Carrera profesional horizontal.

1.- La carrera profesional horizontal se articulará mediante un itinerario formado por grados de desarrollo profesional y categorías que el personal laboral fijo acumulará sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa solicitud de la persona interesada y resolución favorable del órgano competente, a propuesta del órgano técnico.

2.- La carrera profesional horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal, según corresponda como consecuencia de:

a) La trayectoria y la actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados y los resultados de la evaluación del desempeño.

b) La formación, docencia, transferencia y difusión del conocimiento en materias vinculadas con el puesto de trabajo, así como las actividades de investigación en las líneas de interés para la organización.

c) La permanencia en la misma área de especialización.

d) La adquisición de nuevas competencias profesionales que conlleven una mejora en la prestación de sus servicios, así como el desarrollo de las ya adquiridas.

3.- A tal objeto, reglamentariamente se establecerá un sistema de grados de desarrollo profesional, regulándose los requisitos y la forma de acceso a cada uno de los grados, así como las retribuciones asignadas a los mismos, con carácter general, la progresión será consecutiva.

4.- La carrera profesional es, asimismo, un instrumento de gestión de personas en la Administración Pública con el fin de promover un desempeño eficaz, eficiente y productivo en los distintos puestos de trabajo.

5.- La efectividad de la implantación y aplicación de las distintas modalidades de carrera profesional horizontal requerirá necesariamente de la correspondiente regulación, estando dicha efectividad sometida, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento de Tavernes Blanques.

6.- En todo caso, se elaborará un reglamento sobre carrera profesional y evaluación del desempeño, que contendrá los criterios de aplicación al respecto en el Ayuntamiento de Tavernes Blanques.

Modificación Acuerdo Colectivo para el Personal Funcionario:

Modificar el texto del artículo 32 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Tavernes Blanques, con la inclusión del siguiente apartado:

'B-3. Carrera profesional horizontal.

1.- La carrera profesional horizontal se articulará mediante un itinerario formado por grados de desarrollo profesional y categorías que el personal funcionario de carrera acumulará sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa solicitud de la persona interesada y resolución favorable del órgano competente, a propuesta del órgano técnico.

2.- La carrera profesional horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal, según corresponda como consecuencia de:

a) La trayectoria y la actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados y los resultados de la evaluación del desempeño.

b) La formación, docencia, transferencia y difusión del conocimiento en materias vinculadas con el puesto de trabajo, así como las actividades de investigación en las líneas de interés para la organización.

c) La permanencia en la misma área de especialización.

d) La adquisición de nuevas competencias profesionales que conlleven una mejora en la prestación de sus servicios, así como el desarrollo de las ya adquiridas.

3.- A tal objeto, reglamentariamente se establecerá un sistema de grados de desarrollo profesional, regulándose los requisitos y la forma de acceso a cada uno de los grados, así como las retribuciones asignadas a los mismos, con carácter general, la progresión será consecutiva.

4.- La carrera profesional es, asimismo, un instrumento de gestión de personas en la Administración Pública con el fin de promover un desempeño eficaz, eficiente y productivo en los distintos puestos de trabajo.

5.- La efectividad de la implantación y aplicación de las distintas modalidades de carrera profesional horizontal requerirá necesariamente de la correspondiente regulación, estando dicha efectividad sometida, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento de Tavernes Blanques.

6.- En todo caso, se elaborará un reglamento sobre carrera profesional y evaluación del desempeño, que contendrá los criterios de aplicación al respecto en el Ayuntamiento de Tavernes Blanques.

4) La Corporación comunica que debido a que al Agente 19 se le ha declarado una incapacidad total permanente para su puesto de trabajo se le adscribe a la plaza de alguacil € notificador vacante en el Ayuntamiento de Tavernes Blanques.

5) Los delegados sindicales preguntan si la Corporación ya ha estudiado los casos de alegaciones a la RPT que algunos trabajadores han presentado. El Sr. Jorge Fontestad dijo que se estudiaría en el 2017.

Sin más asuntos que tratar siendo las 14:00 horas se levanta la sesión.

2018/1232