Convenio Colectivo de Emp... de Zamora

Última revisión
16/02/2007

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TORO. PERSONAL FUNCIONARIO de Zamora

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Acuerdo entre el Excmo. Ayuntamiento de Toro y la mesa general de negociacion sobre retribuciones del personal funcionario a su servicio (Boletín Oficial de Zamora num. 21 de 16/02/2007)

Por acuerdo del Pleno de esta Corporación municipal del Excmo. Ayuntamiento de Toro, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2006 ha sido aprobado el acuerdo sobre retribuciones del personal funcionario a su servicio, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Acuerdo entre el Excmo. Ayuntamiento de Toro y la mesa general de negociación sobre retribuciones del personal funcionario a su servicio”.

Toro, 22 de diciembre de 2006. De una parte, don Javier Castaño Villarroel, Concejal de Personal y Economía y Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Toro, con la representación legal que por su cargo tiene atribuida.

De otra don Carlos Alfonso González Pindado, don Julio Vaquero Gitrama, don José María Barbón Rodríguez y doña María Pilar Ruiz López, en representación de los Sindicatos CC. OO. y U. G. T., con la representación legal que por sus cargos tienen atribuidas,

EXPONEN: En el marco del Dialogo Social, el Excmo Ayuntamiento de Toro y los Sindicatos más representativos , convienen en la necesidad de proceder a la negociación de un Acuerdo para el próximo año que recoja y regule los objetivos que ambas partes pretenden conseguir en el marco de un mejor funcionamiento de la Administración y de la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

En el marco de este Acuerdo, se contemplan, una serie de medidas de ordenación retributiva y de incentivos salariales vinculados a las propuestas de modernización y mejora de la calidad en la Administración Pública, como elemento de motivación y reconocimiento a las tareas de prestación de servicios a los ciudadanos.

Siendo conscientes de la necesidad de seguir avanzando en las políticas de mejora de la calidad del empleo público, los representantes del Excmo. Ayuntamiento de Toro y los de las Organizaciones Sindicales CC. OO. y U. G. T., en el seno de la Mesa General de Negociación y en el marco de la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, adoptan el siguiente

ACUERDO:

Primero.– Ambito de aplicación.

1.1 El presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración del Excmo. Ayuntamiento de Toro.

Segundo.– Incremento retributivo para el año 2007.

2.1 En los Presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de Toro para el año 2007 se incluirá un incremento salarial para el personal funcionario del 2%.

2.2 Este incremento se aplicará a las retribuciones del per sonal funcionario sobre el Salario, Trienios, Complemento de Destino y Complemento Específico.

2.3 Si concluido este acuerdo, no se hubiera negociado uno nuevo, el incremento general de las retribuciones mencionadas anteriormente será igual a la previsión presupuestaria de inflación para cada ejercicio siguiente, que será la recogida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.– Retribuciones básicas.

3.1 El sueldo que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos y escalas, clases o categorías.

3.2 Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría..

3.3 Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año, tendrán un importe, cada una de ellas, equivalente a una mensualidad de sueldo, complemento de destino y trienios, más un 33,33% del complemento específico mensual en el año 2007, del 66,66% del mismo, en el año 2008 y consolidando el 100% en el año 2009, devengándose en los meses de junio y diciembre.

Cuarto.– Retribuciones complementarias.

4.1 Se establecerá un anexo de los puestos de trabajo de los funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Toro, en el que constará: denominación del puesto, grupo o escala, nivel de complemento de destino y cuantía del complemento específico. (La nocturnidad y festividad se reflejará en un artículo aparte).

4.2 El complemento de destino corresponde al nivel del puesto que desempeñe.

4.3 El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

4.4 El complemento de productividad, podrá establecerse anualmente en los presupuestos de la Corporación una cuantía global para cada programa, destinado para retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal desempeña su trabajo. Será preceptivo el informe de los Delegados de Personal y se acordará en la Mesa General de Negociación.

4.4.1 La nocturnidad perteneciente al complemento de productividad, quedará de la siguiente forma: el personal que realice trabajos nocturnos, percibirá la cantidad de 2,00 € hora nocturna. Se considerarán horas nocturnas desde las 22: 00 horas hasta las 6: 00 horas del día siguiente.

4.4.2 La festividad perteneciente al complemento de productividad, quedará de la siguiente forma: El personal que realice trabajos festivos percibirá la cantidad de 2,00 € hora festiva. Se considerará hora festiva desde las 00: 00 horas del sábado hasta las 24: 00 horas del domingo, así como las 24 horas de los 14 días festivos anuales.

4.4.3 La cantidad económica de nocturnidad y festividad se abonará al funcionario al mes siguiente de su realización, con el fin de facilitar a los Servicios Económicos la relación de horas de cada funcionario.

4.4.4 Se establece un Plus de 600 € anuales en concepto de quebranto de moneda para aquellos trabajadores/as que el desempeño de sus funciones le obliguen a manejar dinero provenientes de cualesquiera transacciones con carácter permanente. Será preceptivo el informe de los Delegados de Personal y se acordará en la Mesa General de Negociación.

4.4.5 A las cantidades de los Arts. 4.4.1, 4.4.2 y 4.4.4 se le incrementará cada año el mismo porcentaje de subida que al resto del sueldo y complementos.

4.5 Las gratificaciones por servicio extraordinario, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. Dichas gratificaciones serán incompatibles en su aplicación con aquellas que perciba el personal que tenga contemplada la dedicación dentro del complemento especifico.

Quinto.– Trabajos de superior categoría.

5.1 El personal que realice las funciones de un puesto de trabajo de superior categoría, por expresa comisión de servicios cuya selección se efectuará mediante un sistema objetivo y previo informe preceptivo, pero no vinculante, de los Delegados de Personal y Delegados Sindicales, tendrá derecho a percibir las diferencias entre las retribuciones complementarias derivadas de la categoría circunstancialmente ejercida.

Sexto.– Servicios extraordinarios.

6.1 La relación de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo sólo podrá efectuarse cuando haya sido autorizado previamente o por escrito por los servicios de personal del Excmo. Ayuntamiento de Toro, a instancia de la jefatura del servicio afectado y su realización será voluntaria.

6.2 De dicha autorización previa quedan excluidos los servicios extraordinarios que sean necesarios realizar para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

6.3 Trimestralmente, los servicios de personal informarán por escrito a los Delegados de Personal y Sindicales de los servicios extraordinarios, número de horas realizadas, causas que las han motivado, personal que los ha efectuado y servicio al que están adscritos.

6.4 La gratificación a percibir por la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo serán abonadas de la siguiente forma: Por cada hora realizada se abonará la cantidad fija que se recoge a continuación dependiendo del Grupo al que pertenezca el funcionario que las realice:

GRUPO

CANTIDAD (€)

A

50

B

37

C

27

D

22

E

20

6.5 A estas cantidades se le incrementará cada año el porcentaje de subida que al resto del sueldo y complementos.

6.6 Por acuerdo del personal con la jefatura del servicio al que esté adscrito y el conforme de los servicios de personal, los servicios extraordinarios realizados con la debida autorización, podrán compensarse con horas de descanso en cuantía doble a las efectuadas. Y si lo solicita el funcionario.

Séptimo.– Indemnizaciones.

7.1 Cuando el personal tuviera que desplazarse de su centro de trabajo por necesidades de servicio y la Corporación no pusiera los medios de transportes a su disposición le serán indemnizados los gastos justificados que se realicen y si se usa vehículo propio, de conformidad con el importe del kilometraje establecido.

7.2 Cuando el personal tuviera que realizar comidas o pernoctar fuera de su domicilio habitual por razones de servicio, se le indemnizará con las cantidades que de dieta establece la legislación vigente para los funcionarios.

Octavo.– Medidas de ordenación retributiva para la modernización y mejora de la calidad.

8.1 Tomando como base el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas sobre medidas retributivas para los años 2007/2009 de 25 de septiembre de 2006 y el Plan Integral de Recursos Humanos aprobado en este Excmo. Ayto. con fecha 9 de febrero de 2001, y con la finalidad de apoyar medidas destinadas a la mejora de resultados e incremento de la eficacia en la prestación de los servicios públicos, así como a medidas de mejora de las condiciones de trabajo y de profesionalización de los Empleados Públicos ó aportación a planes de pensiones, se constituirá un Fondo Adicional para retribuciones del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento cuyo importe será el 1,2% del total de la masa salarial de dicho Personal (12.000.- €), de manera que el abanico retributivo resultante con la aplicación del Fondo establezca un modelo de retribuciones coherente.

8.2 La aplicación y distribución del citado Fondo se llevará a cabo en los ámbitos de negociación correspondientes del personal funcionario y se incorporará a las retribuciones complementarias de los funcionarios a los que les correspondiese.

Noveno.– Compromiso de interpretación.

9.1 Las partes firmantes se comprometen a interpretar de buena fe lo establecido en el presente Acuerdo.

Décimo.– Consideración negocial del acuerdo.

10.1 El presente Acuerdo de Retribuciones sustituye al actualmente vigente en el ámbito del personal funcionario, entendiéndose a tal efecto que la negociación queda cerrada en las materias aquí acordadas.

10.2 El presente Acuerdo deberá ser ratificado, para su validez y eficacia por la Mesa General de Negociación y elevado al Pleno del Excmo. Ayuntamiento para su aprobación”.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que, de conformidad con lo establecido en el Art. 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero (B. O. E. de 14 de enero de 1999), esta Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Zamora, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en el Art. 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en cuyo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999 antes citada); sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente (Art. 58.2 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999).

Toro, 25 de enero de 2007.– El Alcalde.

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