Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TORO. PERSONAL FUNCIONARIO de Zamora
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Convenio Colectivo de Emp... de Zamora

Última revisión
16/02/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TORO. PERSONAL FUNCIONARIO de Zamora

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2007-02-16
Boletín:
Boletín Oficial de Zamora
F. Vigor:
2007-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2007-02-16
Boletín:
Boletín Oficial de Zamora
F. Vigor:
2007-01-01

Pacto para el Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Toro (Boletín Oficial de Zamora num. 21 de 16/02/2007)

Por acuerdo del Pleno de esta Corporación municipal del Excmo. Ayuntamiento de Toro, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de Diciembre de 2006 ha sido aprobado el Pacto para el Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Toro, cuyo texto íntegro es el siguiente:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.º– Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto principal la regulación de las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Toro y el personal funcionario a su servicio.

Art. 2.º– Ámbito personal.

2.1- Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación:

a) A todos los funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Toro, que se encuentren en la situación de servicio activo o la de servicios especiales.

b) A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento interino o similar, que ocupe plaza de funcionario, excepto a los funcionarios de empleo o eventuales.

2.2- Siempre que en este acuerdo se hace referencia al personal, cabe entenderse hecha al personal especificado en el apartado 1 de este articulo.

2.3- Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas de este

Excmo. Ayuntamiento de Toro, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo, serán de aplicación a todos los funcionarios..

Art. 3.º– Ámbito temporal.

3.1- Este artículo entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

3.2- Con independencia de lo anterior, surtirá efectos desde el 1 de enero del 2007 hasta el 31 de diciembre del 2008.

3.3- El capítulo IV, Derechos Sociales, son para los ejercicios del 2007- 2008, debiendo ser revisados anualmente con el I. P. C. legalmente establecido.

3.4- Si llegado el 31 de diciembre del 2008 no estuviera aprobado un nuevo acuerdo que sustituyera al presente, este se entenderá automáticamente prorrogado.

3.5- El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para ello, si bien la denuncia deberá realizarse por escrito y con una antelación máxima de dos meses a la fecha que finalice su vigencia.

3.6- Caso de no existir esta denuncia, quedará denunciado, automáticamente, el 31 de diciembre del año 2008, comprometiéndose ambas partes a iniciar negociaciones en la primera quincena del mes de Enero del año 2009.

3.7- Todo el articulado del Acuerdo se prorrogará durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor de un nuevo Acuerdo que lo sustituya.

Art. 4.º– Ámbito territorial.

4.1- Este Acuerdo será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Toro, así como los que pudieran crearse en un futuro.

4.2- Los posibles acuerdos de Régimen Interior de los diferentes Centros o Servicios Municipales, no podrán contravenir las condiciones de este Acuerdo, que tiene el carácter de mínimos, formando un cuerpo unitario e indivisible y su aplicación práctica será considerada globalmente.

Art. 5.º– Comisión de seguimiento.

5.1- Se constituye una Comisión de Control, Desarrollo y Seguimiento integrada de forma paritaria por tres miembros de la Corporación, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Toro y por tres miembros designados por los Delegados de Personal.

5.2- Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente acuerdo, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas o incompletas que pudieran existir.

5.3- Dicha Comisión se reunirá a petición dé una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de ocho días naturales posteriormente a la petición.

CAPITULO II ORGANIZACION DEL TRABAJO

Art. 6.º– Organización y racionalización.

6.1- La organización práctica del trabajo será competencia del Excmo. Ayuntamiento de Toro.

6.2- La racionalización del trabajo tendrá las siguientes finalidades:

a) Simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

b) Establecimiento de plantillas correctas de personal

c) Clasificación y definición clara de las relaciones entre puestos y categorías.

6.3- En todo caso será preceptivo, aunque no vinculante, y previo a cualquier modificación, el informe de los Delegados de Personal.

Art. 7.º– Ingreso.

7.1- El sistema de ingreso al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Toro será el legalmente vigente, reservándose en las convocatorias respectivas para promoción interna, al menos, el 50% de los puestos de trabajo.

7.2a) Para el nombramiento de personal interino se establecen los sistemas de acceso mediante concurso o concursooposición en el que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales, de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

b) Para los que reúnan iguales condiciones de capacidad y méritos, se establecerá un orden de prelación en base a un baremo preestablecido por el propio tribunal calificador.

7.3- La selección del personal funcionario de carrera deberá realizarse mediante los sistemas establecidos legalmente, siendo preceptivo, pero no vinculante, el informe de los Delegados de Personal sobre las Bases de Pruebas Selectivas que apruebe la Corporación.

7.4- En los Tribunales Calificadores de pruebas selectivas convocadas para la provisión en propiedad de plazas vacantes, uno de sus miembros será designado a propuesta de los Delegados de Personal.

7.5- La adscripción a los distintos centros se efectuará a elección de los aspirantes por el orden de puntuación de los exámenes realizados.

CAPITULO III JORNADAS, HORARIOS, TRASLADOS, VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y SITUACIONES

Artículo 8.º– Jornada laboral.

8.1- Con carácter general la jornada laboral será la legalmente establecida, de lunes a viernes, en régimen de jornada continuada de mañana en todos los servicios (excepto para el trabajo a turnos). En todo caso se tendrá en cuenta:

a) Los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo, disfrutarán de una pausa de 30 minutos en la jornada de trabajo, computable como trabajo efectivo.

b) El calendario laboral comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, otros días inhábiles y reducción de jornada.

c) El calendario laboral se negociará en el último trimestre del año anterior, entre los representantes de los trabajadores y el Excmo. Ayuntamiento. Una vez negociado, se expondrá en todos los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo.

d) La jornada laboral comienza y termina en el centro de trabajo.

8.2- Los trabajadores tendrán derecho, como mínimo, a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma. Este descanso, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo. En todo caso se garantiza que, al menos, cada 15 días los trabajadores disfrutarán de un descanso de sábado y domingo, sin perjuicio de que exista otro régimen de descanso laboral para actividades concretas (trabajo a turnos) o para completar la jornada laboral mensual.

8.3- A todo el personal se le aplicarán las mismas normas sobre reducción de jornada, siempre que sean más favorables que las normas del presente Acuerdo.

8.4- El personal tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo con reserva del mismo, todo ello de acuerdo con la Corporación.

8.5- El personal que curse estudios en Centros de Enseñanza Oficiales tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el servicio.

Art. 9.º– Traslados.

9.1- El personal podrá solicitar traslado a cualquier servicio donde existan vacantes.

9.2- Para cubrir un puesto de trabajo se dará preferencia a las peticiones de traslado antes que a los nombramientos de nuevo ingreso o interinos.

9.3- El personal no podrá ser trasladado como consecuencia de falta o sanción, excepto por necesidades de servicio.

9.4- En caso de que una petición de traslado voluntario vaya a ser denegada o exista disconformidad del personal en caso de traslado forzoso, antes de la resolución definitiva se dará audiencia al interesado y será preceptivo, pero no vinculante, el informe de los Delegados de Personal.

9.5- Para efectuar traslados, se aplicará el baremo que se acuerde entre la Corporación y los Delegados de Personal y Sindicales.

Art. 10.º– Vacaciones.

10.1- Los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo tendrán derecho a disfrutar unas vacaciones retribuidas de la siguiente cantidad:

• Durante el mes de junio, julio, agosto y septiembre de un mes natural o veintidós días laborales.

• Durante el resto del año de 25 días laborables.

10.2- La vacación anual estará condicionada a las necesidades del servicio y podrá disfrutarse, a elección del interesado, en un máximo de cuatro períodos a lo largo del año natural, siempre que cada período tenga una duración mínima de siete días naturales o cinco días hábiles ambos consecutivos. Se tendrán en cuenta cinco días hábiles por cada semana natural, con la excepción de los días festivos que no sean domingo.

10.3- La elección de los meses de vacaciones se realizará de acuerdo mutuo entre los demás compañeros del servicio. En caso de disconformidad se aplicará como criterio general el de preferencia de aquellos que tengan hijos en edad escolar y el resto en turnos rotatorios.

10.4- Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica, salvo en los supuestos de cese o jubilación en que no se hubiere podido disfrutar con anterioridad de las mismas.

10.5- Los trabajadores que ingresen en el Excmo. Ayuntamiento a lo largo del año natural, tendrán derecho a disfrutar la parte proporcional de vacaciones al tiempo efectivamente trabajado.

10.6- Con independencia del mes en que se produzca la jubilación, el trabajador que acceda a esta situación tendrá derecho al disfrute completo de las vacaciones.

10.7- Los trabajadores deberán conocer con, al menos, dos meses de antelación el inicio del periodo de vacaciones que les corresponde disfrutar.

10.8- La situación de incapacidad temporal interrumpe las vacaciones, Estas se reanudarán una vez se produzca el alta médica y siempre que las necesidades motivadas del servicio lo permitan, si no se lo permitiese, se disfrutaran en otro periodo, siempre dentro del año natural.

10.9- Permisos por años en la empresa: Por el cumplimiento de los siguientes años de antigüedad le corresponderán el aumento de vacaciones al año en los días que a continuación se relacionan:

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Los días anteriormente relacionados nunca se considerarán acumulables.

Art. 11.º– Permisos retribuidos.

Se concederán permisos retribuidos por las siguientes causas:

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• Por otros motivos distintos a los anteriormente señalados, los permisos se solicitarán al Sr. Alcalde, o Concejal en quien delegue el Servicio de Personal, que resolverá en cada caso.

• Se entenderá como enfermedad grave todo aquello que requiera hospitalización, intervención quirúrgica y atención médica.

• Asuntos propios:

1. Se disfrutarán en forma continuada o partida en diversos periodos de tiempo, a elección del funcionario y previa petición, con dos días de antelación, a través del Concejal de Personal.

2. Este permiso podrá disfrutarse en cualquier época del año, a elección del funcionario, excepto cuando por acumulación de peticiones para un solo periodo de tiempo y servicio sea necesario el establecimiento a turnos.

3. No se podrán acumular a las vacaciones anuales.

• Días Patronales: El día del Ángel de la Guarda será festivo para los funcionarios de la Policía. Y el de Santa Rita para los demás funcionarios.

• Asistencias Judiciales: Siempre que concurran fuera del horario de trabajo.

• Cualquier festivo, tanto de ámbito nacional, autonómico, local y de convenio que coincidan en sábado o domingo se contabilizará como un aumento en el número de días de asuntos propios.

• Cualquier norma dictada para trabajadores públicos por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y supletoriamente la Admón. del Estado, que mejore los permisos y licencias establecidos en el presente Acuerdo serán de aplicación para los trabajadores acogidos al mismo a tenor de lo establecido en el Art. 142 del R. D. L. 781/86.

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– Permisos por razón de violencia de género:

– Permisos retribuidos: Las faltas de asistencia totales o parciales, en los supuestos de ausencia del puesto de trabajo de las víctimas de violencia de género, tendrán la consideración de permisos retribuidos.

Dichas faltas se entenderán justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

La afectada aportará al órgano responsable de gestión de personal la documentación emitida por dichos servicios sociales o de salud justificativa de dichas ausencias.

– Reducción de jornada:

1. Las víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo, a su elección, de entre un mínimo de un décima parte y un máximo de la mitad de su duración, en cómputo mensual, con una reducción proporcional de sus retribuciones.

2. La distribución en cómputo semanal, concreción horaria y determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada prevista en este apartado corresponderá a la interesada, pudiendo comprender tanto la parte variable del horario que constituye le tiempo de flexibilidad como extenderse al tiempo fijo o estable de obligada concurrencia aún cuando la reducción solicitada no exceda el tiempo de flexibilidad en cómputo mensual.

3. El ejercicio de este derecho se hará efectivo mediante solicitud dirigida al órgano responsable de la gestión de personal en la que se hará constar la necesidad de la reducción de la jornada solicitada, a la que se adjuntará copia de la Orden de protección en favor de la trabajadora, o, de manera excepcional en tanto se dicte la necesaria orden de protección, informe del Ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la empleada es víctima de violencia de género.

– Protección de la intimidad: Los responsables de gestión de personal en la tramitación de los permisos regulados en los artículos precedentes adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la protección de la intimidad de las solicitantes.

Asimismo, con la debida protección de la intimidad de las afectadas, semestralmente se dará traslado a la Dirección General de la Función Pública de los permisos concedidos por estas circunstancias, que a su vez informará al Consejo de la Función Pública.

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Art. 12.º– Licencias sin derecho a retribución.

12.1 Los trabajadores en el ámbito de aplicación del Acuerdo, podrán solicitar licencia especial por asuntos particulares, durante un plazo máximo de tres meses. Esta licencia solamente podrá ser solicitada cada dos años de servicios efectivos. Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computables a efectos de antigüedad en todo caso.

12.2- La concesión de licencia conlleva la reserva del puesto de trabajo.

12.3- La concesión de estas licencias se subordinará, en todo caso, a las necesidades del servicio.

Art. 13.º– Excedencias.

13.1- El régimen de excedencias se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente.

13.2- En todo caso se dará cuenta a los Delegados de personal.

Art. 14.º– Servicios especiales.

14.1- El personal pasará a la situación administrativa de servicios especiales cuando se produzcan los supuestos previstos en la legislación vigente.

14.2- El personal deberá incorporarse a la plaza y destino que ocupase antes de los tres meses siguientes, contados desde el cese de la circunstancia que motivó su pase a la situación de servicios especiales. De no hacerlo así, se le considerará automáticamente en situación de excedencia voluntaria.

14.3- En todo caso, se dará cuenta a los Delegados de Personal.

CAPITULO IV DERECHOS SOCIALES

Art. 15.º– Garantías.

15.1 Por el Excmo. Ayuntamiento de Toro se designará a su cargo la defensa del personal que como consecuencia del ejercicio de su cometido sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y los gastos que se deriven, salvo en los casos en que se reconozca la negligencia o mala fe en la sentencia.

15.2- No obstante cuando sea el Ayuntamiento el que inicia la actuación judicial no procederá lo regulado en el punto anterior. Igualmente se le reconoce el derecho del funcionario a renunciar a la defensa a que se hace mención en el punto primero de éste articulo.

15.3- El caso de ser el Ayuntamiento el iniciador del proceso judicial o administrativo y la sentencia del mismo absuelve al funcionario, este tendrá derecho a ser resarcido de los gastos que el proceso le hubiere ocasionado.

Art. 16.º– Seguro de vida.

16.1- El Excmo. Ayuntamiento mantendrá concertado y a su cargo un seguro de vida que cubrirá una indemnización mínima de 30.000.€ para cada uno de los trabajadores en las siguientes contingencias:

• Muerte, cualquiera que sea su causa, bien por accidente común o profesional, bien sea por enfermedad común o profesional.

• Invalidez en los grados de Absoluta o Gran Invalidez, cualquiera que sea su causa, bien sea por accidente común o profesional, bien sea por enfermedad común o profesional.

16.2- Esta cantidad será entregada, al trabajador, beneficiarios legales o personas que hayan sido designados previamente por el trabajador, una vez se produzcan el hecho causante.

16.3- La empresa facilitará a los trabajadores, dentro del primer trimestre de cada año natural, copia del seguro de vida formalizado.

Art. 17.º– Responsabilidad Civil.

17.1- El Ayuntamiento de Toro concertará un seguro de res ponsabilidad civil que cubrirá los daños que, como consecuencia del desarrollo normal del trabajo, puedan ocasionar sus trabajadores a personas, animales o cosas.

17.2- Las indemnizaciones que sean exigibles en razón a los daños ocasionados y que sean originados por el desarrollo del trabajo como consecuencia de éste, serán abonadas por el Ayuntamiento en cuanto excedan o no estén cubiertas por el seguro obligatorio de responsabilidad civil suscrito por el Ayuntamiento.

Art. 18.º– Retirada del Carnet de Conducir.

18.1- En el supuesto de que a un trabajador, que desarrolle funciones de conductor, le fuese retirado el carnet de conducir como consecuencia de sanción administrativa o judicial, sin que exista negligencia dolo o mala fe por parte del trabajador, el Excmo. Ayuntamiento vendrá obligado a acoplarlo en otro puesto de trabajo, garantizándole, en todo caso, la totalidad de retribuciones que tenía en el puesto de conductor y durante el tiempo que permanezca en esa situación.

18.2- Una vez concluya la sanción administrativa o judicial, sin que por parte del trabajador incurriera en negligencia, dolo o mala fe, el Excmo. Ayuntamiento vendrá obligado a reintegrarlo a su puesto de origen.

Art. 19.º– Premios por jubilación.

El trabajador que se jubile tendrá derecho a percibir en función de su edad alguno de los siguientes premios de jubilación:

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Estas cantidades se verán incrementadas en dos mensualidades más, cuando el trabajador haya prestado 30 ó más años de servicios al Excmo. Ayuntamiento de Toro.

Art. 20.º– Ayudas Sociales.

20.1- Los trabajadores tendrán derecho a participar en la asistencia y acción social que se establece en este capítulo y a la participación en todas las actividades que el Excmo. Ayuntamiento realice bajo esta denominación. Estableciendo las siguientes ayudas:

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En caso de ser lentillas desechables se abonará anualmente el importe de las no desechables.

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20.2- Si el importe de la adquisición de que se trate, según factura, fuera inferior a la cuantía que figura en los cuadros de referencia, el importe de la ayuda a conceder será igual al de la factura.

20.3- Si concurriese en ambos cónyuges la condición de trabajador o funcionario del Excmo. Ayuntamiento, sólo uno de ellos devengará la ayuda.

20.4- Ayudas por minusvalías: Se establece una ayuda por minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales, en grado igual o superior al 33%, que afecta al trabajador, cónyuge o hijos, que conviva y dependa económicamente de él. El importe de las ayudas es el que figura en el cuadro siguiente:

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Art. 21.º– Ayuda anual para estudios.

Tendrán derechos a percibir esta ayuda, los trabajadores que cursen estudios en centros de enseñanza oficiales, así como sus hijos. La cuantía de la ayuda será la que a continuación se detalla:

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Los módulos tanto de Grado Medio como de Grado Superior, siempre que por la no existencia de estudios en la localidad, el alumno estuviera obligado a cursarlos fuera de la misma, la cuantía de ayudas a aplicar será la que corresponde a los estudios universitarios (130 €).

• Para solicitar las ayudas habrá que presentar: Boletín de Notas o en su caso una certificación del centro donde el alumno esté matriculado, y declaración jurada de no percibir otra ayuda por este mismo concepto.

• Quedan excluidas de estas ayudas los masters, ampliación de estudios, tesis, tesinas o similares. También quedan excluidas las segundas convocatorias de las carreras medias y superiores.

• El global de dichas ayudas no podrán superar el tope de 7.000 €, en caso contrario se disminuirán todas de una forma proporcional para no superar dicho tope.

• Si concurriese en ambos cónyuges la condición de funcionario, sólo se devengará una ayuda de las mencionadas en este artículo con respecto a las solicitudes para hijos.

• Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayto. acompañadas de la documentación requerida, desde el 15 de septiembre hasta el 31 de octubre de cada Curso Escolar.

• Quedaran denegadas las Solicitudes que no se registren dentro del plazo de presentación ó que no acompañen la documentación requerida.

Art. 22.º– Ayuda por fallecimiento o invalidez.

22.1- En el supuesto de fallecimiento de un trabajador, como consecuencia de enfermedad o accidente (común o profesional), el Excmo. Ayuntamiento de Toro abonará, a los derechohabientes, 8 mensualidades de las retribuciones brutas que tuviera el trabajador fallecido.

22.2- En el supuesto de pase a la situación de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de enfermedad o accidente ( común o profesional) el Excmo. Ayuntamiento abonará al trabajador jubilado 8 mensualidades de las retribuciones brutas que tuviera el trabajador declarado inválido.

Art. 23.º– Préstamos.

23.1- Los trabajadores podrán solicitar anticipos, de su nómina, por un importe máximo de 3.000 €, reintegrable en un plazo máximo de 24 meses.

23.2- En cualquier caso el trabajador podrá establecer otro régimen de amortización siempre que éste, se encuentre dentro del plazo máximo de 24 meses.

23.3- El interés que devengarán durante la amortización los préstamos concedidos serán los que rijan en el banco de España en el momento de su concesión.

23.4- En el caso que lo solicitase el trabajador, este podrá cancelar el principal del préstamo en cualquier momento sin que ello lleve ningún tipo de costa a su cargo.

23.5- La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento resolverá la concesión, según las posibilidades económicas en ese momento del Ayuntamiento.

CAPÍTULO V SALUD LABORAL

Art. 24.º– Prevención de riesgos laborales.

Será de aplicación lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 1488/1998, de 10 de Julio de adaptación de la legislación de prevención de riesgos a la Administración General del Estado.

Art. 25.º– Reconocimiento médico.

25.1- Los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Toro tendrán derecho a que anualmente se les efectúe un reconocimiento médico.

25.2- A este fin el Excmo. Ayuntamiento de Toro concertará, a su cargo, con una Compañía de Seguros, Mutua, etc., el desarrollo integral del mismo, y contendrá como mínimo pruebas analíticas completas de sangre y orina, oído, vista, pulmón, corazón y mamografía para las mujeres.

Art. 26.º– Asistencia farmacéutica.

26.1- El funcionario abonará el 40 por ciento de los medicamentos. 26.2- Para aquellos productos que la Seguridad Social tengan otra cuantía establecida por ser especiales, se establecerán de la misma forma.

26.3- Se incluyen los restantes medicamentos que aunque no se aplique el 40% en la Seguridad Social, siempre que los recete o estime el facultativo. Siendo objeto de estudio y valoración por la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo los que presenten dudas.

Artículo 27.º– Protección de la maternidad.

27.1- Si con ocasión de la evaluación de riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores se revelase un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente o así se acreditara, previo informe facultativo, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición a dichos riesgos a través de la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

27.2- El cambio de puesto o función se llevará a cabo por el órgano competente en materia de personal y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

Art. 28.º– Incapacidad temporal.

En las situaciones de baja por enfermedad o accidente ( común o profesional), el trabajador tendrá derecho a percibir, desde el primer día de la baja, el 100% de todas sus retribuciones.

Art. 29.º– Vestuarios y botiquín.

29.1- Todos los centros del trabajo de Excmo. Ayuntamiento estarán dotados de vestuarios y servicios de aseo e higiene para ambos sexos. 29.2- Todos los servicios de trabajo estarán dotados de botiquín de primera auxilios y contará con todo lo imprescindible para practicar una cura de urgencia.

Art. 30.º– Uniforme en el trabajo.

30.1- Bianualmente, el Excmo. Ayuntamiento dará ropa de trabajo, al inicio de la temporada veraniega, durante el mes de Mayo, e inicio de la temporada invernal, mes de Octubre, a cada uno de sus funcionarios, dicha ropa de trabajo consistirá con carácter general:

• 2 trajes completos, que constarán, al menos de pantalón, camisa y en caso de la invernal de chaqueta y jersey también.

• 1 anorak.

• 2 pares de zapatos o botas.

• 2 pares de guantes.

Esta ropa se entregará para el servicio de Policía, Jardines, Limpieza Viaria, Mercado y Conserjería.

30.2- Se constituirá una comisión mixta que estará integrada por dos miembros designados por los Delegados de Personal y un representante designado por el Ayuntamiento, y tendrá como misión fundamental la determinación del tipo de ropa de trabajo adecuada, así como la ropa y medios de protección de carácter especial y que venga definida por el contenido del trabajo que desarrolle.

30.3- El trabajador tendrá derecho a que se le reponga aquella ropa y medios de protección que, como consecuencia de un razonable o accidental uso, se vea deteriorada y deba ser sustituida.

CAPITULO VI FORMACIÓN - PROMOCIÓN PROFESIONAL

Art. 31.º– Formación.

31.1- En cuanto a la formación continua se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 500/2004, publicada en el B. O. E. con fecha 1- 3- 04, en desarrollo del R. D. 1046/2003, de 1 de agosto, o en las normas que posteriormente se aprueben.

31.2- En los Cursos de Formación, en los que se soliciten dietas, kilometraje o permisos retribuidos en horario de trabajo.

• Será imprescindible presentar en el Registro del Ayto. solicitud para asistir a los cursos con una antelación al comienzo de los mismos de 20 días, si su convocatoria fuera inferior a dicho plazo se registrarán igualmente.

• En caso de no existir solicitud no les corresponderán las dietas y kilometraje por asistencia a los mismos.

• Las solicitudes se resolverán por la Comisión de Seguimiento.

Art. 32.º– Promoción de los Funcionarios.

32.1- Con carácter general se entiende por promoción profesional la que se puede dar a grupos superiores (promoción vertical), la que se da en el intervalo de niveles del mismo grupo (promoción horizontal) y la que se da en puestos de igual categoría de personal laboral fijo o fijo discontinuo para el paso a la carrera funcionarial (promoción transversal o funcionarización).

32.2- La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos, Grupos o niveles inferiores a cualesquiera otros superiores, siempre que se reúnan los requisitos que legal o reglamentariamente se establezcan.

Los funcionarios que accedan a otros cuerpos o Escalas por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

Los funcionarios que participen en pruebas de promoción interna deberán tener una antigüedad de, al menos, 2 años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y estar en posesión de la titulación que se exija con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escala al que aspire ingresar.

32.3- Promoción Vertical: Los ascensos a grupos superiores, por promoción interna, se efectuarán mediante el sistema de Concurso o ConcursoOposición. En la convocatoria se establecerá la exención de las materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las pruebas de acceso al Cuerpo o Escala de origen.

32.4- Promoción Horizontal: La promoción profesional que se da en el intervalo de niveles de cada Grupo, se efectuará mediante Concurso. El intervalo de niveles de cada grupo será el establecido en la legislación vigente.

32.5- Promoción Transversal o funcionarización: La promoción profesional que se da en el cambio de personal laboral a funcionario con categoría igual o similar, se efectuará mediante Concurso.

32.6- Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, con carácter general, contendrá, como mínimo, la denominación del puesto, nivel de complemento de destino, localización y cuantía del complemento especifico.

32.7- Los báremos que han de regir, tanto la promoción vertical como la horizontal, se ajustará, en todo caso, a lo establecido en el vigente reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

32.8- Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes:

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En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala.

CAPITULO VII DERECHOS SINDICALES

Art. 33.º– Delegados de personal.

33.1- Los Delegados de Personal son el órgano representativo, colegiado y unitario del conjunto de personal, sin perjuicio de las representaciones que corresponde a las Secciones Sindicales.

33.2- Corresponde a los Delegados de Personal la defensa de los intereses generales y específicos del personal, y en particular, la negociación de sus condiciones económicas, sociales y sindicales, así como el control de todos y cada uno de sus órganos delegados.

33.3- Los Delegados de Personal recibirán información, que les será facilitada trimestralmente, al menos sobre la evolución de la plantilla, situación de vacantes, nombramientos interinos y evolución probable del empleo en la Corporación.

33.4- Los Delegados de Personal conocerán el presupuesto, la memoria anual y los demás documentos que afecten en todo o en parte a los funcionarios, en las mismas condiciones que los miembros de la corporación.

33.5- El Excmo. Ayuntamiento de Toro deberá remitir la información solicitada por los Delegados de Personal y someter a estudio todas las propuestas formuladas por la misma en un plazo máximo de quince días.

33.6- Los Delegados de Personal deberán emitir informe previo cuando la fusión, absorción o modificación del "status jurídico de algún servicio suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo o a la relación del personal con la Corporación.

33.7- Los Delegados de Personal deberán ser informados desde su inicio de todos los expedientes que se instruyan al personal para depurar responsabilidades, y sus miembros podrán acompañar a los interesados en todo momento, debiendo emitir informe previo a la resolución del expediente si así lo considerasen.

33.8- Los informes que deben emitir los Delegados de Personal a tenor de las competencias reconocidas, deben elaborarse en el plazo de quince días.

Art. 34.º– Garantías Sindicales.

Los Delegados de Personal tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros, y como tal tienen las siguientes garantías:

34.1- Ser oídos, preceptivamente, en los supuestos en que se siga expediente disciplinario a uno de sus miembros, que dando a salvo la audiencia del interesado.

34.2- En ningún caso los Delegados de Personal serán trasladados de servicio arbitrariamente, excepto en el caso de que el interesado lo desee. En ningún caso serán perjudicados económicamente o en el horario y siempre serán los últimos en ser trasladados o cambiados de turno.

34.3- Disponer cada uno de los Delegados de un crédito de 30 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como trabajo efectivo, para la realización de sus funciones sindicales con las siguientes especificaciones:

a) Se podrán acumular mensualmente las horas en otros Delegados de Personal.

b) Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquellas que se empleen en periodos de negociación.

c) Para el ejercicio de éste derecho, bastará con la simple comunicación al responsable de personal.

34.4- Ningún Delegado de Personal, podrá ser sancionado, despedido ni discriminado en su promoción económica o profesional en razón precisamente, del desempeño de su representación, ni durante el periodo que dure el ejercicio de sus funciones, ni en los dos años siguientes a su cese, salvo que durante dicho ejercicio incurra en alguna de las causas de responsabilidad administrativa.

34.5- La Corporación facilitará a los Delegados de personal un local y medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

34.6 Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para información de los Delegados de Personal y otro para las Secciones sindicales.

Art. 35.º– Secciones Sindicales.

35.1- El personal afiliado a un sindicato podrá constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

35.2- Los Delegados Sindicales, en el supuesto caso de que no formen parte de los órganos recogidos en la Ley de Órganos de representación, dispondrán de las mismas garantías y derechos que los reconocidos para los Delegados de Personal.

35.3- Las Secciones Sindicales, entendidas como el conjunto de afiliados a una Central sindical, dispondrán de una hora mensual para celebrar reuniones de sus afiliados, dichas reuniones se celebrarán al principio o antes de la finalización de la jornada de trabajo.

Art. 36.º– Asambleas de Centro.

36.1- Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán dentro del horario de trabajo y fuera del de atención al público. El tope de horas anuales para reuniones será de 50.

36.2- Las reuniones se solicitarán por escrito y abarcarán a la totalidad de los funcionarios. En el escrito deberá figurar el orden del día.

Artículo 37.º– Bolsa de horas.

37.1- Los sindicatos con presencia en el órgano de representación podrán formar una bolsa de horas sindicales. En ésta se integrarán las correspondientes a los Delegados de Personal y Sindicales de la misma candidatura, y el Sindicato podrá acordar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales en un trabajador.

37.2- Cuando la acumulación de horas suponga la liberación total o parcial del trabajador, será necesario la comunicación previa al Excmo. Ayuntamiento.

La bolsa tendrá carácter anual, conformada la bolsa, la cuantía resultante será la máxima a tener en cuenta como de disponibilidad por cada Sindicato a lo largo del año natural a que venga referida.

37.3- No se incluirá en el cómputo de horas, el empleado en actuaciones y reuniones de los Delegados de Personal y Sindicales con el Excmo. Ayuntamiento (Comisiones Paritarias o de Seguimiento del presente Acuerdo, Mesa General de Negociación, etc.), así como las citaciones del Excmo. Ayuntamiento.

CAPITULO VIII REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 38.º– Faltas y sanciones.

38.1- El cuadro de faltas y sanciones, así como el procedimiento y régimen disciplinario, se acomodará a la legislación vigente en cada momento.

CAPITULO IX RETRIBUCIONES

Art. 39.º– Retribuciones.

Las retribuciones para el Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Toro, serán las que se fijen para todo el ámbito de la Administración General del Estado y lo estipulado por R. D. Ley de Presupuestos, y se atenderá a lo dispuesto en el Capítulo VIIRetribuciones (Arts. 30- 31- 32- 33) del Anterior Pacto para Funcionarios, mientras no se firme un nuevo Acuerdo sobre Retribuciones, que se realizará a parte del presente.

Art. 40.º– Indemnizaciones.

40.1- Cuando el personal tuviera que desplazarse de su centro de trabajo por necesidades de servicio o cursos de formación y la Corporación no pusiera los medios de transportes a su disposición le serán indemnizados los gastos justificados que se realicen, y si se usa vehículo propio, de conformidad con el importe del kilometraje establecido en la legislación vigente.

40.2- Cuando el personal tuviera que realizar comidas o pernoctar fuera de su domicilio habitual por razones de servicio o cursos de formación se le indemnizará con las cantidades que en o de dieta establezca la legislación vigente.

Art. 41.º– Negociación de un nuevo reglamento para la policía local.

De acuerdo a lo establecido en la normas marco que regulan la Ley de coordinación de los Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se establecerá en el primer trimestre del año 2007 la convocatoria de la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Toro, para fijar el calendario de negociación de un nuevo reglamento para la Policía Local”.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo en Toro a veintidós de Diciembre de 2006.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que, de conformidad con lo establecido en el Art. 109c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de Enero (B. O. E. de 14 de enero de 1999), esta Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Zamora, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en el Art. 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, podrá interponer recursos potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en cuyo caso, no se podrá interponer recurso Contencioso Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999 antes citada); sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente (Art. 58.2 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999).

Toro, 25 de enero de 2007.– El Alcalde.