Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO. PERSONAL LABORAL...42011999) de Cáceres
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

Última revisión
16/05/2011

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO. PERSONAL LABORAL (10000842011999) de Cáceres

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 16 de Mayo de 2011 en adelante

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Documento oficial en PDF(Páginas 25-27)

RESOLUCION de 15 de abril de 2011, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro y se dispone la publicacion del "Acta de 22 de marzo de 2011, suscrita por los componentes de la Mesa Negociadora del II Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Torrejoncillo y la Corporacion Municipal, por la que se aprueba la modificacion de diversos articulos del citado Convenio". Codigo de convenio 10000842011999. (2011060909) (Diario Oficial de Extremadura num. 92 de 16/05/2011)

Preambulo

Visto el texto del acta, de fecha 22 de marzo de 2011, suscrita por los componentes de la Mesa Negociadora del II Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Torrejoncillo y la Corporación Municipal (código de convenio 10000842011999), por la que se aprueba la modificación de diversos artículos del citado convenio colectivo, la cual fue ratificada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2011.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con notificación a las partes firmantes.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 15 de abril de 2011.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

ACTA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO QUE AFECTARÁ A LAS MATERIAS Y CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO

ASISTENTES

ALCALDE-PRESIDENTE

D.ª Rocío Bermejo Bertol.

CONCEJALES

D. Fernando Valle Díaz.

REPRESENTANTES SINDICALES

D. José Isidoro Álvarez Méndez.

D. Pedro Antonio Méndez Méndez.

D.ª Claudia González Santos.

D. José Ramón Olmedo Peñaranda, asesor jurídico de la Corporación.

D. José Pedro Barjollo Díaz, delegado comarcal de UGT.

Secretario Delegado: D. Constantino Cabello Calvo.

Y justificando su ausencia, D. José María Arias Torres.

En Torrejoncillo a veintidós de marzo de dos mil once siendo las trece cinco horas se reúnen en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Torrejoncillo las personas señaladas anteriormente al objeto de tratar los siguientes asuntos:

Punto Único. Requerimiento de la Dirección General de Trabajo.

Abre la reunión D.ª Rocío Bermejo Bertol dando la palabra a D. José Ramón Olmedo Peñaranda quien explica que el motivo de esta reunión no es otro que dar a conocer el escrito remitido por la Dirección General de Trabajo requiriendo para que algunos artículos del texto del convenio sean modificados, dando lectura íntegra al texto remitido por dicha Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.

Dada cuenta del mismo la Comisión por unanimidad acuerda:

1. Aceptar las modificaciones propuestas por la Dirección General de Trabajo y cuyos artículos literalmente quedarían de la siguiente forma:

En el artículo 33 del convenio (permisos retribuidos), apartado 10 quedaría: "Quienes por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial tendrán derecho a la reducción de jornada de trabajo entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. (la jornada).

En el artículo 36 (excedencias) en su apartado 2, letra c) quedaría: "El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

En el artículo 51 del convenio, (Asambleas Generales), en su apartado uno, letra c) quedaría: "La Asamblea podrá ser convocada cualesquiera del Excmo. Ayuntamiento por un número de trabajadores no inferior al 33 por ciento de la plantilla".

Todo ello según viene reconocido en el artículo 37.5, artículo 46.2 y artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores (tras la reforma operada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo).

2. Delegar en un representante del Sindicato UGT la tramitación para la inscripción del convenio en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, comprometiéndose UGT de pasar copia de dicha remisión de inscripción al Ayuntamiento de Torrejoncillo.

3. Estas modificaciones serán ratificadas por el Pleno del Ayuntamiento de Torrejoncillo.

Y no habiendo más asuntos que tratar se dio por terminada la reunión de la Comisión siendo las trece horas y veinte minutos del día que encabeza la misma de lo que como Secretario delegado certifico, con el V.º B.º del Presidente.

I