Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE TEROR. PERSONAL LABORAL de Las Palmas
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Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
17/02/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE TEROR. PERSONAL LABORAL de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002 en adelante

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Convenio Colectivo del AYUNTAMIENTO DE TEROR (PERSONAL LABORAL) (Boletín Oficial de Las Palmas num. 67 de 04/06/2003)

Preambulo

VISTA la solicitud presentada el día 21 de marzo de 2003 para la inscripción del Convenio Colectivo del "AYUNTAMIENTO DE TEROR (PERSONAL LABORAL)", suscrito con fecha 20 de diciembre de 2.002, de una parte por la representación de dicha empresa, y de otra por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90. 2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE.

29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Artículo 10. 1º. g), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. nº 108, del 7/08/00), esta Dirección General,

RESUELVE

PRIMERO.-

Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo del "AYUNTAMIENTO DE TEROR (PERSONAL LABORAL)", en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 2288 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-

Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C), de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Antonio Lorenzo Tejera, firmado.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEROR

Artículo 1. - AMBITO FUNCIONAL

Artículo 2.

AMBITO PERSONAL

Artículo 3. - AMBITO TEMPORAL

Artículo 4.

CONDICIONES MÁS FAVORABLES

Artículo 5. - VINCULACION A LA TOTALIDAD

Artículo 6.

COMPENSACION Y ABSORCION

Artículo 7. - FALTAS JUSTIFICADAS AL TRABAJO

Artículo 8.

CALENDARIO LABORAL

Artículo 9. - JORNADA LABORAL

Artículo 10.

VACACIONES Y BOLSA DE VACACIONES

Artículo 11.

LICENCIAS

Artículo 12. - ROPA DE TRABAJO

Artículo 13.

CLASIFICACION DE PERSONAL

Artículo 14. - INGRESOS Y CONTRATACIONES

Artículo 15.

DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORIA

Artículo 16. - PUESTOS ESPECIALES

Artículo 17.

JUBILACIONES

Artículo 18. - POLIZAS DE SEGUROS

Artículo 19.

REVISION MEDICA

Artículo 20. - AYUDA MEDICO- FARMACEUTICA

Artículo 21.

BOLSA DE ESTUDIOS

Artículo 22. - RETRIBUCIONES BASICAS Y CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 23.

ANTIGÜEDAD

Artículo 24. - PLUSES

PLUS DE TRANSPORTE

PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD

PLUS DE NOCTURNIDAD, PROLONGACION DE JORNADA Y FESTIVOS

PLUS DE RESPONSABILIDAD/PRODUCTIVIDAD

PLUS ESPECIFICO

PLUS DE RETEN FUERA DE JORNADA LABORAL Y TURNOS EN SABADOS

Artículo 25.

HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 26. - PAGO DE SALARIOS

Artículo 27.

DE LOS SINDICATOS

Artículo 28. - CUOTA SINDICAL

Artículo 29.

DERECHOS SINDICALES

Artículo 30. - DELEGADOS DE PERSONAL

Artículo 31.

CATEGORIAS Y PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 32. - GARANTIA

Artículo 33.

SUSTITUCION Y COMPENSACION

Artículo 34. - INCAPACIDAD TEMPORAL (I.

T.)

Artículo 35. - ANTICIPO REINTEGRABLE

Artículo 36.

PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 37. - TRABAJOS DE CATEGORIA SUPERIOR

Artículo 38.

PERSONAL CONTRATADO TEMPORALMENTE

Artículo 39. - NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 40.

COMISION PARITARIA

DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO 1

 
Artículo 1.- AMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal de régimen laboral que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Teror.

Artículo 2.- AMBITO PERSONAL.

El presente Convenio será de aplicación al personal laboral del Ilustre Ayuntamiento de Teror, que haya sido contratado, tanto con carácter fijo como eventual, para ocupar puestos de trabajo incluidos en la plantilla de personal y que se financien con cargo al artículo 13 del Capítulo I de los Presupuestos Municipales.

Artículo 3.- AMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio surtirá efecto a partir de su firma por las partes negociadoras, aunque sus efectos retributivos se aplicarán a partir del 1º de Enero de 2002, fecha de entrada en vigor, y todo ello sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La duración de este Convenio Colectivo de Trabajo será de seis años, hasta el 31 de Diciembre de 2007. Finalizado el período de vigencia establecido en el párrafo anterior, este acuerdo se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas con un mes de antelación. Los salarios de aplicación para el ejercicio de vigencia del presente Convenio, son los que se determinan en las Tablas Salariales adjuntas y en la Disposición Adicional Primera. La denuncia, en su caso, deberá producirse con un mes de antelación a la fecha del término de vigencia señalada, o a la de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita, que deberá dirigirse a la autoridad laboral y a las restantes partes negociadoras.

Artículo 4.- CONDICIONES MÁS FAVORABLES.

Las condiciones acordadas en el presente texto tendrán carácter de mínimo, quedando subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, respetándose las condiciones laborales no salariales más favorables que vinieran disfrutando los trabajadores a título personal.

Artículo 5.- VINCULACION A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación serán consideradas globalmente.

Artículo 6.- COMPENSACION Y ABSORCION.

Las retribuciones pactadas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualesquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Asimismo todo el personal regulado por el presente Convenio, percibirá de forma concreta y en su conjunto, todas las retribuciones que se hayan fijado para el puesto de trabajo que desempeñen.

Artículo 7.- FALTAS JUSTIFICADAS AL TRABAJO.

Si por motivos ajenos al trabajo, un trabajador fuese detenido o condenado por la Administración de Justicia a penas de cárcel, la Corporación está obligada a conservarle el puesto de trabajo, suspendiéndole el tiempo de antigüedad, y no computándosele durante ese tiempo. Este derecho a conservarle el puesto de trabajo no tendrá lugar, si se tratara de delitos cometidos en el trabajo ni tampoco en delitos cometidos contra la empresa, en sus bienes, derechos o personas.

Artículo 8.- CALENDARIO LABORAL.

Será el mismo que las Autoridades competentes fijen para la Comunidad Autónoma, con las especificaciones de las fiestas de ámbito Nacional y Local.

Artículo 9.- JORNADA LABORAL.

A partir de la firma del presente Convenio, la jornada laboral será de 37,30 horas semanales de trabajo, en jornada continua de lunes a viernes, excepto, el servicio de Limpieza Viaria, Conductor- Distribuidor del Servicio de Abastecimiento de Agua, quienes han visto compensada esta particularidad con el alargamiento de su período vacacional los primeros y los segundos mediante compensación económica en concepto de plus de Prolongación de Jornada. Los días 24 y 31 de diciembre librarán alternativamente el 50% de la Plantilla del Personal.

El cuadro Horario del Servicio de Limpieza Viaria quedará distribuido de la siguiente manera, pudiendo ser modificado, no obstante, por común acuerdo de las partes.

SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA

PRIMER TURNO

De Lunes a Domingo, incluido festivos, de.

07,30 a 13,45 horas.

SEGUNDO TURNO

De Lunes a Domingo, incluido festivos, de.

18,00 a 00,15 horas. En las Fiestas del Pino, del 01 al 15 de septiembre, ambos inclusive, el turno de tarde retrasará su comienzo de la jornada en 3 horas, quedando de la siguiente manera.

SEGUNDO TURNO

De Lunes a Domingo, incluido festivos, de: 21,00 a 03,15 horas. El personal de Limpieza Viaria librará de forma rotativa de lunes a viernes, no coincidiendo en el mismo día más de un operario. Todo el personal adscrito al mencionado servicio de Limpieza Viaria disfrutará de 3 días festivos no domingos libres al año, aunque en ningún caso podrán coincidir en un mismo día más de un operario.

EVACUATORIOS PUBLICOS

De Lunes a Domingo de: 11,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 19,15 horas. La jornada de verano será:

De Lunes a Domingo de: 11,30 a 14,00 horas y de 16,30 a 19,15 horas. El personal de Evacuatorios Públicos librará de lunes a viernes.

- Para los fontaneros se mantendrá un retén los Sábados, comprendido entre las 08,00 y las 13,00 horas y compuesto de un oficial y un peón, debiendo estar localizables en cualquier momento a los efectos de reparar daños y averías que se produjeran. Salvo casos de urgencia, no se le podrá nombrar a un trabajador dos retenes seguidos. El tiempo invertido se abonará como horas extraordinarias, compensándose las que excedan del tope legal como descanso.

- Asimismo, dadas sus características especiales, el puesto de trabajo de Conductor- Distribuidor del Servicio de Abastecimiento de Agua, se regirá por un horario específico compuesto por 14 turnos semanales de 8 horas cada uno, distribuidos en (2) dos turnos diarios que abarcan el siguiente horario:

PRIMER TURNO:

- De las 06,00 horas a las 14,00 horas.

SEGUNDO TURNO:

- De las 14,00 horas a las 22,00 horas. Los Conductores- Distribuidores harán fuera de la jornada laboral, servicios puntuales de conducción- distribución de agua si lo exigen las necesidades del Servicio. Para el resto del personal laboral la jornada será de Lunes a Viernes, de 7,30 a 15,00 horas, excepto para el de oficinas que será de 08,00 a 15,30 horas. El personal adscrito a las Concejalías de Cultura y Servicios Sociales, con motivo de la celebración de fiestas, actividades culturales/recreativas, exposiciones, reuniones, talleres, etc., tendrán un horario flexible que se ajustará a lo que determine la Corporación o el Concejal Delegado en cuanto a la fijación y realización de su jornada diaria. No obstante lo expuesto anteriormente, la jornada no podrá superar en ningún caso siete horas y treinta minutos y estará comprendida entre las 08: 00 y las 22: 00 horas.

Artículo 10. - VACACIONES Y BOLSA DE VACACIONES.

El período de vacaciones anuales retribuidas será de treinta (30) días naturales, excepto el personal del Servicio de Limpieza Viaria que disfrutará de treinta y tres (33) días igualmente naturales. El programa de vacaciones lo establecerá la Corporación de acuerdo con los representantes de los trabajadores y, en todo caso, será de conocimiento del personal antes del día 28 de Febrero de cada año. El trabajador que se vea obligado a suspender el disfrute de sus vacaciones voluntariamente por necesidades del servicio de su trabajo, tendrá derecho a una compensación de dos días de vacaciones por cada día de suspensión y efectivamente trabajado, previéndose además una indemnización económica por gastos justificados documentalmente y ocasionados por la suspensión, con un máximo de 150,25.- Euros cada año.

El Ayuntamiento abonará, en concepto de bolsa de vacaciones, y para el ejercicio de 2002, la suma anual de 360,61. Euros y, en su caso, en proporción al tiempo trabajado hasta la fecha de su abono. Dicha cantidad se abonará en la nómina del mes anterior al disfrute de las vacaciones.

Artículo 11.- LICENCIAS.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos.

a) Por matrimonio: 20 días naturales.

b) Por deberes públicos y personales de carácter inexcusable, el tiempo necesario.

c) Por otros motivos particulares, 6 días anuales por asuntos propios. Deberán disfrutarse de forma homologada a la legislación aplicable al régimen de los funcionarios.

d) 5 días en caso de alumbramiento de la esposa, enfermedad grave o muerte del cónyuge, hijos y padres de ambos cónyuges; en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado, el permiso será de 3 días.

e) 3 días por fallecimiento de hermanos.

f) 2 días por traslado de domicilio.

g) La licencia por gestación se regulará de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 12. - ROPA DE TRABAJO.

El Ayuntamiento está obligado a proporcionar al trabajador en el mes de Mayo las siguientes prendas de trabajo, o reponerlas cuando sea necesario previa comprobación de su deterioro con ocasión del trabajo.

3 camisas, 3 pantalones, dos pares de botas y una ropa de abrigo; todo ello adecuado a su puesto de trabajo; figurando en todas las prendas el nombre, escudo o anagrama del Ayuntamiento de Teror. Asimismo a este personal del Servicio de Limpieza Viaria se le equipará con prendas de agua (botas, pantalones, chaqueta y gorro). La ropa será destinada exclusivamente al trabajo. En cuanto a seguridad y salud en el trabajo se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

Artículo 13. - CLASIFICACION DE PERSONAL.

La Corporación está obligada a poner en las nóminas el puesto de trabajo y la categoría que desempeña cada trabajador, Ejemplo.

Peón del Servicio de Recogida de basura; Peón del Servicio de Construcción, Oficial de 1ª de Jardinería; Peón de Jardinería, etc. Esta medida sólo afectará al personal fijo de plantilla.

Artículo 14. - INGRESOS Y CONTRATACIONES.

Las contrataciones se llevarán a cabo a través de la Corporación de acuerdo con la legislación vigente, mediante concurso oposición pública. Las bases de dicho concurso oposición serán elaboradas por una representación de la Corporación y otra de los representantes de los trabajadores, paritariamente. Si los ingresos son para cubrir plazas vacantes de categorías superiores a peones, la Corporación deberá cubrir primero dichas plazas mediante concurso o concurso oposición interna, con el personal laboral que tenga trabajando y que soliciten acceder a las plazas vacantes a cubrir.

Artículo 15.- DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORIA.

Los trabajadores desempeñarán las tareas propias de la categoría profesional que ostenten. No obstante, en caso de que por necesidad imperiosa del servicio y con carácter extraordinario, se les encomiende la realización de funciones superiores a su gestión, percibirán la retribución correspondiente a la categoría superior, y siempre en las condiciones y requisitos establecidos en el

Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de necesidad imperiosa del Servicio y con carácter extraordinario, a los trabajadores se les podrá destinar a tareas pertenecientes a categoría profesional inferior a la que estén adscritos, conservando la retribución correspondiente a su categoría, siempre que el trabajador esté de acuerdo.

Artículo 16.- PUESTOS ESPECIALES.

Sin pérdida de los derechos económicos del trabajador en cuanto a su categoría profesional, se determinará llegado el caso, una serie de puestos de trabajo, dentro de las posibilidades de la plantilla y previo acuerdo sobre ello de los Delegados de Personal y Ayuntamiento, que serán cubiertos por aquellos trabajadores que vieran disminuida su capacidad física o intelectual para el normal desenvolvimiento de tareas ordinarias que reclamen un esfuerzo específico y sea declarada tal situación por los Organos Competentes del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y siempre que la invalidez declarada no le impida trabajar. La adscripción a los mencionados puestos se hará previo informe del servicio médico y de los Delegados de Personal.

Artículo 17.- JUBILACIONES.

Se accederá a la Jubilación voluntaria a los 63 años. Como permanencia en la Empresa, se concederá un premio a todo trabajador que se jubile, de las siguientes mensualidades.

- De uno a diez años de servicio... 3 mensualidades.

- De diez a veinte años de servicio... 4 mensualidades.

- De veinte años en adelante de servicios. 6 mensualidades.

En caso de fallecimiento, se hará efectiva una ayuda de igual cuantía a la jubilación y en función de los años de servicio, a sus legítimos beneficiarios.

Artículo 18. - POLIZAS DE SEGUROS.

El Ayuntamiento suscribirá una póliza de Seguro en favor de cada uno de sus trabajadores acogidos al presente Convenio,

por un importe de QUINCE MIL VEINTICINCO EUROS CON TREINTA CENTIMOS (15.025,30.-) EUROS, que cubra los casos de muerte natural, muerte por accidente no laboral, muerte por accidente de trabajo, incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. En caso de fallecimiento del trabajador, serán beneficiarios sus herederos legítimos. Igualmente el Ayuntamiento suscribirá una Póliza de Responsabilidad Civil, para responder de los daños, perjuicios, etc., que el trabajador pudiese originar en el exclusivo ejercicio de sus funciones laborales y siempre que sean motivados por el cumplimiento de las obligaciones estipuladas para el puesto de trabajo que desempeña, o por seguir instrucciones u órdenes de la persona del Ayuntamiento que ostente la Jefatura del área y en cualquier caso cuando éstas dimanen del Sr. Alcalde- Presidente.

Artículo 19.- REVISION MEDICA.

La empresa estará obligada a hacer revisión médica anual dentro de los seis primeros meses del año a todo el personal de servicio. En el supuesto caso de que el Ayuntamiento no cuente con los medios necesarios para ello, el reconocimiento se realizará en Centros especializados. Del resultado de la citada revisión, se entregará una copia al interesado en sobre cerrado.

Artículo 20 - AYUDA MEDICO- FARMACEUTICA.

El Personal Laboral de este Ayuntamiento tendrá derecho a una prestación económica del 50% del importe de la factura en los casos de adquisición, por prescripción facultativa del especialista o médico oficial acreditativo, de prótesis dentales, auditivas o fonativas, lentes para gafas, lentillas, aparatos ortopédicos, desvitalizaciones, empastes y similares, así como otras prestaciones de carácter excepcional, sin que dicho importe supere las cantidades que figuran en el siguiente cuadro.

a) Gafas y lentillas: hasta un máximo de 180,30.- Euros

b) Prótesis dentarias: hasta un máximo de 601,01.- Euros

c) Empastes: 24,04.- Euros cada uno.

d) Desvitalizaciones y similares: 450,76.- Euros

e) Los aparatos de fonación o auditivos, los articuladores vibrátiles y las restantes prótesis especiales se abonarán por su importe total.

f) Dentadura superior e inferior: 300,51.- Euros

g) Vehículos de inválidos: 240,40.- Euros por una sola vez.

h) Calzado corrector, con o sin plantilla ortopédica: 36,06.- Euros.

i) Plantillas ortopédicas: 15,03.- Euros cada una.

j) Sustitución de cristales de gafas: 18,03.- Euros cada uno.

k) Otras prótesis: 450,76.- Euros

Para tener derecho a estas prestaciones, el interesado deberá presentar las facturas correspondientes y recetas médicas originales, no pudiéndose optar a estas ayudas por el mismo concepto en período inferior a dos años. Estas prestaciones serán de aplicación siempre que la Seguridad Social no las cubra.

Artículo 21. - BOLSA DE ESTUDIOS.

Se atenderá en la consignación de los presupuestos de esa Corporación de un fondo para bolsas de estudio para los trabajadores, cónyuges e hijos de los mismos, que se abonará anualmente y en el mes de Octubre, previa presentación de la documentación justificativa, en las siguientes condiciones.

- Infantil (de 3 a 5 años): 54,09.- Euros

- Educación Primaria (de 6 a 12 años): 66,11.- Euros

- Estudios de E. S. O., Formación Profesional de Grado Medio y B. U. P.: 90,15.- Euros

- Bachillerato, C. O. U. y Formación Profesional de Grado Superior: 126,21.- Euros

- Diplomaturas y Técnicos de Grado Medio: 150,25.- Euros

- Superiores: 186,31.- Euros

- Educación Especial (disminuidos físicos y psíquicos): 366,62.- Euros

Artículo 22. - RETRIBUCIONES BASICAS Y CONDICIONES ECONOMICAS.

Para todas las categorías de la plantilla se establecerá el correspondiente salario base anual, que figura en la tabla salarial Anexa a este Convenio. El pago de los conceptos retributivos se hace de la siguiente forma.

EL SALARIO BASE ANUAL del Anexo se prorrateará en DIECISEIS PAGAS, de igual cuantía todas ellas, que se abonarán: Doce, en mensualidades vencidas; tres, los días 30 de los meses de Marzo, Junio y Septiembre; y la última el día 22 de Diciembre, de cada año. La Antigüedad en la cuantía que corresponda, se abonará igualmente en cada una de las dieciséis pagas anteriormente reseñadas. El resto de los conceptos retributivos se abonarán en doce pagas por mensualidades vencidas. A partir de la firma del presente Convenio, los trabajadores acogidos al mismo, percibirán sus retribuciones de acuerdo con los conceptos y cantidades consignadas en la Tabla Salarial y Anexos que se adjuntan y siempre de acuerdo con las funciones que realmente realicen en el período objeto de devengo. Asimismo, sólo podrán percibir los salarios fijados en la mencionada Tabla y Anexos para el puesto de trabajo que desempeñen, además de las horas extraordinarias realizadas dentro de los límites legalmente establecidos.

Artículo 23. - ANTIGUEDAD.

El personal afectado por el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por cada cuatro años de servicios, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del cuatro por ciento (4%) del salario base correspondiente a la categoría en que está clasificado. La antigüedad, en la cuantía que corresponda, se abonará en cada una de las dieciséis pagas anuales.

Artículo 24.- PLUSES.

Se establecerán los siguientes pluses.

- PLUS DE TRANSPORTE. Compensa los gastos de transportes y locomoción, y se abona en las cuantías consignadas en el anexo de este Convenio.

- PLUS DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD

Por la existencia de circunstancias de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, se abonará al personal afectado el complemento salarial procedente, según la Ordenanza o Reglamento aplicable. Se considerará un puesto de trabajo penoso, peligroso, insalubre y tóxico, todo aquel que así sea declarado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o Autoridad Laboral Competente. Las tareas definidas en el párrafo anterior y llevadas a cabo por los Conductores de 1ª, se realizarán en turnos de estricta rotación mensual. El importe de este Plus se encuentra fijado en la Tabla Salarial anexa a este Convenio.

- PLUS DE NOCTURNIDAD, PROLONGACION DE JORNADA Y FESTIVOS

Se establecerá el complemento de nocturnidad a los trabajadores que realicen su jornada de trabajo en el período comprendido entre las 22 h. y las 06 h., siendo su importe del 20% del salario base mensual, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. No obstante, el plus de nocturnidad, prolongación de jornada y festivos, se remunerará a los puestos de trabajo nominados en la Tabla Salarial o Anexo, en la cuantía que en el mismo se indica, quedando condicionado su devengo y abono a la presencia efectiva en el trabajo en horas nocturnas, en domingos y/o festivos y en cada caso a la prolongación de jornada, según se indica en el Anexo C).

- PLUS DE RESPONSABILIDAD/PRODUCTIVIDAD

Por la existencia de determinados puestos de trabajo que requieren una especial responsabilidad para su desempeño, se establece el denominado "Plus de Responsabilidad/Productividad", que lo percibirán aquellos trabajadores que realicen las tareas propias de los referidos puestos de trabajo. Las cuantías asignadas para satisfacer el ejercicio de las funciones que originan dicho Plus, estarán fijadas en la Tabla Salarial anexa al Convenio.

- PLUS ESPECIFICO Está destinado a retribuir las condiciones particulares de determinados puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, atención, así como para recompensar la puntualidad y asistencia. El importe de este Plus se encuentra fijado en la Tabla Salarial anexa a este Convenio.

- PLUS DE RETEN FUERA DE JORNADA LABORAL Y TURNOS EN SABADOS. Los operarios que por necesidades de los distintos servicios municipales tengan que realizar turnos de retén los Sábados, percibirán un "Plus" que compense su desigualdad de horario con el resto del Personal. Igualmente, aquellos trabajadores que están destinados en sectores municipales que prestan servicios los días de Sábado, percibirán un Plus que satisfaga su diferencia de estructura horaria negativa (trabajan 6 días a la semana en lugar de 5) con respecto al resto de los trabajadores laborales del Ayuntamiento. También lo percibirán los trabajadores que sean asignados por la Corporación para el Servicio de Alumbrado y Alcantarillado, por estar localizables fuera de su jornada laboral para las necesidades de carácter urgente que pudieran surgir en los respectivos servicios (excepto en el período vacacional). Las cuantías de este Plus se reflejarán en el Anexo B) de la Tabla Salarial.

Artículo 25. - HORAS EXTRAORDINARIAS.

Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que puedan derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias habituales. Se realizarán las horas estructurales necesarias dentro de los límites legales; entendiéndose como tales las necesarias

por períodos punta de producción o servicios, ausencias imprevistas, cambios de turnos, o las de carácter estructural de la naturaleza del trabajo de que se trate. La realización de horas extras se ajustará a lo establecido en el Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa quedará obligada a abonar dichas horas en la nómina del mes siguiente.

Artículo 26.- PAGO DE SALARIOS.

El pago de salarios se realizará el último día de cada mes y si fuese fiesta el anterior.

Artículo 27.- DE LOS SINDICATOS.

La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones previa notificación a la empresa al menos con 24 horas de antelación; recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa. No podrá despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Los Delegados de Personal, podrán disponer de las 15 horas mensuales que les concede la Ley para desempeñar el ejercicio de las funciones de sus cargos, previa comunicación a la Dirección de la Empresa.

Artículo 28.- CUOTA SINDICAL.

La Empresa, por el presente Convenio, descontará el importe de la cuota sindical a los trabajadores pertenecientes a las organizaciones sindicales. Para ello, el trabajador tendrá que autorizar por escrito al respecto en sentido afirmativo, indicándose la cuota correspondiente al descuento autorizado. La Empresa entregará el importe de dichos descuentos a las personas asignadas por las respectivas organizaciones sindicales, o lo ingresará en las cuentas bancarias que dichas organizaciones le señalen.

Artículo 29.- DERECHOS SINDICALES.

Los Delegados de personal podrán acumular hasta el vencimiento de su mandato el crédito de sus horas sindicales mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con el artículo 68, apartado e) del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo ser utilizadas estas bolsas de horas por cualquier delegado, preavisando con una antelación de 24 horas (salvo casos de urgencia que podrá preavisarse el mismo día), con la autorización del resto de los Delegados de Personal, autorizando la utilización por otro u otros Delegados del crédito de sus horas sindicales retribuidas. Las horas acumuladas estarán siempre en función y proporcionalmente al número de representantes que exista en cada momento.

Artículo 30.- DELEGADOS DE PERSONAL.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por las Leyes, se reconoce a los Delegados de Personal las siguientes funciones.

a) A ser informados con carácter previo a su ejecución por la Empresa sobre las reestructuraciones de plantillas, reducciones de jornada y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.

b) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo. Dicho informe será previo a la adopción de acuerdos en esta materia.

c) Sobre sanciones impuestas por falta muy grave y en especial los supuestos despidos, comunicándose las faltas graves.

d) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

- Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el resto de los pactos, condiciones o usos de empresas en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y Organismos o Tribunales competentes.

- Las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.

- Velarán porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente.

Artículo 31. - CATEGORIAS Y PUESTOS DE TRABAJO.

La empresa está obligada a reflejar en las nóminas de todos los trabajadores la categoría y el puesto de trabajo de dicha categoría (Ejemplo.

Peón de Limpieza; Peón de Construcción; Peón Jardinero; Oficial de 1ª Conductor; Oficial de 1ª Fontanero, etc.). Y a que los trabajadores desempeñen y realicen sus funciones y trabajos en los puestos y categorías que se les reconoce en las nóminas. Lo dispuesto en este artículo sólo afecta al personal fijo de plantilla, pudiendo el Ayuntamiento contratar peones que realicen sus trabajos en diversas actividades; Construcción, Jardinería, Siderometalurgia, etc.

Artículo 32. - GARANTIA.

Ningún Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquiera otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que será oído, aparte del interesado, los Delegados de Personal. Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa, o en centros de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causas o razón del desempeño de su representación.

Artículo 33.- SUSTITUCION Y COMPENSACION.

Lo acordado en este Convenio sustituye y compensa, en su cómputo anual todas las condiciones económicas y laborales que vinieron siendo de aplicación con anterioridad a la entrada en vigor del mismo. En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas vigentes de aplicación.

Artículo 34. - INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.).

La Empresa abonará a todos los trabajadores el CIEN POR CIEN (100%) de todos los conceptos económicos que correspondan percibir en el mes, y en proporción a los días de baja, computándose ese tiempo a efectos económicos como si estuviera en alta, en los siguientes casos.

a) Incapacidad Temporal por intervención quirúrgica y/u hospitalización, por el tiempo que dure ésta y un período posterior que no podrá exceder de dos meses.

b) Incapacidad Temporal por accidente de trabajo.

c) Incapacidad Temporal por fracturas. No obstante lo descrito en el apartado a) anterior, en circunstancias especiales, la Corporación, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, podrá ampliar el aludido período de dos meses.

Artículo 35.- ANTICIPO REINTEGRABLE.

Se creará una bolsa de 12.020,24.- Euros para anticipos reintegrables destinados a la adquisición, reparación o construcción de la 1ª vivienda. El anticipo será de 2 meses de sueldo bruto que será reintegrable en los 20 meses siguientes con dos meses de carencia, no produciendo ningún tipo de interés. Los anticipos se otorgarán por estricto orden de solicitud y será necesario la presentación de licencia de obras, contrato de compraventa, presupuesto de reparación u otros documentos que se consideren necesarios para la acreditación de la necesidad del anticipo. Este artículo será de aplicación, sólo y exclusivamente, al personal fijo de plantilla.

Artículo 36.- PAGO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS.

La hora extra se pagará teniendo en cuenta todos los conceptos económicos salariales que cobra el trabajador anualmente, según tabla de remuneraciones económicas de los anexos del presente Convenio, siendo su importe el que establezca la legislación vigente.

Artículo 37.- TRABAJOS DE CATEGORIA SUPERIOR.

Todo aquel trabajador que siendo peón realice habitualmente trabajos de Oficial de 2ª en sus diferentes tareas, adquirirá tal categoría de Oficial de 2ª. Y si es Oficial de 2ª y realiza habitualmente trabajos de Oficial de 1ª, adquirirá esta categoría de Oficial de 1ª.

Artículo 38.- PERSONAL CONTRATADO TEMPORALMENTE.

El personal actualmente contratado temporalmente, que lleve más de dos años de servicio, aunque los mismos se hayan prestado en contratos anteriores, tendrá acceso al concurso o concurso oposición para cubrir la relación de puestos de trabajo aprobados en su momento por la Corporación. A tales efectos se les asignará 0,25 puntos por trimestre de servicio. Las bases del concurso o concurso oposición se realizarán de mutuo acuerdo con los Delegados de Personal, con representación paritaria en el Tribunal Calificador que se forme para tal fin.

Artículo 39.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas vigentes de aplicación.

Artículo 40.- COMISION PARITARIA.

La Comisión Paritaria, como Organo de intervención preceptiva en las cuestiones planteadas en la interpretación de lo aquí pactado, estará constituida por tres representantes de los trabajadores y tres representantes del Ayuntamiento, quienes, de entre ellos, designarán un Secretario, quedando vinculadas las partes en lo acordado por ellos. Dicha comisión, que se reunirá previa convocatoria formal y escrita de las partes, con el objeto de interpretar las cuestiones planteadas en la aplicación del Convenio, podrá utilizar los servicios de asesores, que tendrán voz pero no voto, y que serán designados libremente por cada una de las partes, sin que su número pueda superar al de los miembros de cada representación.

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.-

Los salarios correspondientes a los años 2006 y 2007 se incrementarán, respecto a la última tabla de Salarios en vigor, en igual porcentaje al máximo permitido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la masa salarial del personal laboral en dichos años (2006 y 2007).

DISPOSICIONES FINALES UNICO.-

El presente Convenio se incluirá como asunto a tratar en la primera Sesión Plenaria que celebre el Ayuntamiento, después de su firma. Son partes firmantes de este Convenio, por la representación que ostentan, los señores miembros del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Teror y los representantes legales de la Corporación Municipal de dicha Villa, legitimadas para convenir de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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