Última revisión
18/11/2011
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ. PERSONAL FUNCIONARIO de Álava
Empresa Provincial. Versión Validez desde 19 de Octubre de 2011 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Propuesta de acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la que se aprueba la suspension temporal de la vigencia del articulo 94 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Boletín Oficial de Álava num. 135 de 18/11/2011)
La Junta de Gobierno Local de Vitoria-Gasteiz del día 29 de julio de 2011 aprueba la propuesta de acuerdo en la que se aprueba la suspensión temporal de la vigencia del artículo 94 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público recoge una serie de medidas de ajuste encaminadas a la contención y reducción del gasto público y, en consecuencia, a la reducción del déficit público; en este sentido, en el primer capítulo recoge las disposiciones encaminadas a reducir, con criterios de progresividad, la masa salarial del sector público en un cinco por ciento en términos anuales.
Es por ello que, en su artículo 1 acuerda la modificación de la Ley de 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado, artículo 22.2) y 5), estableciendo, por una parte, las nuevas cuantías de las retribuciones básicas del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, por otra, la reducción del 5 por ciento en términos anuales del conjunto de las retribuciones de todo el sector público, con efectos del 1 de junio de 2010, de modo que, una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas, sobre el resto de las retribuciones se practicará una reducción de manera que resulte, en términos anuales, una minoración del 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones.
Dicha reducción, que opera tanto en las retribuciones básicas como en las complementarias, deviene obligada para todas las administraciones públicas y, en consecuencia, para el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en virtud de la disposición segunda del Real DecretoLey 8/2010, que da carácter de básico al citado artículo 22.2) y 5) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Ley de Presupuestos para el año 2011 establece que "la masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2011, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, y una vez aplicada en términos anuales la reducción del 5 por ciento que fija el artículo 22.Dos B).4 de la Ley 26/2009. de 23 de diciembre, sin perjuicio de las normas especiales previstas" señalando además que "en el año 2011, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el artículo 22.Dos.B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo"
Así las cosas, el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en sesión celebrada el día 14 de julio de 2010, acordó la aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, así como la Ley de Gobierno Vasco 3/2010, de 24 de junio, de modificación de la Ley por la que se aprobaron los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, acordando, entre otras medidas, la reducción de las retribuciones de todo el sector público del Ayuntamiento de Vitoria, de tal forma que no se produzca resolución de contratos, tengan un impacto mínimo en los salarios del personal y no exista pérdida de derechos sociales.
El citado acuerdo estableció que la Junta de Gobierno Local adoptaría los acuerdos que correspondieran para la aplicación de estas medidas, con efectos de 1 de junio de 2010.
Dada la naturaleza básica de la nueva redacción del artículo 22.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y su repercusión en los compromisos convencionales existentes, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a cuyos efectos se han mantenido reuniones con las organizaciones sindicales los pasados días 7, 19 y21 de julio, en las cuales se ha negociado, entre otros asuntos, la adopción de la medida objeto de este acuerdo.
Así las cosas, considerando el artículo 127.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del gobierno local, en el que se atribuye a la Junta de Gobierno Local la competencia para aprobar las retribuciones del personal, el concejal-delegado del Departamento de Función Pública eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente
Propuesta de acuerdo:
1º.-
Aprobar la suspensión temporal del Artículo 94 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que regula la ayuda al consumo y que dice así:
"Hasta tanto no sea posible dedicar la partida a asistencia social o asistencia sanitaria complementaria, la partida consignada al efecto, será de 249.099, que se abonará directamente, mediante una paga única no consolidable, para todos aquellos trabajadores que estuvieran de alta en el Ayuntamiento a fecha 1 de Diciembre del 2006 con un contrato o nombramiento anterior al 1º de Diciembre de 2005"
2º.-
Publicar este acuerdo en el BOTHA. Vitoria-Gasteiz, 19 de octubre de 2011.
- El concejal delegado de Función Pública, MANUEL URIARTE AZCÁRRAGA.
