Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
17/10/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE XIRIVELLA. PERSONAL FUNCIONARIO de Valencia

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 17 de Octubre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Documento oficial en PDF(Páginas 27-27)

Edicto del Ayuntamiento de Xirivella sobre modificacion del apartado relativo al horario flexible y medidas de jornada de conciliacion familiar de los funcionarios. (Boletín Oficial de Valencia num. 248 de 17/10/2012)

Preambulo

edicto

Mediante el presente se hace público que:

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria núm. 11 celebrada el día 26 de julio de 2012, aprobó inicialmente el expediente sobre modificación del apartado relativo al horario flexible y medidas de jornada de conciliación familiar de los funcionarios, que en su parte dispositiva dice:

Primero.-

Aprobar inicialmente la modificación del apartado relativo al horario flexible y medidas de jornada de conciliación familiar del pacto en orden a la profundización y fomento de la carrera administrativa y flexibilidad horaria, por aplicación de la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2/2012, de 29 de junio de los Presupuestos del Estado para el 2012, consistente en:

III HORARIO FLEXIBLE Y MEDIDAS DE JORNADA DE CONCILIACIÓN FAMILIAR

Propuesta sobre jornada y cumplimiento del horario del Ayuntamiento de Xirivella.

A los servicios administrativos:

El horario de trabajo normal de los servicios administrativos de Ayuntamiento de Xirivella es, de lunes a viernes, de 7,45 a 15:15 horas, cumpliendo las siguientes condiciones:

Flexibilidad pactada: (esta flexibilidad se solicitara por el empleado público requerirá el visto bueno de la jefatura y concejalía correspondiente, así como el visto bueno de la concejalía de seguridad e Innovación o aquella que tenga delegada la materia de personal)

a) El tiempo mínimo de permanencia (tiempo fijo o estable) en el puesto de trabajo será de cinco (5) horas diarias, entre las 9:00 y las 14:00.

b) La diferencia en computo semanal entre la jornada que deba realizar el personal por razón del puesto que ocupe y la efectivamente realizada (Que nunca podrá ser inferior a 22:30 horas), será objeto de recuperación dentro del mismo periodo trimestral* en que se haya producido. Por este motivo se establecerá un horario de tardes los martes y jueves entre las 16:00 y las 20:30 horas.

c) El procedimiento de asignación de las tardes al personal que tenga pendiente tiempo de recuperación requerirá el visto bueno de la jefatura y la concejalía respectiva, no comportara resarcimiento económico.

d) La recuperación mínima deberá ser de DOS (2) horas, y se realizará en la acordada según el sistema anteriormente mencionado.

e) Los horarios pactados y las personas afectadas serán comunicadas a la sección de personal por el jefe de área correspondiente, previamente a su realización.

f) Los horarios se acomodaran a las necesidades de servicios de forma que se facilite la atención al ciudadano.

* A los efectos de periodos trimestrales, serán considerados los terminados en las fechas siguientes: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre, 31 de diciembre.

Flexibilidad sobrevenida:

a) Se establece un horario flexible de entrada de 7:15 a 8:30 y de salida entre las 14:30 horas y las 16 horas. En todo caso se tendrá que cumplir la totalidad de la jornada (7:30 horas) en el mismo día, de forma que si se entra antes de las 8, se podrá salir antes de las 15:15 horas en el tiempo equivalente, y, si se entra después se saldrá después de las 15:15 en el tiempo equivalente, siempre dentro del margen especificado al inicio del presente punto. En ningún caso se podrá acumular el tiempo, en positivo o negativo de una jornada para las siguientes, a no ser que se haya acordado la compensación en una tarde a la semana de un máximo de 2:30.

b) Cuando de forma ocasional y por imperativos ajenos al servicio del Ayuntamiento de Xirivella, el trabajador se incorpore al trabajo con retraso, deberá justificar documentalmente a poder ser, el retraso, delante del jefe de departamento o Área correspondiente, haciéndose constar por escrito a la sección de personal en modelos facilitados al efecto. El visto bueno del Concejal de personal, en base a la justificación alegada, no generará medidas disciplinarias.

c) El personal público podrá solicitar realizar la ampliación del horario semanal de 35 a 37:30 horas una tarde a la semana, en tal caso se reducirá del horario de mañanas, requerirá:

- Solicitud del empleado con expresión concreta del horario de entrada y salida, visto bueno de la jefatura de que no perjudica el servicio y de la concejalía correspondiente. Dicha solicitud será entregada al servicio de RRHH para su valoración por la Concejalía de Seguridad e Innovación, o concejalía que tenga delegada la materia de personal.

- Esta flexibilidad no dará origen a compensación económica ni tampoco modificara el horario que hasta el momento tenia establecido, con lo que en cualquier momento podrá dejar de realizarlo, previa comunicación a la jefatura de la que dependa y al servicio de RRHH y realizar el horario de acuerdo a lo establecido en el apartado a), o al que tenia establecido, según cada caso en concreto.

Otros;

a) Durante la jornada de trabajo se dispondrá de una pausa de treinta minutos de descanso, computable como trabajo efectivo, entre las 10:00 y las 12:00. A estos efectos el personal se organizará en turnos con la aprobación correspondiente del jefe de servicio, con el fin de que las dependencias y servicios queden adecuadamente atendidos. Las fichadas no efectuadas por el descanso del periodo de almuerzo, sin causa justificada, y verificada la ausencia del funcionario, sin que exista justificación alguna, previo un periodo de diez días hábiles de alegaciones, en el supuesto de que así se decida, se procederá de acuerdo con lo establecido en el apartado b) siguiente.

b) En todo caso, el incumplimiento del horario establecido como jornada de trabajo, previo un periodo de diez días hábiles de alegaciones para el trabajador, conllevara aparejado la deducción de las retribuciones equivalentes al tiempo no realizado.

c) La reiteración del incumplimiento establecido en el apartado a y b comportará la corrección disciplinaria que corresponda.

d) Durante la jornada de trabajo el servicio de personal podrá realizar controles parciales de permanencia efectiva del personal público al puesto concreto donde el trabajador este adscrito. En el supuesto de que exista una ausencia, sin que exista causa justificada y no conocida por su inmediato superior, se tomaran las medidas disciplinarias correspondientes.

e) El personal público que deba ausentarse de su departamento/área, por realizar trabajos externos a cuenta del Ayuntamiento, siempre que los medios informáticos lo dispongan, deberá indicarlo en su fichada de salida utilizando los códigos correspondientes. Del mismo modo deberá fichar cualquier incidencia que tenga durante su jornada de trabajo de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto.

f) La reiteración de incidencias en las fichadas de los empleados públicos que no observen las normas aquí establecidas darán origen a las responsabilidades disciplinarias que correspondan.

A los servicios del Polideportivo y Policía:

Al ser puestos de trabajo que o bien requieren relevo o bien son de atención unipersonal no les será de aplicación este tipo de flexibilidad, pudiendo estudiarse formulas al efecto vinculadas a la flexibilidad pactada, con excepción de la escala superior y técnica.

Servicios externos y Gabinete de Información:

Será de aplicación la flexibilidad horaria, después de la instalación de los mecanismos de control correspondientes a todos los puestos de trabajo a excepción de aquellos que supongan puestos de atención al ciudadano y estén sometidos a horario de apertura y cierre de instalaciones.

Personal sujeto a disponibilidad sin ampliación de jornada:

El personal que en su puesto de trabajo exista catalogado el subconcepto de disponibilidad establecida disponibilidad estará sujeto a las condiciones establecidas en la misma.

Y conforme a lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda expuesto en el Gabinete de Información, a los efectos de información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el B.O. de la Provincia, pudiéndose presentar durante el expresado plazo las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.

De no existir reclamaciones la aprobación inicial devendrá en definitiva, resultando en consecuencia innecesaria una nueva publicación en el B.O.P. al figurar en el presente anuncio la totalidad de la modificación del apartado relativo al horario flexible y medidas de jornada de conciliación familiar de los funcionarios

Xirivella, 17 de septiembre de 2012.

-El alcalde-presidente, Enrique Ortí Ferre.

2012/24809