Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
03/12/2020

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE XIRIVELLA. PERSONAL FUNCIONARIO de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 03 de Diciembre de 2020 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2020-12-03 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Valencia
F. Vigor:
2020-12-03 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2020-12-03 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Valencia
F. Vigor:
2020-12-03 12:00:00
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-02-19 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Valencia
F. Vigor:
2016-02-09 12:00:00
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-10-17 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Valencia
F. Vigor:
2012-10-17 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 134-135)

Edicto del Ayuntamiento de Xirivella sobre aprobacion de protocolo de teletrabajo para los empleados publicos municipales como medida temporal para evitar la propagacion del COVID-19 (2020/PAC/00354). (Boletín Oficial de Valencia num. 233 de 03/12/2020)

EDICTO

Visto el estado de tramitación del expediente administrativo relativo a la adopción de medidas municipales para evitar la propagación del COVID-19, en este caso, mediante la aprobación de un protocolo de teletrabajo para evitar riesgos de contagio (2020/PAC/00354).

Considerando que por medio de Resolución de 06 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, publicada en el DOGV de fecha 06 de noviembre, se procedió a adoptar nuevas medidas, a reforzar e intensificar las existentes, en aras a una acción decidida que afronte la gravedad de la situación con máximas garantías y la protección de la salud y seguridad de la ciudadanía.

Con motivo de esta situación, por la Alcaldía se mantuvieron distintas reuniones con las autoridades sanitarias, con tal de garantizar la salud y seguridad de los ciudadanos mediante la contención y el retraso de la epidemia de COVID-19, en atención al nivel de riesgo en el municipio de Xirivella.

Atendido, por tanto, a que conviene adaptar las medidas de trabajo en el seno de esta Administración para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Vista la propuesta de la concejalía delegada, teniendo en cuenta, a su vez, la propuesta realizada por el Comité de Impulso de Grandes Proyectos y Medidas de Avance Municipal.

Atendido a que el artículo 47.bis del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante, TREBEP, regula el régimen del teletrabajo para los empleados públicos.

Considerando que el protocolo de teletrabajo aplicable a los empleados públicos de esta Administración ha sido objeto de negociación colectiva, en los términos del art. 37 del TREBEP.

Atendido a lo dispuesto en el artículo 21.1.h) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por todo ello, se hace público que, mediante Resolución de la Alcaldía número 3.032/2020, de fecha 23 de noviembre de 2.020, se adoptó el siguiente acuerdo, que, en extracto, dispone lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar el protocolo de teletrabajo para los empleados públicos del Ayuntamiento de Xirivella, para evitar riesgos de contagio por el COVID-19, en los siguientes términos:

1)[1]Dada la situación actual se considera que la mejor opción para evitar la propagación del virus sería trabajar a distancia el 100% de la jornada en aquellos supuestos que el servicio lo permita; no obstante teniendo en cuenta que un proceso generalizado de tal magnitud requiere tiempo y medios, dada la urgencia con la que se requieren las medidas, se ha considerado que las Jefaturas de áreas en coordinación con las jefaturas de servicio, sección y negociado, propondrán grupos de trabajo al 50% del personal adscrito a su área, de forma que puedan seguir prestándose los servicios encomendados a los diferentes departamentos, con la finalidad de trabajar por semanas alternas, hasta la finalización de los turnos de navidad, trabajando a partir de ese momento por quincenas, teniendo en cuenta el periodo de cuarentena que se ha establecido por los servicios sanitarios, de forma que un grupo realizaría las tareas desde su casa y el otro de forma presencial en el Ayuntamiento, siempre que exista voluntariedad de los empleados públicos en realizar las tareas desde su casa a distancia.

Todo ello a excepción del personal adscrito al Gabinete de Información cuyo porcentaje será el 30% en casa y el 70% presencial.

2)[1]Los grupos de trabajo, siempre que sea posible, serán siempre los mismos, sin que puedan existir trasvases de unos grupos a otros, con el objeto de minimizar el riesgo que supone el contacto con un mayor número de empleados públicos.

3)[1]Sigue en vigor el protocolo establecido cuando exista confinamiento de un empleado público, es decir, declaración jurada de que la persona está confinada en casa, comunicación a la jefatura, y comunicación al departamento de RRHH, para dar traslado a la concejalía de RRHH. En estas situaciones y siempre que su estado lo aconseje y el servicio lo permita seguirá realizando las tareas en casa, volviendo a reincorporarse a su grupo de trabajo cuando las circunstancias lo permitan.

4)[1]En el supuesto que algún empleado público no pueda venir a trabajar por tener que hacerse cargo de sus hijos derivado de la situación creada por COVID19 o cualquier otra circunstancia que impida realizar el trabajo de forma presencial y derivada de la situación que pueda haber creado el COVID19, se seguirá con el mismo protocolo, es decir, acreditación documental de la situación planteada mediante instancia donde conste la solicitud y motivación del impedimento, comunicación a la jefatura, y comunicación al departamento de RRHH, para dar traslado a la concejalía de RRHH. En estas situaciones seguirá realizando las tareas en casa, a no ser que exista impedimento, volviendo a reincorporarse a su grupo de trabajo cuando las circunstancias lo permitan. En el supuesto que exista impedimento de realizar su jornada de trabajo, se flexibilizará el horario para que se pueda seguir prestando el servicio, de acuerdo con el informe que emita la jefatura correspondiente, que deberá comunicarse al servicio de RRHH, para dar traslado a la concejalía de RRHH.

5)[1]En el supuesto que se trate de personal público que no pueda realizar las funciones asignadas por cierre de las instalaciones municipales, o porque las funciones las realice en la vía pública y no las pueda realizar. Se realizaran siempre que sea posible desde casa, y en el supuesto que no pueda realizarlas, se pondrá en conocimiento de la concejalía de RRHH, a través del servicio de RRHH, para que se le adjudiquen otras tareas como apoyo a otros departamentos en los que se considere necesario, dentro de su jornada de trabajo.

6)[1]En relación al colectivo de Policía que ya se encuentran trabajando de forma presencial al 50%, a excepción de mandos y personal administrativo de Policía, al trabajar semanas alternas, 7 días trabajando y 7 días descansando en su casa, complementados por adjudicación de otros servicios en otros días para realizar la jornada laboral, se aconseja la modificación del cuadrante acordado hasta el momento, si es necesario, estableciendo grupos de trabajo en los que la organización planteada en el cuadrante no permita el trasvase de agentes y oficiales de un grupo a otro, o cualquier otra forma organizativa que permita respetar los grupos con el mínimo trasvase entre grupos, debiendo comunicar la jefatura al servicio de RRHH la opción y organización que considere idónea, para su comunicación a la concejalía de RRHH.

7)[1]Con relación al personal público cuya actividad no permita realizar el trabajo desde su casa, por ser necesario realizarlo desde las instalaciones, se tendrá en cuenta:

En trabajo a turnos donde exista más de un empleado público, que no existan trasvases y siempre que sea posible sean los mismos empleados los que por cercanía deban trabajar en las instalaciones.

En aquellos trabajos que se realicen al aire libre por tratarse de mantenimiento de instalaciones, vía pública o equipamientos urbanos, en los que se requiera equipos de trabajo para atender a diferentes tareas o reparaciones de mantenimiento deberán crearse grupos de trabajo donde siempre sean los mismos empleados públicos, sin que existan trasvases de unos a otros, siempre que sea posible.

8)[1]Con relación al material y equipos necesarios para realizar el trabajo desde casa, teniendo en cuenta que se está gestionando desde servicios informáticos la compra de ordenadores, y que estos no estarán a disposición del Ayuntamiento hasta al menos el mes de diciembre, el empleado público de forma voluntaria podrá realizar el trabajo desde su casa, siempre que cuente con medios propios suficientes para poder realizarlo, en caso contrario deberán esperar a que exista dotación de ordenadores en el Ayuntamiento.

9)[1]Todo ello sin perjuicio de que cada jefatura atendiendo a la casuística de su área o departamento, considere otra forma de organización, que redunde en obtener los beneficios aquí expuestos, en tal caso deberá comunicar al servicio de RRHH su propuesta para dar traslado a la concejalía de RRHH, la cual la estudiara y de acuerdo a la decisión adoptada, oyendo al comité de seguridad y salud, comunicará su decisión al servicio o departamento afectado.

SEGUNDO.- Determinar que la presente Resolución surtirá efectos desde su firma por la Alcaldía, debiendo ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de València, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Portal de Transparencia municipal y página web municipal.

TERCERO.- Determinar que las presentes medidas se adoptan inicialmente para un período transitorio, durante el tiempo indispensable que sea necesario para evitar riesgos de contagio derivados del COVID-19, a expensas de la evolución de la enfermedad y sin perjuicio de su posible ampliación por un plazo más amplio, si así se deriva de lo dispuesto por la autoridad competente.

Asimismo, se hace constar que , ante la excepcionalidad de la actual emergencia sanitaria y la premura en su aprobación, podría resultar necesario aprobar otras medidas complementarias a las aprobadas mediante la presente Resolución.

CUARTO.- Dar traslado de la presente Resolución a las unidades administrativas municipales, así como al resto de grupos municipales del Ayuntamiento, a los efectos de su conocimiento.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el órgano que dictó el acuerdo o, en su defecto, interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en el número 1º del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que crea conveniente.

Lo que se hace público, a los efectos legales oportunos.

Xirivella, 24 de noviembre de 2020.-El alcalde, Michel Montaner Berbel.

2020/16807