Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
19/02/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE XIRIVELLA. PERSONAL FUNCIONARIO de Valencia

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 09 de Febrero de 2016

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Documento oficial en PDF(Páginas 34-36)

Anuncio del Ayuntamiento de Xirivella sobre publicacion definitiva de la modificacion del pacto en relacion al horario flexible y medidas de la jornada de conciliacion familiar. (Boletín Oficial de Valencia num. 34 de 19/02/2016)

Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se publica el citado texto íntegro de la modificación del pacto en relación al horario flexible y medidas de la jornada de conciliación familiar para su público conocimiento y entrada en vigor.

' III HORARIO FLEXIBLE Y MEDIDAS DE JORNADA DE CONCILIACIÓN FAMILIAR

Propuesta sobre jornada y cumplimiento del horario del Ayuntamiento de Xirivella:

A los servicios administrativos:

El horario de trabajo normal de los servicios administrativos de Ayuntamiento de Xirivella es:

Del lunes a viernes, de 7.45 a 15.15 h, el resto de servicios realizará el horario acordado de acuerdo con las peculiaridades de cada servicio.

El personal público de este ayuntamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones:

Flexibilidad pactada: (Esta flexibilidad la solicitará cada empleado público y requerirá el visto bueno de la dirección y la concejalía correspondiente, así como el visto bueno de la Concejalía de Personal).

a) El tiempo mínimo de permanencia (tiempo fijo o estable) en el puesto de trabajo será de CINCO (5) horas diarias, entre las 9.00 y las 14.00 h

b) La diferencia en cómputo semanal entre la jornada que debe realizar el personal por razón del lugar que ocupe y el efectivamente realizada será objeto de recuperación de acuerdo con el informe de la dirección correspondiente y visto bueno de la concejalía respectiva.

c) El procedimiento de asignación de las tardes al personal (si fuera solicitado) y que tenga pendiente tiempo de recuperación requerirá el visto bueno de la dirección y la concejalía respectiva y no comportará compensación económica.

d) La recuperación mínima será establecida por la dirección respectiva.

i) Los horarios pactados y las personas afectadas serán comunicadas al Servicio de Recursos Humanos por el jefe de área correspondiente, previamente a su realización.

f) Los horarios se acomodarán a las necesidades de los servicios de manera que se facilite la atención al ciudadano.

Flexibilidad sobrevenida:

a) Se establece un horario flexible de entrada y de salida al trabajo que deberá tener en cuenta:

1) Horario general: De 7.45 a 15.15 h:

Se establece un horario obligatorio de presencia de 9.00 a 14.00 h, completando el horario diario hasta las 7.30 h en horario continuo, antes o después de las 9.00 o 14.00 h, respectivamente, de manera que al final del día se realice la jornada de 7:30h.

El tiempo de exceso que no tenga la consideración de servicios extraordinarios derivados de la necesidad de atender asuntos que aconsejan prolongar la jornada diaria para finalizarlos, si hubiere, se acumulará para jornadas posteriores donde pueda existir defecto de jornada.

Se considerarán servicios extraordinarios las horas que exceden de la jornada diaria de 7 horas y media (7.30h) y que se informan al Servicio de Recursos Humanos a través del parte de servicios extraordinarios con informe de la dirección y visto bueno de la concejalía respectiva.

Se exceptuará de esta flexibilidad, de forma transitoria, a aquellos empleados públicos, que por las propias características de las tareas encomendadas o por derivar del horario de atención al público o el horario de apertura de las instalaciones, sea necesario para la prestación del servicio la realización de uno horario determinado, siempre que este sea continuado y comprenda el tramo obligatorio de 9.00 a 14.00 h. Para esto será necesario informe de la dirección respectiva motivando la necesidad de excepción con el visto bueno de la concejalía respectiva, con expresión concreta de la duración de la excepción.

b. Horarios especiales o sujetos a cuadrante:

a) El personal público sujeto a horarios especiales o a cuadrante deberá realizar el horario acordado, y/o desarrollado en el cuadrante, con la flexibilidad, en su caso, informada por las direcciones respectivas y visto bueno de la concejalia respectiva.

b) Cuando de forma ocasional y por imperativos ajenos al servicio del Ayuntamiento de Xirivella, el trabajador/a se incorpore al trabajo con retraso, deberá justificar, documentalmente según los casos y siempre que sea posible, el retraso, delante del jefe de departamento o área correspondiente y comunicarlo al Servicio de Recursos Humanos. El visto bueno del Concejal de Personal, sobre la base de la justificación alegada, no generará medidas disciplinarias.

c) El personal público podrá solicitar realizar la ampliación del horario semanal (de 35 a 37.30 h) una tarde en la semana, en tal caso se reducirá del horario de mañanas y requerirá:

€ Solicitud del empleado con expresión concreta del horario de entrada y salida, visto bueno de la dirección que no perjudica el servicio y de la concejalía correspondiente. Esta solicitud será entregada al Servicio de Recursos Humanos para su valoración por la concejalía de Personal.

€ Esta flexibilidad no dará origen a compensación económica ni tampoco modificará el horario que hasta el momento tenía establecido y en cualquier momento podrá dejar de realizarlo, previa comunicación a la dirección de la que dependa y al Servicio de Recursos Humanos, y realizar el horario de acuerdo al establecido en el apartado a) o al que tenia establecido, según cada caso en concreto.

TIEMPO DE TRABAJO TÉCNICO (TTT):

a) Teniendo en cuenta las comprobaciones realizadas durante el tiempo de implantación, desde la Concejalía se acuerda la implantación de un período de 18 minutos diarios en la entrada y 12 minutos en la salida que sumarían al efectivamente realizado en el control de presencia en aquellos lugares de índole administrativa o trabajo técnico donde se realiza trabajo delante del ordenador y exista un ordenador para cada empleado público.

b) Asimismo, existen colectivos que por sus propias peculiaridades no necesitan disponer de ordenador individualizado, como son la Brigada de Obras, Policía Local y conserjes de colegio, los cuales fichan solo en un ordenador o, en el supuesto de conserjes de colegio, existe un control en el Servicio de Recursos Humanos, dependiente del auxiliar de Personal. En estos supuestos está claro que el tiempo necesario se reduce ya que, una vez que la aplicación queda abierta, la fichada es rápida y puede costar escasos minutos. por el que este personal queda excluido del tiempo de trabajo técnico anteriormente reseñado.

En este caso se encomienda al Policía de guardia mantener abierto el ordenador, teniendo en cuenta que se trata de un puesto de trabajo que se encuentra en activo las 24h del día, del lunes a domingo. Se encomienda al auxiliar oficial de almacén realizar abrir el ordenador y al auxiliar administrativa de Personal, con respecto a los conserjes de colegio público, seguir realizando el seguimiento del horario, disponibilidad, jornadas alijos,€ de la misma forma que hasta el momento ha venido haciendo.

c) Por otro lado, esta concejalía considera que existen colectivos en los que es aconsejable que la fichada se realice una vez el empleado público esté preparado para empezar a trabajar en la destinación que haya dispuesto cada dirección (uniformidad, EPIS, recogida de herramientas, armas,...). Todo esto para evitar que existan dilaciones en la reincorporación a la destinación correspondiente o esperas de otros empleados públicos, por tratarse de servicios sujetos a turnos o a transporte hasta la destinación de trabajo donde incide más de uno empleado público.

Por lo que , teniendo en cuenta las comprobaciones realizadas durante el tiempo de implantación, desde la Concejalía se propone un período de 15 minutos diarios en la entrada y 15 minutos en la salida que se sumarían al resultado de fichajes efectivos realizados en el control de presencia de cada empleado público, en aquellos servicios que tengan estas características o al control realizado por el auxiliar de Personal, concretamente:

Brigada de obras, lugares de conserjes colegio públicos, operarios de instalaciones municipales adscritos a colegios, peón de mercado y operarios de instalaciones deportivas.

En el caso concreto del Cuerpo de Policía, teniendo en cuenta que este colectivo, además de la uniformidad, armas e instrucciones, deben comunicar las novedades de un turno a otro, el TTT queda establecido, para este colectivo en 22 minutos a la entrada y 20 minutos a la salida.

d) Las cabezas de área, apoyados por el personal público que designe, verificarán que el cumplimiento del TTT acordado y verificarán los niveles de productividad de su área a través de los correspondientes informes que deberán tener, como máximo, una periodicidad semestral.

El horario fijo de obligado cumplimiento es: De 9.00 a 14.00 h de la mañana, en horario de invierno y de verano, sin tener en cuenta el TTT.

A excepción de los colectivos sujetos a cuadrante o horarios especiales: Policía, polideportivo,€; o que por las funciones asignadas puedan depender del trabajo de otros compañeros sujetos a transporte (Brigada de Obras); o de horarios de apertura y cierre de instalaciones (conserjes de colegio público, de instalaciones municipales, peones de instalaciones municipales, conserje Bienestar Social, Casa de Cultura, Casa de la Da, biblioteca,€). En estos supuestos las direcciones, con el visto bueno de la concejalías respectivas, deben adecuar el horario a las necesidades del servicio, el que ha de quedado reflejado en los cuadrantes y/o horarios especiales, que deberán atender las tareas asignadas o el horario establecido en las correspondientes instalaciones, respectivamente, salvo que por la dirección, de forma consensuada con el personal público afectado, presenten propuesta en la que no exista perjuicio en la prestación del servicio, en la que debe existir también la aceptación de la concejalía respectiva.

Asimismo el personal que atiende al público con un horario de atención que exceda del fijo aquí establecido, debe respetar en todo caso el horario de atención previsto. Se pueden realizar, de forma consensuada, las adaptaciones necesarias porque el servicio quedo cubierto, sin necesidad de propuesta de la dirección si se trata de puestos de trabajo donde exista reconocida disponibilidad.

Asimismo, los lugares sujetos a disponibilidad genérica quedan exceptuados del horario fijo aquí establecido, rigiendo el que se dispone en la Normativa de Catálogo para este tipo de disponibilidades.

Asimismo quedan exceptuados de este horario fijo los empleados públicos con horarios que no sean continuados de mañana y que deben realizar un horario inferior en este tramo, acordado para ese puesto de trabajo.

Otros:

€ Durante la jornada de trabajo se dispone de una pausa de 30 minutos de descanso, computable como trabajo efectivo, pausa que será gozada por el personal público de este ayuntamiento de conformidad con el que dispongo cada dirección, que deberá velar y controlar, utilizando los medios que decida, para que el disfrute no implique desatender los servicios encomendados a su departamento, por lo tanto se exime al personal de este ayuntamiento de utilizar el control de presencia, deberá utilizar los medios y el proceso establecido por cada dirección. Todo esto teniendo en cuenta la casuística existente y los problemas que ha generado la utilización del control de presencia en este caso en concreto.

€ En relación a la pausa, y a estos efectos, el personal se organizará en turnos con la aprobación correspondiente del jefe de servicio, con la finalidad de que las dependencias y servicios queden adecuadamente atendidos.

€ En todo caso, el incumplimiento del horario establecido como jornada de trabajo, prevé un período de diez días hábiles de alegaciones para el trabajador/a, que comportará aparejado la deducción de las retribuciones equivalentes al tiempo no realizado. Para esto la Concejalía de Personal podrá requerir a los directores para que verifiquen los incumplimientos a través del control diario que deben realizar y se deje constancia mediante un informe o cualquier otro medio que estime pertinente.

€ La reiteración del incumplimiento establecido en el apartado a y b comportará la corrección disciplinaria que corresponda.

€ El personal público que deba ausentarse de su departamento/área, para realizar trabajos externos a cuenta del Ayuntamiento, deberá comunicarlo a su dirección inmediata y utilizar, para esto, el medio que la propia dirección disponga.

f) La reiteración de incidencias en las fichadas de los empleados públicos que no observen las normas aquí establecidas dará origen a las responsabilidades disciplinarias que correspondan.

g) Todo esto con independencia de los controles que disponga la Concejalía para verificar el cumplimiento de los horarios de los empleados públicos de este ayuntamiento, así como las responsabilidades disciplinarias que puedan exigirse del incumplimiento de estas, a través del procedimiento legalmente aplicable en cada caso en concreto.

A los servicios sujetos a cuadrante, de atención al público o unipersonales:

Al ser puestos de trabajo que, o bien requieren relieve, o bien son de atención unipersonal o incursos a un horario de apertura y cierre de instalaciones, no los será aplicable el tipo de flexibilidad sobrevenida, salvo que exista propuesta de la dirección, aceptada por la concejalía correspondiente que exprese que el servicio queda cubierto, pudiendo estudiarse fórmulas a este efecto vinculadas a la flexibilidad pactada.

Personal sujeto a disponibilidad sin ampliación de jornada:

El personal que su puesto de trabajo exista catalogado el subconcepto de disponibilidad está sujeto a las condiciones establecidas en la misma.

CUADRO RESUMEN DE LA FLEXIBILIDAD PROPUESTA:

Todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Xirivella están obligados a fichar la entrada y la salida en el control de presencia a través del ordenador, en el horario acordado.

Se suprime por lo tanto la posibilidad de fichaje mediante tarjetas en el control de fichaje físico a disposición de los trabajadores en la entrada de determinadas dependencias municipales. Es obligatoria, con carácter exclusivo, la fichada de entradas y de salidas en la aplicación del control de presencia mediante el uso del ordenador.

Departamento Tiempo Trabajo Técnico

Informática 18 minutos a la entrada y 12 minutos a la salida

Tesorería 18 minutos a la entrada y 12 minutos a la salida

Gestión Tributaria 18 minutos a la entrada y 12 minutos a la salida

Intervención 18 minutos a la entrada y 12 minutos a la salida

Recursos Humanos 18 minutos a la entrada y 12 minutos a la salida

Contratación y Patrimonio 18 minutos a la entrada y 12 minutos a la salida

Biblioteca 18 minutos a la entrada y 12 minutos a la salida

Desarrollo Local 18 minutos a la entrada y 12 minutos a la salida

Polideportivo (coordinador y técnico de actividades deportivas 18 minutos a la entrada y 12 minutos a la salida

Polideportivo (personal administrativo) 18 minutos a la entrada y 12 minutos a la salida

Polideportivo (operarios de instalaciones deportivas ) 15 minutos a la entrada y 15 minuto a la salida

Urbanismo y Medio ambiente

Personal administrativo, Jefe de Servicio Jurídico , arquitecta técnica disciplina urbanística 18 minutos a la entrada y 12 minuto a la salida

Urbanismo y Medio Ambiente

Resto a excepción de la brigada de obras 18 minutos a la entrada y 12 minutos a la salida

Urbanismo y Medio Ambiente

Brigada de Obras , excepto oficial auxiliar almacén 15 minutos a la entrada y 15 minutos a la salida

Gabinete de información (excepto notificadores y ordenanzas) 18 minutos a la entrada y 12 minutos a la salida

Gabinete de Información (notificadores y ordenanzas) 18 minutos a la entrada y 12 minutos a la salida

Cultura (personal administrativo) 18 minutos a la entrada y 12 minutos a la salida

Cultura (gestor cultural, ordenanza, técnica Cultura) 18 minutos a la entrada y 12 minutos a la salida

Cultura (oficiales de Infraestructuras Culturales) 15 minutos a la entrada y 15 minutos a la salida

Juventud 18 minutos a la entrada y 12 minutos a la salida

Servicios Sociales (personal administrativo) 18 minutos a la entrada y 12 minutos a la salida

Servicios Sociales (trabajadores sociales, técnica de Igualdad, personal de Educación Social, psicólogas, coordinadora y auxiliares de ayuda a domicilio). 18 minutos a la entrada y 12 minutos a la salida

OMIC 18 minutos a la entrada y 12 minutos a la salida

Policía Local (escala técnica, superior y escala básica (segunda actividad), policía administrativa segunda actividad) 22 minutos a la entrada y 20 minutos a la salida

Policía Local (personal administrativo) 18 minutos a la entrada y 12 minutos a la salida

Policía Local (escala básica, excepto puestos de segunda actividad.) 22 minutos a la entrada y 20 minutos a la salida

Conserjes de colegio público, operarios y peones de instalaciones municipales 15 minutos a la entrada y 15 minutos a la salida

Lo que se hace público, a los efectos legales oportunos.

Xirivella, 9 de febrero de 2016.-El alcalde-presidente, Michel Montaner Berbel.

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