Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
14/03/2011

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE XIRIVELLA. PERSONAL FUNCIONARIO de Valencia

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 14 de Marzo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Documento oficial en PDF(Páginas 33-34)

Anuncio del Ayuntamiento de Xirivella sobre composicion y normas de funcionamiento de la comision de seguimiento de los acuerdos de las normas reguladoras e interpretacion del articulo 50 del convenio del personal funcionario de esta corporacion (Boletín Oficial de Valencia num. 61 de 14/03/2011)

Preambulo

Mediante el presente se hace público que:

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2011, aprobó inicialmente la composición y normas de funcionamiento de la Comisión de seguimiento de los acuerdos de las normas reguladoras e interpretación del artículo 50 del convenio del personal funcionario de este Ayuntamiento, en los siguientes términos:

PRIMERO.

Tener por constituida la Comisión de seguimiento de los acuerdos de las normas reguladoras de los funcionarios del Ayuntamiento y aprobar su composición y funcionamiento, con el siguiente detalle:

COMPOSICIÓN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO:

La composición de la misma de acuerdo con lo establecido en las Normas Reguladoras de los funcionarios de este Ayuntamiento será paritaria, cada sección sindical, nombrara titular y suplente, en el supuesto de que alguno de los miembros (titulares o suplentes, no pueda asistir a la convocatoria de la reunión de la Comisión, la sección sindical afectada, podrá nombrar a otro, siempre que lo comunique a la secretaria de la Comisión antes de la reunión, en caso contrario, el acuerdo que se adopte respecto al dictamen o pronunciamiento se obtendrá por mayoría de los asistentes, de acuerdo a los porcentajes obtenidos en las elecciones sindicales, y siempre que los asistentes que representan a la parte sindical supongan más del 50% de representación.

Las convocatorias de las reuniones de la Comisión de Seguimiento de los acuerdos se realizará con una antelación de 48 horas a su realización, en primera convocatoria.

Los representantes designados por la Corporación son los mismos que hasta el momento estaban nombrados, según detalle:

El concejal de Personal (presidente de la Comisión). Carles Comeche Cuenca.

El concejal del grupo político EUPV. Joan A. Pérez Domènech

La concejala del grupo político PP. M. José Salido Gómez

También podrá asistir el Alcalde-Presidente, que en este caso actuará de presidente.

Representantes designados por las secciones sindicales:

SECCIÓN Sindical de UGT:

TITULAR: Félix Descalzo Sanz, conserje instalaciones municipales.

SUPLENTE: Mª Paz García Cupertino, administrativa de información.

SECCIÓN Sindical de CCOO:

TITULAR: Xavier Rius i Torres, Agente Policía.

SUPLENTE: Tomas Abril Blasco, operario instalaciones municipales.

SECCIÓN Sindical de CSIF:

TITULAR: Fco. J. Sales Aguirre, agente de Policía

SUPLENTE: Anselmo Pérez Tebar. Inspector de rentas y exacciones.

SECCIÓN Sindical SPPLB:

TITULAR: Félix Muñoz Valero, oficial Policía

SUPLENTE: Miguel Gómez Murcia, agente de Policía.

Como a asesores (con voz y sin voto):

El secretario del Ayuntamiento, o secretario accidental, en la actualidad José M. Ferrando Barbera.

La jefa de Servicios Municipales (personal de confianza), Águeda Ferrándis Bea.

La jefa de Servicios Municipales de la Primera Tenencia de Alcaldía (personal de confianza), Sandra García Quintero

La Técnica de RRHH, jefa de servicio (funcionaria del Ayuntamiento), Julia Selma Pons que además actuará como secretaria de la Comisión.

Asimismo cada sección sindical podrá designar los asesores que estimen conveniente, que asistirán con voz y sin voto, cuya comunicación previa no será necesaria a la secretaria de la Comisión, ya que la designación depende de la voluntad de cada sección sindical.

El personal público de este Ayuntamiento que dentro de su horario de trabajo y debido a la petición de la sección sindical correspondiente voluntariamente decida asistir, deberá comunicarlo al jefe/fa respectivo/va y solicitar el permiso que corresponda.

Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de esta Comisión, serán acreditadas por las Organizaciones Sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de esta.

FUNCIONES:

Serán las establecidas en la disposición final primera de Nuestras Normas Reguladoras, es decir emitirán dictamen sobre cualquier duda, conflicto o discrepancia que exista en la interpretación de los acuerdos establecidos en las Normas Reguladoras de los funcionarios públicos de este Ayuntamiento, el resto de negociaciones derivadas de las materias negociables se realizaran a través de la Mesa de Negociación correspondiente.

El voto o pronunciamiento de cada uno de los miembros designados por cada sección sindical tendrán la validez (voto ponderado), del porcentaje resultante teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las elecciones sindicales, el total de los pronunciamientos representara el 50% del acuerdo respecto al dictamen que deben emitir y el otro 50% corresponderá a la Corporación.

Las secciones sindicales, de acuerdo al resultado obtenido, referido este a los miembros obtenidos por cada sindicato, teniendo en cuenta que la Junta de personal está compuesta por nueve miembros, de los que 5 corresponden a UGT, 2 a CCOO, 1 a CSIF, y 1 a SPPLB, tendrán el siguiente porcentaje:

UGT 55,56 %

CCOO 22,22 %

CSIF 11,11 %

SPPLB 11,11 %

Total 100,00 %

SEGUNDO.

Aprobar la modificación del artículo 50 de las Normas reguladoras de los funcionarios de este Ayuntamiento que queda redactado como sigue:

1) Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos constituidos en la Corporación, podrán cada una de ellas designar un número de dos (2) Delegados Sindicales, con las mismas garantías y derechos que los reconocidos a los Delegados de Personal.

2) El apartado 1), que aumenta el derecho reconocido en la LOLS (art.50), afecta solo a los delegados nombrados por las secciones sindicales constituidas en este Ayuntamiento de los sindicatos más representativos en el ámbito Estatal o de la Comunidad Autónoma, es decir estas secciones sindicales podrán nombrar dos delegados sindicales con las mismas garantías y prerrogativas que las establecidas para los representantes de la Junta de Personal, con independencia de que este Ayuntamiento tenga más o menos de 250 funcionarios en el censo electoral correspondiente.

3) Los delegados nombrados por las secciones sindicales de los sindicatos que no tengan la condición establecida en los anteriores apartados, tendrán derecho a nombrar delegados sindicales con las garantías y prerrogativas establecidas en el artículo 10.3 de la LOLS, de acuerdo con la escala que establece el artículo 10.2, siempre que hayan superado el 10% de los votos en las elecciones a órganos de representación y a partir de que existan 250 funcionarios en el censo electoral correspondiente:

De 250 a 750 Funcionarios: Uno.

De 751 a 2.000 Funcionarios: Dos.

De 2.001 a 5.000 Funcionarios: Tres.

De 5.001 o más: Cuatro.

4) Los delegados nombrados por las secciones sindicales que no tengan las condiciones establecidas en los anteriores apartados que hayan obtenido, de un 5 a un 10% o más de un 10% sin que existan 250 funcionarios en el censo electoral correspondiente, tendrán derecho a nombrar un delegado sindical con las garantías y prerrogativas establecidas en el artículo 10.3 de la LOLS.

5) Y conforme a lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda expuesto en el Gabinete de Información, a los efectos de información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el B.O. de la Provincia, pudiéndose presentar durante el expresado plazo las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.

De no existir reclamaciones la aprobación inicial devendrá en definitiva, resultando en consecuencia innecesaria una nueva publicación en el B.O.P. al figurar en el presente anuncio sobre composición y normas de funcionamiento de la Comisión de seguimiento de los acuerdos de las normas reguladoras e interpretación del artículo 50 del convenio del personal funcionario de este Ayuntamiento.

Xirivella, 3 de marzo de 2011.

-El alcalde, Josep Soriano Martínez.