Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE YAIZA. PERSONAL LABORAL de Las Palmas
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Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
14/05/2018

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE YAIZA. PERSONAL LABORAL de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Mayo de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 32-37)

REGLAMENTO REGULADOR DE LA CONCESION DE PRESTAMOS REINTEGRABLES PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE YAIZA (Boletín Oficial de Las Palmas num. 58 de 14/05/2018)

ANUNCIO 3.109

No habiéndose formulado alegaciones/reclamaciones durante el periodo hábil de exposición al público del expediente relativo al REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS REINTEGRABLES PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE YAIZA , cuyo anuncio apareció insertado en el B.O.P número 40 del día 2 de abril de 2018 y tablón de anuncios, en ejecución del acuerdo adoptado por el pleno en sesión de fecha 23 de marzo de 2018, se eleva a definitivo, procediéndose en este Diario Oficial a la publicación íntegra del articulado:

REGLAMENTO REGULADOR DE LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS REINTEGRABLES PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE YAIZA

Artículo 1. Objeto.

El presente procedimiento tiene como objetivo regular las normas para la concesión de préstamos reintegrables, a los empleados públicos del Ayuntamiento de Yaiza.

Artículo 2. Beneficiarios.

Lo contenido en el presente procedimiento será de aplicación a los empleados públicos del Ayuntamiento de Yaiza que se encuentren en situación de servicio activo en el momento de formular su solicitud siempre que tengan una antigüedad mínima de 12 meses.

Artículo 3. Importe y financiación.

El Ayuntamiento presupuestará cada año la cantidad

que considere conveniente para la concesión de préstamos reintegrables a sus empleados.

Al objeto de garantizar una mayor cobertura y equidad en la atención de las posibles necesidades de los empleados durante todo el ejercicio, dicha cantidad se dividirá en dos cuantías iguales estando cada una que ellas disponibles para los periodos de enero a junio y de julio a diciembre respectivamente.

No obstante la concesión de los anticipos estará condicionada en todo caso a la existencia de crédito suficiente en la correspondiente partida presupuestaria.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

a) Los solicitantes de estos préstamos deberán ser empleados públicos, del Ayuntamiento de Yaiza, con nómina gestionada por el Ayuntamiento, y en situación de servicio activo con una antigüedad mínima de 12 meses.

b) No tener pendiente de devolución ningún préstamo de los asignados a través del mismo procedimiento anteriormente, y en el caso de tenerlo deberá destinar el importe del nuevo préstamo a la cancelación de la cantidad pendiente.

c) No estar sujeto a retención judicial de parte de su nómina, ni que se encuentre incurso en expediente disciplinario por comisión de falta grave o muy grave y en tanto no se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria.

d) No estar en un proceso de retención de cantidades indebidamente percibidas.

e) No tener deudas con la Hacienda municipal.

Artículo 5. Las solicitudes.

a) Se deberá cumplimentar el modelo normalizado adjunto (Anexo I)

b) Podrán presentarse mediante registro de entrada dirigidas al Departamento de Recursos Humanos en las siguientes fechas:

- Del 5 al 15 de enero, para el primer tramo de crédito disponible

- Del 5 al 15 de julio, para el segundo tramo de crédito disponible c) Deberán ir acompañadas de la documentación específica que justifique la situación de necesidad. No obstante lo anterior, la Administración podrá requerir de los interesados, en cualquier momento del procedimiento, documentación aclaratoria sobre las solicitudes o la situación administrativa o laboral de los mismos.

d) Excepcionalmente los empleados podrán presentar sus solicitudes fuera de los plazos indicados en el apartado b) cuando les surjan necesidades inaplazables estando supeditada la concesión del préstamo a la existencia de crédito disponible en la partida correspondiente siguiéndose para su concesión el procedimiento establecido en el presente reglamento.

Artículo 6. Cuantías y plazos máximos.

a) Con carácter general, la cantidad máxima será el importe de 2 mensualidades con un límite cuantitativo máximo de 3.000,00 euros.

b) El plazo de amortización será el establecido en la solicitud con un máximo de 12 mensualidades.

Artículo 7. Devolución y amortización del anticipo reintegrable.

a) Los préstamos serán reintegrados sin interés, mediante detracción en nómina por cantidades iguales cada mes, empezando por el mes siguiente al de la percepción de la cantidad prestada. Se les aplicará la legislación vigente sobre IRPF en cuanto la retención de nomina correspondiente.

b) Si el interesado lo desea, previa solicitud expresa, también podrá reintegrar de una sola vez, en cualquier momento, antes del plazo fijado la cantidad pendiente de amortización, mediante ingreso de dicha cantidad en cuenta bancaria titularidad del Ayuntamiento.

c) En el caso de que el beneficiario/a cause baja por pase a la situación de jubilación, invalidez, fallecimiento, excedencia o comisión de servicios en puestos no retribuidos con cargo a los presupuestos de este Ayuntamiento, aquél vendrá obligado a reintegrar la cantidad pendiente de amortización mediante su ingreso en cuenta bancaria titularidad del Ayuntamiento o en su defecto mediante detracción de los haberes devengados pendientes de abono.

Artículo 8. Criterios de concesión.

A) El orden de prelación para la concesión será el siguiente:

1. Gastos extraordinarios de enfermedad e intervenciones quirúrgicas del interesado o miembro de la unidad familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad.

2. Siniestro, rehabilitación, reformas o reparaciones en la vivienda habitual tendentes a mantener sus condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad.

3. Adquisición de vivienda, cuando la misma sea la destinada al domicilio habitual del peticionario.

4. Por adquisición o reparación de vehículo propio del interesado, siempre y cuando este sea el medio habitual para desplazarse a su centro de trabajo.

5. Gastos derivados de obligaciones de ineludible cumplimiento relacionados con la Administración de Justicia, y otros supuestos análogos.

6. Gastos derivados de la realización de estudios cualificados y oficiales para la promoción personal, de su cónyuge e hijos que forman su unidad familiar.

B) Quedan excluidas las solicitudes cuyas finalidades sean:

a) La atención de gastos periódicos, tales como cuotas hipotecarias o de préstamos personales.

b) Ocio, tiempo libre o gastos superfluos relacionados con vacaciones o fiestas.

c) Cuando coincidan las causas y cuantía, se atenderá al riguroso orden de entrada de la solicitud en el Registro Municipal.

Artículo 9. Procedimiento.

a) Los anticipos reintegrables se podrán solicitar durante los periodos establecidos en el artículo 5 mediante presentación del modelo normalizado de solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Yaiza y dirigido al Alcalde/presidente de la Corporación, que será el órgano competente para resolver salvo en casos de delegación. b) En dicha solicitud el/la solicitante declarará la finalidad del anticipo y que se obliga a devolver el importe que reciba en los plazos y condiciones que se aprueben No se atenderán las solicitudes que no cumplan con estos requisitos.

c) A la solicitud se le acompañará el justificante documental, que será el presupuesto o factura original o fotocopia compulsada, en la que figure el nombre del empleado que lo solicita, sobre el gasto a realizar o ya realizado, coincidiendo con la finalidad para la que se solicita. No podrán atenderse solicitudes sin esta justificación.

d) En los casos en los que el gasto por estudios o tratamiento médico sea para algún otro miembro de la unidad familiar y no aparezca el solicitante de la ayuda como titular del gasto, se deberá acreditar la pertenencia a la unidad familiar del Empleado Público, mediante fotocopia compulsada del Libro de Familia o acreditación del Registro de Parejas de Hecho.

Artículo 10. Tramitación.

a) Las solicitudes de préstamos reintegrables se remitirán al Departamento de Recursos Humanos y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas serán revisadas concediéndose, en caso de ser necesario, un plazo de DIEZ DÍAS para la subsanación de las deficiencias detectadas.

b) Finalizado el plazo de subsanación de deficiencias las solicitudes debidamente presentadas se someterán al estudio e informe de una comisión paritaria de la que formarán parte un representante de la corporación, un técnico de Recursos Humanos y dos representantes sindicales, al objeto de determinar el orden de prelación para su concesión en el plazo máximo de CINCO DÍAS.

c) Una vez ordenadas las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, se determinarán los beneficiarios de los préstamos hasta donde lo permita la cantidad asignada presupuestariamente.

d) Elaboradas las listas de admitidos y excluidos, según lo establecido anteriormente, se publicará una resolución provisional contra la que los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de DIEZ DÍAS. En el caso de no existir excluidos, la lista provisional podrá entenderse como definitiva

e) Transcurrido dicho plazo, y con las modificaciones que se estimen oportunas, se publicará la resolución

definitiva de beneficiarios y excluidos la cual será notificada a cada uno de ellos individualmente, así como a los departamentos de Intervención y Tesorería a los efectos de su contabilización y abono.

f) Una vez concedido se procederá al pago del mismo a través de transferencia bancaria en la cuenta donde el empleado tenga domiciliada la nómina en el mes siguiente al de adopción del acuerdo.

Artículo 11. Justificación.

a) El solicitante se compromete mediante el escrito de presentación de la solicitud a justificar la finalidad de los fondos recibidos una vez realizado el gasto correspondiente con la presentación de facturas originales, honorarios, minutas o documentos análogos que sirvan como justificante del mismo.

b) La justificación deberá llevarse a cabo antes del plazo de finalización de la amortización del préstamo.

c) Los documentos justificativos deberán dirigirse al departamento de Recursos Humanos que será el encargado de verificar y comprobar la validez de los mismos.

d) La concesión del préstamo tiene carácter finalista y si el solicitante no justificara la finalidad y/o el gasto declarado que motivó la concesión del mismo está obligado al reintegro del capital recibido y los intereses legales del mismo en razón al tiempo que ha dispuesto indebidamente del mismo.

e) La falsedad de los documentos aportados supondrá la obligación inmediata de devolver el préstamo obtenido, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

Artículo 12. Vinculación jurídica.

a) El incumplimiento de la obligación de devolución establecida en los puntos anteriores será causa suficiente para que la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Yaiza, inicie un expediente administrativo de reintegro por la cantidad pendiente de devolución, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

b) La solicitud y obtención de un préstamo a través de este procedimiento supone la aceptación de estas normas. c) Los representantes legales de los trabajadores serán informados en cada mesa general de negociación convocada en sesión ordinaria a lo largo del año, del numero de préstamos solicitados, de cuantos han sido concedidos y cuantos denegados y el motivo de su denegación.

Disposición Final.

El presente Reglamento de Préstamos Reintegrables entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

ANEXO. Modelo de solicitud de Préstamos reintegrable.

1. Datos del/la solicitante: DNI / NIE / PASAPORTE: NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: _________________________ __________________________________________________ 1º APELLIDO:

2º APELLIDO: ___________________________________________ ________________________________________ TIPO VÍA: VÍA: ________________ __________________________________ NÚMERO: PORTAL: ESCALERA: BLOQUE: _________ _________ ___________ ___________ LOCALIDAD: MUNICIPIO: ____________________________ ______________________ E-MAIL:

URBANIZACIÓN: _____________________________ PLANTA: PUERTA: _________ ___________

TELÉFONO: ________________________ ANTIGÜEDAD: _________________________________________________ _________________________________ EXPONGO:

Primero: Por motivos de urgente necesidad tengo que hacer frente a gastos inaplazables relacionados con _____________________________________________

Segundo: Asumo el compromiso de reintegrar el préstamo sometiéndome para ello al descuento correspondiente en mis nóminas.

Tercero: Presento como documentación justificativa de la necesidad los siguientes documentos: _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________

SOLICITO:

En virtud de lo establecido en Real-Decreto Ley de 16 de diciembre de 1929 y en el Reglamento por el que se regula la concesión de préstamos a los/las empleados/as públicos/as del ayuntamiento de Yaiza, la concesión de préstamo reintegrable de ___________€ (límite máximo de 3.000,00 € ) a devolver mediante un total de ______ cuotas iguales (con un máximo de 12 cuotas).

En Yaiza, a ________de ____________de _________

Fdo. El interesado De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de Yaiza le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros municipales. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte del Ayuntamiento de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros municipales. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a este Ayuntamiento de Yaiza, Plaza de los Remedios, número 1, 35570 YaizaLanzarote

Requisitos e instrucciones para la tramitación de las solicitudes de préstamos reintegrables

Requisitos de los solicitantes.

a) Los solicitantes de estos préstamos deberán ser funcionarios de carrera, personal laboral fijo o indefinido, del Ayuntamiento de Yaiza, con nómina gestionada por el Ayuntamiento, y en situación de servicio activo con una antigüedad mínima de 12 meses.

b) No tener pendiente de devolución ningún anticipo de los asignados a través del mismo procedimiento concedido con anterioridad.

c) No estar sujeto a retención judicial de parte de su nómina, ni que se encuentre incurso en expediente disciplinario por comisión de falta grave o muy grave y en tanto no se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria.

d) No estar en un proceso de retención de cantidades indebidamente percibidas.

e) No tener deudas con la Hacienda municipal.

f) En cualquier caso, no podrá concederse más de un préstamo reintegrable a cada solicitante, sin haber pasado, como mínimo, un plazo de seis meses desde el último descuento en nómina.

Las solicitudes.

Podrán presentarse mediante registro de entrada dirigidas al Departamento de Recursos Humanos en las siguientes fechas:

- Del 5 al 20 de enero, para el primer tramo de crédito disponible.

- Del 5 al 20 de julio, para el segundo tramo de crédito disponible

Deberán ir acompañadas de la documentación específica que justifique la situación de necesidad. No obstante lo anterior, la Administración podrá requerir de los interesados, en cualquier momento del procedimiento, documentación aclaratoria sobre las solicitudes o la situación administrativa o laboral de los mismos.

Cuantías y plazos máximos.

a) Con carácter general, la cantidad máxima será el importe de 2 mensualidades con un límite cuantitativo máximo de 3.000,00 € .

b) El plazo de amortización será el establecido en la solicitud con un máximo de 12 mensualidades

1. Gastos extraordinarios de enfermedad e intervenciones quirúrgicas del interesado o miembro de la unidad familiar de primer grado que conviva con el mismo.

2. Siniestro de la vivienda por cualquier causa que implique su inhabitabilidad temporal o definitiva si no son titulares de otra vivienda, cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

3. Adquisición de primera vivienda, cuando la misma sea la destinada al domicilio habitual del peticionario.

4. Por adquisición o reparación de vehículo propio del interesado, siempre y cuando este sea el medio habitual para desplazarse a su centro de trabajo.

5. Gastos derivados de obligaciones de ineludible cumplimiento relacionados con la Administración de Justicia, y otros supuestos análogos. 6. Gastos derivados de la realización de estudios cualificados y oficiales para la promoción personal, de su cónyuge e hijos que forman su unidad familiar.

Quedan excluidas las solicitudes cuyas finalidades sean:

a) La atención de gastos periódicos, tales como cuotas hipotecarias o de préstamos personales.

b) Ocio, tiempo libre o gastos superfluos relacionados con vacaciones o fiestas.

Cuando coincidan las causas y cuantía, se atenderá al riguroso orden de entrada de la solicitud en el Registro Municipal.

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