Convenio Colectivo de Emp... de Zamora

Última revisión
13/12/2017

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ZAMORA. PERSONAL FUNCIONARIO de Zamora

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 8-13)

Aprobacion de la mejora de la regulacion de las condiciones laborales del Servicio Publico de Policia Municipal. (Boletín Oficial de Zamora num. 140 de 13/12/2017)

ayuntamiento

ZAMORA

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el Pleno del excmo. ayuntamiento de Zamora, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo: expediente 5086/2017, propuesta de mejora de las condiciones laborales de los empleados públicos adscritos a la Policía municipal.

I.Incorporacion de vacantes a la oferta pública de empleo.

Desde el excmo. ayuntamiento de Zamora y en atención a las especiales características del colectivo de la Policía municipal se promoverá la incorporación de todas las vacantes existentes en el Servicio de Policía municipal a la oferta de empleo Público que cada anualidad pueda ser realizada en consonancia con las previsiones que al respecto establezca la Ley de Presupuestos Generales del estado y demás normativa de aplicación. el citado compromiso de incorporación de efectivos en la Policía municipal afecta, no solo a la reposición de los efectivos que desempeñan su puesto de trabajo con la categoría de agente de la policía municipal sino que también afecta a la reposición de todas las vacantes existentes en las diferentes categorías del colectivo policial, todo ello a fin proporcionar una adecuada carrera profesional a los miembros del colectivo policial y un adecuado dimensionamiento del Servicio.

II.-Conciliación de la vida personal y laboral.

en relación con la necesidad de conciliar la prestación de los servicios en el colectivo de la Policía municipal por los empleados públicos adscritos al citado servicio con el desarrollo de una vida personal plena y satisfactoria, se establece la necesidad de que crear una comisión compuesta por el Concejal de Policía o persona en quién delegue, como Presidente de la misma, el Jefe de la Policía municipal o persona en quién delegue, un miembro de la Junta de Personal y un miembro del sindicato más representativo de la Policía municipal, cuya misión será, vistas las especiales dificultades de establecer un régimen general de conciliación al que puedan acogerse todos los empleados públicos adscritos a la Policía municipal habida cuenta de la especialidad de prestación del servicio en la Policía municipal en régimen de tres turnos y dado que el Servicio de Policía es de carácter esencial, básico y fundamental para los ciudadanos y que el ejercicio concreto del derecho a la conciliación está limitado en que la misma sea permitida por la propia organización del trabajo, estudiar la petición que en su caso pueda realizarse por cualquier empleado público adscrito a la Policía municipal en el marco del Plan de igualdad

aprobado por el excmo. ayuntamiento de Zamora, siempre y cuando no se menoscabe la prestación y organización del Servicio Público de Policía municipal.

III.Gestión vestuario.

tal y como ya se ha previsto en los pliegos de condiciones que rigen la contratación del suministro del vestuario para el colectivo de la Policía municipal de Zamora se procederá a la contratación del mismo de tal forma que cada empleado público pueda ver atendidas sus necesidades de vestuario de trabajo mediante la asignación de puntos a las diversas prendas a adquirir que serán gestionados en las condiciones que se prevean en los pliegos que han de regir las citadas contrataciones, logrando con ello una utilización eficaz, eficiente y racional de los recursos públicos utilizados en la adquisición del diferente vestuario utilizado.

IV.Complemento de destino.

Desde el colectivo policial se viene reclamando la atribución del complemento de destino nivel 20 a los agentes de la Policía municipal. a este respecto se debe señalar que la actual clasificación y atribución de los niveles asignados en las distintas categorías de la Policía municipal no se verán afectados. no obstante se estudiará la reivindicación del colectivo de la Policía municipal de asignación del nivel 20 a los agentes de la Policía municipal con ocasión de la realización de un estudio de las condiciones laborales de todos los empleados públicos municipales del excmo. ayuntamiento de Zamora.

V. Abono de nocturnidad.

Visto el carácter básico, esencial y fundamental para la Seguridad Ciudadana del Servicio de Policía municipal. Vistas las condiciones de trabajo previstas en el acuerdo Regulador de la Condiciones de trabajo del Personal Funcionario al Servicio del excmo. ayuntamiento de Zamora, 2010-2011 (BoP núm.: 83 de 19 de julio de 2010), relativas a la limitación del número de servicios nocturnos a realizar, fines de semana de trabajo efectivo al mes, prerrogativas de los mayores de 55 años...etc. Vistas las especiales dificultades puestas de manifiesto por la Jefatura de la Policía municipal para confeccionar un cuadrante que cubra todos los servicios a prestar, especialmente en horario nocturno. Vista la especialidad del servicio a prestar por el colectivo de la Policía municipal mediante la prestación del mismo en régimen de tres turnos y en especial la dureza que supone la prestación del servicio policial en jornada nocturna, se considera necesario establecer un sistema que retribuya la efectiva prestación del mismo durante las horas nocturnas y que retribuya las condiciones particulares de esos puestos de trabajo mediante la asignación de una cuantía económica especifica por cada noche de servicio realizada. a mayor abundamiento, la retribución de los servicios efectivamente prestados en régimen nocturno conllevará retribuir más a quienes efectivamente realizan más jornadas nocturnas, retribuyendo por tanto, la efectiva realización de todas y cada una de las noches realizadas, sirviendo además, de medida de fomento para aquellos que voluntariamente deseen continuar realizando servicios nocturnos. analizadas las disponibilidades presupuestarias municipales se considera ajustado que la prestación de servicios en jornada nocturna conlleve aparejada una retribución de 22 euros por noche efectivamente prestada, incrementándose hasta la cuantía de 40 euros en la noche de los viernes, sábados y vísperas de festivos

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(en todo caso los días 7 de septiembre, y 23 y 30 de diciembre no tendrán la consideración de víspera de festivo). Las noches de jueves Santo, nochevieja y nochebuena se abonarán con un importe de 80 euros.

VI.Mínimo de efectivos.

Puesta de manifiesto por los representantes del colectivo policial y por la Jefatura del Servicio la necesidad de mantener un mínimo de personal en cada turno de la Policía municipal a fin de garantizar la prestación de un servicio público de calidad debe establecerse un número mínimo de efectivos que han de prestar el servicio en el turno que corresponda en la Policía municipal. así se prevé que, para la adecuada prestación del Servicio de la Policía municipal del excmo. ayuntamiento de Zamora, el número de efectivos que han de prestar el Servicio en el correspondiente turno será de 6 efectivos,(un mando y 5 policías). no obstante, y dada la especialidad de los servicios a prestar las noches de los viernes, sábados y vísperas de festivos, así como las mañanas de los Sábados y domingos, el número de efectivos que prestará el Servicio en el correspondiente turno será de 7 efectivos (un mando y 6 policías). Para el cumplimiento de los citados servicios mínimos se establece una bolsa de refuerzos con la función de mantener los efectivos designados de servicio, cubriendo las ausencias en el turno hasta llegar al mínimo establecido, cuyo funcionamiento es el siguiente: Para poder formar parte de la citada bolsa de refuerzos se deberá prestar servicio en régimen de tres turnos (mañana, tarde y noche) prestando de forma efectiva servicio en el citado régimen durante todo el año. Los mayores de 55 años que se acojan al derecho a no realizar noches no podrán formar parte de la citada bolsa. el personal que desee ser incluido en la bolsa de refuerzos para cubrir los mínimos de servicio ordinario deberá, obligatoriamente, inscribirse a tal efecto mediante comunicación escrita a la Jefatura del Cuerpo. La inscripción a tal bolsa será, obligatoriamente, anual e irá de 1 de enero a 31 de diciembre y los escritos deberán ser entregados antes del 15 de diciembre. La lista de la bolsa irá por orden alfabético del primer apellido, comenzando por la `Ñ`. Los miembros que se incorporen a la bolsa una vez confeccionada la primera lista, se incorporarán al final de la misma. el personal será avisado en función del puesto que se desempeñe, compensando que todo el personal realice aproximadamente el mismo número de servicios de refuerzo entre los de su misma categoría. Se exceptuará de esta orden y obligatoriedad de asistir al Policía que se encuentre en situación de incapacidad laboral, periodo vacacional u otro tipo de licencias o permisos. Se llevará riguroso orden de llamada entre los interesados en realizar estos servicios de refuerzo. el personal apuntado a la bolsa tendrá la obligación de personarse cuando sea requerido a tal efecto en función de las siguientes circunstancias:

Requerimiento con plazo superior a 48 horas:

Si el aviso para la realización del servicio mínimo se efectuase con un plazo superior a 48 horas, el requerido quedará obligado a su realización salvo causa debidamente justificada. La no realización de un servicio de refuerzo de mínimos sin la debida justificación supondrá pasar al final de la lista contabilizando como si se hubiera realizado. La no realización de dos servicios de refuerzo de mínimos sin la debida justificación supondrá la exclusión de la lista en el año en curso y no podrá presentarse al año siguiente. en caso de no cubrirse los mínimos de servicio, será la jefatura quién realice las gestiones oportunas para cubrir la vacante.

Requerimiento con plazo inferior a 48 horas:

Si el aviso para la realización del servicio mínimo se efectuase con un plazo inferior a 48 horas, se le dará carácter de voluntariedad. La no realización de tres servicios de refuerzo de mínimos sin la debida justificación supondrá la exclusión de la lista en el año en curso y no podrá presentarse al año siguiente. Será el jefe de turno quien realice las oportunas gestiones para la localización del personal incluido en la lista y que le toque cubrir la vacante. Procedimiento de llamada:

1. Se seguirá el orden establecido en la lista.

2. Se efectuarán las llamadas necesarias de acuerdo al punto 1, hasta que se consiga cubrir la necesidad.

3. una vez cubierta, se establecerá un registro de las llamadas efectuadas y del Policía que cubrirá el servicio, así como de las motivaciones que los Policías hayan manifestado para no cubrirla.

4. ante una nueva incidencia, la lista comenzará por el Policía siguiente al que cubrió la última incidencia.

5. Si alguno de los Policías adscritos a la lista hubiera estado trabajando en el día en el que se produjo la incidencia y no hubiera tenido la oportunidad de ser llamado, deberá ser el primero en orden a poder cubrir la siguiente incidencia, si no pudiera cubrirla el orden de llamada se efectuaría según lo recogido en el punto 4.

6. Cualquier incidencia que le pudiera surgir al personal adscrito a la lista de refuerzo y que condicionara su disponibilidad para ser requerido, deberá ser previamente comunicado y motivado por escrito, de tal forma que este personal no disponible pueda ser tenido en cuenta por el responsable a la hora de efectuar la llamada para cubrir un servicio.

7. entre un turno del servicio mínimo y cualquier otro tiene que haber uno intermedio. el importe a percibir por los refuerzos de servicio se cobrar, de ser posible, al mes siguiente a su realización. La lista de todos los funcionarios de Policía municipal, incluidos en el refuerzo, será pública y mensualmente se publicarán en el tablón de anuncios la relación de Policías que han realizado los servicios mínimos. La compensación por la realización de los servicios será la cuantía estipulada por horas extraordinarias. a los efectos de constatar el normal y adecuado funcionamiento de la bolsa de refuerzos se creará una comisión de seguimiento que se reunirá, por lo menos, una vez cada tres meses. Primer jueves, no festivo, de los meses de enero, abril, julio y octubre. Formarán parte de la citada Comisión de seguimiento, el Concejal Delegado o persona en quien delegue, el Jefe del Servicio o persona en quien delegue y dos miembros de la Policía municipal designados por la Junta de Personal.

VII.Bolsa de horas de servicios extraordinarios.

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Con el fin de cubrir los eventos extraordinarios que se surjan a lo largo del año y que no sea posible cubrir con el turno ordinario se creará una bolsa de servicios extraordinarios que tendrá carácter voluntario. De no cubrirse el servicio de forma adecuada, la designación de los empleados públicos que deban prestar tales servicios se realizará por la Jefatura, teniendo carácter obligatorio, de conformidad con las previsiones de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de Policías Locales de Castilla y León y el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las normas marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Los empleados públicos que deseen ser incluidos en la bolsa de servicios extraordinarios deberán inscribirse a tal efecto mediante comunicación escrita a la jefatura del cuerpo. La inscripción a tal bosa será, obligatoriamente, anual e irá del 1 de enero a 31 de diciembre y los escritos deberán ser entregados antes del 15 de diciembre. La lista de la bolsa irá por orden alfabético del primer apellido, comenzando por la `Ñ`. Los miembros que se incorporen a la bolsa una vez confeccionada la primera lista, se incorporarán al final de la misma. el personal incluido en esta bolsa quedará obligado a personarse cuando sea requerido a tal efecto. el personal será avisado en función del puesto que se desempeñe, compensando que todo el personal realice aproximadamente el mismo número de horas entre los de su misma categoría a lo largo del año. no podrán realizar horas extraordinarias los Policías que se encuentre en situación de incapacidad laboral, periodo vacacional u otro tipo de Licencias o permisos. Los servicios extraordinarios se nombraran con la máxima antelación posible, comunicándoselo de forma individual a cada interesado. Para la realización de 3 horas extraordinarias o menos se optará prioritariamente por prolongar el turno de los funcionarios que estén apuntados a la lista. Se llevará riguroso orden de llamada entre los interesados en realizar estas jornadas.

Requerimiento con plazo superior a 48 horas:

Si el aviso para la realización del servicio extraordinario se efectuase con un plazo superior a 48 horas, el requerido quedará obligado a su realización salvo causa debidamente justificada. La no realización de un servicio extraordinario sin la debida justificación supondrá pasar al final de la lista contabilizando como si se hubiera realizado. La no realización de dos servicios extraordinarios sin la debida justificación supondrá la exclusión de la lista en el año en curso y no podrá presentarse al año siguiente.

Requerimiento con plazo inferior a 48 horas:

Si el aviso para la realización de la jornada extra se efectuase con un plazo inferior a 48 horas, se le dará carácter de voluntariedad.

La no realización de tres servicios extraordinarios sin la debida justificación

supondrá la exclusión de la lista en el año en curso y no podrá presentarse al año siguiente. Procedimiento de llamada:

1. Se seguirá el orden establecido en la lista.

2. Se efectuarán las llamadas necesarias de acuerdo al punto 1, hasta que se consiga cubrir la necesidad.

3. una vez cubierta, se establecerá un registro de las llamadas efectuadas y del

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Policía que cubrirá el servicio, así como de las motivaciones que los policías hayan manifestado para no cubrirla.

4. ante una nueva incidencia, la lista comenzará por el Policía siguiente al que cubrió la última incidencia.

5. Si alguno de los policías adscrito a la lista hubiera estado trabajando en el día en el que se produjo la incidencia y no hubiera tenido la oportunidad de ser llamado, deberá ser el primero en orden a poder cubrir la siguiente incidencia, si no pudiera cubrirla el orden de llamada se efectuaría según lo recogido en el punto 4.

6. Cualquier incidencia que le pudiera surgir al personal adscrito a la lista de servicios extraordinarios y que condicionara su disponibilidad para ser requerido, deberá ser previamente comunicado y motivado por escrito, de tal forma que este personal no disponible pueda ser tenido en cuenta por el responsable a la hora de efectuar la llamada para cubrir un servicio.

7. entre la finalización de un servicio extraordinario y el comienzo del siguiente ordinario o extraordinario mediara al menos un turno intermedio, excepto en el caso de las prolongaciones. el importe a percibir por los refuerzos de servicio se cobrará, de ser posible, al mes siguiente a su realización. La lista de los empleados públicos de Policía municipal incluidos en la bolsa de horas extraordinarias será pública y mensualmente se publicará en el tablón de anuncios las horas extraordinarias que han realizado. a los efectos de constatar el normal y adecuado funcionamiento de la bolsa de horas extraordinarias se creará una comisión de seguimiento que se reunirá, por lo menos, una vez cada tres meses. Primer jueves, no festivo, de los meses de enero, abril, julio y octubre. Formarán parte de la citada Comisión de seguimiento, el Concejal Delegado o persona en quien delegue, el Jefe del Servicio o persona en quien delegue y dos miembros de la Policía municipal designados por la Junta de Personal.

Viii.Reinvidicacion jubilacion a los 60 años.

Desde el excmo. ayuntamiento de Zamora, tal y como ya se ha manifestado en reiteradas ocasiones, por todas el acuerdo Plenario de fecha 31 de mayo de 2016, se apoya el reconocimiento de la jubilación anticipada de los empleados públicos adscritos a la Policía municipal Local.

IX.Cuadrante de Semana Santa.

Vistas las especiales condiciones de trabajo en la Semana Santa, visto que cada vez son más los actos que deben enmarcarse en la citada celebración siendo necesaria la presencia de un mayor número de efectivos policiales durante un periodo temporal más extenso y, a fin de dar debido cumplimiento a las previsiones del acuerdo Regulador de las Condiciones de trabajo del Personal Funcionario del excmo. ayuntamiento de Zamora en relación con la `situación especial de trabajo durante la Semana Santa` del colectivo policial, deberá negociarse con suficiente antelación el cuadrante de los servicios a prestar por el colectivo policial durante la Semana Santa, por lo que desde la Jefatura del Servicio deberán ser adoptados los oportunos acuerdos que establezcan la especial distribución de los servicios policiales durante las citadas fechas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

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Zamora, 5 de diciembre de 2017.-el alcalde.