Convenio Colectivo de Emp... de Zamora

Última revisión
09/05/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ZAMORA. PERSONAL FUNCIONARIO de Zamora

Empresa Provincial. Versión Validez desde 09 de Mayo de 2012 en adelante

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Acuerdo de suspension y modificacion del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario (Boletín Oficial de Zamora num. 55 de 09/05/2012)

Anuncio En sesión ordinaria del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Zamora de fecha 30-03-2012, se aprobó el Plan de Ajuste 2012-2022 que incluye las siguientes medidas en relación con la suspensión y modificación del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario (Boletín Oficial de la Provincia de Za- mora n.º 83, de 19 de julio de 2010).

Tras la publicación del R.D. 4/2012, de 24 de febrero por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y dada la grave situación de crisis económica que ha generado una fuerte caída de la actividad económica y correlativamente una fuerte bajada en la recaudación de recursos por parte de este Excmo. Ayuntamiento, ocasionando retrasos acumulados en el pago de las obligaciones que se han contraído con los proveedores, con la consiguiente incidencia negativa en la liquidez de las empresas, así como la acuciante situación de falta de liquidez antes aconsejan la adopción inmediata de medidas urgentes y de carácter extraordinario. Para ello, el Gobierno a través de este R.D. 4/2012, se establece la necesaria puesta en marcha, por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de un mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas con proveedores de entidades locales y de su financiación. Esto permitirá: suministrar liquidez a las empresas, apoyar financieramente a las entidades locales afrontando el pago a largo plazo de sus deudas, complementado con la debida condicionalidad fiscal y financiera. Al acogerse a esta medida este Excmo. Ayuntamiento se requiere de una información financiera fiable se establecen obligaciones de información a cargo de este Excmo. Ayuntamiento, a fin de poder satisfacer las deudas o bien acudir a una operación financiera. Este mecanismo de financiación lleva aparejada una operación de endeudamiento a largo plazo y la obligación por parte de este Excmo. Ayuntamiento de aprobar un plan de ajuste, que debe responder a unos criterios básicos al objeto de garantizar la sostenibilidad financiera de la operación. Este plan de ajuste deberá ser valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que quede autorizada la concertación de la operación de endeudamiento. En este sentido el artículo 7.1 del citado R.D. señala que una vez remitida la relación certificada prevista en el artículo 3, el interventor, en caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas, elevará al pleno de la corporación local un plan de ajuste, en los términos previstos en este artículo, para su aprobación antes del 31 de marzo de 2012. Este plan de ajuste aprobado se extenderá durante el período de amortización previsto para la operación de endeudamiento establecida en el artículo 10, debiendo los presupuestos generales anuales que se aprueben durante el mismo, ser consistentes con el mencionado plan de ajuste.

En todo caso, el contenido del citado plan deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma; b) Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011; c) Una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación; d) Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos; e) Cualesquiera otros requisitos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Además el Plan de ajuste podrá incluir modificación de la organización de la corporación local.

Visto el Informe del sr. Interventor en el que se señala la necesidad de establecer un Plan de Ajuste y de reducir gastos corrientes, así como la situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y que viene acarreada por la reducción de la actividad económica y menor nivel de ingresos tanto tributarios que impiden financiar con el mismo nivel presupuestario, lo que origina la reducción de las inversiones y de la financiación, poniendo en peligro la propia aportación de servicios esenciales. Ya en el mes de febrero se procedió a realizar un plan de reducción del déficit, que llevó aparejada la declaración de no disponibilidad de 400.000,00 € del capitulo de personal, ello con ocasión de la necesidad de reducir las partidas al verse reducida la financiación.

Los datos recientes ofrecen las siguientes números: "Edición la opinión de Zamora de 03-03-2012:" En Zamora se cerró febrero con 17.720 personas en paro, la cifra más alta de toda la serie histórica analizada por el Servicio Público de Empleo Estatal desde 1996. Este dato supone un incremento de casi 2.000 desempleados respecto al mismo mes del año anterior aunque en el último mes la subida se reduce a 295 desocupados. Lejos de mejorar, los sindicatos vaticinan que la destrucción de empleo mantendrá una tendencia alcista durante los próximos meses hasta alcanzar una tasa de desempleo del 25%, lo que elevará a más de 20.000 la cifra de personas sin trabajo en la provincia.

A nivel Nacional las cifras son: "La Administración mantiene un déficit del 5,8%, y todo ello en el entorno de un cuadro económico que parte del crecimiento negativo del 1.7 %. Ademas el paro aumentó el mes pasado en 112.269 personas, con lo que el número total de inscritos en los servicios públicos de empleo se sitúa en 4.712.098. En cuanto a la Seguridad Social, el número medio de afiliados retrocede respecto al mes anterior en 49.710 personas, con lo que el número total de afiliados queda por debajo de los 16.900.000, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. A lo que se calcula un desempleo este año aumente en 630.000 trabajadores y llegar al 25% de tasa. Estos datos no son ajenos el Ayuntamiento, que además deberá hacer frente a un Plan de Ajuste riguroso, a tenor de los datos del Sr. Interventor, por lo que las medidas planteadas suponen una garantía del empleo publico en el Ayuntamiento de Zamora, siendo este el principal objetivo.

Por lo demás me remito al Informe del Sr. Interventor justificativa de las necesidades económicas que vinculan la propuesta de tales medidas.

Del mismo modo el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en su art. 4 señalaba que "A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos".

Las siguientes medidas se establecen con el objetivo de mantener el empleo temporal en este Excmo. Ayuntamiento de Zamora y así obra en el Informe del Sr. Interventor, ya que solo así se podrá garantizarlo.

Por su parte el art. 38.10 del EBEP (Ley 7/2007, de 12 de abril) prevé la suspensión o modificación de los Pactos y Acuerdos cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto las Administraciones deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de suspensión o modificación.

MEDIDAS CONCRETAS SOBRE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAMORA PERSONAL FUNCIONARIO:

1.º Aplicación y establecimiento de la jornada ordinaria de trabajo que tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos de trabajo efectivo, en computo anual, lo que equivale a 1.647 horas anuales de jornada efectiva de trabajo, al amparo de lo previsto en el art. 94 de la LBRL y art. 4 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre.

Esta norma viene a fijar una jornada anual mínima de 1647 horas anuales, modificado así la resolución de diciembre de 2005 por la que se instauraba un criterio de máximo de 1647 anuales, dando pie a la jornada de 35 horas semanales que viene disfrutando los funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento. La aplicación de esta nueva jornada de 37 horas y 30 minutos semanales conforme a lo previsto en el art. 94 de la LBRL, es aplicable al personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento.

Se negociará con las mesas sectoriales la distribución horario y tiempo de trabajo en cada Departamento o Servicio manteniéndose vigente hasta entonces el régimen previsto en los arts. 14 a 19 del AR, al amparo de lo previsto en el art. 31 y 37 del EBEP.

"ARTÍCULO 22. Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo".

Se modifica:

Régimen establecido: "Se entenderán como horas extras aquellas que excedan la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual. Será al final del año cuando por los jefe se Servicio se certifique la jornada anual total realizada por el funcionario que solicite la compensación de horas extras, previamente autorizadas y certificadas por su Departamento y Concejal de Área, y su compensación se realizará siempre en descansos conforme al computo del art

25. Su disfrute se realizará según necesidades de servicio en los tres primeros meses del ejercicio siguiente."

"La Corporación viene obligada a facilitar los utensilios propios del trabajo, así como la ropa y medios de protección personal a todos aquellos trabajadores cuya indumentaria puede sufrir, con motivo de la realización de sus tareas, peligro de ensuciarse o deteriorarse, quedando obligados los trabajadores a utilizarlos y los superiores jerárquicos a exigirlo.

VESTUARIO POLICÍA MUNICIPAL.

NORMAS REGULADORAS:

1.º Objeto.- Es objeto de las presentes normas la regulación de la entrega y uso del vestuario y otros efectos de protección del personal de este Servicio

2.º Vigencia y modificación.- Las presentes normas se mantendrán vigentes en tanto no se dicten otras que las modifiquen. La modificación será acordada por el órgano competente, oídos los representantes de los funcionarios presentes en le Comisión de Compras

3.º Entrega de prendas y efectos de protección

a) La ropa de trabajo y efectos de protección que se especifican, serán entregadas con carácter general y sin perjuicio de las altas que se produzcan, entes del día 31 de octubre de cada año

b) La ropa de trabajo y efectos de protección que, bien por su uso normal, por accidente, se deterioren con anterioridad al plazo previsto, serán repuestas por el Ayuntamiento entregándose inmediatamente. A tal efecto se creará un stock de prendas y material

c) Las prendas y efectos de protección serán gestionadas anualmente por la Jefatura de Servicio y la Comisión de Compras

4.º Identificación.Todas las prendas que lo requieran llevarán un distintivo legalmente previsto

5.º Uso y conservación

a) El personal con derecho a vestuario tiene la obligación de conservar el vestuario en debidas condiciones de decoro y limpieza, así como de usarlo obligatoriamente para el desempeño de sus funciones

b) El responsable inmediato de cada servicio obligará al personal a su cargo a utilizar la ropa de trabajo y medios de protección facilitados

6.º Se habilitará una estancia debidamente acondicionada para albergar el almacén de material y vestuario

7.º Se creará stock en almacén de todas aquellas prendas que por cualquier intervención o incidente pudieran deteriorarse

8.º Los plazos de entrega así como el vestuario y útiles (que en todo caso se ajustara a la normativa en vigor), podrán alterarse, a petición del Comité de Seguridad e Higiene previo informe de la Comisión de Compras en base a principios de eficacia, economía y eficiencia en el gasto publico, de acuerdo a criterios de calidad, seguridad y necesidad

9.º El Comité de Seguridad e Higiene.A petición de la Comisión de Compras de la Policía el Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo emitirá informe, vin- culante sobre la idoneidad de las prendas y medios de protección, con anteriori- dad a su adquisición por parte del Ayuntamiento.

COMISIÓN DE COMPRAS DE POLICÍA.

Esta comisión de compras se crea con el objeto de que el colectivo de Policía haga llegar su opinión sobre la elección en la adquisición de vestuario, material y equipos que, como usuarios de los mismos, afectan a su comodidad y seguridad. Dando así cumplimiento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a la consulta y participación de los trabajadores en todas aquellas cuestiones que afecten a su seguridad.

Funciones. La elección, cambio y nueva incorporación de las prendas del vestuario ordinario y de intervención. La elección, cambio y nueva incorporación en los equipos de protección individual. La elección, cambio y nueva incorporación de material y vehículos de intervención La elaboración del pliego de condiciones de todos los elementos arriba referidos. La valoración de las ofertas a los pliegos de condiciones a los artículos referidos. Decidir en todo lo relativo a vestuario, equipos de protección, material y vehículos Todo aquello relativo a las instalaciones destinadas al Servicio de Policía. Composición. La comisión de compras estará formada por las siguientes personas:

a) El Concejal Delegado de Policía o Protección ciudadana

b) Concejala delegada de Recursos Humanos

c) El Jefe del Servicio

d) Un miembro de la Policía designado por el Concejal delegado y un miembro de la policía designado por cada uno de los sindicatos con representación en el Ayuntamiento y por la Junta de Personal. Podrán asistir en calidad exclusiva de asesores técnicos otras personas pertenecientes o no al cuerpo de policía, que podrán ser requeridas por cualquiera de los miembros de la comisión. La renovación de cargos se efectuará tras la realización de las elecciones sindicales. Toma de decisiones. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Concejal Delegado e Protección ciudadana. Para que las decisiones sean validas, deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros, siendo preceptiva, en todo caso, la asistencia del Concejal Delegado del Área. Convocatoria. Se convocará la comisión de compras por los siguientes motivos: Con ocasión de la elaboración de los presupuestos anuales destinados a la policía. Con ocasión de la elaboración de los pliegos de condiciones referidos a las adquisiciones que le competen. Por convocatoria del Concejal Delegado o el Jefe del Servicio. Una vez al año con carácter extraordinario, fuera de los casos anteriores. El uniforme de Gala se vestirá exclusivamente en actos protocolarios y siempre que lo disponga la Alcaldía. El vestuario se ajustará al Decreto 104/2007, de 18 de octubre, por el que se regula la uniformidad de los Cuerpos de Policía Local de Castilla y León." (BOCyL de 24 de octubre 2007) y modificaciones legales.

1. - Uniforme ordinario

A) Gorra "Copy": La duración será de una gorra cada dos años

B) Polo de manga corta: La duración será de tres polos cada dos años

C) Polo de manga larga: La duración será de tres polos cada dos años

D) Suéter fino de cuello de cisne: La duración será de un suéter por año

E) Pantalón de campaña:

F) Un pantalón de verano por cada año

G) Un pantalón de invierno por cada año

H) Pantalón de paseo

I) Un pantalón de verano por cada año

J) Un pantalón de invierno por cada año

K) Cazadora: La duración será de una cazadora por dos años

L) Cazadora de forro polar: La duración será de una cazadora por dos años

M) Anorak: La duración será de una prenda por dos años

N) Camiseta (interior). La duración será de una camiseta por un año

Ñ) Calcetines: Cuatro pares por año

O) Guante negros: La duración será de un par de guantes por tres años

P) Cinturón: La duración será de un cinturón por cuatro años

Q) Zapatos. La duración será de un par de zapatos por año

R) Botín: La duración será de un par de botas por año

S) Prenda de agua: La duración será de una prenda por dos años

T) Mono premamá: La duración será mientras dure el embarazo

U) Chaqueta premamá: La duración será mientras dure el embarazo

V) Zuecos: La duración será mientras dure el embarazo.

2. - Uniforme de motoristas y unidades especiales

A) Casco: La duración será de tres años

B) Anorak: La duración será de una prenda por dos años

C) Pantalón de motorista: La duración será de una prenda por dos años

D) Botas motoristas: La duración será de un par de botas por año

E) Guante motorista: La duración será de un par de guantes por dos años.

3. - Uniformidad de ciclista. La duración será cada cinco años.

4. - Elementos especiales de regulación de tráfico. Cuando sean necesarios.

5. - Uniformidad de representación

A) Gorra de plato: La duración será de cinco años

B) Camisa de manga larga: De color blanco, La duración será una cada dos años

C) Guerrera: La duración será una cada cinco años

D) Corbata: De color negro La duración será una cada cinco años

E) Guante blanco: Cuando sean necesarios

F) Abrigo: Abrigo La duración será de uno cada cinco años.

Todas las prendas anteriormente mencionadas, deberán ir provistas en su lugar reglamentario, de los distintos escudos y distintivos policiales o de los elementos necesarios para su colocación, debiendo ser entregadas así al funcionario, siempre que ello sea posible. El resto de útiles (alfileres, placas, galones para hombreras..) se sustituirán cuando sea necesario y debidamente justificado. La ropa de invierno se entregará antes del día 31 de octubre de cada año. La ropa de verano se entregará antes del día 15 de marzo de cada año. El resto de la ropa se entregará cuando en la fecha de su caducidad.

VESTUARIO EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

NORMAS REGULADORAS

1.º Objeto.- Es objeto de las presentes normas la regulación de la entrega y uso del vestuario y otros efectos de protección del personal de este Servicio

2.º Vigencia y modificación.- Las presentes normas se mantendrán vigentes en tanto no se dicten otras que las modifiquen. La modificación será acordada por el órgano competente, oídos los representantes de los funcionarios presentes en la Comisión de Compras

3.º Entrega de prendas y efectos de protección

a) La ropa de trabajo y efectos de protección que se especifican, serán entregadas con carácter general y sin perjuicio de las altas que se produzcan, antes del día 31 de octubre de cada año

b) La ropa de trabajo y efectos de protección que, bien por su uso normal, por accidente, se deterioren con anterioridad al plazo previsto, serán repuestas por el Ayuntamiento entregándose inmediatamente. A tal efecto se creará un stock de prendas y material en el almacén

c) Las prendas y efectos de protección serán gestionadas anualmente por la Jefatura de Servicio y la Comisión de Compras

4.º Identificación.Todas las cazadoras, chaquetones, camisas y prendas similares llevarán un distintivo en el que figure el nombre del Ayuntamiento de Zamora y del Servicio de Bomberos. Dicho logotipo deberá ser fijado por el Ayuntamiento.

5º Uso y conservación

a) El personal con derecho a vestuario tiene la obligación de conservar el vestuario en debidas condiciones de decoro y limpieza, así como de usarlo obligatoriamente para el desempeño de sus funciones

b) El responsable inmediato de cada servicio obligará al personal a su cargo a utilizar la ropa de trabajo y medios de protección facilitados

c) La ropa de trabajo se lavará en las instalaciones del Parque adecuadas para ello

6.º El Comité de Seguridad e Higiene.A petición de la Comisión de Compras del S.E.I.S el Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo emitirá informe vinculante sobre la idoneidad de las prendas y medios de protección, con anterioridad a su adquisición por parte del Ayuntamiento

7.º Los plazos de entrega así como el vestuario y útiles (que en todo caso se ajustará a la normativa en vigor), podrán alterarse, a petición del Comité de Seguridad e Higiene previo informe de la Comisión de Compras en base a principios de eficacia, economía y eficiencia en el gasto publico, de acuerdo a criterios de calidad, seguridad y necesidad. Todo material deberá contar con las certificaciones y homologaciones pertinentes. El material sujeto a caducidad será sustituido cuando éste haya caducado, así como cuando deje de cumplir las homologaciones en vigor.

Los miembros de este Servicio serán dotados de las siguientes prendas y me- dios:

MATERIAL Y VESTUARIO INDIVIDUAL DEL S.E.I.S.

A) ROPA DE UNIFORME.

Pantalones 2 anual.

Polo manga corta 1 anual.

Polo manga larga 1 anual.

Jersey 1 3 años *.

Forro polar 1 3 años *.

Chaqueta 1 3 años *.

Calcetines invierno 4 pares anual. *

En los tres años se dará alternativamente una de las prendas por año.

B) ROPA DE INTERVENCIÓN.

Bolsa porta material 1 cuando se necesite.

Chaquetón 1 cuando se necesite.

Cubrepantalón 1 cuando se necesite.

Pasamontañas 1 cuando se necesite.

Guantes de fuego 1 cuando se necesite.

Guantes de trabajo 1 cuando se necesite.

Botas bombero 1 cuando se necesite.

Botas forestales 1 cuando se necesite.

Casco F1 1 cuando se necesite.

Casco forestal 1 cuando se necesite.

Traje de agua 1 cuando se necesite.

Botas de agua 1 cuando se necesite.

C) EQUIPO DE INTERVENCIÓN.

Arnés 1 cuando se necesite.

Cuerda autorescate 1 cuando se necesite.

Descensor 1 cuando se necesite.

Mosquetón grande 1 cuando se necesite.

Mosquetón pequeño 1 cuando se necesite.

Anclaje doble "V" 1 cuando se necesite.

Navaja multiuso 1 cuando se necesite.

Mascarilla filtro partículas 1 cuando se necesite

D) VESTUARIO DEPORTIVO.

Camiseta 2 anual.

Pantalón corto 2 anual.

Zapatillas 1 2 años.

Chándal 1 5 años.

E) EQUIPACIÓN PERSONAL DE DORMITORIO.

Sabanas y cabezal 1 juego 3 años.

Manta 1 " 5 años.

Cubrecolchón 1 " 5 años.

Almohada 1 " 5 años.

VESTUARIO PERSONAL SUBALTERNO.

La ropa de trabajo del personal subalterno ira en función del servicio al que se encuentre adscrito, para el perso- nal subalterno de oficinas será la siguiente:

a) Invierno:

Un abrigo, por cuatro años.

Un traje, por un año.

Dos camisas blancas de manga larga, por dos años.

Una corbata, por dos años.

Un par de zapatos, por un año.

Cuatro pares de calcetines, por un año

B) Verano:

- Un traje al año.

- Dos camisas blancas de manga corta, por dos años.

- Una chaqueta azul de punto, por un año.

- Un pantalón, por un año.

- Un par de zapatos, por un año

- Cuatro pares de calcetines, por un año.

El vestuario de invierno se entregará antes del 21 de diciembre de cada año. El vestuario de verano se entregará antes del día 1 de mayo de cada año. El vestuario de señoras comprenderá falda en lugar de pantalón a solicitud de la interesada.

Se suspende y se modifica el Régimen, quedando:

"La Ropa de Trabajo (EPI´s y uniformidad) del Personal Empleado Funcionario, se suministrará aquella que sea imprescindible para la realización de las funciones y tareas propias con garantía de seguridad e idoneidad, de acuerdo con la normativa y según necesidades individuales del personal afectado, para ello se emitirá un Informe por el Técnico de Prevención de Riesgos sobre la Ropa de Trabajo (uniformidad y EPI,s) necesaria en cada caso, así como la temporalidad en función de las necesidades y características de la misma.

COMISIÓN DE COMPRAS DE POLICÍA. Esta comisión de compras se crea con el objeto de que el colectivo de Policía haga llegar su opinión sobre la elección en la adquisición de vestuario, material y equipos que, como usuarios de los mismos, afectan a su comodidad y seguridad. Dando así cumplimiento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a la consulta y participación de los trabajadores en todas aquellas cuestiones que afecten a su seguridad. Funciones:

- Emitir informe no vinculante, sobre la elección, cambio y nueva incorporación de las prendas del vestuario ordinario y de intervención, así como de material y vehículos de intervención e instalaciones.

- Elaboración del pliego de condiciones de todos los elementos.

- Valoración de las ofertas a los pliegos de condiciones a los artículos referidos. Composición. La comisión de compras estará formada por las siguientes personas:

a) El Concejal Delegado de Protección ciudadana y Recursos Humanos

b) El Jefe del Servicio

c) Dos miembros de la Policía elegidos por el colectivo. Podrán asistir en calidad exclusiva de asesores técnicos otras personas pertenecientes o no al cuerpo de policía, que podrán ser requeridas por cualquiera de los miembros de la comisión. La renovación de cargos se efectuará tras la realización de las elecciones sindicales. Toma de decisiones. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Concejal Delegado de Protección ciudadana. Para que las decisiones sean validas, deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros, siendo preceptiva, en todo caso, la asistencia del Concejal Delegado del Área.

Convocatoria. Se convocará la comisión de compras por los siguientes motivos: Con ocasión de la elaboración de los pliegos de condiciones referidos a las adquisiciones que le competen. Por convocatoria del Concejal Delegado de protección ciudadana o Jefe del Servicio. El uniforme de Gala se vestirá exclusivamente en actos protocolarios y siempre que lo disponga la Alcaldía.

COMISIÓN DE COMPRAS DE SEI:

Esta comisión de compras se crea con el objeto de que el colectivo del SEI haga llegar su opinión sobre la elección en la adquisición de vestuario, material y equipos que, como usuarios de los mismos, afectan a su comodidad y seguridad. Dando así cumplimiento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a la consulta y participación de los trabajadores en todas aquellas cuestiones que afecten a su seguridad. Funciones:

- Emitir informe no vinculante, sobre la elección, cambio y nueva incorporación de las prendas del vestuario ordinario y de intervención, así como de material y vehículos de intervención e instalaciones.

- La elaboración del pliego de condiciones de todos los elementos arriba referidos.

- La valoración de las ofertas presentadas. Composición. La comisión de compras estará formada por las siguientes personas:

a) El Concejal Delegado de Protección ciudadana y Recursos Humanos

b) El Jefe del Servicio

c) Un cabo y un bombero elegidos por el colectivo. Podrán asistir en calidad exclusiva de asesores técnicos otras personas pertenecientes o no al cuerpo de bomberos, que podrán ser requeridas por cualquiera de los miembros de la comisión. La renovación de cargos se efectuará tras la realización de las elecciones sindicales. Toma de decisiones. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Concejal Delegado de Protección ciudadana. Para que las decisiones sean validas, deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros, siendo preceptiva, en todo caso, la asistencia del Concejal Delegado del Área. Convocatoria. Se convocará la comisión de compras por los siguientes motivos: Con ocasión de la elaboración de los pliegos de condiciones referidos a las adquisiciones que le competen. Por convocatoria del Concejal Delegado de protección ciudadana o Jefe del Servicio. El uniforme de Gala se vestirá exclusivamente en actos protocolarios y siempre que lo disponga la Alcaldía.

Se suspende su aplicación y respecto de las ayudas solicitadas a esta fecha que no estén reconocidas, es decir, en fase ADO.

* Art. 63 anticipos: Se suspende la aplicación del mismo salvo aquellas que estén reconocidas a esta fecha, es decir, en fase ADO.

Se suspende los premios por jubilación.

" FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE REFUERZOS DE GUARDIA.

El personal que deseé realizar refuerzos de guardia se apuntará voluntariamente y anualmente a una lista a tal efecto. El personal apuntado a la bolsa tendrá la obligación de realizar las guardias de refuerzo que le sean asignadas con antelación destinadas a cubrir los periodos vacacionales, así como las guardias a las que sea requerido por otras eventualidades. Las guardias serán nombradas en función del puesto que se desempeñé compensando que todo el personal realice aproximadamente las mismas guardias. Las guardias las realizará el personal de los turnos más alejados al reforzado y nunca el anterior o el posterior a éste. La no realización de una guardia de refuerzo sin la debida justificación supondrá pasar al final de la lista contabilizando como si la hubiera realizado. Para el establecimiento de las guardias de refuerzo del periodo vacacional el personal deberá tener solicitadas sus vacaciones antes del 31 de marzo. Por parte de la Jefatura se facilitará, a cada funcionario adscrito a la lista voluntaria de refuerzos de guardia, un calendario de los previstos por vacaciones antes del 31 de abril. No podrá nombrase al personal ninguna guardia de refuerzo

en su mes asignado de disfrute de vacaciones. Las guardias de refuerzo asignadas para el periodo de vacaciones podrán ser cambiadas entre los integrantes de la bolsa, siempre que entre cada guardia medie 24 horas de descanso como mínimo. Cuando la Jefatura o el cabo de guardia (este último con autorización del Jefe del Servicio) tengan conocimiento de que los efectivos mínimos de servicio no se cumplen avisará a la persona o personas de la lista que corresponda. Si no hay cabos de servicio en un equipo: Si la ausencia se prevé inferior a quince días naturales, se reforzará con otro cabo incluido en la bolsa de refuerzos. Si la ausencia se prevé superior a quince días naturales, se nombrará a un cabo interino. Se ofrece dicho nombramiento al bombero o bombero-conductor más antiguo del parque, si éste no quiere al siguiente y así sucesivamente. Además se contrata de la bolsa de contratación a un bombero interino para incluir en el equipo del bombero que ha tomado voluntariamente e interinamente la plaza de cabo. Para casos de fuerza mayor se cogerá al bombero más antiguo del equipo. El importe a percibir por los refuerzos de guardias se cobrarán como máximo al mes siguiente a su realización, percibiéndose en la nómina en concepto de gratificaciones.

FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE CONTRATACIÓN.

Formarán parte de la bolsa de contratación los opositores que superen las pruebas que determinen las bases de la última oposición y quieran ser incluidos en ella. El orden de llamada para las sustituciones vendrá determinado por puesto final que se ocupe en la oposición. La negativa no justificada a cubrir una sustitución, supondrá pasar al último lugar de la lista, quedando fuera definitivamente de la bolsa cuando suceda por segunda vez. Cada vez que se produzca una baja que supere los 15 días naturales de duración, así como cualquier otro supuesto que supere dicha ausencia por cualquier componente de la plantilla, el Departamento de Personal avisará a una persona de dicha bolsa, previo aviso de la Jefatura.

FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE HORAS EXTRAORDINARIAS.

El personal que deseé ser avisado para la realización de horas extraordinarias se apuntará anualmente a una lista a tal efecto. El personal apuntado a la bolsa tendrá la obligación de personarse en el parque cuando sea requerido a tal efecto en un tiempo máximo de 20 minutos, procediéndose a avisar al siguiente de la lista en caso de incomparecencia en tiempo del llamado. El personal será avisado en función del puesto que se desempeñé compensando que todo el personal realice aproximadamente el mismos número de horas. En todo caso e independientemente del motivo, la no presentación a un aviso para personarse en el parque supondrá pasar al final de la lista contabilizando como si las hubiera realizado. Cuando la salida sea fuera del término municipal suponga que el personal presente en el parque descienda de 6 efectivos (1 cabo y 5 bomberos o bomberos-conductores, de los cuales 2 deben ser bomberos-conductores), será avisado el personal necesario de esta bolsa hasta completar el número de efectivos indicados. Por la realización de horas extraordinarias el personal percibirá el importe del tiempo realizado al precio estipulado por estas en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Excmo. Ayto. de Zamora.

Por el hecho de ser avisado y personarse en el parque el personal percibirá una hora extraordinaria aunque esta no sea necesario realizarla. El tiempo realizado se percibirá como horas completas estén estas realizadas al completo o no. No se avisará al personal para la realización de horas extraordinarias durante sus periodos de vacaciones, licencias y permisos. El importe a percibir por horas extraordinarias se cobrará al mes siguiente a su realización.

PRECIO HORA DE GUARDIA DE REFUERZOS DE CABOS Y BOMBEROS.

El precio de la hora de refuerzo se calculará anualmente, aplicando el resultado de dividir el sueldo bruto anual, que percibe cada funcionario según su categoría, sin tener en cuenta su antigüedad, entre las horas laborables anuales establecidas en el Reglamento para el personal funcionario del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. Cuando dichos refuerzos coincidan con festivos especiales (24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero), el importe de dichas horas se verá incrementado en un 20%. La actualización de las cantidades antes referidas se efectuará de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Se modifica en el sentido siguiente:

" FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE REFUERZOS DE GUARDIA.

El personal realizará refuerzos de guardia en base a la lista anual que a tal efecto elabore el Jefe de Servicio, integrando la misma todos los efectivos del SEI. El personal relacionado en la bolsa tendrá la obligación de realizar las guardias de refuerzo que le sean asignadas con antelación destinadas a cubrir los periodos vacacionales, así como las guardias a las que sea requerido por otras eventualidades. Las guardias serán nombradas en función del puesto que se desempeñe compensando que todo el personal realice aproximadamente las mismas guardias. Las guardias las realizará el personal de los turnos más alejados al reforzado y nunca el anterior o el posterior a éste.

Para el establecimiento de las guardias de refuerzo del periodo vacacional el personal deberá tener solicitadas sus vacaciones antes del 31 de marzo.

Por parte de la Jefatura se facilitará, a cada funcionario de la lista, un calendario de los previstos por vacaciones antes del 31 de abril. No podrá nombrase al personal ninguna guardia de refuerzo en su mes asignado de disfrute de vacaciones. Las guardias de refuerzo asignadas para el periodo de vacaciones podrán ser cambiadas entre los integrantes de la bolsa, siempre que entre cada guardia medie 24 horas de descanso como mínimo.

Cuando la Jefatura o el cabo de guardia (este último con autorización del Jefe del Servicio) tengan conocimiento de que los efectivos mínimos de servicio no se cumplen por cualquiera de las causas contempladas en la bolsa de refuerzos de guardia, avisará a la persona o personas de la lista.

Si no hay cabos de servicio en un equipo:

Si la ausencia se prevé inferior a quince días naturales, se reforzará con otro cabo incluido en la bolsa de refuerzos. Si la ausencia se prevé superior a quince días naturales, se nombrará un cabo interino. Se ofrece dicho nombramiento al bombero o bombero-conductor más antiguo del parque, si éste no quiere al siguiente y así sucesivamente. Además se contrata de la bolsa de contratación a un bombero interino para incluir en el equipo del bombero que ha tomado voluntariamente e interinamente la plaza de cabo.

Para casos de fuerza mayor se cogerá al bombero más antiguo del equipo. El importe a percibir por los refuerzos de guardias se cobrarán como máximo al mes siguiente a su realización, percibiéndose en la nómina en concepto de gratificaciones.

FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE CONTRATACIÓN.

Formarán parte de la bolsa de contratación los opositores que superen las pruebas que determinen las bases de la última oposición y quieran ser incluidos en ella. El orden de llamada para las sustituciones vendrá determinado por puesto final que se ocupe en la oposición. La negativa no justificada a cubrir una sustitución, supondrá pasar al último lugar de la lista, quedando fuera definitivamente de la bolsa cuando suceda por segunda vez. Cada vez que se produzca una baja que supere los 15 días naturales de duración, así como cualquier otro supuesto que supere dicha ausencia por cualquier componente de la plantilla, el Departamento de Personal avisará a una persona de dicha bolsa, previo aviso de la Jefatura.

FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE HORAS EXTRAORDINARIAS.

Para el mantenimiento del personal mínimo de guardia en el término municipal, se formará anualmente una lista que a tal fin elabore el Jefe de Servicio, quién podrá avisar para la realización de Horas Extras a todo el personal del SEI, teniendo la obligación de personarse en el parque en un tiempo máximo de 20 minutos cuando sea requerido. El aviso del mismo tendrá en cuenta la lista de refuerzos a efectos de evitar sobrecargar a los empleados de horas de trabajo. El personal será avisado en función del puesto que se desempeñé compensando que todo el personal realice aproximadamente el mismos número de horas. Cuando la salida sea fuera del término municipal y ello suponga que el personal mínimo de guardia presente en el parque descienda de 6 efectivos (1 cabo y 5 bomberos o bomberos-conductores, de los cuales 2 deben ser bomberos-conductores), será avisado el personal necesario de esta bolsa hasta completar el número de efectivos indicados. Por la realización de horas extraordinarias el personal percibirá el importe del tiempo realizado al precio estipulado por estas en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Excmo. Ayto. de Zamora. Se evitará avisar al personal para la realización de horas extraordinarias durante sus periodos de vacaciones, licencias y permisos.

PRECIO HORA DE GUARDIA DE REFUERZOS DE CABOS Y BOMBEROS. El precio de la hora de refuerzo se calculará anualmente, aplicando el resultado de dividir el sueldo bruto anual, que percibe cada funcionario según su categoría, sin tener en cuenta su antigüedad, entre las horas laborables anuales establecidas en el Reglamento para el personal funcionario del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. Cuando dichos refuerzos coincidan con festivos especiales (24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero), el importe de dichas horas se verá incrementado en un 20%. La actualización de las cantidades antes referidas se efectuará de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

REVISIÓN DE COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO:

Por parte del Servicio de Personal se procederá a revisar las cuantías de los complementos que perciban los Funcionarios, a efectos de determinar su derecho a percibirlos en función del contenido actual de los puestos de trabajo y su desempeño efectivo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Zamora, 30 de abril de 2012.-La Alcaldesa.