Convenio Colectivo de Emp...e Zaragoza

Última revisión
08/07/2021

Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA, S.A. (MONTAÑANA Y LA CARTUJA) (ANTES BSH BALAY, S.A.) (50002962011996) de Zaragoza

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 08 de Julio de 2021 en adelante

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RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación del acuerdo de prórroga del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. (plantas Montañana y La Cartuja). Vista el acta del acuerdo de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. (plantas Montañana y La Cartuja) (código de convenio 50002962011996) (Boletín Oficial de Zaragoza num. 154 de 08/07/2021)

SECCIÓN QUINTA

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA,

PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO CONVENIOS COLECTIVOS

Empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. plantas Montañana y La Cartuja (antes Balay, S.A.)

RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación del acuerdo de prórroga del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. (plantas Montañana y La Cartuja).

Vista el acta del acuerdo de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 del convenio colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. (plantas Montañana y La Cartuja) (código de convenio 50002962011996), suscrita el día 14 de enero de 2021 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma, recibida en esta Subdirección Provincial el día 19 de enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86, 90.2 y 3 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,

Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:

Primero. — Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 31 de mayo de 2021. — La subdirectora provincial de Trabajo, Beatriz Latorre Moreno.

ACTA

Reunida la comisión negociadora del convenio colectivo para la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A., centros de trabajo de Montañana y La Cartuja (en adelante CC), constituida en su día por:

- Por parte de la dirección de la empresa (en adelante RD):

D. Ignacio Arruga Bordonaba; D. Ignacio Esteras Duce; D. Oscar Viejo Vidal; D. Salvador Aparicio Gracia; D. José Baquero Larrode; D.ª Cristina Herguedas Francés; D. Je- sús Fernández Tapias; D. Joaquín Lasheras San Martín.

- Por parte de los trabajadores de la empresa (en adelante RT):

—Por parte de CCOO: D. Javier Rustarazo Ballén; D. Javier Salesa Ariste; D. Javier Lahilla Salvador, D. Jesús Gascón Abas.

—Por parte de OSTA: D. José Ángel Abós Reinales; D. Ricardo Senao.

—Por parte de IA-TIB: D. Mariano Pellicena Polo; D. Sergio Tapia Estecha; D. Carlos Guerrero Fernández.

—Por parte de UGT: D. Roberto Ucedo Aparicio; D. José Ramón Salanueva Mo- rales; D.ª Rut Urbano Sabroso; D.ª Pilar Clavero González.

Exponen que el pasado día 23 de diciembre de 2020, la RD y la mayoría de la RT en la comisión negociadora alcanzaron un acuerdo de prórroga del convenio colectivo vigente para la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A., centros de trabajo de Montañana y La Cartuja, en los siguientes términos:

1. Prorrogar el texto del CC vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

a) Incluye aquellos artículos con vigencia limitada hasta el 31 de diciembre de 2020, como son los de incremento salarial. Para la aplicación de los incrementos salariales, la propuesta es seguir con el indicador aprobado en acta de la Comisión Paritaria de fecha 22 de mayo de 2019 (se adjunta), pues se repiten las circunstancias descritas en el acta para su fijación, y siendo que ese indicador supondría para 2021, en base a la situación del indicador en el ejercicio 2020 y a los incrementos descritos previstos en el convenio incrementar los salarios fijos en un 1,75% (según las reglas de distribución que marca el propio convenio) y un bonus adicional por resultado del 0,75%. A día de hoy, ese indicador ha mejorado hasta ese nuevo 0,75% y  aunque este nuevo dato no es del todo definitivo la dirección se compromete a  abonarlo si  hay acuerdo.

b) La revisión se aplica a todos los conceptos retributivos que prevé el CC.

2. En base a lo dispuesto en el propio CC, realización de las jubilaciones parciales de aquellos empleados que cumplan los requisitos legales necesarios según la modificación introducida por el Real Decreto Ley 20/2018 a la disposición transitoria cuarta del Real Decreto legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido  de la Ley General de la Seguridad Social. Estos se jubilarán parcialmente en la fecha que les corresponda al 33% de jornada de trabajo y 67% de jubilación parcial, realizándose a los relevistas un contrato temporal a jornada del 67% con pacto de horas complementarias.

Siguiendo los oportunos trámites legales al efecto, trasladan tal acuerdo a la comisión paritaria de modificación del convenio colectivo, constituida por los mismos miembros, tanto de la RD como de la RT antes recogidos, y:

- Acuerdan introducir los siguientes cambios, marcados en letra roja, en el texto del convenio colectivo.

- Recogerlos en este acta, que será introducida en el convenio colectivo como anexo de prórroga del convenio colectivo y modificación.

- Realizar los oportunos trámites que resulten necesarios para su actualización, validación y registro. Para ello, la Comisión da potestad a D. Joaquín Lasheras San Martín.

ÍNDICE

Texto de convenio colectivo 2016-2022

1.3. Ámbito temporal. El presente convenio entrará en vigor al  día  siguiente de la fecha de firma por la comisión negociadora del acta final, de fecha 25 de enero de 2017, concluyendo su vigencia el día 31 de diciembre de 2022. Los efectos económicos de los artículos 40 y 41, excepto el concepto de dietas, entrarán en vigor a fecha   1 de enero de 2016.

11.4. Cláusulas obligacionales de empleo: Jubilación, contrato de relevo y empleo fijo.

(…)

Desde el 31 de diciembre de 2018, la dirección, en función del coste y la legislación vigente en ese momento, analizará la viabilidad de las solicitudes de jubilación parcial que se presenten. A partir del 1 de enero de 2021, la dirección de la empresa realizará las jubilaciones parciales de aquellos empleados que cumplan los requisitos legales necesarios, según la modificación introducida por el Real Decreto ley 20/2018, a la disposición transitoria cuarta del Real Decreto legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estos se jubilarán parcialmente, en la fecha que les corresponda, al 33% de jornada de trabajo y 67% de jubilación parcial, realizándose a los relevistas un contrato temporal a jornada del 67% con pacto de horas complementarias.

(…)

2. Contratación indefinida a la firma del convenio. (…)

—El 1 de enero de 2019 las pagas extraordinarias de junio y diciembre se incrementarán 10 euros cada una,

—El 1 de enero de 2020 las pagas extraordinarias de junio y diciembre se incrementarán 10 euros cada una.

—En el momento de la firma del convenio se abonará a cada trabajador de alta en la empresa a esa fecha una paga no consolidable de 150 euros.

Incremento personal y paga anual por resultados de la empresa.

Desde el año 2016 y hasta 2022, ambos incluídos, si se alcanza el 100% del objetivo anual fijado de «Facturación neta de BSH Electrodomésticos España, S.A.» del año anterior, se consolidará en el complemento personal de cada empleado el 0,25% del salario fijo y de la prima de producción.

Desde el año 2016 se realizará una paga anual adicional no consolidable de hasta el 0,75% del salario fijo y prima de producción, según se alcance un determinado porcentaje de ese objetivo de «Facturación neta de BSH Electrodomésticos España, S.A.» del año anterior.

En ambos casos se trata del mismo indicador, el de la «Facturación neta de BSH Electrodomésticos España, S.A.», que se fija también para el pago de la variable del colectivo de exentos. El objetivo para tal indicador se fija anualmente por el comité de gerencia de BSH España dentro del primer trimestre del año en curso y su resultado se conoce dentro del primer trimestre del siguiente año. La dirección informará tanto del objetivo fijado como de la consecución real a los comités de empresa. Este indicador puede ser modificado por acuerdo en paritaria y en base a la propuesta que realice anualmente el comité de gerencia como objetivo para la obtención de la variable para todos los empleados exentos.

Y ambos conceptos se miden contra la consecución del objetivo y atendiendo a la siguiente escala:

TABLA DE CONSECUCIÓN OBJETIVO

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

(…)

Hasta el 31 de diciembre de 2022 no podrá haber simultáneamente más de 60 contratos fijos a tiempo parcial de este modelo de ocho horas al día, a no ser que haya acuerdo expreso.

Artículo 19. Jornada.

Para la vigencia del convenio 2016-2022 se establece como jornada anual ordinaria de trabajo para todo el personal de la plantilla la de 1.744 horas efectivas al año. La jornada anual podrá verse alterada por la aplicación de las medidas de organización de jornada y flexibilidad del artículo 20 del presente convenio (flexibilidad y excesos de calendario) y con los límites establecidos en el mismo.

Artículo 24. Seguro colectivo.

La empresa mantendrá en favor de todos los trabajadores en activo de la misma el seguro de vida que tiene concertado, cuyas garantías son las siguientes:

Capital asegurado: 8.500 euros en 2017, 9.500 euros en 2018, 10.500 euros en 2019 y 11.500 euros en 2020, 2021 y 2022 en caso de muerte natural o incapacidad permanente y absoluta.

Artículo 28. Prestaciones por nupcialidad.

Los trabajadores con un año de antigüedad que contraigan matrimonio se beneficiarán de una prestación consistente en la amortización de débitos pendientes por adquisición de aparatos a la empresa o una deducción de los que adquiera en los seis meses siguientes si sigue en activo, según esta escala.

Importes brutos Antigüedad 2016/2022

Artículo 30. Ayuda por hijos necesitados de rehabilitación o educación especial. Cuantía. La subvención será hasta un máximo de 1.500 euros para los años 2016/2022 por hijo necesitado de rehabilitación o educación especial. El fondo destinado a este fin no podrá exceder de 24.000 euros para cada uno de los años de 2016

al 2022.

Artículo 38. Incremento salarial.

En los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, las tablas y conceptos salariales del artículo 40 se incrementarán un 1,50% cada año. En dicho porcentaje se encuentra incluido el impone correspondiente a la nueva antigüedad que resulte según el artículo 40.2.

El de enero de 2018, los niveles de prima B, q D y Z se incrementarán 60 euros.

Por la vigencia acordada para el presente convenio, el 1 de enero de 2017 las pagas extraordinarias de junio y diciembre se incrementarán 10 euros cada una.

TABLA DE INCREMENTO SALARIAL

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

Por la consecución de un 136,31% del objetivo de facturación que se alcanzó  en 2015, para el año 2016 corresponde un incremento personal de un 0,25% en el complemento personal de cada empleado y una paga no consolidable del 0,60% del salario fijo y prima de producción.

Para el cálculo del 0,25% anual del salario fijo y prima de producción anual que se consolida en el complemento personal y de la paga anual por resultado, ambos condicionados al objetivo fijado de facturación neta para los años 2015 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, se tomarán las cantidades de los conceptos de nómina de las tablas salariales en función del tiempo de alta en la empresa y jornada contratada (incluidas las horas complementarias trabajadas) durante el año anterior al incremento pactado y se les aplicarán los porcentajes indicados. Exclusivamente a efectos del cálculo de este 0,25% de incremento, el tiempo en situación de  reducción de  jornada por cuidado de hijos y familiares de primer grado con discapacidad, situación de maternidad, paternidad o suspensión por riesgo durante el embarazo se considerará tiempo de alta en la empresa y jornada contratada al 100%.

El incremento y la paga anual se materializarán en la nómina del mes siguiente al que se comunique el objetivo alcanzado. La paga anual también se abonará a aquellos trabajadores que en ese momento no estén de alta pero sí hubieran estadoCde alta en el ejercicio correspondiente. Se abonará en proporción al tiempo trabajado. Si se ha generado el 0,25% y no se está de alta en el momento en que se materializa de forma general, este incremento se materializará cuando se vuelva a ser alta en la empresa. Se aplicará en proporción al tiempo trabajado.

Por último, y atendiendo a criterios de participación en los resultados, los traba- jadores cuyo absentismo médico individual del año anterior, entendiéndose como tal las horas perdidas por incapacidades transitorias, supere el 3% de su jornada anual contratada de trabajo expresada en horas (incluidas las horas complementarias trabajadas y tomando como referencia las 1.744 horas de trabajo anuales), pero no supere el 10% de esa jornada, percibirán la mitad de la paga anual no consolidable por resultados. Y los trabajadores cuyo absentismo médico individual, según lo anterior, supere el 10% de la jornada anual, no percibirán la paga anual no consolidable por resultado.